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TA CUN - 94-35934-(16-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-35934-(16-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

El Sel'or GUSTAVO BERNATE M,O~i con C C No 043 811 de Gardo1. por hermadio de apoderadí preseIÓ dennda arde esid Trwnal, el 20 de jurdo de 94, pera que pi'evlee las formaMdea legales yen ejercIcio de la accon de niid r.i4isiIIso l dereehó; se 4lsgsn las siguientes declaracloflós ycodOflas: 1. tøifróuíRøkn69O (1423 de dnbte de t993. pio 4o$atai1s 491 Decralo 2171 de 19921atfctlos149y48L 2.. Que se declare que el demandante, por les .1 caracter1sHcas y duración de su d.smpefla en st ;ergo cié dóntrO de le clasWlcaclón del wtfctk 149 ya mencionado. 3.- Que se QrdSfle a1MtMSTR1G DE TRANSORTt hacer Ja ré1qntdect y corrtspondle,e pego de lo - elarflCuiol49 es t.oófloe$endo 5bre ó(441as C al ráleisnt. por fracción de año.EZowd1as .cwrspojdeis a laco. dias de salarlo. •aWc1flsl• por cada áeílø cú8rerá 440) dlfl dé sØrlo $lco ;1sbn por cids. Imo d•iiS .eoa • ierdd 191 eMes al prínero ?proporcIonIentó ptofrøcc16nd aAo. Todo lo cual se Øsicofloc$ en la quldsclón ¿lemamlada

  • ierdd 191 eMes al prínero ?proporcIonIentó ptofrøcc16nd aAo. Todo lo cual se Øsicofloc$ en la quldsclón ¿lemamlada 4.- Óue ' se cond,ni aL MW1STERIO DE TRANSPORTE a par al:.aclÓf kdnesuQbne 11.. suma sdeúdida,.tqitrninh. ala iaI vaVla D.T.F: que seSel el Bsflço da`Repúb$ced.ss que se ordenó el p. por ó NTR q.js.. efectú. por al Mkslstírk di transpoiu.,& como se dispon. n el a1cuo 15ala,óem. 4.. Pesolt$On 6 del 6 de agosto de 1.882, el 4flLS IW HCt$ 1# CiiC96 da Profesisflal LWvesIarlo 3020-04 de la DMslósids Empresas&, 5.- El 1 de nvietbre de i$8L con ocasión de uu, reestrtr.fttac1Ó'dele e dsd1 Berte fue kcorporadáResokft i i 1•ekweødn le sctUfctÓn, se procede e laMo prevtamwe las siulsres résóM.rla prés.,e toÑrorsié 'articilo 149 del Decreto 2171 de 1.99r.

Tramade el proeeso confor e á las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la Señora, P,ocsudora Spta en lo Judicial lile esta Corporación, sm$i6 su concepto de fondo que aparece a follas 94197. en el que conckiyeque 'no puede decPse que el eftct 149 podta seta aplicado al actor por lo que les

sm$i6 su concepto de fondo que aparece a follas 94197. en el que conckiyeque 'no puede decPse que el eftct 149 podta seta aplicado al actor por lo que les pretensiones de demanda no pueden prosperar a slke la "41140 .12 Reaobclón No 6900 d#1,23 de diciembre de 1 99, dIctad por el, eronces, latlio Noclonel de Transporte y Tránsito, urs'i por medio di la cualse liquldó y ordenó ei pago da una bonVicactón al demRndale, por la streslófl de su cargo, asi como la nuUdad del oficio No 14S$ del4 de »W de 1 994, medlaM el cuatócoimó te piencIs ateflor, y. como consecuencia de lelas dclaracbnes, a manera de il restablecimiento del derecho, se pide ordenar al Ministerio del Trenøporte, creado según el belo pera usldulr al Inha reliquidat dIcIa boaWkaclón, no, ya, come (us efectuada, sino en los términos seflalodos iii el ta demarJator10 IOn de loe actos. administrativotacussdea se vi&lórIo dispuesto por 1 artIculo 149 del Decreto 2111 de 19021 ya quese dejó ap$csr emo segun el demandante, correspondis pu.sóate no era un 4idønsdode ¿wdefl prvIsJonar, sino que al haber desempeásdo, daaste todo el tiempó '#OZseMclos a la entidad demandada. puestos dWcsrrera adniinlsttiva, debIó ser lnscrdo en la misma', y para efectos

desempeásdo, daaste todo el tiempó '#OZseMclos a la entidad demandada. puestos dWcsrrera adniinlsttiva, debIó ser lnscrdo en la misma', y para efectos del rconocknterdo dél derecho económico aulorado por dicho aslaltdo, era lomeo celiuicerso edmo funcionario 'en periodo de pruebsdemandada, Mkterla d$ Transporte, tomparecló I le apodarQqqØfl c4sdet6 ¡a d6manda y se opuso a IWetenslones !onnUtadas en la misma alegando que - pór iesrdo b demaadaøa en Ñngun moineiio tus - 'Ls Enfldad' proceso por eruódl4. que se scçedera e las careces d. f1ndamsn4o rnpls4ora de) atlorTy,, pretendk$o derect'o.

