TA CUN - 94-35807-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35807-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLANTA DE PERSONAL - No incorporación / SUP1ESION DE
CARGO DE CARRERA - Efectos / INDE'1NIZACION POR RtriRO FJJSD3 lIti RS.1O fl[ 1fltL14tUL .-•-Lt •- 41.. 4.U
PEPtJ8LICA DE COLOM PeIatoria o a AB. 1991 Tribunal Administrativo t4t41e lic liogosa D.(., Enero Veinticuatro (24) de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997). Ui 4.11111411 IH/U 1)1) ilt/U1)O UIt 4 iiIb4 41 1111 l)4lIti IlIJI?i 1 W?4I S4 AFI10%1AUTIG11 CIVIL ui e que obsere taual de nur .'alde lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia no sin ao rci dar,de manera sucinta, U)S aspectos fundamentales que se v..ijlaion eo ui euso del proceso.
1. DEMANDA La señora MARIA HILDA GARCIA, a través de apoderado leqalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento Je! derecho consagrada en el articulo 85 del CCA., en escrito presentado el día 3í de Mayo de 1 994, visible a folios 3 a 12, solicita que esta .;npot ación, med:ante sentencia, resuelva sobre las siguientes:}-' II;, ;)i$U / 1. i. LIECIARACIONES Y COP4OEPJAS L•- ks nula ka resolución No. 003 del 31 de Enero de 1994, piu
1. i. LIECIARACIONES Y COP4OEPJAS L•- ks nula ka resolución No. 003 del 31 de Enero de 1994, piu
poi el Director t.eneal ue la Unidad Administrativa [speciai de Aerouautica Civil, mediante la cual "se nombran, orpuran y ubican los Funcionarios Aeronáuticos en la planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil.", y nu se incorpora en ciicha planta do personal al (sic) u nrL ute 2.-. -s,':utu el oflcio sin nornero de fecha enero 3 1 de 1994 ptd Ju or la J de División de Personal de la Unidad u i [Wvi Espciai de Aerona utica Civil, por medio del cual er u del sviciu 2d :ic) uemanuante. bajo el arçjumentc de tui nuorpoíaclo (sic) en la Pianta de Personal de dicha en uaiicid de resta ble-urnient c',l dtI . ..4-_,-•- -. - -4 -4,r ..,4 . s . - 1 ¿ '44.1 l..%.IlJ 44 U I4 •.IILI(4441 1'ititlt 4i'ia U 1 l..,IIII.i.4 (.11 CII i en clutÍ cli la Unidad Administrativa C1Li JO k:ak_wiV u a Otro caigo de igual o Supes 101 ;.i u y :;neldo. e la iiisina ciudad J.- Cundenar a la denandada a pagar en favor del (sic) kÍnil. lai d una suma de dinero equivalente a los sueldos, nu, boniíicaciones subsidios, auxilios, vacaciones,
J.- Cundenar a la denandada a pagar en favor del (sic) kÍnil. lai d una suma de dinero equivalente a los sueldos, nu, boniíicaciones subsidios, auxilios, vacaciones, , &;tuCIuflés, y todos los demás derechos dejados de percibir, tiquid;íia desde el momento del retiro hasta cuando sa iciutegrad(l ,sie) a su empleo. 5. . ard todos los efectos legales prestacíonales se considera que nu ha existido solución de continuidad en ¡a prestación de lus servicios del(sic) demandante para con la demandada. 1.2. HECHOS os hechos en que se funda la demanda se resumen asi: lo. i a Asamblea Nacional Constituyente, al expedir la Constitución Política de 1991, dispuso en su articulo transitorio 2() lo siguiente:1-10 . iR - ii 3 El Cobier no Nac anal. durante el término de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teiuorc10 en cuenta la evaluación y recomendaciones de una ;umiÓH oformda por tres expertos en Administración HibHc a u Derecho Administrativo designados por el Consejo de Fstadu tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Miincios. suprimirá, fusionará o reestructurará las entidades la rama ejecutiva, los estaL)lecimientos ptiblícos, las empiesas industoales y comerciales y las sociedades de EcOiiOn ia mixta del urden nacional, con el ñn de poneí las en onancia con los mandatos de la presente reforma t 'T'it 't,o 'I 0 CI tul..',:; ;ici t•te
