TA CUN - 94-36227-(28-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36227-(28-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AMO PRESUNTO - Inexistencia 1 ACCION DE NULIDAD Y RTABLEC(EflOcaaucidád TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN A -SECCION SEGUNDA1; t SUB-SECCION ¡ 1O4A Santafé de Bogotá,.D..C. nrzo veintiocho de mil novecientos noventa y seis.
Mag.. Ponente: Dr.. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No.. 94-36227
Demandante: MARIA LUISA TRIVIO MALDONADO AUTORIDADES NACIONALES Ministerio dik Edu córpt4cjona1 .- La seNora MARIA LUIS. rF<rvi(:i MfLDONADQ, con C.C.
N. 4v.360.739 - de kkiciot.. por intermedio de apoderada, en ejercicio de la acción de 'Nu1idd y Restblec:imiento del Der:ho presentó denanda ante este Tribunal ci 29 de julio
do 1.994. para que previos los trámiteys de u haçn las s1qu)E?fltod1araC1fjfl5 y coridenas "PRINCIPALES: PRIMERA: Daciarar que operó i Fermeno de¡ Silencio Admiristrtivo , n relación, con la red amaciór foríriul ada ct ropreentaciór de la d ti? mandarLe arte la s&iora 1.irsLr de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada i d Á. zade dic.iembr de 19'3 por haber transcurri do el trminr previsto dode la facha de recibido del ecrito por prto de la
Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada i d Á. zade dic.iembr de 19'3 por haber transcurri do el trminr previsto dode la facha de recibido del ecrito por prto de la Administración sin que est se hubiere prQnunçiacio concediendo o neqahdo lo pedido tal cumb, la establece el parágrafo 2. artículo .1. y 7 de la ley 3 de 1992 y el Código Cntencioso Administrativo.
SEGUNDA: Decl arar la nulidad del Acto Admini.trativo implícito en la neetiva de X Atjminitrac.ión, a pronunciarse en forma concreta, conred.iendo o negando la petición formulada por ekrito en nombre y repr entación d MARIA LUISA
TRIVIO MALDONADO.
TERCERA; Declarar que la demandante MARIA LUISA TRIVIO MALDONADO tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por ao desde enero de I90 hasta la presentación de la demanda..Jt.ticic Nc .3 .227
CUARTA: Declarar que la vía Gubernativa de rc:lamo quedó leQalmente anotada;"
"PETICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1994w f.Lrmado porla or la doct.ora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Pdminist.rativacons...ituve una respuesta que pueda considerar se un acto administrativo en forma estr:ic:tamente subid.iaria de las peticiones anteriores solic.:J.cse declare la nuLidad de
General Pdminist.rativacons...ituve una respuesta que pueda considerar se un acto administrativo en forma estr:ic:tamente subid.iaria de las peticiones anteriores solic.:J.cse declare la nuLidad de dicho acto." "CONDENAS PRIMERA: Ordenar la Naciri tun ister.io (Je Educación Nacioa1 . el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por aro a que tine derecho MARIA LUISA TRIVIO MALDONADO como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1,990 1991 1992 y 1993, SEGUNDA: Se coric:ecle a la Nación»Mintsterio de Educación Nacional ¿a pagar a la demandante MARIA LUISA TRIVIEO MALDONADO los intereaev corrientes y moratorios. causados hasta cuando se efectúe el TERCERA: Que sobre las condenas que se profieran se 1 iqui.den como ajuste de valor ten iendo corno base el indice de precios. al consumidor certificado por el D(NE durante el tiempo tr anscurr:.i.dn en la vigencia de la deuda.
