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TA CUN - 94-35638-(28-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35638-(28-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

o ttv1 - SECCIONSEGLJNDASUS.SECCIOPID Santafé de 8ogotá, noventa y otho. mayo veintiocho 'de mil novecientos DEMANDAIneptitud sústáiftiva / ACCION DE NULIDAD

-Proçdencia / ACCION DE NULIDAD YRSTABLECIMINTO

- Procedencia / INDEBIDA ACUt4LACN JE ACCIONES.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA í

Mag. Ponente; br NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No 9446638

Demandante JAIME CSTANEDA GONZALEZ

ACTOS NACIONALES

Caja NacIojal dePrevision SQCIaI El Se.çjr JAIME CASTAÑEDA GUNZALE? con C (' No 19078 447 de Bogotá por intermedio de -acto presentó demanda aflta este Tribunal..el 29 de aM de 1.09-4. oara que previas tas ÍorniaHdades legales y en ejercic:o de la acclon de nulidad y resIablecimieito del derecho e hagan las siguientes detiaraciones ycondenas 1 Es nulo elAcuerdo #60 de junio 29 de 1993, !por el cual se aprueba el programa de supre41on de empleosde la Caja Nacional de Prevision Socir pedkIo por la Junta Directiva de la Caja Nacional de vlsión ial en ejerido d&ias atroucbnes que le fuercp conferidas pf el Decreto # 2141 de 4992 Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 1252 de junio 30 de 1993.

de vlsión ial en ejerido d&ias atroucbnes que le fuercp conferidas pf el Decreto # 2141 de 4992 Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 1252 de junio 30 de 1993. 2 Es nulo CI Acuerdp22 de octubre 29 d&19 01 expedido por te Jurta Directiva de la Caja Nacional de Pre'isión Social por 1 medio del cual aclaro el precitado Acuerdo # 60 de junto, 29 de 1993 enedido oor ta misma duma Directiva Acuerdo 14122 mencionado que fue aprobado poi el Gobierno t'ir,fli mdienle Decreto #2404 de diciembre de nulo el Acuerdo #i2: de noviembre 23 de193 expedido por la Junta Directiva de la Caja W'rI de rvi,on upar & cual se ejecuta el ruqrm de Supiesiun de F-nipi¿Qs ,,addiptado ert la Caja Nacional de PreisiÓi Seciar aDrobado por el Gobierno Nacional meUante Decretó #2542 de dicie-nbre l 71 oc 1993 11,acto por medio del cual se supnrne el cargo que ocupaba el demandante. 4-' Es nula la Resokicion #518 de diciembre O de 193 expedido pnr el Oirettor cenral Encargado tic la Caja Nauonal de Previsión Sudal por medio le la cual se retira del serbio al demandante 5 Condénase a la Caja Nacional de Preis on Cclai a reintegrar—.al demandante al mismo emplea que ocupaba cuando fue retirado del servicio cdii el acto acusado o a otro de igual o superior cafrgoi ia, in l misma entidad y en esta misma ciudri

a reintegrar—.al demandante al mismo emplea que ocupaba cuando fue retirado del servicio cdii el acto acusado o a otro de igual o superior cafrgoi ia, in l misma entidad y en esta misma ciudri 6 Condnase a la Caja Nacional di9 Prevtsión Social a pagar en favor del demandante una suma de diiiero equivalente a los sueldos primas bop'icaciones subsidigsawihos, 'acactones prestaciones cesi1núal y iodos ¡Os demas detecho económicos laborales admlnistrativo desde el trnmnto del retiro hasta cuando efecttvamen$e i.eintecrado a su emplea 7 La demandada dár.ib,cumpbmiento a,la sentencia dentro del térrruno legal indicado para et efecto por el Codigo Coniencloso Ad'iin;s1ratr"o 8 para todos los efectos legales —Se considera quti no ha existido SÓIIJC,Ón 4 de cn1wiuidad en la restauun de los servicios del deiranoaiite 9La sumás liquidas de din'erQ de la condena devengaran intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para ef efecto_ por el Código Contencioso Administrativo Coma hechos futdanien(ales de ttt oto dem andat ano los siguientes ropuesta eniistr en su El dematidaute se deseiipeñaba cOinó empleado publico de la Caja Naclónal de Previsión Social,-. en la ciudad de Bogota devengando un sueldo mensual con sus correspondientes tactoçes aiariaies de $205 000,00.2 E ncJn en etftm de 12 Carea Adimnistrátiva, por decísón dei

