TA CUN - 94-36007-(28-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36007-(28-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACTO PRESUNTO - Inexistencia / ACCIQN DE NULItD Y RESTABLECIMIU'1T() -
Caducidad 4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
-SECCI UN SEGUNDASUB-SECCION D
CO'j San tafé de Boqot. D.C. marzo veintiocho de mil novecientos noventa y seis.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No.. 94-36007
Demandante: ARIELA ORDOEZ JIMENEZ
AUTORIDADES NACIONALES
Ministerio de Educacióp Nacional. - La seora ARIELA ORDOEZ J I MENE-' . Z con C. C. No. 7,1 1¡'55,3. 552 de (31 rardot por intermedio de apc:derad en ejercicio de la acción de Nulidad ' Restablecimiento di Derechu presentó demanda ante este Trxbunal, el 11 de jui io de 1.994, para que previos los trámites de ley se hagan las siguientes declaraciones y condens: 'PRINCIPALES: PRIMERA: Declarar que operó el FenómencD del Si lencio Administrativo en relación c:or, la reclamación formulada en represen tac .i.Ón de la demandante ante la seora Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada el da 30 de diciembre de 199:3 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recib,.ido del escrito por parte de la Administración sin que e .: so hubiera prenunciado concediendo o negando lo pedido tal
presentada el da 30 de diciembre de 199:3 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recib,.ido del escrito por parte de la Administración sin que e .: so hubiera prenunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2 artículo 1 >' 7 de la ley 50 de 1992 y el Cód.io Contanciosn Adrnirsistraiivo.
SEGUNDA: Declarar' la nulidad dci. Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma c::oncrota, cornediende o negando la petición 'formulada. por escrito en nombre y representación de ARIELA
ORDOiEZ JIMENEZ.
TERCERA: Dec:larar que la demandante ARIELA ORDOEZ JIMENEZ tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por au desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda.'2
Juicio No.3b..007
CUARTA: Declarar que la vía Guhcr'rti de reclamo quedó legalmente agotada. 11
'PETICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA.. DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Mio i.3teric: de E:dL uión Nacional sin nrnero de lecha enero 5 de 1994, firmado por1a or la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Drcctora General Administrativa :tituyu urea restjesLa que pueda considerarse un ac:to administrat:i. va q EÍX forma estrictamente suh-skd.i.aria de las petic nteriore, solicito se do c. lare la nt,ti idad d
General Administrativa : tituyu urea restjesLa que pueda considerarse un ac:to administrat:i. va q EÍX forma estrictamente suh-skd.i.aria de las petic nteriore, solicito se do c. lare la nt,ti idad d d 1 c h a c t:o.
PRIMERA: Ordenar a 1 a Nación Mio ist.er jo de Educación Na::ional el pago ;inned Lato cf b va den las por ao a que tiene derecho ARIELA ORDOEZ JIMENEZ como ep1eada d Ministerio de Educación Naciona 1 y que nc han sido canceladas durante 1990. 1.991 1.992 y 1993
SEGUNDA: Se c:oncods a la Nación-Mi.n,isterio de Educación Nacional a pagar a la demandante ARIELA ORDOÑEZ JIMENEZ los intereses corrientes y moratorios causados hasta cuando se eccte el pago.
TERCERA: Que sobre se liquiden cromo base el indice certificado por transcurridó en la 1 a s c:onderas que .e prof lcr an a uste (nc valor , teniendo como de precios al j.onsu (Ti idor ]. DANE durante el , tiempc: vigencia de la deuda.
