TA CUN - 94-36226-(15-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36226-(15-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
NN flvó --- ACCION DE NULIDAD Y REST713LECIMIEO - Caducidad / SIELi\ICIO ADMINISTRATIVO - No ocurrencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SELISION SEI3IJNDA SUBSECCION t'B 1 -4 fé de £000ti D..C. s ept.ionibre quince de il toa noventa y cinco.
Mo. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON EARRETO
Ref: Proceso No 94'-36226. ACTOS NACIONALES
Demandan te CARLOS ARTURO ORDOF4EZ LINARES
NACION-- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Corrtrcveraia Dotaciones, El damandante por intermedio de Apoderada. en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articulo €35 del Código Contencioso Adminitrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan la iaLLLente1. DECLARAC IONES PRIMERA.- Declarar que operó el Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante ante la "ora Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentad el día 30 de diciembre de 1993 por haber transcurrido el término previsato deide la fecha de recibido del escrito por parte de la Ñdminitrac.ión. in que esta e hubiere pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece ci parágrafo 2 articulo i. yProceso No 94-36226 17 7 de la ley 58 de 1992 y el Código Contenciosc,
pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece ci parágrafo 2 articulo i. yProceso No 94-36226 17 7 de la ley 58 de 1992 y el Código Contenciosc, Administ,rittavo.. SEGUNDA.- Declarar la nulidad dcji Acto Administrativo .mp1 icito en la negativa de l Administración. 0 pronunciarse en fc'na concreta. concediendo u negando la petición formulada ada por escrito en nombre V representación de CARLOS ARTURO ORDOEZ
LINARES.
TERCERA.- Declarar que el demandante CARLOS ARTURO oRDOE:Z LINARES tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por ala CIE'CiC enero de 1990 hasta la presentación de la demanda.
CUARTA..- Declarar que la V: La Gubernativa de reclamo quedó lealmente agotada.
PET 1€: ION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Miniterio de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1994. firmado por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativo., en forma estrictamente subsidiario de las peticiones anteriores, solicito se declare la nulidad de dicha acto.. CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Naciorii • el pago inmediato y electivo de las dotaciones tres (3) por ao a que tiene derecho CARLOS ARTURO ORDOEZ LINARES como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante
Educación Naciorii • el pago inmediato y electivo de las dotaciones tres (3) por ao a que tiene derecho CARLOS ARTURO ORDOEZ LINARES como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 199u.. 1991. 3992 y 1993, SEGUNDA.- Se condene a la Nación-Ministerio de Educac;iór, Nacional a pagar al demandante CARLOSProceso No 94-36226 3 ARTURO ORDOÍIEZ LINARES 10% intereses corrientes y moratorioni uados hasta cuando se efectúe el pago. TERCERA. Que sobre las condenas que se profieran se liquiden como ajuste de valore teniendo como base el índice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda. CUARTA.- La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el artículo 176 dei C.C.A. Como HECHOS que dieron origen la presente accióng se relatan los siguientes: "I. - Mi mandante ingresó '' ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adjunto. 2.-- La educación fue nacionalizada por la le 43 de 1975. Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salarios m.inÍmos legales vigentes durante los anos 1.990. 19919 1992 y 1993 seuúri corista en la certificación de sueldos anexos. 4.-- Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma leal las dotaciones que establece la
durante los anos 1.990. 19919 1992 y 1993 seuúri corista en la certificación de sueldos anexos. 4.-- Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma leal las dotaciones que establece la Lev 70 del 19 do diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro 4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor. 5.- El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 del 10 de octubre deProceso No 94-36226 4 1990 adoptó ci procedimiento oara el suministro de vestido de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el nismc, ci valor aproximado por cada dotación así
1. Para secretarias, Mecanógrafas!
Recepcionistas Almacenistas. Ayudantes de Auxiliares Administrativos Dibliotecariosm Ecórmas.. Conductores Mensa cros i Pagadores 1.1. Para empleados que habiten en clima cálido :1. 1.1 I1UJERES Un uniforme consistente en blusa. falda o un vestido enterizo y un par de ::patos en cuero, cuyo valor no exceda, de veintiocho (28) salarios minimo diarios legales vigentes. 1.1.2. HOMBRES: Un uniforme que consta de camisa, pantalón y un par de zapatos de cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2. Para empleados que habiten en clima frio 1.2.1. MUJERES: Un uniforme consiste en un
cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2. Para empleados que habiten en clima frio 1.2.1. MUJERES: Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos en cuero dotación cuya valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2.2 HOMBRES Un uniforme que consiste en un traje completo camisa corbata y un par de zapatos en cuero, cuyo valor total no exceda de cincuenta y tres (53 salarios mínimos diarios legales vigentes por dotación.