EcOiiOn ia mixta del urden nacional, con el ñn de poneí las en onancia con los mandatos de la presente reforma t 'T'it 't,o 'I 0 CI tul..',:; ;ici t•te L1J ele GL1. y (h :j(5 que elia establece. 2o. En e;E;cicio de esas atribuciones, el Gobierno Nacional e.pidiú el Decreto 4 21 II de iiciembre 30 de 1 991, publicado ui M,no ricial de diciembre 31 de 1992 par medio del cual et ucturu el Miiiiste; io del Tí ai ispoite y se suprimen, fusionan : í.ih ¿id fffl entidades de fa rania eecutiva del orden siendo a-sí que niediante sus artículos 6/ y siguientes ru;iun. d Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con e! F-undo Aeuoi)áutico Nacional y los reestructuró como tjjijdad Adsttra Especial de Aeronáutica CMI. Ea ejercicio de la accion pública ciudadana de nulidad por iotLtic.ionaiídad, consagrada en el articulo 237-2 de la Oh5titUdiOfl Politica, el suscrito mediante demanda presentada el diii 30 de abril de 193 solicitó ante el Consejo de Estado, ,-,aja de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, la !iijlii-lzi,,1 del Decreto 2171 de 1992 y la suspensión provisional de 5S tift.posiciones. io. El Consejo de Estado, mediante providencia de mayo 21 de 1993, admitió la precitada demanda y decretó la suspensión provisional de algunos fragmentos. La actora transcribe apartes
5S tift.posiciones. io. El Consejo de Estado, mediante providencia de mayo 21 de 1993, admitió la precitada demanda y decretó la suspensión provisional de algunos fragmentos. La actora transcribe apartes de la piovidencia. 5o. El Conseja de Estado, mediante providencia de agosto 27 de 1993, confirmó en todas sus partes la precitada providencia oc mayo 21 de 1993. 6.-. Pese a eficí, el Congreso de la República, al expedir la Ley 105 de diernbre 30 de 1993, dispuso en su artículo 53, entre otros aspectos del régimen de personal correspondiente a la Unidad Admiaistrativa Especial de Aeronautica Civil, lo siguiente:'( L.) 1 hç. 9438u1 4 Paui la pumera ulcorpor acion y nombramiento en la j.aina de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aerunaubca Crvti, no se aplicarán los requisitos Otab1ecídos en las normas legales y los funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera upecial. Los empleados y trabajadores oficiales que no sean incorporados en la planta de personal de la Unidad Mministrativa de Aeronáutica Civil, serán indemnizados tii conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de C ún;idero que esta disposición es inconstitucional, vioiatciria del n ticulo 1 25 de la Cu La, en la forma corno lo explico adelante, iutivo por el cual y de acuerdo con lo establecido por el d icuio 4 do la Coustitucicin Política, la norma tíanscuita no debe s c;mo píú/aleJite Nacional, en eercicin de las atnbuciones que le
iutivo por el cual y de acuerdo con lo establecido por el d icuio 4 do la Coustitucicin Política, la norma tíanscuita no debe s c;mo píú/aleJite Nacional, en eercicin de las atnbuciones que le ore fa sEituLion Polilica en su ailicuio 18916, expidió el ¡ ec 724 dt di;ii ubi e 3 1 de 1 993. La acior a tían;ribe i-1 nincianido artcr.do iJer que esta disposicion es inconstitucional, violatona ii iuuio 1 ce la Caiía en la forma como lo explico U;lLiite, motIvo por el cual, y 'ie acuerdo con lo establecido por art rcufo 4 de ¡a ( nnsutucion Poltica la norma transcrita no Ui erse n'ic pr evalente. O ec1or Generai de la Unidad Administrativa Especial de utica ;rvrt. exp.lró la Resolución # 0003 de enero 31 de 1 po rne i de la cuaL' se nombran, incorporan, designan y ucican Lis funcIonarios Acronauticos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil", y de paso, no incorpora al (sic) demandante en referencia, t' án k.o((sic) del servicio. El acto de retiro tan irregular se ejecutó mediante el oficio sin numero de fecha enero 31 de 1994, anexo, suscrito por la Jefe de División de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CML quedando mi poderdante en esa forma retirado (sic) del servicio a partir del 31 de enero de 1994.
