TA CUN - 94-35756-(30-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35756-(30-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santafé de Bogotá, D.C., o MAYO 1997. 7 MAYO 1997 EPUBLCA DE COLOMIIA Relatoría j
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AEONAUTICA CIVIL - Reestructuración / SUPRESION DE
CARG&DE CARRERA - Efectos / DERECHO DE PREFERENCIA - Presupuestos
TRIMAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIKAK~
SECIt1 SI»IDA - JB6ECION 'lA..
Tribunal fdiistraIiv de Cundinamarca I4ag. Ponente : Dra. Margarita HórnAndez de Albrraoin
REFERENCIAS Expediente : No. 9435.756
Actor : MARIA DEL ROSARIO PULIDO CORPOBA
Demandado : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONhUTIcA CIVIL
Controversia : NO INCORPORACI6I EN
PLANTA DE PERSONAL.
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES MARIA DEL ROSARIO PULIOD CORDOBA identificada con la C.C. No. 41.752.788, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el Mayo 31 de 1994 presentó demanda contra La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL con ocasión de en no incorporación en la Planta de Personal, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia..EXPEDIENTE No. 35756
ANTECEDENTES :
A. DE LA DEMANDA: LAS PRKNSIONES de la demanda son las
siguientes: 1Es nula la Resolución It 003 de enero 31 de 1994. expedida por el Director General de la Unidad
ANTECEDENTES :
A. DE LA DEMANDA: LAS PRKNSIONES de la demanda son las
siguientes: 1Es nula la Resolución It 003 de enero 31 de 1994. expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante la cual "ee nombran, incorporan y ubican los Funcionarios Aeronáuticos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil", y no se incorpora en dicha planta de personal al demandante. 2Es nulo el oficio sin número de fecha enero 31. de 1994 expedido por el Jefe de División de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por medio del cual se retiró del servicio al demandante, bajo el argumento de que no fue incorporado en la Planta de Personal de dicha entidad. 3Como consecuencia, y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a reintegrar al demandante al empleo que ocupaba en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o a otro cargo de igual o superior categoría, en la misma ciudad. 4Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 5Para todos los efectos legales prestaoionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada" (fi. 4).
2EXPEDIENTE No. 35756 3
5Para todos los efectos legales prestaoionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada" (fi. 4).
2EXPEDIENTE No. 35756 3
LOS HK1OS se esbozaron así 1la Asamblea Nacional Constituyente, al expedir la Constitución Política de 1991, dispuso en su articulo transitorio 20 lo siguiente : e. (...e). 2En ejercicio de esas atribuciones, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1 2171 de diciembre 30 de 1982, publicado en el Diario Oficial de diciembre 31 de 1992, por medio del cual reestructuró el Ministerio de obras Públicas y Transporte como Ministerio del Transporte y se suprimen fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, siendo' así que mediante sus artículos 67 y siguientes fusionó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutico nacional y loe reestructuró como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 3En ejercicio de la acción pública ciudadana de nulidad por inconstituóionalidad, consagrada en el articulo 237-2 de la Constitución. Política, el suscrito mediante demanda presentada el día 30 de abril de 193 solicitó ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, la nulidad del decreto 2171 de 1992 y la suspensión provisional de sus disposiciones. 4El Consejo do Estado, mediante providencia de mayo 21 de 1993, admitió la precitada demanda y decretó la suspensión provisional de algunos fragmentos, así
suspensión provisional de sus disposiciones. 4El Consejo do Estado, mediante providencia de mayo 21 de 1993, admitió la precitada demanda y decretó la suspensión provisional de algunos fragmentos, así DECRETASE la suspensión provisional de las expresiones "' ... lae cuales deberán ser expedidas a mas tardar el 31 de diciembre de 1993, contenidas en el artículo 114 del acto aculado; "" Dentro del término de los proceso que se lleven a cabo para ejecutar lael decisiones de suprimir, fusionar o reetruoturar. ..", contenidas en el articulo 141; "... en• los términos previstos en el artículo anterior..."" y, ""...dentro de, los plazos definidos - en el presente decreto..."" contenidas en el artículo 142; ""... dentro del término previsto para ejecutar estas decisiones"", contenida en elEXPEDIENTE No. 35756 4 articulo 145, y ""... dichas normas deberán expedir~ a mas tardar -el 31 de diciembre de 1993"", contenida en la parte final del articulo 160, por las razones' expuestas en la parte motiva de este proveído. 5El Consejo de Estado, mediante providencia de agosto 27 de 1993, confirmó en todas sus parte5 la precitada providencia de mayo 21 de 1993. 6Pese a ello, el Congreso de la República, al expedir la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dispuso en su articulo 53, entre otros aspectoe del rágimen de personal correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, lo eiguiente : 1 Para la primera incorporación y
