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TA CUN - 94-35711-(06-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35711-(06-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

UNIDAD ADFMINISTRTIVA DE AERONAUTICA CIVIL -Reestructuración / PLZNTA DE PERSONAL - No incorporaci6n (E)

REPU[LIÇA DE COLOMLIA

1 RIRLINAL ADrMNI81u4rlvo DE UNDINA%UIU4

SEWOfr11 SEGUNDA - SUIJ8ECCION toría

1997 Tribunal Adlin9str'-lilvEo. Je Cundinamarca Sanlafé de ftoge1 D.C., Diciembre Seis (6) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente : WIUJAM GIRALDO (iIRAWÜ

Expediente 94-35711 Actor WIUIAM NOEI.. SEGURA TORRES Demandada AERONAUBCA CIVIL Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El señor WILUAM NOEL SEGURA TORRES, a través de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento, del derecho consagrada en el articülq 85 de¡ C.C.A., en escrito presentado el día 31 de Mayo de 1.994, visible & folios 4 a 13, solícita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS 1.- Es nula la resolución No. 003 del 31 de Enero de 1994, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante la cual "se nombran,

1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS 1.- Es nula la resolución No. 003 del 31 de Enero de 1994, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante la cual "se nombran, incorporan y ubican los Funcionarios Aeronáuticos en la planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil.", y no se incorpora en dicha planta de personal al demandante. 2.- Es nulo el oficio sin número de fecha enero 31 de 1994 expedido por la Jefe de División de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Ci4tpor medio del cual (3 k-,PROCESO No. 94-35711 2 se retiro del servicio al demandante, bajo el argumento de que no fue Incorporado en la Planta de Personal de dicha entidad. 3.,- Como consecuencia, y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a reintegrar al demandante al empleo que ocupaba en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CM¡, o a otro cargo de Igual o superior categoría y sueldo, en la misma ciudad. 4.- Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 5.- Para todos los efectos legales prestacionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así:

5.- Para todos los efectos legales prestacionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así: lo. La Asamblea Nacional Constituyente, al expedir la Constitución Política de 1991, dispuso en su articulo transitorio 20 lo siguiente: "El Gobierno Nacional, durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recoçnendaciones de una Comisión conformada por tres expertos en Administración "Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios, suprimirá, fusionará o reestructurará las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y fas sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con Ips mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con fa redistribución de competencias y recursos que ella establece."

20. En ejercicio de esas atribuciones, el Gobierno Nacional expidió el Decreto # 2171 de diciembre 30 de 1992, publicado en el Diario Oficial de diciembre 31 de 1992, por medio del cual reestructuró el Ministerio del Transporte y se suprimen, fusionanPROCESO No. 94-35711 3 y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, siendo así que mediante sus artículos 67 y siguientes fusionó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutico Nacional y los reestructuró como Unidad

y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, siendo así que mediante sus artículos 67 y siguientes fusionó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutico Nacional y los reestructuró como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 3o. En ejercicio de la acción pública ciudadana de nulidad por inconstitucionalidad, consagrada en el artículo 237-2 de la Constitución Política, el suscrito mediante demanda presentada el día 30 de abril de 1993 solicitó ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, la nulidad del Decreto 2171 de 1992 y la suspensión provisional de sus disposiciones.

40. El Consejo de Estado, mediante providencia de mayo 21 de 1993, admitió la precitada demanda y decretó la suspensión provisional de algunos fragmentos. El actor transcribe apartes de la providencia.

So. El Consejo de Estado, mediante providencia de agosto 27 de 1993, confirmó en todas sus partes la precitada providencia de mayo 21 de 1993. 6.- Pese a ello, el Congreso de la República, al expedir la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dispuso en su artículo 53, entre otros aspectos del régimen de personal correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, lo siguiente: Tara la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedarán incorporadas directamente en la carrera especial. Los empleados y trabajaØores oficiales que no

de Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedarán incorporadas directamente en la carrera especial. Los empleados y trabajaØores oficiales que no sean Incorporados en la planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, serán Indemnizados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992..." Considero que esta disposición es Inconstitucional, violatoria del articulo 125 de la Carta, en la forma como lo explico adelante, motivo por el cual, y de acuerdo con lo establecido por el articulo 4 de la Constitución Política, la norma transcrita no debe tenerse como prevalente. 7.- El Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 189-16, expidió elPROCESO No. 94=3571 4 Decreto ff2724 de diciembre 31 de 1993. El actor transcribe el mencionado articulo. Considero que esta disposición es inconstitucional, violatoria M articulo 125 de la Carta, en la forma como lo explico adelante, motivo por el cual, y de acuerdo con lo establecido por e! artículo 4 de la Constitución Política, la norma transcrita no debe tenerse como prevalente. 8.- El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, expidió la Resolución # 0003 de enero 31 de 1994, por, medio de la cual "se nombian,iorporan, desnan y ubican los funcionarios Aeronáuticos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especia! de Aeronáutica Civil", y de DSO, no incorpora al demandante en referencia, retirándolo del servicio.