de División de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CML quedando mi poderdante en esa forma retirado (sic) del servicio a partir del 31 de enero de 1994. 10.- El (sic) demandante, en su calidad de empleado (sic) publico, positivamente se hallaba inscrito (sic) en el escalafón de la cai reía administrativa general u ordinaria, y por lo tanto noPFO(EO !'JC: 4'307 5 podía ser retirado (sic) del servicio en la forma como se efectuó, sino mediante los procedimientos establecidos al efecto en ¡as normas reguladoras de la carrera administrativa mencionada. Por lo tanto, positivamente le son aplicables las disposiciones de la ley 27 de 1992, decreto ley 2400 de 1968 y sus demás normas y decretos reglamentarios y complementarios. ItTal vez, por hallarse el (sic) demandante en carrera administrativa, al ser retirado (sic) del servicio, fue indemnizado (sic) conforme a lo previsto en los articulos 148 y siguientes del Decreto 2127 de 1992. -iaEl (sic) demandante no se hallaba inscrito (sic) en la carrera administrativa aeronáutica, puesto que, de conformidad con ío dispuesto en los articulos 63 de la ley 105 de 1993 y 52 del decreto 2724 de 1993, antes transcritos, no fue incorporado (sic) en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica (';¡vi¡. Por lo tanto no le son aplicables las disposiciones de fa carrera especial aeronáutica (Ja de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales según dispone el
Especial de Aeronáutica (';¡vi¡. Por lo tanto no le son aplicables las disposiciones de fa carrera especial aeronáutica (Ja de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales según dispone el art. 53 incisos primero y segundo de la ley 105 de 1993). 13El empleo que ocupaba & (SIC) demandante no era de libre nombamtento y remoción, sino que era de carrera administrativa. 14.- El empleo que ocupaba el (sic) demandante en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil no fue suprimido a causa de la reestructuración de la entidad en Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición del acto admirstrativo impugnado se violaron las siguientes normas: articulos 2, 4, 13, 25 29, 113, 125, 189-16 y 237 de la Constitución Nacional; 1, 7, 8 y 9 de la1 ;.. kv 2 1 de. 11-19 -1 1 : 24 25,46 y 48 del decreto ley 2400 de 1968, lOb, 118 y :2:9 del decreto teqiamentario 19,50 de 1973 y la ley 61 de 1987.
2. CONTESTA -10N Ü LA DEMANDA La aíie nandada dio contesEación a la demanda dentro del leqii, ndnte ecnt: visible a folios '134 a 150.
