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TA CUN - 94-36041-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36041-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOTACION DE VESTUARIO - Reglamentaci6n / DOTACION DE VESTUARIOElemento devolutivo / DOTACION DE VESTUARIO - Compensaci6n en dinero )

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Saritafé de Bogotá D.C.., veintitres (23) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996)

REFERENCIAS

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 94-36041

Actor : HENRY GAITAN CALDERON

Demandada MINEDUCACION

EPUBLlCfn DE COLOM

ReatOfla rbuna Admifl1Stivo

4. Agotado el trámi Le del asun Lo sin que sobserve causal de no! :LdaU que' invalide lo ac:tuado el Tribuna1 procede a dictar sen ten ca no sin antes recordar de manera suci.n ta • los aspectos fundamentales que se vent.i 1 aren en el curso dell proc:eso 1 DEMANDA El so2or HENRY SAlTAN CALDERON por intermedio de apoderado 1 eqa lrriont:e constituido en ejercicio de la acción de nul içjad y rc?stablec:imient.0 ciel clerecro c:orisaorada en el artíc:ui.o 85 dei C.C.A. ., en escrito presentado el dia 8 de juii o de 1994 visi bi e a folios 14 a 20 soU cita que esta Corroración med:tar:te sentencia resue 1 va sobre las siquien tos

1.1 PRETENSIONES

visi bi e a folios 14 a 20 soU cita que esta Corroración med:tar:te sentencia resue 1 va sobre las siquien tos 1.1 PRETENSIONES iFRf Declarar que operó el:er.fi.;o dei. Si:ic?n L:io Adiinistrat:i.vo en relación con la i eciagiación foriuiada en represeitacói de la deriandarite ante la seÇora íli1 ,1i;tra de Educación Nacional ooctora IARUJPi Pi.;düb LE VlLLMiLR presentada el dia 30 de dicieubru de 199 por haber transcurrido el trirtiro previsto desde la fecha de recibido de]. oscri o por parte de la deir i st rac J. ór, si ri que esta se bubi ere pronun ci do con ced ±ndo o neqaodo lo podido tal como lo establece el pargrafo 2 arti culo 1 y 2 de la lay 58 de 1992 y el Códicjo 1.ontencioso Pidrinistrativo. SEGiNDA. ....Declarar la nul dad del Ac -to Administracivo ií.plícito erPROCESO No 94-3041 2 la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación de HENRY GAITAN CALDERON TERCERA.- Declarar que el demandante HENRY GAl ÍAM CALDEROH tiene derecho al pago de tres (5) dotaciones por aWn desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. CUARTA.- Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada

derecho al pago de tres (5) dotaciones por aWn desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. CUARTA.- Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada PET):C1ON ESTRICTAMENTE suBsi»IAR:.A DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional Oifl número de fecha enero 5 de 1994. firmado por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativo, en forma estrictamente sub-sidiaria de las peticiones anteriores solicita se declare la nulidad de dicha acto CONDENAS PRIMERA Ordenar a ja Nación, Ministerio de Educación Nacional ci pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por ala a que tiene derecha HENRY GAITÁN CÁLDERUN como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990, 1991, 1992 y 1993 SEGUNDA.- Se condene a la Nación—Ministerio de Educación Nacional a pagar al demandante HENRY SAI 1AM CALI)ERON los intereses corrientes y moratorias, causados hasta cuando se efectúa el pago. TERCERA. Que cobre las condenas que se profieran se liquiden c:orío ajuste de valor, teniendo como base el índice de precios al consumidor certificado por el DAME durante el tiempo transc:urr ido en la vigencia de la deuda,: ChARlA. - La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a. que se refiere el artículo 176 del

1.2. HECHOS

en la vigencia de la deuda,: ChARlA. - La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a. que se refiere el artículo 176 del 1.2. HECHOS Los &c:hos en que se funda la demanda se exponen Sí "L-- Mi mandante ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adjunto, La educación fue nacionalizada por la ley 43 de 1975. 3.- Mi mandan te ha devengado mensualmente menos de des salarios mínimas legales vigentes durante 105 a?os 1990, 1991, 1992 y 1993 según consta en la certificación de sueldos anexos.PROCESO No. 94-36041 Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la Ley 70 miel 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro ( ) meses, en forma gratuita, un par de zapatos yun (1) vestido de labore

5. El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 1386i. dei 10 de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el maceo el valor aproximado por rada dotación así

1. Para secretar ias, Mecanógrafas, Recepcionistas, Almacenistas Ay ud an tes do Oficina, Auxiliaras Administrativos Bibliotecarios, Ecónomas, Conductores Mensajeros y P agadores 1 Para empleados que habiten en clima c á lido

