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TA CUN - 94-35652-(25-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35652-(25-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION GRACIA -Tiempo de servicio en escuelas normales y secundaria

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Sant.afé de Bogotá, D.C. Abril Veinticinco (25) de Mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIAS E: :ped ient:e No. 94-35652

Dom dar,to LIGIA CASTRO DE CONTRERAS

Demandado CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

CIas.ific: :acióri ACTOS NACIONALES

PENSION GRACIA Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AF:EVALO PERICO j k re ferEnci ¶.:.'or ir lermed.io c:E• apoUerjdc: y enercici.o de 1 a acción de flu 1 idaJ y E5: c.:ijTii 1tc.:' del berech preE?nt.cj çjemanc:a con Ira .E a Ca ja •.acioia .1 (:io Previsión Social ante ot.o F ribura 1 . dando 1 uoar . 1 a se r;t.'.i?J. en oiI

1. ACTO ACUSADO La ac3.onarit.e ac:usa Las Reso.Luc;iorie:'s '1' 199'.2. ip: u 1993 y 4480 de-1 ao mediante las LUS los se 1 € nec,ó su dore a.: de a ¡a nen a .i c:'n cJe

II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-35652

1 € nec,ó su dore a.: de a ¡a nen a .i c:'n cJe

II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-35652 Solicita la Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas 1. - Que sor, nulas las Resoluciones NOS 663:3 de 1992, 241.83 de 1993 y 4480 del frt.isino aPio mediante las cuales se le neció su derecho de la pensión de Gracia. 2.-Declarar que le asiste derc:ho a disfrutar de una pensión gracia mensual vitalicia ç.r:!r los servicios ::'restac:Ic:: a la docencia en el Departamento de Cundinamr ca en el sector especial de normalista.

Condenar a la entidad ac: i. ciona:ia a papar le una pensión mensual vi t alicia de jubila ción (-'it cuan tía 1 Lr 110 253.298. no e 11ec..t.i.va a partir del 17 de septiembre de 1989

4. Que a iO sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los tcrmi.nos del Arl. 176, .1.77 y 178 del C.C,A.

III. H E C H 0 5 [!5 hechos en que se apoyan 1 as anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que ai:recen en folios 17-1.9 del expediente, los resumimos así 1. - Labora al servicio de la docencia oficial en el Departamento de Cuncl i.namar ca , en calidad da Docente desde 1966

folios 17-1.9 del expediente, los resumimos así 1. - Labora al servicio de la docencia oficial en el Departamento de Cuncl i.namar ca , en calidad da Docente desde 1966 hasta la fecha de presentación (:Jel a demanda 2.-Formulo qe Lici.ón en su favor de pensión orada arte la Caja Nacional it de Pr evis ión 'oc i,i1 la cual fue r adicada t1 bajo el No. 1431 1 del 20 de diciembre de 19E39 y ante la cual SE? OroilLin i. có la entidad mediante las resoluciones No. s 6:3 de 1992 ., 24183 , 440 de 1993 negando el derecho pres tEciona 1 ecir considerar que no reunía el requisito de tic:mpi: en razón a la naturaleza del carç!c::, cIes einpen acir: ,, esta es Doc:er La No mal is La - Conforme a la certi ficación de tiempo de servicie, se haTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI, Exp. No. 94-35652 desernpePado por espacio superior a los 20 ac's y a la fecha de presentación de la demanda se encontraba corno Maestro asimilado en el escalfón Nacional. 4.-- Percibió en el eo de Status de Pensionada la suma de 4 052 .772 no que al efectuar la operación del 751 puc• ordena le ley establecer. el monto de la pensión erro a unvalor mensual de 25:3 298,00 con efectiviad a partir del 17 do septiembre de 1989. Conforme air E'Qlstrc: civil de 'iac::itn..ierito nació el 16

25:3 298,00 con efectiviad a partir del 17 do septiembre de 1989. Conforme air E'Qlstrc: civil de 'iac::itn..ierito nació el 16 de eptis'mbr e de 1939 y le formalidad del tiempo de servicios a partir del arÇ: do 1.96,, conforme a la cual se tiene que cumplió su status de pensionada a pa........r del 17 de s_e.....i_2irI::r'o' de 1909, día siguiente al cumplimiento de las formalidades legales..

