🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 94-36077-(19-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-36077-(19-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOTACION DE VETUARIO 1emento 1evolutivo ¡ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION UE~DA SUBSECCION "A" Santalé d,a, Bogotá D..C,, diecinueve, (19) de enero de mil '. novcientc noventa y seis (1996).

EPU8UCA DE COLOMIIA 29 ENE. 1995 Relatora

Tribunal AdministrativO RkFERENCIAS de Cundinimarca Magistrdo Ponentes ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente 94-36077 Actor BLANCA MARINA CASTILLO MONTA1O Demendide MINEDUCACION Agotado el trAmite.del asunto, sin que se observe caüsal de nulidad que invalide lo actua, el Tribunal procécie a dictar sentencia, no sin antes reordar, de manera sucintan lo aspectos ft-i'ndakmeritales que se ventilaron en el curso del proceso. DEMANDA El aior BLANCA MARINA CASTILLO MONTI$40 por 4 intermedio de apoderado lgalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho conarada en el articulo 85 del C.C.A., en escrito.presentado el día 14 de julio de 1994, visible a folios 15 a 21. solícita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes 1.1. PRETENSIONES "PRlMERA.- Declarar que opçró el Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en represer.iaci9n de la demandante antela eora Minitra de

1.1. PRETENSIONES "PRlMERA.- Declarar que opçró el Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en represer.iaci9n de la demandante antela eora Minitra de Educación NackQnal Doctora MARUJA PACHON DE VIL&4MIZAR presentada el día 30 de diciembre de 1993 por haber transcurri4t el termino previsto desde la lecha de recibido del escrito por parte de la Admiristraión sir, que esta, se hubiere ronundado concediendo o negando lo pedido.talcomoo etab1ece el par4qrafo 2, articulo 1 y 7 de la ley 058 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. $EQUND. Declarar , t nulidad del Acto Administrativo implicito en1. PROCESO No.. 94-6077 2 la negativa de la Ádmini atrae¡ ón, a prorauntiare en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre yrepresentación de BLANCA MARINA CASTILLO MONTAO. TERCERA-. Declarar que el demandante BLANCA MARINA CASTILLO MONTA) tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por ao desde enero de 1990 hasta la presenición de la demanda. CUARTA.- Declarar que la vía Guberntiva de reclamo quedó legalmente agotada. PETICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio de Edutación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1994, firmado por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora Genera¡ Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativo, en forma

Si el escrito del Ministerio de Edutación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1994, firmado por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora Genera¡ Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativo, en forma estrictamente • sub-sidiaria de las peticionei anteriores, solicito se declare la nulidad de dicho acto.. CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Nación., Ministerio de Educación Nacional el pago inmediato y efectivo de las dotaciones •tres (3) por ao a que tiene derecho BLANCA MARINA CASTILLO MONTAO como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 19901, 1991, 1992 y 1993. SEGUNDA..- Se conden.a la Naciór-Ministerie de Educación Nacional a pagar a la demandante BLANCA MARINA CASTILLO MONTANO los intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectúe el pago. TERCERA.- Que sobre las condenas que se profieran se liquiden como ajusté de valor, teniendo tomo base el índice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda. CUARTA..- La sentencia mediante la cual W pone fin a este proceso a rá cumplida dentro dø los estrictos términos a que se refiere el articulo 176 del C.C.A. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se e>tporen aeL 1.- Ni mandante ingresó y ha coytinuado r servicio del Ministerio de Educación Nacional coso(funci9~ ttrativo o Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Ad.' Adjunto.

1.- Ni mandante ingresó y ha coytinuado r servicio del Ministerio de Educación Nacional coso(funci9~ ttrativo o Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Ad.' Adjunto. 2.- La educación fue..nacionali zada por la ley \OVIV975 . 3.- Mi mandante ha devengado mensualmente menos de , salarios mínimos legales vigentes durante los aflos 1990 19.91 1 1992 y 1993 según consta en la certificación de sueldos anexos.PROCESO No. 94-36077 3 4.- Hasta la fecha mi andante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la Ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labore 5.- El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor aproximado por cada dotación así:

1. Para secretarias, Mecanógrafas, Recepcionistas,

Almacenistas. Ayudantes de Oficina, Auxiliares Administrativos, Bibliotecarios, £cónomas, Conductores, Mensajeros y Pagadores 1.1. Para empleados que habiten en clima cálido 1.1.1 MUJERES Un uniforme consistente en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintidcho (28V salarios mínimos diaYios legales vigentes.

