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TA CUN - 94-35604-(20-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35604-(20-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

=

EQG01A D. E.

RELAfojg Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre veinte (20) de Mil novecientos noventa y ocho (1998) 1 Expediente No Demandante Demandado Clasificación Asunto

REFERENCIAS

94-35604

MARCO ANTONIO CABREJO RUIZ NACIÓN-MINDEFENSA -POLNAL.

AUTORIDADES NACIONALES

SEPARACION ABSOLUTA Magistrado Ponente: DR. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO El demandante de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

1. ACTO ACUSADO El actor acusa parcialmente las resoluciones Nos., 11618 del 26 de noviembre de 1993 y 0153 del 10 de febrero de 1994, originarias de la Dirección general de la Policía Nacional, mediante las cuales se le separa en forma absoluta del servicio activo con fecha 2 de febrero de 1994, en cumplimiento a los fallos disciplinarios 212 del 14 de abril de 1993, 16 de junio de 1993 y 2 de agosto del mismo año, los cuales son también impugnados parcialmente.

II. PRETENSIONES ¿ Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que son nulos los actQs administrativos referidos en el acápite anterior.

II. PRETENSIONES ¿ Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que son nulos los actQs administrativos referidos en el acápite anterior. 2.- Como consecuencia de la declaratoria de nulidad parcial y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad accionada a reintegrarlo al cargo de Agente de la Policía Nacional en el Departamento de policía Metropolitana de Bogotá, con los derechos y prerrogativas que le corresponden a su antigüedad en la fecha de cumplimiento de la sentencia y a reconocerle y pagarle todos los sueldos, primas, subsidios, bonificaciones y prestaciones sociales, desde la fecha de separación hasta cuando sea incorporado a la nómina de la policía. 3.- Que se declare para todos los efectos legales y prestacionales que no ha existido solución de continuidad en los servicios por él prestados. 4.- Por último, que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del Art. 176 del C.C.A.

III. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 32 - 35 del expediente, los resumimos así:TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35604 1.- Ingresó a la Policía Nacional como Agente eh0 de diciembre de 1981 2.-Al momento de su separación del servicio acreditaba un total de 12 años, 8 meses y 2 días de tiempo de servicio a la Institución. 3.- Encontrándose al servicio del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, en

2.-Al momento de su separación del servicio acreditaba un total de 12 años, 8 meses y 2 días de tiempo de servicio a la Institución. 3.- Encontrándose al servicio del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, en la Cuarta Estación de Policía, fue vinculado a una investigación disciplinaria, adelantada con informativo No. 055 de 1992, contra ocho agentes , por una queja que se presentó , consistente en que un personal dela Policía que prestaba servicio de vigilancia en la zona de san Victorino de Santafé de Bogotá, se había dedicado a exigir dinero a los vendedores ambulantes para permitirles trabajar en dicho lugar. 4.- El oficial Investigador en su concepto final de marzo 23 de 1993, al referirse a él manifestó que por no haberse demostrado su culpabilidad en los hechos objeto de investigación no era posible individualizar ni determinar mediante prueba laguna su responsabilidad disciplinaria en este caso. 5.- El Comando del Departamento de Policía con fallo disciplinario 212 del 14 de abril de 1993, lo sancionó con solicitud de separación absoluta del servicio activo, por considerar que incurrió en falta constitutiva de mala conducta, prevista en el Art. 121 numerales 12,16,19, 53 y 58 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, contenido en el Decreto Ley 100 de 1989 y consistentes en exigir y recibir dinero de los vendedores ambulantes del sector de San Victorino de Bogotá. Fallo éste contra el cual se interpuso el Recurso de Reposición, el cual fue resuelto mediante proveído No. 378 del 16 de junio de 1993. 6.- Mediante providencia del 2 de Agosto de 1993, el Director General de la Policía

