TA CUN - 94-36190-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36190-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DOTACION DE UNIFORMES - Elemento devolutivo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCWPUSUCA DE COLOMIIA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Aa' RltOfl
Tribunal Administrajivó de Cundinamarca Santa -fé de Bogotá D.C. do (2) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). 19 FEB. 1996
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON ORANDO MONCAYO Expediente : 94-36190
Actor : DEL! FABIOLA MARIN BELTRAN Demandada : MINEDUCACION Agotado el trámite del aun1:o sin que se obev e causal de nulidad que invalide lo actuado elTribunal procede a dictar sentencia,no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La. selorA DEL! FABIOLA MARIN DELTRANo por intermedio de apoderado legalmente constituido., en ejercicio de la saci1n de nulidad y restablecimiento riel derecho consagrado en el at' 1 i culo 95 del C.0 en escrito pr'.entado el d a 9 7 de julio de 194 visible a folios 12 a 18 solicita que esta Corporación mediante Eentencio resuelva sobra las síquientgts 1.1.. PRETENSIONES 'PRIMERA..-- Declarar que operó el Fetrnerto del Silencio Administrativo en relación con la reclamación 1ormulado en representación de la demandante ante la seiora Ministr& de
Educación Nacional Doctora MARUJA PAUHt3t.i DE V1LLAI'11ZAR presentada
Administrativo en relación con la reclamación 1ormulado en representación de la demandante ante la seiora Ministr& de Educación Nacional Doctora MARUJA PAUHt3t.i DE V1LLAI'11ZAR presentada el día 10 de diciembre de 1793 por haber t.rar,curr1do el iériírio previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Adir,i;trac:ióri, sin que esta se hubiere pronunciado concediendo o negando lo pedido tal corno lo establece el parágrafo 2 articulo 1 y 7 de la ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. SEGUNDA. - » CcJ arE la nulidad del Acto Administrativo implicito en tPROCESO No. 94-36190 la rçativa de la Administración, a pronunciarse en fortna concreta. corlcecLt.er4do o rqando la petición iorír,uiada por escrito en no«íbre y representación de DELl FABIOLA MARIN DELTRAN. TECEkA.- Declarar que el demandante DELl FABIOLA MARIM DELIRAN tiene derecha al pago de tres (31 dotaciones por aa desde enero de 1 ,990 tta la preeritac:iórs de la demancía. CUARTA.-Declarar que la v 4 Gubernativa de recia él oquedi icealmente agotada. VEZ'11CItM4 ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS AN1 EOPE Si el escrito del Mittirtcri.o de sirl runero dt; fecha enero 5 de 1994. firmado por la Doctora SOL.E»AD DUQUE DE CADENA, D.rectora Çjerri Adffsinistçativa Ccmstituv€, una respue
Si el escrito del Mittirtcri.o de sirl runero dt; fecha enero 5 de 1994. firmado por la Doctora SOL.E»AD DUQUE DE CADENA, D.rectora Çjerri Adffsinistçativa Ccmstituv€, una respue Que çue considerarse un acto adinistrativo en for tr1ctaft.erte sub - sdiaria de ia si peticio es ante iores ;oi. i. ctc se declare la nulidad de dicho acto. CONDENAS PRIMERA.-- Orckrtar a l Nación. Misterio dr' EdutciÓn t4acional el paco inmediato efectivo de las doL ines tres (3) por a10 a que tiene derecho DELl FABIOLA MAR.[N BELTRÁN co4o eplcada del Ninitorio de Educación Nacional : no han sido cancoiadas duran te 1990. 1991 1992 y 1993. SEGUNDA.— e ccmdeníe a la t4ac:LÓn--Minlsterio de Educación Nacional a paqar a lt depndanto DELl FABIOLA MRIN BELTRÁN 1$os intercsei corrientes y «ioratorios, c ados hasta cuando se efecte pago. TERCEI. -- Que sobre Iiin que se prcfic'rari se liquiden como ajuste de vator, teniendo como base el índice de precios al consuaidor cer tifi c:ado por el DAME durante el t&ffipCi transcurrido en 1 vigencia de La CUARTA..-- Ic< se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los términos a que so refiere ci art.c:ulo 176 del 1.2. HECHOS L.os Psechos &r cue %e func La dernrd s e>pone'n ssí
será cumplida dentro de los términos a que so refiere ci art.c:ulo 176 del 1.2. HECHOS L.os Psechos &r cue %e func La dernrd s e>pone'n ssí N Mi mandante ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Adminiistrativu previo nombramiento y posesión según Acto Adir,istrativo Adiunto. 2.- La educación fue nacionalizada por la Ley 43 de 1975. 3.- Mi mandan -te ha devenqado mensualmente menos de dos salarios ¿rdnimos legales vigentes durante los anos 1990 1991, 1992 y 199 seoún consta en la certificación de sueldos anexos,PROCESO No. 94-36190
4. Hasta la facha mi «iandarite no ha recibido en forwa le.al las dotaciones que establece la Lev 20 del 19 de diciembre de 1983 la cual ordena el sumintra cada <:uatro (Li) meses en forma ira'tu1ta un par de apa'tos y un (1) vestido de labor.
