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TA CUN - 94-35694-(16-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35694-(16-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE PETICION/ SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION Bfl

Santafé de Bogotá. D.C., diez y seis (16) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA

Expediente: Nro. 94-35494

Actor: MARIA CRISTINA MACHADO DE

MART INEZ.

MARIA CRISTINA MACHADO DE MARTINEZ. con c:Édk..da de ciudadan ia No 23 2 515 262 515 de Tunja temuco ante esta 2c::r omac:i Ón ACCION DE TUTELA c:c:ntra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIOIN SOCIAL, e:L pasado 01 de junio de 1994, la uni oe decide mcci lan te la siguiente prcividen cia ANTECEDENTESFF1 1 c. E iJNEZJ La. oet.ición oua se transcribe E' continuación es la 005 co! !stltnna el Obje to de la actual ac:c.ión de l:utej. aifT:EtYada en esta :or:::cDraciór ( fol io 2 "Muy respetuosamente solicito, se sirvan ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, representada legalmente por la Dra GINA MAGNOLIA RIAO BARON9 para que en el término que ordena la ley y mediante resolución que cause ejecutoria, de respuesta a la petición de PENSION GRACIA a mi favor."

2o. FUNDAMENTOS DE HECHO

legalmente por la Dra GINA MAGNOLIA RIAO BARON9 para que en el término que ordena la ley y mediante resolución que cause ejecutoria, de respuesta a la petición de PENSION GRACIA a mi favor." 2o. FUNDAMENTOS DE HECHO c:;s bac: bo oua Tundarneri tan asta J1-1 Se3i 1 os ç:un a nu rj ri r r -n 101 lç, "1. Reunidos como tenía los requisitos para pensión de gracia, presenté solicitud de la misma, el día 25 de agosto de 1993. radicada bajo el No.

2. Hasta la fecha no he recibido respuesta alguna, a pesar de que han transcurrido más de seis meses desde que elevé mi petición a CAJANAL.

3. Me encuentro a la espera de dicha pensión para hacer uso de buen retiro pues me encuentro cansada después de veinticinco aios de servicio.

4. Además de lo anterior, necesito pagar el saldo pendiente de la casa que habito, la cual aspiro cubrir con las mesadas atrasadas que se me adeudan.

5. Todo esto me tiene sumamente perjudicada y en estado de tensión, pues al no tener respuesta todo se dificulta"Expediente No. 94-35694 7. 3o.. DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO Le cuere lIen te seFÇa J. e c:omo de re c do fue clamen tl 1. auehr ....ta::io el DERECHO DE PETICION consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional.

40. PRUEBAS LoiTc:: el emen tos nrobator los de esta acción sr::' el leoerc:n

auehr ....ta::io el DERECHO DE PETICION consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional.

40. PRUEBAS LoiTc:: el emen tos nrobator los de esta acción sr::' el leoerc:n loe e,iclu.ientes r .ocumen tos lo. 1 flt-3 c::o.ia del of 1 do remisorio de sed do 1993 del Ministerio de Educ:a:::ión Di roc:tor occ:io ....eJ. iones

la Jefe de Recer:)tor fC de E:< ped icntee cje le ti.a ia Nec:L'. one 1 de Frey is ión si:)(:-¡¿al de D'ciotó en e cue 1 se le eme te a documen te c:: 1 ón de le accionen te pera la pensión re c: 1 errad a ' folio :1) Por su oartc La MachEteada F'onente do le oresE:'nt.c: ar:r.iór la notiiicec:ión c:n.rrspondiente al Ssrcznte de le k4.J, e Neconal de F'revis.b_Ón Social de la acción de tut.c:Ia instaurada en su c::ontra y sol icitó aue rindiera un :Lnior (Ti e sobre las rs e. once oor las cuales hasta la feche esa en t. Id ea n of e' ha Decir) respuesta a la eetic.ión CIE? .1 e d .ió a ........ : ( fcl.ic. 6 y 7) fecha 25 de aoosto rie 199:3, prescrJ.to en los di rl pe i ....ión de con Torm:Lcled e lo

.1 e d .ió a ........ : ( fcl.ic. 6 y 7) fecha 25 de aoosto rie 199:3, prescrJ.to en los di rl pe i ....ión de con Torm:Lcled e lo :19 y 20 de:l Decreto 2595.. de 5.991. L)r:? ec::ue'rc:lo e:out e x infortrie eecreteria.i c..... e ot::re e. tc:li, esExpdinte No.. 94-35694 4 i.:: de estas actuaciones de t?c-ha. 15 do i uno dei presente aio el funcionario no dió cumplimiento e lo dispuesto sor TRibunal el no dar respuesta al informe solicitado. Después de 3.os antecedentes entes enunciados procede esta Sala de Decisión a decidir la presente acción mediante lee siguientes CONSIDERACIONES lo.. Pare decidir la presente acción de tute le instaurada en ejercicio del artículo 86 de La Constitución ::c,lj ti re en primer lunar este Sala de Decisión en aplicación e lo prescrito en el articulo 20 del decreto 2591 de 1991 al no haber sido rendido e].informe solicitado por este Corporación a careo del Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, tiene non ciertos los hechos referidos en esta acción de tutela y por lo tanto habrá de resolverse de piano.. 2o Se pretende mediante esta acción de tutela la protección del derecho de petición consagrado en la Lenta.

