TA CUN - 94-36167-(23-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36167-(23-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RENUNCIA PROVOCADA - Prueba / RENtJNCIA VOLUNTARIA - Aceptación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCÍON SEGUNDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA HERI(ANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C., 2 3 MATO 1991. A#PUB11CA DE COLOMBIA Rdatoría. 4minitraiV , de CunnamarCa
REFERENCIAS: EXPEDIENTE : No. 9436.167
Demandante : ELISA SARMIENTO TORRES
Demendada : SANTAFE DE BOG(Yr, D. C.
-CONTRALORIA DISTRITALControversia : RENUNCIA, ACKPTACION.
ELISA SARMIENTO TORRES, a través de apoderado especial, demanda al DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTÁ - CONTRALORIA DISTRITAL, a fin de que se hagan las siguientes,
I. DECLARACIONE6
PRIMERA : Que se declare la nulidad del articulo No.1062 del 15 de marzo del Despacho del Contralor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, mediante el cual se resolvió, "aceptar a partir del lo. de Abril de 1994, la renuncia presentada por la Doctora IZIAR ELISA EVELIA SARMIENTO TORRES, identificada con la C.C. 41.305.488 de Bogotá, del cargo Jefe de Unidad Control Sector Social de la Planta Global de la ContraloríaDespacho del Contralor, lo mismo que del oficio 0340-KXPDIENTE No. 36167 2
41.305.488 de Bogotá, del cargo Jefe de Unidad Control Sector Social de la Planta Global de la ContraloríaDespacho del Contralor, lo mismo que del oficio 0340-KXPDIENTE No. 36167 2 08425 de Marzo 23 de 1994, suscrito por la Jefe de Personal, mediante el cual se me comunicó la aceptación do la renuncia mediante Resolución 1062 de 1994.
SEGUNDA : Que como consecuencia de la NULIDAD solicitada, y a titulo de Restablecimiento del Derecho, se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Contraloría Distritala reintegrarme al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior Jerarquía de la entidad.
TERCERA : Que se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá -Contraloría Distritala reconocer y pagar al actor, los salarios, prestaciones, bonificaciones, indemnizaciones y toda clase de emolumentos dejados de percibir por la actora, durante el tiempo que permanezca retirada del servicio, como consecuencia del retiro de que fue objeto. " CUARTA : Que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios, para todos los efectos legales, y en especial para el pago de salarios y prestaciones.
QUINTA : Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del articulo 176 del C.C.A.". (fi. 51).
II. URC1tOS El petitum se soporta en los siguientes hechos
1En el mes de Agosto de 1985, la actora ingresó a la Contraloría Dietrital en el cargo de Asesor IV Grado 25 y a partir de esa fecha su desempeño fue el
El petitum se soporta en los siguientes hechos 1En el mes de Agosto de 1985, la actora ingresó a la Contraloría Dietrital en el cargo de Asesor IV Grado 25 y a partir de esa fecha su desempeño fue el siguiente : a) Asesor IV Grado 22 desde el 01/01/86 de la Unidad A8eeorab) Secretario General de la Contraloría Diatrital (E) 08/06/88. c) Director de la División de Visitadores Fiscales (E) 01/08/86. d) Asesor IV Grado 22 01/08/88 de la Unid Asesora.EXPEDIENTE No 36167 3 e) Director de la División de Juicios Fiscales (E) 19/06/69. f) Secretario General (E) 17/07/90. g) Jefe XII-D (E) 03/-1/91 de la Unidad Asesora. h) Jefe XII-C 17/09/91 de la Unidad Asesora.
- Jefe Unidad Asesora 01/01/92.
