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TA CUN - 94-35876-(16-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35876-(16-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / ACUMULACION DE INVESTIGACIONES

DISCIPLINARIAS / PERDIDAD LE BIENES DEL ESTADO / TRAFICO DE

TESTIMONIOS (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAJ SECC ION SEGUNDA / .,' •.....

SUBSECCION BU

7 Santafé de Bogotá D.C., febrero dieciséis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996)..

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 94-35876

Actor: JUDITH PARDO PARDO

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE

COLOMBIA

Controversia: Sanción Naturaleza: Actos Nacionales JUDITH PARDO PARDO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51602.935 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presentó demanda el pasado 14 de junio de 1994, contra LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.

ANTECEDENTESExpediente Nro.94-33875 2 lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo demandatorio persigue las siguientes DECLARACIONES (folio 29/30) "PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del acto administrativo complejo contenido en las Resoluciones No. 001986 del 10 de diciembre de 1993 y Nro. 000079 del lo. de febrero de 1994 por medio de las cuales se impone sanción de suspensión a :I.a seora JUDITH PARDO PARDO por

diciembre de 1993 y Nro. 000079 del lo. de febrero de 1994 por medio de las cuales se impone sanción de suspensión a :I.a seora JUDITH PARDO PARDO por CINCO (5) días sin derecho a remuneración.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, y a titulo de Restablecimiento del derecho,, se ordene a la entidad demandada a pagar los CINCO (5) días dejados de pagar a la actora y el levantamiento de la anotación de la hoja de vida de la sanción.

TERCERA: Que para los efectos salariales y prestacionales, se considere que no ha existido solución de continuidad.

CUARTA: Que se ordene el cumplimiento del fallo dentro del término establecido en los artículos 176 y 177 dei C.C.A., en concordancia con el Decreto Nro. 768 del 23 de abril de 1993.". 2o. HE C 0 5 Y OMISIONES:xp.di.nt. Nro.94-35875 3

Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 30 a 33 del expediente y, en síntesis, son los siguientes: Vinculada laboral a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en el cargo de INSTRUCTOR AUXILIAR 413002 DE LA FACULTAD DE ENFERMERIA, donde se desempea "con gran capacidad en el ejercicio de sus funciones". En enero de 1993 -12 a 13-- fue sustraido de la facultad de enfermería -consultorio de acupuntura en la Clínica del dolorun oftalmoscopio, lo cual dio origen al

en el ejercicio de sus funciones". En enero de 1993 -12 a 13-- fue sustraido de la facultad de enfermería -consultorio de acupuntura en la Clínica del dolorun oftalmoscopio, lo cual dio origen al inicio de una investigación mediante oficio de rectoría Nro. 727 de septiembre 9 de 1993 (8 meses después de ocurrido el hurto). Le fueron formulados cargos mediante el Oficio Nro. RL-278 "al haber presuntamente incurrido en la falta disciplinaria sealada en el numeral 4o. del articulo 48 del Decreto 482 de 198. ." (lo transcribe) y el cual hace referencia a la responsabilidad cuando "por su culpa se extravíen, pierdan o daen bienes del Estado o de Empresas o Instituciones en que el Estado tenga parte.", responsabilidad que le fue atribuida a la actora en razón a que "par la época en que ocurrió el hurto, la actora manejaba la llave de área donde están los consultorios de acupuntura". Concedidos tres (3) días para ejercer el derecho de defensa, el 21 de septiembre de 1993 la actora descorre los cargos formulados. "expresando los motivos por los cuales es inocente y solicitando las pruebas que ella consideranoediente Nro,94-35875 4 pertinentes.". Dentro de las pruebas testimoniales solicitadas por la actora en el proceso disciplinario, citó al seor RAFAEL BUSTAMANTE para que declararalo que le consta en preferencia lo relativo al hecho investigado; '... la actora le comunicó a viva voz que la había colocado como testigo dentro del proceso disciplinario que en su contra se adelantaba por el hurto del

