TA CUN - 94-35691-(17-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35691-(17-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE TUTELA - Mecanismo residual 1
DERECHO DE RANGO LEGAL RP pela%0
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
8ECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".w1 ~
santafé de Bogotá D.C., di.isi.te (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS a ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente a ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente a 94-35691
Actor a WILLIAM GABRIEL GIRALDO Y.
Demandada a SENA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el seor WILLIAM GABRIEL GIRALDO YEPES contra el
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-.
1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se resumen así: 1> El accioriante manifiesta que laboró en el SENA por espacio de ao y medio sin que dicha entidad le reconociera cesantías y prestaciones. 2) Han sidntltiples las peticiones escritas ante el Subdirector y el Direor, y hasta la fj-echa no se le ha resuelto su situación.
II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que le sean reconocidas las prestaciones por el tiempo laborado en dicha entidad.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en el artículo 284 de la Constitución Política y en la Ley 24 de 1992.PROCESO No. 94-35691
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica COmO tal el contenido en el articulo 23
El actor funda la demanda de tutela en el artículo 284 de la Constitución Política y en la Ley 24 de 1992.PROCESO No. 94-35691
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica COmO tal el contenido en el articulo 23
(Derecho de petición).
V. CONSIDERACIONES Recapitulando, el actor, en ejercicio de la acción de tutela pide que esta Corporación ordene a la entidad demandada le pague las prestaciones sociales a que cree tener derecho por el tiempo en que le prestó sus servicios en calidad de instructor La parte demandada, a su turno; solicita que se dec:iare improcedente la acción de tutela incoada por el demandante, porcuanto or cuanto ésta ro se hizo para proteger derechos inexistentes; y porque, para los efectos buscados con ella, cuenta con mecanismos ordinarios de defensa judicial.
La Sala encuentra que efectivamente, el demandante le solicitó a la entidad accionada, en varias oportunidades, que le reconociera su calidad de empleado y, como consecuencia de ello, le cancelara salarias y prestaciones sociales por los servicios que le prestara durante los meses de febrero de 1992 a mar-zo de 1993 Pero al mismo tiempo, observa que la dicha entidad le ha respondido tales peticiones en forma desfavorable, afirmando queno ue no hay prueba de haber sido vinculado a ella corno empleado público; que los aludidos servicios fueron prestados en desarrollo de una pasantía; y que, por lo mismo, eran gratuitos, esto es, no remunerables. Ante las circunstancias anteriores, salta a la vista un conflicto jurídico concretado en pretensiones de orden laboral y de rango legal del actor contra la administración accionada.
esto es, no remunerables. Ante las circunstancias anteriores, salta a la vista un conflicto jurídico concretado en pretensiones de orden laboral y de rango legal del actor contra la administración accionada. Conflicto para cuya solución, como bien lo anota la última de las partes precitadas, esta prevista la acción administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 85 de]. C.C.A.). Así las cosas, resulta improcedente la acción de tutelaPROCESO No. 94-35691 incoada, pues, ésta, como medio residual de defensa Judicial que es, solo puede ser utilizada cuando no se dispone de otros medios judiciales de defensa. Es lo que se desprende, por lo demás, del texto del artículo 86 de la Carta Política cuando, en lo pertinente, estipula: ti Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial....'. En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIdN A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA lº. Declárase improcedente la acción de tutela incoada. 2Q. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los articulas 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 3Q. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término sef4alado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
3Q. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término sef4alado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMIJNIOUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta Nº