TA CUN - 94-35786-(25-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35786-(25-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AERNOAUTICA CIVIL -Reestructuración /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO /PLANTA DE PERSONAL -No incorporación /EXCEPCION DE INCONSJk )MINISTATIVO DE CUNDINAMARCA SE 2-CION SEGUNDA SUBSECCION "C" Santafé de Bogotá D.0 .Julio Veinticinco (25) de mil novecientos noventa y siete (1997)
REFERENCIAS
LL) Ex )ediente No.: 94-35786 De nandante De nandado As into Clasificación
CARLOS ARTURO BAEZ
U.A.E. DE AERONAUTICA CIVIL
NO INCORPORACION PLANTA DE
PERSONAL
ACTOS NACIONALES Magistrad : Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO El demandante de la referencia , por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la Unidad Admini;frativa Especial de la Aeronáutica Civil ante este Tribunal, dando lugar a la controver3ia que se resuelve en esta providencia.
I. ACTO ACUSADO El accionan te acusa la Resolución No. 003 del 31 de Enero de 1994 proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante la cual se "nombran, incorporan y ubican los Funcionarios Aeronáuticos en la Planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil", y no se le incorpora en dicha planta. Así mismo acusa el oficio sin número de fecha 31 de enero de 1994 expedido por la Jefe de División de Personal de la Unidad
Civil", y no se le incorpora en dicha planta. Así mismo acusa el oficio sin número de fecha 31 de enero de 1994 expedido por la Jefe de División de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por medio de la cual se le informó su no incorporación a la nueva planta de personal.
II. PRETENSIONES2
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
lo Exp. No.94-35786 Solicita el accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: l. Son nulos los fictos administrativos enunciados en el acápite anterior. 2°. En calidad de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad accionada a reintegrarlo al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y sueldo, en la misma ciudad. Se condene a sí mismo a la entidad accionada a pagarle todos los sueldos con sus respeclivos aumentos, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones sociales que haya dejado de percibir durante todo el tiempo que permanezca separado del servicio y hasta cuando efectivamente sea restituido a él. la Y. Solicita que , para todos los efectos prestacionales se considere que no ha existido solución de conti iuidad en la prestación de sus servicios.
40. Por último, sol cita que la sentencia que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de lis términos señalados en el Art. 176 del C.C.A.
III. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen en folio 4-5 del expediente, los resumimos así:
III. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen en folio 4-5 del expediente, los resumimos así: 1°. Se vinculó a la entidad el 6 de julio de 1971 y el último cargo por él desempeñado era el de Conductor Mecánico, devengando la suma de $ 1 87.692,00 como último sueldo mensual. 2°. Con base en a ley 105 de 1993, fue reestructurado el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, creándose la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 3°. Mediante Resoiución No. 003 del 31 de enero de 1994, se produjo la distribución, nombramiento, incorporación y ubicación de los funcionarios de la U.A.E. de la Aeronáutica civil. 4°. Mediante el oficio SIN del 31 de enero de 1994 expedido por la Jefe dela División de Personal de la Unidad Administrativa Especial, notificado en febrero 1 de3
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SEtCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-35786 1994, se le informa que fue retirado del servicio, por no haber sido incorporado en la planta de dicha entidad. 5° Gozab:.L de los derechos de carrera administrativa. iv. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: El preámbulc, los Arts. 1, 2,4,5, 25 26 29 53 122, 123, 124, 125,209, 243,
El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: El preámbulc, los Arts. 1, 2,4,5, 25 26 29 53 122, 123, 124, 125,209, 243,
y 20 Transitorio de la C.N.; Del C.C.A., Arts. 2,3,44,45,47,48,62,82,84,85,132,135 y sucesivos; las Leyes 3 de 1977 ,Art. 13; Ley 27 de 1992,; Ley 105 de 1993,Art. 53; los Decretos 1050; 2400, 3135 de 1968; Dec. 1950 de 1973, 2332, 2333 de 1977, 1042 de 1978, 2171 de 1992, 2724de 1993,Art. 50 y s.s; 248 de 1994. El conceplo de violación aparece esbozado en los folios 5-7 del expediente. y. PARTE DEMANDANDA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito visible a folios 126-141 del expediente manifestó oponerse a las pretensiones y condenas de la demanda, como consecuencia de ello solicita se le absuelva y se condene en costas al demandante. En su escrii o propone como medio exceptivo el de Insuficiencia de poder.
