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TA CUN - 94-35628-(15-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35628-(15-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

p lé

SUPRESION DE CARGO ~TIRO POR SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCIOP4 "C" C7) Santafé de Bogotá, DCNoviembre quince (15) de P111 novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS :

Expediente No 94--35628

Demandante u FRANCISCO ANTONIO DUARTE CALDERON

rJmandadc: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Clasificación ACTOS NACIONALES

Asunto RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION

DEL CARGO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El detrianda nt.c. de 1 a 3'eferpncja . por int.ermed lo de tpc:)derado en 03 ercI c: ic::' de 1 a ac:c: i c5n d"- Nt 1 ci cl y

Rest.abi ecimien to del Derec.hc, pr ..entó dem -inrla c:r -tra 1 a Caj a Nac.i&:'n 1 de Previsión Soc;i al ante este Tribunal dando 1 urar a 1. a rcntroversja que se resuelve en esta prov idonci a

I. ACTO ACUSADO 'El ¿tcc:iornte acusa ci Acuerdo 60 de junio 2.9 de i993 "Por el cual se aprueba el programa de 5 presión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social expedido por la JuntaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Exp. No.94-35628

de la Caja Nacional de Previsión Social expedido por la JuntaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.94-35628 directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por e.1. Decreto 4 2147 de 1992 Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto $ 1262 del 30 de junio de 1993. Aí misgnc:' acusa el Acuerdo No. .1.22 del 29 de octubre de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo No. 60 dei 29 de Junio de 1993 Acusa ......talmente el Acuerdo 162 del 22 de diciembre tic 1993 expedida por la Junta Directiva de la 1 de Previsión "por ci cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social", aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No 242 del 17 de diciembre de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba la parte actora Por último impugna la Resolución No. 5518 del 30 de diciembre de ..993 profer......j;, por p Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se is' retira del servicio.

II. PRETENSIONES Solicita el Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: .1 Quees nulo el Acuerdo 60 de junio 29 de .lQ3 "Por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja

Solicita el Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: .1 Quees nulo el Acuerdo 60 de junio 29 de .lQ3 "Por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 4 2147 de 1992 Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 1262 del 30 de junio de 1993. Así mismo es nulo el Acuerdo No. 122 del 29 de octubre de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual ac.irÓ el precitado Acuerdo No. 60 del 29 de junio de 1993. Igualmente es nulo, el Acuerdo 162 del 22 de diciembre de .1993 expedida por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión "por el cual se ejecuta el programa de supresión tic empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social" • aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No, 2542 del 17 deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 94-35628 • diciembre de 1993 , acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba la parte actora. Por último que se declare que es nula la Resolución No. 5518 dei 30 de diciembre de 1993 proferida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se le retira del servicio

nula la Resolución No. 5518 dei 30 de diciembre de 1993 proferida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se le retira del servicio 2.-Se condene a la ertjcjcj accionada a reintegrarla al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirada o a otro de igual ci superior categoría en la misma er .....idacJ, Así mismo se le condene a pagarle uno suma de dinero e quiv alente a los SUPldOS q primas bonificaciones subs.i.dos auxi. 1 ios vacaciones prestaciones 5 cesantías y todos los demás derpchos econÓrnjr(Ds laborales administrativos desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su ca rgo ,

3. Para todos los efectos legales se considere que no ha existido solución, de continuidad. 4.- Por úi timo, solicita que a la sentencia se le çip cumplimiento dentro del término legal indicado para ci efecto por el Código Contencioso Adm.i.n.istraj -jv, y dinero que las sumas liquidas de de la condena devenguen int.ere.ps y sean reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Cócii.qc: en menç::in

III. H E C H O S Los hect,os en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecr?r, en folio 3 del expediente, los resumimos as í, 1.- Se desempeaba c.omoemple&do público de de Previsión Social la Caja Nacional devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $ 205,000.,

folio 3 del expediente, los resumimos as í, 1.- Se desempeaba c.omoemple&do público de de Previsión Social la Caja Nacional devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $ 205,000., 2.- Se hallaba inscrito en el Administrativa escalafón de la Carrera Por decisión del Departamento Ad ministrativo del Servicio Civil, hoy de la Función, Pública. Fue retirado del servicio público mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado el día 30TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.94-35628 de diciembre de 1993 con el argt.tmento que su cargo fue Suprimido.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION L.a arte :tora sePia 1 ¿' cc:mo tran;çrcçjj ca .1 a siguientes dispcjcjc5nenortriatjv-Art125.t36 a 364 y rrar,stor.r, 20 de la C. N.. Prts 9 y 10 dci Decreto ey 2i 47 de 1992 Art.s. de la Ley 27 de t92 ¡rt. 27 d la t ey lO de 1990-,Art.s. 89 ' 93 dci r: :rpto Ley 694 de y .....L 1 1 6 del Decreto R. 1468 de 1979.