Mió tinsn: prosperid.d. si as 'tlønsn en cusss ¡as pecto de ta cdt dd la solora Procuradora S4tkna rál emV1ru concepto detondo; y. por otra parte, e. pío t.x10 4Ñartltelp 1224ØIDeCrMÓ2111 de 1102. el 1 ttflfa la VOC7t ¡agatp qúe cotúa él ó qIr1g1eraJl dems $meftoe probeiorIo ar$adas SI proceso la con~fón que no pueden ser decididas las súpcas de ie mIsma. i Resulte e'w$Øflt , tal como 1okdloen oncterldad la. dIsposIciones

pueden ser decididas las súpcas de ie mIsma. i Resulte e'w$Øflt , tal como 1okdloen oncterldad la. dIsposIciones 4l artIculo 149 061-Decreto 121,iiW 1 002 se 1, pra4slonu ial contempladas se aplcan únlcameide a 'los mnplasdos pú$os en periodo de prueba en la carrera administrativa a qid.nes se les .updms el cargo', y .1 actor no es encontraba en tal 0uøcl40. ¿uqndo tus rearlo d0terw$C10 y se le reconoció y Po' 1. anø j$ln Oøs en peri.Øo 40 pruebe alt aparecipru$a que dómuestre que t proplo Ibeto cuançto dice que, por waio el demandante desempe1ó durante todo t tiempo puestos de caqerØ sd1iibiIltrat$vs, debió ser Insci en la mIsia, pero a1 INTRA $npre svltó e40 haciendo nombramientos y j k ascensos por fuere de coltcwsa, kdIea a te Salaque re&inente no se hleba eacalsformdo en ele, t que hsb uelplWo los pases necesario, pera legar siquiera a ser consíderad como On por de prueba y por tailo a beneficlerlo i$ los Øpects esnseQmdoe En cons.cueflcle no sep podil Ør .$ lrøtamlonto como tal, ni, por ende. reconocérsle la kdipntzi e.tóbleclde por dicha dIsposición y-... que ahora prøttnde te deiandw •

En cons.cueflcle no sep podil Ør .$ lrøtamlonto como tal, ni, por ende. reconocérsle la kdipntzi e.tóbleclde por dicha dIsposición y-... que ahora prøttnde te deiandw • El actor am un Øinp pu1$ço no .scalatonado en la cenare, ni ""período de pruebe, que..çebaun cargo de cerrev que fue sir4mIdo por el decrelo 833 d 1.991, (1 de septiembre) de (al manera que su auacIón a Omio de la Sala, estaba enmarcadi conto 4 las pre.tstones dej fflcie 1O del Ocr.to 217t ¿e 1092, y. po eSo, hizo acreedor, como efectivamente la fiá. Ia bnIlcscIón ordenada en dichac.ópse, noWtquese, comuníquese y Tcúaip$ese y en firme esta paMdsncte, archivase el exped1ee MERCEDES DEL PILAR RODERO TRUJILLO N JIMENEZ OCHOA dlsposicón, tal i como fue aquldada en eL primero de loe actos admÜIstrativos acusados. Reconocl6,quidój pagó, pues, ¡a wIklád aIatdt1 la prestación a que tena'derecho corWerme a le Ley, por la ettelón de su crgo, en el que no se emontrba lnscro en la csrrera, rW en perlpdo depliiebe, de Ial manera que el aclo demandado se ajustó a derechO, y, por ende, debe sostenerse, procediendo a denegar las preteneloneed.la demanda. Enntode . expuestb. i

aclo demandado se ajustó a derechO, y, por ende, debe sostenerse, procediendo a denegar las preteneloneed.la demanda. Enntode . expuestb. i Cundinamarca Secc4oa -SeccfOn O nombre de Ja Rapúlilca de Cólombia Walorldadite la Ley Ttim& Admbtrntivo de inlnletrando lusticia en

14. No prosperan las excepcionas proptiltas por la parte demandada.

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