vi. ALEGATOS DE CONCLUSION4
TRIBUNA -L4 ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SE 2CION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-35786 El Apoderado de la parte actora presentó su escrito de conclusión a los folios 177-186 del expediente en los siguientes términos:
SE 2CION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-35786 El Apoderado de la parte actora presentó su escrito de conclusión a los folios 177-186 del expediente en los siguientes términos: En relación con los hechos de la demanda he demostrado plenamente y probado con los documentos aportados en la demanda úntre otros calificaciones de servicios otorgadas a mi por mis superiores, certificación del departamento administra ;ivo de función pública, sobre inscripción en el escalafón de carrera administrativa, antecedentes de la hoja de vica, ect, lo que en ellos se afirmó. Si bien es cierto la comunicación de la que se pide la nulidad tie.ae fecha de 31 de enero de 1994, también lo es que fue ccmunicada a mi con fecha de 2 de febrero de 1994, y e& .a partir de la notificación cuando comienza a producir efecto el acto administrativo, como se demuestra en la constancia de notificación de la misma. No demostró la entidad demandada que la señora Jefe de Personal quien suscribió la comunicación dirigida a mi dando por :erminada la relación laboral existente entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL y yo, estaba facultada mediante la DELEGiCION DE FUNCIONES , para tal fin, lo que prueba el vicio de FALTA DE COMPETENCIA claramente determinable, ya que la Jefe de personal, no podía sustituir legalmente al director General de la Unidad Administrat va Especial de Aeronáutica Civil, sin ceñirse a los requisitos que para estos casos exige la ley; contravinier do de esta forma lo dispuesto en el artículo 211 de la Ccnstitución Política de Colombia ( ... ).
Administrat va Especial de Aeronáutica Civil, sin ceñirse a los requisitos que para estos casos exige la ley; contravinier do de esta forma lo dispuesto en el artículo 211 de la Ccnstitución Política de Colombia ( ... ). El oficio sir. número expedido por la Jefe de División de Personal el 94, que me retiro del servicio, se dicto con fundamento en el Artículo 53 de la ley 1095 de 1993, y en el título IX del Decreto 2171 de 1992., los cuales reprodujeron el contenido de una norma había sido declarada incxequible en el decreto 1660 de 1991. Mediante sentencia C-479 de Agosto 13 de 1992 la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1660 de 1991 en todas sus partes, lo que obligaba al Gobierno nacional y como consecuencia a la Administración Pública a re-,.-;petar dicha decisión y a no reproducir su contenido ya sea de manera parcial o total, de lo contrarioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SE CION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-35786 se estaría ontraviniendo el artículo 243 de la Constitución nacional. A pesar de ello el 30 de diciembre de 1992, fue dictado el Decreto 2171 y en Diciembre 30 de 1993 la ley 105; los cuales en el título IX y Artículo 53 respectivamente revivieron el Artículo II del Decreto 1660 de 1991, sobre retiro de los funcionarios del Estado mediante indemnización, el cual ha sido precisamente el declarado inexequible. O sea qu nuevamente se desconocieron los derechos fundamentales consagrados en la Constitución (Trabajo,
retiro de los funcionarios del Estado mediante indemnización, el cual ha sido precisamente el declarado inexequible. O sea qu nuevamente se desconocieron los derechos fundamentales consagrados en la Constitución (Trabajo, irrenuncial.ilidad de los mínimos derechos de estabilidad laboral y c irrera administrativa). Con lo an erior no solo se violo el citado Artículo 243 ibídem sino que también se hizo caso omiso al Artículo 40• Dela Cai ta, porque la Administración ante la incompatibilidad de la norma predicha con las constitucio iales debió haber aplicado esta última y no las primeras como lo hizo, es decir nos hallamos en presencia
de la EXCLPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La Expedición Irregular se demostró cuando de un la do la Administración no tuvo en cuenta la exigencia del Artículo 8 le la Ley 27 de 1992 y los Decretos 1222 y 1223 de 1994 ante el echo (sic) de no dar tratamiento preferencial a los funcionarios de carrera administrativa cuyos cargos les fuera suprimidos. Igualmente la expedición irregular ocurrió cuando no se tuvo en cuenta los trámites previos referidos por el Decreto reglamentario 1468 de 1979 (Artículo 116); la ley 694 de 197 (Artículos 89 y 93) en concordancia con el Artículo 27 de la ley 10 de 1990, por lo anterior nos encontramoE ante la expedición en FORMA IRREGULAR del acto administrativo demandado conforme lo dispone el Artículo 84 del C.C.A., y conforme el criterio e;bozado por el Estadista Gustavo Humberto Rodríguez ei su obra denominada "Proceso Contencioso Administrativo ". Parte General. 1986.