J) Jefe Unidad Asesora 01/01/93. k) Jefe Unidad de Control Sector Social de la Planta Global de la Contraloría 01/21/94 (se anexe como prueba en el capitulo pertinente la certificación de personal. 2El último sueldo devengado fue de $1.064.000,00 ti/cte, de asignación mensual más $425.600,00 ti/cte por concepto de gastos de representación, más 50% por concepto de Prima Técnica lo que da un total de $2.100.000oo, por lo que el proceso a seguir será de la. instancia. 3Dentro de las funciones deeempefSadas por el actor
concepto de Prima Técnica lo que da un total de $2.100.000oo, por lo que el proceso a seguir será de la. instancia. 3Dentro de las funciones deeempefSadas por el actor entre otras que se anexan, se encontraba la de actuar en representación del Contralor de Bogotá, ante las Juntas Directivas de la Administración Distrital, tal como consta en certificación que se anexe como prueba en esta demanda, y de intervenir en las instancias legislativas en las cuales se han tramitado proyectos de ley relativos al Contralor Fiscal, Contratación administrativa, Estatuto de Bogotá y Régimen Municipal, como consta igualmente en la certificación a que se hace referencia. En igual forma como Asesore y como Jefe de la Unidad Asesore participó como columnista en la revista Cifras y Letras órgano de difusión de la Contraloría Distrital. Al efecto se anexan copias auténticadas de los respectivos artículos. 4Con fecha 17 de Noviembre de 1993 mediante resolución 1251 fue inscrito el actor en Carrera Administrativa en el Cargo de Profesional Especializado XII A. Sin embargo a la fecha ya había aceptado otros cargos que de conformidad con el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional son de Carrera. Exp. D-421 Sentencia No. C-/94. demanda de Inconstitucionalidad contra el art, lo. de la ley 61 de 1987, por la cual se expiden normas sobre la Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones. Actor: Arturo Besada Lombana. 5Con fecha 22 de septiembre de 1993 el Contralor de Bogotá, Carlos Ariel Sánchez Torres, reunió en la
expiden normas sobre la Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones. Actor: Arturo Besada Lombana. 5Con fecha 22 de septiembre de 1993 el Contralor de Bogotá, Carlos Ariel Sánchez Torres, reunió en la Escuela de Capacitación de la entidad, a los Jefas de Unidad, Asesores del Despacho, Jefes de División, y Auditores delegados ante las entidades diatritalee, con el fin de comunicarles que su administración estaba por lograr del Concejo Distrital, la expedición del Acuerdo mediante el cual se reestructuraría la Contraloría Ditrita1, y por tanto necesitaba que se le presentareEXPEDIENTE No. 36167 renuncia de loe cargos para dejarlo en libertad de negociar con el Concejo loe mismos. Se trataba de dejar únicamente en los cargos no a quienes fueran loe más eficientes y técnicos de acuerdo a lo planteado en la Nueva Constitución para los organismos de Control, sino a quienes pudieran demostrar respaldo político. Más aún cuando se estaba negociando con loe concejales de Bogotá lo que sería el acuerdo 16 del 9 de noviembre de 1993. I. Con fecha Septiembre 22 de 1993 la actora, cumplió con la orden impartida por su superior jerárquico y presentó carta de renuncia del cargo con el siguiente contenido final : "Hoy de acuerdo a su solicitud le presento renuncia del cargo como Jefe de la Unidad Asesora, con el cual me ha distinguido, con el ánimo de dejarlo en libertad de llevar adelante su labor en beneficio de la ciudad capital" (Al efecto anexaré copia al carbón con el consiguiente recibido del
Asesora, con el cual me ha distinguido, con el ánimo de dejarlo en libertad de llevar adelante su labor en beneficio de la ciudad capital" (Al efecto anexaré copia al carbón con el consiguiente recibido del asistente del Contralor Dra. Esperanza Rozo. 7Lo anterior fue entendido por la jefe de personal Nohora Margarita Sanabria Ramírez y por el Contralor Dietrital, como una renuncia provocada, carta que en un Tribunal podría convertirme en un aprueba de desviación de poder, razón por la cual se inició en contra de la actora un avirulenta persecución y amenazas por parte de la Jefe de Personal y por el Contralor Dietrital, con el consiguiente trato descortés en forma desmedida por parte de la Jefe de Personal y de descrédito de toda labor por parte del Contralor Dietrital, quien en el Concejo Distrital y en la Administración donde la suscrita gozaba de prestigio hablaba de que "me iba a sacar por una embarrada que le había cometido". Al efecto se encargó de la Contraloría el Contralor Auxiliar Dr. Edgardo Ramírez Polania a quien se le dio orden de proceder a aceptarme la renuncia provocada, circunstancia gua fue desechada por este funcionario quien se negó a hacerlo aduciendo que por esta clase de interpretaciones no se podía prescindir de un buen funcionario. 8Al enterarme en el Concejo Diatrital a donde todos los renunciado acudieron a buscar el respectivo apoyo político del cual yo carecía, de las afirmaciones del Contralor, pedía audiencia para comentarla que no era mi intención iniciarla ninguna demanda, que dispusiera
