TA CUN - 94-35852-(23-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35852-(23-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CLASIFICACION DE EMPLEADOS DISTRITALES /ESTATUTO DE PERSONAL -Modificación (E) y"/CLASIFICACION DE SERVIDORES DISTRITALES /CARRERA ADMINISTRA TIVA DISTAITAL -Régimen aplicable
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C., Enero veintitrés (23) de Mil novecientos noventa y ocho (1998)
REFERENCIAS :
Expediente No. Demandante Demandado Clasificación Asunto : 94-35852
: JOSE ANTONIO GALÁN GOMEZ
: DISTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUAUTORIDADES DISTRITALES
: MODIFICACION ESTATUTO DE PERSONAL Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO El demandante de la referencia, en nombre propio y en ejercicio de la acción de Nulidad, presentó demanda contra el Instituto de Desarrollo Urbano - IDUante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
I. ACTO ACUSADO El actor acusa la Resolución No. 001 del 24 de marzo de 1994, proferida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, mediante la cual se modifica el Estatuto de Personal y se derogan algunos artículos.
II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se haga la siguiente declaración:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35852 Que es nulo el acto administrativo relacionado en el acápite anterior.
III. HECHOS
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35852 Que es nulo el acto administrativo relacionado en el acápite anterior.
III. HECHOS Los hechos en que se apoyan la anterior declaración que pide el actor y que aparecen en folios 121-126 del expediente, los resumimos así:
1.- La entidad accionada fue creada por el Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo No. 19 de 1972 como un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Acuerdo éste que, en su Artículo 2° señaló las funciones y objetivos a cumplir por la entidad en mención. 2.- Mediante Resolución No. 18 de 1974, expedida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, se rcrganizo dicho instituto. 3.- Mediante Resolución No. 19 de 1974, expedida por la Junta Directiva de la entidad accionada, se adopta el EStqtItO de Personal, efectuándose en los arts. 3, 4 y 511 , una clasificación de sus empleado". 4.- Por Resolución No, 063 de 1977, expedida por la Junta Directiva del Instituto, se reconoce la calidad de trabajadores oficiales a determinados funcionarios vinculados a la planta de personal del Instituto. 5.- En la entidad accionada, existe un sindicato de empresa de primer grado denominado "SINTRAIDU", con el cual la Administración de la entidad ha venido periódicamente celebrando convenciones colectivas de trabajo. 6.- En uso de las atri' Lciones que le confirió el artículo transitorio 41 de la C.N., de
"SINTRAIDU", con el cual la Administración de la entidad ha venido periódicamente celebrando convenciones colectivas de trabajo. 6.- En uso de las atri' Lciones que le confirió el artículo transitorio 41 de la C.N., de 1991, el Gobierno Nacional u midió el Decreto 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el D.C., de Santafé de Bogotá. 7.- Mediante Resoluán No. 001 del 24 de marzo de 1994, expedida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, se "modifica el Estatuto de Personal y se derogan algunos artículos".
IV. 1OSICIONES VIOLADAS Y
CONCEPTO DE LA VIOLACIONTRIBUNi ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SL CION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35852
El demanda: .. señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Arts. 25, 55,12l, 10, 209, 322, 365 de la C.P.; Art. 4 Ley 27 de 1992; Art. 1° de la Ley 61 de 1987;Arts. 156, 165, 292 del Dec. 1333 de 1986; Arts. 125, 126 del Dec. 1421 de 1993; Art. 13 del Acuerdo 1 de 1987; Art. 2° del Acuerdo 19 de 1972 y Arts. 432 a 480 del
C.S. del T. El concepto d la violación aparece esbozado en los folios 126 - 132 del
expediente. Argumentos éste ue fueron adicionados en los términos leíbles a los folios 150151 del expediente.
J. PARTE DEMANDADA
El concepto d la violación aparece esbozado en los folios 126 - 132 del
expediente. Argumentos éste ue fueron adicionados en los términos leíbles a los folios 150151 del expediente.
