TA CUN - 94-35981-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-35981-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
itCTO LABORAL CONTRACTUAL - Jurisdicc competente TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINt SECCION SEGUNDA SUSECCIQN Admnisfrao e Cundinamarca Santafé do Bogotá D.C1, vein idos (22) do julio de mil novecientas noventa y cuatro 1994)
REFERENCIAS : ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente : ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente z 94-981
Actor X VICTOR MANUEL BAYONA Y OTRO
Demandada : INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE Procede ¿i Tribunal a dcc.idir robre la acción cic tutol a incoada por los ;c'r 0 5 VICTOR MANUEL BAYONA CASTRO Y LUIS
ANTONIO MURCIA UMBARILA. contra la INSTITUTO DISTRITAL PARA LA
RECREACION Y EL DEPORTE.. 1.. ANTECEDENTES Los, en que funda la dni1a do tu i:? la o í Liriflu]. ¿:vt "1 Lusi dos (2) ccicirtan' desde hace ms de 18 ¿dos senos trabajadores «1 scyvlcic, del IMSTIIUiC DÍSTRXIAI. PARA LA RECREACIO4 Y EL DEPORTE cuya relacIón laboral se estableció mcd larike contrato de t rab&j. 2. 10 otiante de ctie tenemos contrato de trabajo y algunos de nosoti' os 1 levamos
Inán de 18 anos de trabajo al servicio del Instituto sealatiu ahora descoriocíenüc no sol amen te la norma constitucional fundamental sirio también invocando procedimientos contrarios o normas derogadas, el
1 levamos
Inán de 18 anos de trabajo al servicio del Instituto sealatiu ahora descoriocíenüc no sol amen te la norma constitucional fundamental sirio también invocando procedimientos contrarios o normas derogadas, el doctor HEtIAH
Ot'zTES PARADA Director d ose Instituto, pr:ed iS a cancelar rtkcstra
relación laboral así
A. A los sutcritos VICTOR MANUEL BAYONA CASTRO, diante comunicación dci 21 de Junio del aÇo en curso y LUIS ANTOI4IO MURCIA UflBARILA mcd tanto comunicación del 4 do ui Lo del presente ao iiwocando el art. 40 dci Decreto 2127 de 1.945 y Art.. 2o.. tic la Ley 64 de 1.946, normas osts que fueron deroqadas por leyes o decretos ptteriorcs y fundamentalmente superadas por la Hueva Constitución Nacional..PROCESO No. 94-35981 3 Cuando a Í i rma (Ti o. 3 qu l.,til normas invocadas en la zar t de despido
(en el caso de VICTOR 'IANUEL BAYOWA CASTRO y LUIS A14T01410 MURCIA UPIBARILA) luei'on d4adas lo dec ;loos Con los siqu ien tes fundanm tos ALi. Art ,2o de la Ley 64 dci 20 de Di;icnbro de 1 .916 ecxlificó el Art.. Sode la Ley 6,(- de 1 ..94, pero este Ar t Bo citado se ura droqado
B. Respecto Al Decreto 2127 de 1.945,.pr6cti canente solo 'st vigente Cr
Sode la Ley 6,(- de 1 ..94, pero este Ar t Bo citado se ura droqado
B. Respecto Al Decreto 2127 de 1.945,.pr6cti canente solo 'st vigente Cr ;u Art.. lo., por lo tanto :i. t . 'o de iitís Decreto, OCandO ?1 las cartas de esnprocc'denie"
II. PRETENSIONES Con as.s en 1 os I:hcss de'scritot; en el ite J. actor lici1:a: Hon ol ¿art E6 de :ta Constitución lcic7n1 nos faculta pra esta acción de tutela, ante 10 Jueces y ustedes son Jueces colegíados, que conocen can mayor claridad estos casas índole laboral..
Por eso estamos acudiendo a ustedes para SOLICITARLES la protección corno mecanismo tránsitorio de nuestro derecho fundamental al trabajo dentro de una relación laboral, que venia existiendo por muchos a?Os que en tal tahJ.cim1ento pCibii.co existe, que los cargos ex isten y que las 'funciones
existen. Sah(--,nos Litio las controversias labores tienen proc;edinieoto mdi cial bien ante los Jueces Laborales entratandose de trabajadores oficiales o bien ante ustedes rnisins entratandose de eipleados públicas. Tales ;cionca judiciales las hnos iniciado cori forne a los íiroceditnientos ord:narios de Ley, por tanto con esta tutela çmo çnismo tranitprio bGamo Que se nos prp1ea ¿l derebo al trabaja hasta tantpsiilqan la entencias.en Ips pr,çcsos órdinar-jps0
ord:narios de Ley, por tanto con esta tutela çmo çnismo tranitprio bGamo Que se nos prp1ea ¿l derebo al trabaja hasta tantpsiilqan la entencias.en Ips pr,çcsos órdinar-jps0 Iii,.. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la de anda de tutela en los a ticulos 23 y Gé de la Constitución Pol ític.. IV,. DERECHOS VULNERADOS Se.indí cari ccrao t.a 3. es los c'ter.idos en los art..Lcui os 2 (Derecho al trabajo) 11 (Derecho a la vida); 27 (Derecho a laPROCESO No.. 94--35981 3 Educción y 29 ( Debido proceso) del Estatuto 3LtperiOr.