los renunciado acudieron a buscar el respectivo apoyo político del cual yo carecía, de las afirmaciones del Contralor, pedía audiencia para comentarla que no era mi intención iniciarla ninguna demanda, que dispusiera de mi cargo, pues no tenía respaldo' político y que lo único que exigía era respeto por mi labor eficiente y mi lealtad, tal como el mismo en ocasiones anteriores me lo había manifestado. Agregué que no veía porque se me quería desacreditar por el solo hecho de presentar una renuncia de acuerdo a lo que en realidad, había suce'd ido. I. Ante lo anterior, el Señor Contralor me manifestó que no tendría problema, mientras siguiera actuando con lealtad y eficiencia lo cual ingenuamente le creí. SinEXPEDIENTE No. 36167 5 embargo, se empezó a desmantelar la Unidad Asesora para dejarme trabajando sola y se aumentaron mis reeponsabilidades para que por puro cansancio físico se pudiera argumentar mi ineficiencia. Sin embargo como esto no se logró por cuanto el exceso de trabajo yo lo cumplía en mi residencia se optó entonces por esperar cuatro meses y después trasladarme a un sitio donde la presión seria diferente como más adelante lo relataré. Sin embargo, la jefe de Personal me manifestó que la única Jefe de Unidad de los que hablan renunciado y que saldrían de la Contraloría seria yo no solo por atreverme a presentar una renuncia provocada, sino por no tener respaldo político. Que sin embargo, esperarían a que pasaran loe cuatro (4) meses a partir de la fecha de renuncia 22 de Septiembre, sin removerme del puesto, para quitarme la posibilidad de demandar, en caso de
tener respaldo político. Que sin embargo, esperarían a que pasaran loe cuatro (4) meses a partir de la fecha de renuncia 22 de Septiembre, sin removerme del puesto, para quitarme la posibilidad de demandar, en caso de aceptación de la renuncia. 1. 9Efectivamente, una vez transcurridos los cuatro meses,el 21 de Enero de 1994, la Jefe de Personal Nhora Margarita Sanabria Ramírez con oficio 034001269 me comunicó que por resolución No. 0356 del 20 de Enero de 1994, habla sido trasladada para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad de Control Sector Social. Esto sucedió como consecuencia de una reunión privada, en la cual el Contralor de Bogotá, Carlos ariel Sánchez, me exigió la renuncia del cargo, y ante mi negativa de presentarla, cuando apenas se iniciaba el tan anhelado proceso de reestructuración en el cual los sueldos de Jefe de Unidad subían de $700.000,00 a $2.000.000,00 y al cual yo habla colaborado como Jefe de la Unidad Asesora, me comento que entonces me trasladarla, hasta que entregare mi renuncie. 1.
10. Una vez trasladada se ejercieron presiones para que entregare la renuncia 1. a) El Contralor de Bogotá, me daba a presentar la renuncie o ser declarada circunstancia que para una hoja de vida amenaza muy grave. toda clase de así escoger entre insubsistente, limpia era una b) Una vez trasladada al sitio desde donde debía "despachar", me encontré con la sorpresa que uno de los más
amenaza muy grave. toda clase de así escoger entre insubsistente, limpia era una b) Una vez trasladada al sitio desde donde debía "despachar", me encontré con la sorpresa que uno de los más íntimos amigos del Contralor Jefe de la División Legal y quien habla estado encargado de la Jefatura de la Unidad de Control del Sector Social que me corespondiera ejercer, Dr. Sibel Antonio Acosta Cortés, no me hizo entrega de la oficina donde atendía como Jefe de la Unidad, ejerciéndose ahora si de lleno una persecución velada que consistió en c) No se me entregó instalación física para atender con el agravante que el Dr. Sibel Antonio Acoeta Cortés, seguía atendiendo al personal que dependía de esa Jefatura como si yo no existiera. Ante el reclamo queEXPEDIENTE No. 36167 6 al efecto realicé me contestó que el simplemente seguía instrucciones del Contralor. Opté entonces por conseguir un escritorio de un subalterno para tener a donde llegar, y "capturar" la correspondencia para poder ejercer mi función de Jefe de la Unidad. No sobra anotar la serte de circunstancias que se presentaron, cuando tanto los Jefes de División, como los funcionarios del nivel técnico y asistencial no sabían si atender mis ordenes o no, ante el temor de las represalias que podría tomar en su contra el "amigo del Contralor" de quien ya se decía sería la persona que tornaría mi cargo una vez yo cediera a las presiones.
