TA CUN - 94-35971-(19-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35971-(19-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DRECHO DE PEPICION
,r1rRjNr, ADMTNTSTRATIVO DF Ct}NDTNAM -SRCCTON SF'(JNí)ASIJB-SECCTON E) Santafé de Roqot, 1111 ¡o diecinueve de mi..1 novecientos noventa y cuatro.
Maq. Ponente: Dr. NEVARDC) A. RFVFS RODRTGIIEZ
Juicio No. 94-35971Demandante: 4-35971
Demandante: MARTA DE LAS NIEVES CASTTIJ.O GAMBOA
ACCTON DE TUTELA Tnstituto de Seguros Social la nira tZxR lA í)E LAS NTFVRS CASTT 1.10 (;AMROAcon CC. No. 37'817.86 de Buca rama nqa., actuando en su propio nombre, presentó acción de Tutela ante este Tr i burial , contra el Tnstihto de Seguros Sociales, a fin de que se. le ampare su derecho fundamental Constitucional de petición ante la conducta omístíva. de dicha entidad que no ha resuelto su sol ci tud de pensión y/o indemnización por i ricapaci dad, presentada,, seqún su afirmación, eJ 8 de noviembre de. 1.993. Sena 1 a como hechos fundamnenta les d la acción propues La , los si qn i emites: "1 . Soy madre de un menor de 9 aíos , loa do fo rmnancos una familia, dependernos exc 1 nsi vamermlM de mi t-ahajo, así como de las prestaciones soc-i a les prnveni enLes de. mi fuerza laboral "2. -. r.e.sde. hace aprnx i rnadainentp 1.4 años soy
mi t-ahajo, así como de las prestaciones soc-i a les prnveni enLes de. mi fuerza laboral "2. -. r.e.sde. hace aprnx i rnadainentp 1.4 años soy a f i 1 i ada a 1 Sequ ro Soc i a 1 por Vay-¡AsqFmnpr esas y en la aot;ua 1 i dad mc enmç'me-n L ro a :i, 1 i ada por, pa rl-e de .TOSRET MORENOENO GONIFZ :TA. S.2 Juicio No. 35.971 "3.- P tic mente recién errada a trabajar sufrí un accidente de trabajo, ya que era operaria de una máquina, razón por 1,4 cua 1 mc fueron amputados los dedos 2, 3 y 4 de la mano derecha, cataloqatia mi incapacidad en un 75%. "4.- Ci reuristancia que me hace acreedora a un pensiór, de invalidez por la merina de mis capacidades laborales. "5.- En varias oportunidades me he di riq ido al non el fin de que decidan sobre mi caso • y ante tantos i res y venires n he encontrado solución a mi problema "6.- Las labores que desempeho actualmente en la Empresa son por dcci rio así de mensajería, rio di sponqo del tiempo suf i e i ente para estar cada rato (--1 ri p TSE, donde son i ridi fererites a mi situación y en cambio sí e.stoy expuesta a que me quede si o t: raba jo , pues ya no soy competente para P.] "7.- )1 L imaiç,pr,te fu 1 at,idida por el
situación y en cambio sí e.stoy expuesta a que me quede si o t: raba jo , pues ya no soy competente para P.] "7.- )1 L imaiç,pr,te fu 1 at,idida por el Fdia rdo Santos cuna rqado r] eperisi ories en el Edificio de Cudecom, su teléfono es el 2824051., donde me mandó a ir va ri as veces, pero sin obtener ni nqún resultado, fi. na 1 mer.te me dijo que lo 1 ]anta ra para darme a lqiiria razón, pero si ni) me í-4t. i enden persona 1 merite mucho menos lo harán por i:c 1 é fono" Considera que a través de los hechos y e reunsl:arici as relatadas, se le está violando a la acn i ona nte , el Derecho de Pet i ci ón , por 1 o cual fo rmu a Ja presente sc:l ini tud de Tutela: ordenp perentorjamnent,e al T.SS por internied i o de su Director o quien haqa, sus veces se pronuncie mediante resolución si. tenqo o no derecho sobre la pensión de i.nva 1, :idez, seqmr, tabla de incapacidades. "2.- De tener d e r e e h s e ordene empezar a cancelarla desde el mismo momento de Si.] exiqi bi 1 i dad "3 Jijirio No. 3.971
Acompañó a su sol i ci l: ud Tute] a copl a del ca r cJe a f i Ji ación al 155, de una fórmula md i ca y de unos
exiqi bi 1 i dad "3 Jijirio No. 3.971
Acompañó a su sol i ci l: ud Tute] a copl a del ca r cJe a f i Ji ación al 155, de una fórmula md i ca y de unos cert.i ficados de i neapan i dad , así como copia del Eci l'.io de 1,4 sol i.e itud de pens ióri y/o i vid emii izac i.6 11 por i rica pac i dad elevada a la entidad.
