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TA CUN - 94-36229-(26-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36229-(26-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOTACION DE UNIFORMES - Compensaci6n en dinero

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A 1'

EPU1ICA D C OLOM 9 FE, 1996 p,elatona ', Santafé de Bogotá 1)5. 2 i Ff i b Tilbunal AdmflS'° ¿e CUfld1fl3ma Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número 94-36229 Demandante MARIA }3AL.DINA PARRA Controversia SILENCiODOTAC2IO1 ,4 Dome dad tI 1 NEDUCAC 1 ON La demandante, por intermedio de Apoderada, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicite a esta Corporación, se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA. Declarar que operó el Fs'nómeno del Silencio Administrativo en relación can la reclamación formulada en representación de la demandante ante la sePora Ministre de Educación Nacional Doctore MARUJA FACHON DE VI L.LAM IZAR presentada el día 30 de diciembre de 1993 por haber transcurrido el término prevista desde la fecha de recibido del escrito por parte de le Administración, sin que esta se hubiere pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, articulo .1. y 7 da la ley 58 do 199$ y el Código C:cntencicisc: Administrativo.

sin que esta se hubiere pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2, articulo .1. y 7 da la ley 58 do 199$ y el Código C:cntencicisc: Administrativo. SEGUNDA.- Declarar la nulidad del Acto Administrativa implícito en la negativa da la Adnjinistraç:ión • a pronunciarse en forma concrete, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación de MARIA 8ALB INA FARRA SERRANOExpediente No. 36229 TERCERA Declarar que el demandante MARIA £AL..1INA FARRA SERRANO tiene derecho a], pago de tres (3) dotaciones por aío desde enero de 1990 hasta le presentación de la demanda CUARTA..- Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada FET 1 ClON ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 19945 firmado por la Doctore SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa constituye una respuesta que puede considerarse un acto administrativo, en forma estrictamente sub-sidiaria de las peticiones anteriores. solicito so declare la nulidad de dicho acto.. CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por aQo a que tiene derecho MARIA F3ALI3INA PARRA SERRANO como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido

de Educación Nacional el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por aQo a que tiene derecho MARIA F3ALI3INA PARRA SERRANO como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990, 1991 1992 y 1993. SEGUNDA. Se condene a le Nación-Ministerio de Educación Nacional a pagar e le demandante MARIA BALBINA PARRA SERRANO los intereses corrientes y moratorios causados hasta cuando se efectúe el pego.. TERCERA. Que sobre las condenes que se profieran se liquiden como ajuste de valor, teniendo como base el índice de precios al consumidor certificado por ci DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda.. CUARTA.- La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro do los estrictos términos a que se refiere el artículo 176 del C.C.A. Como HECHOS que dieron origen a le presente acción se relatan los siguientesExpediente No 36229 3 Uj Mi mandante ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adjunta. 2.' La educación fue nacionalizada por la ley 43 de 1975. 3 Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los aos 1990,1991 1992 Y 1993 según consta en la certificación de: sueldos ¿tí)O>O5 Hasta la fecha mi mandante no ha recibida en forma legal las dotaciones que

vigentes durante los aos 1990,1991 1992 Y 1993 según consta en la certificación de: sueldos ¿tí)O>O5 Hasta la fecha mi mandante no ha recibida en forma legal las dotaciones que establece la Ley 70 de:I. 19 de diciembre de 1908 la cual ordena el suministro cada. cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un ( 1 ) vestido de labor. 5 El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13061 del 10 de octubre de 1990 adoptó el procedimiento para el suministro da vestido de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en ci mismo el valor aproximado por cada dotación a ; 1

  1. Para secretarias, Mecanógrafas,

Recepcionistas, Almacenistas, 'udan Les de Oficina, Auxil lares Admi.nístrativos . Bibliotecarias, Ecóuioma..Corduct.orcs Mensajeros y Pagadores 1.1. Para empleados que habiten en clima cálido i. . 1 1 MUJERES: Un uniforme consisten te en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no p>rpda de veintiocho (28) salarios mm irnos diarios legales vigentes 1.1.2. HOMBRES: Un uniforme que consta de camisa, pantalón y un par do zapatos do cuero cuyo valor no exceda de veintiocho ( '3) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2. Pare empleados que habiten en

de camisa, pantalón y un par do zapatos do cuero cuyo valor no exceda de veintiocho ( '3) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2. Pare empleados que habiten en clima fríoExpediente No, ::6229 4 1.2.1. MUJERES: Un uniforme c:ciri.isto en nr traje estilo sastre completo blusa y un par de zapatos en cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho 48) salarios mínimos diarios legales vigentes 1.2.2 HOMBRES: Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa, corbata y un par de zapatos en cuero, cuya valor total no exceda de c.in::uenta y tres (53) salarios mínimos diarios legales vigentes por dotación. 2 P -\r-k aseaciores auxiliaras de servicios generales, operarios, auxiliares, técnicos y dibujantes. 2.1. HC)MF3RES Un uniforme r:zrnsist.onte En una camisa, un pantalón, una blusa do trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específica, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho ( 28) salarios mínimos diarios legales vigentes.. 2.2. MUJERES Un uniforme que consiste en blusa, una falda, una blusa, de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo espec:i fico • dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes..

trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo espec:i fico • dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes..