El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13361 del 10 de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor aproximado nor cada dotación así:
1. Para secretarias Mcc órafas Recepcionistas
Almacersistas. Ayudantes de Oficina Axiliares Administrativos. Bibliotecarios. Eór,mas Conductores.
Merisa: ieros : Panadores 1.1. Para empleados que habiten en clima cálido 1.1.1 MUJERES: Un uniforme corviatnte en blusa, falda o un
Administrativos. Bibliotecarios. Eór,mas Conductores.
Merisa: ieros : Panadores 1.1. Para empleados que habiten en clima cálido 1.1.1 MUJERES: Un uniforme corviatnte en blusa, falda o un vestido enterizo ' un par de 7.apatoq en cuero cuyo valor no exceda de veintiocho 28) salarios mínimos diarios legales iqentes. 1.1.2.. HOMBRES: Un uni-forme que consta de camisas pantalan y un par de zapatos de cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho t28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2. Para empleados que habiten en clima frio .I.2. 3, . MUJERES: Un ur,ift,rme corsiste en un traje estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos en cuero, dotación cuyo valor total tic., exceda de cuarenta y ocho 08 salarios minia4os diarios luqales viqentes. 1 .2.2 HOMBRES Un ttniforine que consiste en un 'traje comploto, camisa corbata un par de zapatos en cuero, curo valor total no exceda de cincuenta y tres (3) S aiar1os mínimos diarios legales vigentes por dotación. 2 Para cador auxiliares de servicios oenerales operarios auxiliares, t4cnicosv dibujantes. ,..l. Hop:E Un unliorose c,onsi tente en LIfl; camisa, un pantalón, una hlua de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho ZWi salarzo mín iirus
pantalón, una hlua de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho ZWi salarzo mín iirus diarios legales vio€'ntes
22. MUJERES: Un uniforme que consiste en blusa. una 'fa1da una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, dotación cuyo valor no exceda de veínticho (25) salarios mínimos diarios legales vientes. , uxi liares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacón, carpinteros, sardineros, operarios. uxiliares de tcricos y auxiliares de servicios ceneralcs.