El concepto de la violación ar,arec::e esbo;çjç- en 1 os

V. PARTE DEMANDADA La parte deffiancjad'dj0 rcspueta al 1.jb1 dentro del

Decreto R. 1468 de 1979. El concepto de la violación ar,arec::e esbo;çjç- en 1 os

V. PARTE DEMANDADA La parte deffiancjad'dj0 rcspueta al 1.jb1 dentro del término oo trqç) con tal. fin a través d apoderado que en u escrito obrante a los fo1105 94 98 del expcdj.nt manjfstó oponersea., las pretensjO) de la demanda por carecer de fundamen•5 legales. folio 3-5 del expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'

Exp. Na.94-35628 En su escrito propuso como medios exceptivos los de Inexistencia de la Obligación y pago VI.. ALEGATOS DE CONCLUS ION o La Apc:'derada de la entidacJ accionada presentó su escrito de conclusión a los fo.l ios 123--126 del expedientE. en el que se ratificó en los fundamentos de derecho pianbzdos en la contestación de la demanda furdamer,tançic., su pos:i cióri cori Jurisprudencia por el H. Consejo d,.E:st.ado. Por su parte el apoderacio cJe la demandante flLrardcl Silencio en ésta opc:'rtunjdad procesal El Agente del Ministerio Público no em.i tió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art.. 56 dei Decreto 2651 de 1991, por las razones visibles al fol.......12Q del expedienteSurtido el trámite correspondiente a la i.nstartcit y no

dentro de la oportunidad establecida por el Art.. 56 dei Decreto 2651 de 1991, por las razones visibles al fol.......12Q del expedienteSurtido el trámite correspondiente a la i.nstartcit y no observándose causal algun de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir prvjas las Siguientes

VII. C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9

1. Pretende la parte actora mediante apoderado se declareTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "e" Exp. No.94-35628 la nulidad del Acuerdo 60 de junio 29 de 1993 "Por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido par la Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercici o de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto # 2147 de 1992 5 Acuerdo que fue aprobado por e .1 Gobierno Nacional mediante Decreto 4 .1262 del de 1993.Así mismo es nulo el Acuerdo No, .122 del 29 de 1993, expedido por la Junta Directiv a de la Caja Nacional de Provisión Social por medio del cual acriaró el precitado Acuerdo No. 60 del 29 de junio de 1993, igualmente es nula, el Acuerdo 162 del 22 de diciembre de 1993 expedida por la Junta Directiva de la Caja se ejecuta el programa de Caja 30 de junio de octubre "por ci cual adoptado en la Nacional de Previsión Social", aprobado por el fç3bjerno

Junta Directiva de la Caja se ejecuta el programa de Caja 30 de junio de octubre "por ci cual adoptado en la Nacional de Previsión Social", aprobado por el fç3bjerno Naci.onal No. 242 del i.7 de diciembre de 199%, acto por suprime el cargo que ocupaba la part.e actora dcc iarc que es nula la Resolución No. 5.18 del 30 de diciembre de 1993 proferida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social por. medio de la cual se le retira del servicio. Se entidad accionada a reintegrarla al mismo Pmp}.eo que ocupab a cuando fue retirada o a otro de igual o superior catecora en la misma entidad. Así mismo se le c::ondeneapac1ar. le una suma de dinero equivalente a los sueldos, prirgas bonificacion es , subsidios, auxilios, vaç:acj ones, Prestaciones cesantías Ytodid) los demás derechos económicos laborales administrativos, desdei mDmento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a todos los feto ha supresión tic E'ífIpiPç)c; mecijan te I)ec: reto mpdic) del cual se Por último que se condene a la legales SC considere que no existido Solución de continuidad. Por último, solicita que a la sentencia se le de cumplimjen .t-c, dentro del término legal indicado para el efecto por el Código Contencioso Administra .tj..,c., y que las Sumas liquidas de dinero de la condena devengt..&en intereses y sean reajusts conforme a lo ordenado para '.l efecto por ci