CUARTA: La sen ter c: la ed,i anL la cual pç - fin a este proceso ser1' cumpi ida dentro de los estrictos términos a que se fiee el !.k t' ti culo 176 del C.C.A." Como hc:hos 'fuiidaerta les de la aLt...niÓn prepuEsta se col iataron en si libelo dernandatorio los siguisntes
estrictos términos a que se fiee el !.k t' ti culo 176 del C.C.A." Como hc:hos 'fuiidaerta les de la aLt...niÓn prepuEsta se col iataron en si libelo dernandatorio los siguisntes m a n d a n t e, ingresó y ha continuado al servicie de]. Ministerio de Educación Nacional, como funcionario Administrativo, previo nornhramierito y posesión según Acto Administrativo Adiuñto. 2) . La educación fue nacional izada por la ley . 13 de 1975, 3) Mi. mandante ha cJe\'engado rnerisua insente menos de dos salarios mínimos lec vigentes durante los aos 1990 . 1991 1992 y 1993 según consta en la certificación de sue].dos ans<cs.Ltiçio No.36.007 4 ) - Hasta la fecha mi flndante no ha recibido en forma •iU las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de, 1988 la cual ordena ci suministro cada cuatro (4) mes, en forma ciratuita, un par de zapatos y un (.1) vestido de labor. 5351 Ministerio de Educac.iÓn Nacional mediante resolución 1386.1 del 10 de octubre de. 1,990 adptó el procedimiento pira ci suministro de vestido de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estahicr.:iendo en 'el mismo el va].cn" aproximado por cada dotación así:
1. Para recretaras, Mecanógrafas, Recepcionista, Altr::erustas, ayudantes de O'iicina • Muxi. 1 lares
Administrativos Bibliotecarios, Ecónomas
va].cn" aproximado por cada dotación así:
1. Para recretaras, Mecanógrafas, Recepcionista, Altr::erustas, ayudantes de O'iicina • Muxi. 1 lares
Administrativos Bibliotecarios, Ecónomas Conductores, Mensajeros y Pagadores. 1.1.. Paratédpleadps que habiten en clima cálido. 1 • 1.1 .MUJERES2 -Un informe consistentilen blusa, falda o un vestido eiterizó y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimQs diarios legales yentes. 1.1.2.HOMBRESr Un uniforme que consta de camisa, pantalón y uñ par de zapatos de cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salario.mínimos legales vigentes diarios. 1.2. Para empleados que habiten en clima frío. 1.2.1. MUJEES: Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, blusa y un parTde zapatos en cuero, dotación cuyo valor total no exceda, de cuarenta 'y ocho (48) salarios mínimos dia'iios legales vigentes. 1.2.2. H.OMBRESi Un uniforme que traj e completo camisa, c orbta zapatos en cuero cuyo valor cincuenta y tres (83) salar-los legales vigentes por dotación. consiste en u y un par de no exceda de minimc,a diarios
2. Para aseadores, auxiliares de servicios cieñerales operarios, auxiliares, técnicos y dibujantes.
legales vigentes por dotación. consiste en u y un par de no exceda de minimc,a diarios
2. Para aseadores, auxiliares de servicios cieñerales operarios, auxiliares, técnicos y dibujantes. 2.1. HOMBRES: Un uniforme consistente en una camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatós en cuero o en caho dependiendo del trabajo especificó, dotación ¿Ovo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 2.2. MUJERES: Un uniforme que consiste en blusa. una falda una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del4 Jiti.io I\O ,1?j..0O7 trabajo específico, dotación cuyo valor na exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.
3. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén carpinteros !, jardineras, operarios. auxiliares de técnicos y auxiliares de servicios genérales.
Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaqueta, una camisa, un par de betas o zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trah&)c según el trabajo espicífica que desempefa el empicado. El valor por dotación de Vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (26 salarios mínimos diarios legales vigentes. (sic) lii poderdante a través de la Arociación Sindical que los representa ha elevado diferentes
calzado no podrá exceder de veintiocho (26 salarios mínimos diarios legales vigentes. (sic) lii poderdante a través de la Arociación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro ( 4 ) meses desde 1989 y hasta la fecha no ha obtenido 'respuesta favorable a la misma 7) Mi. mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizo.. El valor aproximada de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13861 del 10 de oc.ubre de 1990 seria el siguientes Ao 1990: Salaría mínimo legal diario 18 salarios diarios 28 II
