TA CUN - 94-35610-(31-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35610-(31-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ot., D.C., Treinta '1 uno 311 de ovecientos noventa y siete 11997.
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo REFEREN c 1 A 9
AERONAUTICA CIVIL -Roeatructuraci6n ¡SUPRESION DE CARGO ¡PLANTA DE PEROSNAL -No incorporación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION UCN
Expediente No.. 9435b1')
Actor MEDINA ROQUE, MARIA CEC 1 L 1 (:
Demandado NUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.
DE AERONAUT 1 CA CIVIL
Controversia NO 1MCLUSION PLANTA DE PERSONAL
11t1iLj,fl AUTORIDADES NACIONALES
MARIA CECILIA MEDINA ROQUE identificada con la C. E No.
41.430.807, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Mayo 2/ de 1994. presentó demanda contra la NaciónUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil con ocasión de la no inclusión en la parta de personal dando lunar a la actual controversia quese ue se decide en esta providencia..
ANTECEDENTES
A.. N LAS PRETENSIONES de la demanda son lassiguientes: • 1. Que es nula la. Resolución # 0e3 do fecha 31 de Enero de 1994, mediante la cual se abstuvo la Aeroriiu tica Civil de incorporar al demandante MARIA CECILIA MEDINA ROQUE a la Plan ta di Personal de la Aeronáutica Civil. no obstante estar inscr.i te en carrera administrativa.
1994, mediante la cual se abstuvo la Aeroriiu tica Civil de incorporar al demandante MARIA CECILIA MEDINA ROQUE a la Plan ta di Personal de la Aeronáutica Civil. no obstante estar inscr.i te en carrera administrativa. Es nulo el acto administrativo que contiene la carta del 31 de Enero de 1994 mediante la cual el Jefe de laíRlE.. 0M. CUNDIMAMARCA SECCION 2. SUL'SECCION "C"
EXP. No.. 94—35610 PAG. No. 2
División de Persori de la Unidad Administrativo Es ciar de Acre náutica Civil, Gloria Euoenia Ramírer Acua comunico a la deman dante que no hahia sido incorporada a la planta de personal ; porlo or lo tanto el retiro de la Entidad ruvo cargo era el de DIBUJANTE 4095-08. Es nula la Resolución No. 00325 del 4 de Marzo de 1994. o:pedida por la Unidad Administrativa Especial de Acre náutica Civil, por la cual reconoce a la demandante el pape de la suma de $11.786.293,50, por concepto de indemnización.
4. A titulo de restablecimiento del derecho. condénese a la NACIOL4 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUT ICA CIVIL a restablecer a la demandante en el cargo del cital fue ro tirado o a uno de igual o superior categoría. funciones o remuneración emune ración 'i a reconocer y pagarte todos los salarios dejados de percibir, or cihir. incluyendo al efecto sueldos. primas do todo orden, subs.í dios, bonificaciones, horas en tras. aumentos do sueldos que se
emune ración 'i a reconocer y pagarte todos los salarios dejados de percibir, or cihir. incluyendo al efecto sueldos. primas do todo orden, subs.í dios, bonificaciones, horas en tras. aumentos do sueldos que se presenten durante el tramite del proceso. subsidios 'familiares, quiruuenio, etc., desde la fecha en que se hic; efectiva su desvincuición del cargo hta aquól la en se dé cumplimiento al fallo do la jurisdicción arte así lo disponga.
5. Declárese igualmente que durante el lapso a que so con trae la prestación anterior no ha existido solución de continuidad en la prestación de los seivicios del actor. para te dos les. efectos legales y pr'estacíor
6 Ordénase t,airsbión que la cer,dora dr' que trata la pretor alón tercera se ajuste al salor. t.omanco como bée el indica do precios al coritmnidor o al oet' mayor • como lo indica expresamente el articulo 1 79 del L. . E. A. . di sDor.óndese de igual manera el paco de los interesow intereso comerciales ! bancarios. morato rios o 1 eua loS, ap .1 í cahl es a la suma que resulte dc: la liquida ciór de salarios ' demás de acioa de percibir periódicamente. Que la sentoncia que ponga fin a este proceso se le cJe c:uiíipi.iin.i.eritc' dentro del término prevista en los Arts .1.76 '., 177 del C.C.A. PETICIONES SUI 1 J: ¡ARIAS 1 Ordenar la rol iqriiclación de la indemni ración hecha mc
.1.76 '., 177 del C.C.A. PETICIONES SUI 1 J: ¡ARIAS 1 Ordenar la rol iqriiclación de la indemni ración hecha mc diant.c la kesoiuc.tór, Nro. 00325 cJe! 4 de tlar':.o de 1994. teniendo en cuenta para ello que el salario para 194 a partir de Enero tuvo t.n i n cremen to del 21.09 '.
