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TA CUN - 94-35913-(07-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-35913-(07-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

-SECC ION SEEUNDASUE%-SECCION D

Ív ACCION DE TUTELA - Illrprocedencia ) Sarta'f de F3oou...á julio siete de mii novec:ien tos nove nt. a y cuatro

Mag Ponente. Dr. NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 9435913

Demandante: DORIS OSORIO DE MEDINA ACC ION DE TUTELA Min -i-4ac1?nd y Min-Educacicin,.--- La seíiora. POR 18 OSORiO DE iDiNP con, C.0 No, 2()'329.074 de EIoeot. actuando en su prop:io nombre ieser t.ó acción de Tutela ante este Tribunal c:ontra el Ministerio de Vi c.i,ór Nac:iona 1 y el Minist.eri.o de I-iac:Lenda y CrócLitc: Púbi ico a fin de que "Se ordene a la entidad panadora sproceda a cancelar la suma adeudada a abrí 1. de 1. 989 certi. fi cada por el Ju:nado Cuarto L.aboral y se proceda a incluir en el nana de su sal ario mensual "el reaj uste del que sea la el articulo 6o del Doc.. reto-Ley 2.4 de 1. 980" a comohec:hos fundamental es do la acción propuesta. los siuientos " -Como Dccert.e si servicio de la Secretaría do tuca c:ión de San talé de Bogotá desde 1.964, por decreto Distrit.ai # 485 adquirí en junio 9 de 1.978 e], derecho a recibir como parte de mi

" -Como Dccert.e si servicio de la Secretaría do tuca c:ión de San talé de Bogotá desde 1.964, por decreto Distrit.ai # 485 adquirí en junio 9 de 1.978 e], derecho a recibir como parte de mi siiario ir, ensus). un r'eaj usto del 50% Resolución D.istrital # 230 si reunir los requisi tos e .pí.dos por e]. Dec:r'et.o Nacional #11.35 , de 1. .952, y ratificado phr De .'reto Nsc:i.ons 1 4 624 de J,I 980,1 L) 6 i? 15 "-El pago de este derecho me fue suspendido por nómina desde 1.980, ao desde el cual he obtenido el pago mediante procesos ejecutivos y a partir de 1 990 por acuerdo 11 han sido pagados solo algunos meses "-En abril d1 989 por intermedio de mi apoderado Abogado NPNUE.L. HERNA)\DEZ inicié en ci Juzgada 4o Laboral del Circuito de San tefé de Bogotá, el proceso ejecutivo # 30247 encabezado por AURA IiçR (A Rl NCC)N L,.ARROTA en el que un grupo do docentes reclamamos ante el Ministerio de Educación Nacional el pan de este reajuste en un período determinado C0(nD C0flstk en la certificación del Juzgado La sr:enc:i.e a mi favor ordenó el pago de le suma correspondiente pero, los meses y los aPios han transcurrido sin que se haga efectivo el pago, desconociendo el Juzgado 4o que ci derecho cobrado rebazó los 18 meses de

ordenó el pago de le suma correspondiente pero, los meses y los aPios han transcurrido sin que se haga efectivo el pago, desconociendo el Juzgado 4o que ci derecho cobrado rebazó los 18 meses de que trata el artículo 177 del C.C.A.(Existe Jurisprudencia sobre esta materia en la sentencia de la Corte Constitucional del 5 de octubre de 1.992 sobre el artículo 16 de la Ley 38 de 1.789). "-El no recibir mensualmente la totalidad del salario según normas vigentes me ocasionó privaciones y disminución de la calidad de alimentación,, de atención en salud de pcisibí 1 idedes de educación y ausencia de recreación para mi y para las personas que por ser cabeza de familia dependen económicamente de mi. Ingreso mensual "-Según certificación del Banco de la República, entidad auxiliar de la justicia, el valor actual de T000 (un peso) de 1.98?; hoy junio 24 de 1.994 es de $3.57 ( tres pesos con cincuenta y siete centavos). "Según se colige del análisis de la sentencie 4 31 de junio de 1.991 de la Sale Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y el numeral 5 de :h: considerandos de le Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Iponente (ponente Dr. ALVARO LECOMPTE septiembre 7 de 1 .992) el reconocimíento del derecha a recibircomo parte del salario mensualel reajuste del 50'X. fue consolidado en virtud de una norma superior, e]. Decreto Ley ii 624 de 1.9809

