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TA CUN - 94-35976-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-35976-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION a

E / 40 DERE(3O DE PIrICION / VIA GUBER151ATIVA - Recursos / TUTELA POR NO RESOLUCION DE RECURSO (E) Santafé de BoQotá. DCC..., catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACC ION DE TUTELA

Expediente: Nro. 94-3577

Actor: DORA DIAZ REYES DORA DIAZ REYES, con cédula de ciudadanía No. Si S9B. .2 de Bogotá, i.nterpu;c ACCION DE TUTELA, contra el SECRETARIA DE TRANSITO V TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, el pasado é de jUl.o de 1994 a través de apoderado judicial, la cual SE oec.Ld mediante Id s1.yt..U..ent.e providencia., A N T E C E D E N T E S lo. PETICIONES La petición que se transcribe a continuación es la constituye el objeto d• ia actual acción de tutela impetrada ta L.orpc:rac.on folio .:7Expediente No, 94--3597

Esta encaminada a que se le proteja el derecho al debido proceso y al trabajo a mi representada DJRA DIAZ REYES, Quien se desernpeaba como agente de tránsito III E. sección control zonal - división control de operación - Unidad de vigilancia. Subsecretaria de tránsito y transporte de Santafé de Bogotá DC., y pueda continuar trabajando en la Secretaria de tránsito

E. sección control zonal - división control de operación - Unidad de vigilancia. Subsecretaria de

tránsito y transporte de Santafé de Bogotá DC., y pueda continuar trabajando en la Secretaria de tránsito mientras se resuelve el recurso de reposición en la resolución No. 01874 del 20 de mayo de 1994. ya que se le coartaron fundamentales derechos. 2o. FUNDAMENTOS DE HECHO L.:iE:i hochos que fundamentan esta acción se o t:uer t. reeados a iol ios 2 y 28 del expediente, y son los ei..uieo:ec n i.)- 1 )- Mi mandan te icier.tifi..c:aaa con la C.C. deeempeFaba cc31n0 agente control zona!, división contra! de Vigilancia, transporte :]• bantaté de EFiSLu]. de .L22 00 seíora r):)Fp DI(..L :.\,Ir:; NO. 5913 _62 de Bogotá se de tránsito .1.11 B, sección control de operación-Unidad subsecretaria de tránsito , Bogotá con unaas içnac :.ór' 2.0 Mediante resolución No. 01374 de f.h;.:.......- maya di 1994 se produjo destitucián a mi .epi en por asumir una conducta negligente trwnte . ... . ........ 'ja que no dobló limitarse a que su C:' Oaer e L.L CHINCHILLA tArL\! adelantara la a..t..u•KL.iun ^ar loe c-:nei.derandc:s :Je resolucióni. ón

CHINCHILLA tArL\! adelantara la a..t..u•KL.iun ^ar loe c-:nei.derandc:s :Je resolucióni. ón 3. )- igualmente fi.0 (mi. :;oLja.e; para desempoRar funciones pt.i . .icas durante tres allos4.0 En la resolución tantas vec2s rita ....s del 17 de mayo/94) en su ar ti. cu 1 z u eaExpediente No. 94-35976 que prozedía €l r -so de reposición dentrc :: .ii• cinco ( 5) días siuier.tes a la Noti-ficación de l Providencia, conforme a lo establecido en el autiruío 1 del códicic, contencioso administrativo. 5.)_ En su artículo Gexto de la resolución en cita se estableció que regia desde la fecha de su expedición 6.)- Por último es nt:ssario indicar qe 1¿á presente resolución se hizo en uso de las facultades iecal; y en especial las conferidas por ci acuerdo 12 de 1987 y decreto 0538 del 15 de Diciembre de 1939

30. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS 1 c.i.una te al referirse a los d.r eLhc)s constitucionales fundamentales quebrantados dice que se le vi.ol el derecho al debido proceso coiaorado en ci artículo y el derecho al trabajo contemplado en cl artículo 23 t..onisLituc:; on Política, en los siguientes t.ermir,os artículo 29 de la coristituci6r .........1 It.ica establece - "El debido proceso se aplicara a toda clase 02

derecho al trabajo contemplado en cl artículo 23 t..onisLituc:; on Política, en los siguientes t.ermir,os artículo 29 de la coristituci6r .........1 It.ica establece - "El debido proceso se aplicara a toda clase 02 actuaciones j t.di:.a3.es y administrativas. adi :d: ser juzgado ....io co1ifcirme a ;.as 1e es prex :iszer. acco que so :Linr.'uta ante ci juez ci tribunal con observancia de la plenitud de las formas propias d: cada juicio": En este c..rderi de ideas, ii. pcidrdante DURA De'ri t:i el correspondiente rocursc dc rwpuziciori dentro dei. término fijado en la ley, e nmed:amenc se ç....;..rig .6 al senor Doctor EU1ñDU PEREIRA 1iÑTi DE )lVl.biUN DE DESARROLLO DE PERSONAL DE LA SECRETA=-'i DE TRANSITO, con el fin oc solicitar sa ie informara en qué t:c y turno debla presentarse a labcrar, Mediante escrito de fe=a 24 de Mayo de 1994, el so;o;- EDtJÑRDO PEREIRA APUNTE, le indicó a DURA DIAZ REVEE que de acuerdo can lo establecido en el artíc:ulo :() deJ. ;..ret:r:o 1421 de 199.:: numeral 8, las sanciorasExpediente No. 94-35976 serán de aplicación inmediata y los racurss r concederán en efecto devolutivo. ú sea 'que no c;::i:a reintegrarse a trabajar ya que fue retirada coy la resolución antes mencionada"

serán de aplicación inmediata y los racurss r concederán en efecto devolutivo. ú sea 'que no c;::i:a reintegrarse a trabajar ya que fue retirada coy la resolución antes mencionada" tan &i escrito mencionadn, el Doctor PEREIRA APONTE, incurrió en una falsa motivación Je un admin .tst"ati.vo v.;.a 1 ande Ci debida procesa y el d'e::na i trabajo as.. l.)- Como se observa en al mncabezamiento .e la resoluc.i.án 01876 de]. 17 de mayo de 1994, la :cre-ia de Transito ' Transportes de bantaft' de $crca, u,,(... actuó en usa du las facultades segalos y en especsal las conferidas por el acuerda 12 dç. 1927 y decreto 07:3 de 1989. Sin quo en ningún mamen te se indicara quo resolución h3b:.0 sido ixpedida bajo el amparo del decrete 1421 de 1993, corno equivocadamente pretende justificar el jefe de Desarro:t :LO de personal, OU.i.Cfl además va más allá al indicarque las sanciones serán de aplicación inmediata y los recursos se concederán en efecto dvc:iutivo, olvidando que el recurso d r eposic:ián de acuerdo can el articulo 55 del código contenciosa administrativo ;e concede en e

SUSPEnSiVO.

2. Do con ftrmdaci "un e' artíwulc c:uairaqés.inci u..:tava del decreto 05.8 de 1989 e:.. cual .. leqo establece que los actos administrativos mediante los

2. Do con ftrmdaci "un e' artíwulc c:uairaqés.inci u..:tava del decreto 05.8 de 1989 e:.. cual .. leqo establece que los actos administrativos mediante los cuales se impongan sanciones disciplinarias se notificaran conforme a lo previsto ene]. Lódic.c contenc.c,:;o administrativo y contra el las procedo rasursa de 'epcsición y apelación. 'Observando la resolución materia de ia presente •c:c..r. a tutelar se concluye que se viajó ei derec:.o a interponer recurso de ape 1.ac .ón y además no se india--. en que efecto se concederán lcs recursos s:i :L c:.Ln I:..ir LO cual se dece presumir por ana loo ja que es on efo:zc corno lo indica el código coritencic::o administrativa. 2orlos mismos motivos impetrados y por no compartir pronunciamiento dei seor Jefe división desarrolla d-rz sersnai al negar el derecha al trabajo oc mi pr ehao ya que debería continuar en sus funciones mientras oe produce Ja ejecutoria de la resciucuon numero 01374 cie. 17 de mayo de 1994 debida a que con la conducta desplegada por el alto funcionario de la Soreta:- La de tránsito se ha ocasionado serios perjuicios económico a mi representada ruego a su sanaría 53 c:.rciene a la senara Secretaria de Tránsito de esta ciudad, Doctora :IARIA PIEDAD MOE1QUEr•A DEMANADOR SE REINTEGRE a sus funci.nes a DORA D iPZ REVES, identificada con la c:éduia