pedir la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dispuso en su articulo 53, entre otros aspectoe del rágimen de personal correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, lo eiguiente : 1 Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicaren loe requisitos establecidos en las normas legales y loe funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera especial. Loe empleados y trabajadores oficiales que no sean incorporados en la planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, serán indemnizados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992..." Considero que esta disposición as inconstitucional, violatoria del articulo 125 de la Carta, en la forma como lo explico adelante, motivo por el cual, y de acuerdo con lo establecido por el articulo 4 de la Constitución Política la norma transcrita no debe tenerse como prevalente. 7El Gobierno Nacional, en ejercicio de' las atribuciones que le confiere la Constitución Política en su articulo 189-16, expidió el Decreto 2724 de diciembre 31 de 1993, el cual en su articulo (transitorio) 52, dispone : Para la primera incorporación y nombramiento en ].a planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán loe requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera especial aeronáutica.EXPEDIENTE No. 35756 5 Loe empleados y trabajadores oficiales que
sitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera especial aeronáutica.EXPEDIENTE No. 35756 5 Loe empleados y trabajadores oficiales que no sean incorporados en le planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, serán indemnizados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992..." Considero que esta disposición es inconstitucional, violatoria del articulo 125 de la Carta, en la forma como lo explico adelante, motivo por el cual, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Constitución Política la norma transcrita no.debe tenerse como prevalente. 8El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, expidió la Resolución i 0003 de enero 31 do 1994, por medio de la cual "se nombran, incorporan, designan y ubican loe funcionarios Aeronáuticos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil", y de paso, no incorpore al demandante en referencia, retirándolo del servicio. 9El acto de retiro tan irregular se ejeout6 mediante el oficio sin número de fecha enero 31 de 1994, anexo, suscrito por el Jefe de División de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quedando mi poderdante en: esa forma retirado del servicio a partir del 31 de enero de 1994. 10El demandante en su calidad de empleado público, positivamente se hallaba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa general u ordinaria, y por
forma retirado del servicio a partir del 31 de enero de 1994. 10El demandante en su calidad de empleado público, positivamente se hallaba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa general u ordinaria, y por lo tanto no podía ser retirado del servicio en la forma como se efectuó, sino mediante loe procedimientos establecidos al efecto en las normas reguladoras de la carrera administrativa mencionada. 11Tal vez, por hallarse el demandante en carrera administrativa, al ser retirado del servicio, fue indemnizado conforme a lo previsto en los artículos 148 y siguiente del Decreto 2127 de 1892. 12El demandante no se hallaba inscrito en la carrera administrativa aeronáutica, puesto que,.' ue, de conformidad con lo dispuesto en loe artículo 53 de la Ley 105 de 1993 y 52 del decreto 2724 de 1993, antes transcritos, no fue incorporado en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilEXPEDIENTE No. 35758 6 Por lo tanto no le son aplicables lee disposiciones de la Carera Especial Aóron6utioa (la de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impueetoe y Aduanas Nacionales según dispone el art. 53 moteo primero y segundo de la Ley 105 de 1993). 13El empleo que ocupaba .l demandante no era de libre nombramiento y remoción, amo que era de carrera administrativa. 14El empleo que ocupaba el demandante en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil no fue suprimido a causa de la reestructuración de la entidad en Unidad Administrativa Eepeoial de Aeronáutica Civil. (fi. 5).