BUSTAMANTE para que declararalo que le consta en preferencia lo relativo al hecho investigado; '... la actora le comunicó a viva voz que la había colocado como testigo dentro del proceso disciplinario que en su contra se adelantaba por el hurto del optalmoscopio en la oficina de acupuntura, sin embargo, dicho seor le manifestó que no recordaba lo que ella le solicitaba que declarara...", declaración que expuso informando de tal hecho y que fuera tomado como si se le hubiera impuesto. De la anterior investigación, el 25 de octubre de 1993 la jefe de Relaciones Laborales de la División de Asuntos de Personal Administrativo al rendir el informe final expuso: Esta instancia quizo hacer una compleja exposiciónen su Informe en forma jnuciosa, simplemente para demostrar toda unA actitud de la endilqada1 Quien tuvjLa su favor el sorteo de la duda la cual, neine debe resolverse favorablenente Sine,qbarqo el solo hecho de haber pretendida traficar con el jetimppio de un fupciojario lo cual si queda plenamente demostrado conforme a la declaración juramentada del misma y de la aseasora Adela Velandia que coincidió en reafirmar que jamás hubo tal requerimiento de que hiciera el aseo en forma desprevenida frente supuestamente a Rafael Bustamar,te, debe ser sancionada oor atentar contra las princiaios consaarados en la Ley 13 de 1984 resoecto oue todos los servidores del gstado debemos observar una conducta çorrect^ recomendando imponer sanción de Suspensión de cinco (5) días sin derecho a remuneración".

1984 resoecto oue todos los servidores del gstado debemos observar una conducta çorrect^ recomendando imponer sanción de Suspensión de cinco (5) días sin derecho a remuneración". Teniendo en cuenta el anterior informe, la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia el 10 de diciembre dexp.di.nt. 11ro.94-3875 5 1993, notificó a la actora la Resolución Nro. 01986 mediante la cual le IMPONE LA SANCION DE SUSPENSION DE CINCO DIAS SIN DERECHO A REMUNERACION que sustenta en el hecho de ".,..Por último pretendió persuadir al funcionario Rafael Bustamante para que rindiera una declaración que se acomodara a sus versiones, hecho este que fue demostrado en el proceso y que la hace responsable por atentar contra principios fundamentales de la Constitución y las leyes tales coso el debido proceso y la equidad.. sin que haya mencionado disposiciones legales violadas y que le sirvieran como base de la toma de tal decisión. Ante la anterior decisión y teniendo er, cuenta que "en el informe final fechado el 25 de octubre de 1993 ,Pag. 9 se me exonera de culpa con relación a los cargos hechos en el pliego respectivo y pide se me sancione por 'haber pretendido traficar con el testimonio de un funcionario' imputación por la cual no se me ha formulado pliego de cargos y por la cual se me sanciona... ". interpone recurso de REPOSICION el cual fue resuelto mediante Resolución 000079 de febrero 1/94 NEGANADO LA REPOSICION "por violación al artículo 6o. del Decreto 2400 de 1968", pero

fue resuelto mediante Resolución 000079 de febrero 1/94 NEGANADO LA REPOSICION "por violación al artículo 6o. del Decreto 2400 de 1968", pero "sin indicar con claridad en que consistió su falta...".

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE

VI OLAC ION: 1 a normas que se sealaron quebrantadas son: "Artículo 12 de la Ley 13 de 1984 y artículos 13 ordinal 1w., 31 del decreto reglamentario 482 dexDediente Nro.94-35875 6

1985. Articulo 29 de la Carta Política.". Y el concepto de violación se encuentra reseado a folios 33 a 37 del expediente.

40. P R O C E S O Admitida la demanda (folio 43), se le notificó a el seor Rectorde la Universidad Nacional de conformidad con las prescripciones del articulo 150 del C.C.A. (folio 46).

Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 117 ) el profesional dió contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo (folios 115/116 ). Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 124/125 ) se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y i Agente del Ministerio Público (-folio 144). descorrierongxp.di.nte Nro.94-35875 7 traslado (fis. 145 a 147). Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes:

traslado (fis. 145 a 147). Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: ÇONS 1 D E R A C 1 0J1E5 s lo. Con el presente proceso pretende la actora la nulidad de las RESOLUCIONES Nro. 001986 de diciembre 10 de 1993 mediante la cual le fue impuesta una sanción de suspensión por cinco (5) días y, de la Resolución Nro. 000079 del 1. de febrero de 1994 que desató el RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra el acto anterior confirmándolo en todas sus partes;para que una vez declarada dicha nulidad se restablezca en su derecho a la actora conforme a las peticiones hechas en el libelo demandatorio. 2o. El apoderado de la parte actora al argumentar el CONCEPTO DE VIOLACION, en lo pertinente, expuso: "Como se desprende de la narración de los hechos, a la seora 3udith Pardo Pardo se le inicio investigación Disciplinaria por haber dado lugar a que por su culta se extraviaran bienes del estado, conducta tipificada como falta disciplinaria que da lugar a sanción con destitución en el numeral 4o. del artículo 48 del decreto reglamentario 482 deExpediente Nre.94-3875 8 19851 tal y romo expresamente se consigna en el pliego de cargos contenido en el oficio Nro. RL 278 de septiembre 16 de 1993. Adelantado el correspondiente proceso disciplinario, se exonera de cualquier responsabilidad a la actora por los cargos que le fueron formulados, sinembargo en

pliego de cargos contenido en el oficio Nro. RL 278 de septiembre 16 de 1993. Adelantado el correspondiente proceso disciplinario, se exonera de cualquier responsabilidad a la actora por los cargos que le fueron formulados, sinembargo en forma inexplicable se impone sanción por suspensión de cinco (5) días sin derecho a remuneración al parecer por considerar la instructora del proceso que mi patrocinada intentó persuadir a un testigo para que declarara a su favor, lo que según ella, atenta contra los principios fundamentales de la Constitución y J. leves tales como el debido eroceso y li emuidad; es decir que mi patrocinada violó la totalidad de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y como si fuera poco, las leyes tales corno el debido proceso y la equidad. Yo me pregunto si la supuesta falta cometida por la actora tiene la virtualidad de violar en su conjunto todos los principios fundamentales de la Constitución? y de que leyes se trata cuando habla del debido proceso y la equidad? es clara entonces la absurda vaguedad y superficialidad con que fue adelantada y resuelta la investigación disciplinaria, el anterior perogrullo alcanza su máxima expresión con la resolución 00079 del lo. de febrero de 1994 con el cual se niega la reposición que interpusiera mi mandante, en la que se afirma que adicionalmente la seorit.a JUDITH PARDO FARDO viola la totalidad del articulo 6 del Decreto 2400 de 1968, que consagra los deberes de los empleados públicos, a lo que cabe la misma pregunta hecha anteriormente, será que la conducta

JUDITH PARDO FARDO viola la totalidad del articulo 6 del Decreto 2400 de 1968, que consagra los deberes de los empleados públicos, a lo que cabe la misma pregunta hecha anteriormente, será que la conducta de la actora viola la totalidad de dicho ordenamiento?, ro hay sino que repasarlo para concluir sin mucho esfuerzo que es un verdadero despropósito. Todo lo anterior que es por si mismo suficiente para solicitarla nulidad del acto administrativo, nos permite concluir que la actora resultó sancionada por un hecho sobre el cual jamás se elevó pliego de cargos y por ende la imposibilidad de mi mandante de formular sus descargos, lo que constituye un claro ejemplo de violación al Derecha Fundamental de la Defensa. ". 11Expediente Nro.94-3587 9 ".. Si bien es cierto, que la demandante ejerció los derechos consagrados en la norma anterior para defenderse de los cargos que le fueron formulados por la entidad demandada en el oficio Nro. RL. 278 de septiembre 16 de 1993 al acusarla d haber dado lugar a que por su culpa se extraviaran bienes del Estado, cargos er, los cuales fue absuelta al no encontrar elementos probatorios que pudieran inculparla, con lo cual se ha debido cerrar la investigación disciplinaria; no menos cierto es que si la entidad demandada consideraba que existían nuevos hechos para endilgar responsabilidad disciplinaria a la actora, ha debido iniciar un nuevo proceso disciplinario con el lleno de las formalidades legales, concediendo a la encartada el derecho de defenderse de los nuevos cargos que se le hacían, lo que es reprochable