Reposición, el cual fue resuelto mediante proveído No. 378 del 16 de junio de 1993. 6.- Mediante providencia del 2 de Agosto de 1993, el Director General de la Policía Nacional, confirma los fallos de primera instancia y lo sanciona con la separación absoluta por considerar que ha infringido el artículo 121 numerales 12,16 y 53 del Decreto Ley 100 de 1989. 7.- En cumplimiento de los fallos disciplinarios 212 del 14 de abril de 1993, 378 del 16 de junio de 1993 y 2 de agosto del mismo año, la Dirección General de la Policía Nacional mediante las Resoluciones Nos. 11.618 del 26 de noviembre de 1993 y 0153 del 1 de febrero e 1994, causa su separación absoluta con fecha 2 de Febrero de 1994. 8.- El último cargo por él desempeñado fue el de Agente de la Policía Nacional perteneciente al Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, con sede en Santafé de Bogotá y su última asignación fue la suma de $96.250,00

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Art. 2,25,29 y 83 del a C.N.; Arts. 2,102,121 nums. 12, 16 y 53; 145,153,157,158,176 y 182 del Dec. 100 de 1989; Art. 40 del C.P.; Art. 1,2 y 7 del C.P.P.; Circular No. 009 del 11 de febrero de 1988 de la Dirección General de la Policía Nacional.

El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 35 - 42 del expediente.

Circular No. 009 del 11 de febrero de 1988 de la Dirección General de la Policía Nacional. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 35 - 42 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada guardo silencio en esta oportunidad procesal.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-35604 El Apoderado de la entidad accionada presentó su escrito de conclusión a los folios 135-138 de expediente, en los siguientes términos: Los actos administrativos se expidieron teniendo en cuenta las investigaciones Disciplinarias adelantadas en contra del actor, las cuales se adelantaron de conformidad a lo estipulado en el Decreto 100 de 1989. (..). Mediante el escrito presentado por el señor ELIAS MARTINEZ , se pudo establecer en forma concreta a los policías que intervenían en los hechos de los vendedores de San Victorino, individualizándolos a través de las PLASCAS (SIC) que los identifican, de igual manera el Agente CORTES CARLOS ALBERTO señala al actor como acompañante del Agente QUIÑONEZ. Aquí se determinan más que indicios graves en contra del Actor, por los hechos Disciplinarios adelantados , concluyéndose que el Agente QUIÑONEZ, quien aparece como autor principal e los hechos delictuosos , acompañado de otros Agentes dentro de los cuales se encuentra el señor MARCO ANTONIO CABREJO RUIZ, quienes colaboraban en forma activa al mencionado Agente

` QUIÑONEZ.

quien aparece como autor principal e los hechos delictuosos , acompañado de otros Agentes dentro de los cuales se encuentra el señor MARCO ANTONIO CABREJO RUIZ, quienes colaboraban en forma activa al mencionado Agente

` QUIÑONEZ.

Violación de la ley. La parte actora basa su argumento, manifestando que no se presenta una adecuación en la tipificación de las faltas , no (sic) cual no es cierto, (...). Considero que la adecuación típica se encuadra perfectamente, dentro delas faltas disciplinarias por las cuales se investiga a los uniformados; por lo tanto discrepo totalmente del a posición de la parte actora, por lo tanto no es procedente que prospere esta causal. Pretende la parte actora establecer que la investigación disciplinaria adelantada (...), se hizo por fuera de los parámetros establecidos por el Decreto 100 de 1989,lo cual no se ha demostrado ni dentro del proceso disciplinario como en el contencioso administrativo. Tenemos entonces que el procedimiento común que exige el Decreto 100 de 1989 fue de conformidad a lo exigido por él, puesto que se cumplieron con todas las etapas procesales , en fin se agotó el procedimiento establecido en el capítulo 1V del título segundo del Decreto 100 de 1989. El Apoderado de la parte actora guardo silencio en esta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio Público no emitió concepto alguno. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes

VII. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora mediante apoderado se declare la nulidad de las

de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes

VII. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora mediante apoderado se declare la nulidad de las resoluciones Nos., 11618 del 26 de noviembre de 1993 y 0153 del 1° de febrero de 1994, originarias de la Dirección general de la Policía Nacional, mediante las cuales se le separa en forma absoluta del servicio activo con fecha 2 de febrero de 1994, en cumplimiento a los fallos disciplinarios 212 del 14 de abril de 1993, 16 de junio de 1993 y 2 de agosto del mismo año,

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35604 los cuales son también impugnados parcialmente. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad parcial y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad accionada a reintegrarlo al cargo de Agente de la Policía Nacional en el Departamento de policía Metropolitana de Bogotá, con los derechos y prerrogativas que le corresponden a su antigüedad en la fecha de cumplimiento de la sentencia y a reconocerle y pagarle todos los sueldos, primas, subsidios, bonificaciones y prestaciones sociales, desde la fecha de separación hasta cuando sea incorporado a la nómina de la policía. Que se declare para todos los efectos legales y prestacionales que no ha existido solución de continuidad en los servicios por él prestados. Por último, que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del Art. 176 del C.C.A.

Al respecto se ha de manifestar:

prestacionales que no ha existido solución de continuidad en los servicios por él prestados. Por último, que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del Art. 176 del C.C.A.

Al respecto se ha de manifestar: El actor fundamenta sus pretensiones en tres (3) cargos cuales son : la Falsa _Motivación, la violación de la ley y la Desviación de poder, los cuales sustenta bajo un mismo argumento, esto es que , no obstante no estar demostrado dentro del informativo iniciado en su contra, que haya cometido la falta a él señalada, ni su responsabilidad individualizada, ni su identidad reconocida, ni tampoco existir circunstancias de tiempo, modo y lugar que así lo demuestren porque no se acredito la forma como se cometió la infracción disciplinaria, así como tampoco se estableció cuando hizo la exigencia, recibió el dinero, de quien, porque valor y en que lugar, se le sancionó con la separación absoluta de la Policía Nacional, siendo inadecuada y adoleciendo de una deficiente tipificación la conducta a él atribuida colocándolo en desventaja, y quebrantando con ello la observancia de la plenitud de las formas propias del juicio disciplinario.

Para la Sala resulta claro , que no es del caso acoger la posición asumida por el _demandante, conforme a los razonamientos que a continuación se exponen. Es del caso tener en cuenta, como en reiteradas oportunidades se ha hecho, que, la ley disciplinaria encierra un principio rector que atañe a la titularidad de la potestad disciplinaria en cabeza del Estado, lo que hace que, el poder público como emanación de la soberanía popular requiera de medios jurídicos o potestades para la consecución de los fines del

disciplinaria en cabeza del Estado, lo que hace que, el poder público como emanación de la soberanía popular requiera de medios jurídicos o potestades para la consecución de los fines del Estado y de sus autoridades públicas , debiendo señalarse que, éstas potestades, se manifiestan en el ejercicio del poder público, como su proyección y se clasifica según la naturaleza y el fin que cumplen en potestad de mando, reglamentaria, jurisdiccional y sancionadora. Dividiéndose ésta última en correctiva y disciplinaria, -que es la que nos interesa-. El ejercicio de la potestad disciplinaria se origina, - como en otra oportunidad se indicó -, en las especiales relaciones de sujeción existentes entre la administración y quien desempeña funciones públicas, en razón del vínculo que los une. Es así cómo en la

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-35604 Administración se observa en su capacidad de autoordenación, y en el agente estatal, mediante el cumplimiento de las obligaciones y deberes a que queda sujeto. Ello, por cuanto, la potestad disciplinaria se deriva, además, del deber que tiene la administración pública de asegurar la consecución de los fines el Estado y el correcto funcionamiento y adeciidn prestación de los servicios públicos, convirtiéndose así en el instrumento idóneo para que el Estado y el derecho alcancen sus metas. Si bien el Estado , tiene la potestad sancionadora, para cuyo fin adelanta el informativo respectivo, a fin de conocer y establecer si se ha infringido los reglamentos, bajo que circunstancias de modo , tiempo y lugar, por quien o quienes o en que forma debe