1.1.1 MUJERES Un uniforme consistente en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintidcho (28V salarios mínimos diaYios legales vigentes. 1.1.2. HOMBRES Un uniforme que c.onrstA de camisa, pantalón y un par de zapatos de cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2. Para empleados que habiten en clima frío 1.21. PtLJ3RES Ua uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos en cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diariás legales vigentes. 1.2.2 HUMBRESa Un uniforme que consiste en un traje completa, camisa, corbata y un par de zapatos en cuero, cuyo valor total no exceda de cincuenta y tres (53) salarios minimosdiarios legales vigentes por dotación.'

2. Para aseadares, auxiliares de servicios generales, operarias, auxiliares, técnicos y dibujantes 2.1. HOMBRES Un uniforme consistente en una camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valQr no exceda de veintiocho (20) salarios mínimos diarios legales vigentes. 2.2. MUJERESa Un uniforme que consiste en blusa, una falda, una blusa de trabajo y un par de zapatas en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifico, dotación cuyo

diarios legales vigentes. 2.2. MUJERESa Un uniforme que consiste en blusa, una falda, una blusa de trabajo y un par de zapatas en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. . Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de alan, carpinteros, jardineros, operarios, auxiliares de t4cnicos y auxiliares de servicios generales. Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaqueta, una camisa, un par de botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trabajo según el trabajo específico que desempea el empleado. El valor por dotación de vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (28) salarios minisos diarios legales vigentes. 6.- Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que lo representa ha elevada diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde 1989 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma.PROCESO No. 94-36077 4 7..- Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizo. El valor apróximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 seria el siguientea 1990: Salario mínimo legal diario $1.67,50

realizo. El valor apróximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 seria el siguientea 1990: Salario mínimo legal diario $1.67,50 salarios diarios $ 24.615,00 A 38.290,00 1 65.640,00 A 72.477.50 1991:.Salario mínimo legal diario $1.724,00 salario diarios $ 31.032,00 48.272,00 A U 82.275,00 0 91..372.00 1992: Salario mínimo legal diario $2.173,00 salarios diarios $ 39.114,00 A 6O.84400 el 1 104.304,ao A 115.169,00 1993, Salario mínimo legal diario $2.716,25 $ 48892,5O 76 055,00 130. 380,00 143.. 961. 25 8.- Mi mandante labora en clima frio desempegando el cargo de Auxiliar se. Servicios generales,. clase II, grado 2, correspondiéndole 28 salarios diarios por dotaciór, así: 18 48 48 53 AU 18 20 48 53 Ao 19 28 48 53 Aio 19 salarios diario, 28 48 53 A A II II AZO V/R SALARIO No SALARIO V/R POR No V/R POR PtINIMO DIARIO DIARIOS DOTACION DOTACION A0 1990 $1.367,50 28 38.290..00 3 114..870..00 1991 1.724.00 28 48..272.ao 3 144.816.00

PtINIMO DIARIO DIARIOS DOTACION DOTACION A0 1990 $1.367,50 28 38.290..00 3 114..870..00 1991 1.724.00 28 48..272.ao 3 144.816.00 1992 28 60.884.00 3 182.532.00 1993 2.716.25 28 76..055.00 3 a2..16s..00 $ - El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente poticióri ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado a quien se le informó mediante comunicación del 5 de enero de 1994, firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. 10.- Por estas razones, acudo ante esa honorable corporacin para que se haga Justicia y La Nación Ministerio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho a recibir, todas las dotaciones atrasadas o el equivalente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de InteresesTM. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que la expediciónPRocEso No. 94-36077 5 del acta admintstratjvo impugnado se violaron las siguientes n orma.sa Conttucicn Nacional. rt.culci 1. 23 y 53; Ley 70 de 1988; Código Contencioso Administrativo artículo 6, 31 y 40; Decreto Reglamentario 1978 de 1989; Resolución Miriterial 13861 de 1990.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del trrnino legal dio

Decreto Reglamentario 1978 de 1989; Resolución Miriterial 13861 de 1990.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del trrnino legal dio contestación a la demanda en legal forma mediante escrito visible a folios 42 a46.