Social,-. en la ciudad de Bogota devengando un sueldo mensual con sus correspondientes tactoçes aiariaies de $205 000,00.2 E ncJn en etftm de 12 Carea Adimnistrátiva, por decísón dei Departamento Adminstra1vo del Serv!cio Civil, hoy de ta 1-unción Publica. 3 El demandrte fue retirado del servícío pübco mediante & lleai e 4ncorst.itucionaI acto admiistrativo acusado, el cHa 30 d6 ciembre de 1993. con el argumento de ;ue su cgo fue supiirnído denuo del procesú de reetructuracón de Ia, Caja Nacional de Previsión originado en et artículo ttansttórió 20 de ta .Cónstitución PoUtca, desarrollado por el' Decreto #2147 de 1992 y ejecutado mediante $ç actos acusado?: Se dtaron corno norma transgredtda con Ii epedídón de & actos aduainístrativos demandados, las siguientes; Constiución Poiiflca, artículos 4 25, 125. 356 a 34, y transitoria 20. Oert Ley 2147 de 1992, artulos 9 y 10. ley 2ide:1992,artículos 1y8. Ley 10 de 1990, articulo 27. Decretó Ley 694 de 1915. artículos 89 y 93. Decreto R 1468 de 1979, articulo 116" riarnitado el proceso onformea las rituaikades de Lev, en su oportunidad. la Serwra Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta

Decreto R 1468 de 1979, articulo 116" riarnitado el proceso onformea las rituaikades de Lev, en su oportunidad. la Serwra Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Coipoaciói se remiiii a la sentencia de 27 de febrero de 1.9911 expediente 94-.5. 131

actora: NeHy .rnérica Ca,tro Deva.(f.84). No hallándose raones que inv&kfe.n la ac1uacón e procede a ieov a presente controversia haciendo previamente las sguiits. li nulidad del c1 dmir.rahvo npleifç segun .el fíbebi, corstitudo por los Acuerdos Nos. 060, 122 y 162 da fechas 9 de Junio 29 de octubre y 23 de noviembre de 1.993, respectivamente dictados pr la Junta Directiva de la Caja Nacicnal de Preion aprobados en su z"den por ci obierno Nacionai mediante los Decrews 1262 de Junio 30, 2404 de dr embre 3 y 2,542 de diciembre 17 de 1 91 por medio de los cuales -se aprobó se aclafó y se ejecutó el programa de supresión de empleos en dtda ntdd y se supriMió el cargo que oupaba & demandante. Igualmente se pide la nulidad, de la Resolución #66.8 30 de rLciombre de, 1993 expedida por la rrnsrna Caja de Preuion Social a fra' es desu

litrector Gáfieral, encargado, por medio de la cual se reliro d( servicio al actor y CO'IQ consecuencia de las anteriores declaracIones cd'ndenar la

su

litrector Gáfieral, encargado, por medio de la cual se reliro d( servicio al actor y CO'IQ consecuencia de las anteriores declaracIones cd'ndenar la tefehud entidad a i.elnteqt at lo al mismo empleo que ouupaba o a OLft de ivai o supenor categoría, en Ia misma ntida con todas las col1secuet1c,as económicas prestacionalés y de continuidad e la prestación del servicio que ello lega (mente implica. Sostiene le demanda que cnla expedición.de los .actos acusados no ssIa'en1e se infr!hio la norrnatvidad legal y upra1egal ellada en la mtrna sino que -e incurrió en desviación de poder., Que "teniendo .en cuetita qué el empleo que ocupaba el rlpmi,ndi,!ite fue uprunidn en & Mes de. diciembre de'19,93, mediartte ts artes acusados expedldo3 por ¿a u1a Directiva de la Caja Nacional de Preisn Social en ejercicio de las atnbuctonés y mandatós dél Decreto Ley 2 14? de 1992 y en desarrollo y aplicación del articulo transitorio 20 de la Constitución Poutica es evidente que su retiro fue doblemente extemporaneY f4 "La prnera extemporaneldad de la producción .del acto., acusado ti e rllO con el pta:n fijado por el articulo transitorio 70 d la Cc 1stturiQn La segunda extemporaneldad de la producción 'del acto acusado tiene relación con el pla:o fitado oor los artículos 9 ' 10 del Pecreto ley 2147 I ,