Un uniforme que consi te en un uveral o un pa n't.lón a'haqueta una cami sa un par , de botas o zapatos v un par de twjxntes si 1. ala ececjades del oficio lo hacen irtdisporsab1e ropa de 'trabajo senún el trabajo sspec fi co que desenpea el empleado. Li valor por dotación de vestido Y calzado no podrá exceder de veintiocho (25) salarios mínimos diarios lecjales vivientes. • ' Mi poderdante a travós de la AsociaciOn Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional soi.icitanclo la entreçsa de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde 1959 y hasta la 'fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma.PROCESO No. 94-36190 4 iante tier; derecho a la dotación cada cuatru '4) >'wi
cuatro (4) meses desde 1959 y hasta la 'fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma.PROCESO No. 94-36190 4 iante tier; derecho a la dotación cada cuatru '4) >'wi teniendo CCsUiO base su sueldo ' gn la tabla que a cor,tinutóri realizoEl vidor apro ximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 seria el siQuiente Ao :1990 Salario ffiiriirno legal diario $1,367.0 18 salarios diarios $ 24..615..00 28 38.29000 48 65..640.00 53 72..477.'O io 1991Salario mínimo legal diario i72400 18 salarios diarios $3l,O32oo 2V. e, u ZI8.2;,22oo •1 E32.275oo 5,3 91. 3 /2, cc
o 1992 lario ¡i,rzimo legal diario $2.173oo 18 salaríos diarios $ 39. 11400 28 11 60.84Lc5c, 4 U 10L30l.00 53 U liS.i69.00 An 1993 31'iO ffimfliliO I?t1 diario .71625 18 tiark diarios 48.892,0 28 U /6.055,r,o
It 150.; ido, oo
fi i 1171 ..9.1,?5 .-' Mi iardante lahora en c1ina aiIdo d pearelc el rjc.. de Paqadora códi 5045I grado 07, corresporidindo].e 28 lart(jis
fi i 1171 ..9.1,?5 .-' Mi iardante lahora en c1ina aiIdo d pearelc el rjc.. de Paqadora códi 5045I grado 07, corresporidindo].e 28 lart(jis diarios por dotación
AO V/R SÁLRIO 4o SALARIO JJR POR Ho V/R POR
MIt4IMO DIARIO DIARIOS DOTÁCIOI4 DUTCXOt4 o',O 1992 2.173..cto 48 60.884..00 3 182 2.00 2. 7 48 7 6 co 3
9. El 30 de diciembre de 1993 mi, poderdante elevó nuev ente petición ante el Mlr,terio de Eduación Nacional a través de apoderado a quien se le informó mediante comunicación dci 5 de enero de 199 1 . i 1 irmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Adnioitrat va que ráe 0r.tá. efectuando el trtni te tdminitr1.ctivo respectivo, dependiendo de la díponi:kbiiidad ic-- Flor eta acudo nte honorable corpniracióti par que c haga iusticia '' La t4acit)r Ministerio de Educación t4acioral r le otorcue a mi poderdante ci derecho a recibir, todas las dotaciones atrasadat, o el equivalente en dinero con k, 1. respectivo aiute al peso y pago de irsteree".PROCESO No. 94-36190 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Cor:der a ii rjarta , quc 1 exp€dic:iÓrt
respectivo aiute al peso y pago de irsteree".PROCESO No. 94-36190 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Cor:der a ii rjarta , quc 1 exp€dic:iÓrt d4 ¿—Acto drn:Lnitrat:vo 5 e v io1ircrt las.iguientei riorrnt Cori;tituci.ón Niorii rt.ícu1or i3 • 2:; y 1933 ntnc:ioci Adminitrtívo arLicuio , 31 ' 4O t?ç:reto Ro11ntr1c .i97E d i989 F2rcduciór Minibter i1 í3861 d 1990.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte dt:i---ii-tai-odada dentro del t&rm.tro legal dio cntetación lit dr,d& en lcd fe.irma e s crito vi:ib1s:t folio 31 35.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte dettindante dentro del trmirio leil prentó
1COitO de conclusión. ídinte Ecritc' visible ma iiio. 59 ii 61. LE entidad ac.ond ciurdó sílencici.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