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil no fue suprimido a causa de la reestructuración de la entidad en Unidad Administrativa Eepeoial de Aeronáutica Civil. (fi. 5).
LAS NOMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOL&C161.
Lee rrmae que se ooneideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: de la Constitución Nacional (arte. 2, 4, 13, 25, 29, 113, 125, 189-18 y 237); Ley 81/1987; Ley 27/1992 (arte. 1, 7, 8 y 9); Decreto Ley 2400/1968 (arte. 24, 25, 48 y 48) y Decreto Reglamentario 1950/1973 (arte. 105, 118 y 239). (fi. 8). Idi CUANTIA Y LA INSTAHCIA. Ea competente este Tribunal para conocer en primera Instancia de la presente demanda, por razón del último lugar donde prestó sus servicios el demandante, y que su sueldo mensual básico era de $297. 652,00 por loe 4 meses tranecuridoe en tre la expedición delacto y la preeentac ion de la demanda, asciende a la auma deEXPEDIENTE No. 35756 7 $1.190.808,00,, me la parte prestaciorial del mismo lapso que corresponde a la suma de $481.356,99, aroja una ouantia total de $1785.911,99; suma suficiente para que acceda a la segunda instancia. (fi. 12).
B. D EL RROCESO: LA PARTE DÑANDADA es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, vinculada al proceso mediante
instancia. (fi. 12).
B. D EL RROCESO: LA PARTE DÑANDADA es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, vinculada al proceso mediante la notificación personal al Director General del admisorio, quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó le demande.
(fi. 128). LA ACTWWI&4 PJ)CSAL : La demanda fue admitida mediante auto del 26 de mayo de 1995 (f 1. 127); se decretaron pruebas por auto del 27 de octubre de 1995 (fi.. 158); se corrió traslado a las partee y al Ministerio Público por auto del 2 de septiembre de 1986 (fi. 201). del cual hizo uso la parte demandada\ DE LAS UCCIONES POPUEITASPropone la entidad demandada al momento de contestar el 11--lo las excepciones de F~ It4J11
FICIENTE y la 4. INEPTAEXPEDIRME No. 35758 8
DEL PODER INJFICIxwrK.- No ea de recibo y habrá de deolararee como no probada le referida excepción, dado que precisamente el Tribunal por auto del 10 de febrero de 1995 (fi. 121), ordenó corregir la demanda adecuando el poder a le demanda planteada, y aeí lo hizo el libelista en su debido término, razón por le que ea admitió La demanda ya corregida esta falenaia. DE LA INEPTA D1AHDA. - Fundamentada en que el demandante ea limitó a hacer una recuento de la forma como es dio la reestructuración en varias entidades, pero omitió aspecto Importantes para establecer la relación laboral que exietó
DE LA INEPTA D1AHDA. - Fundamentada en que el demandante ea limitó a hacer una recuento de la forma como es dio la reestructuración en varias entidades, pero omitió aspecto Importantes para establecer la relación laboral que exietó entre éste y la demandada. No ea a la luz de este argumento que puede configuraras la excepción de inepta demanda, serían otras lee características y condiciones que debían presentarse en el libelo para poder dar por probada tal excepción. Tampoco ea declarará probada la excepción de inepta demanda. Ahora, cumplido el trámite de ley en que es observo causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede el estudio de la controversia mediante lee siguientes CON8IDRACIONE$ : 1.. En el sub-lite ea pretende la nulidad de la resolución que nombra, incorpore, y ubican loe Funciona-EXPEDIENTE No. 35756 8 rioe Aeronáuticos en la Planta de Personal da la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil; y del oficio por medio de cual ea le comunica a la señora PULIDO cORDOBA, que no ha sido incorporada en dicha planta. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de loe actos acusados correepondera hacer pronunciamiento sobre isa de~ prateneionee formuladas. 2.. En el concepto de violación ea siega la inconstitucionalidad de loe articulo 53 de la 105/1993 y 52 de]. Decreto 2724/1993; que fueron el fundamento y base Jurídica para la expedición del acto aquí demandado, pretendiendo, 'derivar de aquella inconstitucionalidad la ilegalidad de la Resolución No. 003 demandada.