senara Secretaria de Tránsito de esta ciudad, Doctora :IARIA PIEDAD MOE1QUEr•A DEMANADOR SE REINTEGRE a sus funci.nes a DORA D iPZ REVES, identificada con la c:éduia dw ciudadanía numero 51.598.262 ce Bogotá, mientras tsExpediente No. 94-35976 produce la ejecutoria de la resolución en cita, ad-mási se le conceda el derecha a .inerr-oner r:LLrS.J de aja:.j.cn de conformidad c-:cin el ordenamiento vigente. 4o. PRUEBAS Como e1emntcs probatorios de esta acción el accionante allegó lo siguiente a oiios 1 a 26 de estas actuaciones

1. Fcderonferido por la acc:ionnte al Ductnr L.U1i3

ALTREDO BENI. TEZ S.\tcHEz (folio :1.)

2. C::p.ia del oficio suscrito por la arc::i.onait de la División de Desarrollo de personal de la Secretaría Tránsito y Tr anspor....e de fecha 24 d2 mayo de .199.4 ci i.ciul información sobre el sitio y turno de labcres ( fulja 2) 3. copia d1 oficio del Jeto de li: Divisiún 0 Desarrolla Personal dirigida a 3a sePora Dora Díaz Reyes d: 24 de mayo de 1994 en donde la tnaiit :Lesta que no pude acceder a su petición de la misma Vecha (folía

4. Fotocopia del Decreto 0538 de 199 w Réç.imeri Disciplinario para el peroral uniformado de la Secretaria d Tránsito y Transporte (folios 4 a 190

su petición de la misma Vecha (folía

4. Fotocopia del Decreto 0538 de 199 w Réç.imeri Disciplinario para el peroral uniformado de la Secretaria d Tránsito y Transporte (folios 4 a 190

5. FcYLOL:ojDia de la Re•..oluc:i6n No. 0:1E:74 de fecha marzo de 1994 expedida por la Secretaria de Tránsito y T.spor ¿Je Santafá de Bota ( f0J c's 20 a 26)Expediente No. 94-35976

Par su parte la Magistrada Porn: e ds la prser e acc i ón , 0/donó la n o tif ic ación corr-ndierye al s =ar Secretario d: Tránsito y Transporte de Santaié de S ugo tá y el Jefe de Desarrollo Personal de dicha antidad para lo de su :argc fw. .os 33 y 34), y se solicitó a estas funcionarios un :forrnc. sobra la fecha de notificación personal de la reoJ:t5n ro 01.874 a la acci.onantc y si dicha ex--empleada interpuso puso a recurso y en casa afirmativo el trámite que se le dio a recurso, la fecha en que fue resueltc y el sentido decisión, sulici tánd o se la documentación perti n ente sobre la actuación referida.

E] Jefe de la Oficina juridica De la EeLret:'ja OE Tránsito y Transporte de Swta¡é de Bogotá cienro d 1 tármanci establecido anvió la respuesta ( ftl:ios 40 41 ) OUe continuación se transcribe: 1 La e;<funcionar:ja )ORA DIAZ RYES, con cédula de