2. Ordenar la rol .tqui.dación de la indemnización hecha me chante la Resolución Nro. 0025 del 4 de Marzo do 1994 teniendo en cuenta para ello lo ordenado por el articulo 148 del Decrete 2171 de! .30 de Diciembre de 1992, es decir, para el caso che mí representada debe liquídarse liquidarse 05 días de salario por cada arto de mervicio.TRIFJ.. AMI. LIJt4DIMAMARCA SECCION 2.. SUESECCIÜt$ "Ca
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3. F'aoar el valor de la indemnización seNalada en el punto anterior reconocjer,do los valores que autoriza el arti culo 178 del Códino Contencioso Administrativo." (fIs.. 14 a 1.
LOS HECHOS en que se tundan las reclamaciones se esbczat'c,ri en la demanda de 1.A siauiente manera: 1.. Mi poderdante inoresó al servicio de 1.a UNIDAD ADMINIS 'rRATIvA ESPECIAL DE AERONAIJTICA CIVIL ci 12 de Septiem bre de
1.966 hasta el 31 de Enero de 1994 dc' sp&ancJo el carao do Dibui ante 409 -08.
'rRATIvA ESPECIAL DE AERONAIJTICA CIVIL ci 12 de Septiem bre de
1.966 hasta el 31 de Enero de 1994 dc' sp&ancJo el carao do Dibui ante 409 -08.
2. Durante E'! lapso de prestación de servicios a dicha de pendencia oficial érsi poderdante se distinguió por su ho nest.idad: rectitud., c-atr-j,c-.t.f.l cumplimiento del deber, superac:iári permanertte, es decir, prestaa un e>ceiente servicio pEtbiico sir, que se le pudiera formular ajcisa de cualquier naturaleza.
3. El Departamento Aministratio del Servicio Civil me diante Resolución # 3648 del 21 de Noviembre de 1906
inscribió a la demandante en el escalafón de la carrera admirsis trativa. Lo anterior atondjendo a que dicha funcionaria superó todos y cada uno de los« requisitos que la le—, exiçia al efecto.
4. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL.. mediante comunicación del 31 de Enero de 1994 retiro a mi poderdante del carcto de Dibijanto 409508.
5. Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992 el
Presidente de la República reestructuró Ja UNIDAD ADMI
NISTRATIVA ESPECIAL CIVIL.
6. Por el hecho de estar inscrito en carrera administrati va. mi poderdante no podía ser retirado del carqo, ha debido ser incorporado en la nueva planta de personal.
7. La forma como fue desvinculada de la administración no esta prevista en la leaislación nacional.
8. Los actos administrativos que dieron lugar al retiro do
debido ser incorporado en la nueva planta de personal.