Como Ja solicitud reunió los requ.i. sitos de. Ley y la accionante dió cumplimiento a inciso segundo del articulo 37 de]. Decreto 2591. de 1.991, a Ja misma see. cJió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a Ja autoridad pública contra la cual está dirigida, a la que se. le sol icitó la documentación e información que se consideró porti riente. FI Tnsti tutu de Se.qu ros Socia les, Sene i oua 1 Cundí llama re y D.C. , a travts del Oficio 062-2 No. 1904 . del 8 de julio del año en curso, emanado del Jefe (14-- la Sección de Prestaciones Económicas dió rspne.sta al requerimiento que se le hizo y expusoxpuso: `] ~ "1La señora MARTA DE LAS NIEVES CASTILLO GAMBOA elevó solicitud de pensión por Trivalidez de oriqen común ante el 155 sc y D.C. el A de noviembre de .1 .993, siendo radicada bajo el consecutivo 146219. '2La sol.c'it:ud de pensión reúne los requisitos
común ante el 155 sc y D.C. el A de noviembre de .1 .993, siendo radicada bajo el consecutivo 146219. '2La sol.c'it:ud de pensión reúne los requisitos previ stos en el Artículo 4o. y snbsiquiei -it:es del Acuerdo 049 de 1 .990 r)e(retu 758 de 1 .990, si qn i endo esta l..¡ nea se aprobó Ja prest'ac i ón so licitada "3 . - Alna 1 mente. encient ra para adminjstral'iivn a concesión de la not; 1 fi (' acorde "Es de preni sar adm'i u i sI rat 'i vn la petic'ión de pensión, se la el aboraç! 1 ón de 1 acto través del cual sp cúnereta la Pe. risi óri , una vez aprobarlo se a los procedí mi entes 1 ea 1 es. que la el aort: 1 ón de cnn 1 1 eva • una proq ran,ac i óri que va s i qn i crido un o rderi rl qn roso acorde a la al 'i mentad ori que se 1e va35. 971 iu. 1 uyendi::. , i qua 1 rrcnLt s- ç'i c4 que 1 a
:'resIari6ri se iriic:i.i a fija qar a part:.i r del ie de aqostc) de 1 .994." A pesar de hahérsel p so 1 ir i tado concretamente a 1. a entidad, la verdad es que hasta la fecha de la presente
aqostc) de 1 .994." A pesar de hahérsel p so 1 ir i tado concretamente a 1. a entidad, la verdad es que hasta la fecha de la presente providencia no se al 1 eq6 prueba de que Ja mencionada sol id t:nd de pensi(n y/o i ridemnj zar l()II p0 ni r haya resnel to de manera ci.erta y def inI Li.va. Si pndo .1 a oportuni dad de dcc. idi r se procede a ello, haciendo previamente las siquientes (ONSjDFRACTONES: Ta¡ como lo h> expuesto la H. Corte Consti tur i oria 1 en fa] los reiterados, 1 a Tutela es un mecani snio concebido pa r 1 a protecr i ón inmediata de 1 os derechos fl3ndame.nta le (onsLi t:iiri oria 1 es cuando en el raso concreto de. una persona la acción u. oni.si ón. de ciia lqui.er autoridad pública o de particulares, en este i 1 ti mo e.vento en los rasos que de.termi vi la t.ey, ta los derechos recto tan vulnerados o anleI)azadns sin que ex i sta otro mcd jo de defensa judicial o, aún ex i st i endo , si. la t;t el a es usada como medio tra nsi Lo r i o de inmediata apl icacián, para evit:ar 1 j Ft pp. llnic:ic) i r remecí i a 1) 1 e Se 1raLa de Un -iijrfclino confiado por la Const.i t:uriún a los jueces, cuya justificación y prop6itú