La segunda extemporaneldad de la producción 'del acto acusado tiene relación con el pla:o fitado oor los artículos 9 ' 10 del Pecreto ley 2147 I , fEn consecuencia.,., la Junta Directiva de la. Caja 'NacionaídePrevtsOn SOCICi VIolo las normas MI.rtículo transitorio 20 de la Carta y de los artículos 9,y 1e1 Decreto ley 2147 de 1992 pues excedió, lo&p1azob fados Po., elas es decír, se excedl att el ejercicio de las atribuciones que esas disposiciones le atflbuverQn lo cual constituye desacato a lo ordenado po' esas rPOrmais superiores y es c1aro abuso de poder que'icia de nutad todo el acto dLuddO Que & acto complejo acusado igualmente esta viciado de nulidad por desviación de poder pues a través eél no se cumplió con el objetivo o Íinadad señalada en el articulo 20 transitorio de la Constitución de 1991, on lespalcio en el cual fue dictada de 'descentralizar la entidad demandada" sino que por i osrano logro ún bjetr'o distinto pues se dedicó reducir y conentIdl ias iulI.iones de la Casa Natiúnal de Ptevisióii Social violando ademas las norma sobre carrera adniinstrativa entre elias la Ley 27 de 1.992 en rau aittci?o 8, como el Decreto 694 de 1 975 en su artiuto 93 y su Decreto reglamentario 1468 de 1979 articulo 116 ya que no les otorgo a quwncs Ge les suprImto el cargo entre ellos el actor, los Derechos que estas

Decreto reglamentario 1468 de 1979 articulo 116 ya que no les otorgo a quwncs Ge les suprImto el cargo entre ellos el actor, los Derechos que estas normas confieren a quienes están escalafonados en la misma referentes a revinculacrónyconlinuidad en el servicio. Por t6do lo cual se solicitia te nuhded del acto complejo acusado con ci consiguiente restablecimiento dat derecho solicitado, La Entidad demandada compareció al proceso por Intermedio de apodeada quien contesto la demanda y se upuo a tas pretensiones de la m:ma «por carecer de fundamentos legales y propuso las excepuones de inexistencia de la ooltciauon y pago. fs. 50/55) Por su parte, como ya se dijo, la señora Procuradoa Sptima del Trib'nat se remitió a Providencia anterior rel8cionada con el tema dictada por t.tC despacho dentro del proceso No. 35.131 f ?4-1 Analilada fa demanda, esPecialmente én cuanto hace a sus oretensiones anuia1rtas frente at criterio que ha expuesto está SubsecuÓn O íCSCCiO deia tneptitnd suslanilva de la demanda por indebida ácurnulación dé Acione o Pretensiones con respaldo en juusprudenua del H Consejo Ce Etado e ea a la conclusión que en este caso se preenta esta causal4

exceptiva que conducé a declararla prabada con las consecuencias que efe implica Fi este evento se estarían acumulando indebidamente ¿as accores 'do 'sin'ple nulidad procedbnte contra el acto general, irperon& y bstiactá., contenido en el Acuerdo No 060 de junio. 29 de 1.993 con su

implica Fi este evento se estarían acumulando indebidamente ¿as accores 'do 'sin'ple nulidad procedbnte contra el acto general, irperon& y bstiactá., contenido en el Acuerdo No 060 de junio. 29 de 1.993 con su laratono No 122 de octubre 24 del, rn'mo añn, que aprobó el programa general de supresion de empleos de la Caja de Previsión jcial Nacional que no afecta los derechos individuales dé¡ demandante, con la acción de nulidad rtabEecirnonto del derecbç procedente contra, el Acuerdo No -162 dci -73 de noviembre de 1.993 que ejecuta concretamente dicho programa-frente ala siluación del actor y le afecta sus derechas individuales parliculars al suprimir ,u caigo y la Resoluuon No 5518 dei 30 de diciembre de 1 93 que de nianeia efectiva lo retira por tal causa del servicio Acumu1aión, de acciones ' o -rtensione, como lqnno tr.atadistas del ter1'a ta1nbin la denmuan que, conforme a la 1ursp'1den1a di fC'oi'seio de Fstado respetada y acogida por esta Corporación conduce como a se notó a que no Dueda hacerse un pronunciamiento frente a la conlioversia por ineptud sustantiva de la demanda La,- acción dirigida t..Oniia el acto de carácter, general que s.;mp!e.m,eiite, adopto el programa de supreson de e'pleoe en ('ajena' po'- u msrna naturaleza no vulnera derechos particulares individuales que deban ser restablecido sólo motiva a la protección y el (establecimiento del orden