7. La forma como fue desvinculada de la administración no esta prevista en la leaislación nacional.
8. Los actos administrativos que dieron lugar al retiro do mi patrocinada son inconstitucionales.
9. El objetivo del retiro de mi madarite fue el de vincular otras personas que ejercieran el mismo carao i las mis mas funciones, es decir en ningún momento hubo supresión del ca r 00. lo unic:o fue el cambio del titular.IRIB.. AtM.. CUNDINAMARCA SECCIQU 2. - SUBSECCIOU 'C"
EXF'. No. 94-"3uéi0 PAB. No. 4 10. in el articulo 143 del Decreto alado en el cunto an tenor dijo: 1. ... Lc emp ados público caiafonados en carrera admi. nistrativa ', los trabaiadorcus oficiales. a quienes se le su prima el carao corno consecuencia de la suDresión fusión o reestructuración de entidades a cuo se refiere el presente decreto, en desarrollo del artículo transitorio 20 do la Constitución Politica. tendrn derecho a la siquiente indem ri.iacíÓn i. c.::uarenta y cinco 45 días de salario cuando el trabaja dor o empleado tuviere un tiempo de servicio continuo ro mayor de un i1) ai'ic). 4. i el tra[)a 1 «dor o empleado tuv.i ere 10 aios o mas de ser :ieic? continuo. se le pagarán cuarenta i 40) das ¿id ic:ionales de salario sobre los cuarentav cinco (45) d ias bsi nos del numnera 1 1 por cada uno de los aos de
ser :ieic? continuo. se le pagarán cuarenta i 40) das ¿id ic:ionales de salario sobre los cuarentav cinco (45) d ias bsi nos del numnera 1 1 por cada uno de los aos de rv.iciu subsiquier&t.es al primero y proporc:iona.imer.te por traccióas.." - El ar tí, u lo 20 trarsitor&r' de la Consti turión Nacional ordeno epresa y ci aranenite "El Gobierno Nacic,na 1 - durante el término de dieciocho CSCS contados a partir de la entrada en viciencia de esta Constitu suprimir a • fusionará o rertruc:turará las eritdades de la Rama E iocuf:iva. los estahiecimient:.os públicos, las cm presas dstria1escomercialesy 1 as sociedades cJe econo mia mi>ta del orden nacional, con el fin de ponerlas en cori sonan ci a ron 1 os manda tos de .1 a preseri le reforma cor t 1. tun io nal V. en especial, con la redistribución de competencias y recurso
que el la et.abiece_ u 12, Solo hasta ci 31. de Enero de 1994. es decir más drtres aÇos i:J entrar en vioencia 1. a nueva Coristi lución Nacio nal . el Gobierno ¡Janiorsal vino a supriíñir, varios caroas do la pl ari la de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronut.i ca Ci vi 1 mediante ci Decreto 2171 de l9%
13. La Resol unión 1.)03 del 31 de Enero de 19fl no se4ia 1 ó e< presament.e el nombre de mi representada
vi 1 mediante ci Decreto 2171 de l9%
13. La Resol unión 1.)03 del 31 de Enero de 19fl no se4ia 1 ó e< presament.e el nombre de mi representada 14 Mí. poderdante perci. bia unos i n o r e s o s, mensual rs de $253.94 5.00 descc:'muesto asi $222 089 por .iqnac.ión básicv t3 E36 por prima de ant.iciueclad. " f is. 15 a 17 ep.TRIR. A»11. C(J1DTHA1AICA SE;cCIÜ4 2üt. SIJBSECCION 'C
EXF. No. 94-31.0 PAG. No. 5
LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 003 del 31 de Enero de 1994v proferida cor el Director de la Unidad Administra Uva Especial de Aeronutica Civil, en la cual se nombran .ircor pcirar. dsiQnan y ubican los funcionarios aeronáuticos en la Pian ta de Personal de la tJr,iciad Administrativa de la Aeronutíca Ci. vil el Oticio S/N, de 31 de enero de 1994 expedido por la Jefe de la División de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por el cual se le comunica su no .inclusin er, la planta de per,-,(-.-'nal de dicha entidad y Ja Res. No. 00325 de Marzo 4/94 • que es la 1 iquidaciór, do la indemnización ordenada en el art.. 53 de la Ley 105 de 1993. uue se aportaron válidamente a este proceso (fis. 44 a 138v 2. 4 y 5 exp.).