IV. D 1 S P 0 5 1 C 1 0 N E S y 1 0 L A D A 5 Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION El demandante te cfa le como trasnaredidas las siguientes

cJispos.Lr..Lones norç,ativas:(.:i...... 6 c:he le ley 114 de 1913, 116 de 18 Y i'S ley 4 de 1976. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios .19-26 dei expediente.

V. PARTE DEMANDADA La pa....Le demandada clin respuesta al libelo dentro del término ui_.urç ario con tal fin. a través de apr.:'deradc:, que en su escr itc' obrante a los folios 3.5--40 del expediente manifestó oponerse e todas cada una de las pre Len si. c::'i BE c:or carecer deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'IC" Exp. No. 94-35652 fundamentos legales.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la entidad accionada presentó su

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'IC" Exp. No. 94-35652 fundamentos legales.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la entidad accionada presentó su escrito de conclusión a los folios 133-1:35 del expediente. en los siouientes términos: La 1 .1 tis se ha en caminado bási c:amen te a un e:: tremoc:omo lo es de que el actor (sic) prestó los 20 ¿os de servi c:io en los nivel es de ensonarza que las preceptivas consagran • ya que los demás requisitos co ir, o sc:n la edad c::apacidad idoneidad etc: . . no se disc:uten Como pr ietrtra mec.1 ida debo sea lar que la .j ur.i.spruden cia riacic:)nai de los dist.i.n tos estradc:'s ucii. cia les ha sido invariable en el ssnt.ido de indicar que lasnormas ESOECi .al .?5 son cJe in tergret.ación y api i caci.ón cstrjngida por su misirio carác:Ler L.uegc: en tc::r, c:cs al er las normas sobre pensión g rac:ia Leyes especiales, los requisitos exigidos [ara acceder a la misma deben sor ohservacic:s c:e 1 osaren t:e por el ente encargado de hacer los reconocimientos en nombre del Estado. y aplicarlas en los casos concretamente establecidos.

De tal manera que por 1 itiqarsE' ante esa jurisdicción lo concerniente a los veinte (20) aEos de se....vicio. se

del Estado. y aplicarlas en los casos concretamente establecidos. De tal manera que por 1 itiqarsE' ante esa jurisdicción lo concerniente a los veinte (20) aEos de se....vicio. se ana1iará lo que 1 1 lo'ies 114/3. i1/2.8 ::7/3:3 preveen al respecto. para a cc::edeF ala petición nra ci. a en 1 os términos do la lev 116 es necesario acreditar los veinte (20) aPcus de servicio como empleado o como profesor doTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp No. 94-35652 escuela normal 5 o como Inspector de instrucción pública. También es posi b e a 1 ca rizar el mismo c:Ierecho completando los 20 aos en una de éstas si tuztciones o con j ucac iones

Sumar zil t.iempc.: EE! ....Yi.dC:) C::C::mO rmpieado yu r:rc:'fosor de lanormal, el de :te ensePariza primaria o normal i s La L.. isureqar al ticn:o ervic:1c:: en la i.nspecciori cie inst.ruc:ción púl:) 1 .1. ca. el prestado en la ersoan za primaria o rc::rmé; ..

Le ma co co ra.L i.za en rIa.00unlo de sus arieries por fl± te contar L 101iOS servidc:c en scc::undaria con 1 os cJe no ma.I .iEia Es ms le ley i..Ic, exi.00 que el L.enpo sea

por fl± te contar L 101iOS servidc:c en scc::undaria con 1 os cJe no ma.I .iEia Es ms le ley i..Ic, exi.00 que el L.enpo sea i. tic: como prc:'fecor de Escue 1 a .orma 1 y nó e . T[: i. cne. fnt(a c:c::!!rlc: l'.c:: rf)tt Ji. a:. te Lt e.<u]. i.czec.ióri rc oc abecirda. es ¿rias bien lóqica pues ten leudo pr€?EE'rt Le: los pri.n ci.ios CJE? le her fi) ens'ú Lica .j uridica y como antes se dii o la i ur isprudencia fj ene sen Lado c.ue kas nc::rnias cuandos tpo. esoec:ic.1 deber ser .uuterpr ttio y api ic:ados sic ) e ri forma restrinoida Ll es c:rmas especie les no se los deben hacer :interp etac:ioites o acreaaciores que el las no i:revear Lc:'a ot.i . i.cDs exicii.c:Ic:s pc:r las normas que tec:ul =..i .1 t::eiisión c3iacia son taxativos y no erit.nciaLivos 1 a 1 de 1933 hL zo ex tensivc: el derecho a oerisi.ór, aracia , a los meestrcc. que completen el tiempo tie sorvr ..io en oc Lab .1 nc...mion tos de e ...........za sc'cunc:Ie r-ie hV tese poe 1 as tres d isposi. (:::.lores comen k:adas tienen un