i r remecí i a 1) 1 e Se 1raLa de Un -iijrfclino confiado por la Const.i t:uriún a los jueces, cuya justificación y prop6itú consisten en bri udar a la pPrsç,na la psibi 1 iílad de. acudir ,:¡vi mayores requer i mi crIL()s de nd() 1 e fo rma 1 y en la certeza de que ohl:cnd ri oportuna resol ujr i cSn • a la proterc i ón directa e 1 1imen iaIa de.] l-stado, a tib je.$:u ile. que, eh5 1u io jo No. 35 . 97 1 C'Ofls ¡de t atlas S1JO 01 reUflSl lo i ac, C5JÑCj í i cia y 1 L de ot:ras med i os , se. haqa j 11 sti o i a fet a si tlac i tnes do hecho que representen quebranto o amenaza de. sus derechos fundamentales, loqr.ando así que se cumpla, uno de los fines 1 esenciales del Estado, corisi stente en qaranti zar la efectividad de los principios, derechos y deberes consaqrados en la Const i tuci .in. Tiene, pues, esta i ntucóri, como dos do sus caracteres di sti nti vos esencí a les los do la subsidiaridad y la iiunedi.a té- z; el. primero por cuanto tan solo mita procedente instaura r la acción cuando el afectado no di oponqa de otro medi.o de defensa judicial a no sor que husque evitar un perjuicio irremediable y e) sequrido, puesto
procedente instaura r la acción cuando el afectado no di oponqa de otro medi.o de defensa judicial a no sor que husque evitar un perjuicio irremediable y e) sequrido, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de api bación urqer,tp que se bae preo i so admi ni stra r en qna rda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para 1 a, viabi 1 ¡dad y prospor.i dad de la acción de tiit:&.1 ¿i que se VP 105 otiado o amenaza(io con la ace-Jón acción u orni. sión de una autor i dad pública O un part:icular, en e.st:e último caso en lc,s vent.o de. iinidr, 1.0 r 1 a Lev 1111 de reo hc, f u ndameri ta 1 co usa q rado en 1 a Constitución y que para la prc,ocián del mi smc no oi s CA: -0 mori i o de defensa md i ci a 1 a merlos que se promueva como eoa r# i SRIO transitorio para evitar un perjuieci i r 1 01 edi al) le.. Pues bien, en este caso se. ha acudi do a este med jo J e defensa ludí cia 1 , para hacer respeta r el derecho fnndarnent:a 1 do petición a 1 eqado por la aoci onantzp , y so ha de manora ant: óric,ma , no como u i SRio 1: ma ns i Izo mi o para evitar un perjuicio irremediable.6 Ju No. 35.9715.971
de manora ant: óric,ma , no como u i SRio 1: ma ns i Izo mi o para evitar un perjuicio irremediable.6 Ju No. 35.9715.971 y Y se. ha aru(iido a el por cuaritc, Ii) cotsi dera que. se le están lesi mando sus dechos ç'c,n la conducta a siirni da por el Tnstitiit:o de Seqiiros Sociales, que. no ha proc'edi do a resolver ni a dar respista a su pet. i e i ón del 8 de noviembre 1.993 en la que solicita el reconr)ci mi ento de pensión y/o i.ndemni7.am,ón por i nr.apaci dad. Ci r ]ntanci as que 1 levan a la Sala, deDu.s de ana,i i zar Jos elementos de prueba que obran Cri el i nformat i yo, al convencimiento de que además de procedente debe ser decidida favorablemente a Ja aoeionant:e, en cuanto hace a la proteneit5n del derecho rip. peti ci ón i r,vúcadç, La Sala no puede desconocer, ni poner en duda,
porque así Jo informa la autoridad pública contra la que se di riqió la acción, en su Oficio 062-2 No. 1904 del 8 de jiii io del año en curso, que se adelanta el trámite propio encami.nado a resolver la sol j.c i tud del acr i onant.e, pero tampoco puede dejar de hacerlo que hasta la presente fecha no se al leqó por parte de la enti dad prueba alguna que permita acreditar que. tal r]etermi nación haya si do adoptarla
tampoco puede dejar de hacerlo que hasta la presente fecha no se al leqó por parte de la enti dad prueba alguna que permita acreditar que. tal r]etermi nación haya si do adoptarla de manera cierta y definitiva y que le haya sido notificada o comunicada a la peticioraria.