3. ALEGATUS DE CONCLÚS ION La parte demandante dentro del término legal presentó alegato de oaclusión., mediante escrito visible a folios 61 a 63.

La entidad accionada guardó silencio.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIØUNP&.

EXCEPCIONES.

Sea lo primero responder a la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada (folio 45). Al respecto, la Sala observa; El oficio de fecha 5 de enero de 1994 visible a folio .14 del expedie.nte en cuanto se refiera a la petición de las dotaciones de los anos 1990 ss, siendo exactos, no define de manera precisa dicha petición. En otras palabras, constituye una respuesta vaga —y ambigua sobre las dotac±one. reclamadas. PorPROCESO No.. 94-36077 6 manera que no puede tenerse como un acto administrativo propiamente dicho. Prueba de ello, además, es que la administración accionada al contestar la demanda, después de sostener que en el oficio en comentario "no se le está negando el derecho a la dotación, sirio que se está condicionando su pago a los trámites legales para st oaqo" (folio 43, subraya la Sala), pide que se n . eq9 el derecho de dotaciones pretendido con la demanda (folio 44), Así las cosas, el silencio administrativo con efectos negativos alegado por la parte actora tiene pleno fundamento..

n . eq9 el derecho de dotaciones pretendido con la demanda (folio 44), Así las cosas, el silencio administrativo con efectos negativos alegado por la parte actora tiene pleno fundamento.. Ahora' bien, la petición en sede adminnistrativa fue radicada el día 30 de diciembre de 1993(folio 12). El silencio administrativo en comentario, en consencuencia, operó el día 30 de mayo de 1994 (articulo 40 del C.C.A..). Y, el plago para presentar la demanda vencía el día 31 de julio de 1994. La demanda, por su parte, fue radicada en la Secretaría de esta Sección el día 14 de julio de 1994 (folio 21 vto), Es decir, dentro del término legal. La excepción de caducidad de la acción no prospera. Procede, el] ton cas, decisión de morito respecto de las pretensiones de Li deianda. 4.2. PETICIONES Recapitulando, la parte actora impetra la anulación del HArto Administrativo implícito en la negativa de la Administractó, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la paticiønl! de la demandante en el sentido de solicitar la dotación de vestuario desde al ao de 1990. A títülø de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene al Miriistgerio de Educación el pago de las tres (3) dotaciones de vestuario en la suma de dineroPROCESO No. 94-6077 7 equivalente a dicha dotación, con el reajuste monetario conforme a la variación del índice de precios al consumidor. En ordøn a obtenerlos anteriores cometidos, la parte

equivalente a dicha dotación, con el reajuste monetario conforme a la variación del índice de precios al consumidor. En ordøn a obtenerlos anteriores cometidos, la parte actora afirma que el acto. administrativo ac..uadó quebrantó y quebranta las siguientes normas: Constitución Nacional, artículos 13,23 y 53; Ley 70 de 1988; Código Contencioso Administrativo artículos 69 33. y 40 Decreto Reglamentario 1978 de 1989; Resolución Minitrial 3.3861 de 199011 en tanto no le ha suministrado la dotación de vestuario a la demandante, teniendo el deber legal de hacerlo. Para resolver la Sala razona as! En sentencia de -fecah 19 de mayo de 199 dictada dentro del procesó N§ 27528, actor: MIGUEL ANGEL PATIO PELAEZ, con ponencia del suscrito magistrado, esta Subsecciór, dijo: "Entrando 1al fondo del litigio! ! la Sala,por - las razones que pasa a puntualizar, encuentra que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar.. 1) La parte demandante no le da a las dotaciones reclamadas el,carácter de salario, ni de prestación social. En cambio si las califica de derecho adquirido a titulo de estimulo o incentivo económico' Por manera que las normas que se ocupan de uno (salario) y otra (prestación social) no sonaplicables al conflicto. Es mas, ro es del caso entrar a estudiarlas para definirlo. 2) La entrega de las dotaciones reclamadas fue reiamentada por primera vez en la entidad accionada, según lo indica la parte attora mediante la Resolución