y 52 de]. Decreto 2724/1993; que fueron el fundamento y base Jurídica para la expedición del acto aquí demandado, pretendiendo, 'derivar de aquella inconstitucionalidad la ilegalidad de la Resolución No. 003 demandada. Sostiene a éste respecto el demandante: • • La no incorporación en la nueva Planta de Personal de la entidad, contrariando clara y abiertamente lo mandado por el articulo 125 de la Constitución Politice, la cual ha establecido le sujeción de la facultad nominadora a loe existentes procedimientos legales de retiro y vinculación del personal... • De tal manera que al existir una evidente incompatibilidad entre loe artioulo5 53 de la Ley 105 de 1993 y 52 del Decreto 2724 de 1993 y el. art. 125 de la Constitución Politice, de acuerdo con el art. 4o de la misma Carta, en el presente caso debe prevalece ].a norma conatitucional del art. 125 de la Carta frente & los dos artículos transcritos de la Ley 106/93 y el Decreto 2724/93. Así y de acuerdo con la prevalencia de le Constitución, isa disposiciones legales reguladoras del retiro de loe funcionarios eecalafonados en laKXPEDIENTE No. 35756 9 Carrera Administrativa existentes antes det la expedición de la Ley 105 de 1993 y del Decreto 2724 de 1993, tales como lee indicadas en la Ley 27 de 1992, e]. Decreto Ley 2400 de 1968 y demás disposiciones, eran vigentes y aplicables en el momento del retiro del actor y lo son en el presente. u De aquí que estas resultaron violadas por el
1992, e]. Decreto Ley 2400 de 1968 y demás disposiciones, eran vigentes y aplicables en el momento del retiro del actor y lo son en el presente. u De aquí que estas resultaron violadas por el nominador, ya Que el procedimiento de no incorporación en la Planta da Personal utilizado por el Director de. la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para retirar al demandante no está indicado en la Ley 27 de 1992 ni en el Decreto 2400 de 1968, ni reglado en ninguna otra norma de Carrera Administrativa. Loe artículos 53 y 52 de la Ley 105 de 1993 y Decreto 2724 de 1993, reepectivamente, ordenan aplicar la indemnizacionsé provistas en el Decreto 2171 de 1992. U Pero las indemnizaoionee provistas en el Decreto 2171 de 1992, artículos 148 a 150, hacen referencia a loe casos de auprenión de oergoe ( . . . -. El empleo que ocupaba el demandante no fue suprimido. Siendo ésto así, no era procedente ordenar aplicar un decreto que regula lee indemnizaciones para loe casos de supresión de cargos, cuando.. el empleo que ocupaba el demandante no fue suprimido" Concluye el demandante en la violación del art lo de la Ley 27 de 3992 y el Decreto 2400-88 que tienen por finalidad, entre otros, la estabilidad en loe empleos. (fiB).
3. La entidad demandada dio contestación, oponiandoae a lee pretensiones y oondenae haciendo la defensa jurídica de ma actuación. (fi. 141).EXPEDIENTE No. 35756 LO
3. La entidad demandada dio contestación, oponiandoae a lee pretensiones y oondenae haciendo la defensa jurídica de ma actuación. (fi. 141).EXPEDIENTE No. 35756 LO Y el Ministerio Público ea remite a las decisiones ya existentes al respecto, sobre, la controversia. (fi. 202).
4. La Sala previo a resolver le controvereta planteada hará lee siguientes precisiones en el eub
lita :
SITUACI6 JUIdDICA IBORAL DE M DAEDANTR.