s.;mp!e.m,eiite, adopto el programa de supreson de e'pleoe en ('ajena' po'- u msrna naturaleza no vulnera derechos particulares individuales que deban ser restablecido sólo motiva a la protección y el (establecimiento del orden Lridico etablecido, mientras que la accion encaminada contra e' arta pauiuIai de supresión y retiro del servicio creador o modificador de situaciones administrativas concretas de tipo individual y atentatorias de ueiechos civiles pnvados persigue oolener ia nufidad de estos actos y ei Cr'IgUtePte restablecimiento del derecho subjetivo que con ellos se haya inríiciido desconocido.. - Entonces, por su propia natura--alos actos demandados son usceonbles de aciones diferentes -Contra el -'prifilerO es procedente ún,cament.e-ia acción pubuca (Je simple nulidad que, como ya se advirtió, puede ser promovida par cualquierpersona, en intere:; simplementedelorderrjuíidico, cuya decisión tiene cíectos ema omnes y de oomoetencia det H Conseja de Estado por tratarse de Acto. ministratio del orden nacional sin,cuahlía. Mientras que contra el. segundo la acción procedente es la de flu1idaJ j restablecimiento dei deiet.ho piomovida pur el afectadu interesado en que -qe le rfttabtzcn 9 u derechos, particulares Ionados, uva produce eccto ¡ter partes y de competencia d? esta Carporawn en p rim,era o unica ;nstanca segun apare:cá establecida la cuaittma Y acciones que no pueden legalmente ser acumuladas en una rn'cma dern,at1oa como ocurre en el presente caso

o unica ;nstanca segun apare:cá establecida la cuaittma Y acciones que no pueden legalmente ser acumuladas en una rn'cma dern,at1oa como ocurre en el presente caso En fallo del 8 de septiembre de 1.995, que esta a4a ya tuvo opo1unmdad de acoger en sentencia de 25 de abril de 1.99ü dentro del proceso No. 28 522, el Conséjo de€€dado ; Se(.ctón U, dijo acerca del tema lo. siguiente,. 'Lo primero ue flama la atención a la Sala es que se demanda en el ub hte dos diferentes-clases de actos, a saber 1) FI Acuerdo No 126 de 2 de brd de 1 87 dictado pum la Juntar Oirectsa de la Empresa de Ferrocarriles Nacionales, aprobado por el decreto emecutivo No 1044 de ' de junio del mismo año 2) La resaludan No 565 del 27 de agosto siguiente'. E1 prtrnero do dichos actos es imperoñaF y abstracto 0 1, para decirlo de Otro modo un acto regla purque en el caso que se estudie modifica situaciones absolutas y generales, o sea, en ;uanto a lo demandado en et sub-nle establece unas nuevas calificaciones de 10 cargos propios del ente o, más espec'íicmente, del Jefe del Departamntc I1IeL Ii del Depanamenio de Cartesa dependiente de la t3ereflc,a de Finanzas y Control que se considera ejercicio de-,aiim ipn adelante non un empleo pubuo y, po lo tanto nculado a ía adrninistracmn 7,pór un nexo de carácter legal y

de la t3ereflc,a de Finanzas y Control que se considera ejercicio de-,aiim ipn adelante non un empleo pubuo y, po lo tanto nculado a ía adrninistracmn 7,pór un nexo de carácter legal y røglamen1arto, • EI equndo de ellos es un acto subjetivo, creador de una situacion muTidica individual personal conula pues déctaró insubistente el nombramiento de la actora en el susodicho ernpteohry Porbten los actos impersonales yabstractns <3op dewaildaoles por uiatquiei persona a Uaves de la acción de nuftdad prevista en el art 84 del C C A porque de su eventual declaratoria de ilegalidad o de cualquiera de las otras cusaies previstas en la norma, unicamente puede desprenderse la nulidad mima pues sU obieiivo es soto el control de (a legalidad objetivamente contemplado. En cambio, el cuando e pretende, cornoeii el caso sub-iudice que acletuis de ¡a dedatatotia Je nulidad se #establezca el posible derecho sub&'vc que haya conculcado, el camino judícial a seguir, sera la acctón cie nulidad y restablecimiento del derecho, descrita en el -artículo 8€ de la misma obras.. De lo expuesto se desprende que en caso sub.Iite hay una hv$ehicta acunnflaciót de r cinnes ( i ú. i eráde ella la de nulidad,' pioduLllla t1c prosperar efectos ercia ornnes y el juez que ccnoió de ella -el tribunalno seria competente para -conocer de lá misma, puesto que se encamina o