mas, ro es del caso entrar a estudiarlas para definirlo. 2) La entrega de las dotaciones reclamadas fue reiamentada por primera vez en la entidad accionada, según lo indica la parte attora mediante la Resolución NQ 0907 del 4 de iulin de 1975 (folio 175). 3) De cuyo terror literal se desprende sar, lugar a dudas, que las dIchas dotaciones fueron establecidas en la misma entidad a título de elementos devolutivos de trba.Jo. Esto es, de bienes muebles correspondientes a su propio patrimonio. 4) De suerte que la entrega que de ellas hacia la administración a sus servidores (a quienes tenían "derecho" a recibirlos) no implicaba transferirles a éstos la propiedad sobra los mismos. Por el contrario, una vez se agotara su objeto, no importando el estado en el que se encontraran, tenían que ser devueltas a la administración para electos de inventarios y control fiscal.PROCESO No. 94-36077 5) Prueba de lø dicho en los puntos 3) y 4) que anteceden, es que tanto la Resolución N9 0907 de 19 como las que la reemplazaron posteriormente, entre las cuales tiene singular importancia la Resolución 01166 de 1991 por aparecer sefalada por la demandante como fuente del derecho reclamado, se fundan en la Circular Nº 397 del 30 de maro de. 1962, por la cual la Contraloría Ganeral de la Repblica instruye a la administración sobre el cumplimiento de sus deberes en cuanto.tiene qu ver con la elaboración de inventarios de bienes inmuebles y muebles de la Nación. Aquí conviene precisar que tanto la Circular precitada

administración sobre el cumplimiento de sus deberes en cuanto.tiene qu ver con la elaboración de inventarios de bienes inmuebles y muebles de la Nación. Aquí conviene precisar que tanto la Circular precitada como la Resolución Orgánica N 4 de la Contraloría General de la República se refieren a bienes de la Nación y no al patrimonio propio de las entidades descentraliadas. Lo que a primera vista descarta su aplicación a las dotaciones demandas y, por er,deq la impertinencia de su citación como fundamento de l reglamentación de su entrega a loe servidores del Fondo Rotatoria de Aduanas que tensan derecho a recibirlas. Corno también procede subrayar la impertinencia de la citación del: articulo41 del Decreto Lóy 1042 de 1978 en la dicha raQiamentación, pues, las dotaciones a que nos venimos refiriendo no fueron establecidas a titulo de salario en especie. No obstante lo anterior, lo sostenido por esta Corporación en lam puntos 3) y 4) es plenamente valido, como qUiera que la dministraciór les da a las sødihas dotaciones el carácter de elementos devolutivos de trabajo. s asi cómo en el'parágrafo de]. ¿articulo Z%P de la Resolución 0907 del 4 de julio de 1977 (folio 123 y se) se lees uLq vestidos, delantales, blusas y 2apatos con (sic) •lementps 6PVQ1utiV95 y se darán e bja, definitiva y mediante la orden de qn,treoa correspórdiente a los seis meses...". Y cómo en la ResoluciórrNQ 01166 de 1981 (folio 14) se

6PVQ1utiV95 y se darán e bja, definitiva y mediante la orden de qn,treoa correspórdiente a los seis meses...". Y cómo en la ResoluciórrNQ 01166 de 1981 (folio 14) se dispone: "Las prendas de que trata esta providencia, se consideran lpmentos dje traØiQ' (articulo ) y "el empleado que o use las prendas de trabajo o haga indebido de ellas, »qr4 sancionado con la pérdida de la otacin por el siguiente semestre (articulo 42) (subraya la Sala). Todo lo cual sugiere, de muye, sumiriitro deelemeritos de trabájo con carácter devolutivo y, por consiguiente, propiedad de tales elementos en cabeza de la entidad accionada. 6) Habiéndose superado el período para el cual debían suministrarse las dotaciones materia de la litis, y habiendo desaparecido la relación laboral entre las partes actora y demandada, parece apenas obvio que su entrega carece de objeto. Ahora bien, sin perjuicio de lo antedicho y a manera de simple iluétración,.si la parte demandante sufrió algún perjuicio por la no dotación oportuna de los elementosPROCESO No. 94-36077 9 devolutivos en contrio,' la indemniaciórs a que ello habría - dado lugar no podria decretarse por no sermateria er materia del presentó juicio.." Y, en sentencia de fecha 20 de octubre de 1995, dictada dentro del proceso Nº 3415, actor JOSE A. PEDRAZA 9ABOYA, que definió un conflicto simial al sub-lite, precisó