1. La señora MARIA DEL ROSARIO PULIDO fue incorporada a la Planta de Personal a partir dei. 4 de agosto de 1978, mediante Resoluciones Nos. 4041 y 4060/1978, en el cargo de SECRETARIO Código 5140 Grado 08 de la División Control Técnico -Dirección General de Operaciones Aéreas. (fi. 62 anexo).
2. Se le Inscribió en el Eeoaiafón de la Carrera Acinietrativa según Resolución No. 3057 del 29 de septiembre de 1966 emanada del D.A.S.C.P en el cargo de SECRETARIO Código 5140
Grado 08. (fi. 151).
3. Por el articulo 71 del Decreto 2171 de 1992 ea montó la estructura de la nueva Unidad.
4. Mediante Resolución No. 003 de 1994 ea produjo la incorporación, nombramiento y ubicación de loø funcionarios en La Unidad Administrativa creada y su nombre no apareció.EXPEDIENTE No. 35756 11
5. No aparece en el expediente la Nueva Planta de Pereon8l de la Unidad oreada.
5. Rl Loto Acusado
Unidad Administrativa creada y su nombre no apareció.EXPEDIENTE No. 35756 11
5. No aparece en el expediente la Nueva Planta de Pereon8l de la Unidad oreada.
5. Rl Loto Acusado Es únicamente el acto que no incorporó a le demandante en la Nueva Planta de Personal que se habla expedido globalmente; ésta última no so conoce, pues a ella no refirió la actora. Y bien pudo constituir entre la antigua y la nueva planta, cambios en loo cargos en cuanto denominación y categoría de carácter importante.
Lo que desde ya debe señalar la Sala, imposibilite para hallarlo la razón a la demandante de que su cargo no fue suprimido. No dijo ésta la razón de su dicho y ni hablo de la equivlencia entro su anterior cargo y el creado. Poro además no so olvide que esta situación que se le presentó fue el resultado de la aplicación del Articulo 20 TRANSITORIO de la Constitución Nacional que habilitó al Gobierno. Nacional no solo para reestructurar las entidades, sino también para poner en consonancia a la administración con la reforma Constitucional y obviamente lo autorizó para fijar criterios, conforme a los cuales se diera cumplimiento a lo ordenado en loe decretos expedidos, que no podían estar supeditados e las restricciones, requisitos y condiciones establecidas en la normatividad ordinaria.EXPEDIENTE No. 35766 12 Porque, ea ha dicho, no ea estaría entonces anta la situación atípica y excepcional que implica una reforma general de la administración pública, no podría aplicarse de manera inmediata y eficaz.
6. RXcU1IO NO1ATIVO.
Porque, ea ha dicho, no ea estaría entonces anta la situación atípica y excepcional que implica una reforma general de la administración pública, no podría aplicarse de manera inmediata y eficaz.
6. RXcU1IO NO1ATIVO.
El articulo TRANSITORIO 20 de la Conetitución Nacional, otorgó las facultades al GobieDno Nacional, de reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, loe Establecimientos Públicos, y demás'entidades señaló allí, con el fin de ponerlas en consonancia con loe mandatoe de la nueva Carta y en, eepecial, con la redietribu0i6n de competencias y recursos que ella establece. La Ley 105 de' 1993 "Por la cu1 se dictan deposiciones básicas sobre el transporte, ea redetribuyen oompetenoiae y recurso entre la Nación y lee Entid0ee Territoriales, ea reglamenta la planeactón en el acoto transporte y ea dictan otras disposiciones" integro el eietma del sector y el sistoma nacional del transporte, reeetricturó administrativamente la entidad, y estatuyó sobre régimen de Personal, determinando la forma co'serán' ncmbredoe, deeigxiadoa o oomieionÁdoe, loe empleadoe públicos de la Unidad Adeinietrativa Repeo ial de Aeronáutica Civil, reovidoe, el régimen de carrera y trazó que pera la primera inoorpo-raoión y nombramiento en la Planta de Personal de la Unidad At1nietrativa Especial. no me aplicaráEXPEDIENTE No. 35756 13 loe requisitos establecidos en las normes legales y loe funcionarios quedaran incorporadoi directamente en La carrera