establecido anvió la respuesta ( ftl:ios 40 41 ) OUe continuación se transcribe: 1 La e;<funcionar:ja )ORA DIAZ RYES, con cédula de ciudadanía No 598 22 oc B og o tá, se no.::. .có de a Resoluc ión i'ci 01u07+ el o.La 20 oc mayo oc 1794 5 contra esta Resolución interpuso ex REcurs u O Reposi ción sor media oc apoderado , ci. cual fue ra. . l 26 de mayo de 1794. Actualmente este recur so se encuentra EI' estudio parte de la Oficina Ju r ídica enc argada de re s olver est.. c lase de ac1:os ad mi ni s tr ativo s , n..nuo un análisii :~ int e gral ce l a provdencia impugnada, ... cual ll eva Producir u n a doci siún ajustada a Es anotar que d e acuerda al artículo 60 de! C trans currido ...n plazo de dos silencio admin istrativo" aula se produc.: contados a partir cc la interposición de los R:urs; -s de Reposición y Apelación s-3.n que haya n otif icado d e cisión expresa sobro ellos , estaramuz at e ntos a suministrar Luaiqui ir :i •i•.:)r•;iac.tÓi adicional aJ. rospectc. 11Expediente No. 94-35976 Referido lo anterica esta Sala de Decisión decide presente acción con base en las siguientes:

CO N E R A C O N E

1G. C..imo ini::Lo de esta decisión ii Sala :.ar...e -Je la

Referido lo anterica esta Sala de Decisión decide presente acción con base en las siguientes:

CO N E R A C O N E

1G. C..imo ini::Lo de esta decisión ii Sala :.ar...e -Je la seh1 izac.o € objeto principal deTJ.nJ.r.]o de la Acción de 1 utrn.a prescrito en los artAculos 03 dE?la Cort.: tuc;u.5.\ Política el artículo 1 ci1 Decreto 2591 de 1991 coto el macanismc qus ... tda p2ror1a para reclamar ante los jueces la protección de Lus derechas fundamentales de arden consLitu:ional , c:Lk;ndo encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción c: por 1 ¿ cr"isión de cualquier autoridad pibl Por otra parte excepción establecida en el 6J numeral Jo del Decreto 2591. de 1991 en dando se erL i uui. . i.a improcedencia del ejercicio c:e dicha acción cuando exista ....o media de defensa judicial (nenas que 5f'. ejerza como recanismo transitorio para evitar perjuicios irreiuiabies En Ci presente caso de estudio se cci.:jri c:tetutela buscando por intermedio de e.-te m9canismo, PUE estiq Tribunal i.e ordene a .ia Secretaria de Tránsito y Trporte :: Bantafé de $oJta que te acc:icwian -ç.e pueda continuar laborando dicha entidad mientras se .te resuelve el recurso c:eocsic án interpuesto contra la resolución No 01874 de 17 do mayo dcE 190i. mediante la cual & destituica del carga de agente de tránsito

dicha entidad mientras se .te resuelve el recurso c:eocsic án interpuesto contra la resolución No 01874 de 17 do mayo dcE 190i. mediante la cual & destituica del carga de agente de tránsito u :r D. Sección Control Zonal de la División de Cottt...oi deExpediente No. 94-35976 Operación -- Unidad ds Vigilancia, Subç:trj.a.cj 1 á.sii:c; y Transporte de Santafé de Bcgotá, cnn el arc ent.c de la vic:a.:i5r e las derechos fundamentales al raha.j o y dol debida L..uyo entonces, despuÉs de las anteriores p rrniaMs tendrá z.sLa Sala da Decisión que entrar a decidir, ti.:1do cuanta en primera instancia que el Decreto 2591 de 1991 detç'r':i!. la imprucedencia.de la acci.Ón de tutela cuando af:Lado ç:ty;yLe cOn Otra mc4:.aIiisno judicial de defensa y la c >c.epcn a esa:egla gunaral como fue el ejercicio 'Je ..a tutela como ;dada uis.. ..or.a solamente cuando se utiliza C~0 i tai5itc),'.l.Q para cv:L.ai un perjuicio irremediable,

20. Así pe para reclver esta Sala de D:isiói'1 observa que la presente acción de tutela no se ejerció r.:cIK) mecanismo transitorio y mu:.no menos pura evitar un per_ u:ic: c.: Tiene en cuenta también la respuesta ún a L. :i. ci .d acusada en e .a actuación cuancc, contestó al requerimigata dz.