5.1. EXCEPCIONES.
Se lo pr merc4 responden, i 1 cepc6ri de cdUCid4d pr'z',-JpLtc-stizk por l parte demandada (folio 3). l r la &1a oh?rv E]. oficio de fecha % de enero de 1994 vtihle a folio ?6 del e:pediente. en curtto se., refiere t l petición dePROCESO No 94-36190 6
l r la &1a oh?rv E]. oficio de fecha % de enero de 1994 vtihle a folio ?6 del e:pediente. en curtto se., refiere t l petición dePROCESO No 94-36190 6 dotcior de los .1.990 y Ns. síendo e x.c:tos no define de manera prci dicha petición. En otré.,45 palabras.cortituye erta respuesta vacja y ambigua sobre laii dotac3.one reclamd Por marira oue no t.te tener e como un acto adrniritrati.vo prcpia ente dicho Prueba de ello, e que la admi.n.i;trac:.ión ioida al contestar la danda. depuó de otener que en el oficio en comentario "rto €• le está nenarido el derecho a la dotar. sinía que se condicionando u pago a lo tramites legales ptr_e.j paqo"(folio 32 .uhra'va la la) pide qu e el derecho de dotaciones pretendido can la dtnaricfa (folio Ai la S ci ileric:i.o adrtistrat.vo con efecto rir-uí.ativci4s alegado por la parte actora tiene pleno fundamento Ahora bien, la petición en sede acirninnitrativa fue radicada el di 30 de diciembre de 1993 (folio 25). El si lencic adminitrativc:' en comerttarío en corencuericia operó el día 30 de a>o de 1994 art ic:ulo 40 dei C.C.A, ) Y el piao para preen t1z1r la demarida venc:ía el día 31 de )U1 ±a de .t994
de a>o de 1994 art ic:ulo 40 dei C.C.A, ) Y el piao para preen t1z1r la demarida venc:ía el día 31 de )U1 ±a de .t994 L& def por II parte. fue radicada en la ecret.:ria de esta 8€::'cción el día 27 de jul :io de 1994 ( fol lo 13 vto . Es decir dentro del trmino legal La excepción de caducidad de la acción rio çiropera. Procede entonces de':. ón de mór ita repecto de lahi pretenicsne de la demanda. 4.2. PETICIONES kecapit.ulando la parte actora impetra la anulación de]. 'Acto Adminit.rativo implícito en la neqativa de .a Administración a pronunc.are en forma concrta concediendo o neqando la petición" de la demandante en el cntido de oLi.citar la dotación de vestuario desde el aci de 1990.PROCESO No 94-36190 7 A título de restablecimiento del derecho solicita queue esta r'st.t Corporación ordene al Ministcser o de Educación el l -e (3) dotaciones de vestuario en la suma rl equivalente a dicha dotación, con ci reajuste mor tr. u a la variación del índice de precios al :n..midor pago de e dinero conf or rc En orden a obtener los anteriores cometidos, la parte actora afirma que el acto administrativo acusado quebrantó quebrante las siguientes normas: Constitución Nacional, artículos H r 23 • i3; Ley 70 de 1938; Código Contencioso Admirstrativo
actora afirma que el acto administrativo acusado quebrantó quebrante las siguientes normas: Constitución Nacional, artículos H r 23 • i3; Ley 70 de 1938; Código Contencioso Admirstrativo artículos ¿. 31 y 4 Decreto Reglamentario 1978 de 1989 Resolución Ministerial 1381 de 1990 en tanto no le ha suministrado la dotación de vestuario a la demandontel teniendo el deber legal de hacerlo. Para resolver la Sala razona así En sentencia de fecah 19 de mayo de 1995 dictada dentro de) proceso N2 272E • actor: MIGUEL ANGEL. PA'ÍJO PELAEZ con ponencia del suscrito magistrado esta Subsección dijo: "Entrando al fondo del litigio, la 3a1a por las ratones que pasa . puntualizar, encuentra que ¡mil pretensiones de la demanda vio están llamadas a prosperar. 1) La parte demandante no le da a las dotaciones reclamadas el carácter do salario, ni de prostaciór social. En cambio si las califica d€' derecho adquirido a titulo de estimulo o incentivo económico. Por manera que las normas que se ocupan de uno (salario) ' otra (prestación sociali no sor aplicables al conflicto. Es más, no es del caso entrar a estudiarlas para definirlo. 2) La entrega de las dotaciones reclamadas fue reglamentada por primera vez en la entidad accionada, sevtn lo indica la parte actora, mediante la Resolución NP 09 tJ4 4 de iu1tc de 1975 (folio 1751. 3) De cuyo tenor literal se desprende, sin lunar a dudas que las dichas dotaciones fueron establecidas en
sevtn lo indica la parte actora, mediante la Resolución NP 09 tJ4 4 de iu1tc de 1975 (folio 1751. 3) De cuyo tenor literal se desprende, sin lunar a dudas que las dichas dotaciones fueron establecidas en la misma entidad a titulo de elementos devolutivos de trabajo. Esto es de bienes muebles c:arrespo dientes a 5t propio patrimonio. 4) De suerte que la entrega que de ellas hacía la administración a sus servidores va quienes tenían "derecho" a recibirlow no implicaba transferirles aPROCESO No. 94-36190 8 stcs la propiedad sobre los mismos Por el contrario, una ve: 5..11 anotara su objeto, no importando el estado en el que se ericontraran tenían que ser, devueltas a la adnriist.raciórt para o-fectos de inventarios y control fiscal 5) Prueba de lo dic:hcs en 1 a puntos 3) y 4) que anteceder es que tanto la Resolución N2 0907 de 1975 como I¿ís. que la rmplazaron posteriormente entre las cuales
