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TA CUN - 94-35918-(07-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35918-(07-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE Pi'rIcIctq .tRIBLJNAL ADMINISTRATIVO DE cUF1DINAMARC#

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION 5

Santafé de Bogotá, D.C., siete (1) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (194). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

fiON DE TUTELA

Expedientes Nro. 94-35918 Actor TERESA PALOMINO DE VASQUEZ TERESA PALOMINO DE VASGUEZ identificada con cédula de ciudadania No. 20'536.015 de Fontibón interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, COPIITE REGIONAL SANATA FE DE BOGOTA el pasado 30 de Junio de 19949 la cual se decide mediante la siguiente providencia. ANTECEDE PITES lo. PETICIONES La petición que se transcribe a continuación es la que constituye el objeto de la actual acción de tutela impetrada en esta Corporación ( folio 3):Expediente No. 94-35918 "Con base un los hechos anteriormente relacionados, solicito a su HONORABLE SALA, e sirva ordenar al FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO COMITE

REGIONAL SANTA FE DE BOGOTA (D.C) el estudio de mi solicitud del pago de prestaciones sociales las cuáles sons CESANTIA PARCIAL, con destino a reparaciones locativas de vivienda debidamente presentada el dia (10) diéz de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) y consecuencialm.nte, pronunciarse de manera

sons CESANTIA PARCIAL, con destino a reparaciones locativas de vivienda debidamente presentada el dia (10) diéz de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) y consecuencialm.nte, pronunciarse de manera inmediata y un forma favorable sobre la misma, profiriendo la respectiva resolución." 2o. FUNDAMENTOS DE HECHO Los hechos que fundamentan esta acción son los que a continuación se transcriben (folio 3): "PRIMERO: Soy profesora en propiedad al servicio de la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL, en el COLEGIO INTERNACIONAL jornada de la maana, nombrada por decreto 0038 de 1970, fuí nombrada en propiedad en QUIBA, ESCUELA RURAL (D.C), trasladada a la ESCUELA LA ESTRELLA, en 1973 y luego trasladada al COLEGIO LA INTERNACIONAL, en 1974, cargo que desempeño actualmente: MAESTRA.

SEGUNDO: El dia diez (10) del mes de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), presenté en la oficina del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO COMITE REGIONAL DE

SANTA FE DE BOGOTA (D.C), solicitud , de CESANTIA PARCIAL, con destino a REPARACIONES LOCATIVAS DE VIVIENDA, del inmueble ubicado en la calle 35A9-421 barrio el RUBI, FONTIBON de la ciudad de SANTA FE DE BOGOTA.

TERCERO: Hasta la fecha han transcurrido, dos (2)Expediente No. 93-31090 3

aflos, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO COMITE REGIONAL DE

TERCERO: Hasta la fecha han transcurrido, dos (2)Expediente No. 93-31090 3

aflos, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO COMITE REGIONAL DE

SANTAFE DE 8000TA (D.C), no se ha pronunciado sobre mi petición, desatendiendo el precepto constitucional, art 23, y el término establecido en el decreto 2277 de 1979, el cual es de sesenta (60) días, según el art. 21, causándome perjuicios económicos y sociales, conllevando al no logro del objetivo para el cuál solicite la prestación social.

CUARTO: Mi derecho fundamental consagrado en la carta política art 23 ha sido vulnerado por la entidad demandada, al no darme pronta respuesta, a mis peticiones, conforme lo dispone, la preciutada norma constitucional y el art 21 del ESTATUTO DOCENTE decreto No. 2277 de 1979, que establece, el término de sesenta (60) días en su art 21 art 51, 53 de la C.N.0 3o. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO La accionante el referirse constitucionales fundamentales quebrantados, violó el derecho de petición consagrado en el Constitución Política de 1991 4o. PRUEBAS a los derechos seala que se le artículo 23 de la Como elementos probatorios de esta acción la interesado

apartó los siguientes:

1. Copia de la radicación de documentos No. 2594 de fecha 10 de julio de 1992 (folio 1).Exp.di.nte No. 93-31090 4

Como elementos probatorios de esta acción la interesado apartó los siguientes:

1. Copia de la radicación de documentos No. 2594 de fecha 10 de julio de 1992 (folio 1).Exp.di.nte No. 93-31090 4

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la accionante (folio 2).