Almacenistas Ay ud an tes do Oficina, Auxiliaras Administrativos Bibliotecarios, Ecónomas, Conductores Mensajeros y P agadores 1 Para empleados que habiten en clima c á lido 1.1.1 MUJERES Un uniforme consistente en hiusa falda o un vestido enterizo :r un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.1.2. HOMBRES Un uniforme que consta de camisa, pantalón Y un par de zapatos de cuero, cuyo valor no exceda do veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2. Para empleados que habiten en clima frío 1 _2. 1 MUJERES Un uniforme consiste en un trajo estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos en cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2.2 HOMBRES Un uniformo que consiste en un ir aje completo, camisa • corbata y un par de zapatos en cuero cuyo valor total no exceda de cincuenta y tres (53) salar los mínimos diarios legales vigentes por dotación 2 Para aseadores auxiliares de servicios generales, operarios, auxiliares, técnicos y dibujantes 2.1. HUM}3RES Un uniforme consistente en una camisa un pantalón, Oria blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específica, dotación rujo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimas diarios legales vigentes..

pantalón, Oria blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específica, dotación rujo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimas diarios legales vigentes.. 2.2. MUJERES: Un uniforme que consiste en blusa, una falda., una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 3.. Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén, carpinteros, jardineros., operarios, auxiliares de técnicos y auxiliares de servicios generales. Un uniforme que consiste en un overol o un pan talán chaqueta, una camisa, un par de botas cm zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio ini hacen indispensable; ropa de trabajo según el trabajo específico que dcssrnpea el empleado El valor por dotación de vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 6.--- Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que lo!,; representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde :1989 y basta ta fecha no ha obtenido respuesta 'Favcmable a la misma.PROCESO No 94-36041 4 7.- Mi mandan te tiene derecho ala dotación cada cuatro (4) ceses teniendo coco baos su sueldo y secjón la tabla que a continuación real iza. El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta la

7.- Mi mandan te tiene derecho ala dotación cada cuatro (4) ceses teniendo coco baos su sueldo y secjón la tabla que a continuación real iza. El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución :13861 del 10 de octubre de 1990 sería el siguiente: A?o 1$90 Salario mínimo legal diario $3670 18 salarios diarios $ 21615oo 23 13 ir 38,290cm /t II II U q Su 53 HV 72477..50 Ao 1991 Salario giiniíno legal diario $1 724,uo 18 salarios diarios $ 31 932 II U 'lO ':. ¿_ 48 II 82.27oo ir 9j ARa Salar io '-; legal .t;_.... $' i7r' ... ci.co i.eqd.. diario 18 salarios diarios $ 39. 1i400 ')Ç) 1 II LIV ¿! 1 j 11 9 ') '18 II 1 104.304 oo II II 115 i69oo A{o 1993 Salario cinicc: legal diario 52..71625 18 salarios diarios $ 48.892,50 28 II /6.055oo 48 II II 130.380q00 53 II 143.961!25 8.-- Mi candante labora en china frio deseinpe?ando el cargo de Ce1ador, Clase E. categoría 13 correspordic'ndoie 28 salarios diarios por dotación así

AO V/RSALARIO N o SALARIO VIR. POR No V/R POR

MÍNIMO DIARIO DIARIOS DOfClON DOTPCIUN AO

diarios por dotación así

AO V/RSALARIO N o SALARIO VIR. POR No V/R POR

MÍNIMO DIARIO DIARIOS DOfClON DOTPCIUN AO 1990 11.36750 28 38.270.00 3 114.,870.00 1991 1 ,724 oo 28 48 22 oo 3 144 816 tOO z L, t ? ' L ?O '' u"4 1 (0 j i O " '") 19932.716.25 ' 7i c n u nn / c y u u (sÜ Y

: d i o r O u s 6703 .00 9. - El 30 de diciembre de 1993 mi poderdan te elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado a quien se lo informó mediante comunicación del 5 de enero de 1994, firmada por Ja doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de :a disponibilidad presupuestal :10.-- Por estas razormes, acudo ante esa honorable corporación para que se haga justicia y La Nación - Ministerio de Educación Nacional • le otorgue a mi poderdan le el derecho a recibir, todas las dotaciones atrasadas 0 0:1 equivalente en dinero con el respectivo ajuste al poso y pagod intereses 1. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO C:erts.ci€r'a lo pom .....e ci&marc.iant.e que lo E'X pe'da cirmPROCESO No.. 94-36041 5 del acto administrativo impugnado Se violaron las siguientes