materia del presentó juicio.." Y, en sentencia de fecha 20 de octubre de 1995, dictada dentro del proceso Nº 3415, actor JOSE A. PEDRAZA 9ABOYA, que definió un conflicto simial al sub-lite, precisó "....Entrando n materia y de conformidad con los soportes legales que se aducen para reclamar 108 beneficios económicos a que se refiere la ley 70 de 198, la Sala no encuentra que la norma fundamental que 105 rige ofrezca la oportunidad no rolo de reclamar esas dotaciones en forma acumulada (sic) como (sic) de (sic> que ellas puedan ser objeto de compensación en dinero por el contrario, el deber impuesto a la administración es dar las dotaciones para con ellas realizar las actividades laborales que la requieran de acuerdo a las pautas que se s&a1an en el articulo 6 del decreto 1979de 1989, reglamentario de la ley. Pero si hay un elemento definidor de la imposibilidad de reclamar en forma compensada esos beneficios, lo constituye la advertencia que hace la ley en cuanto a que la prestciófl a ...no es salario ni se computar como factor del mismo en ningún ca so".. Según esta preceptiva, es de concluir que: 1..- El deber de conceder la prestación desaparece en cada una de las fechas en que ha de concederse, pues está destinada a realizar las lboras en el trimestre siguiente. 2..- Si. no es salario y no se computa para ningún efecto como tat, no hay posibilidad de reclamación posterior ni en forma acumulada ni compensada, a como se pretende en la demanda.. 3.- Cuando la ley determina que tales beneficios no

2..- Si. no es salario y no se computa para ningún efecto como tat, no hay posibilidad de reclamación posterior ni en forma acumulada ni compensada, a como se pretende en la demanda.. 3.- Cuando la ley determina que tales beneficios no tienen el alcance de salario, es necesario interpretar la exprei6n en su forma mas amplia para considerar que no lo es tampoco con la naturaleza de salario en especie.. Y si no es salar-io en : especie se da la imposibilidad de poder traducir a un Costo específico el beneficio original., sea que se quiera SU reconocimiento en dinero, sea que se valore de esa manera como factor para otras prestacioneq. económica. Es de concluir entonces que la teleología de la norma apunta a que se súministre con 1a periodicidad que establece la ley, incluyendo la propia reglamentación que ha elaborado el Ministerio, las dotaciones en vestidos de labor y zapatas como manera de cdlaborar en la economa personal e íntima del empleado oficial de tal manóra que sea, el Estado el que asuma estos costos y, de otra parte, ftca.1itr.dole a ese mseo empleadoPOCESO No.. 9436077 10 oficial las condicicnes de seyurdad e higiene laboral que le garanticen un máximo posible de integridad personal para un cabal desempePo de su labores. Si esas son las finalidades' de la ley, el efecto compensatorio que se—- busca en la demanda no podría darse por ser contrario a esos, fines..." Providencias que, tornadas en su conjunto, bastan a la Sala para definir el asunto en forma desfavorable a las pretensiones de la, demanda.

compensatorio que se—- busca en la demanda no podría darse por ser contrario a esos, fines..." Providencias que, tornadas en su conjunto, bastan a la Sala para definir el asunto en forma desfavorable a las pretensiones de la, demanda. CorÑendrLa agregar, como se hizo en la primera de las sentencias aquí transcritas, :que si el no suministro de las dotaciones causó algún perjuiia a la actora, ésta ha debido demandar la indemnización de tal perJuicio. Pero resulta que éste no. es objeto do demanda . Por manera que, no procede un pronunciamiento de fondo al respecto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, 8ECCION SEGUNDA, SU-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PERO.- ....eclrase no probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por la parte demandada. SEØUNDO.- Declárase que operó el silencio administrativo en relación con la reclamación formulada por la actora a la entidad 'demandada el día 30 de diciembre de 1993PROCESO No 94-36O77 11 TERCERO.- Nie las tsüplícasde la demnda. CUPIESE, CONUNI QUESE NOT IFI GLIESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta Nº

ALVARO LEON OSANDO MONCAVÓ JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALSARRAC IN

Consultar sobre este documento ...