ubican los funcionarios Aeronáuticos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especia! de Aeronáutica Civil", y de DSO, no incorpora al demandante en referencia, retirándolo del servicio. 9.- El acto de retiro tan irregular se ejecuto mediante el oficio sin numero de fecha enero 31 de 1994, anexo, suscrito por la Jefe de División de Personal de la Unidad Administrativa Esneciai de Aeronáutica Civil, quedando mi poderdante en esa forma retirado del servicio a partir del 31 de enero de 1994. 10.- El demandante, en su calidad de empleado publico, positivamente se hallaba inscrito en el escalafún de la carrera administrativa general u ordinaria, y por lo tanto no podía ser retirado del servicio en la forma como se efectuó, sino mediante los procedimientos establecidos al efecto en las normas reguladoras de la carrera administrativa mencionada. Por lo tanto, positivamente le son aplicable las disposiciones de la ley 27 de 1992, decreto ley 2400 d6 1968 y sus demás normas y decretos relamentarlos y complen iei tar los. 11.- Tal vez, por haflarse el demandante en carrera administrativa, al ser retirado del servicio, fue indemnizado conforme a lo previsto en los articulos 148 y siquientes del Decreto 2127 de 1992. 12.- El demandanté no se hallaba inscrito en la carrera administrativa aeronáutica, puesto que, de conlormidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la ley 105 de 1993 y 52 del decreto 2724 de 1993, antes transcritos, no fue incorporado en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

dispuesto en los artículos 53 de la ley 105 de 1993 y 52 del decreto 2724 de 1993, antes transcritos, no fue incorporado en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Par lo tanto no le son aplicables las disposiciones de la carreraespecial arrera especial aeronáutica (la de la Unidad Administrativa EspecialPROCESO No. 94-35711 5 Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales segun dispone el art. 53 Incisos primero y segundo de la ley 105 de 1993). 13.- El empleo que ocupaba el demandante no era de libre nombramiento y remoción, sino que era de carrera administrativa. 14.- El empleo que ocupaba el demandante en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil no fue suprimido a causa de la reestructuración de la entidad en Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 2, 4, 13, 25, 29, 113, 125, 189-16 y 237 de la Constitución Nacional; 1, 7, 8 y 9 de la ley 27 de 1992; 24, 25, 46 y 48 del decreto ley 2400 de 1968; 105, 118 y 239 del decreto reglamentario 1950 de 1973 y la ley 61 de 1987.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dio contestación a la demanda dentro riel término legal mediante escrito visible a folios 138 a 1481

3. ALEGATOS DE CONCLUSION

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dio contestación a la demanda dentro riel término legal mediante escrito visible a folios 138 a 1481

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegatos de conclusión mediante escrito visible a folios 181 a 185. La parte demandante guardó silencio.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del ale lato de conclusión. el Ministeiio Público rindió concepto mediante escrito visible a folios 237 a 243,PROCESO No. 94-35711 6 en el que solicita que se desestimen las pretensiones del actor, puesto que no se desvirtuó la presunción de legalidad que coba al acto acusado.

6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 6.1. EXCEPCIONES La parte demandada propone 2 excepciones, que sustenta de la siguiente manera: 1.- PODER INSUFICIENTE. 'Dado que el conferido para actuar indica que se otorga poder para «. que pida la nulidad de los actos administrativos por los cuales se me retiró del servicio...", pero no se Indica cuáles son esos actos, dejando en libertad al apoderado para demandar, según esa generalidad, cualquier acto administrativo relacionado con el poderdante y expedido por la entidad." La Sala considera que esta excepción no esta Hamada a prosperar, porque el defecto a que se refiere la parte demandada se ordenó corregir mediante auto de fecha 17 de noviembre de 1994, visible a folio 121, quedando subsanado con el poder otorgado por el actor a su apoderado, visible a folio 123.

