TA CUN - 94-36228-(26-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36228-(26-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO TEMPORAL DEL S, RVICIO/LL»»IENTO A CALIFICAR SERVICIOS COMITE DE TENIENTES CORONELES DE LA FAC ¡CONCEPTO DE JUNTA ASEORA (E) p' RETIRO TEMPORAL DEL SERVICIO -Entrega anticipada del cargo
TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C lwD. ESantafé de Bogotá, D.C., Enero vánlisás (26) de mil novecientos novo': y seis (1996).
REFERENCIAS :
Asunto RETIRO TEMPORAL ExpediaiteNo : 9¡06228
Demandante : LAUREANO GOMEZ NEIRA.
Demandado LA NACION -MINISTERIO DE DEFENSA.
Clasificación : ACTOS NACIONALES.
Magisirado Ponente : Dr. ilvar Nelson Arévalo Perico.
El demandante LAUREANO GOMEZ NEMA, obrando en su propio nombre y en ejeicicio de la acción de MUDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, presentó demanda contra LA NACION -MINISTERIO DE DEFENSA ante este Tnbunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia
L ACTOS ACUSADOS'flUBUNAL ADMIN!STLvflVo DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA-SUBSECC!ON "C"
EXP.No. 94-36228
El actor acusa EL DECRETO EJECU11V0 No. 950 DEL 10 DE MAYO DE 1994 del Gobiano Nacional, mediante el cual fue retirado del Servico Activo de la Fuerza Aérea Colombiana, por llamamiento a Calificar Servicios AS! MISMO LA RESOLUCION MINISTERIAL No. 4665 DEL 27 DE MAYO DE 1994 del
1994 del Gobiano Nacional, mediante el cual fue retirado del Servico Activo de la Fuerza Aérea Colombiana, por llamamiento a Calificar Servicios AS! MISMO LA RESOLUCION MINISTERIAL No. 4665 DEL 27 DE MAYO DE 1994 del Müuistexio de Defensa Nacional por medio del cual fue retirado del cargo de Auditor Superior de Guerra de la Fuerza Aérea JI. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes dedaraciones y condenas: 1.- "Que se Restablezca mi derecho ordenando mi reintegro a la Actividad Militar de la FAC (Fuerza Aérea Colombiana) ai el grado de CORONEL, por haber tenido derecho a dicho ascenso." 2.- Que el demandante sea rtituido en el cargo que venía desempe5ando en la entidad demandada 3.- Que se le reconozca todas las prestaciones sociales a las que tiene derecho el demandante y que fueron dejadas de devengar desde el día de su desvinculación como militar y funcionario de la Justicia Penal Militar, hasta el día en que sea reincorporado al servicio en el grado y cargo aludidos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPNo. 94-36228 4.- Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el demandante. DL HECHOS Los hedios ai que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 121 - 125 del expediente, los resumimos así: 1.- "El 27 de Diciembre de 1993, siendo Teniente Coronel de la Fue= Aérea, y a la vez Auditor Superior de Guena, solicité por conducto del Comando de la
1.- "El 27 de Diciembre de 1993, siendo Teniente Coronel de la Fue= Aérea, y a la vez Auditor Superior de Guena, solicité por conducto del Comando de la Fuerza Aérea, al sel'ior General Comandante General de las Fs Militarea, la asignación de tema de Tesis para ascender al grado de Coronel, habida consideración que el Estatuto de la Carrera, Militar y su Decreto Reglaznaitmio gen. a los Tenientes Coroneles no diplomadas ai curso de Estado Mayor, corno requisito especial para dicho ascenso, elevar la respectiva solicitud con um mínimo de wi (1) silo de anhiapación a la fecha en que el oficial cumple antigüedad para ascenso. Informo que me correspondia ascender en el mes de Diciembre de 1994, y el tiempo en el grado de Teniente Coronel es de cuico (5) aflos, y soy del Cuerpo Admiijisi.rtjvo." 2.- El 30 de Marzo de 1994, el Me de Departamento de personal del Cuartel General de la Fuerza Acres, le comunica al demandante que por determinación unánime del Comité de Selección y conforme a los artículos 128y 132 del DecretoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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No. 1211 de 1990, el comando de la Fuerza Aá'ea ha decidido presentar a consideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional su retiro del servicio por llaznazniezito a Calificar Servicios, a partir del lo. de Junio de 1994. 3.- El demandante le solicitó al señor Mayor Geziezid Comandante Fuerza
