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TA CUN - 94-35759-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35759-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

UIDAD iIEISTJTIVA D FONAtffIC CIVIL - Reestructuraci6n / ODtJNICACIOJ DE DESVI1CULACIOiJ - I:auiiaciSn iflIULJNA. 1%\S1I4jfl/() 1)1 P1PU!LICA DE COLOMIIA Retatorla 1 8 FEe, 1997 Jribunal Adminístrajivo de Cundinamarca Santafe do Bogotá D.C., Enero Veintkualro (24) de ii Novecientos Noventa y Siete (1997) REFERENCIAS %gutd P4h WILU4U (ilRAti)O (i;tu() E.4PII si R?VíO & ítO it «4. 4i tfti 1! nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDÍ El se(lor FERNANDO ANTONIO DORANTES MEDINA, a traves de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A, en escrito presentado el día 30 de Mayo de 1 P94, visible a folios 4 a 9, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSICNES 1.- Síranse Ho;virables Maqtrados declarar la Nulidad del Acto dmnistrativo wsituido or a resoluci'n O y el oficio SIN. ambos del 3 1 de enero de 1994 expedidos por el Director

1.- Síranse Ho;virables Maqtrados declarar la Nulidad del Acto dmnistrativo wsituido or a resoluci'n O y el oficio SIN. ambos del 3 1 de enero de 1994 expedidos por el Director y la Jefe de la Diisión (le Pe onal de la Unidad Adtninistuattva

L(.(' E.(i1NUi - SU:((ONPROCESO No. 94-35759

Especial de Aeronáutica CM!, respectivamente; por medio del. cual Se retira d& servicio a FERNANDO ANTONIO DORANTES MEDINA, por no haber sido Incorporado en la planta de dicha entidad. 2.- Como consecuencia de la Nulidad declarada, se condene a la Nación-Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o quien haga sus veces y a título de restablecimiento del de echo, a reintegrar a FERNANDO ANTONIO DORANTES MEDINA, al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría al que venia desempeñando y al pago de todos los sueldos, con sus respectivos aumentos, primas, bonificaciones, subsidios demás prestaciones sociales que naya dejodo de percibir durante todo el tiempo en que n,rmariezci3 separado dei servicio y hasta cuando efectivamente sea restituido a el. 3.- Se declare que para todos los elfectos e antigüedad y prestaciones no ha existido solucfrn de cotinuidad en la prestación de los Servidos de fl!i podeidte, desde;U desvinculación y hasta cuando sea efectivamente restituido al servicio público en el cargo que le corresponda 4.- Que la sentencia que acoja las anteriores pretensiones sea cumplida por la Nacion-Unidad Auministraha Especial de

desvinculación y hasta cuando sea efectivamente restituido al servicio público en el cargo que le corresponda 4.- Que la sentencia que acoja las anteriores pretensiones sea cumplida por la Nacion-Unidad Auministraha Especial de Aeronáutica Civil o qun haga sus jeces, ci. (os tórminos y condiciones estabk cid. en los artículos 176 y siguientes del Decreto Ley númer. 0 de 1984. 1.2. HECHOS Los hechos en que .e funda la demanda se exponen así: lo. Mi poderdante se inculó a la eidad el 22 de mayo de 1974 y el ultimo ca; jo dsempel1ado lije el de olipervisor t,1O612, devengando la sum:j de $228.617,00 como último sueldo mensual. 2o. Con base en l ley iOS de 1993, fue reestrcturada (sic) el Departamento Adn nistrativo de Aeronutica Civil creándose la Unidad Adminlstratr a Especial de Aeronáutica Civil.

30. SIn mediar liornhiadyr de la entidad reestructurada lrçto de la tnIsn, tediante:eI oficio S/4 del 31 de enero de 1394 expedido porla Jefe de División dePROCESO No. 94-35759

Personal de la Unidad Administrativa de Aer(,,oáu[ca Civil, fue retirado del servicio a FERNANDO ANTONIO L)ORANTES MEDINA, por no haber sido incorporado en k planta de dicna entidad. 4o. Mi poderdante FERNANDO ANTONIO DOJkANTES MED!NA gozaba de los derechos de carrera admínistrat,'a. 5o. FERNANDO ANTONIO DORANTES MEDINA me confirió

entidad. 4o. Mi poderdante FERNANDO ANTONIO DOJkANTES MED!NA gozaba de los derechos de carrera admínistrat,'a. 5o. FERNANDO ANTONIO DORANTES MEDINA me confirió poder especial para impetrar la acción, el cual reúne ft,s requisitos de ley. 1.3. FUNDAMENTOS EJE DERECHO Considera el actor que con la expección dei aío dministra:.o impugnado se viola el preambulo y los artculos 1, 2, 4, 54, 122 a 125, 209, 243 y 20 transitwio de a Costitución IJCiOnaI; , 3, 44, 45, 47, 48, 62, 82, 84, 85, 132, 125 y sucesiv.s del Cc•qo Contencioso Administrativo; 13 de la ley 3 de 19 7; lo, decras 1050, 240 1) y 3135 de 1968; 1950 de 1973; 2332 y 2.333 1977; 10 de 197: 2171 de 19i2; 2724de1993;248de1994;ylasles27del9l2yiOScJt.1993.