mecanismo transitorio y mu:.no menos pura evitar un per_ u:ic: c.: Tiene en cuenta también la respuesta ún a L. :i. ci .d acusada en e .a actuación cuancc, contestó al requerimigata dz. esta Curpci ación que corrobora ta rerjia de rIoL: personal a la :onantc e1 d.a 20 nc mayo de :.94 de re :O 1 u .: ± óri No. 01074 de L/ OC mayo cie 199' mediante la cual s' .L. destituyó del cargo que desemoe;aba en dicha institución, cual aparecía consignado en el uf:i.c:io a folio 3 de estas diligencias suscrito por ci jafe CJE Desarrolla Pe;'-sori entidad y que Fue aportado como prueba supo rt ando eta acción Y de otra parte, se estableció as iri;mc que coiii.,a la resolución de des-Liucjón se interpuso i recurso E?). día 26 de nayc 1994 y que desde ea fecha, hasta el momentoExpediente No. 94-35976 en que fue Presentado esta acción, no nw ha r esue i O di. c:c recurso habiendo superado :a admj.n ist.rac:j.Ón e) i:érti1in) pa:.-a resoyc-1'- ce quince ) días que estab.ecc:.y t.ici.tio ¿o. riel

Lód: ».ju Contencioso ('din1str-açvo.

o. Con las caservaciones....t.eriores i en aplicac:i.)r, de ).as normas mencionadas y oc las aispos1c:.c)rc de pro d.unj..nto

Lód: ».ju Contencioso ('din1str-açvo.

o. Con las caservaciones....t.eriores i en aplicac:i.)r, de ).as normas mencionadas y oc las aispos1c:.c)rc de pro d.unj..nto ante la jurisdicción cor1tIc:ioo administrativa,€n;..uentr.. esta Sala de Decisión para el caso de estudio, que i pr:te,isjór buscada por intermedio cic la acción cJe tute].a s iujr a 1 suspensión provisional del acto administrativo que destituyó n SU carga a la accionante. Ei.tnrics, debe anotarse que medida de suspensión Provisional de los actos administrativos Es un wwca"ism~.; contemplado dentro dei Procedimiento ordinario estai:j.io r las acciones judiciales de nulidad y nulidad con r del derecho, y para esta caso, la accionantc: Cer1€a con la ••••::c:i;-; de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto dispuso sanción de destitución y contra el acto que resu' :.va el recurso de reposición formulado en su contra, porque un: la administración le resuelva el recurso mediante administrativo expreso s.ic procede el recurso de apelación el silencio caso de que proceda una vez resuelto este k: timca se configure negativo administrativo, queda agotada i gubernativa y puede acudir inmediatamente en sede i ud ir.t& 1 corlj L:'.:. dichas dpcisinnas y solicitar la suspensión Prc)\isioa.tt de c.. chc;s actos, lo que conduciría, en caso de prosperar .;.a med..d:.

dichas dpcisinnas y solicitar la suspensión Prc)\isioa.tt de c.. chc;s actos, lo que conduciría, en caso de prosperar .;.a med..d:. mencionada, a lograr lo Pretendido mediante ::51:a acc:iói-1

Los art: c.; admj: J.str-at:j'/cs , como expresión ce v..i..0 1 caci y del querer de la administración puoi :c . t:ercn .apedier.te No. 94-35976 acción judicial Cc3niCnCjo50 administrativa de nulidad restablecimiento del derecha con la r,•?diva de la u:.pens.irj provisional,por La Violación de unos derechos par-tii:ular-s qu€z se consideran quebrantados a través de la manifestación de la

voluntad administrativa traducida en actos administrativus dc• carácter particLt.Lar, pero de ninguna manera Pueden suplatfrs dichos mecanismos establecidos en la ley por el ejercicio d a acción de tutela para obtener ici que de ordinario dbe producirse mediante un fallo Judicial después de agotar el procedimiento legal establecido al efecto, En principio, no encuentre esta Sala ch:' J)e.js:ór procedente la Acción de Tute la en ci caso de estudia pr.rqu precisamente el actor cuent con la acción de ni.uOdad y restablecimiento dol derecho agotada la V3.a gt.tb-nt:,.v cual además d€ formular la nulidad del acto de destitución, puede también solicitar como medida cau:e lar. 1 -.- provisional del acto administrativo or:#_cumna:Lc) de la violación de sus derechos subjetivos, para que los electas de dicho ac:tn

provisional del acto administrativo or:#_cumna:Lc) de la violación de sus derechos subjetivos, para que los electas de dicho ac:tn queden suspendidos mientras se define de fundo la cont.rçvr :ia .i.ir..djca planteada en sede judicial