CUARTA: La ser!tencia mediante la cual se pone 'fin a este proceso será cumplida dentro de los eskLrictos términos a que se refiere el artic:ulo 176 del C.C.A.." Corno hechcs fundamEntales de la acción propuesta, se enl istaron en el libelo demandatorio los sinuientes: "1) Mi mandante ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión senún Acto Administrativo Adjunto. • La' educación fue haciunalizada por, la ley 43
"1) Mi mandante ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión senún Acto Administrativo Adjunto. • La' educación fue haciunalizada por, la ley 43 dee 3). 3 • Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los aPios 1990, 1991, 199'2 y 1.993 según consta en lauio ,o. 3é.227 rt.tfi'cación de sueldos anexos. 4) Hasta la fecha mi mondante no ha r'ec:ibidc, en forma lec)al las d6taciones que establece la ley 70 del 19 de ditiembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) tnesee en forma qratuita, un por de zapatos y u ( 1) vestido de labor. 50 E1 Mm tste10 de Educación Nacional mediante resolución i::;Oj ji io de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y cal :do para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor apr-o iinado por cada d'taciún así., 1.. Para secretarias, Mecanógrafas, Recepcionista, Alliacenistas, ayudantes de Oficina, Auil iares 6dministrati vos, bibliotecarios, Ecónoms Conductcres. Mertsaj eros' y Pagadores. 1.1. Para empleados que habiten en clima cálida. 1.1.1 .MUJERES: Un informe consistente er blusa,, falda o un vestido enterizo y un par. de zapatos en
1.1. Para empleados que habiten en clima cálida. 1.1.1 .MUJERES: Un informe consistente er blusa,, falda o un vestido enterizo y un par. de zapatos en cuero; cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios minitnos diarios leiaies vigentos. .1.. 1 .2.HOMERES Un uniforme que consta de camisa, Pantalón un par de zapatos de cuero • cuyo valorno alor no exceda de veintiocho (281 sal arios minimo iégales vigentes diarió. 1= Para empleados que habiten In cl.'in'ta'ír 10 1.2.1. 1UJERE Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, blusa y un pr de zapatos en cuero dotación cuyo valor total re exceda de cuarenta y echo (48) saiari:s mínimos diarioslegales iarios; 1eqales vigentes. .2.2. F'J0MFkE8: Un uniforme qué crieinte en un trajo. comp1to, camisa, corbatc,., y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de cincuenta y tres =31 salarios mínimos diarios legales Vigentes por dotación. 2.
Para aseadores, auxiliares de servicio ,.-..s ciener-ales, operarios, aux i. 1 lares • t ór:n iCOS. ',' dibujantes. 2.1. HOMBRES Un uniforme consistente, en urna camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del
dibujantes. 2.1. HOMBRES Un uniforme consistente, en urna camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabaja especifico, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes2.2. MUJERES: Un ufliforme que consiste en blusa.4 Juicio No 36 » 117 una falda, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especí'fic:o, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimas diarios legales vigentes.
3. Auxiliares o ayudantes de mantenimientos auxiliares a ayudantas de almacén carpinteros, jardineros, jardínertas, operarios, auxi 1 iarcs cia técnicas y auxiliares iíares de servicios generales. 1.Jn uniforme que consiste en un overol o un pant1 ón chaqueta, una camisa LU"I par de botas o zapatos yi.n par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen :indispensable ropa de trabajo según 1 trabajo especifico que des€pePa el. empleado El valor por dotación de vestido y calzado no podrá exueder de veintiocho (2U) salarios mínimos diarios legales vigentes. 6) Mi pder'dant.c a través de la Ascuiaci6n Sindical que los representa ha elevado cii peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde i9t;9 y hasta la fecha