C:erts.ci€r'a lo pom .....e ci&marc.iant.e que lo E'X pe'da cirmPROCESO No.. 94-36041 5 del acto administrativo impugnado Se violaron las siguientes Constitución Nacional, artículos 13 23 y 53 Ley 70 de 1988 Código Contencioso Administrativo artículos 6, 31. y 40

Decreto Reglamentario : 1978 de 1989 Resolución Ninisteria). 13861 de 1990

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte Cada dentro del término :Legal dio contestación e la demanda en legal forma mediante es..ritcj visible a folios 35 a :39. 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION La parre demandante dentro del t3rmino legal pFeSc-?fltó aJ.&ceto de cc:fnc:iusión • mediante escrito visible a fo1io. 53 y 55.

La entidad accionada guardó si len rio

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

5.1. EXCEPCIONES.

Sea lo primero responder a la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada (folio 38) Al respecto, la Sala c:'serve. El OfICIO de fecha 5 de enero de 1.9941 visible a folio 13 del expediente, en cuanto se refiere e la petición de las dotaciones de los aos 1990 y es siendo exactos, no define de manera precisa dicha petición. En otras palabras, constituye una respuesta vaga y ambigua sobre las dotaciones reclamadas. PorPROCESO No. 94-36041 6 mara que no puede tenerse como un acto administrativo propiamertE? dicho. Prueba de ello, además, as que le administración accionada el contestar ].e demanda después da sostener que en si

mara que no puede tenerse como un acto administrativo propiamertE? dicho. Prueba de ello, además, as que le administración accionada el contestar ].e demanda después da sostener que en si oficio en comentario "no se le esta negando el derecho e le dotación, sino que se está condicionando su peno a los trámites legales pera su pac:(o (folio 36, subraya Ja Sala), pido que se o al derecho da dotaciones pretendido con la demanda (folio 3.7) Pi las cosas • el silencio administrativo con afectos negativos alegado por la parte actora tiene pleno fundamento Ahora bien, la petición en sede adeinnistrative fue radicada re). día 30 de diciembre do 199:3 (folio 12) El silencio administrativo en comentario, en conserc.uenc.ia, operé el día 30 de marzo de 1994 (articulo 40 del C ) . Y, el plazo para presentar la demencia vencía el día 10 de agosto de 19914 La demanda por su parte, fue radicada en la Secretaría, de esta Sección el día 8 do julio de 1994 (folio 20 vto) Es decir, dentro del término legal. Le excepción de caducidad de le acción no prospere Procede,, entonces, decisión cia mérito respecto de las pretensiones do le demande 42 PETICIONES Recapitulando, la parte actora impetre la anulación del "Acto Administrativo implícito en le negativa de le Administración, a pronunciarse en forme concrete concediendo o negando la petición de la demandante ere). sentido da solicitar le dotación de vestuario desde el aFo de 1990 A título de restablecimiento CiE4 derecho, solicite que

Administración, a pronunciarse en forme concrete concediendo o negando la petición de la demandante ere). sentido da solicitar le dotación de vestuario desde el aFo de 1990 A título de restablecimiento CiE4 derecho, solicite que este Corporación ordena al Ministerio de Educación al pago da las cuatro (4) dotaciones de vestuario en la sume de dineroPROCESO No 94-36041 equivalente a dicha dotación, con el reajuste monetario conforme a la variací óri dei índice de precios al corssurnidor. En orden a obtener los anteriores c:ornetidos • la parte actora ¿firme que & 1 acto administrativo acusado queorarit:5 las siguientes normas Constitución Nacional, artículos 13, 23 y 5.3 Ley 70 de :1988 Código Contencioso Administrativo artículos 6, 3.1 y 40 Decreto Reglamentario 1978 de i989 Resolución Ministerial 13861 de 1990 en tanto no le ha suministrado la dotación de vestuario al demandante, teniendo el deber legal de hacer lo Para resolver le Sala razone así En sentencia de fecha j/ de mayo de 1995 dictada dentro del proceso NP 2728 • actor MIGUEL Pd'jGEL PT 1 FO PEL.PEZ , con ponencia del Dr. ALVARO L.ECN CEANDO MONCAYO • esta Subsece ión dijo. "Entrando al lc:ndc del litigio, IC Sala, por las razones que:' l:)ase a puntualizar, encuentra que las pre...c'nsi.c:ne:.'s de IS demanda no están llamadas a prosperar. 1 ) Le parte demandante no le da a las dotaciones reclamadas el carácter de salario, ni de prestación

