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TA CUN - 94-35977-(15-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-35977-(15-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

27 JL• 1994 DERECHO DE PETICION/ SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. rR1UI4AL. sDI1INIiTRTI'/O DE CUNDIHAPIARCA WLCCION SEGUNDA - $UB$ECCIDN HCN ,Santafo de Eoaot. U.C.. Julio üuince 15) de mil novecientos noventa v cua Lro 1994

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres loro

REfER F. NCJA $ TUTELA

Expediente No. 94---:255977

Accionante GUZMAN SEGURO. M-RIM ELVIA

Mc.ionados; CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL berecholsi DE FE] ICLON MARIA ELVIA (3UZMA4 SEGURO. identificada con la C.

C. No. 22.171.119. en ejercicio de La acción de TUTELA. presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. proceso oue Ileab a Corporación en Julio 06/94, en cumplimiento de Auto de Sa la de Junio 24/94 del Tribunal Administrativo de Antioquia. con ocasión de la mora en resolver el recurso de apelación, dando lu oar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES == : X 2 x -• •-

A. DE LA AÇCION Y SU CONTENIDO

LA ACC ION Y LA DEMANDA.

La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUB8ECC ION CU

EXP. No. 94-33977 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni

EXP. No. 94-33977 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni cial de la (CCION DE TUTELA la 6ccionante hizo la manifestación bao la oravedad del 3uramerito de que no había presentado otra ac ción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exiaida en la ley (art. 37-2 D.L. 2391/91). LA ACC ION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se mencio na que se eercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las sicsuíentess té

1. Tutelar mi derecho a disfrutar de la pensión gracia en vista de aue reuno 10% requisitos de ley para ella; y sin retirarme del servicio activo mientras no haya lleQado a la edad de retiro forzoso.

2. Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social que en el término leoai. después de notificadas resuelva el re curso de apelación interpuesto oportunamente contra la Resolución que me negó el derecho a disfrutar de la pensión gracia. al ei oirme el retiro del servicio. •.. Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social que me conceda la pensión, de orada en vista de que el unico obstaculo que se presenta. ademas de la demora, es que la Caja Nacional de Previsión Social no acepta que seoun normas vigentes. enao derecho a disfrutar de la pensión por haber trabajado en escuelas primarias. sin necesidad de retirarme. t de acuerdo con normas leqalee (la ultima« Ley 60-94). no

enao derecho a disfrutar de la pensión por haber trabajado en escuelas primarias. sin necesidad de retirarme. t de acuerdo con normas leqalee (la ultima« Ley 60-94). no debo retirarme oara disfrutar de la pensión." (fl. 7 a 8 exo. LOS HECHOS se esbozaron de La siguientes manera:

1. Desde e. 17 de Diciembre de 1992 presenté solicitud de pensión a la Caja Nacional de Previsión Social con base en la Ley 114 de 1913, seaun la cual quienes hemos prestado 20 años de servicio en la Educación Oficial ' cumplimos 30 aos de edad tenemos derecho a una pensión de parte del Estado.TRIBUNAL ADP1 DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - BUBSECC ION C"

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Prestación que viene reconociendo la Caja Nacional de Previ sión Social, a quienes hemos trabajado 20 aos en la Educación Primarias o a quienes han trabajado alqün tiempo en Educación Pri maria y han completado los veinte aos de servicio entre Educa ción Primaria y Educación Secundaria. lualmente a quienes traba jan en Supervisión Educativa o en Escuelas Normales (Bachillerato Pedaoóqico. Y completan los veinte aos de servicio en educación primaria vio secundaria. La solicitud de pensión la presente por medio de Apoderado.

2. Mediante la Resolución No. 29291 del 01 de Junio de 1993 se me reoo la prestación solicitada aleqando que aunque acredité todo el tiempo de servicio necesario y la edad replamentaria debo retirarme del servicio para poder hacerme acreedora a la pensión, a pesar de que existen normas que me auto