para el efecto por el Código Contencioso Administra .tj..,c., y que las Sumas liquidas de dinero de la condena devengt..&en intereses y sean reajusts conforme a lo ordenado para '.l efecto por ci Código cc, mención, su cargo. Y LI Para Toda vez que la parte accionada presentó dentro delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SURSECCION "C" Exp. No,94-35628 término de ley como medios exceptivos los de la Inexistencia de la Obligación y Pagos la Sala considera pertinente referirse a ellos, en los Siguientes términos: La excepción propuesta no constituye ningún medio exceptivo, es tan sólo una manifestación que se dirige a la defensa de los intereses del ente demandarlo por lo cual habrá de desestimarse. De otro lado se ha de manifestar: Si nos remitirnos al texto del Art.. 85 del CC.A. cuyo tenor reza: "toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el dao, resulta claro que, al considerar el ac:cionanLE que se encontraba circunscrita en la situación antes referida, debia designar los actos que estimaba le vulneraban su derecho, esto es, ci Acuerdo 60 de junio 29 de 19935 "Por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que

el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por ci Decreto # 2147 de1992; ci Acuerdo No. 122 del 29 de octubre de 1993, expedido por la Junta Directiva de ].a Caja Nac.ion-1 de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo No. 60 del 29 de junio de 1993 el Acuerdo 162 del 22 de diciembre de 1993 expedido por la Junta Directjva d.e la Caja Nacional de Previsión "por el cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social", y, la Resolución No. 5518 del 3 de diciembre de 1993 proferida por el Director General EncargadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C Exp. No..94-35628 - de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se le retira del servicio. Pero que ocurre? Que si bien es cierto conforme a la acción contemplada en el Art. 85 del esto es la Acción de Nulidad y Res tab 1 ecimien to del Derech(:) él debía designar -como ya se dijo-, los actos que considerah eran los que le vulneraban su derec::ho también lo es que para el caso presente la acción procedente del artículo 85 antes referido ha debido dirigirse en la demanda pidi.éndc)Se la declaración de nulidad de todos los actosadminjstratjvr,s que causaron la

presente la acción procedente del artículo 85 antes referido ha debido dirigirse en la demanda pidi.éndc)Se la declaración de nulidad de todos los actosadminjstratjvr,s que causaron la terminación de su vínculo ' su retiro del serv.jcjc:, lo cual n se dio, -conforme se analizar máS adelante-, dando con ello lugar a la existencia dentro del sb-.ite de la Ineptitud Sustantiva de la Demanda que, como excepción de fondo . se opone A la prosperidad de las pretensiones del escritri .introcjuctçrjn, ante lo cual Sólo puede la Sala proceder a denecar las sttplicas de la demanda en atenc::jór, a lo dispuesto en eJ Art 164 del cuyo tenor reza: "Ex cepcior,es de Fondo - En todos ls pror:esos. pndr4n proponerse las excepciones de fondo en la c:ontestacj ón de 1 a ciemar,cjac:uar)dc, sea ro(:::pçjflp • o dentro del término de fu ac:iór, en liste, en los dErns (:asos En 1 a senten(::ia ciefin J. t va so e: J. di rá sobre cxcepc:jone; pro pk. iesta. y sobre cua :tcuier otra que el fallador encuentre probada. Son excepciones de fondo las que se oponen a la prosperidad de la Pretensión.,, (Negrillas fuera del texto) Si nos remitirnos al pc:tder obrante al folio 85 del PXpedi ente Bncontr,rnc,s cómo el apoderado de la parte ac:t.c:ra fue facultado para demandar la nulidad del Acuerdo 60 de Junio 29 de

PXpedi ente Bncontr,rnc,s cómo el apoderado de la parte ac:t.c:ra fue facultado para demandar la nulidad del Acuerdo 60 de Junio 29 de 1993. "Por el cual se aprueba el programa d Ffsuprosón de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión Soci al en ejercicio dTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1

SECCION SEGUNDA SUBSECCION lic,.

