TA CUN - 94-36155-(20-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36155-(20-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DOTACION DE UNIFORMES - Naturaleza jurdiCa / DOTACION DE UNIFORMES - Compensación Tt< 1 3UNÑL ADM INI STR1 ri VO DE CUNE) INHARC 15 SECCION SEGUNDA 5U3SECCIO14 "A 2 U ULL 1995 EPUlihicÁ tE CO1OMIffr Rkitor(a Trb.-i t.rtr.ity fltj. t '•: &.' ...r. .SLIL] (C:H Li i?iÍ,j •.Y1 i. 1_1Çj L.. 1 tJ(i1.Ltt .. ............ L)r:t:.:r:. rin UI r nt.n ndn 1 1 . ............ . . .i . K .T.fl; it.) Çtt..tLCiU 1...J1 ° '.jtít. J1 l. PL Uçi.rCIt) J 1C.t JU,i... Lijii fl ¿U:DjL5tL, No.36155 li lI. mandante ingappi
orv i c: lo del Ministerio de Educación Noc;:iciol como Tr.rr.Lcoi:: fijçfl1flj1OtrOtj.'c. Drevir nuwbremignto Y PoHerion según Antc) Administrativo (çJ 3 2.- educación fue oc:i.c o.Io oor1 o ley •i-.: de 1975. 3.- Mi çn : do oto ha ci 0(000 ocio co o SU 1. no nf. u moros do dos %alarios mLr i.cio 1. oL1
ley •i-.: de 1975. 3.- Mi çn : do oto ha ci 0(000 ocio co o SU 1. no nf. u moros do dos %alarios mLr i.cio 1. oL1 un tEs durante los £krno 17n 1991 19 93 sei1n consta no la certificación de L..kc1 Jcc: 4.- Hasta la fecha mi randant9 no ha recibido oi forma ii las dc:toc:ioiioo quc, establece Jo Loo 70 del 19 do o 1 o ,oymbro do WES 1:0 cual ordena nl Huministra oado. cuatro (4) meses. nr' 'formo 000.to:!.to • un parde zapatos y un (si ':1cm oo labor ci « lE,J. Ministerio tic? Educación NíoriroJ mediante rosolución 11161 del lo rio c:'ctnjt»o do 1990 orfto'Lc% oh pr r;,cI'nioç itn poro, el suministro do vesti do do 1 ahc,r ', r -,a 1 o ocio :.,&' .k ii;s r'?mpl.00cic::s del Ministerio do E:.d.k:jcr Nacional '«'t(?ti,u'?ç:19nlj'' -'
e'¡- mismo of o-'oi,or apr oximado pr':r cclo CIL:t.00.'I,ófl 1. -o, secretarias. t'loc or'ccir os Recepcionistas, íi 1 oac:on is'1:.00
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1. -o, secretarias. t'loc or'ccir os Recepcionistas, íi 1 oac:on is'1:.00
yudor"..00 ric: nficina, Administrativos. Bibliotecarios. Cc':r"(.lc:I':u':t" r:o , Mensaioros o :'n od r:'oos .1,1, o,.r'a ti:tiodr.is pico hohituri or clima cálido .1 .;. , ML,JJEkLO Un t..tt't 1 'f co o consistenttO en blusa. falda o un vestido on l:coo o. uro par do o ¿o po. toco on cuero cuy o onli:',:r no e~ da do /cij.I',t:,:::cihco 23) ooltt»1co çni,r"ii.moo. diarios locia los 1.1.2. FOMERFSi Un uniforme 040:0 c:onst-.--k do camisa pantalón y oro por do :op. Loo do cuero. c:u'v,: ',oi.or ro r,.'.:ccoci: do veintiocho ciB ) salarios m...n liflOS diarios 1oç,aicocr vigentes. 1.2. Foro empleados :n• habiten af clima frío82. 752 cg, --104.304 .00 e, 51989 y ha a fecha rió ha obtenido resuaSta favoPable la
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resuaSta favoPable la
'isma. 7 - tu. nandant tiene dere4.ho a 1 dota1ón cada cuatro (4) mese teniendo como base su ue]do y sun la tabla que a continuación reaizo.. El vaIr rodmado d. cada dotación tenienco enuenta la reqlucicSrt. t361 del 10 de oubr de 199v seria el si.quiente o 90 Sro $j. 67,0 48 -53 Salarto tO sarici ci4arioro 28 48 53 1992:. 2 173b4 diario 24.615.,ao 3.290,co 65.64O,00 72"477 M9,<:, rninimQ legal diario 31. 48,272 00 82.2oo 9),372.00', mínimo .legal ditrio '199: Sr&1jO: 18 a1ros dasi,s $ .39114oc3 104 -2-7014, 00 115 16po' miniM. o liqal 48 . 892 50 705iio Q3$0 1.43.961, r2 5 diaio Mi &etnpeandp O'fxrina5 .cbrrespoidIéndc le dotación i:..: laboraen cargo d 48 tal arios' t1íma fria -Ayudante de 07 diarios por •,Ab /3ALRt0 POR-. . .• .