conforme lo dispone el Artículo 84 del C.C.A., y conforme el criterio e;bozado por el Estadista Gustavo Humberto Rodríguez ei su obra denominada "Proceso Contencioso Administrativo ". Parte General. 1986. La omisión de las formas y las formalidades requeridas por la ley sc n motivos de impugnación para obtener la6
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" 0 Exp. No.94-35786 nulidad del acto administrativo, porque ellas constituyen la exteriorización de la voluntad administrativa , su importancia nació históricamente cuando el estado desconfió del poder administrador, circunstancias que tomo en f )rmalista el derecho administrativo, importancia que ahora se entiende por la seguridad jurídica que el formalismo aporta a los administrados por el orden y justicia que le imponen a la administración y porque la existencia de formas hace posible el control de legalidad tanto por administración como por vía jurisdiccional se demostró en el proceso que existieron causales que recayeron sobre el mismo acto administrativo y que generan la nulidad del mismo tales como haberse expedido por funcicnario incompetente, con desviación de las atribuciones propias del funcionario que lo expidió, se expidió co:'i violación a las normas superiores de derecho, la expedición del acto administrativo lo que fue en forma irregular. El Apoderido de la parte demandada guardo silencio en esta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991, en los siguientes términos:
procesal. El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991, en los siguientes términos: El argumento central de la parte actora para impetrar la nulidad del acto administrativo acusado, radica en el hecho de que la searación del servicio del actor, fue totalmente ilegal, ya que era un funcionario escalafonado en carrera administrativa por lo cual gozaba de estabilidad en el cargo, sin qY e pudiera ser retirado del servicio en la forma en que lo hizo la Administración. Inicialmente y con relación a la nulidad del oficio sin número de fecha Enero 31 de 1994, impetrada por el actor en la demanda, observa este Despacho que dicho documento no constituye en sí mismo un acto administrativ, ya que no creó situación jurídica alguna, sino que solamente sirvió para comunicar al demandante una decisión de la administración. Es decir, es un acto quep
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-35786 no tiene la entidad suficiente para crear , modificar o extinguir una situación jurídica pues no puede producir efectos dc tal índole , en razón a que es simplemente un acto de ti ámite encaminado a notificar o comunicar al interesado, una actuación administrativa que lo afecta de una u otra forma. En tal ratón, este documento enjuiciado no podía ser objeto de ttaque por parte del actor, ya que - reiteramos -, era una simple comunicación , por lo cual con respecto a esta peticiSn , ya que era n acto no susceptible de control
una u otra forma. En tal ratón, este documento enjuiciado no podía ser objeto de ttaque por parte del actor, ya que - reiteramos -, era una simple comunicación , por lo cual con respecto a esta peticiSn , ya que era n acto no susceptible de control jurisdiccioial, por no contener ninguna manifestación de voluntad de la Administración. Ahora bien, con respecto a la nulidad de la Resolución No. 003 de Enero 31 de 1994, veamos lo siguiente: En primer lugar se observa que esta Resolución fue expedida por el Director de la entidad accionada, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 105 del 30 de diciembre de 1993 en su artículo 53, luego de que por medio del Decreto No. 2171 de 1992 se había previsto la fusión del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeonáutico Nacional, reestructurándolos como Unidad Ad: ninistrativa Especial de Aeronáutica Civil. En ésta última norma, se contempló la supresión de empleos con el pagc de indemnizaciones o bonificaciones para los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa y cuyos cargos fueran suprimidos. De tal suei te que, con fundamento en éstas normas el Director de la entidad demandada procedió a incorporar a algunos funcionarios a la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y no incorporand a otros, entre ellos al demandante, pues estaba totalmente facultado para ello, previendo para el efecto, el pago de las indemnizaciones respectivas para aquellos ftncionarios que resultaran separados del servicio. En este orde.i de ideas, se debe recordar que las facultades