Personal de la Unidad At1nietrativa Especial. no me aplicaráEXPEDIENTE No. 35756 13 loe requisitos establecidos en las normes legales y loe funcionarios quedaran incorporadoi directamente en La carrera especial. Sobre loe no-,incorporados a la nueva Planta, serán indeiizadoe conforme a lo ¡revieto en el D. 2171 de 1992. El Decreto 2171 de 1992 dictado por el Presidente dá la Repú-, blica, en ejercicio de las atribuciones del Articulo Transitorio 20 de la Carta1, hizo la fusión del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutico Nacional y la Reeetruoturación como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, creó su estructura, suprimió el INTRA, algunos Fondos, y estatuyo eobró indemnizacionee. Mediante el Decreto 249 de 1994 es estableció una Planta Global de Personal para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, distinta a la que regia en e]. antiguo Departamento Administrativo. El Decreto 2724 de 1993 modificó la estructura de la Unidad Adminietrativa Especial de Aeronáutica Civil, determino funcionee, fijó estructura y consagró en el art. 52: Articulo 52.. (Tranaitorio Incorporación a la nueva Planta. Para la primera incorporación y nombramiento en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán loe requisitos eetablecidoe en las normae legalee y loe funcionarios quedaran incorporados directamente en la carrenombramiento en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán loe requisitos eetablecidoe en las normae legalee y loe funcionarios quedaran incorporados directamente en la carrera especia aeronáutica.EXPEDIENTE No. 35758 14 te Loe empleados o trabajadores oficiales que no sean incorporados a la Plante de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica. Civil, serán indemnizados de conformidad con lo -provisto en el Decreté 2171 de 1992". Hechas las anteriores precisiones respecto de cae eub judioe, habrá La Sala de negar las pretensiones de la demanda, prohijando criterios ya establecidos respecto de la controversia en sentencias tales como 3. allo. 35.780 del 28 de abril de 1996, que ahora se transcribe : Concluyendo, debe sostenerse que el proceso de reestructuración al cual z fueron vinculados algunos funcionarios del. antiguo Departamento, así fueran o no de carrera, tuvo en sustento Jurídico y legal en loe decretos antes citados y leyes dichas, dictadas al amparo del articulo transitorio 20 de la Carta que lo que buscó fue la modernización del Estado, puesta al día con las nuevas entidades Y. su necesidad de reestructuración. 4. Fueron parámetros extraordinarios aplicables aún para loe empleados de carrera, tal como lo sostuviera la 14. Corte Constitucional en. la Sentencia No.: 515 del nueva da noviembre de 1993, Exped. T. 21.113, ponente el H,.
aplicables aún para loe empleados de carrera, tal como lo sostuviera la 14. Corte Constitucional en. la Sentencia No.: 515 del nueva da noviembre de 1993, Exped. T. 21.113, ponente el H,. Magistrado JORGE ARANGO MEJIA. e. Registra la Sala que examinado el asunto a la luz de las normas prediohas, la supresión del empleo como consecuencia de la reestructuración, daba lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de loe empleados públicos que allí trabajaban, a menos que hubieran sido incorporados en la nueva Planta de la nueva Unidad, que no fue la situación del demandante. Si no fue incorporado, tiene derecho a una indemnización, la cual también obedeció a la aplicación de norma conetitucionl y legal. 0. De otra parte, ya la H. Corte Constitucional, ha estimado que la indemnización prevista en las normas que desarrollan el articulo transitorio citado protege el derecho al trabajo dentro del proceso de la llamada "Modernización del Estado, así :EXPEDIENTE No. 35756 15 0. Sobre e] particular, debe observar la, Corte que el empleado público de Carrera Aifnistrativa ea titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, al igual que ocurre con la propiódad privada según el articulo 58 de la Carta. Por lo tnto, esos derechos no son inmunes al interés público, pues el trabajo, como el resto del tript tao económicodel cual forman parte también la propiedad y la eresa-, está afectada por una función social, lo