J. PARTE DEMANDADA La parte dem. iada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado en su escrito visibles a los folios 193-198 del expediente manifestó oponerse a la pros ridad de la pretensión, toda vez que , no le asiste razón de hecho ni de derecho al actor para irar ka acción.
En su escritc : »opuso como medios exceptivos los de Ausencia de Causa Legítima para demandar y L alidad del acto acusado.
Así mismo , í:. :edi ante escrito obrante al folio 213-214 del expediente dio respuesta a la Adición de la .: nda
VI. ACATOS DE CONCLUSIONTRIBUNz ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 4
JCION StGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35852 El Apoderadc le la pane accionada presentó su escrito de conclusión a los folios 275 - 283 del expediente en 1 siguientes términos: El Instituto d presente 1itig CUNDINAW. del 24 de rm Desarrollo Ui de personal d Junta Directi (sic) que le Consejo de la porque en s fundamentos demandado clasificación jurisprudenci especializado febrero de 1 Expediente CUNDINAM definió de mé y se anuló lo ( ... ), que con jurídica de Especial de B de los Servidc En efecto , e
especializado febrero de 1 Expediente CUNDINAM definió de mé y se anuló lo ( ... ), que con jurídica de Especial de B de los Servidc En efecto , e introductorio establecimien jurídica, auto con domicilic mediante el 1 Desarrc]o Urbano , al alegar de conclusión en el , insiste ante el H. Tribunal Administrativo de RCA, en la legalidad de la Resolución No. 001 o de L3,4 de la Junta Directiva del Instituto de uno ( ... ), mediante la cual se modificó el Estatuto IDU; en razón a que el mismo fue expedido por la de la 'ntidad en ejercicio de plenas facultda eron conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del 'iudad (, , mediante el cual se creó el Instituto, y estruc -a legal el acto acusado tiene como ,la ntura1eza administrativa del Instituto la no:nnratividad legal vigente en materia de le serv Iores públicos, así como las pautas s de C.: cter específico fijados por el Tribunal n lo pertinente, como es el fallo de fecha 12 de »3 Ma Ponente Dr. Antonio José Arciniegas, o. 21 u9, del Tribunal Administrativo de acción Segunda. (...) , mediante la cual se to la de, anda instaurada por Juan Manuel Charry, Acuerc 6 y 21 de 1987 del Concejo Distrital 3riando normas superiores, definían la naturaleza gunas :itidades descentralizadas del distrito otá y ilaban lo concerniente a la clasificación s púb1 es del Distrito. no bie: os determina el accionante en el libelo
3riando normas superiores, definían la naturaleza gunas :itidades descentralizadas del distrito otá y ilaban lo concerniente a la clasificación s púb1 es del Distrito. no bie: os determina el accionante en el libelo el Inst e. :o de Desarrollo Urbano -IDU-, es un públi del orden Distrital, con personería 'mía a nistrativa y patrimonio independiente, n la c ad de Santafé de Bogotá D.C., creado ,uerdo 1 . 19 de 1972 del Concejo de la Ciudad El Acuerdo a atribuciones Adoptar el Es clasificación y Al expedir la no pretendió tono la Entid reformando 19 de 1974-,, eriorm ee mencionado otorgó entre otras, como uncior ie la Junta Directiva de la Entidad, la de tuto de arsonal al servicio de la Entidad y la de emune eón de los empleos ( ... ). unta Dl :'tjva la Resolución No. 1 de 1994 ( ... ), msecu' as jurídicas diferentes a las de poner a con e :mento histórico jurídico administrativo Estatu e Personal Vigente - la Resolución No. ra sup i3s falencias jurídicas, que se generabanTRIBUNAL ADMII TRATIVO DE CUNDiNAMARCA
SE CION UNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35852 en el Estatutc de Pe: Jurisdicción d( lo Con y 2 de 1987 1Conc normas super )res le servidores pú dicos normatividad i special 1421 de 1993 Estatu' que dispuso ue lo Adniinistració: del E Empleados P licos y
y 2 de 1987 1Conc normas super )res le servidores pú dicos normatividad i special 1421 de 1993 Estatu' que dispuso ue lo Adniinistració: del E Empleados P licos y Resolución Nc 019 d El acto adm isfrati' constitucional le la reorgarnzaciór admini Distrito Cap rl de reglamentario 4o 142 el Estatuto d Bogo clasificación d los ser Bajo los anter res pa. administrativo leman objeto , propó :o dis: al caso concre j, esto del Instituto dc Desan Ha sido del re rte ex la clasificaciór de los En cuanto los Descentralizad s, se Ir destacan el :. 5 destinatarios € ron lo que fue aplii Ja a Municipales ause ordenes.