prosperar efectos ercia ornnes y el juez que ccnoió de ella -el tribunalno seria competente para -conocer de lá misma, puesto que se encamina o b:uscalaatilaciÓn de un acto abstracto del orden nactonat que catece de cuantía y en cambio i eria campeter4ie para conocer de la segunda cc'6n -la de nudad restablecimiento del derecho- - al ICUOI del oid Go de? art. 132 del CC A en efecto de prsperar seria tnter partes (Expediente Nro 8876 Actos Ñ9ClÜIdlC5 Acto¡' Espeíaita Ortiz Bautista Ponente Dr ALIRO LECOMPTE LUNA Tomado de copia de la sentencia) Criterio que va había sentado la Sala Plena del fi t"Oflse1Q n povidencia tIc! 6 de febrero de 1 O en ja. que dito La Sala e1rn para clarifIcar, l. rqximo las objeuoiie de difito orden que el recuirenfe háce a a sentencia suplicada, eluprender el presente estudio de', eflas con la leclura de 'a inicial forrnula,ron del flbela demandatorio UI 2) tue clarariente enuncia que 'are uso de la accion de 7-1 Plena lufisdiccIon (Lev 167 de-1 943 articuto 67 y onçordan1e) Y l señalada medio de rmpugnact&nhoy denominado ta(c1Ón de nuhidd y resab!cirnIento del dereho tar 15 dl Decreto Ley 2Mtl de 1 989 - 1 de octubre) ,,-V hasta hace poco accin cte restablecinuento del aerecho' tart

resab!cirnIento del dereho tar 15 dl Decreto Ley 2Mtl de 1 989 - 1 de octubre) ,,-V hasta hace poco accin cte restablecinuento del aerecho' tart 35 de! CC A.,- adop1ad6 por el Decreto Ly Í de 1 - 2..de 2..d enero -y 'igente desde el lo de m-ar:pde ¡c año)- tia' de encaninarse siempre contra l rdore o modificadoras de jIuaiQneadn ,iíi3ístiáswát 1 y contretás,que por tet1ere como violatona de rorma erá-rqutcamen1e ipenoies o por haber sida, expldidos por. funcionario u organismos tiicometeites o erit forma irregular, se Impetre su nulidad, al tiempo que como conecuenia 1 de ello, se pida el -,.restablecimiento del derecho subjetivo que ,por ellos infringido o desconocido Históncarn ente remontase dicha accon igual que su semejante aCCiOlí de nulrdad o 'pública, o 'uudadaa' a Ja Ley 10 de 1.913 que fundametatmente adoptó la legislación española de 1 6 en esta materia marcando desde ya la difcenck 'báca que las. 4ist;ngue puesto 4Lc al po que esta pesigue la tutela de lá lei$rclad ubetrva respecto de actos de oiacter austlactn o genérico, aueHa l'amada tambien prrada' busca ohtene se repite-, la nulidad de actos de tipo cOflCiO o individual aterttatoro de derechos 'cv1es' es decir, rr"ados