1993 se me reoo la prestación solicitada aleqando que aunque acredité todo el tiempo de servicio necesario y la edad replamentaria debo retirarme del servicio para poder hacerme acreedora a la pensión, a pesar de que existen normas que me auto rizan trabajar, aunque esté jubilada en educación. En la misma Resolución que me niega el derecho la pensión. se citan amaadamente alqurtos apartes de la Ley 4a de 1992, que no se me pueden aplicar, no solamente porque desde antes exis tiar) normas que hacían la excepción y me permiten trabajar estan do jubiladas pero, ademas, la misma Caja Nacional sabe que existe la Ley ótL de 1993. que me permite deisfrutar de pensión y sueldo. El artículo 5a. del Decreto Extraordinario No. 224 de 1972 estableces El ejercicio de la docencia no sera incompatible con el qoce de la pensión de jubilación siempre y cuando el benefi ciario esté mental y físicamente apto para la tarea docente, pero se decretará retiro forzoso del servicio al cumplir se sentav cinco t) años de edad. Lomo se dice en la sustentación del recurso que oportunamen te presentó mi Apoderado contra la Resolución que me exige el retiro, documento el cual acompaño copia. existe me de una norma que permite mi jubilación sin la exicencia del retiro. lualmente, tal como mi Apoderado lo dijo en otro memorial complementario, la Ley 6Q de 1993 establece en su articulo óo.. inciso 3o.: El réqimen prestacional aplicable a los actuales docen tes nacionales o nacionalizados que se incorporen a las plan tan Departamentales o Distritales sin solución de continui

óo.. inciso 3o.: El réqimen prestacional aplicable a los actuales docen tes nacionales o nacionalizados que se incorporen a las plan tan Departamentales o Distritales sin solución de continui dad y las nuevas vinculaciones será el reconocido por la Le 91 de 1989. y ia prestiqiopel ep ells reconid.s seraft o çujequra stçLotra 01ede remneracioaPs...". Las subrayas y las matriculas no corres ponden al texto original). La misma Lev 91 de 1989. a la cual remite la Ley óO de 1993, permite la compatibilidad entre sueldo y perts.tcn de .iubiiacióri.TRIBUNAL AMI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "CH

EXP. No. 94-35977 HOJA No. 4

Como la misma Resolución citada lo dice, he trabajado mas de veinte aPeos al servicio de la educación.

3. La Resolución fue notificada en Medellín Y en tiempo oportuno. esta vez por intermedio de Apoderado.. presenté el correspondiente recurso de Apelación, dir.ioido a la Subdirecto rs de Prestaciones Economicas de la Caja Nacional, con base en los araumentos Que considera me benefician y que aparecer, en el escrito en que mi Apoderado sustento ci recurso, del cual adjunto a correspondiente copia. 3 E1 recurso de Apelación fue presentado oportunamente, como se dijo, en la Oficina Seccionsi de la Caja Nacio rai de Previsión Social en entioquia, donde había sido notificada la Resolución N. 29291 de 1993. La presentación del recurso fue el 04 de Muosto de 1993, debidamente sustentado.

rai de Previsión Social en entioquia, donde había sido notificada la Resolución N. 29291 de 1993. La presentación del recurso fue el 04 de Muosto de 1993, debidamente sustentado. 4.. A pesar de que se han completado diez 1101 meses de ha ber interpuesta el recurso, la Caja no ha resuelto na da, con lo cual se esta violando mi derecho a disfrutar oportuna mente de la pensión de aracia que se me rseuó9 al eiioirme ci reti ro.." t tls. 2 a 4 exp.i. LAS NORMAS QUEBRANTADAS.. En el escrito de la Ac cionante se identifican las siauientes normas: De la Constitución Nacional iarta. 23. 46: Le, 114/13 art. 01 Ley 116/28 (art. W; Ley 3033 Les 91,89 (art. 1'2: Ley 60/93 (art. 6-3) y D. 0084 iart. b0). b. DEL, TRAMITE JUDICIAL $ LA PARTE ACCIONADA en si sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREV1SICON SOCIAL, quien fue vinculada a la presente ac ción mediante la comunicación telearMica a La Director General ttI. $1 esp.. Ahora, teniendo en cuenta Las situaciones anterioTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Ca EXP. No. 94-35977 HOJA No. 5 res. la bala procede al estudio de la controversia mediante las siquientes

CONSIDERACIONES

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la accior, se ¡den

res. la bala procede al estudio de la controversia mediante las siquientes

CONSIDERACIONES

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la accior, se ¡den t..Ljico claramente el derecho a la prcteccion a la tercera edad, y el derecho de oeticion se infiere de las pretensiones s&ialadas.

En resumen. tienen que ver con la omisión de la Ádministrac:ión de resolver en tiempo el recurso de apelacion propuesto contra la Res. No. 29251 de Julio 1/93. por cual se reconoce y ordena el uauo de una pensión mensual vitalicia de jubilación, siempre y cuando se acredite el retiro definitivo del servicic EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-lite. como ve se ha anotado, el ccionante seala que se vulneraron, al oml tir resolver su peticion de tiø0to t)4,93 los derechos fundamen tales de petición proteccion a la tercera edad. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el epecIiente y res pecto de los oretendidos derechos a tutelar se encuentra la si quiente documental trascendental Fotocopie de la Res. No. 29291 de Julio 1'93. por la cualTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - 8UBSECCION "Cm EXP. No. 94-35977 HOJA No. 6 e reconoce y ordena el paao de una pensión mensual vital¡ cía de jubilac.ian en cuantia de $111,81,16. a partir de Septiem bre 15i53 siempre y cuando acredite el retiro definitivo del ser vicio a 12 e>p. ,.