el art.. 53 de la Ley 105 de 1993. uue se aportaron válidamente a este proceso (fis. 44 a 138v 2. 4 y 5 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor ínara violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa sor los artículos de las disposiciones siQuientes: De la Constitución Nacional ti. 2, 4, 13. 16, 25. 53, 50, 122, 125. 20 Trant ; de la Constitución de 1.€386 (62) : del Plebiscito de 1757 (5, 6,7.); del D.L.. ,24')0J ii. 27. o, 46, i del D.R. 1950/73 lOEs. 110. 11.1.. 125v 149, 167. 180, 215. 241. 242) del D. 970/08 t12 a 15) de la Res. No. .23648/86 del D.A.S.C.: de la Le-,y 153 de 1807 (17, 38) y del C.C.A. (73 74. 00) •fi. 17 a 30 exp, El concepto de la violación ¿parec;:e entremezclado y s visible del folio 17 al 30 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. La Parte Actora mani fta que torido como punta de referenc:i. el último salario, y los qu€ ha de ado de devenqar a la fecha, más las cesantías causa das, la prima de navidad proporcional y la pri,í,a de servicios pro por c.iona J. •
la cuan tia es superior a %1. .600.000.00. puesto que ci
das, la prima de navidad proporcional y la pri,í,a de servicios pro por c.iona J. •
la cuan tia es superior a %1. .600.000.00. puesto que ci último salario promedio dci demandante fue do 324.103.45 a la vez que vio hace alusión a la instancia (fi 34 exp. 13.TRJE. A1»1. cuwr)xNAMAPc - SECCIOt1 2a. SutsEccIoN UCH
EXP. No. 94-35610 FÇ. No.
LA PARTE DEMANDADA es la NACIONUNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DE AERNAUIICA CIVIL, la cual fue vinculada al pro so mediante la notificación personal del admisorio a la Deleoa da del Representante Legal de la Entidad de conformidad con la Re solución No. 02039 del 3 de abril de 1995. quien designó Apodera dam la cual contestó la demanda y solicitó pruebas íflu. 144 Vto. 147 a 148. 152 a 1b e;.p. i LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos insistiendo en la favorab.tlidad de sus pretensiones 1fla. 245 a 246 esp.). LA PARTE DEMANDADA guardó silencio. Por último. EL MINtilERIO PUBLICO por interme dio de la Procuraduría Cincuenta y uno (Si) en lo Judicial so abstuvo de emitir conuroto (fI .247 esp.). Ahora, cumplido el trámite de lev sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CON SIDERACIONES : l Problema iuri4ico central en el sub-lite se Ii
Ahora, cumplido el trámite de lev sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CON SIDERACIONES : l Problema iuri4ico central en el sub-lite se Ii mita a determinar 91 LOS ACTOS ACUSADOS (NO INCLUSION PLANTA DE PERSONAL, COMUNICACION DE ESA DECISION E INDEtINIZACION POR RETIRO DEL CARGO) se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta el corno que en u contra se propone er, la demanda las pruebas válida y oportunamente aportadas al pro ceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad de la actuación acusada corresponderia entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. %.^ motivación dy la decjiÓnPara resolveresolver se se consideratRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a SUSECCItl
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El régimen jurídico de Personal de la Parte Actora y la situación fÁctica previa. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte. con personeria jurídica. autonomía administrativa y patrimonio independiente, qomo entidad que reemplazó al Departa mento Administrativo de Aeronáutica Civil; de conformidad con el art. 1 del D. 2724/91 en concordancia con los arts. 67 , 68 del r I 74 I4 J,F. ...LI.L.1 74. La Parte Actora demostró en el proceso que prestó sus servicios al Departamento Administrativo do la Aeronáutica Civil
r I 74 I4 J,F. ...LI.L.1 74.