11. Todas estas anomalías afectaron mi resistencia hasta el punto de pensar que lo mejor era ceder a las
del Contralor" de quien ya se decía sería la persona que tornaría mi cargo una vez yo cediera a las presiones.
11. Todas estas anomalías afectaron mi resistencia hasta el punto de pensar que lo mejor era ceder a las presiones y no insistir más en una lucha desigual. " 12. Finalmente, el Contralor, me llamó a su Despacho y en tono amigable me dijo que ya que no había conseguido respaldo político y con el antecedente que tenía al haberle presentado una renuncia provocada era mejor que le presentara la renuncia, con la advertencia que insistir en presentarla provocada, no era óbice para que me declarara insubsistente si era el caso, o que la aceptaría si que ello constituyera abuso o desviación de poder. Me explicó que entendiera por que, el cargo que yo había desempeñado como Jefe de la Unidad Asesora lo había tenido que entregar al hijo de un político que lo ayudaría en sus trámites en el Congreso (Candidatura
a Contralor General). I. Finalmente opté por presentar con fecha 15 de Marzo mi renuncia para que se me hiciera efectiva a partir del 1. de Abril. Esta última carta no la presenté motivada, pues terminé cediendo a las amenazas de la insubsistencia. " 13. Según prueba del Registro Civil que se anexa la actora cumplió 50 años el 10 de Diciembre de 193, circunstancia que de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985 le daba derecho a una pensión de jubilación, circunstancia que fue tomada como una eventualidad más para retirarla del servicio, como se explicará más adelante. 11
Ley 33 de 1985 le daba derecho a una pensión de jubilación, circunstancia que fue tomada como una eventualidad más para retirarla del servicio, como se explicará más adelante. 11 Ante la inminencia de mi retiro y por falta de respaldo político opté en forma obligada por las circunstancias por solicitar un anticipo pensional mientras tramitaba mi retiro definitivo ante la Caja de Previsión invocando el beneficio señalado en la ley 33/85 de retirarme a loe 50 años por haber cumplido 15 cuando se expidió la ley. Ante este hecho la Administración optó por una salida en la cual la imagen del Contralor quedaba a salvo pues se propagó la idea de mi retiro por pensión.EXPEDIENTE No. 36167
14. Con fecha abril 13 de 1994 se expide la resolución 1226 "por la cual se reconoce un anticipo pensiorial por valor de $1.188.667,00" En efecto, de permanecer en el cargo, mis ingresos serien de $ 2.000.000,00 y el anticipo de $1.000.000,00 circunstancia que señalo para demostrar porque no podría ser libre y espontánea mi "decisión de renunciar en ese momento.
15. El derecho a pensión se tomó como un argumento más para el retiro del servicio.
16. El beneficio de la .Ley 33 a que hecho alusión no puede ser tomado tampoco como causal de retiro forzoso.
Es una garantía por haber laborado 15 años a la expedición de la ley.
17. El cargo no era de libre nombramiento y remoción de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional.
Es una garantía por haber laborado 15 años a la expedición de la ley.
17. El cargo no era de libre nombramiento y remoción de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional.
18. Loe actos acusados se produjeron con abuso y desviación de poder.
1.
19. Una exigencia fue pública y la otra privada.
La presión y el mal trato ocasionados.con el traslado y la primera renuncia provocada, loe señalo como indicios de la exigencia de renuncia que terminó con el acto acusado. 1.
20. Públicamente en reunión de Congresistas se dijo por parte del Contralor que mi retiro había sido por falta de respaldo político.