2. CONTESTACKN DE LA D..MANDA La palte denai idada ti a la d .i nat da el i íot h :a extemporánea (F. 154).

3. ALEGATOS DE CO1CLUSION La parte demandada, dentro del termino legal, prcentó alegatos de conclusión mediante escrito visible a folios 165 a 174, La parle demandante guardó silewio.í'PC)(EO Ns r479

4. CONCEPTO DEL N1STERO PUBLICO

La parte demandada, dentro del termino legal, prcentó alegatos de conclusión mediante escrito visible a folios 165 a 174, La parle demandante guardó silewio.í'PC)(EO Ns r479

4. CONCEPTO DEL N1STERO PUBLICO Durante el traslado para electos del alegato de ccfusión, el Ministerio Público rindió concepto mediante escrito vishle a fco 177 a 183, solicitando se desestimen las pi etensiones d& actor, ya que o desviuuú la presunción de leatidad que cohiia al acto acusado.

s. CON DEP'C\LltS LWL TT3UNAL 1...

Recapitulando, el actor impetra a anacin de la e:;oluciofl t'U t\fl') i .4 .4 1 çr,i . - .-. ,- •-. 1--; ....- - d e Enero de i .i C(Jci $? '.nt, - la ua leeronrq, se nombra, incorpora y ubica a nos funcionados •n la Unidad í mistrafta Especial de Aeronautica Civ, y del clicio su iúrp'ro, de fecha 1 de enero de 1994, expedido por la .Jefc de la Divi ;dn de Personal d: la Unuid Administrativa Especial de Aeron:ft lea Civil. A títulO de inla5tchImio del erecho s:t que esta Corporación ordene su reintegro al úmpleo itecho, o a oh de qual o superior categoría y el pago de os silarios y pre;taciones soci-es dejados de devengar, desde la fecha de su eirn del servico hasta aqueH en que se

Corporación ordene su reintegro al úmpleo itecho, o a oh de qual o superior categoría y el pago de os silarios y pre;taciones soci-es dejados de devengar, desde la fecha de su eirn del servico hasta aqueH en que se produzca su efectiva reineoworacon a misme Pide, ademas, se ráciare q.ie para todos los efectos iegles no lo exstiLV SO!CIOO de c tiiidad en relación laboral que lo ataba a la ontkLid. La parte demandante propone los caro de: INCOMPETENCIA DEL FU N j:'! 0 1 J. A R. ! (D 0U LXP!DI() tL ACEO

ADMINISTRATIVO, 2VIOLAC ION DE NORMAS SUPERiORES 'Y' 3

YIDgfl('Ir\M fl 1 \"Tr' Aflr1I ItTAT I\/r' t.,I í'P.1t IOLFr'l 11 i\L L_I'. t_L.'I'.JI I' LI % t-','. 1 / t',L'3V111 ,...' 1 '1 \.' 1 '. '.r\ 1 'f' .'.. ''tV Estima ta Sa jC estos urgo no teten cactuii I& prosperidad, como se explicará más delante.I(_LiU1 15 ,1 La Sala c u1 Iídei a Ui. antes de cnt at al ftndo de a:ui hacer un breve recuento del proceso de reestruc1uLcft)n que se operó en a Unidad AdmInistrativa de Aeronuhca Gvit, asi. .-, .4.-. .- jI (Á1..

hacer un breve recuento del proceso de reestruc1uLcft)n que se operó en a Unidad AdmInistrativa de Aeronuhca Gvit, asi. .-, .4.-. .- jI (Á1.. . .-..-..-,- Ifs . L_H _4sa .-,JUO tC ? i enfltió e.l artículo 20 transitorio de 1,1 Cri stit ciÚ None!, e1 Pesidente de a Ro pública expidió el Deci oto N. 21 71 dei 30 k Dienbte de 199 ,2— en cuyos artículos. 67 se reestructuró el [)epartarnmto ¡\dnuistrativo de Aeronutica Civil como Unidad Administrativa L:speuraL 1 ;e senaíó Sa estructura orgánica, en la cual no se contempló la divisnn de mantenimiento y comprobacon; y 139 148 se previo la supresión de empleos cm terminación dei vínculo fecial eqlan'rentat io y el paqo de ¡ndennciores par a tos empleados publcos e'catatonados en car adrni;sratv, CUYOS cargos fueren suprimidos Posteriormente se •xnidieron ley 105. del 20 de diciembre de '19,93 : por la cual se dIctar c enO e oh as, dc.po clones hsicas Shí c transporte acreo: el decreto No 2/24 del 31 de Diciembre de 1993, por ei cual se modificó la estruetur de la Unidad \dnuntuetrva Especial Oc ,Aer onautíca Civil, Los DeCT e•h's 24f y 249 de 11.nei u de U-94, que establecieron el sistema de orne#iclatura de empleos y la Planta Global de