Por su parte la Magistrada Ponente de la presente acción avocó el conocimiento, ordenó la notificación correspondiente al Gerente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y solicitó a dichofuncionario un informe del trámite que esa entidad le dió a la petición de la querellante y sobre las razones por las cuales no se le ha dado respuesta a la fecha de la presente acción (folios 6 y 7).. Mediante Oficio de fecha 6 de julio de 1994 el Coordinador del Fondo Prestacional del Magisterio FER Bogotá contestó el informe solicitado sealando que a la docente se le ha dado información verbal sobre el estado de su petición y remitió el oficio mediante el cual remitió el proyecto de resolución enviado a la Fiduciaria La Previsora Ltda. (folios 10 a 12). Referido lo anterior esta Sala de Dcisión decide la presente acción can base en las siguientes; CONSIDERACIONES; lo. Como inicio de esta decisión la Sala parte de laExpediente No. 93-31090 5 s&alización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los articulas Bó dø la Constitución Política y en el articulo lo del Decreto 2591. de 1.991, cómo el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los Jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando

articulo lo del Decreto 2591. de 1.991, cómo el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los Jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública.

20. La interesada en la acción sePala como derecho fundamental quebrantado el articulo 23 de la Constitución Política por parte del Fondo Nacional del Ahora al haber omitido dar respuesta a su petición de fecha 10 de Julio de 1992.

30. Para resolver esta Sala de Decisión tiene en cuenta la respuesta que el Coordinador del Fondo REgional del Magisterio FER Bogotá remitió a este Tribunal en donde prueba en esta actuación que le dió trámite a la solicitud de liquidación de cesantías parciales a la peticionaria y. que el proyecto de resolución de reconocimiento y pago de la cesantía parcial lo envió a la Fiduciaria La Previsora Ltda desde el 30 de agosto de 1993 y recibido en esa entidad el 7 de septiembre de 1993, tal como quedó demostrado a folio 11 de estas diligencias y por otra parte que le ha dado la información verbal a la accionante, manifestando también que con fecha 6 de Julio del presente aPio le envia respuesta escrita a la solicitud de la querellante.

Luego entonces se concluye que, aunque la respuesta de la administración fue posterior inclusive después de haberse formulada esta acción, no tiene razón de ser esta acción de 1Expediente No. 93-31090 tutela por sustracción de materia, toda vez que el hecho que le dió origen desapareció en el mismo momento que la entidad le dió respuesta a la administrada, no obstante haberse superado el

1Expediente No. 93-31090 tutela por sustracción de materia, toda vez que el hecho que le dió origen desapareció en el mismo momento que la entidad le dió respuesta a la administrada, no obstante haberse superado el término que concede la ley a la administración para resolver las solicitudes de los particulares en ejercicio del derecho de petición 4o. De otra parte se tiene en cuenta que la presente acción no se interpuso corno mecanismo transitorio, ni tampoco para evitar un perjuicio irremediable.. Y si la querellante considera que ha sufrido perjuicios, para este caso tiene la acción jurisdiccional correspondiente para que sea resarcida en dichos perjuicios que pudiera derivarse de la actuación de la administración pública, luego entonces tampoco puede prosperar esta acción. en los términos expuestos en ella y de acuerdo a la prueba documental agregada para soportar sus pedimentos 5a. Al no haberse comprobado en estas actuaciones la violación del derecho fundamental invocado como soporte de la pretensión buscada por la accionante, no puede accederse a la tutela del derecho de petición que se dice vulnerado, mas cuando la querellante ha pretendido utilizar mediante la acción de tutela que se ordene el reconocimiento y pago de la cesantía parcial solicitada al Fondo del Magisterio y que desde el 7 de septiembre de Fiduciaria 1993, dicha obligación esta a cargo de la del serLa Previsora Ltda.., y que por mandato expreso artículo 2o del Decreto 306 de 1992 este mecanismo no puede utilizado para hacer respetar derechos que sólo tienen rangoExpediente No. 93-31090 7

del serLa Previsora Ltda.., y que por mandato expreso artículo 2o del Decreto 306 de 1992 este mecanismo no puede utilizado para hacer respetar derechos que sólo tienen rangoExpediente No. 93-31090 7 legal, como es el caso de la prestación social a que se pretende acceder mediante este procedimiento residual y subsidiario creado para hacer respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos y el reconocimiento y pago de la cesantía parcial de un empleado público no está considerado dentro de ninguno de los enunciados en la Constitución Política, porque precisamente emana de un ordenamiento legal en desarrollo de los principias constitucionales establecidos en la Carta Magna. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contenciosa Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Bubsección "8", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE a lo. NEGAR la tutela solicitada por TERESA PALOMINO DE VASOUEZ identificada orno ya se dijo en esta providencia, par las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia..

20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama al accionante en la dirección que aparece registrada, al Gerente

del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO COPII TE REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA y .l Defensor del Puebla para efectos del artículo 31 del Decreto 291 de 1991.Expdi.nte No. 93-31090 8 3o.. En caso de no ser impugnado el presente fallo por Secretaria ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corta Constitucional para su

Decreto 291 de 1991.Expdi.nte No. 93-31090 8 3o.. En caso de no ser impugnado el presente fallo por Secretaria ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corta Constitucional para su eventual revisión. Aprobado en Sesión No.07.

MARTHA BETANC(JR RUIZ OSCAR LONDOI) PINEDA

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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