TA CUN - 94-36044-(27-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36044-(27-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DOTACIONES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre veintisiete (27) de Mil novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS :
Expediente No. 94-36044
Demandante : NIEVES CRISTANCHO ROZO
Demandado : NACION-MINISTERIO DE EDUCACION
Clasificación ACTO NACIONAL
Asunto PAGO DOTACION-SILENCIO ADMVO.
Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referencia, por inLermedio de apoderada y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la Nación-- Ministerio de Educación Nacional. ante este Tribunal. dando lunar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
I. ACTO ACUSADO La demandante solícita se declare que ha operado el fenómeno del silencio Administrativo frente a la petición de pago de dotación elevada ante la Seóra Ministra de Educación Nacional, en escrito del 30 de diciembre de 1993. l qua iment..e acusa el acto presunto negativo de la entidad antes ci.tacJa porla or la cual negó la solicitud a que se ha hecho alusión.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SURSECCION 'C"
Exp. No. 94-36044
II. PRETENSIONES Solicita la parte Actora que se hagan las siguientes
declaraciones y condenas: Peticiones Principales 1..- Declarar que operó el fenómeno del silencio Administrativo frente a la petición de papo de dotación elevada
II. PRETENSIONES Solicita la parte Actora que se hagan las siguientes
declaraciones y condenas: Peticiones Principales 1..- Declarar que operó el fenómeno del silencio Administrativo frente a la petición de papo de dotación elevada ante la Seora Ministra de Educación Nacional en escrito del 30 de diciembre de 1993. 2.- Declarar la nulidad del acto presunto neqat:ivo de la entidad antes citada por la cual negó la solicitud a que se ha hecho alusión. 3.- Declarar que tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por ao desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. Así como que la vía gubernativa de reclamo quedo legalmente agotada. Petición Subsidiaria. i.. Si el Escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1994, firmado por la Directora General Administrativa constituye una respuesta que puede considerarse un acto administrativo se declare su nulidad.
Como condenas solicita: 1.- Ordenar a la entidad accionada • Al pago inmediato y efectivo de las dotaciones de tres (3) aos a que tiente derecho como empleada de la misma las cuales no han sid:: canceladas durante 1990 a 1993; así como los intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectué el papo. 2.- las condenas que se profieran se liquiden teniendo en cuenta el Indice de precios al consumidor certificado por el DANETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-36044 durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda.
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-36044 durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda. 3.- La sentencia que se profiera sea cumplida dentro de los términos a que se refiere el Art. 176 del C.C.A.
III. H E C H O S Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 15-18 del expediente, se pueden resumir así 1.- Ingresó y ha continuado al Servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo , previo nombramiento y posesión. 2.- Ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los aos de 1990. 1991. 1992 y 1993, sin que recibiera en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses • en forma gratuita de un par de zapatos y un vestido de labor, por lo que, a través de la Asociación Sindical elevó diferentes peticiones ante la Entidad sin obtener respuesta al respecto. 3.- Mediante Resolución No. 13861 del 10 de octubre de 1990 el Ministerio de Educación Nacional, adoptó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para sus empleados, estableciendo en el mismo el valor aproximado por cada dotación, los cuales fueron relacionados al folio 16 - 17 del expedierit. 4.- Tiene derecho a la dotación cada cuatro meses teniendo como base su sueldo y la tabla cuya relación hizo al folio 17 del expediente. 5..- labora en clima fria desempeando el cargo de Jardinera4.- Tiene derecho a la dotación cada cuatro meses teniendo como base su sueldo y la tabla cuya relación hizo al folio 17 del expediente. 5..- labora en clima fria desempeando el cargo de JardineraAseadora, correspondiéndole 28 salarios diarios por dotación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-36044 6.- Mediante escrito fechado 30 de diciembre de 1993 elevó nueva petición ante el Ministerio de Educación Nacional, a través de apoderado, a quien se le informó mediante comunic:ación del 5 de enero de 1994. que se esta efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, par lo que acude a ésta jurisdicción a efectos de poder recibir todas las dotaciones atrasadas o el equivalente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses. IV.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La demandante seala en la demanda como normas transgredidas 5 las siguientes: Arts 13, 23 y 53 de la Constitución Política de Colombia; la ley 70 del 9 de diciembre de 1988; el Art. 6. 31 y 40 del Código Contencioso Administrativo; el Decreto Reglamentario 1978 de 1.999 la Resolución Ministerial No. 13861 de 1990 El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 18-19 dei expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del
Resolución Ministerial No. 13861 de 1990 El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 18-19 dei expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderada que en SU escrito visible al folio 3538 del exoediente solicitó desestimar la primera petición principal corno la subsidiaria, máxime cuando, por un 1ado. no hubo abstención de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-36044 administración al pronunciarse ante las peticiones de los administrados y por otros por cuantos el acto acusado llena los requisitos legales para su validez pues con su expedición no se esta violando norma alguna. En cuanto hace a la segunda petición principal considera se debe denegar, toda vez quc el oficio del 5 de enero de 1994 es un autentico acto administrativo en donde no se esta negando el derecho a la dotación sino que se condiciona a los trámites legales para SU pago. Frente a la tercera, se abstiene a lo que se demuestre. También solícita se nieguen las condenas solicitadas por el demandante. En SU escrito igualmente propone como medios exceptivos los de Caducidad de la acción y la prescripción de los derechos laborales.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION La apoderada de la parte actora como de la entidad accionada guardaron silencio en ésta oportunidad procesal.