Si bien el Estado , tiene la potestad sancionadora, para cuyo fin adelanta el informativo respectivo, a fin de conocer y establecer si se ha infringido los reglamentos, bajo que circunstancias de modo , tiempo y lugar, por quien o quienes o en que forma debe sancionarse a los responsables, determinando los perjuicios causados, también lo es que, la acción administrativa que se adelante tiene unos principios rectores a los cuales debe ceflirse para así poder, calificar, analizar y fallar dichos informativos, los cuales han de entendersen como el conjunto de diligencias que se llevan a cabo para establecer las causas o la novedad, el responsable o responsables y el grado de responsabilidad, considerándose como el fundamento de los fallos de Primera y Segunda Instancia en donde se exonera o declara administrativamente la responsabilidad del acusado. Pero, en qué ha de fundarse el fallo administrativo? El Fallo Administrativo debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al expediente, pudiéndose tener como pruebas, atendiendo la norma aplicable al caso sub-examine, esto es, el Decreto 100 de 1989, Art. 157: la confesión, el testimonio, el dictamen pericial, la inspección, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para el esclarecimiento de la verdad. Es así como del haz probatorio allegado al proceso se pueden considerar comprobados los siguientes supuesto fácticos: - Al demandante, se le inició una investigación de carácter disciplinario por queja presentada por el señor ELIAS MARTINEZ M., presidente del Comité Ejecutivo de Integración Comunitaria de Colombia "INTESCO ", según la cual, algunos agentes adscritos a la entonces Cuarta Estación, - entre ellos el hoy

por el señor ELIAS MARTINEZ M., presidente del Comité Ejecutivo de Integración Comunitaria de Colombia "INTESCO ", según la cual, algunos agentes adscritos a la entonces Cuarta Estación, - entre ellos el hoy accionante , identificado indirectamente por el número de su placa -, se dedicaban a exigir dinero a los vendedores ambulantes, para permitirles trabajar y en otros casos se les exigía la entrega de elementos para no conducirlos a la Estación. - El 15 de diciembre de 1992, el demandante asistió a la diligencia de descargos, como consta al Folio 7980 vto, del C-3. - Mediante auto calendado 26 de febrero de 1993, se le corrió traslado de las diligencias a efectos presentara el alegato correspondiente, como obra al folio 136 Ibídem, el cual fue efectivamente presentado mediante escrito calendado marzo 1 de 1993, como consta al folio 144 -145 del C-3. - A folios 152-163 Ibídem obra el Concepto emitido por el funcionario investigador una vez concluida la etapa instructiva.

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35604 - Mediante Providencia No. 212 del 14 de abril de 1993, cuya copia obra al folio 165-170 del C3, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional su separación Absoluta de la Institución con nota de mala conducta para, - entre otros Agentes -, el Ag. Cabrejo Ruiz Marco Antonio , por aparecer responsable de transgredir el Reglamento de disciplina vigente para la Policía

separación Absoluta de la Institución con nota de mala conducta para, - entre otros Agentes -, el Ag. Cabrejo Ruiz Marco Antonio , por aparecer responsable de transgredir el Reglamento de disciplina vigente para la Policía Nacional en su título ifi, Capítulo II, artículo 121, numerales 12,16,19,53 y 58, el cual le fue notificado como consta a folio 174 Ibídem. - Por escrito visible a folio 180, el hoy accionante junto con otros Agentes y mediante Apoderado - no reconocido dentro del proceso - interpuso el recurso de Reposición contra la providencia del 14 de abril de 1993. - Mediante Providencia No. 378 del 16 de junio de 1993, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, procedió a resolver el recurso de reposición en los siguientes términos , - entre otros -, "DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE REPOSICION, elevado en nombre de los agentes CAICEDO GUTIERREZ JESUS EMILIO, DUQUE RENDON JESUS EMILIO, QU1ÑONEZ DOM1NGUEZ JAIRO DE JESUS Y CABREJO RUIZ MARCO ANTONIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia, por lo cual la decisión adoptada por ésta instancia ha quedado en firme", la cual le fue debidamente notificada como consta a folio 207 del C-3. - Mediante escrito con fecha de radicación 22 de junio de 1993 (FI. 214-215 Ibídem), interpuso el Recurso de Apelación contra la providencia del 16 de junio de 1993, el cual fue resuelto con providencia del 2