corregir mediante auto de fecha 17 de noviembre de 1994, visible a folio 121, quedando subsanado con el poder otorgado por el actor a su apoderado, visible a folio 123. 2.- INEPTA DEMANDA. Por cuanto el apoderado se limita en los hechos a hacer un recuento de la forma como se dio oriqen a la reestructuración de varias entidades del Estado a raiz de la expedición del articulo 20 transitorio de la Constitución de 1991, pero no indica siquiera el que el actor haya laborado en el antiguo Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el cargo que ocupó en el mismo, ni el salario devengado. Es decir, omitió en el texto del libelo, aspectos importantes para establecer la relación laboral que existió entre su cliente y el desaparecido DMC."PROCESO No. 94-35711 7 Esta excepción tampoco tiene vocación de prosperidad, toda vez que el actor con la demanda acompaíla documentos que demuestran su vinculación con la entidad demanda, pues como se lee a folios 2 y 3 el actor fue inscrito en carrera administrativa en un cargo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y al enviársele la comunicación por parte de la Jefe de División de Personal se le Informó su no Incorporación a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica civil. Recapitulando, el actor impetra la anulación de la resolución No. 003 deI 31 de Enero de 1994, por la cual se distribuye la planta de personal, se nombra, incorpora y ubica a unos funcionarios en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y del oficio sin número, de fecha 31 de enero

003 deI 31 de Enero de 1994, por la cual se distribuye la planta de personal, se nombra, incorpora y ubica a unos funcionarios en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y del oficio sin número, de fecha 31 de enero de 1994, expedido por el Jefe de la División de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad. —7 La Sala considera útil, antes de entrar al fondo del asunto, si ello procede, hacer un breve recuento del proceso de reestructuración que se operó en la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, así: ¡En desarrollo de las atribuciones que al Gobierno Nacional confirió el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, el Presidente de la República expidió el Decreto No. 2171, del 30 de Diciembre de 1992, en cuyos artículos, 67 se reestructuró el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil como Unidad Administrativa Especial; 71 se señaló laPROCESO No. 94-35711 8 estructura orgánica, en la cual no se contempló la división de mantenimiento y comprobación; y 139 a 148 se previó la supresión de empleos con terminación del vínculo legal y reglamentario y el pago de indemnizaciones

estructura orgánica, en la cual no se contempló la división de mantenimiento y comprobación; y 139 a 148 se previó la supresión de empleos con terminación del vínculo legal y reglamentario y el pago de indemnizaciones para los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, cuyos cargos fueren suprimidos.Z/ »14Posteriormente se expidieron la ley 105, del 30 de diciembre de 1993, para la cual se dictaron, entre otras, disposiciones básicas sobre transporte aéreo; el decreto No. 2724 del 31 de Diciembre de 1993, por el cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil; Los Decretos 248 y 249 de Enero de 1994, que establecieron el sistema de nomenclatura de empleos y la Planta Global de Personal; y la resolución 003 de 19941por la cual se incorporaron funcionarios a la nueva Planta de Personal por parte del Director Generafl )2 •40e este modo, tenemos que en el articulo 53 de la Ley 105 de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 41.158 de Diciembre 30 de 1993, se facultó al Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para nombrar, designar o comisionar los funcionarios de la entidad, y se previó que hubiera no incorporación de empleados a la nueva Planta de Personal, con indemniza ción,conforme lo preceptuado por el Decreto 2171 de 1992. En ejercido de las facultades consagradas en el attÍcuio 53 de la Ley 105 de 1993, el Director de la Aeronáutica Civil expidió la Resoludón

1992. En ejercido de las facultades consagradas en el attÍcuio 53 de la Ley 105 de 1993, el Director de la Aeronáutica Civil expidió la Resoludón No. 0003 del 31 de Enero de 1994, por la cual se hizo la dístribucióti de la Planta de Personal y se Incorporó a unos funcionarios, con nombres propios, entre los cuales no estaba el actor'. JI? Para comunicar al actor su no incorporadón a la nueva planta de personal de la Aeronáutica Civil, se produjo el oficio de fecha 31 de Enero de 1994 (fofo 2):'PROCESO No. 94-35711 9 Respecto de la violación del artículo 20 Transitorio de la Constitución Nacional, por extralimitación del plazo de 18 meses que se le concedió al Gobierno para ejecutar las facultades conferidas en la citada pkn, h gtniçjo I P-1onrbJe Qonjo ç FtarIo, n varin ocasiones: «..que el seílalamiento del, plazo para que la autoridad competente adecué la estructura interna y la planta de personal a las decisiones adoptadas dentro del término de 18 meses previsto en el artículo transitorio 20 de la Constitución, no puede ser considerado como una prórroga de la facultad legislativa excepcional transitoria que Ja Carta confirió al Gobierno Nacional, pues tal adecuación, para el caso, tratándose como aquí se trata de la administración central, es función de carácter administrativo que el Presidente de la República tiene en forma permanente (artículo 189 numerales 14, 15 y 16 de la Constitución Nacional), para lo cual no requiere de autorización