3. Auxiliares o ayudantes de man ten irnien t.c auxiliares o ayudantes de almacén carpinteros, jardineros, operarios • auxiliares de técnicos y auxiliares de servicios generales.

Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón chaqueta, una camisa un par do botas o zapatos ...tn par de guantes si las necesidades del oficio In hacen indispensable; ropa de trabajo según el trabajo e9pecífico que dosornpe8a ci empleado. El valor por dotación do vestido y calzado no podrá excedr de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante ci Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega do las dotaciones cada cuatro (4) mesesExpediente No. 36229 5 desde 1989 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma. 7.-- Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y según la t.bla que a continuación realizo. El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 sería el siguiente: AFo 1990: Salario mínimo legal diario $1.367,50 LB salarios diarios $ 24,613oo 28 .38 290 00 48 65.640oo 33 72.477,50

AFo 1990: Salario mínimo legal diario $1.367,50 LB salarios diarios $ 24,613oo 28 .38 290 00 48 65.640oo 33 72.477,50 APo 1991: Salario minimo legal diario $...72400 18 salarios diarios $ 31032oo 28 U 48 48 82.275;oo 53 91.372oo ANO 1992: Salario mínimo legal diario $2. 173 , oo 18 salarios diarios $ 39,11400 28 11 1, 60.84400 48 1y104,:304,c)ç) 53 la 115.,169,00 ANO 1993: Salario mínimo legal diario $2.716,25 18 salarios diarios $ 48.892,50 28 49 u 76.055,00 48 lo 130.380,0C) 53 41 14.3961,25 8.- Mi mandante labora en clima frio desempeando el cargo de Secretario auxiliar clase IV categoría 25, correspondiéndole 28 salarios diarios pordotación or dotación así:

AFO V/R SALARIO No SALARIO V/R POR No V/R

POR NINIMO DIARIO DIARIOS DOTACION DOTACION ARiO 1990 $1.367,50 28 38.290.00 3 196.920.00 1991 1.724.00 28 48.272.00 3 248.256.00 1992 2.173.00 28 60844.00 3 312.912.00Expediente Ni:, 36229 6 1993 271625 28 76.055 3 22EL165oo

248.256.00 1992 2.173.00 28 60844.00 3 312.912.00Expediente Ni:, 36229 6 1993 271625 28 76.055 3 22EL165oo $670. 9.- El :.o de diciembre de 1993 mi podardan te elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado a quien se le informó mediante comunicación del 5 de enero de 1,994 • firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CEEI'W Directora General Administrativa que se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de La disponibilidad presupuestal. 10.- Por estas razones acudo ante esa honorable corporación para que se haga Justicia y La Nación Ministerio de Educación Nacional le otorgue a mi poderdante el derecho a recibir, todas las dotaciones atrasadas o ci equivalente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses" Como normas violadas se invocan las siguientes Constitución Nacional artículos 13 9 Ley • de 1988; Código Contencioso Administrativo artículos 6 31 y 40 Decreto Reglamentario 1978 de 1989 Resolución Ministerial 13861 do 1990 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, según documental de folios 33 a 37 ALEGATOS DE CONCLLJS ION La apoderada de la parte actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 57 a 59.

ello, según documental de folios 33 a 37 ALEGATOS DE CONCLLJS ION La apoderada de la parte actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 57 a 59. Ladapedkeadatdeetapenpldadsglardó etlencic:Expediente No. 36229 MINISTERIO PUBLICO la Procuradora Cuarta Judicial ante el, Tribunal Administrativo se pronun.irio sobre las demanda propuesta concluyendo que la Corporación está avocada ¿a declarar probada la excepción de caducidad. Surtido el trámite correspondiente a le instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que eda invalidar lo actuado, le sala pruc::E?cie a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES SE propone en esta demanda, la nulidad del acto presunto negativo, derivado de una ausencia de respuesta concreta a lasolicitud de reconocimiento en forma ciinerarie de las dotaciones de vestidos de labor ycalzado que Te solicitare la actora ¿al M in i sterio de Educación para los aios de 1989 a 1994 Si bien se dio una respuesta mediante la comunicación obrante a talio 1 2 por parto do la Directora General Administrativa del organismo, lo cierto es que ella no coima la aspiración del reconocimiento solicitado, con mayor razón cuando esta era de caracter dinerario como forma de compensar el deber impuesto en la ley 70 de 1988. Evidentemente encuentra la Sala que si hubo una respuesta a la apoderado de la actora, olla se limitó a indicar el afecto presc:rip..tve que se había dado para las dotaciones correspondientes al