genérico, aueHa l'amada tambien prrada' busca ohtene se repite-, la nulidad de actos de tipo cOflCiO o individual aterttatoro de derechos 'cv1es' es decir, rr"ados 4No háV, poi ende, ninguna duda nc quc, en ejercico la ecroii de plena juridrccuón ie dprnapt(o la nulidad de dos actos admirstrattvos ..ltid.Kiduaiell conrretos y uno de tipo abstracto u objetivo tal corno concluyó la Seocrón Primera en la SCfltCflCid ecuffld toque te llevo segun su criterio, a estimar .que hubo indebida acumulación, lo que dió lugar ala inhibitoria por uieptltua de la demanda (Exp Nro. S1 -,-Í 127 Actre Guíllerro Neis.sa Rosas y Beatriz Gualdo cfr Nersa ConseJero Ponente Or, ALV-ARO LECOMPTE LtiN. Extracto Nro. 8 pág. 36 Extractos de Jurrsprudencta, Enero, Febrero y lVtrzo 1 ggti, Tomo VII Apareciendo entonces demoItradaj la existencia de la tnepntud sutanhiva de Id demanda, en este caso por indebida acumulación de acciones o prelensnrre segun otrs asi se declarare y por ello le'S-ala q, e abstendr da hacer un pronuncameito de rondo o de mento respecto de las supUcas de la demanda Lo anterior, sin tener en consideración nue, en este caso no se • cusaron. los Decretos 1262 de 1 993; 2404 de 1993 y 2542 de 1993 expedido poi, el Gobierno Nacional que aprobaron todos y cada uno en

Lo anterior, sin tener en consideración nue, en este caso no se • cusaron. los Decretos 1262 de 1 993; 2404 de 1993 y 2542 de 1993 expedido poi, el Gobierno Nacional que aprobaron todos y cada uno en prtrcular respertivrnente, Acuerdos 060, 122 y 462 de 1.993; es» es quee cron dedamadar los ActosA4minlstrativos por medio de los cuaie3 se oertecconaron y dquffteron vgenuai1os ¿uerdos leteK10 cuestion que igulaj endiscutblern'te onfl1uye una nue.a aual except a de nephtuc sutnliva t dewanda que conduce corno en la Qaüsaí anterior a que no pueda decdirse en el fondo la contro 'ersa de que se ¡rata., En & lbio, si bien es cierto se hace mención referencia a eó flD ,e :lemandó concrta y expresamente su anulación. Pero aún c epeptaljido> en vía de flipótcs, que los Acuerdos acusados en la forma que se impugnaron fuera n _sus ceptibles de ¡a accion en la fnrr,,-,a como fue propuesta y pudiera la Sala pronuncíare, acerca del fondo de la controveista, tampoco podrian prospetar las suplicas de la demanda. No aparece en el informatiyo que estuvieran 1 dmostradcs los rrgos que se les formularon en el ¿ibetoa tales acuraos y a la Roiucon demandada. Ni hubo extimporaneidd en la adcpcÓn de llas determinaciones conintda en los actos acusados ni se lesionaron en su expedición ¡as normas

demandada. Ni hubo extimporaneidd en la adcpcÓn de llas determinaciones conintda en los actos acusados ni se lesionaron en su expedición ¡as normas generales existentes sobre carrera ?d1tHrstrtIkPa que empararan al ac'or, ni se pleset1to ta prueba idonea de que se hubiera Iticurricto eti la desviación de püüet t da Veamos, el artículo tranitórm 20 de la. Carta de 1 991 que entró ci vigencIa el 7 de JUlIO de mismo año fac&iliÓ al (3oh1arno para que en el termino de 18 meses de su entrada en rigor sui,rimiera ruslonara o las entidades de Ja 'rama ejecutiva, término nue venció el, 7 de e1ew de 193, sagüiI el libeLo. Dentro de dicho lapso el Gobierno Nacional expidió el Decreto 214 7 de 1 92 Oicmbre 30 publicado al dia siguiente, mediante el cual dio cumphrniento a lo atorrado por el atículo transitorio 20y reestructuró la Caja Nacional de Prevsion Social autorizando a su vez a la Junta Üirectiva de tal Enimad para 3uprimtr los empieo vacantes, y los desempeflados p oi empleados p(jbiico%« no necesarios en la ipectsva planta de personal en deserroJio del Programa que 1para tales efectos debia aprobar, dentro del plafloUt t fl3uu)c u a i uO u t.1 t2 C Á h d e dicho jC,Jjt id ivu ii e cuie. como ya se dúo ocurrió al día siauiente de su epeclicion, esto es el 31 diciembre de ¶ 92 (se resalta).