tiene singular importancia la Resolución 01164 de 1931 por aparecer sealada por la demandante como fuente del derecho reclamado se fundan en la Circular M 397 de 30 de marzo de 192 m por la cual la Contraloría General de la República instruye a la administración aobre el cumplimiento de sus deberes en cuanto tiene que ver con la elaboración de inventarios de bienes inmuebles muebles de la Nacíón (qui conviene precisar que tanto la Circular precitada como la Resolución Orgánica NQ 4 de la Con traior..a General de la República se refieren a bienes do la
de bienes inmuebles muebles de la Nacíón (qui conviene precisar que tanto la Circular precitada como la Resolución Orgánica NQ 4 de la Con traior..a General de la República se refieren a bienes do la Nación y ro al patrimonio propo de las entidades descentralizadas Lo que a prime"a vista descarta su aplicación a las dotaci.c4nes demandas y por ertde la impertinencia de su citación como fundamento do J.a reqi arnentación de su erttreoa a los servidores del Fondo Rotatorio de Aduanas que tenían derecho a reci.birlas Como tambiÉ'n procede subrayar la impertirencia de la citación del articulo 41 del Decreto Le 1042 de 17 en la dicha reiamerta::.ióri . pues, las datacIon a que nos venimos refiriendo no fueron establecidas a titulo c:e salario en especie. No obstante lo anterior lo sostende por esta Corporación en los puntos 3) y 4) es plenamente válido, COMO qu 3, era que la adrnini.stración les da a las susodichas dotaciones el c a r J4 cter de elementos devolutivos de trabajo. Es asi cómo en el paráora'fo del art. í co lo 3 de .1 a Resolución 907 rio 1 4 de julio do 1.%7 E fol .o 123 y s se leoz "., os veit.idos del ta les, blu94ts y zapatos con (sic voutjvo se darán de baj dc'fini t ivav me&iiarrto la orden de entrena correspc:rtdionte a los se.. meses .
del ta les, blu94ts y zapatos con (sic voutjvo se darán de baj dc'fini t ivav me&iiarrto la orden de entrena correspc:rtdionte a los se.. meses . Y cómo en la Resolución NQ 0116 de 1981 E fol 1 ci 14 i dipane : Las prendas de que trata esto pro'i lc'rtcia , se cor,sideran eeno de triQ" articulo 5( i • empleado que no use 1 as prendas de trabo .1 o o haca uq indebido de el os. sr con la pórdída de la doøçin por el siquic'rtt,e semestre (art £ cu 1 o (subraya la Saia rtlo lo cual sucriere • de suo suministro de eie,rtos de trabajo con y, carcter devolutivo y por coricuiente, propiedad de tales elementos en. cabeza de la. ent;idad accionada 6) H.bindcse superado el período para el cual debian suministrarse las dotaciones materia de la litis. y habiendo desaparecido la relación laboral entro 1as.PROCESO No 94-36190 9 partes actora y demandada, parece apenas obvio que tu entrega carece de objeto.. Ahora bien, sin perjuicio de lo antedicho y a manera de simple ilustración.. si la parte demandante sufrió algún perjuicio por la no dotación oportuna de los elementos devolutivos en comerEtaríçJ, la indemnización a que el le habría dado lugar no podría decretarse por no ser materia del presente juicio.." en sentencia de fecha 20 de octubre de 195 dentro del proceso NÇ 36155, actor JOSE A PEDRAZ( 5420VIl que
habría dado lugar no podría decretarse por no ser materia del presente juicio.." en sentencia de fecha 20 de octubre de 195 dentro del proceso NÇ 36155, actor JOSE A PEDRAZ( 5420VIl que definió un conflicto simial el sub 1 itta.. pr:.só ..Entrando en materia y de conformidad con les soportes legales que so aducen para reclamar los beneficios económicos a que se refiere la ley 70 de 1938 la 9ala no encuentra que la norma fundamental que les rice ofrezca la oportunidad no solo de reclamar esas dotaciones en forma acumulada MM como (sic) de (siel que ellas puedan ser objeto de compensación en dinero por el contrario, el deber impuesto a la. administración es dar las dotaciones para con ellas realizar las actividades laborales Que la requieran de acuerdo a las pautas que 5e sc1al ani en el artículo .. del decreto 1978 de 199., reglamentario de la ley. Pero si hay un elemento def in ider de la imposibilidad de reclamar en forma compensada esos beneficios lo constituya la advertencia que hace la ley en cuento a que la prestación "...no es aalario, ni se computar< -( como factor del mismo en ningún caso" . Según asta preceptiva! es de concluir que 1.- El deber de conceder la prestación desaparece en cada una de las fechas en que ha de concederse pues esta destinada a real izar las labores en el trimestre siguiente 2.- Si no es salario y no se computa pera ningún efcte como tal, no ha' posibilidad de reclamación posterior ni en forma acumulada ni compensado, a como sc' pretende en la demanda.