Constitucional cc: mc:) derecho fundamental, en razón dec:ue la administración no ha dado respuesta hasta la feche en que se :rnrrr.:)c.ro este ac:c::i ón La petición do pensión gracia oiecc.acia

Constitucional cc: mc:) derecho fundamental, en razón dec:ue la administración no ha dado respuesta hasta la feche en que se :rnrrr.:)c.ro este ac:c::i ón La petición do pensión gracia oiecc.acia por le acc:iona nl:. e a la Caja Nacional do Previsión Social de fecha 9 eier agosto de 1993, pare Lo c:ual aLJ.ouó copie os los documentos requeridas según su dicha ante ose entidad.Expediente No 94-35694 5

En consideración a C]uC n: ,a[rarEr:€?n en actuaciones ningún documento PUS demuestrE? ours: la Caja Nacional de F: r ..,ijó f. Social haya dado trámite a la solicitud. se concluye que la administración no ha dado ninguna respuesta a la petición referida de la accionante L_uept::' entonces se infiere en el presente ceso de análisis, que la Caja nacional de Previsión Social ha omitido dar respuesta a la accionante con respecto a la petición formulada. de fecha 25 de agosto de 1993, puesto que, se repito, no le ha comun i cado a lainteresada el resultado de la er:: toar:: ido admin is trativa adelantada por razón del trámite efectuado e so solicitud de pensión de manera tal, CIUS con una respuostu.. expresa pudiera la administrada en caso de sentirse ner ud icaria. pedir en sede jurisdiccional le nulidad del acto administrativo expedido con ocasión de resolverse su petición en forma negativa o positiva, o en otra caso pedir judicialmente el cumo 1 imien te del acto administrativo expedido, en caso de ser así. Es decir, de acuerda al acervo probatorio encuentra 1.

expedido con ocasión de resolverse su petición en forma negativa o positiva, o en otra caso pedir judicialmente el cumo 1 imien te del acto administrativo expedido, en caso de ser así. Es decir, de acuerda al acervo probatorio encuentra 1. Se le con respecto al derecho de petición consagrado en el articula 23 de la Constitución Nacional orno derecho u Li isur: :Larie 1 fundamental, que se ha violentado en el presente Le acción de tutela consagrada en el artículo Sé 1 Constitución F'c: 1 si. ti rse estableció este mecanismo pare nue toda L)eruare pueda reclamar Ja protección inmediata de sus derechas constitu ci onales fundamentales, cuando quiera que éstos resu 1 su 1 n erados c::. amenazados por la acción o la omisión de CLFO L u isr :.tr:n'idad pública, estableciéndose que, la. protección consiste en une c::rcJen para aquél repecto de quien se solicita la tutelar actúe o se abstenga de hacerle'Expediente No. 94-35694 6 El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Constitu cional tiene rango de derecho fundamental al cual dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o peri: i c::u lar y es i mismo ç_jj: pronta resol ucán En ese sentido para este asunto, la querellante no ha. recibido respuesta explicación o razón alguna a su so.i .1 ci tse da facha 25 de agosto da 1993, cuando la administración pública está en la obligación de responderle prontamente e u un sentidn favorable o desfavorable. Es decir, no dejar al administrado si

facha 25 de agosto da 1993, cuando la administración pública está en la obligación de responderle prontamente e u un sentidn favorable o desfavorable. Es decir, no dejar al administrado si resolución e su petición porque e pesar de Que: le entidad internamente haya efectuado una actuación administrativa, asta en la obligación de responder al interesado o informarle del estado de su sol icitud, y debe notificarse a la persona soporte las consecuencias jurídicas de la decisión, bien en Toree personal o por edicto la decisión final si la hubiere Por lo dicho anteriormente se quebrantó con el proceder cia le administración el derecho fundamental de petición por .1 omi si ón en que incurrió esa autor idad pública. La reiterada jurisprudencia cia la H. Corti ri -ti -.i..ic:i.cniI ha ceii1cRc.ic claramente i:i.ttci e.t_ricL.ancJc.) los administrados obtienen una rss3cic-ste desfavorabl e OOY razón dO silencio administrativo negativo que se configura al c:aboria transcurso de los trae 3) meses contados a partir da le fecha cJe.-' presentación de la solicitud ante la administración ansiada gubernativa, denominado acto presunto o ficto negativo cc_e tiene la acción contencioso administrativa de nulidad restablecimiento del derecho una vez ocurrida le circunstan c ia cia que l a administración no responde oportunamente se cori f isn.i.ra el quebranta mien to del derecho de peti ción ,derecho fundamental. cine no puede dejarse pasar inadvertido por el juez de tutela elExpediente No 94-35694 7 resolver las acciones que se le presenten en este sentido.