cía de jubilac.ian en cuantia de $111,81,16. a partir de Septiem bre 15i53 siempre y cuando acredite el retiro definitivo del ser vicio a 12 e>p. ,. Fotocopa del recurso de apelación propuesto por la Ñccionan te. por intermedio de poderado en Aooto 04/93 contra la Res. No. 2921 k fl&. 13 a 18 e;p. J. Fotocopia del escrito de Sept. 20,93. presentado oor el Apo derado de la Accionante ante la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Prevision Social. solicitando la definición del Recur so de Ápelación propuesto en Ñqoto 4/9.3 ifl. 19 e>p.).

II. P_R O C D L JO 1 L .1 D A D LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cw'a tutela se reclama pasar a ser ider.tiiicadoi concretamente. i..rt. 23. Toda oersona tiene derecho a presentar, oeticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte res oeneral o particular y a obtener pronta resolución. El Leaisiador podra reolament.ar su ejercicio ante organizado nes privadas para oarantizar los derechos fundamentales.- girt. 4. El Estado. la sociedad y la familia concurrirán oara la protección ' la asistencia de Las personas de la tercera edad y promoverari su inteoracion a la vida activa comun i tana.

El EaIaLIO les oar-anti.z: ar-á Los servicios de la seau r .tdad soci al intearai el ¡Ek«mbbld.«L(- -j en caso de

activa comun i tana.

El EaIaLIO les oar-anti.z: ar-á Los servicios de la seau r .tdad soci al intearai el ¡Ek«mbbld.«L(- -j en caso de rad L cCn c i aTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION HCI$

EXF. No. 94-35977 HOJA No. 7

La accionante pretende la protección del derecho funda mental de peticion cc)nsaorado en la Carta Maona. teniendo en cuen ta la pet:ción radicada ante la Cala Nacional de Previsión Social en Aoosto 0493 ratificada en ept. 20i93, para el reconocimier Lo pa de la Ferstrn de Jub.tlación»Gracia fis. 13 a 18 '~ Seun afirmación de la Ácrioriane y corroborado por la documenta clon arrimada al Expediente. en Ñaosto 04/9:3 (fIs. 13 a 17 exp.). sostiene oue radicó la documentación correspondiente al Recurso de Ñoelacion propuesto contra la Res. No. 29291/93 ante la Caja Nacional de Previsión Social, con el fin de obtener el reconoci miento y paoo de la Pensión de Jubilacion-Gracia por parte de esa Entidad, teniendo en cuenta los documentos que adjuntó y el tiem oo laborado al ser-vicio de la Nacior. No aparece constancia en el proceso, ni la Entidad loorc desvir tuar el aserto. de que hasta la fecha la CAJA NACIONAL DE PREVI 51DM SOCIAL haya dado respuesta concreta alauna sobre la salid tud elevada en Aoosto 04/93 y reiterada en Sept. 20/93.

tuar el aserto. de que hasta la fecha la CAJA NACIONAL DE PREVI 51DM SOCIAL haya dado respuesta concreta alauna sobre la salid tud elevada en Aoosto 04/93 y reiterada en Sept. 20/93. Por lo anterior es preciso concluir que en el presente caso la CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCiAL ha omitido dar resouesta a la petición formulada en Aqosto o4/'1 ' reiterada en Sept. 20/93 por la Ñcc:ionarlte. toda ve: que no se ha pronunciado en ninqun senti dos ni en forma desfovorable o fvorable a lo alli solicitado, por lo que cori una respuesta expresa .ta peticionaria pudiera, en caso de aentirae eionada o periuidicada. oiicitar en Sede iuTRIBUNAL ADN DE CUNDINAPIARCA - SEC. 2a - SLJBSECCION "C" EXP. No. 94-3977 HOJA No. 8 rdxccional la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada. í. de acuerdo i acero oroha tono se tiene oue • con relacion al derecho -fundamental de peticion consaorado en el art. 23 de la Carta fiaona. se ha vulnerado en el presente caso. ahora. como la acción de tutela consaorada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la proteccion inmediata de sus der chos Constitucionales iur,damentales. cuando quiera que Estos re sulten auebrantados o amenazados por La acción u omisión de cual uier autoridad ublíct estableciéndose que la protección consis te en una orden para Que aquel respecto de quien se sol.tcita la