s. ALEGATÍ GS DE COI4CL(JSÍO hrf l j nrese:tÓ aleqatos tlii 1kvit ci a folios 186 a 191 La parte
s. ALEGATÍ GS DE COI4CL(JSÍO hrf l j nrese:tÓ aleqatos tlii 1kvit ci a folios 186 a 191 La parte i?i cLlant cJuarto s itnc.io. . <.QiCEPTO DEL MiflSTERIO PUBLICO 1 nwanf e! traslado para efectos del alegato de conclusión, el st eno Publk:n no rindio concepto.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL &i. EXCEPCIONES 1 a parte demandada propone una excepción, que sustenta de la ;(CUli auera1- < O LSL) lk 94 itJ/ 1 l)l)EF 1NSUFICIENTE. "Dentro del poder que otorga el ki;iJarda su apodeiado se dice en la que pica nulidad de los actos iinistitiVos poi lus cuales se me retiró del servicio y se me negaron los deecims economicos hidemnzatorios laborales administrativos, y para leclaflai el consiquiente restablecimiento dei derecho laboral que me fue .i demída que nos ocupa e fetier e a la iuiidad cJe la id del 31 de enero de 1994, eInpeu ul la ;t icun unsntuyen actos admiistrativos que retiren del 5 Vi:.0 ji di'gdj jJant e 'flfl1Ú 1 fflOOCO ellos ie i tTq&iOi'i derechos laborales 1 a aia'. n isider a que esta excepción no está llamada a ií ¿u ¡.oi que i utecti a que se iiztieie la paite demandada,se ordeno
1 a aia'. n isider a que esta excepción no está llamada a ií ¿u ¡.oi que i utecti a que se iiztieie la paite demandada,se ordeno co nedkinte uuw d tedie 11 de ilovIernbre de 1994, visible a folio 11 1, tiendo ubsiiiedo con el poder otorgado por la actora a su apoderado, e ¡oiu 1 ?d. Ademas. cono se analizara mas adelante, si es la esulUOn No. 003 de tflCiO 31 de 1994 la que no incorpora a la actora a la ds pis onal ¡Liuiat)o, la actora impetra la anulación de la 1 esolución del 1 de Litei o de 1994, por la cual se distribuye la planta de e tlofl bi a, incorpora y ubica a unos funcionarios en la Unidad dii11nshat1va Especial de Aeronautica Civil, y del oficio sin número, de fecha 1 de enero de 1994, expedido por el Jefe de la División de Personal de la tinidad Adi rirstratra especial de Aeronautica Civil. A mulo de retab!ecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual 0Lt. litj 9; Ç,i;fL V i paÇJO €h los 3aiai1O y prestaciones sociales dejados la techa de su ietira del selvicio hasta aquella en que se piocn.t:ca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que pua todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la eiacion laboral que la ataba a la entidad. La ala considera Útil, antes de entrar al fondo del asunto, si
pua todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la eiacion laboral que la ataba a la entidad. La ala considera Útil, antes de entrar al fondo del asunto, si eflu Vijocede, hace., un breve recuento del proceso de reestructuiación que se npe en la Uiudad /cim:nistrativa de Aeronáutica Civil. asi [:, iarrolii de las atribuciones que al Gobierno Nacional el articuk 20 transtnrio de la Constitucion Nacional. el Presidente do i ua q nu ec chi N 2 1 i 1 del 30 de Diciembre de 1992, en • .F:? . .turi ci i.ir;1icw(i;htO I1Il1isLtaivu ('j 1 i,jç1 Adf1tral.l\?t ,special, 71. se señalo la en L ,nal no cc r1p10 la Uivióii de mantenimiento y ubacon y 139 a 148 se previo la supresión de empleos con 1 i mcin del Vii cuLo legal y reglamentario y el pago de indemnizaciones para kiS empeado3 publicas escalafonados en carrera administrativa, cuyos carqos fuere'i suprimidos. H3teí1ormente se expidieran la ley 105, del 30 de diciembre de pa a a cual se dictaron, entre otras, disposiciones básicas sobre L ipi te neíce, el decreto No. 2724 dci 3 1 de Diciembre de 1993, por el cual se rnoditicó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de eroiiautica Civil; 1 os Decretos 248 y 249 de Enero de 1994 que establecieran el sistema de nomenclatura de empleos y la Planta Global de