servicio por llaznazniezito a Calificar Servicios, a partir del lo. de Junio de 1994. 3.- El demandante le solicitó al señor Mayor Geziezid Comandante Fuerza Aérea, información sobre el trámite que había dado a su solicitud sobre el ascenso a Coronel, este le comunico que no se le dio respuesta porque el Comité de Estudio de los candidatos opacnados para ascender en los meses de junio y diciembre de 1994 no se había reunido. 4.- El mismo 21 de abril del Mayor General Abondano le ordena al demandante de Abril de 1994. 5.-Posteriormente se corrigió en el sentido que el despecho que debía entregar era el de Auditor Supeiior de Guerra del Comando de la Fac, como correspondía.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y
CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita como conculcadas: -constituciónNacional,ar,s. 1,2,3,4,6,12,13,15,21, 25y29. - Deczeto 1211 de 1990 arta. 132 63. Parágrafb. - Decreto 1253de1988,arts, lo. aI2l,46,47y61. -DeczetoNo. 989 de 1992, alt 53.TRIBUNAL ADMJNJSTRATWO DE CUNDINAMARcA 5 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 94-36228 - De la reglamentación interna COFAC No. 01-00137 Jefatura de Estado Mayor Aéreo de 18 de agosto de 1992: A. PROPOS1TO, Nos. 2, 3y 4; E. NORMAS Y
PROCED1MjENTOSN.
Aéreo de 18 de agosto de 1992: A. PROPOS1TO, Nos. 2, 3y 4; E. NORMAS Y
PROCED1MjENTOSN.
Procedimientos para los ascsos, especialmente los numerales 3) y 7). -Decreto 1562deI990,øtt 21,30,31y33 El concepto de la violación aparece esbozado en los fblios 126-143 del exped
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada Guardo silencio una vez se le notificó la demanda.
VL ALEGATOS DE CONCLUSION 1.- DE LA PARTE ACTORA Presentó dentro del término sus alegatos de conclusión, leible a los folios 167-173, en donde expuso: Los actos administrativos discrecionales de que me ocupo insisto, no escapan ni al derecho ni al control que sobre dios ejerce la jurisdicción, ya que fueron por el sustento de mis asertos y a lo largo de su conformaci&iarbitrarios, Ilegales y dictados con desviación de poder; pues implicaron por sobre tod el que se refiere a!TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPNo. 94-36228 retiro como Auditor Superior de Guerra, tria decisión que se adoptó para i.m fin distinto al perseguido por la ley, como lo era el bien del Servicio Público de la Administración de Justicia A la fecha de la presóitación de mi demanda no se había nombrado mi reemplazo al la Auditoría, Superior de Guerra y, éste se hizo mucho tiempo después. En tanto que para el primer acto administrativo a que me refiero, jamás fue decisión discrecional del Comandante de la FAC, como lo manda el art. 128
nombrado mi reemplazo al la Auditoría, Superior de Guerra y, éste se hizo mucho tiempo después. En tanto que para el primer acto administrativo a que me refiero, jamás fue decisión discrecional del Comandante de la FAC, como lo manda el art. 128 del Decreto 1211/90, y quienes lo hicieron por él usurparon alribuacnes, viciando recto -. (.«). los principios a que aludí a' mis consideraciones previas -legalidad y lespomabilidad.. brillan por su ausencia a' el infolio, de tal suerte que los elementos de juicio que llevara al plenario, prueban que en los actos que acuso, cieitamente no hubo las observadones de las formalidades prescritas por la ley. 1 'S.S, • 2.- DE LA PARTE DEMANDADA: Presento su escrito de conclusión dentro del término, leíble a los folios 163-166, en donde expusó: ..., el retiro de la Institución Militar por el llamamiento a calificar servicios es una facultad discrecional y autónoma que la ley le otorga al Gobierno Nacional sobre los oficiales de las Fuerzas Armadas, y cii uso a esa facultad, mediante el DecretoTRIBUNAL ADMINISTRATrVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 94-36228 demandado el Presidente de la República con su Ministro de Defensa, dispuso el retiro del actor, en forma temporal con pase a larva. Cuando las normas legales conflan el retiro del servicio activo, en este caso de la fuerza Aézea, a la voluntad del Gobierno, permite que la conveniencia y oportunidad de esa medida del cumplimiento de los fines del Estado al buen svicio público, sean