pre...c'nsi.c:ne:.'s de IS demanda no están llamadas a prosperar. 1 ) Le parte demandante no le da a las dotaciones reclamadas el carácter de salario, ni de prestación social En cambio si las califica de derecha adquirido: a título de estímulo o incentivo económica. Por manera qUE' 1 cc. normas que se ocupan de uno (salario) y otra (prestación social) no son aplicables al conflicto. Es más, no es del caso entrar a estudiarlas para definirlo. 2) La entrene de las dotan iones reclamadas tue reglamentada por primera vez en la entidad accionada, según Ici indica la parte actora, mediante la Resolución NQ 0907 del 4 de julio de 1975 (folio 175) 3) De cuyo tenor literal se desprendo, sin lugar e dudas que las dichas dotaciones fueron establecidas en le misma entidad a título de elementos devolutivos de trabajo. Esto es • de bienes muebles correspondientes a su propio patrimonio. 4) De suerte que la entrene que de ellas hacia la administración esus servidores (a quienes tenían derecho" a recibirlos) no implicaba transferirles e éstos la propiedad sobre loe mismos. Por el contrario., una vez se agotara su objeto, no importando ci estada en el que se encontraran, tenían que ser devueltas a la administración pare electos de inventarios y control fiscalPROCESO No. 94-36041 lo dicho en los puntos 3) y 4) que que tanta la Resolución N2 0907 do 1975 le reemplazaron posteriormente, entre las singular importancia la Resolución 0116 de 1981 por aparecer seEe leda por la demandante como

lo dicho en los puntos 3) y 4) que que tanta la Resolución N2 0907 do 1975 le reemplazaron posteriormente, entre las singular importancia la Resolución 0116 de 1981 por aparecer seEe leda por la demandante como fuente cie'l derecho reclamado, se fundan en la CirculaNO ircu:.ar NÇ2 197 del 30 de mer';w de 192 • por la cual la Contraloría General de la República instruye a la administración sobre el cumplimiento de sus deberes en cuanto tiene que' ver con la elaboración de inventarios de bienes inmuebles y muebles de la Nación. Aquí conviene precisar que' tanto la Circular precitada, como la Resolución Orgánica NQ 4 de le Contraloría General do la República se refieren e bienes de la Nación y no al patrimonio propio de las entidades descentralizadas. Lo que e primera vista descarte su aplicación a les dotaciones demandas yy por ende le impertinencia do su citación como fundamento de la reglamentación de su entrega a loe servidores. del Fondo Rotatorio de Aduanas que tenían derecho a recibirlas. CcrcD también procede subrayar le impertinencia de la citación del artículo 41 del Decreto Ley 1042 de 1978 en le dicha reglamentación, puess las dotaciones a que nos venimos refiriendo no fueron establecidas a título de saJ.eric:i en especie. No obstante 1c: ariteric:r, le sostenido por este Corporación en los puntos 3 ) y 4 ) es plenamente válido, como quiera que la administración les da a las susodichas dotaciones el carácter de elementos

No obstante 1c: ariteric:r, le sostenido por este Corporación en los puntos 3 ) y 4 ) es plenamente válido, como quiera que la administración les da a las susodichas dotaciones el carácter de elementos devolutivos de trabajo. Es así cómo en el parágrafo del articulo 32 de la Resolución 0907 del 4 de julio de 1977 (folio 123 y SS) se lee L_c.s ves Lides delantales, blusas y zapatos con (sic) elementos devolutivos 'y se darán de baja definitiva y mediante orden de entreqa correspondiente a 105 SCs. ¡flBSE?S. Y cómo e' le Resolución NI 01166 de 1981 ffolio 14) dispone "Las prendas de' que trata esta providencia, se consideren elementos de trabajo" (articulo 50) y 'el empleado que ro use les prendas de trabajo o haqa uso indebido cie' ellas. será sancionado eco le p&rd ida de la dotación por el siguiente semestre' (artículo 80) (subraya la Sale). Tc::dc:' lo c:uel. sugiere • de suyos suministro de elementos de trabajo con carácter devolutivo y. por c:onsínuionto propiedad de tales elementos en cabeza de le entidad accionada. 6) Habiéndose superado el período para el cual debien suministrarse las dotaciones materia de la 1 itis y habiendo desaparecido le relación laboral entre las partes actora y demandada parece apenes obvio que su entrega carece do objeto. Ahora bien • sin perjuicio de lo antedicho y a manera de simple ilustración, si la parte derrarder'ts' sufrió algún