estaba totalmente facultado para ello, previendo para el efecto, el pago de las indemnizaciones respectivas para aquellos ftncionarios que resultaran separados del servicio. En este orde.i de ideas, se debe recordar que las facultades de reestructurar , fusionar o suprimir las entidades, otorgadas por el artículo 20 Transitorio de la Constitución Política de 1991 (precepto que fue le que sirvió de fundamento a todo el proceso de modernización del Estado), cor tienen igualmente la facultad de suprimir cargos , ya cue la adecuación de la estructura interna de dichas entidades , debía responder a la s necesidades del servicio , en cada caso particular. 78
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Exp. No.94-35786 En este sntido y teniendo en cuenta que el sistema de carrera adninistrativa aunque es un mecanismo que otorga cierto grado de estabilidad a las personas que se encuentran escalafonadas en ella, no confiere derechos permanentes o indefinidos para los funcionarios que gozan de las prerrogativas que ésta otorga, pues ello equivaldría a darle un derecho de propiedad sobre el cargo , a cada persona que lo desempeñara y que se encontrara inscrita en carrera, lo cual repugna y es contrario no solamente al interés general , sino al mismo fin dela Función Pública del Estado. Sin embargo, teniendo en cuenta que los derechos de carrera sor. de gran importancia para los empleados que laboran al servicio del Estado y para la Administración misma, el Constituyente de 1991 previó que aunque se podía retirar a los inscritos en el escalafón de la carrera,
carrera sor. de gran importancia para los empleados que laboran al servicio del Estado y para la Administración misma, el Constituyente de 1991 previó que aunque se podía retirar a los inscritos en el escalafón de la carrera, ello debía ser con el pago de una indemnización proporcionI al tiempo laborado, para de esta forma resarcir así. fuera en forma mínima , el perjuicio causado por su retir. Y ello fue lo que ocurrió en el caso concreto controvertido, pues el pago d ella indemnización fue efectivamente hecho al demandante, ya que a folio 168 del cuaderno principal obra copia de la nómina en el cual se incluyó el pago mencionadd en favor del demandante, lo que significa que éste optó por el pago d ella bonificación o indemnización, y no por el lerecho preferente a la reincorporación , al cual también tu o derecho por encontrarse escalafonado en la ' Carrera Administrativa, circunstancia que nos lleva a concluir que el acto administrativo impugnado fue expedido con el lleno de los requisitos legales, por lo cual las súplicas lela demanda deben ser desestimadas. Surtido el tramite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes: vil. CONSIDERACIONES9
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Exp. No.94-35786 Pretende l demandante mediante apoderado, se declare la nulidad de la Resolució Unidad Adm n No. 003 dl 31 de Enero de 1994 proferida por el Director General de la
Exp. No.94-35786 Pretende l demandante mediante apoderado, se declare la nulidad de la Resolució Unidad Adm n No. 003 dl 31 de Enero de 1994 proferida por el Director General de la inistrativa Ispecial de Aeronáutica Civil, mediante la cual se "nombran, incorporan Unidad Adm y ubican lo Funcionarios Aeronáuticos en la Planta de personal de la inistrativa de Aeronáutica Civil", y no se le incorpora en dicha planta. Así mismo acusa División de medio de la calidad de re el oficio sir. número de fecha 31 de enero de 1994 expedido por la Jefe de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por cual se le irformó su no incorporación a la nueva planta de personal. En stablecimieno del derecho, se condene a la entidad accionada a reintegrarlo al cargo que ciudad. Se c sus respecti ocupaba o a otro de igual o superior categoría y sueldo, en la misma ondene a sí nismo a la entidad accionada a pagarle todos los sueldos con vos aumentcs, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones sociales que del servicio haya dejado de percibir durante todo el tiempo que permanezca separado y hasta cuandi) efectivamente sea restituido a él. Solicita que , para todos los efectos prestacionales se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicio 3. Por último, solicita que la sentencia que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos señalados en el Art. 176 del C.C.A. presentó de
