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TA CUN - 94-36205-(26-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36205-(26-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOTACION DE UNIFORMES - Compensación en dinero

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "A'

EPU

7 4. 9 FEB 1996 n'

Santafé de Bogotá D.C. t r

o Trbtmal AdnStf0 ¿e CUfl4flama Magistrado Ponente : = SE HERNEY vicrORIA. E<pediente Ñinero : 94-36205 Demandante ANGELA M. VELASCO Z Controversia SILENCIO-DO1ACIÍJN Demandada MINEDIJCACION La detnndante, por intermedio de Apoderada, or ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Adøinistrtivo previos los trámites de un proceso ordinario s solicita a esta Corpóración, se hagan las siquientes. DECLMRAC 1 ÚNES PRIMERA..- Dclirar que operó el Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante ante la s&ora Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada el cija 30 de diciembre de 13 por haber transcurrido el término prevíst9 desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administración, sin que esta se hubiere pronunciado concediendo negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2 artículo 1 y 7 de la ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. SEt3LINDA.-- Declarar la nulidad del Acto

concediendo negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2 artículo 1 y 7 de la ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. SEt3LINDA.-- Declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Adminitración a pronunciarse en forma concreta, concediendo o nágano la petición formulada por escrito en nombre y repreentación de ANGELA MARIA VELASCO ZUfÍ10A.Expediente No.36205 TERCERA..- Declarar que el demandante ANGELA MARIA VELASCO ZUIGA tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por ao desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. CUARTA..- Declarar que la vía Gubrnativa de reclamo quedó legalmente agotada. PETICION ESTRICTAMENTE 3UF3SIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio de Educacziór Nacional sin número de fecha enero 5 de 1994, firmado por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General ÁdministraLiv constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativo, en forma estrictamente sub-sidiaria de las peticiones anteriores, solícito se declare la nulidad de dicho acto. CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Nación, Ministcrio de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por ao a que tiene derecho ANGELA MARIA VELASCO Z. como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas

de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por ao a que tiene derecho ANGELA MARIA VELASCO Z. como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990, 1991, 1992 y 1993. SEGUNDA.- Se condene a la Nación-Ministerio de Educación Nacional a pagar a la demandante ANGELA MARIA VELASCO Z. los intereses corrientes y moratorios causados hasta cuando se efectCto el pago. TERCERA.- Que sobre las condenas que se profieran te liquiden como ajuste de valor, teniendo como base el índice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda. CUARTA.- La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el artículo 176 del C.C.A. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientesExpediente No..3620 3 "1.- Mi mandante ingresó y ha continuado al servicio del. Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adjunto. 2.- La educación fue nacionalizada por la ley 43 de 1975. 3..- Mi mandánte ha devengado mensualmente .menas de das salarios mínimos legales vigentes durante los aos 1990, 1991, 1992 y 1993 según consta en la certificación de sueldos. anexos. 4..- Hasta la fecha mi mandante rio ha. recibido en forma legal las dotaciones que

vigentes durante los aos 1990, 1991, 1992 y 1993 según consta en la certificación de sueldos. anexos. 4..- Hasta la fecha mi mandante rio ha. recibido en forma legal las dotaciones que establece la Ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labór. 5.- El Ministerio de Educación Nacional mediante. resolución 13861 dei 10 de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor aproximado por cda dotación.. 6.- Mi: poderdante a través de la ociación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde 1989 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma. 7.- Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizo. El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13861 del 10 de pctubre de 1990 seria el siguiente: Aa . 1990: Salario mínimo legal diario $1.367,50 18 salarios diarios $ 24.615,002 11 si ti 48 II 45 53 si it AFo 1991: Salario $1.7'24.00 39.290,00 65.64(:),00 72.477,50 (fliflí(flO legal diario

48 II 45 53 si it AFo 1991: Salario $1.7'24.00 39.290,00 65.64(:),00 72.477,50 (fliflí(flO legal diario Expediente No.6205 4 18salarios diarios 28 48 53 ARo 1992: salario $2.173,00 18 salarios diarios 28 ## ¡5 48 45

ti 51.15 II ti ARo 1993: Salario $2.716,25 18 salarios diarios 28 ¡5 48 II ji 53 u ji $ 31.032,00 4S.272,o 82.275,00 91 .372,00 mínimo legal $ 39.114,00 60844 ,00 104.304,00 115. 169,00 mínimo legal $ 48.892,50 76 .055,00