,Aer onautíca Civil, Los DeCT e•h's 24f y 249 de 11.nei u de U-94, que establecieron el sistema de orne#iclatura de empleos y la Planta Global de Per soa), y la esIudn tm: 1 94 oir h çoroi e funcionarios a la nueva ílanta Oc P anal por patte del Dii ectar General. De este modo, ie emos une en el ai t iculo 53 de a Ley 1 05 de 1993 publicada en el Diario Ofc!al No. 4 1 168 de Diciembre 30 de 1993. se faculto al Director de la UnidaO /\dministrati'a Eoecial de /\eronautrca Ciií pa; kwar, esktia o r '.nar !o ttcionaros te 1,.a etidac1. y se t evro que hube; a no iflCOi p ;; on le npieados a la nueva H: fha1. ri €ij 'iU l 30-r 0h31, Coli ¡ti (le rni1iza (;OIlfOrtTle lo e.tu;t - r-' o 1 el Lecr -4o ' 1 l992 En ejercicio e las facuudes co aadas en el artículo 53 de la Ley 105 de 1993, el í,"itiector de la Aeronutica MI expidió la Resolución No. 0003 d 31 de Enero de 1994, por la cual se hizo la distribucion de la planta de Personal y se inuorporó a U°S ful ona io, co! nornb es propios, entre los cuales no estaba el actor Esta no nuor or acon, dispuesto por el nominador en ejercicio de su competencra leo:l, c idujo al retiro del serviio

entre los cuales no estaba el actor Esta no nuor or acon, dispuesto por el nominador en ejercicio de su competencra leo:l, c idujo al retiro del serviio del libelista y iio la comuncación ik la J etc de Personal. quien Ii upleerente lo notició de tal deterrninacrónsin qu elk n plicar desbordamiento de sus atribuciones. Para comunicar al actor 110 inorporaciÓn a la nue'a planta de peronai de k Aeroir.utica Civil, se pr edujo e1 eikk de leJra i de Enero de 19,94 (folio 1). í4intarIt ol 'AitÍcuo 5. El uer de pertP.il, Ef pe oOl al ervftín de la unidad Admiuist ativa EEsoeci 1 de Aeronuti.a (II se dennniinartr funcioiiarit a eroie rtuo t idra n la calidad de emple irlos PUbliCOS de rqinien re& Los empleados de 13 Unidad Aeminisrrativa [pecial de Aeronáutica Civil, serán nç?mhraos, dsqnodos o comisionados en todo caso, por cf ífir:ctor d la entrdad y a ellos les serar! aplicables las normas qn rcqulan las situaciones administrativas, la vinc-ula ción frsviculacÓn, el iimep nt? crre idnimistiativa dsrin' rO, dane1 y níestaci)it, asiPRc:ES(i No. Y419 como las ciernas norms sobre manejo de personaL previstu. para la Unidad AdminisL ativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales, si perjuicio de las prestaciones prevista en las normas especiaks vigentes.

como las ciernas norms sobre manejo de personaL previstu. para la Unidad AdminisL ativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales, si perjuicio de las prestaciones prevista en las normas especiaks vigentes. Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica -¡V- í, no se apiiearr1 lo. equisito esfabk dos en i5 rnia. 1egaiea5 y 1o3 tUirio quedarán incor OradOs d3r erta lente en la carrera especial. Los empleados o trabaadores oficiies que no seau incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, 3eun indemnizados de conformidad con lo previsto en el Decreto 1 Í 71 de 1992.." C-- bien el inciso 3o. del art lcuk 53 de la ley 105 de 1993 fue declarado inexequrbie por la H. Corte Constitucional en sentencia No. C M7. ,'95 (Jet 19 de Julio de 1995, esto en nada altera la parte que sirve de fundamento a la resolución No. 0003 de 1994Por medio de tal resolución. corno ya se indicó, el Director de la /eronáutica Civil, debidamente facultado por, la ley 105 de 1993, no incorporo al demandante a la nueva Planta de Personal de la e tidad, sin que tal decisión implicara 1 ransqresion de los aiticulos de la Carta Fundamental u del Codo Adtiulstrtivo, lo cual fue planteado pero no demostrado por el beIista, ni de los decretos 2332 y 2333 de 1997, derogados por , las normds que a partir del decreto 2171192