prestación de sus servicio 3. Por último, solicita que la sentencia que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos señalados en el Art. 176 del C.C.A. presentó de Previo a cualquier pronunciamiento, y toda vez que la entidad accionada ntro del termino de ley y como medio exceptivo el de Insuficiencia de Poder, cons idera la Sala que es del caso entrar a estudiarlo en los siguientes términos: la medida Poder Insuficiente. Arguye la entidad accionada que éste se presenta en en que, en el peder otorgado al apoderado de la parte actora, no se indica cuales son los actos administrativos por los cuales se le retiro. Remitiéndonos a lo obrante en prosperar, mediante e autos, para la Sala resulta claro que , esta excepción no está llamada a máxime cuando, el defecto aquí aludido fue subsanado por la parte actora scrito visible al blio 110 del expediente, por lo que carece de fundamento el dicho de la demandada.10
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SE 121CION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-35786 La excepción no prospera. De otro lado, no se comparte la posición asumida por el demandante, por las razones que a continuación se exponen: Conforme lo aportado al proceso resulta probado que; - Mediant Contrato de Trabajo se le vinculó a la entidad accionada para desempeñar el cargo de Conductor, a partir del 6 de julio de 1971 (Fi. 000800010 C2). - Por Resolución No.0076 dei 20 de enero de 1972,(Fl.00014 C-2), se le
desempeñar el cargo de Conductor, a partir del 6 de julio de 1971 (Fi. 000800010 C2). - Por Resolución No.0076 dei 20 de enero de 1972,(Fl.00014 C-2), se le trasladó con el mismo cargo y asignación al Aeropuerto Internacional el Dorado. -Según Acta de Posesión No. 3781 (Fi. 000072 Ibídem) , por Resolución No. 1800 del 18 de septiembre .de 1974 , se le nombró en el Cargo de Chofer Clase IV, Grado 11 Secc. Transportes de la División Administrativa del Despacho del Secretario General del DAAC en el Aeropuerto de Eldorado. - Según aca de posesión No. 4960 del 3 de septiembre de 1975 (FI. 000081 C-2), se le nombró por Resolución No. 2216 del 14 de agosto del mismo año en el cargo de Chofer Clase IV Grado 11 de la Sección Transportes de la División Administrativa del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en el Aeropuerto Internacional E idorado con carácter de periodo de prueba en C.A. - Por Resolución No. 1854 del 13 de septiembre de 1976 se le inscribió en el escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo de Chofer IV-!! (FI. 0002900030 C-2). - Según memorando visible al folio 000114 del C-2, se le incorporó en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en el cargo de Chofer Mecánico , Clase IV Grado 11 de la División de Servicios Generales dela Dirección General Adminisi rativa.11
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de Chofer Mecánico , Clase IV Grado 11 de la División de Servicios Generales dela Dirección General Adminisi rativa.11
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SECION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-35786 - Según c)nstancia obrante al folio 000119 Ibídem, fue incorporado a la Planta de Personal, de conformidad con las Resoluciones Nos. 4041 y 4060 de 1978 en el cargo de Chofer Mecánico Código 6010 grado 07 de División de Servicios Generales - Dirección General Adir inistrativa. - Según constancia obrante al folio 000135 C-2, se desempeñó en el cargo de Chofer Mecánico Código 6010 , Grado 08 de la División de Servicios Generales. - Mediante Resolución No. 000257 del 4 de febrero de 1986 visible al folio 243 del C-2, se le actualizó la inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo de Chofer Mecánico Código 6010 Grado 08. - Por Resclución No. 0003 del 31 de enero de 1994, proferida por el Director de la Unidad A Iministrativa Especial de la Aeronáutica civil en uso de las facultades legales conferilas en el Artículo 53 de la Ley 105 de 1993, se "nombran, incorporan, designan y ubican los Funcionarios aeronáuticos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil", sin incluirse en ella al hoy demandante, como se le dio a conocer por el oficio calendado 31 de enero de 1994, visible al folio 2 del expediente, recibiendo , en desarrollo de lo previsto por el Dec.