Cuando las normas legales conflan el retiro del servicio activo, en este caso de la fuerza Aézea, a la voluntad del Gobierno, permite que la conveniencia y oportunidad de esa medida del cumplimiento de los fines del Estado al buen svicio público, sean decididas por el Presidente de la República, esto es libresnente y sin expresar en el acto de retiro los motivos deterrninates, correspondiendo a una fkcultad discrecional otorgada por la ley a! Presidente como Jefe Supremo de las Fuerzas Minadas de Colombia para cumplir con los objetivos y funciones Constitucionales y Legales. (•••r• 3.- DEL MlN1S1EiJO PUBUCO: El Agente del Ministerio Público presento su concepto de fondo, leíble a los folios 178-185, en donde dijo: Estima esta Oficina, que hay dos situaciones planteadas, -ascensoy el -retiro del sdo activo-, son dos asuntos diferentts, porque si bien es cierto, como lo dice el mismo actor, apenas se estaban dando las condiciones generales para ascender a Corone lo precedente no impedía que fuera retirado del servido. .., expone el demandante irregularidad en el procedimiento para el llamamiento a calificar servidos, en cuanto a la reunión y conformación del Comité para la Selección de los Tenientes Coroneles propuestos a la Junta Asesora del Ministerio de DefensaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
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Nacional para ascenso a Coronel, porque no fue el Comandante de la Fuwza Aérea quien la presidió ni lo llamó a calificar servicios; ni los integrantes cumplieron las
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Nacional para ascenso a Coronel, porque no fue el Comandante de la Fuwza Aérea quien la presidió ni lo llamó a calificar servicios; ni los integrantes cumplieron las funciones aignRdas; pero al respecto se tiene que el art 132 del Decreto 1211 de 1990, no sala tal procedimiento; solamente preceptúa que los Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares sólo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del gobierno, o voluntad del comando de la respectiva fuerza, después de haber cumplido quince años o más de secio& (.«). Con referencia al Retiro del cargo de Auditor Superior de Guerra de la Fuerza Aérea Colombiana, se tiene que la causal invocada por el actor, "incompetaicia", no se da; (.4 El nombramiento, runoción y traslado de los jueces de Instniccién Penal Militar los efectuará libremente el gobierno Nacional. Los de los auditores de guerra, secretarios de juzgados de Instrucción Penal Militar y de las autoridades de guerra, también libremente, el Ministerio de Defensa Nacional. (.«). la orden de preparar y efectuar la entrega del Departamento Jurídico,siiada (sic) por el Sr. Comandante de la Fuerza Aérea, (folio 38), corregida postaioimente, no tiene la calidad de actoadministrativo que ponga fin a una actuación de la administración. No se trata tampoco de un "despojo", "despido" o "destitución", COM O lo estima el deinandante
(.«)".TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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COM O lo estima el deinandante
(.«)".TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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Ahora, cumplido e.l lrémite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes VIL CONSIDERACIONES Se impetra Directamente por el señor Teniente Coronel ® y Abogado a la vez, la nulidad del Decreto Ejecutivo número 950 del 10 de mayo de 1994 ,proferido por el Gobierno Nacional mediante el cual fue retirado del servicio activo de la Fue= Aérea Colombiana ,por llamamiento a calificar servicios. Así también solícita a esta Corporación, la nulidad de la Resolución Ministerial No. 4665 ,del 27 de Mayo de 1994 ,,proferida por el Ministerio de Defensa Nacional y mediante la cual fue retirado del cargo de Auditor Superior de Guerra de la Fuerza Aérea Colombiana. Corno restablecimiento del Derecho y en consecuencia de la nulidad, solícita su rcintegro al servicio , pero al grado de Coronel por haber tenido derecho a dicho ascenso y que se sea ~ do al mismo cargo de Auditor Superior de Guerra de la Fac, con el respectivo pago de todos los haberes ,primas subsidios, reajustes, bonificaciones y demás pagos que legalmente le correspondan desde la fecha de su retiro y hasta cuando sea efectivamente reintegrado al servicio activo, ajustando los valores respectivos en su valor constante con el indice de precios al cosumídor, según lo dispuesto en el articulo 178 del CCA. Finalmente, solícita se declare que no haTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