sulten auebrantados o amenazados por La acción u omisión de cual uier autoridad ublíct estableciéndose que la protección consis te en una orden para Que aquel respecto de quien se sol.tcita la actue o se abstenaa de hacerlo. Como el derecho de petición eonsaorado en el art. 23 de La Carta Politica tiene ranoo de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos de inters aeneral o particular, así mismo obtener oronta respuesta. para el caso sub-lite. el accionante no ha obtenido re solucion alauna a la peticin elevada en Áoosto O4/9 y reiterada en Seot. 2C..S3 , que La Administración Publica estaba en la ob.Li oación de responderle prontamente. por, lo tanto dicho derecho furs damen ial le fue quebrantado por la omisión, de esa autoridad pubi i1RIL3UNAL. ADM DE CUNDiNAMARCA - SEC. 2s - SUBSECCION "C' EXP. No. 94-35977 HOJA No. 9 advierte la Sala. en este momento. oue el arta 86 de la C.onatitucion fue reo mentado por los Decretos 291/91 y :30'92. en cuanto a las causales cia improcedencia de la acción de tute la eibIeció Ja no viabilidad. cuando existan otros medios o re curoa tudiciate. pero en tras de lo discutido en el caso subexamine. podrá decirse oua se presentó el silencio administrativo neoativo y que la Ñccionante tiene acción :iudicj.al ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embarao la

examine. podrá decirse oua se presentó el silencio administrativo neoativo y que la Ñccionante tiene acción :iudicj.al ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embarao la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha -seaia do oua aun cuando los administrados obtienen esa respuesta desfa ,orable por razon del silencio administrativo neqativo. la cir cur)stancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas. corsfiaura el quebrantamiento del dere cho de petición, derecho fundamental que no puede pasar inadverti do para el Juez de tutela al resolver las acciones que ae presen ten en ese sentido. La sala observa que al no obtener respuesta exore Ea, o explicativa la Accionante que cumplio, en principio con los requisitos establecidos para obtener el reconocimiento y paqo de la Pensión de Jubilacion-Gracia y que la Administración esta en la obli.oación de contestarle. violó el derecho de petición consa arado en el art. 23 de la Carta Maona, por lo que habrá de orde narse lo pertinente al respecto. es decir, que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL OFICINA DE PRESTACIONES SOCIALES, debera expedir respuesta positiva. nepativa o explicativa al accionant.e con relación a la Petición tormulada el pasado 4 de Aaostci da 1993 y reiterada en Sept. 20/93 ante esa Entidad Pública.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA — SEC. 2a — SUBSECCION "C"

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Marinaliiente se anota. que en caso de haberse sufrido un

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Marinaliiente se anota. que en caso de haberse sufrido un rulo por los hechos u omisiones de la Administración aquí analizados. éste no tiene el caracter de irremediable. En mérito de lo expuesto. ci. TRIEUNAL ADIIINISTRATI VL} DE CUNDINAI1RCA. por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando justicia en nombre de Ja República de Colombia y por autoridad de la le F A 1.. L. A Lo. IUIELkR EL DERECHO DE FElICION solicitado ror la Sra. MÑRIA ELVIA 6U2IIMN SEGURO. identificado con la C.C. No. 22.171. 119. en ci escrito que se arrimó a esta Corporación en Julio 06 de 1994, prover,ient.e del •fribur.al Administrativo de Antio auia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, para Que dentro de las 48 horas sioui.entes a la notificación de la presente, dé respuesta la solicitud eleva da recurso de Apelación¡. en Mosto 4/93 y reiterada en Sept. 20,93. Una \e: dé cumplimiento a lo aquí ordenado. deberi ser en viada constancia a este tribunal para Qu& obre en ci exPe di,rá te.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2& - 8UBSECCION WC" EXP.. No. 94-35977 HOJA No. 1.1 2c NOIIFIOUESE a la Accionante. al Director General de la CAJA

EXP.. No. 94-35977 HOJA No. 1.1 2c NOIIFIOUESE a la Accionante. al Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCiAL y al Dfenor del. Pueblo.. me diarite eendos telearamas de conformidad con el art. 2O del D.L. 251 de 1191 •o. Si no fuere impuunadada la presente dec)n dentro del tr mino de los tres t3 días siauientejA 'la notificación. por intermedio de la Secretaria REMlTSE il LA H CORTE CONSTITLi CIONAL PARA SU F<EVIS1ON al da sinuiente. conforme lo esta blece el art.. 31 del O.L. 2591 de 1991.

COP 1 ESE. MOr 1 F 1 UESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha aeoún Acta No. 94--'

TARSIC1O CACERES TORO ANTONIO J.. ARC1NIEGAS A.

IERESA RICO DE MOF':ELLI

Eso. 4--977F1ii

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