El Agente del Ministerio público no emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art. 56 del Decreto
La apoderada de la parte actora como de la entidad accionada guardaron silencio en ésta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio público no emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991 par las razones expuestas al folio 72 del expediente. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y noTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECC ION SEGUNDA SURSECC ION "C" Exp. No. 94-36044 observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONES La demandante por medio de apoderado solicita, se declare que operó el fenómeno del silencio Administrativo frente a la petición de pago de dotación elevada ante la Seora Ministra de Educación Nacional en escrito del 30 de diciembre de 1993; así como la nulidad del acto presunto negativo de la entidad antes citada por la cual negó la solicitud a que se ha hecho alusión. Igualmente se declare que tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por ao desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. Así como, que la vía gubernativa de reclamo quedo legalmente agotada. Como petición subsidiaria solicitó que Si el Escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1994 firmado por la Directora General Administrativa constituye una respuesta que puede c:onsiderarse un acto administrativo se declare su nulidad.
Como condenas solicitó: Se ordenara a la entidad accionada al pago inmediato y efectivo de las dotaciones de tres (3) aos a que tiene derecho
un acto administrativo se declare su nulidad.
Como condenas solicitó: Se ordenara a la entidad accionada al pago inmediato y efectivo de las dotaciones de tres (3) aos a que tiene derecho como empleada de la misma q las cuales no han sido canceladas durante 1990 a 1993; así como los intereses corrientes y moratorios causados hasta cuando se efec:tuó el pago; que dichas condenas se liquiden teniendo en cuenta el Indice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda. Por último que, a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentrr::' de los términos a que se refiere el Art. 176 del C.C.A.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 94-36044 Al respecto seala ésta Corporación Resulta claro, que no es procedente declarar la existencia del fenómeno del Silencio Administrativo Negativo propuesto por la actora por las razones que a continuación se exponen. Remitiéndonos al material probatorio allegado al proceso, específicamente el obrante al folio 13 del expediente, encontramos el oficio No. 000698 de fecha 5 de enero de 1994, proferido por la Directora General Administrativa del Ministerio de Educación Nación, cuyo tenor reza: • Acusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado 30 de diciembre de 1993, radicado en este Ministerio en la misma fecha, por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para pago de Dotación de los fuincionarios (sic) del departamento de cundinamarca
30 de diciembre de 1993, radicado en este Ministerio en la misma fecha, por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para pago de Dotación de los fuincionarios (sic) del departamento de cundinamarca para los aos 1989, 1990, 19915 1992 y 1993. Al respecto me permt.io (sic) informarle que la solicitud para el pago de dotación del ao de .19895 ya prescribió por cuanto han transcurrido más de 3 aPios a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes aos se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. del cual se infiere que, por medio del mismo la entidad accionada, esto es, la Nación'-Ministerio de Educación Nacional, dio respuesta a la petición ante ella formulada por la actora a través de apoderada y mediante escrito calendado 30 de diciembre de 1993 (FIs. 8-9 y 10-1.2 dcl expediente), acto éste respecto del cual debía agotarse la Vía gubernativa por ser el llamado a demandar, al no estar constituido .-como ya se mencionó-, el fenómeno del Silencio Administrativo pretendido por la demandante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'fc"
Exp. No. 94-36044 En virtud de la petición subsidiaria hecha por la parte actora, el acto objeto de estudio habrá de ser ci contenido del oficio No. 00698 del 5 de enero de 1994. Así las cosas, y remitiéndonos al acto en cita, tenemos