cuie. como ya se dúo ocurrió al día siauiente de su epeclicion, esto es el 31 diciembre de ¶ 92 (se resalta). Es decir. que la Junta t)frecflva tenía pa:o hasta el 30 de lUfl!O de pal a aprobaí el programa encaminado a eje cdtaí, las de - sones adtadas, lo que cumphó en tiempo cuando el 29 de junio de 1.993 dictó el Acuerdo No 0 on tal fin -, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nauont mediante Decreto 12 162. de esa misma teche eresalla Cumptó, pues. la JuntaDirectiva de la Caja Naciunal de Prviion con el término de 6 mases que 1e corcdio el articulo 10 Irlet Dreo 2147 dL 992 pata aprobar el programa a deairollai pia eleultar la reestrucIuriou Je esa misma entidad; a la Vez que el Gobierno. Nacional cumplió el proio de l neses que le concedió el artículo 20 transitorio, de la Carta para rest,sirtrrraj 4 Frdd demandada Ahora, que la supresión del cargo del actorocumó el 17 de cticiebre rte 1.993. con la expeicón del DecreiD 2542 del Gobierno f'ac,onal que aprobo el Acuerdo No. 152 dei 23 de noviembre de ese año, ello obeecró a que en el Acuerdo 00 de 1.993 que, como se sabe, aprobó el programa de ejecución de la reestructuración de la entidad, sé autori:ó cumplirlo ti,itlíii,lair dentro del prkdo comprendido entre el lo r'tlin y el l i diciembre de 1.993".

ejecución de la reestructuración de la entidad, sé autori:ó cumplirlo ti,itlíii,lair dentro del prkdo comprendido entre el lo r'tlin y el l i diciembre de 1.993". Lo que igualmente indica que tal supresión dci cargo e produjo dentto de este reuninó y, no extemporanearnente como se aieLla en ej hbek acmandalorio. . No prosperaria, entonces, este cargo en el evento de que d•era de.cidise en el fondo la presente coniroversia. Referente al cargo de que no se le respetó al actor us derechos' de carrera administrativa consagrados en (a Ley 27 de 1 992 y Decretos 694 de 1915 y 1,468 ' de 1.979 debe recordare., corno ya lo ta expuesto erteradanlente esta Sub-Scción, que en estos casos concretos.efl ros que la stpresr5n de las cargos, entre ellos el de la demandante, no obedecio a lareestructuración ordinaria de las entidades según los trámites de los Decretos jenerales mencionados, sino a dar curnphmieñto a lo autonzado y orlenaclo por Ci arflrub 20 tranflorio de ;-.'la Constitución de 1 09j y al Decret 2141 de i 99 de rnaneia especia) y e4raordinaria con & fin de llevar a efecto los Programes de modernízación del Etado, dictos derechos surgidos de 110 Deí..,,etús referidos y aa tey. 27 de 1 992 no bOu apUcaoles en tales eventos a 10

empleado,,, afectados. Se trata de un proceso de &upreiófl de cargos especial y xtraordinario, como ya se anotó, en el que por una sola vez y con el fin de

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empleado,,, afectados. Se trata de un proceso de &upreiófl de cargos especial y xtraordinario, como ya se anotó, en el que por una sola vez y con el fin de alistar las plantas de persnaI a las reales necesidades de ¡os organismos del slad aoro adelantarlo afactardo aun a tos rp'eaos públicos e carteh ddmufstíatuva, eso si con la posibilidad de recibut en caso que ello cumera una indemnización Dictreestrucluráción autorizada,pr. el allículo 20 transitorio, ene s te n ek caso se fleto a efecto mediante el Decreto 2147 de 1 92 con fuerza de 1 ey por ende con la necesaTia para derogar o suspender ¡as normas que ¡e jeron con1raiiascaino se do en uart:cufo final en elí que no se otergo ni se reitero al presunto derecho de reintegio o reviucuiaciun que se aeqa en ¡a demanda y de que tabian las disposiciones ordinarias mencionadas Esté Decreto que, e repite tuvo caracter ex1raordinaiió y con fuerza de Ley es osteror, por lo damAs, a las -"c.ladás,, disposiciones sieido por ello desde este aspecto de p4Icsci6n prefetanciii a ellas, solamente concedió a 1s personas aectada la posibilidad de Pacibfr,tina 1 indemizacói Si el proptto del. articulo 20 transitorio de la Carta era el de tnieflsIjf e tairiaflo del personaJ al servluc. uci Estado a sus teales t,presir7arteQ y para ello autorizo llevar a caba los pragrmes de