planteado pero no demostrado por el beIista, ni de los decretos 2332 y 2333 de 1997, derogados por , las normds que a partir del decreto 2171192 reestructuraron la Aeronáutica Civil, acto jurídico que el honorable Consejo de Estado encontró ajustado a la Constitucion, segun sentencia de! 24 de mar'zu de 1995.8 As¡ mismo. y tal como lo ai ota la Procuradora Judicial. Ls normas laborales expedidas para desarrollar el mandato constitucional d artículo 20 transitorio, hacen inaplicable la normatMdad qeneral u ordinana que regula las relaciones laborales de los servidores públicos, ya que son especiales y de excepcional rango jurídico, lo cual hace que para el caso de autos no se apliquen estatutos como los decretos 1050, 2400 y 31 35 de 1968, 1950 de 1973, 1042 de 1978, ni la ley 27 de 1992. El anterior anlisis conduce a concluir que los cargos L violación de normas superiores o expedición irregular, tampoco prosperan. Ahora bien. Las facultades de reestucturar, lusiunar o surim las entidades a que se refiere Ci art;cuto transitorio 20 de la (,arta, llevu insita la de supr eskln de cargos o empleos, por lo cual ha de pniet!d e qe cuando el Constituyente ;e las tlibtiú i Gubici u Nacft nl, dr -jnft' w estaba aulorizaudo para que adeciai a la estructura intei na y a planta de personal de la respectiva entidad a las necesidades. del servicio Por tanto, la regulación de la carrera administrativa no contei un derecho incondicional al emplea do de permanecerr en el empieu eHo

personal de la respectiva entidad a las necesidades. del servicio Por tanto, la regulación de la carrera administrativa no contei un derecho incondicional al emplea do de permanecerr en el empieu eHo de arrol10 del pr incíp;o de la primac a del interés general sohi e Ci pat ticrar tnedia ivio )1_)Va rw ti? a ¡tice izZl çcn í_le los perjsk:ios que se al ttular de dicho cargo o empleo que Cuino Consecuencia tic la deckio'i adoptada resulta re privado del rnisn iu. Es por eso que la ley 105 de 1993 consagra la idemnización como compensación al retiro del servicIo rra los empleados ecrmadu; en la cartera administrativa, j tal comu consta en el expediente. -v-4.4' 1 Ç. 1 .. - (j,çit uctte e uC tOC'jc !C % I'J! /_t'-fl ,Cur' 1frMo g4 1 21/1 ;'92. por medio de la resoluctún 0325, del U41 01194 ( I11 y 144). : contra el cual interpuso recurso de reposición (FIs. 23 a 30), resuelto a ti av de la resolución No. 3199, de junio 2194 (FIs. 31 a que tUEi debidamente notificada (F. 38). 5.1. OFICIO SIN NUMERO DE FECI-1J\ 31 DE ENERO DE 1994 La sala considera que el oficio demandado no constituye un acto administrativo, porque no produce efectos jurídicos y smpternente se Jimta a mier mar la decisión adoptada por la resolución No. O0:. del :31 de enero de

La sala considera que el oficio demandado no constituye un acto administrativo, porque no produce efectos jurídicos y smpternente se Jimta a mier mar la decisión adoptada por la resolución No. O0:. del :31 de enero de

1994. Por tanto, ha de declararse Inhibida, respeto de la oretension encaminada a obtener su anulación, en la parte resolutiva de esta pr ovidencía.

En síntesis, se tiene que la desvinculación del servicio del actor se hizo conforme a derecho, y por, ello no hay lugar a ordenar su reintegro. Por lo anotado, y conforme al estudio que antecede, se despachan desfavorablemente las súplicas de la demanra. En mérito de Jo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DF CUNDINAMARCA. SECCION SEGUNDA. SUBSECCION A', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.CTORA LOZANO WILLIAM GIRLDO GIRMDO ÍP( (-3() Ní) 94.5 7 F. 9 1,0 FALLA PRIMERO.- Declarase inhibido respecto de la pretensk)n primera, en lo que se refiere a la nulidad del oficio sin número, dei 31 de m f4"4>1 994. "r L Aoronutica Civil. SECUNDO.- Niéganse las demas suplicas de la demanda. COPIEE. COMUNIQUESE. N0I1FIQU ESE Y CLJMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No,

G A HER$APWEZ OF AU3ARRACIN

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