el quebranta mien to del derecho de peti ción ,derecho fundamental. cine no puede dejarse pasar inadvertido por el juez de tutela elExpediente No 94-35694 7 resolver las acciones que se le presenten en este sentido. Le Sala encuentra que el ro claree respuesta expresa esolicativa ala peticionaria que presentó la solicitud con los documentos anexos requeridas an te la administración, se violó e derecho de petición consagrado en el artículo de .e Constitución Política, porlo que habrá de ordenarse In pertinente al respecto, os decir que la Caja Nacional de Provisión Social deberá darlo une respuesta o explicación e le acc:ionante con relación a la petición formulada por la acc:ionsn te en :e esa entidad 3o Siendo de]. casa advertir por esta Sala, OLkr? E:rtta Corporación no puede ordenar el sentido en que la administración S2 debe pronunciar, ni mucho menos ordenar que a le ac: c:ronen te se le reconozca y pague la pensión gracia que reclama mediante e u ::Licidr por cuanto la decisión en tal sentido implica estudia,revisión de condiciones y requisitos contemplases en trámite y procedimiento particular normativi zado sobre materia incurriéndose en aceptar QL12 la acción de tutela está encaminada a hacer cumplir unas normas unos reglamentos y unas disposiciones legales especiales en materia dePensiones y demás prestaciones sociales que por prohibición expresa del artículo 2o del Decreto 306 de 1992 no es procedente lograrla mediante la acción de tutela., La tutela fue establecida exclusivamente parale protección de los derechos fundamentales transgredidos por la

prestaciones sociales que por prohibición expresa del artículo 2o del Decreto 306 de 1992 no es procedente lograrla mediante la acción de tutela., La tutela fue establecida exclusivamente parale protección de los derechos fundamentales transgredidos por la acción o por la omisión de la administración y el derecho Ti, reconocimiento de la pensión gracia emana de normas y prinr..1 105 de orden legal que pare su efectividad deben observarse trámites procedimientos especiales de acuerdo con el reconoc:c:noc.imisn to del derecho que se trata y al existir el mandato específico prohibitivo del Decreto que reglamenta la acción de tutela, no podrá ordenarse el reconocimiento de le prestación reclamada.Expediente No 94-35694 8 En m€r.tto de Lo cc>uesto la iDsec:c:a. ón B do La cc:ci. 2ec..nda de:' 1 Tribunal (dmin istrat:i.vo de Eund mamar ca

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR EL DERECHO DE PETICION la accionante MARIA CRISTINA MACHADO DE MARTINEZ identificada con la cédula de ciudadanía No 232625125 de Tunja, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL por haber omitido dar respuesta a la petición elevada por la accionante ante esa entidad de fecha 25 de agosto de 1993.

SEGUNDO: ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que acate lo preceptuado por el art..i.cu .o de la Consti..tuc:Lón Nacional , dando cumpi imientc:D a rescrito en el sentido de resoLver la c•c::d.i cituci efectuada ccl pasado :25 de aposto de 1993

la Consti..tuc:Lón Nacional , dando cumpi imientc:D a rescrito en el sentido de resoLver la c•c::d.i cituci efectuada ccl pasado :25 de aposto de 1993

TERCERO: El cumplimiento de lo d:i.spuosto en si numeral anterior se hará en término c:ue NO EXCEDERA DE CUARENTA V OCHO ( 48) HORAS ci e conf orm .1. dad con lo di spuestc: L numero 1 So, del art:L culo del Decreto 259:1.. de .1991 para 1 o cual la en t:i. dad enviará a ccc:. te : buno .1 copia dcci acto median te el cual s.j ecuto y cump 1 este fol lo.

CUARTO: NOTIFICAR(,zz.-rl 1. a misma fecha J. a decisión personalmente AL GERENTE DE LA CAJA NACIONALE: aad ion to Nc DL .:REV:%ION 8DLiAL. ontreqandosolo a çic u•:ta. crovicionc Ji. a on su intauridad para su cnediarita telegrama a la accionante y a 1 Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 1 do]. Dacretc, 2591 de 1991.

QUINTO: En caso de no ser impuonado si. presente 'fa], .o nor sacret:ar-...a E:NV IESE: al d:La sicui.an te al praartr en te a H CORlE. cc::Ns'Ts "i'uc 1 i::iN:L.. ovan tk.tal revisión de acuerdo con jo Dec:rsto 2]9:i. de 1991

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

en te a H CORlE. cc::Ns'Ts "i'uc 1 i::iN:L.. ovan tk.tal revisión de acuerdo con jo Dec:rsto 2]9:i. de 1991 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No.. 02.

MARTHA BETANCUR RUIZ OSCAR LONDOO PINEDA

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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