Si el proptto del. articulo 20 transitorio de la Carta era el de tnieflsIjf e tairiaflo del personaJ al servluc. uci Estado a sus teales t,presir7arteQ y para ello autorizo llevar a caba los pragrmes de reestrUCtur2.h11 de las entidades que lo integran con 105 cotrespondientes. pane de supre<on de los cargos vacantes o døsempenados por rripieados publlros no necesarios pues apaecera contradiclono que al propio liempc se conedira dentrn de ¡ales piopostos la vocación o posibilidad de que quienes ccupaban esos cagos suprimidos accedieran nuearnente mediante un derecflo prafeenciai posieriarinente al tren administrativo que se preteidia reducir' _]j_• •1'

E) Derett 2147 de 1 992 en su condición de norna con fuera de ley JIC4 solamente proceo a ta teestrueturarfon de ta enitdad en e1ercciu delas faitades otorgadas por el atufo 20 transitorio de la Carta de 1 9 srio que con el unsmo carácter autolLo la supieston de los cargos uctipados,pot. funcionarios escaÍatonados en carrraadminístrativa, corno era el caso' dé! actor, SH1 que en ti mismo e 1CS hubiera conÍe'rido elIdereCho pçeÍerencia de rentern o reubIccon postenor que te fama la demanda en su ar$iujn 13 sJoutorco de dare tal eventualidad, el derecho a) papo de la indemn:ac5n a que ,é! unsmo se refiero. Finalmente. respecto a este mismo carpo y al de desviación cia

sJoutorco de dare tal eventualidad, el derecho a) papo de la indemn:ac5n a que ,é! unsmo se refiero. Finalmente. respecto a este mismo carpo y al de desviación cia poder que se te' endila & "acto.. compJejo' dernaiddo, debe recordarse y ¡epeiirse que ei Prograrila ue reesUuciuracióu de la eitflciad ccn fundafflet ti e el cual fue dictado 'qQedó contenido en el pecreto tantas veces menr,onado 24$i92 & ue conforme a la acusaciones que allí se i hicieron fue encontrado ajustado a la Conshlw son por el H Cnejo de Estado, en fallo del 24 de febrero de 1 994 dentro de! proceo No 2437 Sección 1, con Ponencia del Dr VESID ROJAS S y en & que, en lo pertinente, se dijo: 'La Sala en diversos proninciamientos ha reteradü que la vpluñt9d del Constituyente plasmada en el articulo transitorio 20 no es mas que e desarrollo del prncipo preconizado en el artículo lo, de la Caria de que Co(ornbi esun Estado Social de Desecho íutsdnsentadoen la prevalejicia del ititeses - .general, prevalencia esta que debe observarse empte en el proceso que smphca el etetricto de las. alribuctones de reestructurar, fusionar o suprimir las ent'dades de! Estadopara coiseguir & ftn último de iner1s en consonanrsa con los mandatos de la nea Carta Fundamental en especial con 'a redttrihucjnr de competencias y ruro que ella e1bleie. ot ello, ha. entendido que las facultades 4e.

iner1s en consonanrsa con los mandatos de la nea Carta Fundamental en especial con 'a redttrihucjnr de competencias y ruro que ella e1bleie. ot ello, ha. entendido que las facultades 4e. reeslíuclúrar, suprimir o fusionar llevan inip&ita la de supresión de cargos y empleos y que cuando el expresado preepto onstiiucioça transitorio autori:ó l Gobierno para ejercitaí Jas ¿eferidas iribuciones, de antemano lo estaban fpicultatido pata suí;u'h los cargos 0 eutpleos que demandaran' las necsdader del servicio, sin perufcfo obvsamente de que en virtud de las dectsíones adoptada.-, en tal sentido se :'compensara el da?to que e pudiera inferit a! 'rebalador n empteadó que?f4ç 11 reiRara jnlvadtde su:cargÓo empleo, a tavs del pago da indemnr-actoties o bontficacones JO tnierpreto la o rte Gonstituciona al ,,proiiutitiatse soíire la Jnexequtb1lidad de..algunas 'normas del Decreto'1G60, de 1.991, cuando expresó: '...El Estado en el sentir de la Corte. debe asumir la tarea de adecuar sj estructura a las clrcunse)as, que hoy leexigeneftc,enct y celeridad en & cumplimiento de las muft4ples responsabdidade que te

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