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TA CUN - 94-36086-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36086-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CotOMI%P

EPUB%CA D

PeaIOfa Santafé de Bogotá, D.C..; 2 3 FEO. DOTACION DE UNIFORMES - Reconocimiento /

ACION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCI6N SEGUNDA SUBSECC ION A

MAGISTRADA PONTE: DRA. MARGARITA HKRNINDEZ DE ALBAREACIN

Tribu Admiflist'° de Curl¿inamarca JUICIO : No. 94--36.086

ACTOR : TRINIDAD GONZÁLEZ DE MORA

DEMANDADA: IIHIN IbttçKIO DE EIXICACI()N.

CONTROVERSIA: DOTACI&4, reconocimiento TRINIDAD GONZÁLEZ DE MORA, demanda a la Nación - Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado, mediante la acción de restablecimiento del derecho a efecto de que se hagan las siguientes,

DE CLAR.&C IONES

PARTE DECLARATIVA " PRINCIPALES : PRIMERA : Declara que operó el Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante ante la señora Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILIJAMIZAR presentada el día 30 de diciembre de 1993 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administración, sin que esta hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, artículo 1 y 7 de la ley 56 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo.

parte de la Administración, sin que esta hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, artículo 1 y 7 de la ley 56 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo.

SEGUNDA: Declarar la nulidad dei. Acto Administrativo implí- cito en la negativa de la Administración, a pronunciarse enIV JUICIO No. 36.086 2 forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación de TRINIDAD GONZALEZ DE

MORA.

TERCERA: Declarar que a la demandante TRINIDAD GONZÁLEZ DE MORA tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por año desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda.

CUARTA : Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada.

PETiCI6I ERICTANENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1994, firmado por la Doctore. SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerares un acto administrativo, en forma estrictamente subsidiaria de la peticiones anteriores, solicito se declare la nulidad de dicho acto. (f l. 12).

CONDENAS PRIMERA : Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por año a que tiene derecho TRINIDAD GONZÁLEZ DE MORA como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990, 1991, 1992 y 1993.

(3) por año a que tiene derecho TRINIDAD GONZÁLEZ DE MORA como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990, 1991, 1992 y 1993.

SEGUNDA: Se concede (sic) a le. NaciónMinisterio de,Educación Nacional a pagar a le. demandante TRINIDAD GONZALEZ DE MORA los intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectúe el pago.

TERCERA : Que sobre las condenas que se profieran se liquiden como ajuste de valor, teniendo con base el Indice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda.

CUARTA: La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el articulo 176 del C.C.A. (fi. 13).

Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así: HECHOS: 1). Mi mandante ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adjunto.JUICIO No. 36.086 3 2). La educaciónfue nacionalizada por la Ley 43 de 1975. 3). Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los años 1990, 19911 1992 y 1993 según consta en la certificación de sueldos anexos. 4). Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en

anexos. 4). Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor. 5). El ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para 108 empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor aproximado por cada dotación así : Para secretarias, Mecanógrafas, Recepcionistas, Almacenistas, Ayudantes de Oficina, Auxiliares Administrativos, Bibliotecarios, Ecónomas, Conductores, Mensajeros y Pagadores. ti 6). Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meaee desde 1989 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable ala misma. 7). Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizó. it ( .) 9). El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado a quien se le informó mediante comunicación del 5 de enero de 1994, firmada por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se esta efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupueatal. te 10) Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación

CADENA Directora General Administrativa que se esta efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupueatal. te 10) Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haga justicia y la NaciónMinisterio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir, todas las dotaciones atrasadas o el equivalente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses. (fi. 15). NORM&S V1,0LAD De la Constitución Nacional (arte. 13, 23 y 53); Ley 70/1988;JUICIO No. 36.086 4 C.C.A. (arte. 6, 31 y 40); D. R. 1978/1989 y Resolución Ministerial No. 13861/1990. (fi. 16). CONCEPTO DE LA VIOLACION Visible de folios 16 y 17 ÇONTESTACION DE LA DEMANDA Fue contestada mediante escrito visible a folio 33 del expediente donde la entidad accionada acepta unos hechos, y que se prueben loe demás; solicite se desestimen la pretensiones de la demanda; propone la excepción de caducidad de 1 acción y prescripción del derecho. ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 30 de septiembre de 1994 visto a folio 28, se decretaron pruebas por auto del 23 de junio de 1995 fi. 61; se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión mediante auto del 25 de agosto 1 de 1995 fi. 63. El Ministerio Público por intermedio de la Procuraduría Doce en lo Judicial emitió concepto visto a folio 70 donde

alegar de conclusión mediante auto del 25 de agosto 1 de 1995 fi. 63. El Ministerio Público por intermedio de la Procuraduría Doce en lo Judicial emitió concepto visto a folio 70 donde solicite " es nieguen las pretensiones 1 y 2 de la demanda y,JUICIO No. 36.086 5 coadyuvando la tesis propuesta por el apoderado del Ministerio de Educación Nacional, se declare probada la excepción de Caducidad de la Acción"; el apoderado de la demandante ratificó sus pretensiones y la parte demandada no alegó. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, esta Corporación procede a hacer las siguientes, CONSIDRRACIONE Pretende la demandante mediante acción de restablecimiento del derecho, que se declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo respecto de la petición que elevara ante el Ministerio de Educación Nacional el 30 de Diciembre de 1993 en lo referente al reconocimiento y pago de la dotación, igualmente se declare que la demandante tiene el derecho al pago de la dotaciones reclamadas y que se declare agotada la vía gubernativa. Solicita de manera subsidiaria se declare la nulidad de la comunicación sin número del 5 de enero de 1994. Como medida de restablecimiento el pago de las dotaciones correspondientes a los años 1990 a 1993, pago de intereses con el respeótivo ajuste al valor actual y el cumplimiento a la sentencia en loe términos del articulo 176 del C.C.A.JUICIO No. 36.086 6 No hay duda para la Sala, que la respuesta dada por la admiel respeótivo ajuste al valor actual y el cumplimiento a la sentencia en loe términos del articulo 176 del C.C.A.JUICIO No. 36.086 6 No hay duda para la Sala, que la respuesta dada por la administración a la petición elevada por la apoderada de la demandante, es un acto administrativo pues tiene como objeto, dar respuesta expresa a loe puntos de la petición elevada, lo que le da un contenido jurídico; cumple con un fin, cual es el de definir una situación jurídica frente a una petición, y fue expedido por la Directora General Administrativa de la entidad requerida lo que hace incuestionable su competencia. Constituye entonces, para todos los efectos legales, un acto administrativo y no puede pretender el Apoderado de la demandante, deeconocersele tal calidad. Corolario de lo expuesto es que han de negares la primera y segunda peticiones del libelo, de declaratoria del silencio administrativo negativo, -obra la respuesta-, y de nulidad del acto administrativo ficto negativo pues no se dió, menos puede ser nulo. Expuesto lo anterior y como surge del proceso que el mencionado acto del 5 de enero de 1994, fue entregado a la Apoderada de la señora GONZALEZ DE MORA, el 12 de enero de 1994 (fi. 11), cuelga concluir que a la fecha de presentación de la demanda, julio 14 de 1994, había transcurrido, con abundancia, el término legal de cuatro meses de que disponía el interesado para impetrar la acción consagrada en el Artículo 65 del CC.A de nulidad y restablecimiento del derecho. Se consolidó entonces el fenómeno de la Caducidad de la

el término legal de cuatro meses de que disponía el interesado para impetrar la acción consagrada en el Artículo 65 del CC.A de nulidad y restablecimiento del derecho. Se consolidó entonces el fenómeno de la Caducidad de la acción, lo que impide pronunciamiento de fondo sobre la pretensión subsidiaria de nulidad.JUICIO No. 36.086 7 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección A, admi nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA DECLARASE de la caducidad de la acción de nulidad respecto del Oficio sin número, de fecha 5 de enero de 1994. NIEGANSE las demás súplicas de la demanda. NOTIFIQUESE Y (JMPLASK Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro15 de la fecha.

MARGARITA HE1NDRZ 1 ALMRRACIN JOSE HKIET VIC1)RIA IDZNIO

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