valores respectivos en su valor constante con el indice de precios al cosumídor, según lo dispuesto en el articulo 178 del CCA. Finalmente, solícita se declare que no haTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "(2" EXP.No. 94-36228 existido solución de continuidad en la prestación de los servicios como militar y como Auditor Superior de Guerra de la FAC. En el ácapite respectivo de este proveido figura la relación de disposiciones Constitucionales, legales y reRJamentarias que el demandante considera infringidas En relación con el concepto de la violación, este será objeto de análisis en cuanto a las razones jurídicas arguidas , tanto en relación al retiro del servicio activo de la Fuerza Aérea Colombiana como respecto al retiro del cargo de Auditor Superior de Guerra de la FAC. Fundamentalmente, se aduce en cuanto al retiro del servicio Activo de la fuerza Aérea en su condición de Teniente Coronel, iuegtzlaiidad en la decisión administrativa pues se motivo en la decisión unánime del comite de comandantes de fuerza y no en la decisión del Comandante de la Fuza Aérea quien era el (mico que podía decidir, si asignaba o no terna de Tesis para ascenso de Teniente Coronel a Coronel , pues tal comite de selección de Oficiales no tiene facultad legal alguna, ni reglamentaria para hacerlo según el art. 132 del D.L 1211 de 1990. Considera el actor entonces que la toma de decisión para el llamamiento a calificar servicios, así como para la órden de su ejecución, dimanó del Comité de selección de los señores Tenientes Coroneles y
toma de decisión para el llamamiento a calificar servicios, así como para la órden de su ejecución, dimanó del Comité de selección de los señores Tenientes Coroneles y nó de la decisión del Comandante de la FAC ,quien ni siquiera participé en la reunión del comité de Selección que se ¡tizó por parte de oficiales superiores de la Fac, seg(m consta en el acta No. 001 de 1994. Manifiesta e! Demandante que no existe norma que delegue en tal comite de selección la decisión de retiro por llamamiento a calicar servicios , por la tanto hay una ostensible violación del debido proceso, consagrado en el articulo 29 de la Constitución Poiflica. Considera igualmente que como consta en elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 94-36228 acta Número cero cero uno (001 de 1994) , no hubo debate alguno ,ánien o cosa por el estilo de su hoja de vida, como para haber llegado a la decisión de no róquerir inés de sus servicios, sino que por iniciativa quien sabe de quien se decidió irregularmente por quienes. no correspondía, retirado del servido por llamamiento a calificar servicios. El comandante de la FAC , no cueslionó la decisión del comite de selección de Oficiales, sino que por el contrario cohonesté el irregular proceder. Indica así mismo el actor que para efectos de su ascenso reunía las aptitudes profesionales ,éiicas, de disciplina y lealtad a la ms ¿ui y en cuanto al tiempo ,éste se estaba dando y que sinernbargo el comité de selección no tuvo en cuenta sus condiciones personales , morales y profesionales. Su selección ha debido hacerse en
profesionales ,éiicas, de disciplina y lealtad a la ms ¿ui y en cuanto al tiempo ,éste se estaba dando y que sinernbargo el comité de selección no tuvo en cuenta sus condiciones personales , morales y profesionales. Su selección ha debido hacerse en Abril oenoetubrede1993ynoenme= último alio de en1iguedad, porque se1e negaba el desarrollo, sustentación y calificación de tesis de grado , según el art. 53 del D 989 de 1992 y se le podía negar por extemporánea. Tarnbiát argumenta que era el comandante Gcnezal de las Fuerzas Militares quien debía asignarle lezna de Tesis y no el Comandancle de la FAC, quien pretendió así usurpar las funciones que correspondían a otro alto Miliar -Funcionado y no al Mismo, sin tener fundamento legal y reglamentario , conforme al art. 132 del D 1211 de 1990. Respecto al acta de la Junta Asesora de! Ministro de Defensa Nacional, la considera inválida pues no la firmó el ministro ni vanos de los Generales que asistieron a la mismsi. Su desvincu1aión del servicio activo , considera fue fruto de unas actuaciones arbitrarias e irregulares con fines diferentes al buen servicio público y al interés General.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