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MINIMt3 1rArro DIARtO 199fl 41.7567250 4a 196 .920 . oc 1991 ,: 1.724.o 248,é 256-v1,09 1.992. . 69 31 -aa •iWo V/F
DOTAC ION DOTCI O
6!6'40.6o6 1993 i4C .El .O. dé dicebre de' 1993 ífl pcderdante elevo nuevmnte p4.i1ón ante e.2 Minx%teri de Edjracióri tMcional a -trvs de apgderado quiten se la informó mednte ccmuí1cac1n dl 5 de enero de 1994 firmada por 7 lá doctora $OLEDAD DUQUE DL CtDENÑ D1ttora G9neral Adin1strativa que e $tA efe..tudndo el trámite admiistratiib rsptivo, dependiendo de 1a di,ponibilidacÍ pr5L(pue5tal O - Por estas razones, aLUdO ante esa hQoIable cc-porair para qu se haga )L(stlLia y La t1ación - Minter1ó de Educación Nac1onl, le otorgue mi poderdante el derecho recibir, todas las d.ótaciones atrasadas c el equ5val!erite en dnero con l repicti.vo aiuste pass y de normas violads., se siguirte. Constitución taçicDnal articulos ! y 5: Ley,70 d 1988p -,.Código nteioso
dnero con l repicti.vo aiuste pass y de normas violads., se siguirte. Constitución taçicDnal articulos ! y 5: Ley,70 d 1988p -,.Código nteioso !dmir -Tistratao 1 artculos 6. 31 y 44) Detrto fSaglameutrio 1978 de 1939, Fec,lVción Mi.nisterxl 1 1331 de 1,790 COE8TAIQN DE LA D81ÇDA Elente cCioriAdt cpn±sLcion a l demandataur44ia. durante el' término f jada para ellEjé,gún d' nnenJ de fpllos 34 a ALEBØTO$' DE COCLUSIQN La apodercLa r de la prte tt8ra descorrió para alegar thediante 1 ¿jocUmeital de 59..' e la entidad 9uar.ó. '%ilenci lasLpedente No6155 duránte eta tapa pcea a rrocurdra Cuarta Judicil ante el íribunal dministrativc e pronun,tio bre la m o deanda prpuesta, concluyendo que la Crporaciót está avocada t declarar , probada la excepción de caducidad. Surtida el trá(ite correspohdiene a la Instancia / nC ibrvándose causal :'alguna de Nulidad que ptda invafldar lo tu4ao, la Sala procede a decidir previas a' guients, epropone en asta demanda, .la'nuii..dad del acto presunto nativo, derivado de una ausnc.a
que ptda invafldar lo tu4ao, la Sala procede a decidir previas a' guients, epropone en asta demanda, .la'nuii..dad del acto presunto nativo, derivado de una ausnc.a de respuesta concreta a la soUcttud de reconocimiervto en forfn-k dinerria de las dQtaciones de vestidos de labor y clado que le solic.ttar la actora al tli.nisterio de Educac4.rn para los aos de 1.98' á 1994 Si bien se dio una repuesta mediante la cmunicación obrante a følio 12 por parte de la iretora General AdminitraLi.va del oroani çmo, lo Lierto es que ella no colina la spiratión del reconocimiento solicitado., cpn mayor razÇI cuando era de Laracter dinerari como forma de compensar el debe impUesto en la ley 70 "de 1$38 Evidentemente encuentra la Sala que si bien hibo una. respuesta a la apoderada de la aitbra., ella se lamitó a indicar el efectopresLt iptivo que se había dada para 1as dotaciones correspondientes al ao de 1989y pata lp dems, que se hara.an las diligencias praupuestales respc.cLi.vas para ver--v de trtderlas u momento; vale decir, el pedimento no fue atendido en fQrma expresa como h qebida ocurrir Segun el ordenatnierv.o dl "art.6 de Ç..CA e dio respuesta., mas n se decidió sobre l pedido y la respuesta que se , dio dejó inde1.nida cualquier posibilidad de'solución;, ante esa cLrtuhsancia, la INISTÉRiO PUBLICOExpedient6 No..36155
respuesta., mas n se decidió sobre l pedido y la respuesta que se , dio dejó inde1.nida cualquier posibilidad de'solución;, ante esa cLrtuhsancia, la INISTÉRiO PUBLICOExpedient6 No..36155 Sala considera que TiTienómeno del silencio administratyo dió paso 11 acto presunto negativo y por tanto s ha de darse tn, pronunc:iamiento de fohdo sobre el mi'snk Entrandoen materia y de conformidad con los soportes -ilggales queSTO aducen para reclamar los beneticioi.epánOmicos a qué se refiére la ley 70 de 1988, la Sal no encuentra que la norma fundamental que los In rige safrezca la oportunidad no solo de reclamar esas,dotciansøn 0oría acumulada como de qüe ellas •pedan ser ›Jeto