responsabilidad disciplinaria a la actora, ha debido iniciar un nuevo proceso disciplinario con el lleno de las formalidades legales, concediendo a la encartada el derecho de defenderse de los nuevos cargos que se le hacían, lo que es reprochable desde todo punto de vista es el haber decidido esa presunción de responsabilidad dentro de tina investigación que se encaminaba a determinar la ocurrencia de hechos totalmente distintos. II • Es claro, que por Los hechos que fue sancionada la actora en el acto administrativo complejo demandado, (la supuesta manipulación de un testigo, la violación de 1105 principios fundamentales consagrados en la Carta Política, las leyes tales como el debido proceso y la equidad, la violación del artículo 6o. del Decreto 2400 de 1968U) no fue formulado el correspondiente pliego de cargos, en el que se le indicara claramente los hechos por los que ser investigaba, y las disposiciones legales presuntamente infringidas con los hechos o actos investigados, desconociendo de esta manera el sagrado derecho a la defensa , ya que el pliego de cargos que se formulo relacionaba hechos totalmente distintos y citaba disposiciones legales totalmente diferentes (artículo 48 numeral 4o. del decreto 482 de 1985 por haber dado lugar a que por su culpa so extraviaran bienes del Estado), cargo de las cuales fue absuelta por no existir prueba que la responsabilizara de ello, como se manifiesta el acto acusado..". El apoderado do la parte actora, en el alegato de conclusión, insiste en el anterior planteamiento Jurídico al considerarlo como la causa o motivo de la violación de los

acto acusado..". El apoderado do la parte actora, en el alegato de conclusión, insiste en el anterior planteamiento Jurídico al considerarlo como la causa o motivo de la violación de los actos acusados.gxo.di.nt Nro.94-35875 10 3o. El apoderado de la parte demandada —Universidad Nacional de Colombia— al alegar de conclusión sustenta la defensaen lo pertinente en los siguientes términos ... ninguno de los actos administrativos impugnados, ni en la parte motiva ni en la resolutiva aparece por parte alguna, una absolución respecto de los cargos formuladas y una sanción derivada de otros diferentes la cual echa por tierra esta pretendida causa de nulidad de lo actuado. 4.) Y en segundo lugar, merece resaltarse que analizada la actuación de la Universidad Nacional de Colombia, no se puede encontrar asidero 1 vicio alegado por el demandante ya que, si bien es cierto la tentativa de inducir al testigo a declarar en un sentido determinado fue un elemento tenido ei cuenta al decidir, no fue por tal hecho que se impuso la sanción, sino por la falta disciplinaria que había originado el pliego de cargos. 5o.) En efecto, si se revisa el penúltimo de los considerandos de la resolución sanicionatoria (la 1.986 del 3 de diciembre de 1993), se podrá observar que la tentativa de manipular el testimonio no es más que uno de los ocho argumentos tenidos en cuenta para proferir el acto administrativo. óo.) Y en el considerando quinto de la resolución confirmatoria de la anterior (la 000079 del lo. de febrero de 1994), tal tentativa vuelve a aparecer

tenidos en cuenta para proferir el acto administrativo. óo.) Y en el considerando quinto de la resolución confirmatoria de la anterior (la 000079 del lo. de febrero de 1994), tal tentativa vuelve a aparecer mencionada una sola vez en el análisis de las cuatro censuras formuladas por la recurrente..... ti Debe reiterarse hasta la saciedad que la conducta de la sancionada respecto de uno de los testigos, fue tenida en cuenta como uno de los indicios relievantes respecto de la actuación de 1 encartada, pero de ahí a constituir el hecha sancionado, existe un espacio demasiada grande que no es factible llenar con el análisis ponderado y tranquilo de los actos enjuiciados...«.Expediente Nro94-35875 11 4o. Observa la Sala, que los actos acusados Resoluciones 001984/93 y 000079/94- (fis. 2 a 6 C. Ppal.), se encuentran motivados en los hechos que dieron lugar al adelantamiento de proceso disciplinario contra la actora y que concluyen, cada uno, en los siguientes términos: RESOLUCION Nro. 001986 de Diciembre 10 de 1993: Que en el desarrollo de la investigación se reveló una actitud interesada de la funcionaria Judith Pardo de tergiversar la realidad de los hechos que como resultado dió lugar al hurto del equipo de órgano de los sentidos. II "... Que no fue posible probar la autoría del hurto del oftalmoscopio, no obstante las circunstancias anotadas en el anterior considerando, comprometen seriamente la responsabilidad de la implicada por haber incurrido en evidentes contradicciones tanto