Exp. No.94-35628 las atribuciones que le fueran conferidas por el Decreto # 2147 de 1992; ci Acuerdo No.. 122 del 29 de octubri dE? 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo No. 60 del 29 de junio de 1993 el Acuerdo 162 del '•l de diciembre dc1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión "por ci cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja. Nacional de Previsión Social" ys la Resolución No. 551.5 del 30 de diciembre de 1993 proferida por ci Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se le retira del servir....: -lo queefectivamente ue efectivamente hizo-, pero que sucede? que dicha declaración de nulidad seria inocua, toda vez que, el demandante si bien es cierto, los mencionó, no solicito la .nuLtdad de los Decretos del. Gobierno Nacional aproba t.or los de los Acuerdos aquí impugnados

nulidad seria inocua, toda vez que, el demandante si bien es cierto, los mencionó, no solicito la .nuLtdad de los Decretos del. Gobierno Nacional aproba t.or los de los Acuerdos aquí impugnados esto es, los Decretos Nos. 1262 del 30 de junio de 1993, ci 2404 del 3 de diciembre de 1993 / el No. 2542 del ..7 de diciembre de 1993 los cuales Integran un acto complejo junto con lo demandado, debiendo por ella impetrar su nulidad como una unidad jurídica completa en las pretensiones de nulidad y Rcstablic.imiento, De ahí que acceder a lo por él aquí pretendido, implicaría que quedaran vqenfps otros actos administrativos que en un momento dado resultarían contradictorios con la posición asumida por la Corporación Lo anterior, toda vez que, la acción impetrada por el demandante, esto es, la ar,ción de nulidad y restablecimiento del derecha (Art. 85 del C.C.A.), exige la previa anulación del acto que lesiona un derecho para consecuenciaiment.e poder solicitarel olic:itar el restablecimiento del derecho o la reparación, según las circunstancias del caso. Mas aún, en el textr, de los articulas 138 del C.C.A. concordante can el Art. 137-2 ibídem, se resalta la imperiosaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Exp.. No.94-35628 necesidad de individualizar con toda precisión el acto administrativo demandado en nulidad. Acorde con las normas antes citad..s,, se tipre que la

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Exp.. No.94-35628 necesidad de individualizar con toda precisión el acto administrativo demandado en nulidad. Acorde con las normas antes citad..s,, se tipre que la Nulidad del acto administrtjvo acusado. depende de la demostración del presunto derecho i.nvoc:ado por la parte demandante de acuerdo a la norrnat..jv.jcjad invocada y el concepto de violación forrnijjdç:) en la demanda así el restahlecjfiprtct del derecho pende., en primer Jugar de la nulidad dci ac:tc:' acusadt) y del derecho que haya locracJo probar y de su exiq:ih.i. 1 i.dad Entonces, cuando se omite demandar corno urra unidad los actos administrativos que lesionan a la accionantEt, --como ocurre en el caso suh-exáminp-, cuya extinción resulta indispensat)le para efec tos del resta blecimjprto dci. d sF erecho que se .impetra incurre en la fal la sust.antiva cJe no presentar en debida forma las pretensiones de la demanda en cu anto a la ac:usación necesaria. de los actos administrativos que Ja lesionan lo cual lleva a 40 ésta Corporación a proceder como antes se indicó. Sobre este punto se pronuncio ésta Corporac:.jór) en f, -1l lo del 6 de Septiembre de 1996, Mag.. Ponente Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A., Exp. No. 35064. Actor Carlos Julio Mart.inpz MontaPço., el cual nos permitirnos transcribir como nart.e motiva de

del 6 de Septiembre de 1996, Mag.. Ponente Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A., Exp. No. 35064. Actor Carlos Julio Mart.inpz MontaPço., el cual nos permitirnos transcribir como nart.e motiva de este proveído, máxime cuando,, se comparte la posición al i.i asumida así..- sífl En En la demanda que e dirigió contra la Caja Nacional de Previsión Social, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se pretende la nulidad de los Acuerdos # 60 de junio 29 de i93, # 122 de octubre de 1993 y % 162 de noviembre 23 de 19939TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-35629 expedidos por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social., pero no se pidió la nulidad de los Decretos del Gobierno Nacional aprobatorios de estos Acuerdos, (...). El Acuerdo No.. 060 de junio 29/93 "por ci cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Naciona]. de Previsión Social"., ordena en su artículo Quinto: a ARTICULO QUINTO.— El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por parte del Gobierno Nacional Acuerdo No. .122 de octubre 29/93 "por el cual se aclara el Acuerdo No, 060 de 29 de junio de 1993. .."dispone en su artículo Quinto ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte

el Acuerdo No, 060 de 29 de junio de 1993. .."dispone en su artículo Quinto ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente ci Acuerdo No. 060 dei 29 de junio de 1993.." El Acuerdo No.. 162 de noviembre 23/93 "Por el cual se ejecuta el programa deligpresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social" y se Suprime el cargo que ocupaba el actor, prevé en SU articulo cuarto: ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a

0TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECCION SEGUNDA SUBSECCION I'C" Exp.. No.94-35628 partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por parte del Gobierno Nacional Como se dispone en los acuerdos demandados, para su validez y perfeccionamiento requerían de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y es así como, cada uno de esos Acuerdos de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social constituyó un acto administrativo complejo con ci respectivo Decreto del Gobierno nacic:nah, sin el cual no adquirió validez ni vida jurídica y por lo tanto, la acción de la demanda ha debido diqirirse también contra la Nación pidiéndose la nulidad de cada uno de los Decreto del Gobierno Nacional aprobatorios de cada uno tic los Acuerdos, para cumplir con El presupuesto de los artículos 95 y 138 del CCA. de pedir a declaración de nulidad de cada uno de los actos administrativos complejos,

Nacional aprobatorios de cada uno tic los Acuerdos, para cumplir con El presupuesto de los artículos 95 y 138 del CCA. de pedir a declaración de nulidad de cada uno de los actos administrativos complejos, individualizados con toda precisión como están integrados respectivamente, pob el Acuerdo aprobado y el Decreto Aprobatorio. Como no se pidió la nulidad de dichos Decretos del gobierno Nacional aprobatorios de los Acuerdos demandados, no pueden revisarse y permanecer intangibles amparados por la presunción de legalidad y obligatoriedad (Art. 66 CCÁ. ) , lo cual impide prosperidad a las pretensiones de la demanda en las que se pide la nulidad con restablecimiento del derecho de solo los Acuerdos y de la Resolución No 55.1.8 expedida ci 30 de diciembre de 1993 pc::ir el Director General encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, que dispuso retirar del servicio, por supresión del cargo conforme al Decreto 242./93 (no demandado) al demandante. Esta Resolución se fundó en los actos complejos referidos así: Que mediante Decreto No. 2147 de diciembre 30 de 1992, se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social 5 y se le otorgan facultades a ,la Junta Directiva de la Entidad para suprimir los empleos o cargos vacantes y los desempeados por empleados pt'iblicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de la reestructuración Que en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto No 2147 de 1992. la Junta Directiva de la Caja expidió el Acuerdo No. 60 de junio 29 de 1993. POR EL

reestructuración Que en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto No 2147 de 1992. la Junta Directiva de la Caja expidió el Acuerdo No. 60 de junio 29 de 1993. POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE SUPRES ION DE EMPLEOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, aprobado por el Gobierno nacional mediante Decreto No. 1262 tic junio 30 de 1993.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1.3 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C Exp. No.94-35629 - Que mediante Acuerdo No. 122 de octubre 29 de 1993, se aclaró el Acuerdo No. 60 de 1993 que conten.j diferencias en cuanto a la Clerlominación de algunas dependencias y planta de pesonal (sic). - Que mediante Decreto No, 2404 de diciembre 3 cJe el Gobierno Nacional aprobó ci Acuerdo ya citado No. .122 de 1993 y aclaró errores, detranscripç -jrn y repetición cometidos en el contenido de Decreto No. 12 1993 Que mediante Decreto No. 24 9 de dir .iemhre .17 de 1.Q'3 se aprueba el Acuerdo No. i.2 de noviembre 23 cJe 1993. For el cual se ejecuta el Programa de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social". (... .).u' Acorde con lo expuesto v teniendo en cuenta q e no se demando en forma completa ci acto complejo que suprimió ci empleo que desempeaba la ac:tora, carece de viah.iiicJr} las pretensiones de nulidad como en efecto se se;;ajar-á en la parte resolutiva.

demando en forma completa ci acto complejo que suprimió ci empleo que desempeaba la ac:tora, carece de viah.iiicJr} las pretensiones de nulidad como en efecto se se;;ajar-á en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto el rrIbi.ir 1 Cundinamarca, por intermedio de la Sub EE ecrjÓn Segunda, administrandr) justicia en nombre de Colombia y por autoridad de la ley. P'dmi.n.j.tra'J-j•vr) de 11(8 11 de la Sección la Repúhlj de F A L L A PRIMERO.,— DESESTIMASE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA ENTIDAD ACCIONADA, por las razones antes expuestas,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION '

Exp. No.94-35629 SEGUNDO,— DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA r.or,-for-mp iic) expup.t.n en i. parte mot iv. T • r: 1' 1 FI í..E.E: i..ii 1 (E: per Ea :La Ja in t'! ¡1i:. 1 f-rit N

ILVAR NELSON AREVALO PERIC 1 tlrONIO Rv 1 1 EGAS

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