de compensación en dinero -'Lcjntraridl el deber i mputo a la administraçiÓn es dar 'las doaions para con ellas realizar 1-as actividades laborales que la requieran de. acuerda la pautas que,' seseF?ialan en el artículo 6 del decreto 197 de 1989 reglamentario de la ley. PUT si hay, un elemet,ito definidor de la imposibilidad, de reclamar el forma compensada esos beneficios, jo çonst.ituye la advertencia que hace la ley en cuanto "i que la prestcióri iO es salario, ni se computar .' como factor del mismo en ningún caso" SeqiIr% esta. -precéptiva, es de concluir que• tvEl deber de ' concederla prestación desaparece en cada una de las fes en que ha de
ni se computar .' como factor del mismo en ningún caso" SeqiIr% esta. -precéptiva, es de concluir que• tvEl deber de ' concederla prestación desaparece en cada una de las fes en que ha de concedersepues está detinada a realizar las labores en el trimestre sigui-en-te 2-.- Si . no -es salario y no se computa para ningtn efecto como tal, no hay posibilidad de reclamación posterior ni en forma acumulada ni compensida,, a como le pCtende en la demanda. 3.--- Cuándo IA ley determina que tales beneficios -ro tienen el alcance de salario, es necesario interpretar-la. e>ipresión en su forma mas amplia para considerar que no lo es tampoco con la naturalza de Salario en especie. Y si no es salario en especie, se da la -imposibilidad de poder traducir a un costo e,specíficp eÇ. beneficio original, sea que se quiera s su reconocimiero en dinero, sea que se valore de esá. ¿nahe.. como factor para otras prestacioneseconómicas. - Es de corcluir -entonces que la teleología de la norma apunta a que se suministre con la periodicidad que restablece la ley, incluyendo la propia reglamentación que ha elaborada el Ministerio, las dotaciones en westidos de labor :y zapatos como manera de colaborar en la Tconosmía personal e íntima 8E çd i ent 3615-9 del empl doc3f1caal do tal manera que sea el Estado el que etna e'iÍto castos y, de otra parte, fcilitrdolç a ese msmo empleado ofici.al la
8E çd i ent 3615-9 del empl doc3f1caal do tal manera que sea el Estado el que etna e'iÍto castos y, de otra parte, fcilitrdolç a ese msmo empleado ofici.al la condiciones de seqr ida e hlt2lØne laboral que le qaianticen ur m44imÓ posible de íntédreidad peronal para un rab'l desemp&o de sus. labores.. Si esas son las finalxdade de la Iy el e -fecto compensatorio que se busca n la demande no pódrí4 darse por ser cqntv - riÓ ¿ posftnrs Conviéie precz,ear de todsfornias, que esta praiaciór que hace l CorporaLlórl para negar la u'lic de la demaud en mrera alquna llevari.a inpl&cta la idea de que tDs Iieeficio que ,se refiere l ley 70 de i9E8 pueden objeto de rnenoscabd por 1 a admjru..stración, siendo que es un dber que le impohe la ley , a las dministrdores e turno, l
punto' que haciendo conciencia de ello, ha sidb reqlmertada nivel interno según la resolución i3i de 1990 , Y, comodeber queLas está la obligación correlativa de atenderlo, con mayor , rón cuando puje ere comprometida la triteçrid.ci física de altros empleados oficiUes, por lo que pueden reclamars esas dota ore p los momentos temporales en que e han estahlcido, s peri de ser analizada distip1inriament ri øuicumplim.ento e que no se
altros empleados oficiUes, por lo que pueden reclamars esas dota ore p los momentos temporales en que e han estahlcido, s peri de ser analizada distip1inriament ri øuicumplim.ento e que no se obra of icusamenb2 enel otorgamiento, corno debe ser, lo norma l. E•stii -i.a,ertonces ese media coercitivo de. .haceciÁinplir ese 4eredha de -los emreados oficiales LUYO arado de Ulpab.l,d.d dar.a lugat a las sancti.anes del caso Por lo epesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ,Seccion 3egunda -Subsec.ión adminirardo )ustLç.ia en nombre de la República de •Cóqmbi •t por uto.r1dad dé lajby Nigaase las úpUca d. lá demanda.cItE,1 COJRDUES NOTIFIGItJESE Y tJMPLAS En f irmé, éatá prcvieria archivese, el epeciint Apxotido. çi