sorvr ..io en oc Lab .1 nc...mion tos de e ...........za sc'cunc:Ie r-ie hV tese poe 1 as tres d isposi. (:::.lores comen k:adas tienen un cc.nttn cienc:inirtador' . .el ser nac:ctro de esc:uel a Ç)njn,arie c:•ficiai ( ) u I..e' jÇ!ita 1 manera el apc:'deracjo fi E.., la rar 1.... a ctc:,r a or esontó su escrito de conclusión a los fol i.os I36 del eoxeider Le

ctS.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA G

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-35652

La Entidad demaricl: tda se cierra en el sentido de .ind.i sar que para tener derecho a la nersián urac:ia forzosamente sr.: dehs' laborar total o rarcialinent..e sn orimar la. hec:ho nue resu 1 ta .im1::,os.i bi e aceptar si mi ramos con J. mi. E- -1 tc3 que mi pc:ider dan te labo rc:: En BSCU? 1 as. nc.ril;a 1 es y que a.dem. os t'..kvo laborando como maestra en 1. na si. a por con .c si. ón en 1 a ro rr:: 1 de Huest ra aec3ra U e la. Faz.

L.Óq : i c:at sote o 1 hes br:! de ha bes 1 abc: radc::' en Es. c::c.e 1 as

la. Faz.

L.Óq : i c:at sote o 1 hes br:! de ha bes 1 abc: radc::' en Es. c::c.e 1 as t'icrtrla les. , la hacen acreedora rio este der..c:ho al amparo do .1 a ley 116 de .L928ar 1.. ¿:c:! . sl c.:uai conseora DUE los rE'rvic.ios pr'.:•st.ados en rc)ríriales sor.,couputables para ef&.:cLos Jo ensi.ón orac:iosa I ora si iers es c:ier tc! que la 1 o 114 de 1913 creó la pensión or aci.a a favor de lc:j de or.imari.a of .i si_al también le) es oue por . SLt corto a 1 t:an Sca ésta fue EX tejc;l i. da ned i. an le la lay 11. de .1.928 ca ......í su 1 o ¿,o a los enip 1 carlos y prof esor -es de las escuelas corma 1 es y a los .i rspec:: tc::r es de 1 ns. trucción Fb 1 1

De Ial (Yarey-a que si cara] 1 zcafT:os ésta disposición empi eaclo de nor mal o L.% r—i profesor - de normal c.: un .tr repei::tor si .acred 1. ta veinte 0 20) ca íos en1 l os r lieris. derect JO a la ions1ór: crac:j.a o b:i€:n los veint' (2(_'» o5 de sOrv i ci.o para la r'rf inri pueden ser

r lieris. derect JO a la ions1ór: crac:j.a o b:i€:n los veint' (2(_'» o5 de sOrv i ci.o para la r'rf inri pueden ser o] roso]. tarjo niel c:c:riibina'::iór, cJe tiempos c:Ic: pr :i mar la corc nor mal es ti. efripos u p 1 maria con in pEci or ia ecJr..c:a L:ivca c: tiempos de normal c:c:uri irtspec:torica educ:a ti va Ef: dr- ! caso arquínen 1 as mÇs el derecho qu=' 1 o ai.s te a liii poderdante a..la luz de la Ley 37 de 1933 artículo 5c(L(r el cual J. os aímc:'s. cJe servicic: 1 aboraclos en secundar la pueden ser computados con los srz, 1 ajos por 1 1 . para el reconc:ic: i mio rrlc::! c:ia 1 a Pensión braci. a o.,. E J. Aqen te del Mi. o .i s ter 3.0 Fú b Ii. cro o cmi ti 6 su concepto dentro de la oportun JcJ establecida por el Art. . 5del D'ac:r et1. de l. -519.1. . pçrr las r cazones sapues tas al lo 1 :o 1.38 •}oi ea pecJ ion toTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Exp. No. 94-35652 Surtido ci trámite correspondiente a la instancia y no

ea pecJ ion toTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Exp. No. 94-35652 Surtido ci trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado le.