En lo que : espea DISTRITALE dejó 3135 de 1968 iego Sentencia de 1 ayo nulidad de p :e de Consejo del E atrito! art. 46que asifi servidores pú icos Decreto 2127 194
Igualmente , 11 Aci contenían no: :1.S r al por razón de la anulación por la ioso Administrativo de los Acuerdos 6 Distrital que regulaban sin reverencia a ncerniente a la clasificación de los ritales, acogiendo en su lugar la re la materia, en particular el Decreto l Distrito Capital de Santafé de Bogotá rvidores públicos vinculados a la ital (sic) Capital tiene el carácter de
ncerniente a la clasificación de los ritales, acogiendo en su lugar la re la materia, en particular el Decreto l Distrito Capital de Santafé de Bogotá rvidores públicos vinculados a la ital (sic) Capital tiene el carácter de 'ogando los artículos 2,3,4, 5 y 6 de la 74 por ser contrarios a la ley. npugnado, igualmente es desarrollo a Política de 1991 art. 322 sobre Iva del Distrito Especial de Bogotá hoy ntafé de Bogotá; y del Decreto 1993 mediante el cual se implementó se dictaron normas en materia de res públicos Distritales. tros , es evidente la legalidad del acto en razón a que el mismo no tiene por al de aplicar la normatividad vigente, . la situación laboral y Administrativa Urbano. 'o de la ley, definir lo concerniente a lores públicos. idores Públicos de las Entidades xpedido varias normas entre las que se Jecreto Ley 3135 de 1968 cuyos vidores Públicos del Orden Nacional y nrvidores públicos Departamentales y de normatividad especial para estos • los SERVIDORES PUBLICOS 'licarse el citado art. 5 del Decreto L. 1 H. Consejo de Esta, Sección ia en 1984 del Expediente 3708 resolvió la ulado del Acuerdo 7 de 1977 del Ial de Bogotá, anulando totalmente el personal - y determinó que a los ales, les era aplicable el art. 4 del Distritales No. 6 y 21 de 1987, que .nadas con la clasificación de losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
personal - y determinó que a los ales, les era aplicable el art. 4 del Distritales No. 6 y 21 de 1987, que .nadas con la clasificación de losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35852 Igualmente , los Acuerdos Distritales No. 6 y 21 de 1987, que contenían normas relacionadas con la clasificación de los servidores públicos Distritales y sus efectos jurídicos fueron anulados por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la Sentencia de Febrero 12 de 1993 Magistrado Ponente Dr. Antonio José Arciniegas, Expediente No. 21709 ( ... ). En esta materia también el Decreto Ley 1333 de 1986 o Código de Régimen Municipal en su art. 22 estableció la clasificación de los Servidores Públicos Municipales, pero por tener este su campo de acción en los municipios , no le era aplicable a los servidores públicos del Distrito Especial de Bogotá. Posteriormente y luego de la reorganización del Distrito Especial de Bogotá, a través de la Constitución Política de Colombia de 1991, como Distrito Capital de Santafé de Bogotá , debió expedirse el Decreto L. 1421 de 1993, que en su artículo 125 dispuso que los servidores públicos vinculados a la administración Distrito, tienen el carácter de empleados públicos; a no ser que desempeñen labores de construcción o sostenimiento de obras públicas. (...). En acatamiento de estas nuevas disposiciones en materia de clasificación de los servidores públicos Distritales, la Junta Directiva del Instituto Demandado debió modificar la Resolución