21. El trámite pensional es solo el primer paso para lograr el retiro definitivo una vez se produzca la decisión del Contencioso que lo único que busca es demostrar el abuso de poder para lograr una renuncia y entonces una vez logrado el reintegro en condiciones Honorables hacer uso del retiro en mejores condiciones económicas. (fi. 53).
III. DISPOSICIONES VIOLADAS Constitución Nacional (arte. 25, 26 y 53); C.C.A. (arte. 36 y 66); Decreto Ley 2400/1968 (art. 27'); Decreto 991 (arte. 49 y 51). (fl. 67).EXPEDIENTE No. 36167 8
IV. X4PriHCIA Y WANTIA Es competente ésta Corporación para conocer del presente proceso en primera instancia, teniendo en cuenta la naturaleza del acto demandado; el último lugar de prestación del servicio y el salario mensual devengado por la demandante que ascendía a la suma de
$2. 100.000,00
en primera instancia, teniendo en cuenta la naturaleza del acto demandado; el último lugar de prestación del servicio y el salario mensual devengado por la demandante que ascendía a la suma de $2. 100.000,00
V. ALEGATOS DE CONCLUSION Fueron presentados dentro del término por cada una de las partes y en estos reiteraron su peticiones, oposiciones y fundamentos respectivos; el Ministerio Público conceptuó en el sentido desfavorable a acceder a las súplicas de la demanda, atendido su criterio, una vez analizadas las piezas procesales de que no quedó claramente demostradó que la renuncia dei 15 de marzo de 1994, y ni siquiera la primera que trae la actora como antecedente, hubiera sido solicitada bajo presión alguna. (fi. 364).
VI. £CTUACION PROCESAL La demanda fue presentada el 22 de julio de 1994 (fi. 11); admitida el 16 de agosto de 1994 (fi. 1113); se decretaron pruebas el 17 de marzo de 1995 (fi. 144) y el 25 de octubre de 1996 (fi. 328) se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para su concept.
Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientee,EXPEDIENTE No. 36167 9
CONSIDERACIONES
1. Pretende la demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se decrete la nulidad del articulo ----{ en blanco} del acto administrativo -Resolución No 1062 del 15 de marzo de --{ en blanco 1, mediante el cual se
1. Pretende la demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se decrete la nulidad del articulo ----{ en blanco} del acto administrativo -Resolución No 1062 del 15 de marzo de --{ en blanco 1, mediante el cual se resolvió aceptar a partir del primero de abril de 1994, la renuncia presentada por la doctora IZIAR ELISA EVELIA SARMIENTO TORRES el once de marzo de ese afto, del cargo de JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL DEL SECTOR SOCIAL de la Planta Global de la Contraloría - Despacho del Contralorproferida por el Contralor de Santafé de Bogotá en el articulo segundo; así como del OFICIO No. 034008425 del 23 de marzo de 1994, mediante el cual se le comunicó la aceptación de la renuncia por la Jefe de la Unidad de Personal de la entidad. (fi. 4).
Como consecuencia de la nulidad invocada, y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá- Contraloría Dietritala reintegrar a la actora al cargo que venía desempeñando, o a otro de igual o superior jerarquía dentro de la entidad. Igualmente, pagar a aquélla loe salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo que permaneció retirada del servicio; que no existió solución de continuidad. Y el cumplimiento de la sentencia dentro de los términos del art. 176 del C.C.A.
2. El Concepto de la Violación lo expresó así:EXPEDIENTE No. 36187 10
1Artículo ion -25 y 53 de la Constitución Política y 36 del CC.A.
176 del C.C.A.