II "... Que no fue posible probar la autoría del hurto del oftalmoscopio, no obstante las circunstancias anotadas en el anterior considerando, comprometen seriamente la responsabilidad de la implicada por haber incurrido en evidentes contradicciones tanto en las indagaciones preliminares como dentro del mismo proceso al ejercer su derecho de defensa en el cual a propósito le fueron practicadas las pruebas solicitadas a excepción del peritazgo acerca de la seguridad do las puertas con chapas denominadas de pera por considerarse superflua, frente al contenido de todos los hechos...'. RESOUJCION Nro. 000079 de febrero 1. de 1994: ".. del acervo probatorio recaudado se pudo establecer que la seora Judith Pardo Pardo con su conducta intentó desviar el normal desarrollo de la investigación lo que comprometió seriamente su responsabilidad frente al cargo imputado...'.gxp.di.nt. Nro.94-"875 12 Asimismo, a folios 79/80 del C.Ppal. obra LA FORMULACION DE CARGOS hecha a la seora Judith Pardo Pardo luego de haber sido adelantadas las diligencias preliminares, formulación cuya parte pertinente es del siguiente tenor: "... Formulo a usted cargos por presuntamente haber dado lugar a que por su culpa se extraviaran bienes del Estado u Adelantado el proceso disciplinario con todas y cada una de las prevenciones contenidas en la Ley 13 de 1984 y e]. Decreto Reglamentario Nro. 402 de 1985 el funcionario investigador rindió INFORME mediante escrito que obra a folios 101 a 105 vto. de cuyo contenido llama la atención el aparte que se transcribe a continuación:

Decreto Reglamentario Nro. 402 de 1985 el funcionario investigador rindió INFORME mediante escrito que obra a folios 101 a 105 vto. de cuyo contenido llama la atención el aparte que se transcribe a continuación: • . Sari todos estos y más interrogantes ].os que quedaran sin resolver en el proceso los cuales surgen de las contradicciones en que incurrió la encartada a lo largo del proceso. En, cuanto a la evaluación probatoria se refieres no puede juzgarse únicamente mediante el sistema del intimo convencimiento a juzgarse guiado únicamente por la conciencia. Es obligatorio dentro del sistema de la plena prueba la equivalencia en el grado del conocimiento denominado CERTEZA. Es bien sabido que el conocimiento de un hecho puede atravesar tres estados: la duda, la probabilidad y la certeza y en nuestras circunstancias solo nos quedamos con las dos primeras; tampoco se puede partir del mero indicio por no haberse probado el hecho indicador y es que seguramente el día de los hechos -13 de enero-- no hubo la suficiente pericia por parte de la oficina de Vigilancia para reunir elementos que fueron indispensables en ese momento como por ejemplo haber ordenado la requisa de las pertenecias de quienes estaban en ese momento dentro de la Caja de Previsión incluyendo desde luego a la enfermera Judith.Expediente Nro.94-35875 13 Esta instancia quizo hacer una completa exposición en su informe en forma minuciosa, simplemente para demostrar toda una actitud de la indilgada, quien tuvo a su favor ci sorteo do la duda la cual necesariamente debe resolverse favorablemente.

Esta instancia quizo hacer una completa exposición en su informe en forma minuciosa, simplemente para demostrar toda una actitud de la indilgada, quien tuvo a su favor ci sorteo do la duda la cual necesariamente debe resolverse favorablemente. Sinembargo., el solo hecho por si mismo de haber pretendido traficar con el testimonio de un funcionario lo cual Sí quedó plenamente demostrado conforme a la declaración juramentada del mismo y de la aseadora Adela Velandia que coincidió en reafirmar que jamás hubo tal requerimiento de que hiciera el aseo en forma desprevenida frente supuestamente a Rafael Bustamante, debe ser sancionada por atentar contra los ørincioios consaurados en la Ley 13 de 1984 respecto de que todos los servidores del Estado debemos observar una conducta correcta R Para la Sala es importante que dentro del expediente no existe constancia de haber sido adelantado proceso disciplinario -a la actora-- diferente al que con ocasión de la perdida de un oftalmoscopio obra a folios 49 a 112 y que concluyó cor, la expedición de los actos acusados motivo de estudio porparte de esta jurisdicción. 50Del acervo probatorio allegado al proceso, deduce la Sala que en el presente asunto se trata de establecer si la sanción impuesta mediante los actos demandados a la actora --Judith Pardo Pardo-- obedecen en realidad al resultado de la investigación disciplinaria que le fuera adelantado con ocasión del hurto de un oftalmoscopio por "presuntamente haber dado lugar a que por su culpa se extraviaran bienes del Estado". Para resolver, la Sala habrá de tener en cuenta el