Sindical que los representa ha elevado cii peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde i9t;9 y hasta la fecha no ha obtenido resputsta.'favorab1e a la misma. 7). Mi mandan te tiene derecho a la dnt.&,:i.ctt cSc:I...k cuatro ( 4) meses teniendo como basé su sueldo y según la tabla que a continuación realizo.. El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuanta la resolución 13861 del Id de octubre de 1990 sor",'," el siguiente: Aíc) 1990: Salario mínimo legal diario 51.367,50 18 salarios diarios $24..615iu 38.. 290 00 48 65.640,66 72 ..477 .. 50 Aho 1991u Salario mínimo legal diario $ 1. /24 , .18 Salarios diarios $3103:0o 28 1 48.272,00 4E ' 82 275 53 91..372oo Ao 1992: Salario mínimo legal. d.tsr.'ic. $2.. 1.73. 00 18 Salarios diarios $:'. 28 60 844 cc: 48 104.300= on ii5.169oo Ao 1993: Salario mínimo legal diario $2,716.25 18 salarios diarios $48»892,50 28 76.055,00 48 130.380 '0t1 53 U 143..961..255 B). Mi mandan te labora en clima frío desempeRandij el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 6035 -- 011 correspondiéndole 28 salarios diarios por dotación así:
53 U 143..961..255 B). Mi mandan te labora en clima frío desempeRandij el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 6035 -- 011 correspondiéndole 28 salarios diarios por dotación así:
AD V/ R SALAR E o tl]:NIMO DIARIO
199Q si 37,5Ç 1991 1. .724.czo 1992 2.17316o 1993 2.71,25
No 31')LAR 1 0
DIARIOS
29 29 28 V/R F:cJr: DOTAi:: i ot ¿ J 44 ci o 76 055 ..C)C}
t\Ic,. V/R EIJR
DtJTC: 1 UN AhO
3 11470.00 3 .144_916.00 3 1E3232.oc, :; .728..15.00 9) . E]. :30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Min.st.erio de Educac.ión Nacional e traVés dc apoderado a quien se le informó mediante comunicación del 5 cie enero de 19941 firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora Oenerai Administrativa que se está efectuncio el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la dispunibilidaci presupuestal 10) Por estas r'aones , acudo ante esa honorable corporación para que se 'haga justicia y la Nación ---- Ministerio de Educación tiaci.c:n a 1 le otorgue a mi poderdante el derecho a recibir1 todas las dotaciones atrasadaa o el equivalente en CliIU?Cj con el respectivo ajusto ci peW y pago du
Ministerio de Educación tiaci.c: n a 1 le otorgue a mi poderdante el derecho a recibir1 todas las dotaciones atrasadaa o el equivalente en CliIU?Cj con el respectivo ajusto ci peW y pago du Como normas Constitucionales y Legales violadas citaron las siguientes - "l. Ar ticu1c 13 23 y 53 Constitución Política de
Colombia.
2. Ley 70 del 9 de diciembre de 13.
3. Articulas b. 11 y 40 Código Contencioso Administrativo. 4 Decrete reglamentario 1778 de 1999 5 Resolución Ministerial No. 136/1 de 1990..
Tramitado el proceso nunforme a 1: ley, dentro del término legal la Procuradora Doce Judicial del Tribunal, se remitió al concepto (No. 1537). de fondo por ella expresado el 27 de octubre dc 1.995, Proceso 36.223, Actor Filadelfo Chaparro Moyano, teniendo en cuenta que se trata de asunto similar al acá planteado1 y que fue« acogido por esta Corporación en sentencia del 15 de diciembre de 1.995,Juicio No r,b. 227 Mao Ponen te Dr. FILE1UN 3 IMENEZ OCHOA Opor lo cual se niegan las pretensiones principales de la demanda y se declara probada 1a Ecepciór de Caducidad de la Acción,, respecto de la Prátensión subsidiaria, propuesta por la entidad demandada)" 0.54/53) No existiendo razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes
C O N 1 DÇ R C 1 0 N E 6:
entidad demandada)" 0.54/53) No existiendo razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes C O N 1 DÇ R C 1 0 N E 6: se trata de la demanda o'c medio de la cual se pide principalmente la declaración del silencio administrativo negativo por haber transcurrido el término previsto en la Ley sin que la adí.iniitrac:i.ór se hubiera pronunciado respecto de la petición formulada por 1i demandante a la Ministra de Educación Nacional ci 30 de diciembre de 1.993, solicitándolo el reconocimiento y pago de las dotaciones de uniformes de trabajo a que considera tiene t:iurech. Y como consecuencia de lo anterior que se anule el acto ficto resultante de la negativa implícita de la entidad y que se declaro que la actora tiene derecho a la pretendida dotación de trabajo. Subsi d.i.ar .iamert • demanda la nulidad del Escrito de fecha 5 de enero de 11994, suscrita por la Directora General Administrativa del Ministerio de -Educación Nacional, si se considera que constituye el acto administrativo con el cual se dió respuesta a su petición. Y, como restablecimiento del 1)ereho que áe ordene a la entidad accionada el pago inmediato y efectivo de las dotaciones para 1990, 1991,1992 y 1993 tres por cada aie, con los intereses corrientes y moratorios causados con los reajustes de Ley, desde cuando se causó el derecho hasta/ Ju,çio No.¡§wPi7 cuando se efectúe el pago efectivo,.' El d.ient imien n de la actora .[ L' nresa en el
reajustes de Ley, desde cuando se causó el derecho hasta/ Ju,çio No.¡§wPi7 cuando se efectúe el pago efectivo,.' El d.ient imien n de la actora .[ L' nresa en el concepto de violación diciendo que "El suministro de calzado y vestido de labor está consagrado ccmr una prestación a que tienen derecho los serv i rores Estatales". Que 1_a provisión sión estos al2mentos debe efectuarla la administración en las Tech9s indicadas por el ordent.entnjurídica" y que esto engendra ,una oh! i nación para el Estado que busca brindar unas cnndi c:iones de mejoramiento en el estar dolos empleados une perciben un salario bajo cok el fin de equilibrarlos con los que tienen ingresos> fne3or€a La Entidad accionada se hizo presente al roces(.:) por intermedio de? iodcrada , quien dió contestación a la demanda y solicitó que se desestime la primera pretensión de la misma argumentando que no se debe alpgar silencio de la administración 'va que aqui nr, hubo bstsnr::iÓn de la administración de pronunciarse ante las peticiones de los administrados' pues a dicha reclamación su le dió respuesta mediante oficio de la fecha enero 5 de 1.994...S , que es un auténtico "acto administrativo" que con e1 quedó aqcitada la vía gubernativa, y que tespertr de! m ivrn existe caducidad de la acción de conformid d con el articula ic.) del Analizada la demanda encunLranc.,s que la demandante fue trasladada por el Ministerio de Etlrciórs Nacional
vía gubernativa, y que tespertr de! m ivrn existe caducidad de la acción de conformid d con el articula ic.) del Analizada la demanda encunLranc.,s que la demandante fue trasladada por el Ministerio de Etlrciórs Nacional mediante Resolución 4:3:3 de 1 febrero de 1.925 al cargo de Çuil.iar de Servicios 3er,prsie 315-01 del Liceo Nacional Femenino de Zípaquir - usidinamarca-., del cual tomo posesión el 11 de febrero de 1.995, dando permaneció h:rata rrsarsdcj fue ascendida al grado 05 en el Instituto Tc:nico Industrial el 16 de julio de 1993 (fc, 2 a 5) 5i mismo se observa a folios 7 y El que mediante escrito dirigido a la Ministra de Educación Madona). y Oficio No.072-93 de 30 de diciembre de1.993 (fsm 9 a U)8juicio L 21 solicitó con base en la Ley 70 de 1.9E8 ci pago de dotación (Caizdo y Vestido de labor)" desde el 30 de diciembre del mismo ao, por las razones que al u. expone. De igual manera aparece U.12) que en atención a la petición anterior se profirió por la Directora General Administrativa de la Entidad el Oficio No.000698 de enero 3 de 1.994 que textualmente dice: "Doctora