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Ahora biói, en cuanto a la resolución Ministerial mediante la cual se ordenó el retiro del cargo de Auditor Superior de Guerra de la FAC, considera que, El Comandante de la FAC , lo despojé del cargo sin tener competencia para ello y con antelación de
Ahora biói, en cuanto a la resolución Ministerial mediante la cual se ordenó el retiro del cargo de Auditor Superior de Guerra de la FAC, considera que, El Comandante de la FAC , lo despojé del cargo sin tener competencia para ello y con antelación de 33 días a la fecha en la cual debía erilregaiio según la resolución 4665 del 27 de mayo de 1994. El cumplimiento de la citada resolución ,resultó nugatoiio pues de hecho ya haba sido despojado del cargo el 27 de Abril de 1994 , como consta en el acta de entrega de la Auditoria Superior de Guerra, en curnplimiato a órdenes del Comandante de la FAC. Larernociónarbitrariadesucargo por elcomandantedela FAC ynoen cumplimiento a órdenes del sor Ministro de defensa quien era su nominador y como correspondía según el art 33 del D 1562 de 1990 en concordancia con el art lo. del D. 1679 de 1991 , evidencia una actitud arbitraria del Comandante de la FAC, a la cual hay que agregar que en todo caso con su retiro no se cumplieron los Propósitos superiores del buen servicio público y por el contrario se incurrió en irna evidente desviación de poder , pues la persona que lo reemplazD no cumplía con los requisitos para el cargo de Auditor Superior de Guerra ni siquiera para que lo desenip1ara en encargo mientras se nombraba al lítular, según lo certifica por M~ el propio Comandante General de las FFMM, quien además le indica al comandante de la Fac que e'I no era el competente para designar al Auditor Superior de Guerra de la Fac, sino que esto era competencia del propio Ministerio de la
M~ el propio Comandante General de las FFMM, quien además le indica al comandante de la Fac que e'I no era el competente para designar al Auditor Superior de Guerra de la Fac, sino que esto era competencia del propio Ministerio de la defensa Nacional (folio 114 , cuaderno principal).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
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J Para decidir, la sala Considera en cuanto a la legalidad del Decreto 950 dei 10 de mayo de 1994, proferido por el señor Presidente de la República y el señor Ministro ) de defensa, conformando gobierno para esta decisión, según lo dispuesto en el parágrafo único DEL ARTÍCULO 128 DEL D 1211 DE 1990. En cuanto a los requisitos para poder ordenar legalmente el retiro del servicio de los oficiales, es necesano el concepto previo de la junta asesora del Ministerio de Defensa Nacional ,tal corno lo ordena el inciso segundo del artIculo 128 del Decreto 1211 de 1990 aplicable al caso sub-ámine. Este requisito se cumplió tal como consta en el acta número 004 de 1994 (folio 22y 23, cuaderno principal ), donde se observa cii el literal b) que el señor Mayor General Comandante de la Fuerza Aérea ,presento a consideración de la Ii Junta asesora del Ministerio de Defensa Nacional , el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares por llamamiento a calificar servicios de vanos oficiales entre ellos, el retiro del TC Laureano Gómez Nara, situación especifica que fue aprobada por unanimidad , dandose cumplimiento de paso también a lo