de obras públicas. (...). En acatamiento de estas nuevas disposiciones en materia de clasificación de los servidores públicos Distritales, la Junta Directiva del Instituto Demandado debió modificar la Resolución 19 de 1974, para aclarar que el IDU no desarrolla actualmente actividades que deban ser desempeñadas por trabajadores oficiales, ya que las funciones que cumple la entidad y demandan la construcción o sostenimiento de obras públicas, las ejecuta la Entidad a través de sus contratistas. La prueba de esta situación laboral, es que los empleados clasificados en los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo del Instituto demandado actualmente, se encuentran escalafonados en carrera Administrativa .(...). En conclusión, considero que no esta llamada a prosperar la anulación demandada, en virtud a que la Junta Directiva del IDU, no invadió el fuero y facultades del legislador de clasificar los servidores públicos; sino que exclusivamente en el acto atacado se limitó a hacer una serie de determinaciones y aclaraciones en desarrollo de la ley, que deben ser contemplados en los estatutos de personal de la entidad, como es el caso de precisar que en el Instituto no hay actividades que deban ser desempeñadas por Trabajadores Oficiales.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35852 En esta oportunidad procesal guardo silencio la parte demandante. El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991, en los siguientes términos a saber: "( ... ). Se tiene que el Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", fue creado
establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991, en los siguientes términos a saber: "( ... ). Se tiene que el Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", fue creado como establecimiento público Distrital, con fundamento en el Acuerdo No. 19 de 1972, "por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano", ( ... ). Mediante Resolución No, 19 de 1974; se adopta el estatuto de personal del Instituto de Desarrollo Urbano , trata de la clasificación de empleos, arts. 3, 40 y 50 habla de empleados públicos, trabajadores oficiales y meros auxiliares. (...). Se debe tener en cuenta, que hubo un cambio legislativo en el país, desde la expedición de la Nueva Carta Política en 1991, y el nuevo Estatuto para Santafé de Bogotá D.C., Decreto 1421 de 1993. Y el Acuerdo No. 12 de 1987, sobre la adopción de la carrera administrativa en el Distrito. Como la diferencia existente entre el Régimen Municipal General y los Especiales, dentro del cual se halla el Distrito Especial. La Entidad cuestionada lo es del régimen Distrital y por ende esa normatividad es la que cuenta. El acto administrativo acusado es la Resolución No. 001 de 1994; la que reforma el estatuto de personal en sus arts. 2,3,4,5 y 6, y declara que el IDU, sus servidores son empleados públicos. Si se observa el acto de creación (acuerdo 19) en cita, se da la facultad a la Junta Directiva, para expedir los estatutos propios,
declara que el IDU, sus servidores son empleados públicos. Si se observa el acto de creación (acuerdo 19) en cita, se da la facultad a la Junta Directiva, para expedir los estatutos propios, el estatuto de personal y el régimen de estructura interna del Instituto. Con estas disposiciones se expidió la Resolución No. 19, Estatuto de Personal del IDU, el que con posterioridad es reformado por la misma autoridad, a través de la Resolución 001 acusada; por este aspecto no se ve incongruencia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35852 Estando acorde con la Legislación Nacional, sobre la concepción que trabajador oficial es quien se dedica a la construcción y mantenimiento de obras públicas y la regla genérica que en la administración pública y en los establecimientos públicos los servidores son empleados públicos. Teniendo la competencia y no demostrándose que existan verdaderos empleos a ocupar por trabajadores oficiales, no se halla razón al recurrente. Por tanto, siendo el régimen del Distrito ; especial , este mismo Estatuto remite a la Ley 27 y sus normas reglamentarias y la Ley referenciada para el Distrito señala el Acuerdo 12 de 1987, mientras este acorde con sus disposiciones. Y el acto impugnado diseñó otra clasificación; por ende, en esta materia, si excede, porque con suficiencia tanto la C.N., como la ley han definido , que empleos son de libre nombramiento y remoción, y la hoy genérica, de pertenencia a la carrera de los servidores estatales.