esos derechos no son inmunes al interés público, pues el trabajo, como el resto del tript tao económicodel cual forman parte también la propiedad y la eresa-, está afectada por una función social, lo cual no implica que la privación de tales derechos pueda llevaree a cabo sin resarcir el perjuicio que sufre su titular en aras del interés público.. De allí que, si fuese necesario que el Estado, por razones de. esa índole, elimine el empleo que ejercía al trabajador inscrito en: carrera, como podría acontecer con la aplicación del articulo transitorio 20 de la Carta, seria también indispensable indemnizarlo para no romper el principio de igualdad en relación con las cargas publicas (articulo 13 C.N.), en cuanto aquél no tendría obligación de soportar el perjuicio, tal como sucede también con el duefto del bien expropiado por rezones de utilidad pública. En ninguno de loe doe casos la licitud de la acción estatal es óbice para el resarcimiento del dflo causado. (Cursivas fuera del texto). 4. La Corte Constitucional encuentra deseable Y. más aún, imperativo, a la luz de los retos y responsabilidades que impone e]. Estado Social de Derecho, que se prevean mecanismos institucionales aptos para alcanzar la modernización y eficienoia de loe entes públicos, capacitando a sus trabajadores, estructurando adecuadamente el conjunto de funciones que lee corresponde cumplir, reduciendo las plantas de personal a dimensiones razonables y separando de sus cargos a loe empleados cuya ineptibajadores, estructurando adecuadamente el conjunto de funciones que lee corresponde cumplir, reduciendo las plantas de personal a dimensiones razonables y separando de sus cargos a loe empleados cuya ineptitud o inmoralidad sean debidamente comprobadas'. (Cfr. Corta Constitucional. Sentencia C479 de 1992. Magistrado Ponente doctor Jose Gregorio Hernández Galindo). En el caso que se decide, la pretendida obligación de aplicar lo dispuesto en el articulo 1. de la Ley 27 da 1992, debe recabar la Sala, que las normas expedidas para desarrollar el mandato constitucionalEXPEDIENTE No. 35758 16 Transitorio 20, deben ser interpretadas con la concepción que traen como normas especiales, transitonao, en todo ceso reguladoras de procesos pecullaroe de reestructuración y por tanto no se puede ;a0u din a la aplicación de loe principios consagrados en el Artículo lo, de la Ley 27 de 19920 preexistente y reguladora de la materia en términos generales.
S. 92 LA NULIDAD PRIT4DIDA A TRAVS DE LA
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A ella pretende llegar la accionante, haciéndole perder vigor a los fundamentos legales sobre loe que se edificó el acto; ejercicio para el cual,: loe acusa de ir contra el articulo 125 de la Carta. U No lo entiende así. la Sala, pues la facultad de no incorporación no 'se encontraba limitada, pues como lo sostuviera el H. Consejo de Estado en la eentenola del 12 do septiembre de 1990, Exped. No.
U No lo entiende así. la Sala, pues la facultad de no incorporación no 'se encontraba limitada, pues como lo sostuviera el H. Consejo de Estado en la eentenola del 12 do septiembre de 1990, Exped. No. 750, Doctor Joaquín Bax'reto, actora Isabel Avendafio Méndez, según la cual, en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe del. Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentran inscritos en carrera administrativa. Sobre lo alegado, consistente en que el Góbierno Nacional, con la Ley 105 y el Decreto 2724 do 1993, violó las disposiciones constitucionales que establecen le separación de poderes públicos, cuando mediante asas normas del Congreso y del Gobierno, se ordena aplicar el Decreto 2171 de 1992, ".1 cual habla sido y estaba suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante lae' providencias do mayo 21 de 1993 y agosto. 27 de 1993...- halla la Sala necesario resaltar que el Honorable Consejo de Estado mediante providencia de fecha 23 de marzo de 1995 denegó lee ~liceo de la demanda y levantó la suspensión provisional que habla decretado dentro del proceso. te 4o. Es cier