Sal a prc: c:ecie a decidi. r preVias 1 as S1CJL(iefltE?s Vil. CONSIDERACIONES Fr e teride 1 a Jart.E? cc:: tora ffE'ÇJ :i. antE' apc:c:}er'ado se dec:rete la rin cdcci de 1 as i -e r.10 do 1.992 24.183 de 1993 y 4480 cJe! mi.amo afo friediar,t.E' .1 as cus! es. se le rieqó su derecho a a pcnsiót de Oc ac:ia . Se decrete que le asiste derec.hc a rl i st r t. a da una pensión qraci.a mensua 1 vi. ta 1 i c:ia por los s, iv Ei':s p es, tado 1. a i(:c:eri c:. a. oc ci DO :ia rL ain tu de c:k.rd .iriaur ca • en el sec: ter es, pec:i. al de nc:'rma Ii. sta Se Cc:nck:ne a la cnt i. ciad ccci oriada a .::aqar le u a pensión mensue 1 vi ta :t :L cia do' .3 ub.i 1 ac::ión en (:uari tía de 253 298 oc: electiva a partir dci •j 7 de

la cnt i. ciad ccci oriada a .::aqar le u a pensión mensue 1 vi ta :t :L cia do' .3 ub.i 1 ac::ión en (:uari tía de 253 298 oc: electiva a partir dci •j 7 de scptieut:irc de 1989 Que a la sen erc:i.a que se prof iera so le do c:nmpi ri Lo den t ro de los términos C..¡ .1 t .1 7é .177 y 178 dei cres:'ec::to ss'ísla la Saia El p c:'bleiia Juridic:c:' (::ential tic?re relación con la sol ici t.:ud de recorac:lfj.c?ntcj do: la F: E:,r ió r de Jqt:i lación c3racia 1 e: ha per la d emard ante 1 a cua i 1 fue r oq aria por 1 a L;aj a Ncic:naJ de Frevisiç:'n Social Fo'mj tjnc}c ic:us :: 1 ac::er yo pt oba t•.'iio a J.....qadc al pt :'c:eso so tiene que La demandar te (Teci ia rite ?scri to cJe! 20 de ci J.c icmbrp do ti 55-- 51 dei Ex .P. presentó una sol 1 itud al 9k..t1-.!dj ircr:tor o F eS t i C.ifl&?S. Erc:'náin.j cas t:io 1 a t_;aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-35652

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35652 tendiente al reconocimiento '/ pago de la Pensión de jubilación—- ubi1aciónGracia . Mediante Resolución No. 6633. dei 30 de septiembre cjE? 1992 1992 0.82-03 ) el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social negó la solicitud presentada por la hay demandante.

Mediante escrito : :alendado 9 de noviembre de 1992 ç..: ...... 86 i Exp . ) la demandante interpuso tos Rec:t..krsc:5 de Reposición en subsidio el de apelación contra la ReecD 1 uc...tón

6633/92. Por resolución No. 24183 de! 17 de mayo de 1993 89-92 de! E>P . ) se resuelve negativamente el recurso Reposición interpuesto contra la Resolución No. 6633/92: Mediante Resolución r. 4480 dei 27 de oct.ubr.. de 193. (FI. 111-116 i bídem). se resolvió el recurso de :i4pei at ....br confirmándose la Rsoluc:iór; No, 66:33 del 10 de sept:s..embre! de 199:: A folios ¿o ' 101 del expediente obrar, certificaciones en las CIUB consta el tiempo de servicio prestado por la ac::cionante esto es 2.3 aPios 3 meses 22 días, tiempo éste durante el cual se des.einpePo como profesora de Secundaria desde febrero lo, de 1966 hasta marzo .ii) de 1968 y desde mayo de 1968 hasta septiembre 25 do 1972 i

tiempo éste durante el cual se des.einpePo como profesora de Secundaria desde febrero lo, de 1966 hasta marzo .ii) de 1968 y desde mayo de 1968 hasta septiembre 25 do 1972 i desde noviembre 26 de 1972 hasta septiembre de1989 e:: los siqua.E•?r:tos establecimientos educativos: En la F5c:k?ia Ncrmai Parroquial de Nuestra SePora de la Paz-Varones de }3oqcitá 11966 1948 y 19$9 como Profesora de Tiempo Completo -FI. 63-- 64 del Esp.-).en la Normal "Sagrados Corazones" Moaquer a -t".und inaçnarc:a en 1970 en el periodo comprendido durante Los meses de marzo a Diciembre como profesora da Tiempo Completo -F 1 , 66 1 bidem-- .,. e: 0:1 Centro Educativo do Nuestra SefcDra de la Paz: (antes Escuela a Nc::Trma 1 cio las. Hermanas de Nuestra Sec::'rs de la Paz

11TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-35652 (desde el lo. de marzo de 1972 hasta el 30 de noviembre del mismo aío y de 'febrero a noviembre de 1973 a 1978 y el mes de febrero de 1979 como profesora de tiempo completo .....Fi 87 del Exr', y en si Colegio Ana Restrepo del Corral, Colegio Dist.r:i. tal dE? Bogotá ce 1977 a 199) Acorde con la expuesto, Lcnefflc:)s c:c5mc:: lo pretendido pc.:'r

si Colegio Ana Restrepo del Corral, Colegio Dist.r:i. tal dE? Bogotá ce 1977 a 199) Acorde con la expuesto, Lcnefflc:)s c:c5mc:: lo pretendido pc.:'r la accionan te es si reconocimiento de la Pensión dr? Jubilación Gracia, que como tal es una pres Lac: iór especial y Excepcional.

Par....csr: jcj de éste huchc:,, esto es,, c:u.ir nos encontramos frente la F:cr,sióri Jubilación-Gracia. resulta ::•et....L iner Le remitirnos cjue hacen a 1. usión a ésta esto esa le Ley 114 de 1913 Art, lo. y 3o. la ley 116 de 1928, At-.... la Ley 37 de 1933 Art. 3u.. las cuales respectivamente, en su tenor rezan Ley 114 de 1913

Art . lo. Los maestros de Escuelas Primarias Of i. c: i. a lesque hayan servido sr el maqi.ster.ie por un término no mr-ujr da veinte afos tienen clerec:Fic:i a una Pensión de jubilación vitalicia, ci conformidad con las prescripciones de la presente ley". 'Art. 30. Los veinte aFos de servicio a que se refiere el artí culo lo. podrán contarse cc:iouL,njo Survicios Prestados iarT diversas épocas,y 'e tendrán en cuenta los Prestados &i cualquier tiempo ar tsr 0r a la presente ley'. -4 POr su Parte la ley 116 de 1928, sri su Art. 6o. sea 1 c5:

cuenta los Prestados &i cualquier tiempo ar tsr 0r a la presente ley'. -4 POr su Parte la ley 116 de 1928, sri su Art. 6o. sea 1 c5: Los E'mt::.'ieados ' profesor-es de las esc:c.e las ,norm:a isa y los inspectores de instrucción pc:bi....ca tienen derecho a la j ubi 1 ar: .j. ón en los términos que contempla la ley 114 de 1913 y d,s que a esta comPlementan.Parael cómputo de losaío e de servicio se sumarán los prestados et 1 diversas épocas, tanto en el campo de Ja enaeP an a primaria Coifio en el de la ic, m 1 t La Pudiéndose contar en aquella la que implica L ir,s::'eccjórj De niro lado, la Ley 37 de 1933, en su Art. 30.,

manifestó:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca Exp. No.. 94-35652 "Las pensiones de Jubilación de los Maestros ..Je Escuela, rebajadas por Decreto de carácter legislativo, quedaran nuevamente en la cuantía s€alada por las leves Hacense extensivas esta pensiones a los maestros que hayan complementado los aos de servicio Sea 1 dc.'s por la ley. en establecimientos de eris&anza secundaria' Conforme a los textos antes transcritos SE . ti ene que., para efectos del reconocimiento de la Pensión de Jubilación Gracia se han de reunir urja serie de requisitos oue deben cumplirse estrictamente a efectos de obtener :ta titularidad de

Conforme a los textos antes transcritos SE . ti ene que., para efectos del reconocimiento de la Pensión de Jubilación Gracia se han de reunir urja serie de requisitos oue deben cumplirse estrictamente a efectos de obtener :ta titularidad de esta prestación que --como ya se dijo-. es de carácter excepcional Entre :Los requisitos en mención El tiempo c.}e servicio válido según el nivel donde se laboró o la función que se desemp&ó. Conforme a .LC ley 111113 se tiene que se admiten como válidos los servicios como maestros de escuelas primarias oficiales. prestados en diversas Épocas, aún antes de la vigencia de ésta ley. La ley 1.16/28 la extendió :t 05 orno 1 eados profesores de la Escuelas Normales y Los inspectores de Instrucción Fúbi j.ca, último la ley 37./3: contempla los maestros que hayan comp letado los aPios de ser y . c:ios sea 1 adcs eor la l ey , en establecimientos do ensE:4,anz a secundaria.0 Haber cumplido cincuenta 50) aRos de ociad Haber servido en el magisterio por un término no menor de veinte aFÇc:s Haberse desempoiÇado con honradez, consagración ' buena conducta.