7.0 - 290 • oo 48 '1 II 65.640, LiC) 53 u 72.477,50 Ao 1991: Salario mínimo legal diario 1,.724,nc. 18 Salarios diarios $31. 28 u 46 272.00 48 82.27S, co U 91.372.00 Ao 1992: Salario ro.rii1r,o legal diario i2, 17Z.00 18 Salarios dar'ioa $39.1.1.4,oe $8 u 60.84400 423 104.304.o 5:; u 115.169,00 Ao 1993: Salario mínimo legal diario $2.71625 18 salarios-diarios $48.992,50 28 76055,00 48 1.30 . 38u , no 53 143.961.25 8) Mi maridan te labora en clima cálido
18 salarios-diarios $48.992,50 28 76055,00 48 1.30 . 38u , no 53 143.961.25 8) Mi maridan te labora en clima cálido desempeíando el cargo de Auxiliny de ServiciosJuicio No..36.007 Generales 6035-03 correspondiéndola 28 salarios diarios por dotación así
Ido V/R SALARIO
MINIMO DIARIO
No . SALARIO
DIARIOS
Y / R POR
DOTAC 1 ON
No. VY R POR DOTAC ION AIO 1990 $1.3670o 28 $38.290 .00 3 $114.70.00 1991 1.724..00 78 48 7" oc, ::!. 144 1992 2.173,no 28 6t).844r) 3 132.532.00 IOCD'_ . .J_ 71L ....L tJ ., 28 76.055.rjo 3 228..165.00 s67O..383,c' 9)i El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante Ci Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado a quien se le informó Mediante comunicación del 5 de enero de 1994, firmado por lá doctora SOLEDAD DUOUE DE CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. 10). Por estas razones, acudo ante ea honorable corporación para que se haga justicia y la Nación.... Ministerio d1 Educación naçicjnal , le otorçwe a mi poderdante el derecho a recibir, todas las dotaciones atrasadas o el equivalente en dinero
corporación para que se haga justicia y la Nación.... Ministerio d1 Educación naçicjnal , le otorçwe a mi poderdante el derecho a recibir, todas las dotaciones atrasadas o el equivalente en dinero con el respectivo aiute al peso y pago de intereses.' Como normas Constitucionales y Legales violadas se citaron las siguientes:
U. Artículo 13, 23 y 53 Constitución Política de
Colombia.
2. Ley 70 del 9 de diciembre de 1968.
0. Artículos 6 31 y 40 Códio Contencioso Administrativo. 4.. Decreto reglamentario 1978 de 1989.
5. Resolución Ministerial No.13E361 de .1990." Tramitado el proceso conforme a la ley, dentrodel término legal Ja Procuradora —séptima Séptima Judicial de la Corporación se remitió a -lo expresado en Providencias de esta Corporación sobre el mismo asunto debatido (f.49).
No e>istiéndo razones que invaliden la actuación, es procede a resblver la presente controversia, haciendo previamente las Ccjuientes:6 JLtiçio No04..007 CON 5 ID E R 1 C IONES: Se trata de la den nda por medio de la cual se pide principalmente la declaración del silencio administrativo negativo por haber transcurrido el término previsto en la Ley sin que la administración se hubiera pronunciado respecto de la petición formulada por la demandante a la Ministra de Educación Naciuna]. ci 30 dediciembre e diciembre de 11993. solicitándolo el reconocimiento y Pago de las dotaciones de uniformes de trabajo a que considera tiene derecha
demandante a la Ministra de Educación Naciuna]. ci 30 dediciembre e diciembre de 11993. solicitándolo el reconocimiento y Pago de las dotaciones de uniformes de trabajo a que considera tiene derecha Y como consecuencia de le anterior, que se anule el acto f ic:tu r€esu 1 tan te de la negativa implícita de la entidad y qt..te se declare que la actora tiene derecho a la pretendida dotación de trabajo. Subsidiariamente demanda la nulidad del escrito de fecha 5 de enero de 1.994, suscrito por la Directora General Administrativa del Ministerio de Educación Nacional si se considera que constituye el acto administrativo con el cual SE driü respuesla a su petícún y restablecimiento del Derecho que se ordene a la entidad accionada cl pago inmediato y efectivo de las dotaciones para 1990, 1-?91 , 1992 , 1993 tres por cada ao con les intereses corrientes y moratorias causados con los reajustes, de Ley • desde cuando se causó el derecho hasta cuando se efectúe el pago etectivo El disentimiento de la, actora lo expresa en el concepto de violación diciendo que E1 suministro de calzado y vestido de labor esta consagrado como una prestación a que t-.neo derecho los servidores Estatales" Que 'La provisiór, de estos elementos debe efectuarla la administración en las fechas indicadas por el ordenamiento Jurídica' y que esto engendra una obligación7 Ju:i_.io No 3b 007 para el Estado que busca brindar unas condiciones de mejoramiento en el "estar" de los empleados que perciben un salario bajo con el finde equilibrarlos con los que tienen