130. 380,00 143.941 ,25 it

II 5, diario dí a r i o 8.- Mi mandante labora en clima frio desempeRando el cargo de Secretario auxiliar clase IV categoría 25, correspondiéndole 28 salarios diarios por dotación así:

No SALARIO V/R POR No V/R VIR SALARIO

POR

MTNIMO DIARIO DIARIOS 1990 $1.367,50 28 1,176 .920.00 1991 1. 724.00 28 248.256.00 1.992 2.173.00 28 312. 912 .00 1993 2.716.25 28

1,176 .920.00 1991 1. 724.00 28 248.256.00 1.992 2.173.00 28 312. 912 .00 1993 2.716.25 28 470.;8:3

DOTACION DO'rACIoN AO

38.290.00 3 60.844.00 3 74.055 3 ,9,145.00 9.-- El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado a quien se le informó mediante comunicación del 5 de enero d' 1994, firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestalLxpediente No - 5,62C.)5 10vPor estas razones, acudo ante esa honorable corporación para que se haga justicia y La Nación - Minister10 de Educación Nacional le otorgue a mi poderdante 'el derecho a recibir, todas las dotaciones atrasadas o el equivalente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intreses". Como normas violadas se invocan la siguientes: Constitución Nacional, artículos 13, 23 y 53; Ley 70 de 198; Código Contencioso Administrativo artículos 6, 31 y 40; Decreto Reglamentario 1978 de 1989; Resolución Ministerial 13861 de 1990. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a 2a demanda instaurada durante el trrniro fijado para

Decreto Reglamentario 1978 de 1989; Resolución Ministerial 13861 de 1990. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a 2a demanda instaurada durante el trrniro fijado para ello, según documental de folios 3 a 39 ALEGATOS DE CONCUJS ION La apoderada de la parte actora descorrió el t:érmino para alegar mediante la documental de folio 59 a 61. La apoderada de la entidad guardó silencio durante esta etapa procesal.' MINISTERIO PUBLICO Surtido el trámite correspndiente a, la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes,Expediente Nt:..36205 6

CONSIDERACIONES: Se propone en esta demandas la nulidad del acto presunto negativo, derivado de una ausencia de respuesta concreta a la solicitud de reconocimiento en 'forma dinararia de las dotaciones de vestidos de labor y calzada que le solicítara la actora al Ministerio de. Educación para los aos de 19139 a 1994.

Si bien se dio una respuesta mediante la comunicación abránte a folio 26 por parte de la Directora General Administrativa del orrsismo lo cierto es que ella no coima la aspiración del reconocimiento sóiic:itado, con mayor razón cuando esta era de caracter dinerario como forma de compensar el deber impuesto en la ley 70 de 1988. Evidentemente encuentra le Sala que si hubo una respuesta a la apoderada de la actora, ella se limitó a indicar el efecto preecriptivo que se habia dado para las dotaciones correspondientes al

70 de 1988. Evidentemente encuentra le Sala que si hubo una respuesta a la apoderada de la actora, ella se limitó a indicar el efecto preecriptivo que se habia dado para las dotaciones correspondientes al aí-o de 1989 y para los demás, que se harían las diligencias presupuestales respectivas para ver de atenderlas en su momento; vale decir, el pedimento no fue atendido tan forma expresa, como ha debido ocurrir según el ordenamiento del art. 6 del C.C.A.. Se dio respuesta, mas no se decidió sobre lo pedido y la respuesta que se dio dejó indefinida cualquier posibilidad de solución; ante esa circunstancia, la Sala considera que el fenómeno del si1encio administrativo dió paso al acto presunto negativo y por tanto, ha de darse un pronunciamiento de fondo sobre el mismo. Entrando en materia y de conformidad con los soportes' legales que se aducen para reclamar los beneficios económicos a que se refiere la ley 70 de 1988, La Sala no encuentra que la norma fundamental que los rige ofrezca la oportunidad no solo de reclamar esas, dotaciones en forma acumulada como deque e que el las puedan ser objeto de compensación en dinero; por el contrario, el deber impuesto .a la administración es dar, las dotaciones para con ellas realizar las actividades laborales que la requieran de acuerdo a ¡as pautas que se seía1an en el artículo 6 del decreto 1978 de 1989, reglamentario de la ley. Pero si hay un elemento definidor de la imposibilidad de reclamar en 'forma compensada esos beneficios, lo constituye la adveren tcia que hace la

6 del decreto 1978 de 1989, reglamentario de la ley. Pero si hay un elemento definidor de la imposibilidad de reclamar en 'forma compensada esos beneficios, lo constituye la adveren tcia que hace la ley en cuanta a que la prestación "...no es salario,Expediente No.36205 7 ni se computará como factor del mismo en ningún caso'. Según esta prceptiva, es de concluir que 1.- El deber de conceder la prestación :desaparece en cada una de las fechas en que ha de concederse, pues está destinada a realizar las labores en el trimestre siguiente.. 2..-- Si no es salario y no se computa para ningún efecto como tal, no hay posibilidad de reclamación posterior ni en forma acumulada ni compensada, a corno se pretende en la demanda.. 3.7 Cuando la ley determina que tales beneficios no tienen el alcance de salario, es necesario interpretar la expresión en su forma mas' amplia para considerar que no lo es tampoco con 1-a naturaleza de salario en especie.. Y si no es salario en especie, se da la imposibilidad de poder traducir a un costo específico al beneficio original, sea que se quiera su reconoçimiento en dinero, sea que se valore de esa manera como factor para otras prestaciones económicas. Es de concluir entonces que la teleología de la norma apunta a que se suministre con la periodicidad que establece la ley, incluyendo la propia reglamentación que ha elaborado el Ministerio, 1a dotacionesen vestidos de labor y zapatos como manera de colaborar en la economía personal e íntima del empleado oficial de tal manera que sea el Estado el que asuma estos costos y, de. .otra parte,

1a dotacionesen vestidos de labor y zapatos como manera de colaborar en la economía personal e íntima del empleado oficial de tal manera que sea el Estado el que asuma estos costos y, de. .otra parte, facilitándole a ese mismo empleado oficial las condiciones de seguridad e higiene laborel que le garanticen un máximo psib1e de integridad personal para un cab.l desempeo de sus labores. Si esas sari las finalidades de la ley, el efecto compensatorio que se busca en la demanda no podría darse por ser contrario a esos fines; Conviene precisar de todas formas, que esta apreciación que hace la Corporación para negar las súplicas da la demanda, en manera alguna llevaría implícita la idea de que los beneficios a que se refiera la ley 70 de 1988 pueden ser objeto de menoscabo por la administración, siendo que es un deber que le impone la ley a los administradores de turno, al punto que conciencia de ello, ha mido reglamentada a nivel interno según la resolución 13861 de 1990.Expediente No..3620 O Y como deberque e, eutá la obligación correlativa de atenderlo, con mayor razón cuando puede verse comprometida la integridad física de Algunos empleados oficiales, por lo que pueden reclamarse esas dotaciones en los momentos temporales en que se han establecido, so pena de ser analizada disciplinariamente su incumplimiento si es que no se obra oficiosamente en el otorga»iento, como debe ser lo normal. Existiría entonces ese medio coercitivo de hacer cumplir ese derecho de los empleados oficiales, cuyo grado de culpabilidad daría lugar a las sanciones del caso.

obra oficiosamente en el otorga»iento, como debe ser lo normal. Existiría entonces ese medio coercitivo de hacer cumplir ese derecho de los empleados oficiales, cuyo grado de culpabilidad daría lugar a las sanciones del caso. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ,Seccion Segunda Subsección "Aa' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F AL LA: Niégansa las súplicas de la demanda. CUPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archíyese el expediente. Aprobado en Sesión No. 3j

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO L.0}3ANDO MONCAYO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRCIN

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