En virtud de la petición subsidiaria hecha por la parte actora, el acto objeto de estudio habrá de ser ci contenido del oficio No. 00698 del 5 de enero de 1994. Así las cosas, y remitiéndonos al acto en cita, tenemos como éste fue expedido,-como ya se indicó-. el 5 de enero de 1994, y notificado mediante recomendado el 12 de enero del mismo ao, igualmente, y según el informe Secretarial visible al folio 20 vto. del expedientes la demanda fue presentada el 12 de julio de 1994, esto es, a los 4 meses , superando así el término de cuatro (4) meses que contempla el Art. 136 del C.C.A.l para impetrar la acción contencioso de Nulidad y Restablecimiento del derecho ante ésta jurisdicción. Al tenor de la norma antes enunciada, la demanda debió haberse presentado ante ésta Jurisdicción ci 12 de mayo de 1994 y ro el 12 de julio del misma aso, como se hizo, la cual la ubica dentro del fenómeno jurídico de ].a caducidad de la acción, que será declarado en la parte resolutiva de este proveído, conforme lo solicita el apoderado de la entidad accionada. Al respecto se pronunció el H. Consejo de Estado en fallo del 12 de mayo de 1989, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, así: "De conformidad con el art. 135 del C.C.A., vigenteDecreto ley 01 de 1984-, para que sea posible la ocurrencia de los particulares ante las organismos de la jurisdicción contenciosa-administrativa a fin de
"De conformidad con el art. 135 del C.C.A., vigenteDecreto ley 01 de 1984-, para que sea posible la ocurrencia de los particulares ante las organismos de la jurisdicción contenciosa-administrativa a fin de solicitar "la nulidad de actos administrativos unilaterales ( ... ) y definitivos de carácter particular y concreto", será necesario: 1) que se haya agotado la 'lía gubernativa. o 2) que las autoridades no hubieren dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes, o 3) que se haya operado el fenómeno del silencio administrativo frente a los recursos interpuestos. Pero el cumplimiento de esos requisitos claramente disyuntivos no basta, porque es indispensable que no haya vencido el lapso que la ley ha fijado para queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 94-36044 pueda demandarse en uso de 3as acciones sequrt Jo establezca la norma para cada tipo o clase de "medio de control" que así mismo han sido frutos de creación legislativa. ( ... ). Sentado lo anterior, se tiene que para la que atae a la acción de restablecimiento del derecho (art. 85 del C.C.A) por regla general, el término de caducidad de la misma, es de cuatro (4) meses cuando quien la incoa es un particular, lapsa que se cuenta a partir del, día de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso (Art. 136. segundo inciso, ibídem). Como es sabido, el derecho de acción en lo contenciosoadministrativo depende del nuerer del pretenso
de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso (Art. 136. segundo inciso, ibídem). Como es sabido, el derecho de acción en lo contenciosoadministrativo depende del nuerer del pretenso accionante. Si el actor deja transcurrir los términos sin presentar la demanda, el derecha de acción caduca, se extingue. Por lo tanto, quien se crea can derecho a accionar contra el acto administrativo que le ha creado una situación jurídica subjetiva , debe hacerlo antes de que transcurra el lapso legal "para no correr el riesgo de que se le extinga el plazo concedido". No siendo necesaria hacer comentario alguno por la claridad del texto transcrito no le queda otra camino a ésta Corporación que proceder -como ya se enunció-, a declarar probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por la entidad accionada. Habiendo prosperado la excepción en comento, considera la Sala que no es del caso entrar a estudiar las demás propuestas ni el fonda del asunto. En mérito de lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C' de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION 'PC"
Exp. No. 94-36044
F A L L A : PRIMERO.- DECLARASE NO PROBADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído
SEGUNDO.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD,
PRIMERO.- DECLARASE NO PROBADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído SEGUNDO.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD, frente al acto administrativo calendado 5 de enero de 1994, de conformidad a los razonamientos antes expuestos TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección devuelvase a la interesada el remanente de la suma que se ordenó pagar para oastos ordinarios del proceso si lo hubiera déjese constancia de dicha entrega y Archívese el expediente.. COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.52