realidad al resultado de la investigación disciplinaria que le fuera adelantado con ocasión del hurto de un oftalmoscopio por "presuntamente haber dado lugar a que por su culpa se extraviaran bienes del Estado". Para resolver, la Sala habrá de tener en cuenta el acervo ya enunciado de donde se deduce que:ExD.diente Nro.94-5B75 14 aDebido a la perdida de un oftalmoscopio de la Oficina de acupuntura - Caja de Previsión Social, se ordenó la apertura de preliminares de proceso disciplinario que condujera a el esclarecimiento de dichos hechos. bAdelantadas las diligencias preliminares se ordenó la apertura de Proceso Disciplinario contra la actora JIJDITH PARDO PARDO "Por presuntamente haber dado lugar a que por su culpa se extraviaran bienes del estado" (fi. 77/78). cEn desarrollo del proceso disciplinario antes r,encic:snado, fueron hechos los cargos -a la actoraen los siguientes términos: '... Formulo a usted cargos por presuntamente haber dado lugar a que por su culpa se extraviaran bienes del Estado ..." (fis. 79/80). / dAdelantado el proceso disciplinario conforme a la r,ornatividad vigente para el efecto -Ley 13/84 , D.R. 482/85-, fue rendido, por parte del funcionario investigador, el INFORME FINAL de cuyo contenido se puede apreciar la presunción de responsabilidad que se le imputa a la s&ora Judith Pardo Pardo (explica las razones) insistiendo en el hecho de haber tratado de "persuadir' a ur, declarante y por ende cometer una falta dentro del debido proceso que no

presunción de responsabilidad que se le imputa a la s&ora Judith Pardo Pardo (explica las razones) insistiendo en el hecho de haber tratado de "persuadir' a ur, declarante y por ende cometer una falta dentro del debido proceso que no permitió dar claridad a la investigación. A lo anterior y en referencia a la parte probatoria de la responsabilidad, concluye: • no puede juzgarse únicamente mediante el sistema del intimo convencimiento o juzgarse guiado únicamente por la conciencia. Es obligatorio dentro del sistema de la plena prueba la equivalencia en el arado del conocimiento denominado CERTEZA. Es bien sabido que el conocimiento de un hecho puede atravesar tres estados: la duda, la probalidad y lagxp.di.nte Nro.94-3587 i certeza y en nuestras circunstancias solo nos quedamos con las dos primeras tampoco se puede partir del mero indicio por no haberse probado el hecho indicador y es que seguramente el día de los hechos ---13 de enero— no hubo la suficiente pericia por parte de la oficina de Vigilancia para reunir elementos que fueron indispensables en ese momento, como por ejemplo haber ordenado la requisa de las perteniecias de quienes estaban en ese momento dentro de la Caja de Previsión incluyendo desde luego a la enfermera Lludi th Esta instancia quiio hacer una completa exposición en su informe en forma minuciosa, simplemente para demostrar toda una actitud de la indilgada, quien tuvo a su favor ci sorteo de la duda la cual, necesariamente debe resolverse favorablemente. / Dl anterior contenido se deduce que, no obstante la