septiembre 7 de 1 .992) el reconocimíento del derecha a recibircomo parte del salario mensualel reajuste del 50'X. fue consolidado en virtud de una norma superior, e]. Decreto Ley ii 624 de 1.9809 para quiénes ya disfrutábamos del mismo (derecho adquirido) y su constitucionalidad también fue3 u;. ar.izada y confirmada por la Corte Suprema di.,.? Justicia" - Considera que a través de los hechos y circunstancias relatadas, se le están violando a la cicnarute ;tos derechos consagrados en los artículos 23, 29 4:3 de la Constitución Nacional por lo cual formula la presente solicitud de Tute 1 a "-Se decrete tute lado mi derecho a atender completa y oportunamente mis necesidades básicas de alimentación, educación, salud y recreación y las de las personas a mi caro y en consecuencia: Se ordene a la entidad pagadora se proceda a cancelar la suma adeudada a abril de 1 989 c:ertifícada por el Juzgado cuarto Laboral con el valor actual del peso c:nr rol ación a 1 989 según lo certificado por el Banco de la Repúblicar como entidad auxiliar del Ministerio de Justicia. "-Se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Hacienda que a través del FER (Fondo Educativo Regional) de Boç]cJt.á se proceda a incluir en el pago de mi salario mensual el reajuste del 50% que seala el articulo &. del Decreto-Ley 624 dei. 980, teniendo en cuenta que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró :inexcquibl e la expresión 1siempre

reajuste del 50% que seala el articulo &. del Decreto-Ley 624 dei. 980, teniendo en cuenta que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró :inexcquibl e la expresión 1siempre y cuando permanezca en el Grado 2o del nuevo Escalafón Docente ncompaNó a su solicitud de Tutela copia de la Resolución No 230 de U978 de la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, constancias de sueldo o indice de precios y pérdida del poder adquisitivo expedidas por el Juzgado 4o. laboral del Circuito y el penco de la República, copia de los folios de una Gaceta Judicial donde se encuentra la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte? Suprema de Justicia del 23 de junio de 1.901 y copia de la sentencia de la Sección Segunda del H.. Consejo de Estado del 7 de septiembre de 1.992.4 Como la solicitud reunió los requisitos de Ley 'i la accirante dió cumplimiento al inc:iso segundo del artículo 37 de]. Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comun.icó su :íni ciación a las partes interesadas entre ellas, a las autoridades públicas contra las cuales está dirigida a las que se les solicitó la documentación r información que se consideró pertinente.

El Fondo Regional de Santafé de Bogotá P.C., a través del Oficio sin número del 30 de junio de 1.994, emanado del Jefe de la Oficina Secciona3. de Escalafón, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y expuso: me permito informar a usted que ver.tf:i cada la