40. No obstante lo anterior, en aras de impartir justicia y dar estricto cumplimiento a los tat1dai...); de la COfl5tjt1(L)fl Po : í procedo esta sala a estudiar de fundo i a acción do tutela para dater-m.injr si hubo o no vio].a:ján c ubicjc: proceso ' del derecha al trabajo por haberse o:Jia:i.) el cumplimiento inmediato del acto adm1u..;Lra•,r) d: dest2.uc,.b como Cofl5e(:..(e;c-1a que la no ¿• SeCW- :'...aio sus servicios a la administración.

Del acervo probatorio allegado al expediente se tiExpediente No. 94-35976 11. en cuenta que el acto administrativo de destitución le rt. notificado en forma personal a la acc:ioriante ci. día ¿.O de mayo de 1994, a quien se le dió a conocer su contenido y especialmente el numeral cuarto de la parte resolutiva en la cual se le informa el recurso que ic otorga la ley para ejercer en contra de dicha acto administrativo, como era el de reposición, y así mismo la forma de ejercitarlo de acuerdo a las prescripciones del articulo de.. Lochgo Contencioso Pdministrativo, y de iqual manera el contenido del numeral sexto que octermina la fecha en que empezaba a surtir efectos el acto que se le estaba notificando, luego entonces se concluye que el derecho al debido proceso no ati

contenido del numeral sexto que octermina la fecha en que empezaba a surtir efectos el acto que se le estaba notificando, luego entonces se concluye que el derecho al debido proceso no ati violentó en las circunstancias narradas La actuación referida anteriormente está prescrita er, 1 Tódigo Contencioso Administrativo y en el Régimen Disciplinario que se trajo como prueba a esta actuación y era lo que la administración debía observar estrictamente y así lo hizo sin menoscabo de ninguna forma propia de procedin;.iento. por P,. contrario le dió a conocer a la accionante la decisión en form: personal sin ocul tamien tos, no omitió informarle el recur;c procedente en contra del acto administrativo, tanto es así qi.0 • la Lo ejerció e) día 26 de mayo del prwsenTa afu'.: como queci demo5.1rado s decir no la dejó sin recurso en se.e administrativa, el cual se encuentra en estudio en km C)fi'...i.n Jurídica de la entidad según lo informado en este Eupeciie t.e ir lc que no puede disponerse la tutela de este derecho porque nc pudo constatarse su infracción, Y revisado el expediente disciplinario que se a) ) egt a •A1 •y acción adelantado por la entj.i:1-d en contra de Ja acc:.onant.e no se encuentra de manera manifiesta y ost&nsi bi e quebrantamiento del derecho fundamental al debido proceso de que hala la accicnante, en general se observa que se siguió El pccedimi..ento establecido, las etapas y términos prescritos, iaExpediente No. 94-35976 12 accionante tuvo oportunidades para ejercitar ci dere.:::h': d

pccedimi..ento establecido, las etapas y términos prescritos, iaExpediente No. 94-35976 12 accionante tuvo oportunidades para ejercitar ci dere.:::h': d Mensa sin la omisión de los plazos y se tuvieron en consideración las pruebas conducentes para esc :iarerlos hechos que dieron lugar a la actividad administrativa, por lo que tampoco procede la tutela en este sentido Ahora bien por tratarse de un acto de sanción deb• e..j ecutarse inmediatamente por la administración y es sik obligatorio cumplimiento para los adrnini.srados sobre los cuales recae ..a decisión administrativa, y es por este que la accionarte no podía seguir ejerciendo funciones públicas ct.tancic: se le había impuesto la máxima sanción que puede imponérsele a un ei..)iead público y por lo demás se le inhabilitó en el ejerc...cia dc--- funciones públicas por espacio de tres (3) aRogy de dando ;e deduce que no se le violó tampoco el derecho al trabaja alqat como fundamento de esta acción, puesto que este dercho tiene que ver con otras situaciones bien disímiles al caso de estudio, en donde la administración está haciendo cumplir un acto administrativo que por el sólo hecho de haber sido expedido per el funcionario competente se presume amparado de plena legalidad en virtud del buen servicio público. Para el caso en concreto, los hechas constitutivos J faltas disciplinarias son procesos eminentemente reglados a las cuales están sujetos todos los empleados públicos y sometidos CI! su integridad. La ley determina el procedimiento, las etapas lo recursos, el sistema probatorio y las sancione / o'; cm piad o