aquí se trata de la administración central, es función de carácter administrativo que el Presidente de la República tiene en forma permanente (artículo 189 numerales 14, 15 y 16 de la Constitución Nacional), para lo cual no requiere de autorización expresa, ni Indicación de término alguno para su ejercicio. De otra parte, el artículo 53 de la ley 105 consagra: Artículo 53. El régimen de personal. El personal al servicio de fa unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sedenominará e denominará funcionarios aeronáuticos y tendrán la calidad de empleados públicos de régimen especial. Los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán nombrados, designados o comisionados en todo caso, por el director de la entidad y a ellos les serán aplicables las normas que regulan las situaciones administrativas, la vinculación, desvinculación, el régimen de carrera administrativa, disciplinario, salarial y prestacional, así como las demás normas sobre manejo de personal, previstasPROCESO No. 94-35711 10 para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las prestaciones previstas en las normas especiales vigentes. Para la primera Incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas legales y tos funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera especial. Las empleados o trabajadores oficiales que no sean Incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, serán Indemnizados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992..."

en la carrera especial. Las empleados o trabajadores oficiales que no sean Incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, serán Indemnizados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992..." /r Si bien el inciso 3o. del artículo 53 de la ley 105 de 1993 fue declarado inexequible por la H. Corte Constitucional en sentencia No. C317/95 del 19 de Julio de 1995, esto en nada altera la parte que sirve de fundamento a la resolución No. 0003 de 1994. Por medio de tal resolución, como ya se indicó, el Director de la Aeronáutica Civil, debidamente facultado por la ley 105 de 1993, no Incorporó al demandante a la nueva Planta de Personal de la entidad, sin que tal decisión implicar? 'ttansgresión de los articulas de rango constitucional, lo cual fue planteado pero no demostrado por el libelista, ni de los Decretos Nos. 2334 de 1977 y 121 de 1988 derogados por las normas que a partir del Decreto 2171 de 1992 reestructuraron la Aeronáutica Civil; Decreto que constituye legislación de especial rango. Ahora bien, Las facultades de reestructurar, fusionar o suprimir las entidades a que se refiere el articulo transitorio 20 de la Calla, llevan Insita la de supresión de cargos o empleos, por lo cual ha de entenderse que cuando el Constituyente se las atribuyó al Gobierno Nacional, de antemano loPROCESO No, 94-35711 11 estaba autorizando para que adecuara la estructura interna y la planta de personal de la respectiva entidad a las necesidades del servicio.)'

cuando el Constituyente se las atribuyó al Gobierno Nacional, de antemano loPROCESO No, 94-35711 11 estaba autorizando para que adecuara la estructura interna y la planta de personal de la respectiva entidad a las necesidades del servicio.)' ,(Por tanto, la regulación de la carrera administrativa no confiere un derecho incondicional al empleado de permanecer en el empleo, ello en desarrollo del principio de la primacía del interés general sobre el particular, mediando obviamente la indemnización de los perjuicios que se Irroguen al titular de dicho cargo o empleo que como consecuencia de la decisión adoptada resultare privado del mismo.) ' (?Es por eso que la ley 105 de 1993 consagra la indemnización como compensación al retiro del servicio para los empleados escalafonados en la carrera administrativa, y como consta en el expediente, al libelista, en su oportunidad, mediante la resolución No. 325, del 04/03194, se le reconoció la indemnización de acuerdo al decreto 2171 de 1992, (F. 21)» acto contra el cual interpuso los recursos de ley (E. 27), confirmado con la resolución No. 3590, de Junio 9/94 (FIs. 23 a 26), y que le fuera debidamente notificada (E. 169 antecedentes administrativos).'7f 5.2. OFICIO SIN NUMERO DE FECHA 31 DE ENERO DE 1994 La sala considera que el oficio demandadq ilo constituye un acto administrativo, porque no produce efectos jurídicos y simplemente se limita a informar la decisión adoptada por la resolución No. 003, del 31 de enero de

1994. Por eso, ha de declararse inhibida, respecto de la pretensión

administrativo, porque no produce efectos jurídicos y simplemente se limita a informar la decisión adoptada por la resolución No. 003, del 31 de enero de

1994. Por eso, ha de declararse inhibida, respecto de la pretensión encaminada a obtener su anulación» en la parte resolutiva de esta providencia.

En síntesis, se tiene que la desvinculación del servicio del actor se hizo conforme a derecho, y por ello no hay lugar a ordenar su reintegro. Por lo tanto, y conforme al estudio que antecede» se despachan desfavorablemente las súplicas de la demanda. •¿2WILLIAM RALDO GIRALDO JOSE HERN TORIA LOZANO PROCESO No. 94-3711 12 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA, SUBSECCION «A", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- DecIrne no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada. SEGUNDO.- Declárase Inhibido respecto a la segunda pretensión. TERCERO.- Niéganse las demás súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQU ESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No.

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