TA CUN - 94-36187-(23-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36187-(23-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
R.eatQra Tribuflat Admifl1stral " 0 de Cufldflam&ca DOTACION DE UNIFORMES - Reconocimiento /
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caduc
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C.; 2 3 FEB. 1996 ,EpUBLicA DE COLOMI a) a)
C¿ JUICIO : No. 94--36..187
ACTOR : ANA CECILIA MAYORGA ROZO
DfANDADA: NMINISTERIO DE EDUCACIÓN.
CONTROVERSIA: DOTACIÓN, reconocimiento ANA CECILIA MAYORGA ROZO, demanda a la NaciónMinisterio de Educación Nacional a través de apoderado, mediante la acción de restablecimiento del derecho a efecto de que se hagan las siguientes,
DECLARACIONES
PARTE DECLARATIVA PRINCIPALES PRIMERA : Declára que operó el Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante ante la señora Minietra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada el día 30 de diciembre de 1993 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administraóión, sin que esta hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, artículo 1 y 7 de la ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo;
del escrito por parte de la Administraóión, sin que esta hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, artículo 1 y 7 de la ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo; SEGUNDA: Declarar la nulidad del Acto Administrativo implí- cito en la negativa de la Administración, a pronunciarse enforma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación de ANA CECILIA MAYORGA ROZO.
TERCERA: Declarar que a la demandante ANA CECILIA MAYORGA ROZO tiene derecho al pagoz de tres (3) dotaciones por año desde enero de 1,990 hasta la presentación de la demanda.
CUARTA : Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada.
PETICIÓN ESTEICAMENTX SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1994, firmado por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerares un acto administrativo, en forma estrictamente subaldiaria de la peticiones anteriores, solicito se declare la nulidad de dicho acto. (fi. 12).
CONDENAS PRIMERA : Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por ato a que tiene derecho ANA CECILIA MAYORGA ROZO como empleada del Ministerio, de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990, 1991, 1992 y 1993.
(3) por ato a que tiene derecho ANA CECILIA MAYORGA ROZO como empleada del Ministerio, de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990, 1991, 1992 y 1993.
SEGUNDA: Se concede (sic) a la NaciónMinisterio de Educación Nacional a pagar a la demandante ANA CECILIA MAYORGA ROZO los intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectúe el pago.
TERCERA : Que sobre las condenas que se profieran se liquiden como ajuste de valor, teniendo con base el índice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda.
CUARTA: La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el artículo 176 del C.C.A. (fl. 13).
Soporta el petitun en los hechos que a continuación se resumen así: ¡fECHOS: 1). Mi mandante ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adjunto.2). La educación fue nacionalizada por la Ley 43 de 1975. 3). Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salanos mínimos legales vigentes durante loe a?iOa 1990, 1991, 1992 y 1993 segun consta en la certificación de sueldos anexos. 4). Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en
anexos. 4). Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor. 5). El ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para loe empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor aproximado por cada dotación así : Para secretarias, Mecanógrafas, Recepcionistas, Almacenietas, Ayudantes de Oficina, Auxiliares Administrativos, Bibliotecarios, Ecónomas, Conductores, Mensajeros y Pagadores. 1.1. ( --- ). 6). Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde 1989 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable ala misma. 7). Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizó. 9). El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado a quien se le informó mediante comunicación del 5 de enero de 1994, firmada por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. 10) Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación
CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. 10) Por estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haga justicia y la Nación—Ministerio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir, todas las dotaciones atrasadas o el equivalente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses. (fi. 15). NORMAS VIOLADAS De la Constitución Nacional (arte. 13, 23 y 53); Ley 70/1986;C.C.A. (arte. 6, 31 y 40); D. R. 1978/1989 y Resolución Ministerial No. 13861,"1990. (fi. 16). CONCEPTO DE LA VIOIACION Visible de folios 16 y 17 COHTSTACIQJ DE LA DEMANDA Fue contestada mediante escrito visible a folio 33 del expediente donde la entidad accionada acepta unos hechos, y que se prueben loe demás; solicita se desestimen la pretensiones de la demanda; propone la excepción de caducidad. ACTUACION PRQCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 30 de septiembre de 1994 visto a folio 28, se decretaron pruebas por auto del 23 de junio de 1995 fi. 51; se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión mediante auto del 1 de septiembre de 1995 fi. 53. El Ministerio Público por intermedio de la Procuraduría Séptima en lo Judicial emitió concepto visto a folio 54
alegar de conclusión mediante auto del 1 de septiembre de 1995 fi. 53. El Ministerio Público por intermedio de la Procuraduría Séptima en lo Judicial emitió concepto visto a folio 54 donde manifiesta que se remite a los fallos del 9 de agosto y20 de junio de 1995 proferidos por los doctores Martha Betancur yCarlos Pinzón, dentro do lo expedientes números 9438012,actor Albertino Barrios Rodríguez y 94--38. 164, actor Pablo Núñez Marín, respectiveinente,sobre la temática de dotación -Ley 70 de 1986' Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, esta Corporación procede a hacer las siguientes, CON SI DERACJ ON& Pretende la demandante mediante acción de restablecimiento del derecho, que se declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo respecto de la petición que elevara ante el Ministerio de Educación Nacional el 30 de Diciembre de 1993 en lo referente al reconocimiento y pago de la dotación, igualmente se declare que la demandante tiene el derecho al pago de la dotaciones reclamadas y que se declare agotada la vía gubernativa. Solicita de manera subsidiaria se declare la nulidad de la comunicación sin número del 5 de enero de 1994. Como medida de restablecimiento el pago de las dotaciones correspondientes a los afice 1990 a 1993, pago de intereses con el respectivo ajuste al valor actual y el cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.JUICIO No. 36.187 6 No hay duda para la Sala, que la respuesta dada por la admiel respectivo ajuste al valor actual y el cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.JUICIO No. 36.187 6 No hay duda para la Sala, que la respuesta dada por la administración a la petición elevada por la apoderada de la demandante, es un acto administrativo pues tiene como objeto, dar respuesta expresa a loe puntos de la petición elevada, lo que le da un contenido jurídico; cumple con un fin, cual ea el de definir una situación jurídica frente a una petición, y fue expedido por la Directora General Administrativa de la entidad requerida lo que hace incuestionable su competencia. Constituye entonces, para todos los efectos legales, un acto administrativo y no puede pretender e]. Apoderado de la demandante, desconoceraele tal calidad. Corolario de lo expuesto es que han de negarse la primera y segunda peticiones del libelo, de declaratoria del silencio administrativo negativo, -obra la respuesta-, y de nulidad del acto administrativo ficto negativo pues no se dió, menos puede ser nulo. Expuesto lo anterior y como surge del proceso que el mencionado acto del 5 de enero de 1994, fue entregado a la Apoderada de la señora MAYORGA ROZO, el 12 de enero de 1994 (fi. 11), cuelga concluir que a la fecha de presentación de la demanda, Julio 13 de 1994, habla transcurrido, con abundancia, el término legal de cuatro meses de que disponía el interesado para impetrar la acción consagrada en el Artículo 85 del C.C.A de nulidad y restablecimiento del derecho. Se consolidó entonces el fenómeno de la Caducidad de la
mino legal de cuatro meses de que disponía el interesado para impetrar la acción consagrada en el Artículo 85 del C.C.A de nulidad y restablecimiento del derecho. Se consolidó entonces el fenómeno de la Caducidad de la acción, lo que impide pronunciamiento de fondo sobre la Pretensión subsidiaria de nulidad.JUICIO No. 36.187 7 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subeección A, admi nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALtA DECLARASE de la caducidad de la acción de nulidad respecto del Oficio sin número, de fecha 5 de enero de 1994. NIEGANSE las demás súplicas de la demanda. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 5 de la fecha.