servicio activo de las Fuerzas Militares por llamamiento a calificar servicios de vanos oficiales entre ellos, el retiro del TC Laureano Gómez Nara, situación especifica que fue aprobada por unanimidad , dandose cumplimiento de paso también a lo establecido en el artículo a lo establecido en el artIculo 132 del mismo D 1211 de 1990, toda vez que en efecto el oficios! Gz Neira llevaba más de quince años de Ü~ laborado al servicio del Estado -Fuerzas Militares. El acta precitada rnnnero 004 de 1994, la cual cuestiona el demandante en el ácapite del concepto de violación de su dmaanda, no es . nbargo un acto . raz6n por la cual no es objeto de la litis . En gracia de discusión que se hubiese demandado tal acta habja que haberse en~ si tal acta ccmslituf a per se un acto administrativo dernandable, toda vez que la misma no definía la situación del oficial finte a su permanencia en el sevicio, pues es finalmente el Gobierno Nacional quien decide si profiere o no el retiro del servicio activo, en este caso un forma temporal, según se decidió de1RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 94-36228 acuerdo aIo normado, lianunJ3 del jO129 del Citado Dl2ll de
1990. Si bien es cierto el actor censura unas actuaciones presuntramezne irregulares y arbitrarias del señor Comandante de la Fac y del Comité de selección de los señores Tauaites Coroneles según la decisión que se evidencia en el acta 001 de 1994 de tal comité, la cual también se cuestiona, también es cierto que tales actuaciones del
Tauaites Coroneles según la decisión que se evidencia en el acta 001 de 1994 de tal comité, la cual también se cuestiona, también es cierto que tales actuaciones del señor Comandante de la Fuerza Aérea no se demandaron y en razón a ser esta una jurisdicción rogada como tantas veces se ha dicho por parte de esta Coproración así como por parte del Honorable Consejo de Estado ,interpreteaado en forma lógica y sistemática los artfculos 84,85 y137 numeral 2. del CCA, razón por la cual se abstendrá de definir y estudiar las presuntas irregularidades cometidas por el Comíandante de la Fae En cuanto el acta 001 deI994,sera1ificaIoanotajo por el Tribunal en otros casos similares , en cuanto a que tales actos, en terminos generales no son demandables ante esta jurisdicción , pues no expresan en últimas una decisión anal que afecte los intereses subjetivos de las personas . Adicionalmente tampoco se demando tal acta aunque se critica lo allí contenido o expresado. Lo cierto, lo contundente es que el acto administrativo sí demandado, es decir el Decreto 950 de mayo 10 de 1994, cumple con los requisitos de forma y de fondo a juicio de esta corporación, pues es facultad del Gobierno Nacional ,para el caso de los oficiales que lleven quince (15) años o más de servicio, retirarlos del mismo en forma temporal por llamamiento a calificar servicios previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio, tal como se hizo enel caso presente ya partir del primero de junio (1)de 1994 cumpliendo, lo dispuesto en los articulas 128, 129 132 del D 1211 de 1990 en lo
penafle.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15
cumpliendo, lo dispuesto en los articulas 128, 129 132 del D 1211 de 1990 en lo
penafle.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15
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El hecho refendo y cuestionado al comandante de la FAC. cuando no dió curso al trámite para que se le asignara tema de Tesis, como requisito para el ascenso a Coronel, o la censura que se hace al mismo cuando respaldó una situación presuntamente irregular o arbitraria del comité de Selección de los Tenientes Coroneles deIaFAC ,cuando decidieron presentar al comando de la Fuerza Aérea. "...a llamamiento a calificar servicios, al siguiente personal de oficiales Supenores en el grado ,fecha y orden que se relacionan a continuación y no por orden de antiguedad En el Grado de Teniente Coronel con fecha 01 de jimio de 1994. 02 .TC. Gómez Neira Laureano -Abogado ... ". (Lo anotado entre comillas es transcripción del acta 001 de 1994), si bien pudieron ser presuntamente actuaciones irregulares o viciadas de incomp~cia, lo cierto es que no se demandum y que al fin y al cabo el D. 950 cuestionado , no se basa en la solicitud del comité de Selección de la FAC, sino en una facultad soberana del gobierno ,previo concepto de la Junta Asesora dei Ministerio a propuesta del Comandante de la Fac, en forma autónoma pues este tampoco se refiere ah a la propuesta del Comite de Selección de los tenientes Coronoles de 1aFAC ,tal como conlaai el Acta 004 de 1994 de la Junta Asesrora del Ministerio.