2. El Concepto de la Violación lo expresó así:EXPEDIENTE No. 36187 10
1Artículo ion -25 y 53 de la Constitución Política y 36 del CC.A. Colombia como Retado social de derecho se basa en el respeto a la dignidad humana, al trabajo y a la solidaridad de las personas que la integran. El principio de igualdad, comprende no sólo las relaciones políticas sino todas las existentes entre los miembros de la comunidad. Significa que para el Estado existe una obligación de buscar justicia social en sus actuaciones, que redunda en que todos loe sectores de la población tengan igualdad de, posibilidades en el pleno goce de sus derechos. El traslado de un empleado debe significar condiciones laborales dignas y justas "Cuando la Constitución declara en su art. lo que Colombia es un Estado Social de Derecho, otorga sentido nuevo a la integridad del órden Jurídico. Y citando a la U. Corte Constitucional dice que el trabajo ea uno de los valores esenciales de nuestra organización política, tal como lo declara el Preámbulo de la Constitución y lo reafirma su art. lo. Y es mandato constitucional protegerlo, como deber de todas las ramas y poderes públicos. No se trata, agrega, tan sólo de que se defienda institucionalmente la posibilidad y la obligación de alcanzar una ubicación laboral y de permanecer en ella, sino de un concepto cualificado por la Constitución que se relaciona con las características de la vinculación laboral y con el desempeño de la tarea que a la persona se confía en lo referente al modo, tiempo y lugar en
de un concepto cualificado por la Constitución que se relaciona con las características de la vinculación laboral y con el desempeño de la tarea que a la persona se confía en lo referente al modo, tiempo y lugar en que ella se cumple, todo lo cual tiene que corresponder a la dignidad del ser humano y realizar en el caso concreto el concepto de justicia. Ayudada de la jurisprudencia concluye que ningún proyecto de desarrollo económico, ni esquema alguno de organización social, pueden constituirse lícitamente si olvidan al hombre como medida y destino final de su establecimiento. Así los poderes discrecionales no pueden ser absolutos si se les mira desde la perspectiva constitucional. Han de ejercerse con la limitación del art. 25 de la Carta que garantiza unas condiciones dignas y justas por fuera de la e cuales nadie está obligado a trabajar. El jus variandi no es absoluto. Su ejercicio concreto depende de factores tales como las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su propia salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado. En últimas debe tomar en cuenta, que mediante aquélla no queda revestido de unas atribuciones omnímodas que toman al trabajador como simple pieza integrante de la totalidad sino como ser humano libre, responsable yEXPEDIENTE No. 36167 11 digno en quien debe cristalizarse la administración de Justicia distributiva a cargo del patrono. El hecho descrito de efectuar un traslado no por necesidades del servicio, sino pera presionar une renuncie atenta contra la Carta y contra la norma
Justicia distributiva a cargo del patrono. El hecho descrito de efectuar un traslado no por necesidades del servicio, sino pera presionar une renuncie atenta contra la Carta y contra la norma asfialada ya del C..C.A El dejar a una persona que durante 25 años le sirvió al Estado en forma eficiente, sin funciones y en condiciones humillantes no ea el medio idóneo para mejorar el servicio y mucho menos cuando se trata de satisfacer apetitos burocráticos. Por tanto, todos estos actos preparatorios de la ilegalidad cometida y que cito como indicios de lo que ocurrió posteriormente deben ser ceneuradon por ese Honorable Tribunal. (Subrayado de la Sala).
2. Decreto 2400-68 y 19580-73. Estatuto de Personal
Decreto 991-74. La Ley y el Decreto 991 de 1974 definen que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. De ahí que sea ilegal cualquier presión tendiente a que la renuncie se produzca. Si no se cumplen las condiciones de espontaneidad y voluntariedad, nacidas de la libre voluntad intrínseca que posee la persona, es indudable que aquella carece de tales elementos y está por lo tanto viciada y no puede producir loe efectos de una dimisión presentada sin coacciones. Y se apoya pera afirmar lo inmediatamente anterior en Jurisprudencia del H. Consejo de Estado. Sentencias del 27 de julio y 30 de octubre de 1992, Exp Nos 3371 y 554. Afirma que un funcionario de las calidades del Jefe de la Unidad Asesore, quien colaboro al logro de la rees27 de julio y 30 de octubre de 1992, Exp Nos 3371 y 554. Afirma que un funcionario de las calidades del Jefe de la Unidad Asesore, quien colaboro al logro de la reestructuración administrativa, no estaría observando una voluntad libre y espontanee al renunciar a unas prerrogativas que daba el Ac. 18 de 1993, de mejorar su ingreso mensual en más del doble de lo que venía percibiendo y renunciar, "En forme libre y eepontánea. (fi. 62). Las renuncias protocolarias se producen por la voluntad inequívoca del funcionario de dejar en libertad al nominador para reorganizar la dependencia respective. Es cierto que en éstos casos no se vislumbre la voluntad del renunciante de separarse del cargo por razones personales pero al existe una razón politice o administrativa y es el ofrecerle al titular de la dependencia respectiva una fácil oportunidad de reorganizar el servicio mediante el cambio de funcionarios. El Consejo de Estado había venido sosteniendo que el personal directivo de las instituciones, está integradoEXPEDIENTE No 36167 12 por personas plenamente conscientes de sus actos, que obran con mesura y ecuanimidad en sus actuaciones públicas Pues bien, en el presente caso, cuando en septiembre 22 de 1993, el Contralor de Bogotá, para atender el trámite del Ac. 16 de 1993, sobre reestructuracion de la Contraloría Dietrital que estaba a conocimiento de loe
H. Concejales, pidió públicamente la renuncia a todos sus directivos, la actora, no cayó en el doble juego
te del Ac. 16 de 1993, sobre reestructuracion de la Contraloría Dietrital que estaba a conocimiento de loe
H. Concejales, pidió públicamente la renuncia a todos sus directivos, la actora, no cayó en el doble juego que crítica el H. Consejo de Estado, -sostiene la actora-.