Carecer de rnedlc: s de subsistencia en armoria con la posi ción social y costumbre. -- Y. observar buena conciu'....a Conforme lo anterior y remitiéndonos a la obrarte en autos tenemos c..c'rno la demandante se desernpeo as:.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Conforme lo anterior y remitiéndonos a la obrarte en autos tenemos c..c'rno la demandante se desernpeo as:.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-35652

L..LIGAR CARGO r.u., 1966 a 1969

En 1972 cl, a, a' rz c, 143, 30 de 1972 y da. 1973 a 1978 d. E a 1, re .-- c, a br-u.-. Y mr. 195'9 43t j, .1 nc u., u. da P. 3 Y uI raY D.1 20 ci o, ..... d1979 iu., j',279 a'1 530 ,ls» me:.

E. I.mnubr'u. .1.3 1. 95'? - I-.lc,rn,.4 1 de P.4,..e.,is -t ra' SeV<ora' ch..i II. a' Va' w -Varc,iniu da. S~ 4

C.. t­ cc IF_dn.c:at.'.'o ciar N.a,. tra Sra., alo, La Faz (antern E5mcç.tele bIc.rmal dci 1am Ser rnana.a alo, ~w 5Sra.. do. la' Faz 1,.., Ar,a Rnu -tru.pc:, del c_—1 ral (Cc,] •.cçl'a.43 1)1 at.'-1 tal da, Esocc.tÁ) En 1970 de n,arzc, Nc,rr,.a]. "S.,sra,-acIr,,,. Co,.4cc,neu."

da, Esocc.tÁ) En 1970 de n,arzc, Nc,rr,.a]. "S.,sra,-acIr,,,. Co,.4cc,neu." a' c: :temt,re» Nc,mqcters --Cc.ndE' ,"c, fe,,. e, ra' a, 'f 'y . o ra t~ P. ::c,n, P 1..», 4..::, Lo oue significa que acreditó los presupuestos de ley, puesto que comprobó los 20 aP.os sk.uTiaridc' tiempos de servicios en escuelas normales con enseanza en .:-e?c!Lr :cr) según certificaciones visibles a falios 60 y 101 del Expediente expedidas por el Asistente de la Sección de Kar'd;- de la Secretaria de Educación del Departamento do CL.trdinTarc:a Y la J€fs' Sección Hojas de Vida de la Secretaria do Educación 1. respectivamente: certificaciones éstas.. segun las cuales el tiempo total. por ella laborado fue el de 23 aos 3 meses , 22 di as. F'c'r lo tanto habiéndose demostrado pUEla :(cC:iL .lnant.e reunió los presupuestos de las normas legales atrás citadas. en otras palabras, que acreditó su derecho reclamado. y ci..'n ello. se desvirtúo la presunción Je legalidad de los actos administrativos impugnados máxime cuando, se logra demostrar que, .1 a administración se equivocó cuando al contestar la demanda le dio a la ene?,cinza en primaria el valor de requisito esencial Lara

impugnados máxime cuando, se logra demostrar que, .1 a administración se equivocó cuando al contestar la demanda le dio a la ene?,cinza en primaria el valor de requisito esencial Lara tener - derecho a la pensión objeto de la 1 ± ticasí mlcmci cuando no aceptó el computo de servicios prestados en normales y secundaria. pues., el alcance del artículo 15 de la Ley 114 de 1913 ' por ende • del 62 dt.i a Ley 116 de ..928 • fue ampliado porbuena conducta / carecer con la posición social

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1 ••;

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35652 ci artículo 32 de la Ley 37 de 1933 por cuanto dicho articulo 33 utiliza expresiones genéricas como "escuelas" maestros' y 'enseÇar):a secundaria" sin establecer distinciones por razón ci nivel educativo ,a de la modalidad de educación al interior de cada fenómeno, :uanrJc::' hace extensivas la pensión gracia ::t los docentes nue completen los aPios de servicios para efectos de la