cual se rnoditicó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de eroiiautica Civil; 1 os Decretos 248 y 249 de Enero de 1994 que establecieran el sistema de nomenclatura de empleos y la Planta Global de Personal: y la resolución 003 de 1994 por la cual se incorporaron funcionarios a la nueva Planta de Personal por parte del Director General.• r-- • 1 t--'''- 1 / :r. j Ot,jf
Le re mtJu. teuerflo que en el artIculo 53 de la Ley 105 de íubcaa en el IMano Oficial No. 4.1158 de Diciembre 30 de 1993, se Liculto LII Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para nombrar, designar o comisionar los funcionarios de la entidad, y se uvk que hubiera no incorporacion de empleados a la nueva Planta de Personal, con indemni:acon conforme lo preceptuado por el Decreto 2171 de
1:ii -rcicI() ile la Íddiiitades consagradas en el articulo 53 de
- Le ib d 1 . i L)ii'ector ile la Acronautica Civil exoidio la Resolución
0110:3 dei 31 LiErO de 1 94, por la cual se tii'o la distribucion de la •i•• •)f)(U) a UnOS funcionarios, con nombres propios, 1tl Id) ''Li b 1 Id ct.. LOt U 1 } d JffiUi iCdÍ d 1,3 dtOí U :U 1 tU idOÍ cio11 a la nueva planta li \it onauft.. a tivil se p odi Io el oficio de techa 31 de Enero
1 } d JffiUi iCdÍ d 1,3 dtOí U :U 1 tU idOÍ cio11 a la nueva planta li \it onauft.. a tivil se p odi Io el oficio de techa 31 de Enero HUSI i:tt ¿le la 'vRJiaClón del artículo 20 'Transitorio de la ittuion Nauona, por, extralimitación del plazo de 18 meses que se le c.uiice&o al Cubierno para ejecutar las facultades conferidas en la citada ha sostenido el Honorable Consejo de Estado, en varias ouasftmeS, LI que el señalamiento del plazo para que la autoridad competente adecue la estructura interna y la planta de personal a las decisiones adoptadas dentro del término de 18 meses previsto en el articulo transitorio 20 de la Constitución, no puede ser cijosidef ada como una prórroga de la facultad legislativa excepcIonal trans;toria que la Carta confirió al Gobierno;nr. pues t al adecuación, para el caso, tratando-se corno aw bt, truLi de la administíación central, es luOciÓli de carácter administrativo que el Presidente de la República tiene en forma permanente (artículo 189 numerales 14, 15 y 16 de la Constitución Nacional), para lo cual no requiere de autorización &presa, ni indicación de termina alguno para su ejercicio. fle oit a pwte, el ai ticulo 53 de Li ley 105 consaqra. Ariiiailo b3. El régimen de personal. El personar al servicio e la unidad Adrniisiratva Especial de Aeronáutica Clvii se Lwuar a tu lonarios ar nnnticos y tendrán la calidad de .iripkdos publicos de regimen especial
e la unidad Adrniisiratva Especial de Aeronáutica Clvii se Lwuar a tu lonarios ar nnnticos y tendrán la calidad de .iripkdos publicos de regimen especial os el plea das le la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, seran nombrados, designados o comisionados n kdo caso, por el director de la entidad y a ellos les serán picab1es las normas que regulan las situaciones tinunistíativas, la vinculación, desvinculación, el régimen de carr:ra administrativa, disciplinario, salarial y prestacional, así las demas normas sobre manejo de personal, previstas rara la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las prestaciones previstas en las normas especiales vigentes. Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera especial.k.X.'ESL '; 91-35807 11 Lo cinoleados o troajadores oficiales que no sean iúrporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa i:iAeriáutica Civil. serán indemnizados de conformidad con lo evsto en el Decreto 21171 de 19-92 . I iO el UICiSO 311 del articulo 53 de la ley 105 de 1993 fue cLi 7 ado uiexequible por la FI. Corte Constitucional en sentencia No. C1 ¡9 dl 19 de Julio de 1995. esto en nada altera la parte que sirle de iiento a la resúIucon No. 0003 da 1991 Por medio de tal iesGlijciüii,