materia, si excede, porque con suficiencia tanto la C.N., como la ley han definido , que empleos son de libre nombramiento y remoción, y la hoy genérica, de pertenencia a la carrera de los servidores estatales. Sobre el quebrantamiento del C.S.T. y las convenciones colectivas; no se demuestra, no tiene asomo en el proceso; el que la entidad pública haya celebrado convenciones colectivas con anterioridad como lo expresa su apoderado, no la obliga a continuar celebrándolas si no hay razón jurídica para ello. La norma general sobre clasificación de personal en los establecimientos públicos, es que sean empleados públicos , y el IDU, es un establecimiento público Distrital al cual se aplica la norma en cuestión. (...)". Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35852 Pretende el actor en su nombre propio obtener la nulidad de la Resolución No. 001 del 24 de marzo de 1994, proferida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, mediante la cual se modifica el Estatuto de Personal y se derogan algunos artículos.
Al respecto señala la Sala: Previó a cualquier pronunciamiento y toda vez que la entidad accionada propuso dentro del término de ley y como medios exceptivos los de Ausencia de Causa Legítima para demandar y Legalidad del acto acusado, se entran a estudiar en los siguientes términos:
Previó a cualquier pronunciamiento y toda vez que la entidad accionada propuso dentro del término de ley y como medios exceptivos los de Ausencia de Causa Legítima para demandar y Legalidad del acto acusado, se entran a estudiar en los siguientes términos: En cuanto a la "Ausencia de Causa Legítima para Demandar", no se comparte como argumento de excepción porque según el Art. 84 del C.C.A., la Acción de Nulidad puede ser instaurada por toda persona por sí o por medio de representante y sin límite en el tiempo y la causa es el ejercicio de un derecho que le asiste a todo ciudadano en defensa del orden jurídico. En cuanto a la Legalidad del acto acusado, es un punto que se entra a examinar al estudiar el fondo del asunto. Además , en la manera en que éstas fueron propuestas no constituyen excepciones propiamente dichas, son tan solo argumentos que tienden a la defensa de los intereses de la entidad demandada, siendo los anteriores motivos suficientes para desestimarlas. De otro lado se tiene que, el actor fundamenta sus pretensiones en tres (3) cargos que son objeto de estudio de esta Sala, así: - Expedición Irregular. Arguye el accionante que al expedirse el acto impugnado la Administración incurrió en 'na de las causales de anulación del mismo en virtud a que éste fue expedido por la autoridad que carece del atributo de la competencia determinada por la ley para casos como éste , materia de estudio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
SECCION SEGUJDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35852 Conforme los argumentos expuestos, resulta claro que el cargo no está llamado a prosperar. Veamos porque:
SECCION SEGUJDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35852 Conforme los argumentos expuestos, resulta claro que el cargo no está llamado a prosperar. Veamos porque: En el sub-júdice, encontramos cómo de conformidad con el Art. 11. ,del Acuerdo No. 19 de 1972 "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano", se establece de manera clara: "Créase el instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como Establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su domicilio será la ciudad de Bootá." Así mismo ,en su Art. 16, dispuso: "Son atribuciones y funciones dela Junta Directiva: (...).
5. Expedirlos estatutos ¿el instituto (...). 9.Disponer la organización administrativa del Instituto y dentro de ella crear, suprimir, modificar dependencias y cargos y señala' las Ñncione respectivas.