Y. CONSIDERACIONES I...a Sal.a, por las r.zanei que pasa a puntualizar, encuentra que rio es poi bi &:' acceder a lo nolicitado por i.o; demandan tos.
S.I. Derecho al trabajo. Ciertamente el derecho al trabajo es un derecho cnti L'.cional fundamental , aunque ná de áplícación i.red iata Esto ú 1 tzrno tiene su fundamento en el desarrolla legal y reglamentario que requiere toda relación laboral las consecuencias que de ella se deriven, Dentro de los parámetras anteriores precede concluir que la violación del derecho del epígrafe depende de 1 vulneración de ].at mencionadas nori;ar; de orden legal y reglamentario. Y cortcretiridorio, al asunto trube aai 1 r,e que frente a las disposiciones que regulan y reglamentan el retiro del
vulneración de ].at mencionadas nori;ar; de orden legal y reglamentario. Y cortcretiridorio, al asunto trube aai 1 r,e que frente a las disposiciones que regulan y reglamentan el retiro del ervjc:io en la entidad accionada, hay una dicut;iór frontal entre ésta y 1at demandantes en cuanto a vigencia y aplicación se refiere. Crin—Meto jurídico cuya definición no le corresponde al juez de tutele • sino al ordi n ar io laboral Por man era que • la protección del derecho al trebei ci en los téinos planteados por los demandantes,, resulta imp De otra parte y como quiera que los actores a f :i rluari que le acción de tutela la ejercen come mecanismo transitorio para evitar perjuícios irremediables, es pertinente agregar qLU! en el evento de tener razón laz demandantes , a l p ro nuncia rue el Juez. laboral, se restablecería en forme plena y automática elPROCESO No. 94-35981 4 derecho a sus rein tgros cromo lo sol ici tn y, con los foctos eccrr,órniccis coriguicr ter De suerte que , el pc'rj uício a1 egadc itO aparece como irremediable. SituacrLr quE? ctro la ceicri ta rIss ¿rriba hace que La tute la del d':rho l trahaj o deprecada sea improc:edonto. (Decreto 306 de 1992, artcu10 i) 5..2.. Derecho a la vida;Drechc a la Educación; y, Debjdo proceso. En cuarito ala vio]. ación ce tos derechos es de hacer
(Decreto 306 de 1992, artcu10 i) 5..2.. Derecho a la vida;Drechc a la Educación; y, Debjdo proceso. En cuarito ala vio]. ación ce tos derechos es de hacer notar que loss actores las hacen depender de.l a vulneración del derecho al trabajo. Por lo tanto crecutes cc:sn la cc,rc 1 uiór relac:ionada con tiste derecho su protección resu 1 tan í. a impF'Ocedeflto. En rr.r i to de Iú ex uestci e] TR 1 UNPL ADMINISTRATIVO DE c:uNri i N rl A gr G A, SECC ION SEGUNDA SUO'sECc i oi' A' ak:irniO i etrando justicia en nombre cte la úbi c de Col o b.a', por autoridad de la ley. F A L L A Doc]. iu ase improcedente la ac:ción de tute]. a por los ores VICTOR MANUEL BAYONA CASTRO Y LUIS ANTONIO MURCIA UMBARILA. 23. tc3tif íqLte1;e 3 a presertc. deci ión a 1 as partos. por telegrama on fo'me a los artLculos 30 de]. Decreto 2591. de 1.991 y 5 d/"'-!l Decreto 306 de :1992.
32. Si. este ai lo no fuere irrpuqado envioso el cxped iente a 1 a. Coni:o Constitucional en el tór mino sea lado en ciPROCESO No. 94-399I • arti.c:uio •3t dol D:ricz L..y. 2591 de 1991 pr; ov€ntu 1 revisión.
- arti.c:uio •3t dol D:ricz L..y. 2591 de 1991 pr; ov€ntu 1 revisión.