partes actora y demandada parece apenes obvio que su entrega carece do objeto. Ahora bien • sin perjuicio de lo antedicho y a manera de simple ilustración, si la parte derrarder'ts' sufrió algún perjuicio por la no dotación oportuna de' los elementos 5) Pruebe de anteceden • es COÍIIC las que cuales tiene0 PROCESO No. 94-36041 9 devolutivos en comentario, Ja indemnización a qora ello habría dado lunar no podría decretarse por no ser materia €1 presente juicio.'' Y en sentencia de fecha 20 de octubre de 1995 dictada dentro del proceso NP :3153 actor JOSE A. PEDRAZA SABOYA que definió un conflicto similar al sub--lit.e. precisó II Entrando en materia y de conformidad con los soportas legales que se aducen para reclamar 1 os beneficios económicos a que se refiere la. ley 70 de 1988 la Sala no encuentra que la norma fundamental quelos ue 1c.s rige ofrezca. la oportunidad no solo de reclamar esas dotaciones en forma acumulada (sic) como (sic) de (sic:) que ellas puedan sor objeto de compensación en dinero por el contrario, el deber impuesto a. la administración es dar las dotaciones para con ellas realizar las actividades. laborales que la requieran cse acuerdo a las pautas que se sF-a lan can el artículo 6 di decreto 1973 de 198. reglamentario de la ley. Pero si hay un elemento definidor de la imposibilidad de reclamar en forma compensada esos beneficios, J.c:' constituye la advertencia que nace la ley en cuanto a que la prestación - no es salario, ni se computará

Pero si hay un elemento definidor de la imposibilidad de reclamar en forma compensada esos beneficios, J.c:' constituye la advertencia que nace la ley en cuanto a que la prestación - no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún case" Según esta preceptiva es de concluir que: 1.- El deber de conceder la prestación desaparece en cada une de las fechas en que ha de concederse pues está destinada a realizar las labores en el trimestre siguiente. 2.- Si ro es salario y ric:: se computa para ningún efecto como tal no hay posibilidad de reclamación posterior ni en forma acumulada ni compensada, a como se pretende en la demanda. Cuando la ley determina que tales beneficios no tienen el alcance de salario • es necesario interpretar la expresión en su forma mas amplia para considerar que no lo es tampoco con la naturaleza de salario en especie. Y si no es salario en especie, se da la imposibilidad de poder traducir a un costo específico el beneficio onininal • sea que se quiera su reconocimiento en dinero, sea que se valore de esa manera como factor para otras prestaciones económicas. Es de concluir entonces que la t.eleologia de la norma apunta a. que se E:.Lrnifli5trE con la periodicidad que establece la ley. incluyendo la propia reglamentación que ha elaborado el Ministerio las dotaciones en vestidos de labor y zapatos como manera de colaborar en la economía personal e íntima ciEl empleado oficial de' tal manera que sea el Estado el que asuma estos costos • de' otra parte facilitándola a. ese mismo empleadoPROCESO No 94-36041 10 oficial las condiciones de seguridad e higiene labora..

la economía personal e íntima ciEl empleado oficial de' tal manera que sea el Estado el que asuma estos costos • de' otra parte facilitándola a. ese mismo empleadoPROCESO No 94-36041 10 oficial las condiciones de seguridad e higiene labora.. que le garanticen un máximo posible de integridad personal para un cabal ciesemeo de sus labores. Si. esas son las finalidades de la ley, el efecto compensatorio que se busca en la demanda no podría darse por ser contrario a esos -fines (Magistrado Ponente Dr. JOSE HERNEY VICTORIA) Providencias que tomadas en su conjunto, bastan a la Sala para definir el asunto en forma desfavorable a iar; pretensiones de la demanda. Convendría agregar, como se hizo en la primera de las sentencias aquí transcritas, que si el no suministro dalas dotaciones causó algún perjuicio al actor, éste ha debido demandar La indemnización de tal perjuicio Pero resulta que éste no es objeto de demanda. Por manera que no procede un pronunciamiento de: fondo al respecto En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO :t AIARCA, SECO ION SEGUNDA SUS SECO iow • administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FLL PRIMERO. ~ Doc 1 áras•.e no probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por la parte demandada SEGUNDO - - Dcc: 1 ¿arase qLIO operó el silencio administrativo en relación con la reclamación formulada por la actora a la entidad demandada el día 30 de diciembre de 1993PROCESO No. 94-36041 11

administrativo en relación con la reclamación formulada por la actora a la entidad demandada el día 30 de diciembre de 1993PROCESO No. 94-36041 11 TERCERO.— Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE,. COMUNIQUESE5 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en ee.ióri de la fecha mc.'d.iantc: Acta Ni

WILLIAM 6IRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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