cuales están sujetos todos los empleados públicos y sometidos CI! su integridad. La ley determina el procedimiento, las etapas lo recursos, el sistema probatorio y las sancione / o'; cm piad o públicos al momento de su posesión aceptan cumplir, observan y sujetarse a dichos regímenes normativos, en tal circunstancia deben someterse a ese imperio de la administ.r ac:i!n, no queriéndose decir que dicho poder sea omnímodo, no. Lo (.;UC sucede es que las actuaciones administrativas están regidas por normas y principios del derecho público y en este caso los servidaisu públicos están )metidos a estos principáus y normas d 1rc.:hcExpediente No. 94-35976 público que rigen a .as entidades pb1 .i cas y, desde li someter su interés personal ' particular al interés pAbli observando estrictamento los mandatos que rigen estas atua'.... administrativas.. Se repite nuevamente que se intenta mediante esta acción suplantar la acción judicial por un media que es carácter eminentemente subsidiario y residuai como es la acción de tutela sin que haya prueba suficiente de la violación de los derechos al debido proceso y al trabajo como derenheta fundamentales, que lleve al convencimiento a esta Sala y pueda dar la orden de que el acto administrativo de destitución no s cumpla por parte de la administración y consecuentemente la acç:ionantc pueda neguir ejerciendo funciones púhlicas cuann corno ya se dijo, se presume legal amparado por la presunción dE. 1 anal idad hasta que no se declara su nulidad pmr la jurisdicci6li contencioso administrativa, lo cual pude surgir después de :l.a

corno ya se dijo, se presume legal amparado por la presunción dE. 1 anal idad hasta que no se declara su nulidad pmr la jurisdicci6li contencioso administrativa, lo cual pude surgir después de :l.a ritualidad procedirnental por el ejercicio de la acción judicial establecida y que se demuestre fehacientemente que dichos ¿u: l.os estuvieron viciados o afectados de alguna de la causales de nulidad, mientras tanto esos actos tienen plena validen y son dE obligatorio cumplimiento por los administ.rados, inclusive la accionante en este caso. So.. En cambio, por último Hasta Sala de DCLisjI teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia de la H Cante Constitucional en sus pronunciamientos de revisión de tutelas en donde ha expuesto que aún cuando los administrados obtienen respuesta desfavorable por razón del silencio adinist. ativo negativo que se configura al cabo del transcurso de los dos (2) meses contados a partir de .ta fecha de presentación oc los recursos ante la administración en sede gubernativa, enorninaao acto presunto o ficto negativo y que tiene la cc)rresporio:Len ce acc:ic3n contencioso administrativa de nulidad y restablecimientoExpediente No. 94-35976 del derecho, una vez ocurrida la circunstancia de que i administración ro responda oportunamente se configura LI quebrantamiento del derecho de peticiónl derecho fundamental que no puede dejarse pasar inadvertido por el juez de tutela al resolver las acciones que se le presenten Quedó demostrado que hasta la fecha de presentación d esta acción la Secretaria de Tránsito Transporte de Bogotá no ha expedido el acto administrativo que resuelve el rncurso de