En el oficio referido, el .Tefe de.la Sp.c:.ión de Prestaciones Económicas del Tnsti t;uto de Sequros Socia les, Secci ona 1 Cundi nama rea y D. C. , autor zado pa ra eJ caso, informa de los pasos que se. han dado pa r atender la ree 1 amaci (Sn de la acc i onant:e , pero no prohó , hasta Ja fecha que (-11( -) ha ya oçn r r i do La aecionanti tiene derecho a que la petició,i le sea resup 1 t.a total y def i ni 1;i vainent:e , en prcwa ra de proteqer pl. derecho del a rtículo 23 de 1a Ca r t a , a que ta. 17 Juicio No. 35.971. (etermi nación quede pl aRfnada en el r,c,rrcspond i enip açt;r, administrativo expedido en forma 1 eqa 1. y a que del rn smc se le. dé enerami p.nt:o oportuno como Jo ordena la norma. La Sala Plena de lo Contenci oso Admi ni sLrali yo del
H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentenci a del 21 de abril de 1 993 proferida en el
expediente AC-616, Actor HEENANDO RONDESTFJ< SARMTENTC), con
H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentenci a del 21 de abril de 1 993 proferida en el expediente AC-616, Actor HEENANDO RONDESTFJ< SARMTENTC), con ponencia del H. Consejero de Estado Doctor NiTct)Et, (4ON.M,F7, OFJRTÇilW7I, ha dichc, que mientras no q satisfaqa en forma total la solicitud y de ella se dé conocimiento al ac'cionante, se está lesionando el derecho de petión.
Le asiste entonces razón a la acc i onanLe t-u; la sol i ci tud que i mpetra para que se le proteja el derecho fijnidaripnta 1 de pet. i ci án , y por ende, habrá de accederse a la connesion de Ja tutela a efecto de que el. Tristituto de Sequros Social es, le resuelva de manera cierta y de.fi ni t.i va su solicitud y la entere del contenido de la. det:ermi.naci ón que adopte para que ésta pueda utili zar,. si, fuera procedent:e, los recursos en va qiihprnativa y de estar inconforme. con lo que se resuelva, la cot're.spond i ente acción ante la jurisdicción competente Obv i o que no se trata deCiIJP la peti ci sea resuelta favorablemente a Ja persona interesada, pues L;i dcci ni ón puede ser neqativa o pos i ti va a las asp.i rac i cmes de aquél la. "La (ib 1. icjación del Ftadu no es acceder a 1 a petición, sino resolverla" (Sent:er,icia T.95 de 1.992 H.Corte
aquél la. "La (ib 1. icjación del Ftadu no es acceder a 1 a petición, sino resolverla" (Sent:er,icia T.95 de 1.992 H.Corte Coi,st i tuc i oua 1 Ha transcur r i dn un 1 apso (14 ,4 que prudeii Le y• r S ill 1 ( 1 () ÇJ() • 1 / 5iifitiI.tz-. dpde la prese iór, de ir so 1 lc:itud {R de
flÇ)\r errii,ye. rIp 1.993) has a la de esta providencia, cine supera los previstos en la parte pert i nente MI C.C.A. en relación con el ecrc1cio del Derecho de petición, de tal manera que al no haber tenido ``pronta Reso1nci¿iii" dentro MI mismo hace que se dé lino de Ion presupuestos Jrev i sl:os en e) artículo 23 de La Carta para la viahil idari y prosperidad de la acción Nt, tiche u 1 vi drI rse que la A • corte Consi: i t:w i oua a) precisar las notas esenciales que caracterizan la Vronta Resol nc cus ' COm() parte 1 nt:p.cirantp. del derecho de petición, reiteradamente ha dicho: a 1 Su pronta resol nc i (srs llark verdaderamente OfHctivo el t]et'shn de petición. U) R s una ob 1 i qaci on inexcusable del 5tFsdr) resolver prontamente las peticiones p1P5Et.atis5 por los ciudadanos e) Un i.eatnent..e la ley puede fijar los trmi nos para