La Parte Actora demostró en el proceso que prestó sus servicios al Departamento Administrativo do la Aeronáutica Civil desde ci 12 de Septiembre de 1966 hasta ci 31 de Enero do 1994 y, al momento de su retiro desempeRaba el cargo do DH3UJANTE 4095-08 en la División de Estudios y Diseos. El 111 de enero de 199$ se le informó a la Parte Actora de la no incorporación en la nueva planta de personal. b.-) Las impugnaciones del acto acusado y las pretensiones de la demanda. DE LAS PETICIONES PRINCIPALES En la demanda --en resumen--- se sostiene que la Adminis t.ración violó las disposiciones constitucionales sea1adasl toda vez que se desconocieron derechos adquiridos, como el de la esta bilidad en el cargo. Can este cispicJo se violó el derecho a la igualdad y los principios que protegen la carrera adminstrativa que tienen como fin amparar al vinculado en carrera administrativa con su estabi lidad en el empleo. Si ello ocurre el funcionario escalafanado deberá sernombrado sin solución de continuidad er, otro empleo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado en pro visiona l idad. en desarrollo del derecho preferencial. De conformirRIB. ÁDN. CUNO1I'IAMARCA SECCIOt4 2 SUBSECCION .'C' EXP t4o 93-35610 PAG No 8 dad con el D.L.240O/h y el D.R. 1950/73 la ooderdante tiene de recho aser - ubicado en la IntituciÓn. porque el carne realmente
EXP t4o 93-35610 PAG No 8 dad con el D.L.240O/h y el D.R. 1950/73 la ooderdante tiene de recho aser - ubicado en la IntituciÓn. porque el carne realmente n° fUC suprimido. 1.a con cón ofrecida ¿l acc;ionartte no leoi. tirna su desviri culacórs
tanto tns si ésta no se 1 iauidó de conformidad con el D 2$71/92, ni el salario cIevenado en ci momento de la desvincu laciór sin contar con el conentirniento del mismo. La Demandada lanoró el mandato cortituciona 1 con tenido en el art. 125 de la Carta Política, que seaia la forma de desvincu lación de los en carrera administrativa: iuualmente seFa1 a nue 1i4 Administración abusó de su competencia al aplicar disposiciones Icoales, que CI ú VI el art. 243 de la Constitución Po1ít.ic no podían reproducirse desde cuando se de clró la .ne:equ)bi1 idad del Decreto ié.,O/91 La Entidad Demandada --en resumen sostiene que ci Presí dente do la Rep'.tb1ica conformidad con unas facultades que le con firjá el art. 20 transitorio de la Contitución Politica exnidió el D. 2171 del 30 de diciembre de 1992 ,por el cual se reestructu ra el tliriisterío de Obras F'ubl icas y Transportes como el Ministe r, 10 de 1 ransporte y se suprimen fuic,nar y reestructuran enticia des de la rama ej ecut i a del orden nacioria 1"
ra el tliriisterío de Obras F'ubl icas y Transportes como el Ministe r, 10 de 1 ransporte y se suprimen fuic,nar y reestructuran enticia des de la rama ej ecut i a del orden nacioria 1" Mediante el acto acusado el Director C3enoral do la Unidad Ad minjstrativa FT pec: ial de Aeronautica Clvii roíiui:;: la primera in corporación nornbramiertc de los funcionarios de la misma corrforuie lo ciispueto en ci inc 3o del art 53 de 1,rt Ley 105 de 1993 no se aplicaron los reuuisitos establecidos en las normas le na 1 es y tos funcionarios quedaron incorporados di. rectan,erit,c en la carrera especial El proc:eso de re€:'structuración de la Aerc'nutii:a Clvil tuvo sustento en 105 D. 2171/94: L. 105/93: ID 1724/93: D. 248 'rri. PIM. CIUNDINAMARCA ccrou 2. SUiSELCI0t4 c EXF. No. 94 356.tu F'AG. 4o. 1 49'94 y R 0i3j 94. ncraa. oue se di:.tr en en desarrollo del act.. 20 trri ter io de la ka Fo1 ít,ic:.Setr ncribe un aparte de 1., entc.ia del Ceneio de Estado, Sección Piinir. . dr enero 20 de .1993. Maqist,r a d o Ponente Dr, r'1.t.te.l Gonz. ie Rc:dri.cjue. f 1 15 exp.