demostrar toda una actitud de la indilgada, quien tuvo a su favor ci sorteo de la duda la cual, necesariamente debe resolverse favorablemente. / Dl anterior contenido se deduce que, no obstante la presunción de culpabilidad y de responsabilidad de la actora, dentro del proceso disciplinario no fue posible demostrarla y que por ende ese duda debió ser aplicada en favor de la encartada en aras al principio de favorabilidad que contempla la ley y en razón al principio de ser inocente hasta que se le demuestre lo contrario.,' Y concluye: a ... Sinembargo, el solo hecho por si mismo de haber pretendido traficar con el testimonio de un funcionario lo cual Sí quedó plenamente demostrado conforme a la declaración juramentada del mismo y de la aseadora Adela Velariclia que coincidió en reafirmar que jamás hubo tal requerimiento de que hiciera el aseo en forma desprevenida frente supuestamente a Rafael Bustamante, debe ser sancionada por #tentar contra los. DrinCiDiQs consaradoe en la Ley 13 de 1984 respecto de que todos los servidores del Estado debemos observar una conducta correcta .... /Expediente Nro,94-3$7 16 'De la cual se establece la existencia de un nuevo cargo dentro del proceso disciplinario adelantado.. Ye-- Que, con base en el INFORME FINAL rendidO, el Jefe de la Administración -Rector (E)- profirió la Resolución Nro. 001986 de diciembre 10/93 de cuyos considerandos se lee que la seora Judith Pardo "reveló une actitud interesada de tergiversar la realidad de los hechos que como resultado

Nro. 001986 de diciembre 10/93 de cuyos considerandos se lee que la seora Judith Pardo "reveló une actitud interesada de tergiversar la realidad de los hechos que como resultado dió lugar al hurto del equipo del órganos de los sentidos....." y, concluye: ".. no fue posible probar la autoria del hurto del oftalmoscopio, no obstante las circunstancias anotadas en el anterior considerando .-.',. 7 / 1f— Al ser resuelto el RECURSO DE REPOSICION contra el acto administrativo antes mencionado mediante la Resolución 000079 de Febrero 1/94 (fi 2/3) nuevamente se insiste en el hecha de que ".con su conducta intento desviar el normal desarrollo de la investigación lo que comprometió seriamente su responsabilidad frente al cargo imputado." y, en la parte Resolutiva se hace claridad que la sanción obedece a incurrir en "violación al articulo 6o. del Decreto 2400 de 1968."1. ci cual hace referencia a los DEBERES, DERECHOS '( PROHIBICIONES de los empleados, sin especificar, concretamente cual.. ,/"'Teniendo en cuenta los aspectos anteriormente relacionados, concluye la Sala que dentro de las actuaciones administrativas -Proceso disciplinarioadelantado a la actora seora Judith Pardo Pardopor "presuntamente haber dado lugar a que por su culpa se extraviaran bienes del estado" no fue posible probar responsabilidad alguna al respecto y, conforme la reconoce el funcionario investigador, existe la duda, la probalidad, pero se carece de la CERTEZA y, que la duda debe ser sorteada a favor de la encartada hasta tanto no se le

posible probar responsabilidad alguna al respecto y, conforme la reconoce el funcionario investigador, existe la duda, la probalidad, pero se carece de la CERTEZA y, que la duda debe ser sorteada a favor de la encartada hasta tanto no se le demuestre lo contrario, de donde se concluye que no eraExpediente Nro.94-35875 17 merecedora de sanción alguna por el cargo imputado. , ' Para la Sala. el hecho se haber surgido dentro del proceso disciplinario un nueva situación que amerite investigación disciplinaria tiene un procedimiento diferente al aplicado en el presente caso el cual se encuentra contenido en el artículo 27 del Decreto Reglamentario 482 de febrero 19 de 1965 y que hace referencia a LAS ACUMULACIONES DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS, debió darse aplicación al DEBIDO PROCESO en las condiciones allí estipuladas. Teniendo en cuenta la norma antes citada -Art. 27 D.R. 482/85la administración, al tener conocimiento de la nueva falta cometida por el empleado investigado, debió designar al funcionario que adelantaba la investigación inicial, para que dentro del plazo que faltara para su vencimiento hubiere adelantado la investigación por el nuevo cargo surgido en curso del proceso disciplinario. Si el tiempo que faltaba para concluir la investigación inicial hubiera sido inferior a quince (15) días dhio de haber fijado un termino para delantar la nueva investigación el cual podía exceder al que faltaba para concluir la primera. '2 De haberse dado la acumulación, debió d

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