ELIZABETH VARGAS GOPIEZ
Carrera Sa No 1&SB Oficina San talé de Bogutá Apreciada Doctora: Acusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado 30 de diciembre de 1993, radicado en estoMinisterio ste
Carrera Sa No 1&SB Oficina San talé de Bogutá Apreciada Doctora: Acusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado 30 de diciembre de 1993, radicado en estoMinisterio ste Ministerio en la misma fcc:ha, por medio del cual remito las reclamaciones y poderes para pago de dotación de los funcionarios (sic;) del departamento de cundinamarca para los años 1989, 1990, 1991. 1992 0499Z. Al respecto me permito informarle que la solicitud para el pago de dotación del ac' 1989, ya prescribió por cuanto han transcurrido mas de 3 aPios a partir del 31 de diciembre de 1.:E9 en cuanto a los restantes aos se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo da la disponibilidad presupuestal.'' Este Oficio le fue remitido a la ,apoderada de la accionan te mediante recomendado de fecha 12 de enero de 1.994Y el c:ual no fue objetado ni discutido por ésta, quedando con 1 resuelta su petición, agotada la Vía gubernativa y contituidu el acto administrativo demandable ante esta jurisdicción, mucho más cuando en cl se le niega el derecho alegado por prescripción por lo cual no se configuró el silencio administrativo alegado e invodo en el libelo demandatorio, como tampoco el acto ficto negativo acusado. Lo cual conduce a que por inexistencia del acto ficto demandado, desde este aspecto, deba hacerse un pronunciamiento denegatorio de las respectivas pretensiones.LLC.i.0 de la :ieriani.
acusado. Lo cual conduce a que por inexistencia del acto ficto demandado, desde este aspecto, deba hacerse un pronunciamiento denegatorio de las respectivas pretensiones.LLC.i.0 de la :ieriani. habiéndese expedido el Oficiu Ho. )3 ci 3 de erro de 1.994, como a_ tu aáminisdrativo e>pr€?so enjuiciable con €.'i cual ;o diC, respuesta a Ja solicitud de la dennd.í,Le enYra uibor'cati.va y quedando catificado eh. 2 jp enero de use año, Ik Actora Lr-riJi c':,rLt.i.dad pre.en tr su or anda contra el mismo hasta el día 12 de mayo de 1.994 ( cuatro reseg después), atendidos 1 ca con temp. adoc en loo articulas Gb y 136 dei. L • de modo que cuando la presentó ante eta Curporoción el día 29 de julio de .1.. (f.19 tu) habla tatnoc:orr ido más quo suficientempnteci yeo ruquPrida para 'iuc: operara F?1 f ei'ómnenu ra; ¡;p t. i. vc de la cadur; i dad de la oc. ti En L.1ee ci.rtnaLanc:ios, por correpcindor" a la realidad procesal, e dedo ac.aicjer la •-:crapc: tL.,t propuesta por la parte demandada, oro lo ha venido oirLd:Lundo rato Corporación, en c:asora. similares al que nos ocupa, entre otros, en el =lo de ce o Sub75ecciün u del 15 d' dic:iiaítrc'