70 de 1988. Evidentemente encuentra la Sala que si hubo una respuesta a la apoderado de la actora, olla se limitó a indicar el afecto presc:rip..tve que se había dado para las dotaciones correspondientes al ao de 1989 y para los demas • que se harían las diligencias presupuesta los respectivas pera ver de atenderlas en su momento vale docir, el pedimento no fue atendido en forma expresa, como ha debido ocurrirsegún currir segón ci ordenamiento del art. del E C i Se dio respuesta • mes no se decidió sobre lo pedido y le respuesta que se dio dejó indefinida cualquier posibilidad de sului::.Lón ante ese c:irc'tnatan::ia, la Sala considere que el fenómeno del silencio administrativo diO paso al acto presunto noqativrD y por tanto ha de darse un pronunciamiento de fondo sobre el mismoExpediente No.. 36229 8 Entrando en materia y de conformidad con los soportes legales que se aducen para reclamar los beneficios económicos a que se refiero la ley 70 de 19E38 • la Sala no encuentra que la norma fundamental. que los rige ofrezca la oportunidad no solo do reclamar esas dotaciones en forme acumulada como de que ellas puedan sor objeto de compensación en dinero por el contrario e], deber Impuesto a la administración es dar las dotaciones para con ellas realizar las actividades laborales que la requieran do acuerda a las pautas que ca soa1 an en el artículo 6 del decreto 1978 de 1989, reglamentario de la ley. Para si hay un elemento definidor da la imposibilidad da reclamar en forma compensada osos beneficios, lo constituye la advertencia que hace la

6 del decreto 1978 de 1989, reglamentario de la ley. Para si hay un elemento definidor da la imposibilidad da reclamar en forma compensada osos beneficios, lo constituye la advertencia que hace la ley en cuanto a qi.a' la prestación "...no ccsalario, ni se computará como factor dei mismo en ningún caso" Según esta preceptiva, es de concluir que 1.- El deber do conceder [a prestación desaparece en cada una de las fe chas en qua ha do concederse, pues está destinada a realizar las labores en el trimestre siguiente. 2..- Si no os salario y no se computa IJar'a ningún efecto como tal no hay posibilidad de reclamación posterior ni en forma acumulada ni compensada a como se pretende o' la demanda Cuando la 1..y determina que tales beneficios no tienen al alcance de salario, as necesario interpretar la expresión en su 'forma mas amplia para considerar que no lo es tampoco con la naturaleza de salario en espacie. Y si no es salario en especie so da la imposibilidad da' poder traducir a un casto especifico al beneficio original sea que se quiera su reconocimiento en dinero, sea que se valore de esa manera como factor para otras prestaciones económicas. Es de concluir entonces que la teleología de la norma apunta a que se suministre con la periodicidad que establece la ley, incluyendo :[a propia reglamentación que ha elaborado el Ministeriol las dotaciones en vestidos de labor y zapatos como manera de colaborar can la economía personal z :Lrit.i.ma del empleado oficial do tal manera que sea el Estado el que asuma estos castas y . de otra patio

las dotaciones en vestidos de labor y zapatos como manera de colaborar can la economía personal z :Lrit.i.ma del empleado oficial do tal manera que sea el Estado el que asuma estos castas y . de otra patio faci i. itndcl o a et,o mismo empleado oficial las condiciones da seguridad a' higiene laboral que leExpediente No 3229 9 garanticen un ma>ino posible de integridad personal para un cabal desempeílu de. labores Si. esas son las finalidades de la ley, el efecto compensatorio que se busca en la nemandu no podría claree por ser contrario a esos fines. Conviene precisar do todas formas que esta apreciación que hace la Corporación para negar las súplicas do la demanda, en manera alguna llevaría implícita la idea de que los beneficios, a que se refiere la ley 70 do 199B pueden ser objeto de menoscabo por la administración siendo que es un deber que le im::'orio le ley a los administradores de turno al punto que haciendo conciencia do el lo ha icio reglamentada a nivel interno según la resolución 1.381 de 1990,, Y como deber que es está la obligación correlativa de atenderlo, con mayor razón cuando pueda verse comprometida la integridad física de algarios empleados at .i..cialce • por lo que pueden reclamarse esas dotaciones en los momentos temporales, en que se han establecida, so cena do ser analizada disciplinariamente su incump}. im.i.enta si es que no se obra oficiosamente en ci otorgamiento como debe ser lo norma]. Existiría entonces ese media coercitivo de hacer cumplir esa derecha da los empleados oficiales,

disciplinariamente su incump}. im.i.enta si es que no se obra oficiosamente en ci otorgamiento como debe ser lo norma]. Existiría entonces ese media coercitivo de hacer cumplir esa derecha da los empleados oficiales, cuyo grado de culpabilidad ciaría lugar a las sanciones del casa Por lo expuesto el Tribunal Administratíve3 de Cundinamarca ,Seccicir' Segunda Su hç.eccióri "P" administrando .3 os tinta en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F AL LA: Niéqanse las súplicas de la demanda..Expediente Na. 36229 CUPIESE, LOMUN 1 QUESE, NOF 1 FI Q(JESE Y CUMPLASE En firme esta prc.viU€:nci.a archivase € 1 expediente. Aprobac10 en Sesión No i osE HERNE\' vr LTc:R lA ALVARC:t L OI3ANDO t1QNCAYQ

MARGARITA HERMANDEZ DE ALíARRAC 1 N

1.

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