Jubilación con t.'is'mpc:' iabc:radc::' en establecimientos dedicados a la educación en el nivel de secundaria; se ha de concluir cjue la demandante al completar ej. L,ieffpc: de servicio en establecimientos do enseíaza secundaria obtuvo derecho al reconocimiento de la pensión gracia Resumiendo, la Sala entiende que entre los beneficiarios de la pensión gracia se hallan los profesores u(.-a ft:;b3 rndne des.empePç edo como docentes en la modalidad de educación

pensión gracia Resumiendo, la Sala entiende que entre los beneficiarios de la pensión gracia se hallan los profesores u(.-a ft:;b3 rndne des.empePç edo como docentes en la modalidad de educación normalista, hayan completado los veinte (20) aPios de servicios en establecimientos de enseP an . a secundaria, y desde 1 t.ecc:' cumulan br; demás requisitos establecidos en la ley para tal efecto c:oi'ne haber cumplido :L edad do cincuentahaberse, des.emp&edo cor, honradez, consagración che medios de subsistencia en armonía costumbres. Picorc.}ccon lo expuesto. os riel caso declarar nulidad de las Resoluciones Nos. 6633 del 30 de septiembre de 1992. le

24183 d::'i 17 de mavo de 1993 y la 4480 dei 27 de octubre del mismo iNo proferidas les dos primeras por el Subdirector de Prestaciones Ec:c::'nóm,i cas de la Caja Nacional de Previsión Social y la última por el Director General de la entidad antes citada mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación-gracia Se resolvió negativamente el recurso rio reposición y el recurso de apelación confirmándose en todas ' cada uno de sus partes la Primera de las re'eolt.,tc:ior,ras. citadas, respectivamente Yq ordenar el reconocimiento de l¿'' pensión de jubilación-gracia en 'favor de le demandante la cual se reunnocerá y pagará a partir del ti í a siguiente al de habercumplido aber'

citadas, respectivamente Yq ordenar el reconocimiento de l¿'' pensión de jubilación-gracia en 'favor de le demandante la cual se reunnocerá y pagará a partir del ti í a siguiente al de habercumplido aber' c.t:lido veinte C201 ¿eos de servicio a la educación '. cincuentaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH Exp. No. 94-35652 (50) de edadesto es apartir del 17 de septiembre de 1989. en cuantía equivalente al 75 del promedio mensual devengado por la demandante por concepto de suri dos y demás factores salariales en el último amo de servicios inmediatamente anterior al cumplimiento le los requisitos de edad Y ti.rmcc: de servicio junto con los reajustas legales corr es:ondientos De icua 1. manera, conforme a In tesis reiterada i:le Ésta Sala como del H Consejo de Estado sobre el particular, se aplicaran los ajustes de va lcr irdo>acic5n ) do OLIO trata el artículo 178 del C E Ahasta la fecha de ejecutoria do la presente providencia . dando aplicaciún a la formula establecida nor el H Consejo de EsL-dL que se ru:1:.e e continuación: ctJ F in d. .1 En la nue el valor presente ( F( ) se cister ui me mu 1 Li ol i. cencic.: el valor histórico (EN) • que es .10 dejado de percibir por Ja demandante desde la fecha a. partir de Ea cual : c:'rdrnó el reconocimiento pago do la oensión p01 la suma que

percibir por Ja demandante desde la fecha a. partir de Ea cual : c:'rdrnó el reconocimiento pago do la oensión p01 la suma que resulta do dividir el indice final do precios 1 consumido!: cnrtificadD por el Dario • iqon te en la fecha de ejecutoria de ésta sentencia) por al índice inicial, vigente pare la fecha 00 que debió hacerse el peor: F:Es clero c:uo por tratar-se c.lp pagos de tracto sucesivo la fór mu la se aplicará separadamente mes por mes Para cada mesada pensic:na 1 y para los demás. emolumentos teniendo en cuenta que el indice inicial es el vigente el momento de la c:ausac.iór de cada uno de el los. De esta iieriei''e ,, Ja Sala cambia su c:.ni ter .i,o e'c:'oE le ,Posición reiterada del 14 Consejo de Estado • en asuntos 5 imi 1 a res e aquí estudiado, entro las que podemos mencionar, los f 1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35652 del 6 de diciembre de 1994 Mac. Ponente Dr. JOAOUIN BARRETO RUIZ, Exp. No. 6998. Actor: Heriberto Pinto Rojas; el del 16 de junio do 1995. Mao. Ponente Dra. CLARA FORERO DE CASTRO, Exp. No.