para el Estado que busca brindar unas condiciones de mejoramiento en el "estar" de los empleados que perciben un salario bajo con el finde equilibrarlos con los que tienen ingresos mejores. La Entidad accionada se hizo presente al proceso por intermedio de apder-ada quien dió contestación a la demanda y solicitó que se desestime la primera pretensión de la misma argumentando que no se debe alegar silencio de la administración 'ya que aquí no hubo 'Abstención de la administración de pronunciarse ante las peticiones de los administrados' pues a dicha reclamación se le ciió respuesta mediante oficio de la fecha enero 5 de 1.994...", que es un uténtic t c:tadmiris-ratvo", que con él quedó agotada la vía gubernativa, y que respecto del mismo e;-iste caducidad de la acción de conformidad con el artículo 136 del C.C.A. Analizada la demanda encontramos que la demandante fue vinculada al Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 01005 de 29 de enero do 1.980 en el caro de Auxiliar de Tervicias crierales 60--03 creado por Decreto 2730 de noviembre 6 de 1.979m del cual tomó posesión el 19 de febrero de 1.980. (fs. 2/5) As! mismo se observa a folios 6 y 7 que mediante escrito dirigido a la Ministra de Educación Nacional y Oficio No07093 de :2:Ode diciembre de 1.993 (fe. 8 a 10) solicitó con base en la Ley 70 de 11960 el pago de dotación (Calzado y Vestido de labor) desde el 30 de diciembre del mismo aio, por las razones qué allí expone
solicitó con base en la Ley 70 de 11960 el pago de dotación (Calzado y Vestido de labor) desde el 30 de diciembre del mismo aio, por las razones qué allí expone De igual manera aparece ( f ..li.) que en atención a 1a petición anterior se profirió por la Directora General Administrativa de la Entidad el Oficio No.00098 de enero 5 de 1,994 que textualmente dice: "Doctora
ELIZABETH VARGAS SOMEZ
Carrera 8a. No..16--88 Oficina 604 Santafé de E4ogota8 Juicio No..36007
Apreciada Doctora: Acusamos recibo de su oficio número 072-93 riel pasado 30 de diciembri de 1993, radicado en este Ministerio en la misma fecha, por medio dei cual remite las reclamaciones y poderes para pago de dotación de los funcionarios (sic:) del departamento de cundinamarca para tos amos 1913911 1990, 1991w 1992 y 1993.
Al respecto me permito informarle que la solicitud para el pago de dotación del ao 19899 ya prescribid por cuanto'han transcurrido mas de 3 aos a partirdel 31 de diciembre de 1989 In cuanto a ' los restantes fos se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal Este Oficio le fue remitido a la apoderada de la acc.ionantc mediante recomendado de fecha 12 ¿le enero de1.9949 e 1 994, el cual no fue objetado ni discutido por ésta, quedando con él resuelta su peticiÓn, agotada la vía gubernativa y constituido el acto administrativo dcm.ndabie
1.9949 e 1 994, el cual no fue objetado ni discutido por ésta, quedando con él resuelta su peticiÓn, agotada la vía gubernativa y constituido el acto administrativo dcm.ndabie ante esta jurisdicción, mucho más cuando en el se le niega el derecho alegado por prescripción, por lo cual no se configuró el silencio admintstrativo alegado e invocado en el libelo demandat.orio, con-so tampoco el acto ficto negativo acusado Lo cual conduce a que por inexistencia del acto ficto demandado, desde este aspecto, deba hacerse un pronunciamiento denegatorio de las respectivas pretensiones de la. demanda.. Ahors • habiéndose expedido al Oficio No 000690 el 5 de enero de 1..994, como acto administrativo expreso en iteiciable con el cual se rió respuesta a la solicitud de la demandante en vía gubernativa y quedando notificado al 12 de enero de ese ao, la actora tenía oportunidad de presentar su demanda contra el mismo hasta el día 12 de mayo de 1.994 (cuatro meses después), atendidos los términos contemplados en los artículos 85-y 136 del C..C.A, de modo que cuando la Oresentó «ante esta Corporación el día 11 de julio de 1..994 (018 vto) había transcurrido más que suficientemente el lapso requerido para que operara el9 3U3C.LO Nq..:3.007 lenámerio exceptivo de la caducidad de la acción. En t1es circunstanciase, por corresponder a la realidad procesal se debe acoger la excepción propuesta porla or