  • Mediante escrito con fecha de radicación 22 de junio de 1993 (FI. 214-215 Ibídem), interpuso el Recurso de Apelación contra la providencia del 16 de junio de 1993, el cual fue resuelto con providencia del 2 de Agosto de 1993, visible a folios 217229 del C-3, en la que se anotó, -entre otras cosas -, "Esta instancia con base en el análisis pormenorizado del recaudo probatorio allegado a la investigación encuentra que los agentes ( ... ) CABREJO RUIZ MARCO ANTONIO ( ... )., se encuentran incursos en causal de mala conducta al tenor del estatuto disciplinario, artículo 121 ordinal 12 ( ... ); toda vez que en ejercicio de batidas a vendedores ambulantes les exigían dinero a fin de no proceder en su contra; ordinal 16 ( ... ); ya que con su proceder ajeno a la legalidad incurrieron en la comisión de un ilícito al tenor del titulo X "Delitos contra la administración Pública", Capítulo II" De la concusión", del Código Penal Militar, al omitir poner a disposición a los vendedores ambulantes conducidos, así como a rendir informe al respecto, desatendiendo su deber constitucional de proceder conforme al servicio; ordinal 53: ( ... ) en consideración a que como bien afirman los ofendidos exigieron y recibieron dinero en varias oportunidades y en diferente cuantía, por omitir proceder en su contra como era su deber legal; circunstancias de tiempo, modo y lugar ampliamente acreditadas en autos a través de las versiones rendidas bajo la gravedad del juramento por los quejosos, las cuales resultaron corroboradas con el dicho del AG. CARLOS ALBERTO CORTES quien en su diligencia de descargos es enfático al

tiempo, modo y lugar ampliamente acreditadas en autos a través de las versiones rendidas bajo la gravedad del juramento por los quejosos, las cuales resultaron corroboradas con el dicho del AG. CARLOS ALBERTO CORTES quien en su diligencia de descargos es enfático al manifestar que dichos policías efectuaban tales procedimientos irregulares, motivo por el cual — nunca les recibió los retenidos que eran conducidos al puesto de PRODEFENSA; en cuanto a dichos inculpados es importante aclarar que este despacho no acogerá las conductas descritas por los ordinales 19 y 58 de la norma ibídem, por no adecuarse el comportamiento desplegado por estos dentro de los presupuestos legales exigidos para la tipificación de las normas en comento" ( ... )" - Por Resolución No. 11618 del 26 de noviembre de 1993, obrante a folio 24 -25 del Exp., se le separa con fecha treinta de noviembre de 1993 en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional , la cual fue revocada parcialmente mediante Resolución No. 0153 del 1° de febrero de 1994, en el sentido de hacer constar que la fecha fiscal de separación de los Agentes QUINONEZ DOMINGUEZ JAIRO DE JESUS y CABREJO RUIZ MARCO ANTONIO, es 2 de febrero de 1994 y no 30 de noviembre de 1993 como se publicó. Así las cosas, y partiendo del hecho respecto a que, las pruebas allegadas al proceso , de conformidad con lo dispuesto por el Art. 187 del C.P.C., deben ser apreciadas en conjunto , de acuerdo con las reglas de la sana crítica, resulta conveniente remitirse a las pruebas allegadas al proceso, todas ellas tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de

conjunto , de acuerdo con las reglas de la sana crítica, resulta conveniente remitirse a las pruebas allegadas al proceso, todas ellas tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de investigación, así:

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35604 - A folio 4 del C-3 obra la queja presentada por el Señor Elías Martínez M., Presidente del Comité Ejecutivo de Integración Comunitaria "INTESCO" , según la cual algunos Agentes adscritos a la entonces cuarta estación se dedicaban a exigir dinero a los vendedores ambulantes., para permitirles trabajar y en otros casos se les exigía la entrega de elementos para no conducirlos a la Estación Acompañándose a ella fotocopia con el número de placa de los Agentes que ejecutaban dicha actividad. - A folios 7 -8 del C-3 obra la ratificación y ampliación de la queja presentada por el Señor Elías Martínez M., quien manifestó: "Algunas de las lacas no fueron tomadas por mí , pero las personas que tengo a mi cargo y que hacen parte de Organización, me entregaron los números de placas, ..., ellos pueden hacer un reconocimiento personal delos Agentes ya que en repetidas ocasiones se ocurrieron los hechos , que narro en mi oficio enviado al señor Comandante de la Estación" Más adelante , y al ser preguntado sobre la placa tomada, señaló: ". . .tomé la Placa D184 "Agente Motorizado" a éste Agente personalmente observe recibir artículos como crema dental y jabones e baños de mano de uno de los vendedores de estos artículos , ubicado en la calle 12 con carera 11, esto

". . .tomé la Placa D184 "Agente Motorizado" a éste Agente personalmente observe recibir artículos como crema dental y jabones e baños de mano de uno de los vendedores de estos artículos , ubicado en la calle 12 con carera 11, esto es diagonal al centro comercial Maizena, costado occidental de los módulos que están en ese sitio" En otro aparte de su ratificación, expuso: "...,recibí queja de mi personal afiliado de que los agentes cada 3 días, unos al terminar su turno en el cartucho , bajaban a pedirles dinero, cuando se resistían a ello, los llevaban en ifia india hasta el lugar mencionado, y allí, les pedían $5.000, oo y más pesos a cada uno, luego le dejaban ir al sitio de trabajo me sentía cansado de tantas quejas el cual llamé en repetidas ocasiones al señor Coronel, señor Hernán Quiñones, Comandante del a Cuarta Estación, para tener con él dialogo con relación ala situación, nunca hubo un espacio para hacerlo. En vista de la situación tomé la determinación de ubicar vigilantes en el lugar y a los mismos vendedores es pedí que cuando los Agentes llegaran a cometer estos hechos ilícitos les tomaran los números de las placas y me las hicieran llegar, para oficiar a las autoridades competentes,..." - Al folio 1 lvto Ibídem obra declaración jurada rendida por el señor Nicolas Díaz Mesa, Vendedor Ambulante , quien señaló: .hace como un mes unos Agentes dala Policía nos han llevado a un puesto que se dice es de Profedensa adscrito al a Cuarta Estación y allí nos anotan en un papel y nos llaman a parte para que les demos dinero, ellos comenzaron un

.hace como un mes unos Agentes dala Policía nos han llevado a un puesto que se dice es de Profedensa adscrito al a Cuarta Estación y allí nos anotan en un papel y nos llaman a parte para que les demos dinero, ellos comenzaron un día y dijeron que era por parte del Comando de Estación y uno por no dejarse quitar el carrito les daba, pero eso lo cogieron fue cada 8 días o cada 3 días y en vista de esto nos vimos en la necesidad de decirle al señor Presidente del Sindicato que tomara cartas sobre el asunto , no es más" Más adelante expuso: "Me llevaron como 4 veces y me devolvieron el carro pero dándoles el dinero" "La fecha no me acuerdo, pero eso lo hacían entre las diez y 11:30 A.M de la mañana, a veces iban los miércoles, los sábados y decían que era orden del Comando de Estación" "A veces me quitaban cinco mil pesos, siete mil pesos dos o tres mil pesos" Y, cuando se le pregunto en que forma se obtuvo el número de placas, señaló: "Yo si le di el numero de placas del moreno alto y el resto que ELIAS tenía anotado en un informe.".