1 ¡9 dl 19 de Julio de 1995. esto en nada altera la parte que sirle de iiento a la resúIucon No. 0003 da 1991 Por medio de tal iesGlijciüii, como ya se l Directot de la Aeronáutica CMI, debidamente facultado ioi ki te',' 105 de 1993 no incorporó a la demandante a ia nueva Planta ¡je ernái o a ertivad, sin que tal decision implicara transgresion oc los :si u:ui; . Jr iinqo coristit iÚnil lo cual fue piai iteado peto no demostrado os l)ecwtos Nos 2334 de 1977 y 121 de 198 n pO
[)ar L; no que pi iii del, 22171 de 1999 :tó nu! n oti ia ;i unautua L)ec eto que constituye legislación de hoia bieii as fa.uitades de reestructurar, fusionar o suprimir Ls iidadcs a que se reticre el artículo transitorio 20 de la Caita, llevan a de supresion de cargos o empleos, por 10 cual ha de entenderse que uando ci Constituyente se las atribuyo al Gobierno Nacional, de antemano lo tabu etituozand o para que adecuara la estructura interna y la Planta de i'3ol de la respectiva entidad a las necesidades del servicio. Por tanto, la regulación de la carrera administrativa no confiere Un derecho incondicional al empleado de permanecer en el empleo, ello en desarrollo del principio de ja primacía del interés general sobre el particular, nediando obviamente la indemnización de los perjuicios que se irroguen alHJUL 94 358Ú/ 12 utular de dicho cargo o empleo que como consecuencia de la decisión
desarrollo del principio de ja primacía del interés general sobre el particular, nediando obviamente la indemnización de los perjuicios que se irroguen alHJUL 94 358Ú/ 12 utular de dicho cargo o empleo que como consecuencia de la decisión adoptada resultare privado del mismo. Es por eso que la ley 105 de 1993 consagra la indemnización como compensación al retiro del servicio para los empleados escalafonados en la carrera administrativa, y como consta en el expediente, a la libelista, en su oportunidad. nieUante la resolución No. 325, del 04f03/94, se le reconoció la indemnización de acuerdo al decreto 2171 de 1992 (F. 110 T. 1), acto (;antía ci cual interpuso los recursos de ley (F. 112 Idem), confirmado con la íoIutón No. 3244, de junio 3/94 (FIS 113 a 11 ' que le hiera debidamente notificada (Fi 33 T. 3). 5.2. OFICIO SIN HUMERO DE FECHA 31 DE ENERO DE 1994 I.a sala considera aue el oficio demandado no constituye un acto adminktrativo, porque no produce efectos jurídicos y simplemente se limita a nitonnarladeciidn adoptada por la resolucion No. 003, del 31 de enero de Í 354 Pou uSO ha de deciaiarse inhibido, respecto de la pretensión : ric;aminada a ontener su anulación, en la parte resolutiva de esta fi En síntesis, se tiene que la desvinculación del servicio de la actora se hizo conforme a derecho, y por ello no hay lugar a ordenar su reintegro. Por lo tanto, y conforme al estudio que antecede, se despachan
fi En síntesis, se tiene que la desvinculación del servicio de la actora se hizo conforme a derecho, y por ello no hay lugar a ordenar su reintegro. Por lo tanto, y conforme al estudio que antecede, se despachan desfavorablemente las súplicas de la demanda./ AhdrA HERNANDEZ DE ALBARRACIN 1,0 li o fl4-:3t101 L mente (IC 10 expuesto, ci 1 ifiBUNAL ADMINISTRATIVO DE ;UNF)INAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A», admiistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA i1EiG. Dec -se no probada la excepcon propuesta por r S.. SEGU D0 - ras inhibido respecto a la segunda iEiCERO. iqane las den ias suplicas de la demanda. COiESE, ivUilQUESE, ÑOT1FIQUESE Y CUMPLASE !píobado en sesión de la fecha mediante acta No.