2. Para aseadores, auxiliares de servicios generales, operarios. auxiliares técnicos y dibujantes. 2.1. HOMBRES: Un uniforme consistente enProceso No 94-36226 5 una camisa, un pantalón, una blusa de trabajo j y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho 2E.) salarios rnuliiínos diarios legales vigentes. 2.2. MUJERES Un uniforme que consiste en blusa. una falda, una blusa tic trabajo un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especificci, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Auxi 1 ¡ares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén. carpinteros, jardineros, operarios, auxiliares de técnicos y
legales vigentes. Auxi 1 ¡ares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén. carpinteros, jardineros, operarios, auxiliares de técnicos y auxiliares de servicios generales. Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaqueta, una camisa, un par de, botas o zapatos y jfl par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable ropa de trabajo según el trabaja específico que desempea el empleado. El valor por dotación de vestido Y calzado no podrá exceder de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. ¿-- Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde 1989 Y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma. 7. - Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizo.Proceso No 94-36226 El valor aürxirnado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 1386.1 del 10 de octubre de 1990 seria el siguiente: dio 1990: Salario mínimo legal diario $1.367,50 .tO salarios diarios $ 24.615,00 28 38.290,00 48 63..640.,00 53 u 72.477,50 Ao 1991: Salario mínimo legal diario $1.724,00 18 salarios diarios $ 31.032.00 28 48.272.,00
28 38.290,00 48 63..640.,00 53 u 72.477,50 Ao 1991: Salario mínimo legal diario $1.724,00 18 salarios diarios $ 31.032.00 28 48.272.,00 48 u 82..275,00 53 91.372,00 Ao 1992: Salario mínimo legal diario $2.173,00 18 salarios diarios $ 39.114,00 28 60..844,00 48 104.304.00 53 115.169,00 Ac 1993: Salario mxriimo legal diario $2.71623 18 salarios diarios $ 48.892.50 20 76.055.,00 48 130.380,00 33 143.91.23 8..- Mi maridnte labora en clima frío desempeiando el cargo de Celador, código 6020, orado 6. correspondiéndole Si salarios dario Ç:4 por dotación así: V/R SALARIO No SALARIO V!R POR No V/R POR MINIMO DIARIO DIARIOS DOTACION DOTACION AO 1990 $1.367,50 33 72.477.50 3 217.432.50 1991 1.724.00 33 91.372.00 3 274.116.00 1992 2.173oo 53 115.169.00 3 345.507.00 1993 2.716.25 53 143.961.25 3 41..88 11.260.919.25 9.- El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado aProceso No 94-36226 7
11.260.919.25 9.- El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado aProceso No 94-36226 7 quien se le informó mediante comunicación del de enero de 1994. firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando el trámite administrativo respectivo dependiendo de ].a disponibilidad presupuestal 10.- Por estas razones acudo ante esa honorable corooración para que se haga justicia y La Nación - Ministerio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho a recibir • todas las dotaciones atrasadas ci el equivalente en dinero con ci respectivo ajuste al peso y riuo de intereses. Como r;orn'..s violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional. artículos 13, 23 y 33; Le', 70 de 1908 Código Contencioso Administrativo artículos 60 ::i , 40 Decreto Reglamentario 1978 de 1989 Resolt.ciár, Ministerial 13361 de 1990. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, según documental de folios 32 a 36. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 46 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas al expediente. Por la parte accionada se ordenó as¡ mismo tener como pruebas las documentales de la contestación. ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada de la parte actora descorrió el
documentales allegadas al expediente. Por la parte accionada se ordenó as¡ mismo tener como pruebas las documentales de la contestación. ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada de la parte actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 54Proceso No 94-36226 8 La Aooderadi, del ente accionado guardó silencio durante esta etaoa procesal. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad seialada en el art. 56 del Decreto 2651 de 1991. el Ministerio Público emitió su concepto en los siguientes términos. Se observa oue la Petición elevada por el acciorante fue resoricii.da mediante el oficio No 000698 de enero 5 de 1994 mediante el cual se negó la dotación de 1989 por prescripción del derecho, la anterior decisión fue debidamente comunicada a la apoderada do la peticionaria la cual fue recibida ci 12 de enero de
1994. No obstante lo anterior se observa que la demanda fue presentada el 28 de julio de 1994, es decir, seis meses después de haberse agotado la via gubernativa y cuando había vencido el término de cuatro meses consagrado para eiercitar la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que se presentó el fenómeno iur.jdico de la Caducidad de la Acción.
Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, Ç O NSJ D E R C 1 Ç N ES ; El actor, por intermedio de Apoderada, solicita
instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, Ç O NSJ D E R C 1 Ç N ES ; El actor, por intermedio de Apoderada, solicita que se declare la ocurrencia del Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada ante Ministerio de Educación Nacional el día 30 de diciembre de 1993. sin que este se hubiere pronunciado concediendo o negando lo pedido. As¡ misma, declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración y a titulo de restablecimiento del derecho se le reconozca el pago de tres (3) dotaciones por aPio desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. Como petición suhsidiaiia solicita la nulidadProceso No 94-36226 9 del escrito sin nk..kirero de fecha enero 5 de 1994. expedido por la Directora General Administrativo del ente demandado: que se ordene el pago inmediato ',' efectivo de las dotaciones tres (3) por río y que no han sido canceladas durante 1990, 1991 1992 y 1993 asi. como los intereses corrientes y moratorios causados hasta cuando se efectúe E.1 pago', se ajuste el valor, teniendo como or el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de el base ci indice de precios al consumidor certificado porla deuda. La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el artículo 176 del C.C.A. Manifiesta la Apoderada del ente accionado, mediante el escrito de contestación de la demanda visible
este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el artículo 176 del C.C.A. Manifiesta la Apoderada del ente accionado, mediante el escrito de contestación de la demanda visible a folio 32, que propone las Excepciones de Caducidad de la Acción y Prescripción de Derechos laborales. La Excepción de Caducidad de la Acción la fundamenta la Representante del ente accionado en que el acto administrativo que dio respuesta a la petición de fecha 30 de diciembre de 1993m o sea el oficio suscrito oor la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora Administrativa fue expedido con fecha 3 de enero de 1994 recibido ci 12 del misma mes y ao, a través del cual se le negó el derecho a la dotación del aPio de 1989 por prescripción y la de los aPios 1990 a 1993 se supeditaron a la disponibilidad presupuestal y al trámite respectivo Es decir que se podía acudir a la jurisdicción contenciosa hasta ci 13 de mayo de 1994 o sea cuatro (4) meses después de expedido el acto administrativo y no Pasados seis meses como sucedió en el presente. En cuanto a. la Prescripción de los derechos laborales. afirma la Arjodcracla del ente accionado que se pretende con la demanda el pago de la dotación para el río de 1990. pero la mismo se instaura ci 19 de julio de 1994. donde se ve claramente que se encuentra prescritos parcialmente los derechos laborales de conformidad con ci Decreto 3135 de 1968 en concordancia con el articulo
río de 1990. pero la mismo se instaura ci 19 de julio de 1994. donde se ve claramente que se encuentra prescritos parcialmente los derechos laborales de conformidad con ci Decreto 3135 de 1968 en concordancia con el articulo 151 del Código de Procedimiento Laboral y 488 del CódigoProceso No 94-36226 10 Sustantivo del Trabaio. En consecuencia. debe la Corporación entrar a analizar el tema referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION ya que aquella es presupuesto de ésta. Mediante el oficio No 072-93 Folios 10 y 101 se solicita a la Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR, el día 30 de diciembre de 1993 el pago de dotación a que tienen derecho los funcionarios dependientes de dicha entidad er, virtud de la Ley 70 de 1908. La anterior solicitud fue debidamente resuelta a través del oficio No 000698 de fecha 5 de enero de 1994 iFolio 12). suscrito por la Directora General Administrativa Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA y en donde se manifiesta "Acusamos recibo de su oficio número 072--93 del pasado 30 de diciembre de 1993. radicado en este Ministerio en la misma fecha, por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para paqo de dotación de los funcionarios del departamento de cundinamarca para los aos 19B9, 1990. 1991, 1992', 1993, Al respecto me permito informarle que la solicitud para el pago de dotación del aPc 1909. va prescribió oor cuanto han transcurrido más de tres aos a partir del 31 de diciembre
Al respecto me permito informarle que la solicitud para el pago de dotación del aPc 1909. va prescribió oor cuanto han transcurrido más de tres aos a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes aos se esta efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal". No cabe duda que el oficio anteriormente transcrito constituye una verdadera respuesta por parte de la entidad accionada a la petición elevada por la apoderada del demandante en donde se le da respuesta a la solicitud incoada, por lo que no se evidenció la figura del Silencio Administrativo Negativo, toda vez que la administración dio cabal respuesta a lo peticionado, por lo tanto, es este el acto administrativo que debió demandarse tal como efectivamente lo hizo la libelistal en la petición estrictamente subsidiaria de la demanda, cuando afirma que solícita la nulidad de talProceso No 94-36226 11 oronunciamjentcj Para dar cumplimiento a lo ordenado por el articulo 44 dei Decreto 01 de 1904, se procedió a enviarel nviar el oficio No 000690 de enero 5 de 1994 por recomendado a la Doctora ELIZABETH VARGAS GOMEZ en calidad de representante del demandante, el cual fue recibido el 12 de enero de 1994, segun constancia que se observa en el texto del mismo, por lo que el demandante debió iniciar la acción ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa dentro de los cuatro (4) meses a partir dci 12 de enero de 1994
Remi tirdorc: s al material probatorio allegado
texto del mismo, por lo que el demandante debió iniciar la acción ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa dentro de los cuatro (4) meses a partir dci 12 de enero de 1994
Remi tirdorc: s al material probatorio allegado al proceso se tiene que la acción instaurada no se iniLlá dentro del pl ao de los cuatro meses contados a partir del dia de la notificación del acto. no obstante ser claro el texto del Art. 136 del C.C.A. cuyo tenor rea: La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4 mesesg contados a oartir del día de la publicación. notificación o ejecución del actu scoun el caso.