10. Adoptr el estatuto da personal al servicio dela entidad y la clasificacic n y remunere :ión de los empleos.
(... )". Siendo igualmente claro, el Art. 60 de la Resolución No. 18 del 19 de diciembre de 1974 "Por la cual se rec., , 7.ri,za el Insti' :0 de Desarrollo Urbano", en el cual se dispuso: "Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva: (...).
- Expedir In:: '7statutes TtjtutO. (...). - Adoptar el statuto sonal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos. (...). - Expedir su :3pio reg1Ia:;:ento
- Expedir In:: '7statutes TtjtutO. (...). - Adoptar el statuto sonal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos. (...). - Expedir su :3pio reg1Ia:;:ento - Las dem tribucioras y punciones señaladas por las normas vigentes a la Junta de Vaí:rkzación, en lo no modificadas por el
Acuerdo 19TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-35852 Fue así como en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante el Acuerdo No. 19 de 1972 (Fl.156-159 del Expediente) que la Junta Directiva del IDU, procedió a expedir la Resolución No. 19 del 20 de diciembre de 1974 "Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Personal para el Instituto de Desarrollo Urbano", en cuyos artículos pertinentes se manifestó: "ARTICULO 3°- Las personas que prestan sus servicios en el Instituto, se clasifican en: a.- Empleados Públicos b.- Trabajadores Oficiales c.- Meros auxiliares de la Administración." "ARTICULO 4°- Son empleados públicos las personas que se vinculan al Instituto por medio de un acto condición y conforme al procedimiento establecido en el presente Estatuto." "ARTICULO 5°., son Trabajadores Oficiales ( ... ) las personas que se vinculan al Instituto por medio de un contrato de trabajo y que pertenecen al grupo ocupacional técnico Operativo de conformidad con la naturaleza del cargo." Pero que ocurre? Que, - como lo señala la Colaboradora Fiscal -, hubo un cambio legislativo,
que se vinculan al Instituto por medio de un contrato de trabajo y que pertenecen al grupo ocupacional técnico Operativo de conformidad con la naturaleza del cargo." Pero que ocurre? Que, - como lo señala la Colaboradora Fiscal -, hubo un cambio legislativo, desde la expedición de la Nueva Carta Política en 1991 y el Nuevo Estatuto para el distrito Capital de Santafé de Bogotá en 1993 - Dcc. 1421/93-, el cual en su Art. 125 dispuso: "EMPLEADOS Y TRABAJADORES.- Los servidores públicos vinculados a la administración tienen el carácter de empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y el sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. Los servidores de los establecimientos públicos y de los entes universitarios autónomos también son empleados públicos. En sus estatutos se precisarán las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales, de acuerdo con el anterior inciso. Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dichas entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
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Exp. No. 94-35852 Los servidores de las sociedades de economía mixta. No sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado, se regirán por el derecho privado." Texto éste del cual se colige que,iendo la entidad accionada un establecimiento público de orden Distrital, la regla general es la que sus empleados y funcionarios , son
del estado, se regirán por el derecho privado." Texto éste del cual se colige que,iendo la entidad accionada un establecimiento público de orden Distrital, la regla general es la que sus empleados y funcionarios , son servidores públicos de la clase de empleados públicos y como excepción, se encuentra aquellos dedicados a la construcción y sostenimiento de obras públicas o que en los estatutos se precise las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. En este orden de ideas, resulta claro para la Sala que, la Junta Directiva había sido facultada para, - de ser el caso - , precisar en sus estatutos las actividades que podían ser desempeñadas por Trabajadores Oficiales, sin que por ello se pudiera hablar,- como lo pretende el demandante -, de una" arrogación de funciones que no corresponden", pero lo que sucedió en realidad si se mira detalladamente la Resolución No. 001/94, es que, la precisión aludido por el actor, respecto a que la Junta Directiva procedió a clasificar los funcionarios en Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, no se dio, sino por el contrario, la Junta Directiva lo que hizo fue reconocer la situación jurídica que de hecho se presentaba en la Entidad accionada , tan así que concluyó conforme la ley, luego no hizo ninguna clasificación entre empleados públicos y trabajadores oficiales, -pues ello lo hace la ley-, sino que reprodujo el criterio de la ley, es decir, del Dec. 1421/93. Por lo anterior, fue que la Junta Directiva , atendiendo la circunstancia real de la entidad, cual es, la no existencia de cargos o funciones a ocupar y desempeñar por trabajadores oficiales, pues se trata de una establecimiento técnico en el que se planea la ejecución de obras