8682. Actor Can los No 1 Escobar Montoya el del ci iciemi:)re de 1296, Mao. Ponente Dr. JAVIER DIAZ BUENO, Exp. Nc:: - i.2161 . ictor

8682. Actor Can los No 1 Escobar Montoya el del ci iciemi:)re de 1296, Mao. Ponente Dr. JAVIER DIAZ BUENO, Exp. Nc:: - i.2161 . ictor Merc:edoe Ron i fo de Maturar. y la del $0 de febrero de 1997

Fc::nenteDr CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Exp. No8420. Actor Jos6 Vii 110 LOiíif'rO ArdUa entre otros.

En esto mc: men t. C', co conc.i doro r3ert. 1 reo Le tronscr i bi r C. (D ff K -3 parte motiva de éste proveído a partes de las doc 2 1 Li mae prc::vcieric::i.as antes c:.i Lacias., oc Lo os. Ja c:aJ.pndada 5 de ciic.:iotribre CiO 1996 y 20 do febr oro do .L97 en 1 as cuales sr esó, -r espectivamoii te —: u On .ic uit.iija de LOO SCfl teric:ias referonc::iadas sEntencia dei 16 do junio de 1.995. proferida en exped.j.oíi o Nc:. ..0. 6b5. con ponencia de la Dra. L. loro F:(.I. : r.fl de Castro......ce seia 16 el siauiente crIterio del 1. os re f 1 e o lo a Ler:i c::'rmerl te ex pues Lo `La correcta interpretación de la ley 37 de 1993 no es la restrictiva que hizo la Caja. en el sentido literal de aadir o sumar un tiempo a otro; el articulo 3o do dicha ley

`La correcta interpretación de la ley 37 de 1993 no es la restrictiva que hizo la Caja. en el sentido literal de aadir o sumar un tiempo a otro; el articulo 3o do dicha ley quiso conceder también a los maestros de secundaria en el orden municipal o departamental, con 20 aflos de servicio, la pensión gracia acordada para los de primaria , como lo hizo la Ley 116 de 1928 para los normalistas e inspectores en los mismos niveles. Considera la Sala que no se ha variado el marco normativo que sirvió como fundamento al pronunciamientode 24 de febrero de 1989 en ponencia del Doctor Alvaro se dejó en claro que para pensión gracia no es necesario quL- - 1 docente demuestre haber laborado en la enseFanza primaria...'. el cual Lecompte acceder a con Luna,

laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 94-35652 En la del 20 de fE:'brErc: de 1997, SE: E':cveSó De mc:c:c::' inicial procede decir que 1. intención de la ley 116 de 1928 fue la de establecer para los servidores que ella refiere, los empleados, profesores de las as normales e inspectores de instrucción Pública, la pensión que para los maestras de las c.ue 1 as primas oficiales habia es a tui do la ley 114 fJ5 1913 >' las nue la Irubi.eseri complementado • en los mismos términos 1e Es decir, les confirió idéntico

las c.ue 1 as primas oficiales habia es a tui do la ley 114 fJ5 1913 >' las nue la Irubi.eseri complementado • en los mismos términos 1e Es decir, les confirió idéntico derecho. Luego, cabe la observación que la ley 116 de 1928 hizo respecto del c:átriputo del tiempo de servicio, se repito para los empleados educadores en las escuelas normales y personal de inspección de instrucción Pública • al permitirlos la acuniuiztci_ár de los. servicios prestados en diferentes épocas, tanto en la e riseíar,za primaria como en la normalista, y en la de Primaria. lo que implica la inspección. en modo alguno del tenor literal puede sostenerse con acierto que el normalista requería por lo menos haber sido un día maestro, tal como lo sostienen los actos impugnados, o que hubiera sido "maestro" en su desempeo como profesor normalista, como lo dice en sus alegaciones finales la entidad demandada para tener derecha a ¡a e :: presada pensión, pues si el servicio se cumplió por una veintena de aos en la enseSan za normalista con esa interpretación sf.2 desconocería el derecho que concedía la primera parte de la nor

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