siguiente 2.- Si no es salario y no se computa pera ningún efcte como tal, no ha' posibilidad de reclamación posterior ni en forma acumulada ni compensado, a como sc' pretende en la demanda. i.- Cuando la ley determina que tales beneficios r.n Llenen el alcance de salario, es necesario interpretar la e>presión en su forma mas amplia para considerar que no lo es tampoco con la naturaleza de salario en especie. Y si no es salario en C5CCC q se da la imposibilidad de podar traducir a un costo específico ci beneficio original sea que se quiera su reconocimiento en dinero, sea que se valoro de esa manera como factor para otras prestaciones económicas. Es de concluir entonces que la teleología de le norma apunta a que se suministre con la periodicidad quePROCESO No. 94-38190 10 establece la la propia reci 1aetac:in que ha elaborado el Mini...terio.1 1a dotacior.&s en vtido d labor y zapatoscomo r:era de coiator en la oconcmi.a perors.1 e intima del empleado ouic.a1 de t 1 (nariera que sea el Eatado el que LkftI tCS ctu • de otra parte,'. facilitándole a ese ffi)BO eeespl eacJo of iai
lav6 de seguridad e hi ;i.eme Labori que le a a rarrticen un rimo p ibie de inteqri.did por Enria1 para un cabal desemp&Fo do s, u a :tahoro . on las f iral idades de la ley el efecto t:omporisatorio que se busca. en la. demanda no podr.ia
por Enria1 para un cabal desemp&Fo do s, u a :tahoro . on las f iral idades de la ley el efecto t:omporisatorio que se busca. en la. demanda no podr.ia darse por ser contrario a esos iines . Providencias que tcmdas en su conjunto bastan a la aia para defirair el auntc, en forma d'vavorab1e a las orotensionos de 1a dnar.da.
Corivendria aorecar como se hi: o en la primera de ls erttencias
aquí transcritas que si el no suministro de las dotaciones causó alciún perjuicio a la actora. ésta ha debido demandar la indemni;:ación de tal perjuicio.. Pero resulta que éste no es objeto de demanda. Por manera que, no procede un pronunciamiento de forfelo al respecto.. En i+r 1 t:o de ici expuesta, el 1 Rl iJNA1. ADIl it i STRAT i yo o: CUNO i: NMARCA, 3ECC ION SEGUNDA, StiB-3ECC 10W " A? adm:in 1.5trfdo usticia en nombre: de la Reç.i.bJ i.c de Colombia y por autoridad de la Le...
FALLA PRIMERO.- Det: .1 ranse no p rnbada la e> cepc:t ón ele caducidad de 1 aacc .ión propuesta por la parte demaruiada.
SEGUNDO.- Dcc 1trase que cperó el s. lenc.io admisiistrativo en rol ación con la reclamación formul ada por 1.9.
caducidad de 1 aacc .ión propuesta por la parte demaruiada. SEGUNDO.- Dcc 1trase que cperó el s. lenc.io admisiistrativo en rol ación con la reclamación formul ada por 1.9. 1 en i U -d dr m-neiad ci d5.¿.. de diciembrE , ¡Je V-? 9 J.PROCESO No. 94-36190 11 TERCERO.- Nioarii ia ;úiic de., la demanida. COPIESE, COMIJNIOUESE, NOTIFIQtJESE Y CUPIPLASE prcbtdo evi sesión de líq, fecha edinte¡Acta N