A folio 10 vuelto del expediente, puede constatarse que la acción contenciosa se inició ci 28 de julio de 1994 cuando estaban vencidos los cuatro (4) meses, conforme a lo que se ha expresada anteriormente, razón por la cual DEBERA DECLARARSE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION propuesta por el ente accionado. La decisión adoptada tiene como fundamento diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha hecho el Honorable Consejo de Estado, entre ellos el dila e la Sección Segunda, con Ponencia del H Consejero Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER, de fecha 14 de septiembreProceso No 94-36226 12 de 1938. en donde en su parte oertinente se sostuvo "Evidentemente el Tribunal tiene razón, la norma del articulo 136 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer oue la Acción de Restableciirsier-1tc,
"Evidentemente el Tribunal tiene razón, la norma del articulo 136 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer oue la Acción de Restableciirsier-1tc, del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación, comunicación o e.i ecur ión del acto • según el caso Como se hace notar en la providencia apelada, no trae la nueva disposición proceso¡ sobre la caducidad ac:çue 11 a salvedad del articulo 33 de la ley 167 de 1941 USalvo disposición en contrario"), respecto de la prescripción de la acción encaminada a obtener una reparación porlesión or lesión de derechos particulares la regla sobre caducidad. no admite hoy excepciones. En tal virtud si la persona que se cree lesionada en un derecho suyo, amparado poruna or una norma jurídica pide la anulación del acto que le apareja un aoravio, debe hacerlo dentro del término perentorio de cuatro (4) meses, so pena de afrontar las consecuencias de la caducidad. Otra cosa es que, tratándose de la pensión de iubilaciór, que por ser un derecho vitalicio no prescribe, la reclamación a la entidad de previsión pude hacerse en cualquier tiempo negado la prestación, hay posibilidad de recurso contra la decisión adversa dentro del término de caducidad, justamente porque se enjuicia un acto administrativo en ejercicio de una acción de efímera viabilidad. Fuera del término de caduc:i.dacl, no es posible el
adversa dentro del término de caducidad, justamente porque se enjuicia un acto administrativo en ejercicio de una acción de efímera viabilidad. Fuera del término de caduc:i.dacl, no es posible el enjuiciamiento. Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera por mandato de la lev, investido de los caracteres propios del orden público. No es que la norma instrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve de soporte es que para la efectividad de este, hay un procedimiento forzoso. Son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal para la efectividad de estel hay un procedimiento forzoso. son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal par su efectiva protección: vitalicio es el uno temporal ci otro. Queda pues a la accionarte la facultad de1 Proceso No 94-36226 13 volver a reclamar la pensión y su sustitución para que si nuevamente corre suerte adversa. ocurra a la Justicia dentro del termino de caducidad Dados estos prupueato. f(Di-zoo e confirmar la providencia apelada". (ReviEta Jur.t,prudencia y Doctrina de noviembre de 1988) Consecuente con todo lo anterior y al no haberse presentado la demanda dentro del término de lo cuatro t4) meses establecidospor' la ley, deberá DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION. tal como constará en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal dministrativo de Cundinamarca Sección Segunda. SubSección "8". administrando iust,icia en nombre de la
constará en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal dministrativo de Cundinamarca Sección Segunda. SubSección "8". administrando iust,icia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Le>. F A L L A; DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION propuesta por el ente accionado, conforme a lo expuesto en la parte motiva. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQtJESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia, archíveme el expediente. Así mismo, por Secretaria reintegres a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la leche