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TA CUN - 94-36078-(15-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36078-(15-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION "B" PET31N DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / SILENCIO ADMINISTRATIVO - No ocurrencia Santa -fé de Bogotá 1). E.. septiembre quince de mil novecientos noventa y cinco.. Mag« Ponentes Dr. CARLOS A. PI NZON E{P1F<RETO Ref Proceso No 94---36078. ACTOS NACIONALES

Demandante: CANDELARIA MOLANO

NACtON-- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Controversia: Dotaciones.

La demandante, oor intermedio de Apoderada, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho revista en el artículo 85 del Código Contencioso AdfiiiniistratLivo, previos los trámites de un proceso ordinario l solícita a esta Corporación se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA.- Declarar uue operó el Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en renresentacic5n de la demandante ante la seora Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMI ZAR presentada el día 30 de diciembre de 1993 oor haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administrac:ión, sin que esta se hubiere pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2 l artículo .1. yProceso No 94-36078 2 7 de la ley 53 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo.

pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2 l artículo .1. yProceso No 94-36078 2 7 de la ley 53 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. EG1JNDA - - Declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa do la Administración, a pronunciarse en 'forma concreta, concediendo o negando la petición formulada oor escrito en nombre y representación de CANDELARIA MOLANO TERCERA.- Declarar pite a la demandante CANDELARIA MOL.ANO tiene derecho al pago de tres 3) dotaciones por amo desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. CUARTA.- Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada. FETILION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE: LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional sin ritunero de 'fecha enero 5 de 1094 r. firmado por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativo, en 'forma estrictamente sub» sidiaria de las peticiones anteriores. solicito se declare la nulidad de dicho acto. CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Nación. Ministerio de Educación Nacional., el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por amo a nue tiene derecho CANDELARIA MOLANO como empleada del Ministerio de Educación Nacional que no han sido canceladas durante 1990, 1991. :1992 y 1993.

efectivo de las dotaciones tres (3) por amo a nue tiene derecho CANDELARIA MOLANO como empleada del Ministerio de Educación Nacional que no han sido canceladas durante 1990, 1991. :1992 y 1993. SEGUNDA.- Se condene a la Nación-Ministerio de Educación Nacional a pagar a la demandante CANDELARIA MOLINO los intereses corrientes yProceso No 94-36078 1 moratorios, causados hasta cuando se efectúe el pago. TERCERA.- Oue sobre las condenas que se profieran se liquiden corno ajuste de valor, teniendo como base ci índice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda. CUARTA..»- La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el articulo 176 del C.C.A. Corno HECHOS que dieron origen a la or'esente acción, se relatare los siguientes: 11 1.- Mi mandarte ingresó ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adjunto. 2.- La educación fue nacionalizada por la :1ev 43 de 1975. • - Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los aos 1990. 1991. 1992 y 1993 según consta en la certificación de sueldos anexos. 4.-- Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la Ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual

consta en la certificación de sueldos anexos. 4.-- Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la Ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses • en forma oratuita, un par de zapatosv un (1 vestido do labor.. 5.» El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 adopté el procedimiento para el suministroProceso No 94-36078 4 de vestido do labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor aproximado nor cada dotación así 1.. Para secretarias, Mecanógrafas Recepcionistas, Almacer).istas. Ayudantes de Oficina, Auxiliares Administrativos. Eibl iotocarios. Ecónomas. Conductores Mensajeros Pagadores 1.1. Para empleados que habiten en clima cii :ido 1.1.1 MUJERES Un uniforme consistente en blusam falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 11,2. HOMBRES Un uniforme que consta de camisa pantalón y un par de zapatos de cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho 28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2. Para empleados que habiten en clima f río 1,2.1, MUJERES Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos en cuero, dotación cuyo

vigentes. 1.2. Para empleados que habiten en clima f río 1,2.1, MUJERES Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos en cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2.2 HOMBRES Un uniforme que consiste en un traje complotor camisa, corbata Y Un par de zapatos en cuero, cuyo valor total no exceda de cincuenta y tres (53) salarios mínimos diarios legales vigentes. por dotación.

2. Para aseadores, auxiliares de servicios generales, operarios, auxiliares • técnicos y dibujantes. 2.1.. HOMBRES Un uniforme consistente en una camisa, un pantalón, una blusa doProceso No 94-36078 5 trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo espec:ifico, dotación cuyo valorno exceda de veintiocho (2.8) salarios mínimos diarios legales vigentes.

22. MUJERES Un uniforme que consiste en una falda, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específicom dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén, c:arpinteros, jardineros, operarios • auxiliares de técnicos y auxiliares de servicios generales. Un uniforme que consiste en un overol o un

mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén, c:arpinteros, jardineros, operarios • auxiliares de técnicos y auxiliares de servicios generales. Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaqueta, una camisa, un par de botas o zapatas y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indiapensablep ropa de trabajo según el trabajo específico que desempeÇa el empleado El valor por dotación de vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (28) salarios mínimos diarios leales vigentes. ¿- Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro 4) meses desde 1989 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma. 7.-- Mi mandante tiene derecha a la dotación cada cuatro 41 meses teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizo.Proceso No 94-36078 6 El valoraproximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 sería elsiguiente: 1990:ARO Salario mínimo legal diario $1.36750 IEI salarios diarios $24.615.,00 28 38.290.00 48 65.640,00 53 72.477.50 APci 1991: Salario mínimo legal diario $1.724.oQ 18 salarios diarios $ 31 .032.c,o 28 48.272.00 48 82.275oo 53 91.372.00

APci 1991: Salario mínimo legal diario $1.724.oQ 18 salarios diarios $ 31 .032.c,o 28 48.272.00 48 82.275oo 53 91.372.00 Ao 1992: Salario mínimo legal diario $2..173,cso 18 salarios diarios $ 39.11400 28 60.E344.00 48 104.304.00 53 115.169.00 APo 1993: Salario mínimo legal diario $2.716,25 18 salarios diarios $ 48.892.50 28 " 76.0559oo 48 130.380.00 55 143.961.25 8.-- Mi mandante labora en clima cálido desemoeíando el cargo de Ecónoma correspondiéndole 2.8 salarios diarios por- (O dotación

VJR SALARIO

MINIMO DIARIO or

dotación así:

No SALARIO VIR POR

DIARIOS DOTACION

No VIR POR DOTACION AfO 1990 $1.367.50 28 38.290.00 3 114.870,00 1991 1.724.00 28 48.272,00 3 144.816.00 1992 2.173.00 28 60.84400 3 182532.00 1993 2.716.25 28 76.055.00 3 228.165.00 $670. 83 .00 9.- El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado aProceso No 94-36078 7 quien se le informó mediante comunicación del 5

9.- El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado aProceso No 94-36078 7 quien se le informó mediante comunicación del 5 de enero de 1994. firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que SEestá efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. 10' Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haga justicia Y La Nación Ministerio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho a recibír, todas las dotaciones atrasadas o el equivalente en dinero con el respectivo ajuste al peso y papo de intereses" Corno normas violadas se invocar las siguientes: Constitución Nacional • artículos 13. 23 ,, 5:3 Le-y 70 de 1988; Código Contencioso Administrativo artículos 6, 31 y 40; Decreto Reglamentario 1978 de 1989; Resolución Ministerial 13861 de 1990. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello. según documental de folios 25 a 29. PRUEBAS Mediante auto que obra a 'folio 78 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas al expediente. Por la parte accionada se ordenó as¡ mismo tener corno pruebas las documentales de la contestación. ALEGATOS DE CONCLUSION La apoderada de la parte actora descorrió el

documentales allegadas al expediente. Por la parte accionada se ordenó as¡ mismo tener corno pruebas las documentales de la contestación. ALEGATOS DE CONCLUSION La apoderada de la parte actora descorrió el término para alegar mediante la documental defolio 81.Proceso No 94-36078 8 La Apoderada del ente accionado guardó silencio durante esta etapa procesal Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidirprevias ecidir previas las siQuientes. ÇONS 1 D E R A C IONES: La actora por intermedio de Apoderadal solicita que se declare la ocurrencia del Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada ante Ministerio de Educación Nacional el día 30 de diciembre de 1993. sin que este se hubiere pronunciado concediendo o negando lo pedido. Aí mismo, declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración y a titulo de restablecimiento del derecho se le reconozca el pago de tres (3) dotaciones por ao desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. Como petición subsidiaria solícita la nulidad del escrito sin número de fecha enero 5 de 1994 expedido oor la Directora General Administrativa del ente demandado; que se ordene el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por ao y que no han sido canceladas durante 1990, 1991, 1992 ./ 1993, así como los intereses corrientes y noratorios, causados hasta cuando se efectúe el pago y se ajuste el valor • teniendo como

las dotaciones tres (3) por ao y que no han sido canceladas durante 1990, 1991, 1992 ./ 1993, así como los intereses corrientes y noratorios, causados hasta cuando se efectúe el pago y se ajuste el valor • teniendo como base el indice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda. La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere ci artículo 176 del C.C.A. Manifiesta la Apoderada del ente accionadol mediante el escrito de contestación de la demanda visible a folio 25, que propone las Excepciones de Caducidad de la Acción y Prescripción de Derechos laborales. La Excepción de Caducidad de la Acción, laProceso No 94-36078 9 fundamenta la Representante del ente accionado en que el acto administrativo que dio respuesta a la petición de fecha 30 de diciembre de 1993, o sea el oficio suscrito por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora Administrativa fue expedido con fecha 3 de enero de 1994 recibido el 12 del mismo mes y aPio, a través del cual se le negó el derecho a la dotación del amo de 1989 por prescripción y la de los amos 1990 a 1993 se supeditaron a la disponibilidad presupuestal y al trámite respectivo Es decir que se podía acudir a la jurisdicción contenciosa hasta ci 13 de mayo de 1994 o sea cuatro (4 meses después de expedido el acto administrativo y no pasados seis meses corno sucedió en el presente. En cuanto a la Prescripción de los derechos

contenciosa hasta ci 13 de mayo de 1994 o sea cuatro (4 meses después de expedido el acto administrativo y no pasados seis meses corno sucedió en el presente. En cuanto a la Prescripción de los derechos laborales, afirma la Apoderada del ente accionado que se pretende con la demanda el pago de la dotación para el amo de 1990m pero la misma se instaura ci 19 de julio de 19949 donde se ve claramente que se encuentra prescritos parcialmente los derechos laborales, de conformidad con el Decreto 3135 de 1968 en concordancia con el articulo 151 del Código de Procedimiento Laboral y 488 del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, debe la Corporación entrar a analizar el tema referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION va que aquella es presupuesto de ésta. Mediante el oficio No 072-93 (Folios 9 a 11), se solicita a la Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VIL.LAMIZAR. el día 30 de diciembre de 1993 el paco de dotación a que tienen derecho los funcionarios dependientes de dicha entidad • en virtud de la Ley 70 de 1988. La anterior solicitud fue debidamente resuelta, a través del oficio No 000698 de fecha 5 de enero de 1994 (Folio 12), suscrito por la Directora General Administrativa Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA y en donde se manifiesta:Proceso No 94-36078 10 "Acusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado .30 de diciembre de 1993, radicado en este Ministerio en la misma fecha, por medio del cual remite las reclamaciones y poderes

"Acusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado .30 de diciembre de 1993, radicado en este Ministerio en la misma fecha, por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para pago de dotación de los funcionarios del departamento de cundinamarca para los aos .1989. 19909 .1991, 1992 y 1993. Al respecto me permito informarle que la solicitud para ci pago de dotación del afo 1989, ya prescribió por cuanto han transcurrido más de tres aos a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes aos se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal" No cabe duda que el oficio anteriormente transcrito constituye una verdadera respuesta por parte de la entidad accionada a la petición elevada por la apoderada de la demandante en donde se le da respuesta a la solicitud incoada, por lo que no se evidenció la figura del Silencio Administrativo Negativo, toda vez que la administración dio cabal respuesta a lo peticionado, por lo tanto, es este el acto administrativo que debió demandarse tal como efectivamente lo hizo la libelistar en la petición estrictamente subsidiaria de la demanda, cuando afirma que solicita la nulidad de tal pronunciamiento Para dar cumplimiento a lo ordenado por el articulo 44 del Decreto 01 de 19849 se procedió a enviarnviar el el oficio No 000698 de enero 5 de 1994 por recomendado a la Doctora ELIZABETH VARGAS GOMEZ, en calidad representante de la demandante, el cual fue recibido 12 de enero de 1994, según constancia que se observa