de .1993. Maqist,r a d o Ponente Dr, r'1.t.te.l Gonz. ie Rc:dri.cjue. f 1 15 exp. (a aCtLuición adm.i.rsist.rativa. :.uada :'sta bada en norm onst it i;cion 1 es como el numeral 1 del art. 1.119 do la Lar ta Fon ciarnen tal En re! tc.ión con las rsormas const.i. tuci.ona les uuo el do mandante considera v id las transcribe rtes de una Sentencia del Cense jc, de Esta:Jo. Sa la de tu Contencioso dmi niTtr ati''o Sección Primera Sept,. 9 de .t993. Exp. 2309 1 fi. Ihi exp. En tel ación a la vic[ación del dcrecho al traba jo, manifies ta que e] derecho al traba o no es ahsluta. sino que se debo er rer en coríciecia no solo del derecho de los dias. sino cvi tando el abuso del propio derecho, por lo que sobro el interés in divi cival de no ser rome'iido dei c'r eo or ima el interés uer.eta 1 dci Estado a presc:indir de un servidor por cii fernte erg aras de la racional iación del eiorc.icio do la 'fun.i ón pabi .ica. Se transcriben alqur.os apartes do las sentencias del Lonseic:' de E:tado, Sala de lo ort.encosc, Adm.n'i strativo, Sección Primera. de 9 do septiembre de 1993 y 12 de noviembre del mismo ;o, Maois tracios Ponentes
Dr. Gon;:. 1e: Rodr ouc'z y Ro i as Serrano respecti iente.
de 9 do septiembre de 1993 y 12 de noviembre del mismo ;o, Maois tracios Ponentes
Dr. Gon;:. 1e: Rodr ouc'z y Ro i as Serrano respecti iente. En relación a la vio! ación uar.i 'fiesta a la ostabil idad en el empleo la carrera achn.inistrativa sostiene que de conformidad con el art. 20 'trarisi. tor'ie do la Consti t:Lkci.ór. Nacional . rse ae poe de invocar el derecho do oreferericia para los furionarlos inscri. tos en carrera administrativa. Iouaimontc la Le', 27/92 modificó el rimer. establecido por el D. 2400/ó2. al establecer la opción para el omp3 cado esca 1 afonado de escocer una indemnización o el derecho de preferencia.
Los decretos dict.adc: 's con base en el art. 20 transitorio. c:rearon un régimen especial de indc'mr.izaciór. para el evento deLRJE. ADM, CJHDINAMARC SECC1O4 2a. SURSECCIOP4 "C" EXP,. No. 94 35610 12 PAG. No. 10
retiro de funcionarios de carrera con motivo de la supresión do los caraoz Que ocuoaban. De conformidad con el articulo citado el leolsiador estableció un régimen especial y transitorio de desv,nculación Y de compensación para 105 funcionarios involucra dos en el proceso de reforma administrativa. F<eforentea las normas icuales, sostiene., que los artículos 53 de laLe'i. 105/93 y 52 del Decreto 2724/93. no han sido decla
dos en el proceso de reforma administrativa. F<eforentea las normas icuales, sostiene., que los artículos 53 de laLe'i. 105/93 y 52 del Decreto 2724/93. no han sido decla rados iexequibl es, por Jo cual se deben acatar, a la vez, la Ley 105/93 estableció una excepción en lo que hace relación a que los oínileos de los Óroanos y entidades del Estado son de carrera por, lai circunstancisas que implicaron la supresión de los cargos del Departamento e la nueva Unidad Administrativa Especial do Aeronu tica Cjvil. Do lQuai manera la citada ley y decreto amplian los término
paril,4 la adopción de la nueva planta do personal. la vez, sostiene que en esto cago no so pueden aplicar las ncirma r, sobre carrera administrativa, porque la norma citada por la P.rte Actora, establece que para esta oportunidad, se podía nombrarpor lo mismo dejar de vircu lar a otras personas que la bor4tban en el Departamento Administrativo de Aeroreutica Civil. sin el lleno de las formalidades Icoales y tener en cuenta Ja incorporación de los mismos a la carrera administrativa. .Ecualtnerte. ci caroc:' oue ocupaba el demandante no se incorpo ró a la nueva Unidad, aunque la 1 abtDr, que real izaba puede ser si a uno do los actuales. So transcriben alourios apartes de la Sentencia del Consejo do Estado. Sala de lo Contencioso Admnistra tivo Sección Primera, Consejero Ponente: Dr. Rojas Serrano, pro videncia del 1 de mar.o de 1994. Conforme a la politica de reestructuración el demandante ro