emanado del Jefe de la Oficina Secciona3. de Escalafón, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y expuso: me permito informar a usted que ver.tf:i cada la Tarjeta de Control de pagos que se lleva en la ,Oficina de Novedades de]. FER f:tqura "Doris Osario de Medina, E c 20 .329 074 Supervisora del Programa de Educación Básica Primaria arado 13 del Escalafón Nacional Docente con los siguientes registros sobre pago del reajuste del 50% así- sía 0.979 Ui979 se canceló el 50% demcneiaeJo calculado sobre al salario básica la. Categoría Primar-la porValor or Vai de $3 .205.00 mensual M.980 Se pagó del mes de Enero a Septiembre de]. mismo ala $4.100.00 mensuales valor descongelada del 50% calculado sobre la asignación básica. del Grado 2n del Escalafón perteneciente a la la, categoría del anterior Escalafón A partir del mes de Octubre de .1 950 a la fecha (junio 1.990 se h" venido cancelando el valor fijo riiensua], cancelado por el mismo concepto por un monto igual $3.205.00. 205.00 "Las sumas enunciadas anteriormente se han venido reconociendo en 'forma regular por nómina General mensual con cargo al Presupuesto Nacional -- Ministerio Ministerio de Educación Nacional - Fondo Educativo Regional de San t.afó de Bogotá ME—"Por tratarse de una prestación reconocida por la Entidad Territorial y para nuestro caso San tafé de Eleqotá D C y por efecto del cnte 1 amianto

Regional de San t.afó de Bogotá ME—"Por tratarse de una prestación reconocida por la Entidad Territorial y para nuestro caso San tafé de Eleqotá D C y por efecto del cnte 1 amianto aplicado para al personal docente (Decreto 62-1del 24 dei 80 y Decreto Reglamentaría 2214 del 80) come quedó expuesto anteriormente el Honorable Consejo (sic) Distrital expide el Acuerda 11 da 1.989 mediante el cual reconoce si desc:onoe 1 amiento del 25% y 50% de diferencia que paga la Nación (valor congelado) y ci nuevo como resultado de su cálculo sobre la asignación Básica mensual del grado en al Escal afán que acredita el Docente por lo anteriorel nter.ier el Distrito ha venido cancelando con cargo a su propio presupuesto la diferencia salarial contemplada en el Acuerdo 11/89 sin que esto afecte los recursos de la Nación "Respecto al Segundo punto de SU oficio, 5 desconoce si la accionarte ha elevado petición alguna para su reconocimiento y pago "En cuanto al tercer punto el Fondo Educativo Regional por carecer de Personaría Jurídica no es sujeta para que sea ejecutado; en estos eventos los docentes han iniciado procesos ejecutivos contra la Nación vio Distrito Capital secjür lo crean más conveniente quienes una vez haya fallado el ejecutivo proceden ?\ cumplir lo ordenado por el Despacho Judicial sin que esta Entidad (FER) intervenga en este proceso" Así mismo la citada entidad a través del Oficio No. 02-94-198 del 30 de junio de 1.994 emanado del Jefa da

ordenado por el Despacho Judicial sin que esta Entidad (FER) intervenga en este proceso" Así mismo la citada entidad a través del Oficio No. 02-94-198 del 30 de junio de 1.994 emanado del Jefa da Grupo da Presupuest:o expresó: "Atendiendo a lo solicitado mediante oficio de junio 28 de 1.994, mc permite informar le que dentro del presupuesto para el pago de docentes nacional izados si figura apropiación para reajuste del 50% y a la demandante se la ha cancelado normalmente este reajuste congelado, en razón da $3.205 pesos por mes, la diferencia o sea el descongelado se efectúa con cargos a] Distrito Especial de Bogotá y no de la nación para estos compromisos el Concejo da Bogotá expidió e] acuerdo No. 28 de 1.992 y se ordenan papos en la medida que Hacienda Distnital y la Secretaría da Educación sitúa los recursos en este fondo6 Juicio lo. 5.913 Educativo Regional, para la actual vigencia existe una apropi $3.600.000.000 millones que Çinancja ( 5) meses aproximadamente". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ella, hac:iendc, previamente las siguientes: Ç U t4 S 1 D E R A 1 0 N E $: Tal como lo ha expuesto la H Corte Ccinsti tucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamer taJ. Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acc:ión u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en este último evento en los casos que