la parte demandada, oro lo ha venido oirLd:Lundo rato Corporación, en c:asora. similares al que nos ocupa, entre otros, en el =lo de ce o Sub75ecciün u del 15 d' dic:iiaítrc' de 1.995, juicio No.16.2111 tiaj Pana~u Dr. Filemón Jiménez Ochoa., en el qrtc en la porte pcot i.nran Le se di 3u: 5_t.;un e] uf:iro:, mencínnado en el prra';o enteriov la idm.rit :rc L oc:.ro do rea oro:. .0 o petición el ovado por el actor u! 30 de di ci. embre de 1.913te el Niroic Lerio de EducOm:.3.1 Nar.oroill por lo que no Ee parado deducir q_o: oc hubieva rav.ic:rc:.raoc' le figura del silencio Jí.n:otrativo eciot:t'o invocada co la demanda, este ras el acto rçeto dr:1 cual i:o doblo haber apoladu la 'vio gubernativa por sur el que se debió demandar al no haberse constituido el t€€ t: j UI d'. CO del silencio :dirtn cLroL.;u 6Lo r a::ór-i de lo analizado en ni L1merJ. anterior, O) 00 nParú & nengún ;1,?í i.±.0 €1 fenómeno dOl silencio adminiettatívo uut...vc' por cuanto la petición ura resuelta en formo expresa esa
anterior, O) 00 nParú & nengún ;1,?í i.±.0 €1 fenómeno dOl silencio adminiettatívo uut...vc' por cuanto la petición ura resuelta en formo expresa esa nradixnt.e el oficie :].ud.mJt un ni pon o antl:rlor, razón suficiente poro que no puedan proapmarar 1= pretensiones princ:3pe lee de la ;iemando M - de la pretensión ubidir.i.a de qur declare la nulidad del arto odminia i:.retivu contenido en el oficio No00069 dei 5 do enero de 1994 visible a folio 11 del expodi.n ira, debe$ .10 Juicio tenerse en cuenta lo c3uieflte "E1 oficio contentivo del acto administrativo fue expedido el 5 de enero dé 1994; notificado mediante recomendado el 12 de enero de 1994 (folio 11 del expediente); la acción contra este acto ha debido ejercitarse dentro de los cuatro meses siguientes, vale decir a mas tardar el 12 de mayo de 1994. Como se constata 31 folio 17 vuelto 1a demanda sólo fue presentada el 29 de julio de 1994, razón por la cual la acción vino .a ser ejercida extemporneamente puesto que ya había sido operado el fenómeno de la caducidad de la acción contemplado en el art. 136 del C.C.AT (se resalta) Todc. la cual, en cr !er .o de la Sala, conduce a que se dsLimen las súplicas del libelo respecto de la pretensión principal de ser declarado e! Silencie)
resalta) Todc. la cual, en cr !er .o de la Sala, conduce a que se dsLimen las súplicas del libelo respecto de la pretensión principal de ser declarado e! Silencie) Administrativo ante la petición del 30 de diciembre de 1.993 y anulado el acto ficto negativo, pues como ya se enunció, la contestación de la administración se produjo "con el Oficio del 5 de enero del ao siguiente contra el cual no se interpuso recurso a.oure:, quedando en esta forma agotada la vía gubernativa,, ya que 'ue notif i cedo por reciíertdado al 12 da enero de 1.994, abriendo la posibilidad de entablar la acción Contenciésa Administrativa hasta el 12 de mayo dei i1i5fflO aío. Allí, en tal oportunídid quedó cerrada a la actora la posibilidad de acudir vi í..dnte ante la urisdicceión a rcl amar sobra el derecho pretendido a lo cual solo se procedió riio ya se dijo el. 29 de julio de 1.994, por lo cual se declarárá probeda la excepción de caducidad propuesta por la apoderada de la entidad accionada respecto de la petición subsidiria. En mérito de lo expuesto, el Tribunal dministrativo de Cundiriasnar ca, Sección Segunda, Sub-Sección E)., administrando justicia cii nombre de la República de Colombia 1 por autoridad de la LeyJL11cic N..:é227
F A L L A.- : 1.- 1..- L?fliéur ii€t las prete nEiunes principales c.iE 1 demanda.
Colombia 1 por autoridad de la LeyJL11cic N..:é227
F A L L A.- : 1.- 1..- L?fliéur ii€t las prete nEiunes principales c.iE 1 demanda. 2 Vec lárase prob a da la ex~epció" de c a ducid a d d 1t acción propue s ta por la entid a d de mandada, respecto de 1 reteri.án s ub s idiaria ck la deuíida i•10 :. f iUS cúmplase Y €fl firme ta providencia, ar chíveme el pedi entt
probado en Acta No. 4 j ade la fecha.