la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil", sin incluirse en ella al hoy demandante, como se le dio a conocer por el oficio calendado 31 de enero de 1994, visible al folio 2 del expediente, recibiendo , en desarrollo de lo previsto por el Dec. 2171 de 1991,una indenmzación mediante la Resolución No. 00325 del 4 de marzo de 1994, contra la cual se interpuso el recurso de reposición el cual fue resuelto por Resolución No. 03214 del 2 de junio de 1994 (FI. 298-364 del C-2). Acorde con lo expuesto, para la Sala resulta claro que no es del caso acceder , - como ya se dijo -, a lo pretendido por la parte actora, quien sustenta su posición afirmando que al xpedir el acto impugnado la Administración incurrió en una de las causales de anulaciói i del mismo, cual es la violación de la ley. Si nos rent timos al texto del Artículo 20 Transitorio de la Carta encontramos como éste tan sólo señala un plazo al Gobierno Nacional para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los Establecimientos Públicos las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía mixta del orden Nacional y fue así como el Presidente de la República en ejercicio de las12
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-35786 atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Carta - antes citado -'y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo profirió el Decreto No. Decreto No. 2171, del 30 de Diciembre de 1992, en cuyos
teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo profirió el Decreto No. Decreto No. 2171, del 30 de Diciembre de 1992, en cuyos artículos 67 , 71 , 139 a 1148 se previo: "ARTICULO 67. Fusión del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutico Nacional y Reestructuración como Unidad Administiativa Especial de Aeronáutica Civil. En virtud de 1) dispuesto en el presente Decreto, la Autoridad Aeronáutica, conformada por el actual Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil se fusiona con el Fondo Aeronáutico Nacional y se reestructura como Unidad Alministrativa Especial de Aeronáutica Civil, organismo al cual se le asigna el conjunto de facultades y funciones que ha venido desempeñando el mencionado Departameto Administrativo, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto." "ARTICUI 0 71 Estructura. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente organización: 1 .Despach del Director General 1.1 .Oficina Jurídica 1.2. Oficina de Transporte 1.3. Oficina de Control 2.Despacho del Subdirector General 2.1.Oficina le Auditoría Interna 2.2. Oficina de Informática Centro de Estudio Aeronáuticos 3.Despacho del Secretario General
4. Subdirección Administrativa y financiera 4.1. División d contratos
4.2. División de Recursos Humanos) 4.3. División Administrativa 4.4. División & Planeación y finanzas
S. Subdirección de Seguridad de Vuelo
4.1. División d contratos 4.2. División de Recursos Humanos) 4.3. División Administrativa 4.4. División & Planeación y finanzas
S. Subdirección de Seguridad de Vuelo 5.1. División de Control Técnico 5.2. División de. Investigación y Prevención
6. Subdirecciói de Navegación Aérea 6.1 División de Servicios de Aeronavegación
7. Subdirección de Infraestructura 7.1 División de studios y Diseños 7.2 División de Interventoría 7.3 División de Instalación y Mantenimiento
S. Subdireccióü de Administración Aeropuertariap
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-35786 8.1 Adminisi ración de Aeropuertos
9. Unidades Asesoras y de Coordinación 9.1 Consejo de Seguridad Aeronáutico 9.2 Junta de",¡citaciones y Adquisiciones 9.3 Comité d Coordinación 9.4 Comisiór de Personal" - En la cuJ no se contempló la División de Servicios Generales.
Y , en los Arts., 139 a 148 se previó la supresión de empleos con terminación del vínculo legal y reglamentario y el pago de indemnizaciones para los empleados públicos ese alafonados en carrera administrativa, cuyos cargos fueren suprimidos. Textos éstos de los cuales se colige que, por un lado, se había establecido la facultad para suprimir los cargos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión, y por otro, la supresión de empleos o
Textos éstos de los cuales se colige que, por un lado, se había establecido la facultad para suprimir los cargos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión, y por otro, la supresión de empleos o cargos se cumpliría de acuerdo con el programa que se aprobara para ejecutar las decisiones adoptadas , den ro del plazo definido en el Decreto en estudios. Posteriormnte se expidió, la ley 105 del 30 de diciembre de 1993, "Por la cual se dictan disosiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos eitre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", y en cuyo Art. 53 se expresó: "El Régimen de personal. El personal al servicio de la Unidad Adiiinistrativa Especial de Aeronáutica Civil se denominará funcionarios aeronáuticos y tendrán la calidad de empleados públicos de régimen especial. Los emplea los públicos de la Unidad Administrativa Especial d Aeronáutica Civil, serán nombrados, designados o comisionados en todo caso, por el director de la Entidad y a ellos les será aplicables las normas que regulan las situaciones administrativas, la vinculación, desvinculacion, el régimen de carrera administrativa, disciplinario, salarial y prestacional , así como las demás14
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SE 2CION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-35786 normas scbre manejo de personal, previstas para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin perjuicio de las prestaciones previstas en las normas especiales vigentes.
Exp. No.94-35786 normas scbre manejo de personal, previstas para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin perjuicio de las prestaciones previstas en las normas especiales vigentes. Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica C