TA CUN - 94-36130-(08-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36130-(08-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSION GRACIA -Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÇJ "CH
Sant.a1.i. de Ecftc:jot D C •, Noviembre ocho (8) de Mil novecientos noventa y seis C1996) R E F E R E N C 1 A S Expediente No. 94-36130
Demandante MARIA YOLANDA BARCIA CADENA
Demandado CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Clasificación ACTOS NACIONALES
Asunto i RECONOCIMIENTO PENSION
GRACIA Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO t...a demandante de la referencia por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentó demanda contra la CAJA NACIC}NPL. DE PREVISTON SOCIAL ante este Tribunal dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
La acc: ionante solicita se declare la nulidad del acto ficto supuesto por el fenómeno de Silencio Administrativo el cual le negó la pensión Gracia establecida en la ley 11.4 de 1913.
De igual manera solicita la nulidad de. a Resolución No.001730 del .10 de Marzo de 1994 originaria de la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social mediante la cual 5E ÇJeSatÓ ci Recurso de Apelación interpuesto contra el Acto ficto o supuesto por el Silencio Administrativo, en cuanto que por ella se confirmó en todas sus partes el Acto ficto antes aludido.
II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
por ella se confirmó en todas sus partes el Acto ficto antes aludido.
II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Esp. No..94-36130 Solicita 1 a At::c::.i.:::nente :ui.te se hin las siguientes declaraciones y coriciens 1.- 3e declaro la nulidad del acto ficto supuesto por ci 1er-tÓmenc de Silencio Administrativo el cual le negó la pensión Gracia establecida en la ley .1.1.4 de 1913, De igual manera solicita la nulidad de la Resolución No 001710 del, .10 de Marzo de 1994 originaria de la Dirección General de le Caja Nacional de Previsión Social mediante la dual SE desató el Recurso de Apelación interpuesta contra ci Acto ficto o supuesto por cal Silencio Administrativo, en cuanto que Por ella se confirmó en todas sus partes el Acto ficto art t.es aludido. 3.- Declarar que tiene derecho e que le entidad demandada le reconozca y :::4eçJue una pensión mensual vitalicia de jubilación a partir del 14 de Noviembre de 1988 y en cuantía de $ 101 764 1 14 mensuales, 4 Ordenar a la entidad accionada para que sobre su pensión inicial reconozca pegue :tris reajustes por concepto de la ley 71 de 1988. 5 A la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro da los términos de los Arta. 110,177 y 178 ci€] C.C.A.
III. H E C H 0 5
de 1988. 5 A la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro da los términos de los Arta. 110,177 y 178 ci€] C.C.A.
III. H E C H 0 5
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y conciertas que pide la demandante y que aparecen en folios. :11-12 del expediente, los resumimos así: .1.......Laboró al servicio del Departamento del Meta, como Maestre de leEscuela Normal de Scori tas del Municipio de Vi. 11 evicsenc±o desde ello. de fF,rr't• de 1964 hasta el último de febrero de 1966. 2.- Presta sus servicios en el Liceo Nacional Pol icarpaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-36130 Salavarrieta como Profesora de Educación Media n desde el 9 de mayo de 196 hasta la fecha de presentación de la demanda. 2.- Cumplió veinte (20) aos de servicio ci 2 de 'febrero de 1984.
3.-- Nació el 1.4 de Noviembre de ..938, 1 ucco t::umpii.ó ci.nc:uenta E 50) aPos de edad el l.:» -'., ( ric's ) de noviembre de 1.988 f'onfnrnie lo ¿ntcri.c'r :; ? detD3.ó Eer rE'cs:orc:!::s:i.da una F'enEión de Gracia conforme a Ia. leyes 1.1.4 de 1.91.3 1.1.6 de 1.928 y 37 de 1933.
F'enEión de Gracia conforme a Ia. leyes 1.1.4 de 1.91.3 1.1.6 de 1.928 y 37 de 1933. rt:'ndurto t::lE' arç.:ider"aclo , 'ohi.c:.si. tó ante 1. a Cai a Naci orial de F' -c'isión ci reconor .imi entc.ypacio de u pensión cr'ac:i a conforme a 1 ¿ 1 cyce 1.1 4 de 191:3 • 116 1928 :::7 de 1933, según radi. ración No. 833:3 del 1.0 de Julio de 199.1. ( te el si. 1 er,c: i. c' de 1. a Pidm.in si rtr'acsión LO si--,-U erpLILC) el Recurso de apel ación contra el ac:to fi. r:tc' cJe car.cter' nenatsi.vc' el cua 3. fue desa tajio mcd si. ante 1 a Peso). u : sión Nc': 001710 de 1. 1.0 de o de 1994, oricsi.inar'.ia de la D.ir ec:ción 3cnera.I de la ( ..a Nac:i ona i
de del acto fi c:to y con fi. rmándo lo en su tc:tta :t id ad IV.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La parte actora sca1 a romo trans cl .red idas. las. siguientes dispcDsiciones. rioririat.ivas Arts 2o 25c y 58 CJC la
CONCEPTO DE LA VIOLACION La parte actora sca1 a romo trans cl .red idas. las. siguientes dispcDsiciones. rioririat.ivas Arts 2o 25c y 58 CJC la Const.i turión Nac:.i.ona 3. Arts . 27 5%Oo - y 31. dei Códiuo Civi 1 Art. 4c' ley 4a, de 1966 Arts. lo, a 4o. de la ley 114 de 1913; Art. 6o. de la ley .1.16 de 1929 -1, Art. lo. de la lev 37 de .1933 Art.s. _ lo, 4o • y 13 de la ley 39 d 5.'03; Decreto llo ., 435 tic 1971 ; Decreto 446 de ..973 Decsretc: 122.1. de 1.975; Ley 4a .. :::le 1976 Art.. lo, y 2o.. Códi n Sustantivo del Trabajo Ar de 1887 Art.. 2o,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'
Ep. No.94-36130 El concepto de la violación aparece esbozado en los folios .13-27 de.! Cxpedint,
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al llblo dentro del término ot.orgdc:s con tal i a.n a t.ri.vés de apoderado que en su escrito visible al folio 69-75 del expediente manifestó oponerse a las pretensic)nrs de la demanda por carecer éstas de fundamentos j ur Idi cos
VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de le entidad accionada en su escrito de
a las pretensic)nrs de la demanda por carecer éstas de fundamentos j ur Idi cos
VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de le entidad accionada en su escrito de conclusiÓn obrante al folio 92-9 del expediente manifestó: I( ) El fondo del asunto debatido versa sobre el alcance de ].a Ley 114 de 191.3 interpretación que la entidad ha aplicado en forma clara y precisa.
Así las cosas, tienen derecho a la pensión gracia: a). Quienes hayan laborado veinte (20) as en la Educación Primaria. b). Quienes hayan laborado veinte (20) aflos en la Educación Normalista. c). Quienes hayan laborado veinte (20) aos de servicio en P r 1 a r :i a d) ,Quienes hayan laborado en Educación Primaria y completen el tiempo requerido por la Ley con servicios en Educación
Secundaria.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SURSECCION "C" Exp. No.94-36130 e). Quienes hayan prestado veinte (:20) aos de servicios en la Inspección Educativa. f). Quienes hayan laborado en Primaria veinte (20) aos en 3.a Inspección Educativa y c::our.:t 1 et.en g). Quienes hayan laborado en Normal y completen Ic!s veinte (20) afii::,s de servicio en la ::ipe:::c.iÓn Educativa. h). Quienes hayan laborado en Secundaria y completen los veinte (20) afas de servicio en la Inspección Educativa..
veinte (20) afii::,s de servicio en la ::ipe:::c.iÓn Educativa. h). Quienes hayan laborado en Secundaria y completen los veinte (20) afas de servicio en la Inspección Educativa.. SE tra ta de dilucidar si. la entidad a cci onacia interpretó correctamente las disposiciones que sobre pensión gracia rigen ori el Territorio Nacional y por ende, si al expedir los actos ac:usados lo hizo o no conforme a derecho. Debo sfa lar la jurisprudencia nacional ha sic:h:::' invariable en el sentido deindicar que las normas especiales son de interpretación y aplicación restringida , por su mismo carácter; luego entonces al ser las normas sobre pensión gracia leyes espec: .i. al los requisitos e> iqidos para acceder a la misma deben ser cbsErvadcDs estrictamente por el ente encargado de hacer los reconocimientos en nombre del Estado. De tal rrinera que s'r lo concerniente a los ;:O allos ck? Servicio ha de analizarse lo que la ley .1.14/13, 11612Z3 37133 prevén al respecto: La ley 114 exige que lc.. 20 aPios se presten en escuela. primaria oficial,...... vez la ley 116 consagra varias posibilidades a). aFos de servicio para empleados y profesores de escuelas normales y los inspectores de instrucción pública. b). Computar los aFios de servicio sumando los prestados en enseanza primaria c:rjrno en el de la normalista pudiéndose contar como de primaria la que implica 1 a inspección De tal rnar:'+zra q.is• para acceder a la pens=n gracia en
en enseanza primaria c:rjrno en el de la normalista pudiéndose contar como de primaria la que implica 1 a inspección De tal rnar:'+zra q.is• para acceder a la pens=n gracia en los términos de la ley 116 es necesario acr e.rij. t:arO ...........-
como emp 1 eado o profesor de escuelaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6.
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-36130 normal. También es posible obtener el mismo derecho completando los 20 aos así: a Sumar al tiempo servido criro empl eac:Io o profesor de escuela normal • el de ensePana primaria o norma].ist.a ti Sumar al tiempo en la :irpc::c.ión de instr.ic:r .ián púbi ica el prestado en 1 a onsePanza pr 1 mar i. a nc::rma 1 • [a norma que se r';a 1 si :za • en n:i.nquno de s.w; Ymi sumar 1....empos servidos en sac:undar.ia con 1 c:s ci normal i. eta es ms la ley 116 ex 1 n€: que el tiempo sea servido como prof (..9 T..: de esc:uel a normal y no simplemente comc::' norma .i 1 sta ( .. u rr ....se el apoderado do 1 i part.s ac::tCDr°a r:resen t.o
su e:.c:r :1. t.o do ccDrx: I.tisid'n a 1. os folios 96-1.04 cJe It ex pc-Dd ion 1en en la demanda [linsis. tenJ. o F'tbi si co no errii 1±6 su c::c:u dentro 'j0 los t.ér minos.. de ley por las razones ex puestas. a folio 105 del ex pecJ :ien te Surtido el t.rmite c:orres:::ond.iente a la :instancia y i-io oser -yncJ(:'se c:ausa 1 a iciuna de nulidad que invalido lo ac:tuacs}o 1 a Sal a procede a decidir , previas 1 as. ij tpc;
VII. CONSIDERACIONES
Pretende 1 a parte' a rs: tc::vra -cçjiI t:.e a pcc:'ers'dc:' o doc: 1 arTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No.94-36130 la nulidad riel acto ficto supuesto por el fenómeno de Silencio Administrativo el cual le negó la pensión Gracia establecida en la ley 114 de 1913 De igual manera sol icita la nulidad de la Resolución No 001730 del io de maro de 1994, originaria de la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se desató el Recurso de Apelación interpuesto contra el Acto f icto o supuesta por el Silencio Adm:i. o si. st ra ti. yo en cuanto que por ella sí confirmó en t.c.::'das. sus partes el Acto
contra el Acto f icto o supuesta por el Silencio Adm:i. o si. st ra ti. yo en cuanto que por ella sí confirmó en t.c.::'das. sus partes el Acto ficto antes. alud:ic -lc:' Declarar que tiene derecho a que la entidad demandada le reconozca y pague una pensión men .uai vi talicia de jubilación a partir del ..4 de noviembre de 1988 y en cuantí a de 1 101. 764 ., 1.4 mensuales. Se ordene a la entidad accionada para que sobre su pensión inicial re:::c::'no.scs:a y pague los reajustes por c..c:'ncepl.0 de le ley 71. de 1988, Pr-ir- último, que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos de loe Art e . 176,177 y 178 del C C A El problema Jurídico central tienen relación con la solicitud cic:' re::d::r:::i.I.rrtr de la Pensión de Jubilación gracia solicitada tana l..c:r la actora, la cual le fue' nearla. por la Caja tlacir::rpal de Previsión Social A l respecto 5d'r 1 5 1. ss Remitiéndonos al acervo probatorio all enarlc: el proceso se tiene ES' La c:lemandar ....se mediar--te es cr it o con fecha de recibo 10 de julio de 1991 (fi 3---56 del e::p ) presei ....1s6 una solicitud al SubDirector ub--- Direr:tor do Prestaciones Económicas rr la Ceja Nacional de Previsión tendiente al reconocimiento y peor: dr? la F'r-'n.i On de
Director ub--- Direr: tor do Prestaciones Económicas rr la Ceja Nacional de Previsión tendiente al reconocimiento y peor: dr? la F'r-'n.i On de Jubilación-Gracia, solicitud ésta sobre la rt çl no hubo pronunc:efTren -Fr-i Mediante escrito con fecharecibo 29 ir oct u bre de --s c1r1 e^ ,. i - :;r --Lo r:'eiir-djar+ia interPuso E:; Re't'rnTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-36130 de Apolaci.ór, contra el Esctc::' rseativc'ficto surgido delsilencie) de la Administración frente a la petición ante ella formulada.
Por resolución Mc: :' . 001730 del 1 o de marzo de 194 (F1 :35-.39 del exp . ) se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra €?1 acto negativo ficto surc.i.do del silencio de la Administrac:.jón declarando el fenómeno del silencie) administrativo negativo y se c:c'nf.rrnt% r?i ac:t.c::' f:.i.ct.c:u rrE!oativc:'.
Al folio : r y .........) del E-2 obra certificación en la que Consta cl t.:.€'iç:'c) cJc? servicio prestado r;:'c:r la exc: As.{ las cosas, tenemos. c:crr.::' lo ).rcr_;iidi por la accionante os si reconocimiento cie]. a Pensión de ,}ubi. 1 ac:ión Gracia, que como tal es una Prestación especial ' Excepcional.
As.{ las cosas, tenemos. c:crr.::' lo ).rcr_;iidi por la accionante os si reconocimiento cie]. a Pensión de ,}ubi. 1 ac:ión Gracia, que como tal es una Prestación especial ' Excepcional.
Partiendo c: }e +5I:.e he c:: hc::' esto es, ¿F nos sr co nl: r frente a la Pensión Jubilecián-Gracia, resulta Pertinente r ¿ami ... rno' a las normas que hacen alusión a Ésta esto pc:: Ley 114 de 1913 Art, lo. y 3o.; la ley 116 de 1928 Art. &a la Ley 37 de 1933 Art. 3c., las cuales respectivamentar ='n ' tenor rezani Ley 114 de 1913 "Art. lo. itt's. maestras c:}e Escuelas Primarias oficiales tjut hayan servido en f?J ¿rIaO.j.i:,?r_jc:, por un t:rt'iriino nc:' menor de veinte ac::'s tienen derecho a un a pensi. Ór de jubilaci5n vitalicia, en conformidad cor, las prescripciones de la :.ene Jo', "Art.. 30_ Los 'va:i.rtss' aMos de c:er',ic::.i.c: a ca se refiere :tartículo lo. podrán contarse r:c:fTfpI.arçil servicios :'roi:cctc......., diversas çc:s se tendrAn 'ar, c:kr-t.a i.ct-.prestados en cualquier t i.TrD'..:' anterior ¿tt la presente ley".TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
c:kr-t.a i.ct-.prestados en cualquier t i.TrD'..:' anterior ¿tt la presente ley".TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.94-36130 Por su parte la ley 116 de 1928, en su Art. 6o s.eFaiÓ: "Los empleados y profesores de las escuelas normales y los inspectores de instruc:ci.án 'i.ica tienen cerec:ho a 1 a jubi. ladón en i:s términos c:ue c:ontetripl ala le" 1.14 deiQi. 3 ' dms cue a esta c:orrpiemer't a 1 Para c'l cis ic:'s ¿Çcs. cl'? ?''./jc: 1 o r sk..qrri!r' Iris. rire,tT cic:is. cr c:l :i. iE'r;. :çc:::ñ s. Lar tc::i €r s 1 rl::, cir .1 a 1.-j Y- :i¡Ti ar la c:'orno en e SE de Si ¿: r::rrra iist.a p .cii cncic3E.€? cc:n E Ei C1.F! 11 1. ur Ti (cF Si i 1 De L'trc.. 1acio la Ley 37 de 1933 en su Art. 3o., yar'i. -11 stdi (:lc? ,Jt.I:::ii. :Ec::i.c5t 1c:4::. :ir
De L'trc.. 1acio la Ley 37 de 1933 en su Art. 3o., yar'i. -11 stdi (:lc? ,Jt.I:::ii. :Ec::i.c5t 1c:4::. :ir Es.c...tcIa. rE:ajac_1ts. r:c:r IS)E.::'c?t.c) de '.:ac:t.er i.c:c1.i.1:t:3.'f:., 1.s.es.. Hacene extensivas esta pensiones a los maestros que hayan complementado los aflos de servicio sealados por la ley, en establecimientos de enseanza secundaria". Nectr .i 11 a de la 8a 1 a (SC.t(rfÇJr 'E:.e:.t:.cTc; artes. t.ransrritç::r: er$ e fer: iic:'. cl?I y e1::r:iro(:::imi.entn de 'Jr cf de Juhi lar..i ón Gr la se l -an ds run .1. r un a ser 1 e de rs'qu Ti. c 1.ursp Ii. rse es L r .i. c: .amen te a ef E c: lic::!s ds• ob nr e r Ea f. i tu 1 a r J. riad rl e presta?: icS.n que -c:oinr' y a se ci ij c: os de carc:ter El tiempo CJE? i•pç...vic.i o ... ¿:Jc: so .n ni1 donde se :;. a boró o 1 f un e i ór• que so E:on 'forme a la e' '1:14 •' .1.
:;. a boró o 1 f un e i ór• que so E:on 'forme a la e' '1:14 •' .1. se t:i.eno que se ad ¡Ti .i. ten como v 1...des. 1. os. ser i. c:i?'s c:omo r'r do esc:.uel as pr - mar iar ¿....f j.:::j:..Jy..ç.. ........'•«'lc'' en di orsas. 'poc::as
1. a ''icie c: la de cst.a 1 a 1 e'' 1 1 .'7P a lCr '1cÇc }::"rr'fesv;:res de insr:ac:tr;'r(e:s ci'=.' .trstrt.c:ci'n F''ki1.. porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C'I Exp. No.94-36130 contc-mpla a los mest.ros que hyn cornp1t.tdo los ¿Pos de servicios selados por la ley en est.tbiecirni.entos de ens&nza secundaria.
Haberc: uiripl ido c:inc:uent 50
se 3''i..dc: er s'i. rrç!:.s?ri_(D f:C:)r kfl tíri..nc nc' snenc::tr J. I€ ::crit.k: iii€•:?c:1.i.cD L:E? •1 tc:5c.; i c.:1..'5n scc: :i. c,c:s L.unbre c,: .... Ej ••• c11
::crit.k: iii€•:?c:1.i.cD L:E? •1 tc:5c.; i c.:1..'5n scc: :i. c,c:s L.unbre c,: .... Ej ••• c11 ts.us 1..i c:c::fflo 1 d emn d te se c: c::oíc::' Mes r c;e i t:ofrrc: Frc:'fesc::re de Ed.tc:Ec::iÓri Media en el Liceo NEjc:'iona]. Fc3...c:Err.:!;: 1 que ei.clnif.icEj que no c:redi'I:ó lc.ss .'rCSU..l25 Los. de 1 is leyes .11.4 de .1 4 de di. c.iernbre de 1i: '.: . lc' 1 1 E del T2 d-' noi':çft:srE •1?2Ç4 (çr..... ç:j..i 1 Li ¿DLi 1 O/ del :i. de .......5V eLsri' •Ii i.c;5:;:: cs':fnt::i c5 :I.,:: Est:ue 1 d eiffr ni. t.EcDc:c! 0 Y"r% fl idr.i,. mrscj ¿::ft'Li.efflpcss est:usl. °::sriu 1 Ç4C rs en Ej no Ó ín t.ir .i.i;v r Ç.fE' rcs rr'\/f Ir:. L .1 c c:i.ri
no Ó ín t.ir .i.i;v r Ç.fE' rcs rr'\/f Ir:. L .1 c c:i.ri iiE. .il L:s c:c: €?1 ci€'t. b j.c::i 'í'CTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA u SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-36130 secundaria le dé derecho a la Pensión de Por lo tanto no habiéndose demostrarlo quela arcior,ar)te reuniera los presupl..lestç:s de e'1, rorçf,r 1 ena 1 se . nr se. acrerj' tc'
su derecho rec .1 amado • r 1 sp drr.'i 1 r t.ú: la $:r';(c»j (n rl e 3 e' ..1 iii a de loi=. a.:tos adm:i.n.j.str --1'fj vos :ir:tr
con 1(:ipre pE'r"t.i ne nt,e r si t'rar' 1 os t4a11d.e.r, 1..c..s e'; ue.s .or. por d's't.a torpor'a r:.í ón er si tua ç:jc:.n
sjmj 3 ( safaaç l-ecJ 1 ada ent r 1 as cii :. 1 es. s pnr.cje. c::t:ir r'eepc::'rl.i.efl't'F a .1 la 11 c:: del i 1 de' d:i e embre (:15
c::t:ir r'eepc::'rl.i.efl't'F a .1 la 11 c:: del i 1 de' d:i e embre (:15 '1 F'c:snsi',t,e. Dr. TARSIC:'In FP,CE.RES3TDR'rl. 210'O. la so ::'srriits transi:r.i'ir c::omç) :rarts
n,'jf c::i,,ancJn se com(::iar' te. la pc?si ni ón al 1 í ir'iila , vá. se'rit:u' si 'nivel donr.is rs 1, :.--.ç -- la función qe r sst:a, r.'restacaçr e.::c epr.k,orsai ns Lr os. de Eec:ue 1 ¿ Prima e :1 fi fi,r: • a •1 r. h do ei, el q'acic t.e o po" en t r'n ' i-•,r l,Pí',çr ç'1i. 01 i e. r'o':irn c:n'ni-L&rs comput.anirj, r»v i ci os r'rí?sfa'iç-, r:.r, di san n4:::'r::as se Lsr,(:jr/n en, ru t.;. .... 53', C.:kJaI,(:i,Ájpr-..... SlffJtQ ant'r c:v a 1 a p3»nte. 1 e sr. t:a 1.....5 . .i.....ie crime r1(, iTpflc; DE. E9CIJI-i í.yPR 3MP,P1(;5i tIET 1
sr. t:a 1.....5 . .i.....ie crime r1(, iTpflc; DE. E9CIJI-i í.yPR 3MP,P1(;5i tIET 1 di 'versas pc::'c:ar; ¿Ür, a r'tt.e.s d " vi c3'r,n'i,a rio la ie.y ':k.' ii3. Laie/ 17D "e::.tr:.ndj(:y' ene
mi. a ¿: J. on5 nec:esa ('.1 as 1 a a nt.e.r c:r oree ta c:i do a otros dc:'cer('Ler; (:15 l.: sigel eí"i'Fr. marr; (r - t o. Lc:.s smp i. ea3ius./rr.r'f es&:'rss. de '1 a'; Fe Ncuy frialee. ' E ¿:.'e :EI'ispprfn3' de .tnstr-- urcj'n Pi'lhl Li.ene.i, riere(.::ho al a J ((ti. 3 ac:i t:5 i', rrin,t..mpIa :te. 1..1,4 de. i9t.' ' r'F.fT,! (•p4 a c:ompi tafflefl E:arFara el cómpetu) r:}e io acr: de ser'.,, i r p3,H9 € 1 AH ° FN
FAMPO DE 1. A ENSFfAN FR It MAR 1 A C'OMÍ1 FN N'3FMAL 1 s»ç'(; ., r-;.m i ENDOSE FON'rAp pçç1u r:
FAMPO DE 1. A ENSFfAN FR It MAR 1 A C'OMÍ1 FN N'3FMAL 1 s»ç'(; ., r-;.m i ENDOSE FON'rAp pçç1u r: 1 Nwl 1 Dr, 1NFrTD(':nf'j» . Nótcre. que sn 1a m.--r»a" par 3.e.
r i1 1 3r 1 f E I3 iL' e 1 E I ,rr p r'e'f'n'.sn,.:. :rHn.I--'e.':sn.'. do 'l.r,s.(i I:Úhii ca a F'F:r45'rnl'4
de la 14 IF'12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
E>tp No.94-36130 necesariamente NO SON MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES, con lo cual resulta que LOS SERVICIOS DE ESTOS NUEVOS TITULARES SON VALIDOS PARA LA ADQ1J (SI QN DE LA CITADA PRESTACION En la EC1uflda' parte del articulo aut.ori. zÓ la ley ....A ACIJMULACI QN DE TIEMPOS DE SERVICIO de primaria oficial 9 con servicios de empleado Yprofesor de Escuela Normal y tic: Inspector de Instrucción Pública; no ti_çjnific:ade ninguna trsarc -?3a c:t:'ffl[) ya .ic' empresó EI H. 1€::: Fric:'q que si la persona cumple Ion veinte aí oc de servicio en UNA DE
Instrucción Pública; no ti_çjnific:ade ninguna trsarc -?3a c:t:'ffl[) ya .ic' empresó EI H. 1€::: Fric:'q que si la persona cumple Ion veinte aí oc de servicio en UNA DE
EXCLUSIVAMENTEESTAS LABORES rr: pueda ser:....ti.....ar de 3. prestación 5 ya c:'ke 1,LU...... i'i.ZC.C'fi .:it? la " acumu lación " r:: .irn::i.tc::' la obtención 'it.1. derecho ..LY" 1 otra modalidad. 1 Q '" -u 3n.las PENSIONES t:: JUBILACION i:)F .....r.:; MAESTROS PE ESCUELA (: rebajadas l:c:'r Duc:rat,r::, de c::..r'c::ta'v legislativ O , que d aran nuevamente en la CUANTTA seRalada l as HACENSE EXTENSIV A S PENSIONES A LOS !'i:$f QUEHAYAN r:::11Ir::1.F:r.$C) WS AMOS r.i: SERVICIOS...........j$(:.: ::)f LP 1 1$ 1 11LI 1 1tl1 $Y' 1 i1',Fl1 t tratándose ($l'- esta disposición la leY SI EXIGE QUE r
PROFESOR L)r:: ESTABLECIMIENTO r'r:: SECUNDARIA TRABAJADO $:1!$1Fi MAESTRO $F ESCUELA PRIMAPTAOFICIAL> PAR A SE R TITULAR DE LA PPESTMCION, PUES ul "dl 1111 1 1:}l..31E ``haya completado los ¿Çt:)'. ',it' servicio
PAR A SE R TITULAR DE LA PPESTMCION, PUES ul "dl 1111 1 1:}l..31E ``haya completado los ¿Çt:)'. ',it' servicio selalados en la ley " (que cnr vein te ) ) crb t .... en labores de maestro y profesor tE? ensemanza 1:s rita a:iDncí.'n del ti€i:?CDc:' ~puesta pr la 3 ..... para el 11E:srr:r1 DF PRIMARIA .$u1• luego $,::e.:: $.$::;t::.:$.;r(.', TECUNDAR TA. pp anota C.1i..k(: 1:t pro-idencies pu:::' emigla (.3..I:•' comn MAESTRO .r:E: PRIMARIA iii.kl::,i.u1u:::: servido u.1r1 mínimo .ii::' t)IE.:z AMOS rri1 se advierte I:1tit:: en 1:t 3c:'e y sutra mitación no 11' encuentr a es9 espíritu 'i c::utiis: lEr't resumen,los yc'r"'i.c:j '::'c vAlidos para la 4:.:I:u..ir.i.u:l::::ui c:f::? la i:u:::rIu9.:i.trI de .j'..il.::i..I. :u:i.:5t..........u In lo% trabajados co mo MAFST R O DE ESCUELAS PRIMARIAS OF ICIALES, EMPLEAn0 11 PP0FESOR DE E S CUELA NORMAL 1' 11
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SERVICIOSr PRIMARIA COMO 1Í F (31 ;( DF FSTABLECIMIENTO
INSPECTOR iNSTRUCCION PUPLICA Y COMPLETANDO fi?., SERVICIOSr PRIMARIA COMO 1Í F (31 ;( DF FSTABLECIMIENTO DE ENSEMANZA SECUNDARIA. 'rint r '. 1 u ' dc:'I.+:•:'rI haber c.:icic::' prestados :::'rI ENTIDAD FiIli:'i 1 DEPE`NDIENTE DEL 111$ $1, Ç ii 1$ EDUCACI ONp a r a 3' tengo la transcendencia del ca%np r,cD ::'l::'::: l:::Ii 1 u::' ,, deben .u'i'iu::'r Y'ii c::u.iIt1:l la t''..ti'./I:: orientaciones de l a 89 ,,. 1991. Ahora, como f '• 1 una 1 It EXCEPCIONAL se entiende i:iu: sus ``requisitos '' texativns y i.'. pueden tenerse en cuente u: 1: r op. estensivamentos debido al carácter limitativo y rr'p. 1:r :.nc.ido i:iu ....:':: EXCEPCIONES...".TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Exp. No.94-36130 En €t c'rdrs cle ideas y teniendo en c:uen ti el te> t:.o del. Ar-t. 27 del C.C.c:uo tenor re cl u e..cJd. r:frie U. -¡d r. 1 jTi.&rie de 1 :t 1. • 1 rie i.ciid 1
cl u e..cJd. r:frie U. -¡d r. 1 jTi.&rie de 1 :t 1. • 1 rie i.ciid 1
f.: r- .er:ice wi.1i ree de 1 c::ta.vjd1ç j ticil c:: J. a 1'
C. P 5 i.rc:i 1 :r:crcJry -- 1: .r ddflCiri c::c:irc: er, rfe:t.c:, r hr: Dr it BETTY A. RODRIGUEZ REYES ci'vcerre 1 e 3.:'r t.rçiIir)c3r ci r::c-1rr- -i 1 c:.rfer :i Fr nr:r:i. .:c: ch..' ir:. $.uer€ rl. T:ibur 1 (s}q,i ....c::•r.:: ( c:t perr 5 r ir, dic3 dr St 3ubrer:t:i(n • ri.in;r.. nçic:: ..t;i.c:j ::n (3ç:ihre nr: 1 de por k.i:cr Ji. dd'CI TORO
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ILVAR NELSON AREVALO PERICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Exp. No.94-36130
E A L L A 1.
PRIMERO.— RECONOCESE PERSONERIA A LA Dra. BETTV A.
RtDRIGIJEZ REYES, ::cic, c! 1
Exp. No.94-36130
E A L L A 1.
PRIMERO.— RECONOCESE PERSONERIA A LA Dra. BETTV A.
RtDRIGIJEZ REYES, ::cic, c! 1 ¿i •l l confErjdç::, c,brntE fcl.ic: 912 del :p:-ii frrtP
SEGUNDO.— NIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, per
crE 1 prti m:iti F i dr