resolver prontamente las peticiones p1P5Et.atis5 por los ciudadanos e) Un i.eatnent..e la ley puede fijar los trmi nos para que las autoridades resuelvan prontamente las peticiones. Ello se desprende del ra rrter const.i tiici tiria 1 y fundamental que tiene este derecho (se re ita). d) Cuando se habla de ' pronta resolución ' quiere decir que el Estado está ohi iqado a resolver la petición, no simplemente a expedir constancia de que la recibió. Sin embarqo, el sentido de la decisión dependerá de las a i.rc!nnstanc ías de cada caso y, en esa medida, podrá ser pos 1 ti va o neqati va . La obi i qar i ón del Estado no es acceder , a la petición, sino resolverla". (Sentencias T-495 de 1.992 y T-357 de 1.993). Lo cual quiere decir, sin liiqar a dudas, Cine para e 1 ejercicio y resol sin i ón de l as sol ir. itudes que se. presenten en ejercicio del derecho de petición, además de las pancas Rebajadas por la fi • Corte Constitucional, se debe9 -. .I.Ii(I() a tendp r 'úni C.OEI:e" a 1 os tiii i 110" LJOE J1 ¿ E1 eíec'x, deLet mi 11 "La Ley". íeOS términos previ st:os ¿-sn 1 a Ley para el ejerci c o del Der. eelio de pe.ti ci ón , no pueden ser desat:end i cos por 1 a
deLet mi 11 "La Ley". íeOS términos previ st:os ¿-sn 1 a Ley para el ejerci c o del Der. eelio de pe.ti ci ón , no pueden ser desat:end i cos por 1 a Acimi ni st: ración so pret:ext.o de ra7.onPS de oLra índole. Fii mérito de lo eXpJpsh), l Tri bo ila 1 Admi fl SL ra i. VO tIP CIJIitJ 1 narria 14? , SC i 6ri Seqii nda , SuI)-Scc i ún 1), adnii ni sLrariçjo - jusLicia Cn flÇJhiI1F(- de 1 a R epúl; 1 i ca de Col ornE) i a y por anl:or i dan de 1 a Ley F A Te ¡e 1..- Conceder la t:ijte.la por la violación del derecho fiindarnent:a 1 de peti c ó en i ril:n rés pa rt:i cu 1 a r invocado por la se.íiora MARTA DF. LAS NTEVES CASTTt,LO (AMROA, con C.C. No. 37'817.886 de Rucaramanr4a. 2.- Ordenar al Tnsti tito de Seguros Sociales, que clenLro de ti 1-1t A. rmi rio 110 mayor a 48 ho ras , resiie 1 va y d 4. a 1 a sol i c tiid íorrni'i 1 ada por, la sei1t)ra MR EA DR TÍAS NTEVflS CASTT T,T,O (AMROA , con C.C. No. 37 (i 1 7.886 de
TÍAS NTEVflS CASTT T,T,O (AMROA , con C.C. No. 37 (i 1 7.886 de Ruca ranialiqa , en 1 a queso 1 i c i Ló su pensión y/o i r,demri i zan i ó po rin ca pa c i dad 3 . — Ordenar al Tnsti tijt.o de Sequ ros Soci a 1 es , que u ria veZ le de C? 11101-) imiento a lo di spuest:o en el numeral úr , acred i t:e con prueba idónea , La 1 c 1 r('unstan(i a l,t:e- -sta Citg::iorac i óri Cópi ese , noLií íquese , conilili íqnese y cómp 1 ase y si/ lo Ju i r jo No. 971 no fuere iinpnqn,-ido , envíese a la R. Cort:e Const: 1 tn i ona 1 para su revi sión \prl on Acta No. 12 de la fecha.
NEVARD( A. RVFS DRT&1(1F
AT.VA1Ú BAHAMON CASTTLLA
)