tampoco se refiere ah a la propuesta del Comite de Selección de los tenientes Coronoles de 1aFAC ,tal como conlaai el Acta 004 de 1994 de la Junta Asesrora del Ministerio. Así las cosas a la Sala no le queda otra camino que respaldar la legalidad del D 950 de mayo 10 de 1994 , proferido por el Gobierno Nacional, en este caso ,personificado por el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Defensa Nacional , pues por lo antes dicho no se evidencia expedición irregular, o falta de competencia o desviación de poder, pues el nórninador en este caso, el Gobierno Nacional ,tenla amplia facultad para ordenar el retiro temporal del servicio por llamamiento a calificarTRIBUNAL ADMIMSTRATJVØ DE CUNDINAMARCA 16 SECCION SEGUNDA-SUI3SECCION "C" EXPNo. 94-36228 servicios. Es muy importante anotar que la voluntad del Gobierno Nacional (nóminador ai este caso para efectos del retiro temporal por calificación de servicios) es diferente de la Voluntad y actuaciones del sor Comandante de la Fac y de los sorres Oficiales miembros del Comité de Seleccioón de Tenientes Coronoles de la FAC. Otra cosa es que pueda coincidir en algunos aspectos ,pero no puede simple y llanamente decirse que la dctenninación del comité de selección precitado fue la fundamental para el retiro temporal , pues como ya se anotó , ni siquiera fue oljeto de consideración por parte de la EL Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional y menos aún del Gobierno Nacional, ci cual coincidió si con el concepto de la Junta Asesora del Ministerio, situación que también podría haber sido diferente a voluntad del Gobierno Nacional.
consideración por parte de la EL Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional y menos aún del Gobierno Nacional, ci cual coincidió si con el concepto de la Junta Asesora del Ministerio, situación que también podría haber sido diferente a voluntad del Gobierno Nacional. Respecto del artículo 63 del D. 1211 de 1990, es necesario aclarar que para la fecha en la cual se le separo del servicio activo aún no cumplia con el requisito del liempo necesario para ascender al grado de Coronel. Es decir que contó con la expectativa de llegar a cumplir con todos los requisitos , pero no por ello puede afirmarse que la exptativa pueda equipararse al derecho adquirido. Así mismo ,frente a la expectativa del ascenso tampoco por ello el Gobierno Nacional perdía o quedaba inhibido para poder en forma libre y soberana, separarlo del servicio activo, tal corno lo hizó cumpliendo con los requisitos para ello, lo cual ajuicio de esta Corporación se cumplió. Una situación bien diferente es que el Gobierno entre los Tenientes Coroneles seleccionados para ascenso al grado de Coronel , hubiera procedido a escoger a quien o quines ascendía y otra bien diferzmte es que el Gobierno, en lugar de considerar la selección y luego el ascenso del TC Gómez, lo cual no se dio , hayaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 17 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 94.36228 procedido a retirado del servicio por llamamiento e calificar servicios previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio, situación que se desamrolló conforme a derecho. No aparece prueba en el expediente en el senlido que el sor TC Gómez haya sido seleccionado para ascender y tal propuesta se hubiere llevado a la Junta Asesora y
de la Junta Asesora del Ministerio, situación que se desamrolló conforme a derecho. No aparece prueba en el expediente en el senlido que el sor TC Gómez haya sido seleccionado para ascender y tal propuesta se hubiere llevado a la Junta Asesora y luego al Gobierno. Por el Conirario, esta la prueba clara respecto que, el Comandante de la Fac como integrante de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa propuso el retiro temporal por calificación de servicios, esto lo aprobó la Junta Y en tales teirninos así lo decidió el gobierno am uso de sus facultades legales. Si no hubo selección am el caso del TC Gómez , mal puede aducirse que se haya desconocido el D 1253 de 1988 (reglamento de evaluación y clasificación para el personal de las fuerzas militares). Si bien es cierto que el Oficial ahora demandante solicitó se le asignara tema de tesis como uno de los requisitos para su ascenso , también lo es que en lugar de dar el trámite a la solicitud, el Comandante de la FAC , resolvió más bien llevar a consideración de la Junta Asesora su retiro por calificación de servicios y la Junta así lo aprobó No se conocen las funciones de cada uno de los Miembros de la Junta en panlícular , ni por el acta se puede deducir otra cosa que la aprobación del retiro del Oficial ahora demandante. Respecto del Concepto de la Junta Asesora del Ministerio, esta Jurisdicción se ha e