tivo Sección Primera, Consejero Ponente: Dr. Rojas Serrano, pro videncia del 1 de mar.o de 1994. Conforme a la politica de reestructuración el demandante ro cibió la indemnización a que tenía derecho, de lo cual no hace re ferencia. La Sala consideraTFIB. ADN. CuH(IMÁt1AíC,; SECCIOt4 2. SUBSECCION "c EXP. No. '4• 35t10W FAO. Na. 11 Se oberva Que el .cto por medio del cual se retira del ervico i publico l dg ndante. es Ja Resolución No. 0003 dci :31 de enero de 1.994 mediante la cual e nombraron. incorporaron. desionarors y ubicaron 1 os funcionarios aerorpáut.ico en la Fi ¿rita de Personal de 1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civilsin incluir al actor shor-a bien en la actualidad existe "Cosa Juzgada Consti. tu ciortal con relación a los caraos de inconstitucionalidad del E). .21711/92 y la Ley b)5,`9^15. por dos ra.unes Mediante Sentencia do 30 de diciembre de 1993. la Sección Primera del H. Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad por razones de ínconstitucionalidad del Decreto 2171 do diciembre 30/93. que ordenó la reestructuración del Departamento Adir,1ni ra tivo de la Aeronáutica Ç.tvil. La H. Corte Constitucional en Sentencia C-317 de junio de 1995. declaró INEXEQUH3LE la frase "Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad AdminisLa H. Corte Constitucional en Sentencia C-317 de junio de 1995. declaró INEXEQUH3LE la frase "Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas leqales y los funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera es pedal del tercer inciso del art. 53 de la Lev 105 de 1991." Por consi.nuiente. no habiendo sido declarado inexequible la aran mayoría de su articulado, el cargo de inconstitucionalidad por reproducción, del D. 1660/91 quedó sir, piso juridico. Para el caso de retiro de funcionarios escalafonados en ca rrera administrativa les es aplicable la Ley 105193 y el Decreto $724 del mismo ao, que ordenar, aplicar el D. 2171/92, asi: Loa empleados ot rabajadores oficiales que no sean in corporados a la planta de personal de la Unidad Administra t.iva de la Aeronáutica Civ.i 1 • serán indemníados de corcor midad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992".¡RJE. AIWI. CUt41)IHM(FCi SECCION 2iu. SUESLiCCTQH "C"
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Por lo cual. el caso presente .e regía por la Ley 105/931, art . 53 y el D. 2171.192. en la nornt.iv:tdad que no fue declarada i.rte>eou1b1e ni estaba 1buioeridida provisionalmente. Y por auto de Mayo 20/93. se suspendieron provil onal ente varios expresiones
i.rte>eou1b1e ni estaba 1buioeridida provisionalmente. Y por auto de Mayo 20/93. se suspendieron provil onal ente varios expresiones contenido en los artt. 114. 141. 142. 145 y 160 del D. 2171/921 y no fue suspendido orciiona irnente el art.. 14$ de este decreto aue dice: Oc los Empleados públicos escalafonadow y de loa traba iadorer oficiales. Loa empleadou publícos enculafonadoaen carrera administrativa .• loz titiadc:.rea oficiales. a quienes e lea au prima el cargo comí: consecuencia de la aupresión. fusión o reatructuracjÓn de entidades aque se refiere el preaente de? creto. en desarrollo del articulo transitorio 20 de la Cona ti tuc:iór Fol t ica . tendrán derecho a la síquiente ifld2fl4ni:a Ezte norma le era aplicable a la Parte ñct.ora tal como ae lo informó en Ja comunicación acusada y conforme lo dispone la Lee .105/9:3. art. 53-4. E:a importante íerc:.c,i..r que en Sentencia del .24 de Mayo de 1995 del Lonao.io de Estado se levantó 1 a suspensión provisional que había decretado de algunos art iculoa cJe! Decreto 2171/92. la situación del demandante estaba regida por estos preceptos legales especiales ct.e preveían la auprcsiór, de cargos de erncleadoa escalafonados en carrera administrativa -y u retiro del servicio, con derecho u indemnización, • por no i.ric..or poraciór Por lo tanta. la i± tuación del demandante no estaba re