Presentó su renuncia motivada haciendo referencia a la exigencia que públicamente se le había hecho. Si bien ea cierto, que éste no es el acto del cual se pide su nulidad, toda vez que la renuncia no le fue aceptada por temor a una demanda, si se cita como el antecedente inmediato de las represalias que en seguida se ejercieron en su contra, y como un indicio que junto con el de la persecución y trato cruel de que fue objeto, demuestran la posterior solicitud privada de renuncia en forma coactiva, arbitraria y omnipotente, aprovechando la condición de indefensión de un subalterno, que sicológicamente ya habla sido minado, y no haciendo uso de la ineubeistencia, si no amenazando con ella, lo cual constituye una conducta inconstitucional e ilegal como se ha venido demostrando. Es del caso pedir un pronunciamiento diferente en este evento de las renuncias protocolarias por las siguientes argumentaciones posteriores a la expedición de la Carta de 1991 así:
I. El expediente D. 421 contentivo de la demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 1 de la Ley 61
de 1987 "por la cual se expiden normas sobre la Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones" contiene el fallo proferido el 21 de Abril de 1994 con
inconstitucionalidad contra el Artículo 1 de la Ley 61 de 1987 "por la cual se expiden normas sobre la Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones" contiene el fallo proferido el 21 de Abril de 1994 con ponencia del Magistrado suetanciador VLADIMIRO NARANJO MESA, actor : Arturo Besada Lombana y que concluye con la inexequibilidad de la última parte del literal a) del articulo primero de la Ley 61 de 1987 que dispone: "Jefe de Oficina y loe demás empleos de Jefe de Unidad que tengan una jerarquía superior a Jefe de Sección,...". I. Quiere decir lo anterior que por interpretación constitucional que tiene fuerza obligatoria y que se retrotrae al momento de expedición de la norma declarada inexequible, el cargo de Jefe de Unidad como el que desempeñaba la actora, no es ni ha sido nunca por efecto del fallo de inexequibilidad de libre nombramiento y remoción. ,. Al hacer referencia a la sentencia de primero de Febrero de 1991, expediente número 4801 con ponencia de ALVARO LECOMPTE LUNA se dijo : En ese orden deEXPEDIENTE No. 36167 13 ideae,muchas veces se ha creído, que cuando se trata de empleados públicos no vinculados a carrera Administrativa alguna, su desvinculación discrecional, por simpatías partidistas, lejos de ser contrarias al criterio del buen servicio público, antes bien lo busca, porque excluye de la administración a aquéllas personas que no comulguen con la colectividad, movimiento o grupo político que domine la escena burocrática en determinado momento y porque llama a
criterio del buen servicio público, antes bien lo busca, porque excluye de la administración a aquéllas personas que no comulguen con la colectividad, movimiento o grupo político que domine la escena burocrática en determinado momento y porque llama a colaborar a sus copartidarios. Sin embargo, para la sala, reexaminando la cuestión, encuentra que ese criterio está lejos de satisfacer nociones ligadas a lo que ha de entenderse por "Desviación de Poder", pero que adquiere mayor relevancia tratándose de los discrec