para la protección inmediata de los derechos fundamer taJ. Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acc:ión u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en este último evento en los casos que determine la Ley, talas derechos resulten vulnerados u amenazados sin que exista otro rned:io da defensa judicial o aun existiendo, a.,. la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata do un instrumento Jurídica confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir , sin mayores requerimientos de índole formal y en la corteza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado e objeto da que, en su caso consideradas sus circunstancias especificas y a falta da otros medias, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza da sus derechos fundamentales • logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado consistente en garan ti ar la efectividad da los principios derechos y deberesÇJ2LE. consagrados en la Constitución Tiene pues esta institución coma dos do sus caracteres distintivos esenciales ].os de la suboídiaridad y la inmediatez1 el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el megundo 9 puesta que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace precisa ¿administrar en guarda

disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el megundo 9 puesta que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace precisa ¿administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecha sujeta a violación o amenaza Es pues 9 necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pibl ica o un particular, en este último caso en las eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrada en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial e menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitarun perjuicio irremediable. Pues bien en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial para hacer respetar las derechos fundamentales que la acc:.ionante considera lesionados y se ha interpuesto como acción principal autónoma y no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.. Y so ha acudido a ella por cuanto según la can la conducta asumida por las autoridades contra las cuales dirige su acción, se le lesionan los derechos fundamentales Constitucionales consagrados en lo articulas 23 29 y 43 dele Carta., esto es el derecho de petición al debida proceso y el de protección a la mujer..Tocic.i lo cual lleva a la 3a1a, dpués de un detenido análisis de los planteamientos formulados por la accionante frente al acerbo probatorio arrimado al. informativo y a las disposiciones ieqaic-s aplicables al caso controvertido, que la acción propuesta no es procedente.

detenido análisis de los planteamientos formulados por la accionante frente al acerbo probatorio arrimado al. informativo y a las disposiciones ieqaic-s aplicables al caso controvertido, que la acción propuesta no es procedente. En efectos de todo lo alegado y probado en el expodíenteg surge claramente que la finalidad persequida por el acionnte a través de la .acción proputa e Ja dip ioqrar mediante la misma, el paqp de unA puMa de dinero que dice ya le fue reconocida y ordenarla cancelar por e]. 3u:gacio 4o. Laboral de esta ciudad y que la autoridad pagadora le incluya en adelante en cl pago de su salario el monto del reajuste que reclama en un A ello se concreta la finalidad de la acción A que se le reconozca e incluya en su remuneración el reajuste pretendido a que se ordene por esta Corporación el pago a la acctonante de los valores que ya le reconoció el Juzgado 4o. Laboral citado, Todo lo cual a juicio de la Sala1 la hace improcedente Obsérvese que la propia peticionaria se respalda, para formular la reclamación del reintegro de las sumas de dinero a que dice tener derecho en la Resol ución No, 230 de ,j un io 9 de 1.978 y en el, Acuerdo 11 de 1.989, proferidos por el Alcalde y ci Concejo de Bogotá; de manera que si derecho que se dice lesionado no tiene su origen siquiera en norma de rango legal lo cual de conformidad con ci artículo 2o del Decreto 306 de 1.992 impide su prosperidad y procedencia.9 Juicio Mo. :35,913

que se dice lesionado no tiene su origen siquiera en norma de rango legal lo cual de conformidad con ci artículo 2o del Decreto 306 de 1.992 impide su prosperidad y procedencia.9 Juicio Mo. :35,913 Recuérdese nue de acuerdo a dicha norma, este mecanismo onttuciona 1 c:te la Tutela, no puede utilizarse para hacer respetar privilegios de rango legal, hacercumplir acer cump1ir las les, los decretos, los reglamentos, como seria este c:aso • o cualquier otra norma de inferior jerarquía. Razón de más para negar la Tutela propuesta desde este aspecto, por improcedente. Improcedencia que se hace más relevante si se tiene en cuenta que aún cuando se tratara de un derecho Constitucional, para su amparo y/o total restablecimiento de] mismo la accionante cuenta con otros medios o recursos de defensa judicial. La propia Peticionaria acepta que ha obtenido el reconocimiento de sus derechos través de la acción ejecutiva aún cuando sostiene que no se le han cancelado en forma efectiva Luego contó y cuenta con otro recurso o medio de defensa judicial, diferente a la Tutelap para lograr lo que aún pretende haciendo que ésta., en los propios términos del artículo 86 de la Carta Política resulte improcedente Reconocidos como se encuentran sus derechos hasta 1.989 a través de la acción ejecutiva, queda a juicio de la accionante decidir si acide ante la jurisdicción que los reconoció a invocar la jurisprudencia de la CorteConstitucional orte Constitucional que cita y transcribe la apoderada del