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SECCION SEGUNDA SIJBSECCION "C" Exp. No. 94-35604 - A folios 13-14 vto, ibídem, obra la declaración recibida al señor JORGE LOMBANA MOUA, Vendedor Ambulante, a quien al solicitársele hacer un relato de los hechos manifestó, - entre otras cosas- "Hace 7 años que trabajo en esa dirección, como vendedor ambulante y desde esa época he venido siendo atarsanado por la Policía , claro que ahora

Vendedor Ambulante, a quien al solicitársele hacer un relato de los hechos manifestó, - entre otras cosas- "Hace 7 años que trabajo en esa dirección, como vendedor ambulante y desde esa época he venido siendo atarsanado por la Policía , claro que ahora últimamente se nos habían arreciado más duro, llevándonos y decomisándonos el equipo de trabajo, para luego pasar a anotamos en una hoja y luego llamamos uno a uno y pedimos la plata, nos llevaban a un puesto que llamaban el cartucho parece que ya no exista (sic) y luego nos decían que cambiáramos de rumbo por donde nos habían traído y que nos fuéramos. La plata cuando ya la daba no se la pasaba a una persona que yo pudiera decir quien es, cuando la última vez que di plata que me acuerde fue, cuando habían 80 10 Agentes que me acuerde de uno, moreno bien acuerpado él, cuando yo di la plata la última vez la deje en una mesa que fueron $5.000,00 de placa ni de nada ni de identificaciones yo me acuerdo." Más adelante expresó: "Que yo sepa a todos los que nos llevaron nos tocó que dar,..." - A folio 16-17 del expediente aparece la declaración recibida al señor JOSE ALIRIO SANCHEZ, Vendedor ambulante , quien sobre el mismo punto expresó: "En los últimos días se han presentado agentes que dicen ser del a Cuarta Estación y no han recogido con la mercancía, y nos han llevado para un sitio de Policía que hay en la calle 11 entre carrera 11 y Caracas, luego de estar allí nos anotan el nombre delos que hemos sido recogidos y varios Agentes reunidos se ponen de a cuerdo para pedimos plata , y aveces nos dicen que de

de Policía que hay en la calle 11 entre carrera 11 y Caracas, luego de estar allí nos anotan el nombre delos que hemos sido recogidos y varios Agentes reunidos se ponen de a cuerdo para pedimos plata , y aveces nos dicen que de a tres, de a dos mil o cinco mil pesos, para soltarnos y que para irnos para el lugar de trabajo nos vayamos por otra ruta diferente a la que nos trajeron. Debido a esto nosotros le informamos al señor ELIAS MART1NEZ representante del Sindicato 1NTESCO quien formuló la denuncia para que se corrigieran estas anomalías, contra nosotros vendedores ambulantes o estacionarios ." En otro aparte expresa: Seimpre (sic) nos han recogido a todos, los que venden chicharrón y arepas Principalmente un Agente moreno, alto bien acuerpado, era el que comandaba el operativo, junto con otro Agente, colorado como barroso . El Agente moreno nos dijo una vez que cuando él le tocara de servicio los miércoles nos levantaba cantas veces quisiera, primero nos levantó y duró como 15 días en volver y luego ya no fue a los 15 sino como a los 8 días y después se presentó como dos veces en la semana el mismo problema." "El se reúnen con otros Agentes y cuadran entre ellos y luego nos van llamando y uno cualquiera de ellos le dice a uno cuanto toca dar." Y, concluye diciendo, frente al interrogante de cual era su mayor inconformidad y si quería agregar algo más: "..nos venían pidiendo dinero muy seguido y yo creo que esa no es la misión de ellos sino cumplir con lo que le ordenan." .espero que por esta denuncia no se vayan a tornar repre'dias con nuestro trabajo o vida personal, ya que estamos honestamente para el sustento de

de ellos sino cumplir con lo que le ordenan." .espero que por esta denuncia no se vayan a tornar repre'dias con nuestro trabajo o vida personal, ya que estamos honestamente para el sustento de nuestro hogar." 8-w

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