resolver las acciones que se le presenten Quedó demostrado que hasta la fecha de presentación d esta acción la Secretaria de Tránsito Transporte de Bogotá no ha expedido el acto administrativo que resuelve el rncurso de reposición interpuesto desde el 26 de mayo de 194 contra la rpsoluc.ión No 01874 de 1994. cuando el artículo 6o. dEl. Código Contencioso Administrativo establece el plazo ináximc;d e ciu:i.r.ce (15) d as al funcionario competente para resolver las peticiones de los administrados o en todo casa para informarles la fecha vil que les dará respuesta a su so.:citudI/ Sin embargo la Oficina Jurídica en el ofic:.c enviado a ta Corporación seala que de acuerdo con articulo 60 del C5Ji Contencioso Administrativo el silencio administrativo sólo se produce transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partí! de la interposición de los recursos de reposición y apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellusq t No comparte esta Sala la interpretación de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Sar;t• de Bogotá porque si bien es cierto el Código í.oit.eujxjü Administrativo prescribe la configuración del fenói,encj del silencia negativo administrativo por" el transcurso del tiempo esta disposición de ninguna manera establ:e el plazo que la administración para resolver los recursos interpuestas en administrativa, este -fenómeno es la manera de proteger a los administrados y no dejarlos sin respuestas puesto que la constante de las entidades públicas es no cumplir con los

la administración para resolver los recursos interpuestas en administrativa, este -fenómeno es la manera de proteger a los administrados y no dejarlos sin respuestas puesto que la constante de las entidades públicas es no cumplir con los términos que establece la ley y la administración generalmEnte MC!Expediente No. 94-35976 15 xpide una respuesta escrita y expresa en el tiempo prescriti Con esa misma interpretación podría decirseque la adm::.nistra::ión cuenta con el término de tres (:3) meses para. resolver una petición de interés particular en consideración a la figura boj. silencio administrativo negativo contemplado en ci arti.:ulo 40 del Código Contencioso Administrativo, lo que a todas luces impertinente.. u fi El titulo primero del Código Contencioso Administra ..iv: en cuanto a, las normas referentes a las ac:tacLores administrativas en Ci artículo 6c. dejó claramente ç:torfn.i.nado que las peticiones se resolverán o contestarán dento de los quince (:15) días siguientes a la fecha de su recibo v en caso dentro de dicho piano, es obligarili, informar tal situación al ir,te;ei la demora y seakando la fecha en que no poder-se dar respuesta del funcionario competente expresando los motivos de resolverá o dará respuesta, en suspenso indefinidamente petición hasta que la porque de lo que se trata es no dr:ar al administrado sobre su inquietud u administración buenamente quiera responderle. Y por eso el artículo 7o.., siguiente del ates mencionado, determina que la desatención de las pet:i.ioneu constituyen causal de mala conducta para el funcionario y darán

administración buenamente quiera responderle. Y por eso el artículo 7o.., siguiente del ates mencionado, determina que la desatención de las pet:i.ioneu constituyen causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes, luego entonces las disposiciones en materia de los principios, la forma y los términos que rigen la actividad administrativa son de restrictiva interpretación y deben observarse a cabalidad, l(Se concluye por tanto, que la Secretaria de TránsiW y Transporte de Santafé de Bogotá con su proceder, ouebran ó el derecho fundamental de petición consagrado en ci artículo 23 dala e la Constitución Política por la omisión en que incurrió entidad ptiblica al no haber expedido dentro del término de '1 ' el acto administrativo que resuelve el recurso de reposición, ci cual una vez expedido deberá notificar en debida terma e informar-le a la accionante si procede o no recurso y si. quedaExpediente Nc. 94-35974 16 agotada le VÍC gubernativa, are que pueda acceder a v.La judicial si considera violados los derechus derechos susietivoH Pno la expeaiC:LOfl de dichos actos ac]rnir!:strativcYdentro de¡ e.rjincJ .lecial establecidop,--ira ci efecto. IP, Por o anteriormente expuesto habrá dw ordenarse que•. Secretaria de Tránsito y Transporte resuelva de conformidad form normas establecidas en Oi Código Contencioso Administrativo 0. recurso de reposición formu :iu por la acc..uven Le cnz.de el 26 de mayo de

Secretaria de Tránsito y Transporte resuelva de conformidad form normas establecidas en Oi Código Contencioso

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