accionante decidir si acide ante la jurisdicción que los reconoció a invocar la jurisprudencia de la CorteConstitucional orte Constitucional que cita y transcribe la apoderada del Ministerio de Haciende a folio 49 pera lograr la efectividad de los mismos o si lo prefiere, dirigirse a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en demanda del reconocimiento y pago de los que aún no se lo han concedidoo En ter :ei • en r'eurnen , a acción propuetta eD i.iiiprocedente en cutn te di r:ic ida a obtener 3a prt:.ección :v reconocirienta de un decho que tiene u origen en nor rsas cJe ranoc) Ditr.tt 1 no Ccinsti tuc&oral y 1 además porque la afec tad ci iipone de otro u otro med i.o dedeiena i ud 1. cia 1 ra crfect ive el pago del reai u te que re: 1 ama Y que ya le fue ec:enocido » : j uvlsdi cci ón orci iraria hasta el ati o .1 99 ¿así como ante esta j uricJicciÓr para el ever') te de que aú.n ;ean 1 o q'.te su estatuto :sagra Fina lment,e debe oborvarse que en este oven te o e se iesica e amiaa el. derecho de petición invocado, pu ni se dan 1 as r'azones para el 1 o ni so denestrc que e'fectivamen te la acc:ionantehava e 1evde a la autoridad ptb1 ica contrt la que dir'ia e su acción peti.ción o

e'fectivamen te la acc:ionantehava e 1evde a la autoridad ptb1 ica contrt la que dir'ia e su acción peti.ción o rec1aacin que <un e encuentre peod ientepor resolver Por el critrario. 1 it Jefe de la Oficina Seccional del FER ante Santaf de Ecoti advierte en su o f :Lcio de folio tSt3 que "se desconoce si Ile a•r:cionante ha el evado petic:,tón a ],quna para su reconocimiento y paaa" En (vi r'it c1 de lo , I, ív1.Ii''al Administrativo de Curid in ara am, rce Sección , Suh'-'Soçción D ¿adçpinjtatrtnidc 1 usti c i a en nombre de I ier - bl ira do Calamb ia y por autr'idad de la Ley

A L L

Negar r: er improcedon te la la ie'ora E)OR 16 O6OIlIO tflEI MEDINA, con Tutele instaurada pm C.0 Mo. 2O :ç74. de , c;c:in tra el. Ministerio de EcIL1n:ci,ón Mac iorl y el11irit 19 r 5. op d' Hciend a y Crci itc PbL ic . por , 1 n la ptrte n)ti. f c 0 Ti ur l u ez, e. ey c:rnpi y sL rciLtrE tíT ptAc)fl4dc) E?ÇV:LflTT k 1 ¿t H C't cTti tLCiOrTk 1 pr iu 4prcbc.o Po Acta4o 1 ¿?ch

rciLtrE tíT ptAc)fl4dc) E?ÇV:LflTT k 1 ¿t H C't cTti tLCiOrTk 1 pr iu 4prcbc.o Po Acta4o 1 ¿?ch

NE'VAP.rO Pi. Rr:vEs ROFUCkJEZ

i1VARO F(HitvFONCAS.TILAJA FI L.E110N J ;t MENE Z OCHOA

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