lenámerio exceptivo de la caducidad de la acción. En t1es circunstanciase, por corresponder a la realidad procesal se debe acoger la excepción propuesta porla or la parte demandada, como lo ha venido decidiendo esta Corporación, en cazos similares al que nos ocupa • entre otros., en el fallo de esta Sub-Sección D del 15 de diciembre de 1.995, Juicio No.. 3.. ?ii Mg Ponente: Dr. Fernán Jiménez Ochoa.., en el que en la parte pertinente se dije: "5.- Con el oficio mencionado en el párrafo anterior la Administración dió respuesta a la petición elevada por el actor el 30 de diciembre de 1.993 ante el Ministerio de Educación Nacional por lo que no se puede deducir que se hubiera evidenciado la figura del silencio administrativo negativo invocada en la demanda este es el acto respecto del cual se debía haber agotado la vía gubernativa por ser el que se debiÓ demandar al no haberse constituido el fenómeno jurídico del silencio administrativo. 6En razón de le analizado en el numeral anterior, no se operó en ningún momento el fenómeno del silencio administrativo negativo por cuanto la petición fue resuelta en forma expresa mediante el oficio aludido en el punto anterior, razón suficiente para que no puedan prosperar las pretensiones principales do la demanda. "7..- Respecto de la pretensión subsidiaria de que declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No000698 del 5 de enero de 1994 visible a folio 11 del e>ped.iente, debe tenerse en cuenta lo siguiente
"7..- Respecto de la pretensión subsidiaria de que declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No000698 del 5 de enero de 1994 visible a folio 11 del e>ped.iente, debe tenerse en cuenta lo siguiente "El oficio contentivo del acto administrativo fue expedido el 5 de enero de 1994; notificado mediante recomendado el 12 de enero de 1994 (folio 11 del expediente); la acción contra este acto ha debido ejercitarse dentro de los cuatro meses siguientes, vale decir a mas tardar el 12 de mayo de 1994. Como se constata al folio 17 vuelto la demanda sólo fue presentadá el 29 de julio de 1994, razón por la cual la acción vino a ser ejercida extemporáneamente puesto que ya había sido operado el fenómeno de la caducidad de la acción contemplado en el art. .36 del C.C.A." (se resalta) Todo lo cual en criterio de la Sala, conduce a que se desestimen las súplicas del libelo respecto de lapretensión principal de 10 Juicio No. 3 - 007 ser declarado el Silencio Administrativo ante la petición del 110 de diciembre dei .993 y anulado el acto ficto negativo pues como ya so enunció, la contestación de la administración se produjo con el Oficio del 5 de enero del amo Sguiente, contra el cual no se interpuso recurso alguno, quedando en esta forma agotada la vía gubernativa, ya que fue notificado por rocomrdado el 12 do enero do .1.994, abriendo la posibilidad de entablar la acción Conterc.osa Administrativa hasta el 12 de mayo del mismo aio
vía gubernativa, ya que fue notificado por rocomrdado el 12 do enero do .1.994, abriendo la posibilidad de entablar la acción Conterc.osa Administrativa hasta el 12 de mayo del mismo aio Alli, en tal oportunidad, quedó' cerrada a la actora la posibilidad de acudir válidamente ante la jurisdicción a rclaçnar sobre el derecho pretendido a lo cual solo se procedió como ya se Ii3o el 11 de julio de 1.994, por le cual seldedlarará probada la excepción do caducidad propuesta por la apoderada de la entidad accionada respecto de la petición subsidiaria. En nrito de lo expuesto. el Tribunal dmin:Lstrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando Justicia en nombre de la República ci Colombia y por autoridad de la Le F A L .L A: 1.- Donioanse ., pretensiones principales. do . demanda. 2.-- Declárase probada la ecepci.ári de caducidad de la acción propuesta por la entidad demandada, respecto de la pretensión subsidiaria' de la demanda. Cópiese, notifíquese, comuníquese cúmplase y en1 1. J uicio No 36 007 firme providencia, archívese 1 e:.pdiente Aprobado en Acta No de la fecha.