entidad, cual es, la no existencia de cargos o funciones a ocupar y desempeñar por trabajadores oficiales, pues se trata de una establecimiento técnico en el que se planea la ejecución de obras públicas, procedió a proferir la Resolución No. 01/94>n cuya parte pertinente se señaló: "RESOLUCION NO. 001 (24 MAR. 1994) "Por la cual se modifica el Estatuto de Personal y se derogan algunos artículos" LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante el Acuerdo 19 de 1972 y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 dispuso en su artículo 125 que los servidores públicos vinculados a la Administración Distrital y a los establecimientos públicos tienen el carácter de empleados públicos y que en los Estatutos de losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-35852 establecimientos públicos, se precisarán las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales. Que de acuerdo con la normatividad vigente, los objetivos que cumple el Instituto de Desarrollo Urbano, y las funciones de los empleos de la planta de personal, no existen actualmente actividades que deban ser desempeñadas por trabajadores oficiales. Que se hace necesario modificar el Estatuto de Personal vigente, Resolución 019 de 1974 y demás normas emanadas de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano sobre esta materia, y derogar algunos artículos.
RESUELVE
oficiales. Que se hace necesario modificar el Estatuto de Personal vigente, Resolución 019 de 1974 y demás normas emanadas de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano sobre esta materia, y derogar algunos artículos. RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Modificar el Estatuto de Personal vigente, Resolución No. 019 de 1974 , y demás normas concordantes, por cuanto en el Instituto de Desarrollo Urbano no existen actualmente actividades que deban ser desempeñadas por trabajadores oficiales y, como consecuencia de ello, los servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto de Desarrollo urbano son empleados públicos. ( ... )" Texto éste que permite concluir a ésta Corporación que, al expedir la administración el acto objeto de impugnación lo hizo con fundamento no sólo en la naturaleza jurídica de la entidad, sino también en la normatividad legal vigente, tan así que compartiendo la posición de la Colaboradora Fiscal se tiene que" Estando acorde con la Legislación Nacional, sobre la concepción que trabajador oficial es quien se dedica a la construcción y mantenimiento de obras públicas y la regla genérica que en la administración pública y en los establecimientos públicos los servidores son empleados públicos. Teniendo la competencia y no demostrándose que existan verdaderos empleos a ocupar por trabajadores oficiales, no se halla razón al recurrente", en otras palabras, el acto está de acuerdo con la ley, es decir, el Decreto 1421 de 1993 Art. 125, - norma vigente pues no ha sido demandada - luego no hay motivo para aducir su ilegalidad, esto es, que, en sentido material no se contraría la normatividad legal. Si la Junta
1993 Art. 125, - norma vigente pues no ha sido demandada - luego no hay motivo para aducir su ilegalidad, esto es, que, en sentido material no se contraría la normatividad legal. Si la Junta directiva del 1DU hubiere hecho clasificación arbitraria, hubiera violado la C.P. y la ley, - situación que no ocurrió -, pues actúo con una competencia derivada de la norma especial, es decir, del Dec. 1421/93. Luego no hay Expedición Irregular por Falta de Competencia, como lo pretende el actor. Pero además, cuando en el acto acusado se dice que los empleados del IDU, - que es un establecimiento público -, son empleados públicos, no está diciendo nada nuevo oTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
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