de cargos de erncleadoa escalafonados en carrera administrativa -y u retiro del servicio, con derecho u indemnización, • por no i.ric..or poraciór Por lo tanta. la i± tuación del demandante no estaba re nada por la norrnat. i vi dad general del Decreto 2400 de 1968 ' do Ja Ley 27 de 1992. Loa derect,oa derj.vadow de la inscripción o esc:al a fonaniacrito en carrera administrativa se deben valorar dentro de loa limites de la preval enc: .i a del interés general. En conaecuercía • al el constituyente de 1991 . atendiendo a los altas intereses do la tia c:iór ordenó la reducción cJel riurnerc de instituciones del Eat.ado la racionalización do la función pública Y el recorte del peroADM. :U1)ItliAFc1 ,Ec(:Iou SURSECCIÇJN HCN EXP. No. '94 -:10 PA(J, No. 13 nal superf loo. la dtin.i trac:ión, oar j rurnl ir cori tal obi etivo t€tní 1.-i facultad de uprimir carcos. asi fueran de carrera admi nist:rativa, porque el iriters social debe prevalecer sobre el in div..dttal de los ervidoros públicos. claro estársarciéndoios los oer.iutcio, a traván de la correspondiente, Índemnfrac.ión. Ha dicho la H. Corte Constitucional sobre el tema debatido "...EI derecho a la estabilidad y a la promoción soün los méritos de los empleados de carrera ro impide que la admi nistracón, por razones interés oeneral lioada; a la propia
Ha dicho la H. Corte Constitucional sobre el tema debatido "...EI derecho a la estabilidad y a la promoción soün los méritos de los empleados de carrera ro impide que la admi nistracón, por razones interés oeneral lioada; a la propia eficacia y eficiencia en la función pública, pueda suprimir determinados caraos, por cuanto ello pueda ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente. cuando existen motivos de interés general que justifique la supresión de careos en una entidad pública es legítimo que el estado lo haga sin que puedan oponérselo los derechos de carrera de los funcionarios va que éstos deben ceder, ante el interés general. Esto ocurre en este caso que era necesario adecuar la estructura de la planta de personal de la contra loria a las nuevas funciones que le asigna la Constitución. Pero incluso en tales casos, el empleado protecjido par la ca rrera tiene derecho a la reparación del daPio causado, puesto que él es titular de unos derechos adquiridos de canteni do económico que debió ceder por la prevalencia del interés QO neral.' (Sentencia C-527 de Noviembre 10 de 1994). Encontrándose demostrado, sean Res. No. 0032 del 4 de Mar o de 1994 expedida por la Aeronáutica Civil obrante a follo 4 del expedierto, que la Parte Actora fue indemnizada, por tanto, la pérdida de sus derechos de carrera le fueron resarcidos de con forinidad con los principio y derechos de nuestro Sistema Consti tucional. El hecho de la no suoreión del caruo de la Parte Actora, no fue demostrado en el procesq. Era estos casos. el accionante debo probar la existencia del cargo en la nueva planta, no solamente
tucional. El hecho de la no suoreión del caruo de la Parte Actora, no fue demostrado en el procesq. Era estos casos. el accionante debo probar la existencia del cargo en la nueva planta, no solamente en cuanto so refiero a su derIominaciór y nomenclatura, sino al rú mero existente en la ext.inqulda planta, la cual no so a rompaó con la demanda. DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Al no demostrarse la violación "directa" de las normasTRIJ. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION PCN EXP. No. 94'35610 PAG. No.. 14 legales que desarrollan tos principies constitucionales invocados, no pueden consecuencialmente admitirse su violación tindi recta'. tal como repetidamente se ha sostenido por la Jurisdicción. DE LAS PETICIONES SUBSIDIARIAS En la demanda se solicít, como pretensión subsidiaria la relaouidaL:ión de la indemnización efectuada en la Res. No. 325 de Marzo 4 de 1994. con base en el aumento salarial que rigió P re 1994 '1 ci reconocimiento de loa valores autorizados en el art. 178 del C.C.A. la Parte Actora en Res. No. 00325 de Marzo 4/94 le fue reconocida indemnización por $11.786.293,50, decisión notif 1 ca