el el oficio No 000698 de enero 5 de 1994 por recomendado a la Doctora ELIZABETH VARGAS GOMEZ, en calidad representante de la demandante, el cual fue recibido 12 de enero de 1994, según constancia que se observa el texto del mismo, por lo que la actora debió iniciar acción ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los cuatro (4) meses a partir del 12 de enero de 1994. Remitiéndonos al material probatorio allegado al proceso se tiene que la acción instaurada no se inició dentro del plazo de los cuatro meses contados a partir del día de la notificación del acto, no obstante sci claro el texto del Art. 136 del C.C.A.l cuyo tenor reza:Proceso No 94-36078 11 La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicaciónm notificación o ejecución del acto. según el caso. A folio 19 vuelto del expedientel puede constatar-se que la acción contenciosa se inició ci 11 de julio de 1994 cuando estaban vencidos los cuatro (4) meses, conforme a lo que se ha expresado anteriormente, razón por la cual DE}3ERA DECLARARSE PROBADA LA EXCEFC ION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, propuesta por el ente accionado La decisión adoptada tiene como fundamento diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha hecho el Honorable Consejo de Estado, entre ellos el dela e la Sección Segunda, con Ponencia del H. Consejero Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER, de fecha 14 de septiembre

hecho el Honorable Consejo de Estado, entre ellos el dela e la Sección Segunda, con Ponencia del H. Consejero Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER, de fecha 14 de septiembre de 1982, en donde en su parte pertinente se sostuvo "Evidentemente el Tribunal tiene razónm la norma del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto según el caso. Como se hace notar en la providencia apelada, no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad, aquella salvedad del artículo 83 de la ley 167 de 1941 ("Salvo disposición en contrario"), respecto de la prescripción de la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos particulares la regla sobre caducidad • no admite hoy excepciones. En tal virtud, si la persona que se cree lesionada en un derecho suyo, amparado poruna or una norma jurídica pide la anulación del acto que le apareja un agravio, debe hacerlo dentro del término perentorio deProceso No 94-36078 12 cuatro (4) trtses so pena de afrontar las consecuencias de la caducidad Otra cosa es que, tratándose de la pensión de jubilación que por ser un derecho vitalicio no prescribe, la reclamación a la entidad de previsión pude hacerse en cualquier tiempo; negada la prestación hay posibilidad de recurso contra la decisión

de jubilación que por ser un derecho vitalicio no prescribe, la reclamación a la entidad de previsión pude hacerse en cualquier tiempo; negada la prestación hay posibilidad de recurso contra la decisión adversa dentro del término de caducidad1 justamente porque se en )uicia un acto administrativo en ejercicio de una acción de efímera viabilidad. de caducidad. no enjuiciamiento. Se trata procedimiento que opera ley, investido de los del orden pública. Fuera del término es oosihie el de un fenómeno de por mandato de la caracteres propios No es que la norma instrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve de soporte: es que para la efectividad de este, hay un procedimiento forzoso. Son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal para la efectividad de este, hay un procedimiento forzoso, son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal par su efectiva protección; vitalicio es el uno temporal el otro. Queda pues a la accionants., la facultad de volver a reclamar la pensión y su sustitución para que, si nuevamente corre suerte adversa, ocurra a la justicia dentro del termino de caducidad. Dados estos presupuestos, forzoso es confirmar la providencia apelada. (Revista Jurisprudencia y Doctrina de noviembre de 1988). Consecuente con todo lo anterior, y al no haberse presentado la demanda dentro del término de los cuatro (4) meses establecidos por la ley, deberá DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, tal como

Consecuente con todo lo anterior, y al no haberse presentado la demanda dentro del término de los cuatro (4) meses establecidos por la ley, deberá DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, tal como constará en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-- Sección "8", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Proceso No 94-36078 13

F A L L A: DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION propuesta por el ente acior,ado, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COP1UNIOUESE Y CLJMPLASE.. En firme esta providencia, archívese el expediente.. Así mismo, por Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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