TA CUN - 94-36238-(15-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36238-(15-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACCIaI DE NULIDAD Y RESTPBIECIMIEro - Caducidad / SIr .PCIo A11'IINIS'IRATIVQ - No ocurrencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
1 1 Santafé de Bogotá D.0 .. septiembre quince de mil novecientos noventa y cinco.
Mao - Ponente Dr. CARLOS A. P INZON BARRETO
Ref: Proceso No 943623EL ACTOS NACIONALES
Demandante: CLARA MARIA VERGARA MART INEZ
NAC 1 ONMINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL
Controversia: Dotaciones.
La demandante, por intermedio de Apoderada en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solícita a esta Corporaciónm se bagar las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA.- Declarar que operó el Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante ante la s&or a Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR presentada e1 día 30 de diciembre de 1993 porhaber or haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la dministrac:ión, sin que esta se hubiere pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2. artículo 1 yProceso No 94-36238 2 7 de la ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo.
pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2. artículo 1 yProceso No 94-36238 2 7 de la ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. SEGUNDA..-- Declarar la nulidad del Acto Administrativo implicito en la negativa de la Administración a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre representación de CLARA MARIA VERGARA MARTINEZ.. TERCERA.- Declarar que a la demandante CLARA MARIA VERGARA MARTINEZ tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por ao desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. CUARTA.- Declarar que la via Gubernativa de reclamo quedó lealmente agotada. PETICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 19949 firmado por la Doctora SOLEDAD DIJOIJE DE CADENA, Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativa • en forma estrictamente subsidiaria de las peticiones anteriores, solicito se declare la nulidad de dicho acto. CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Nación. Ministerio de Educación Nacionalm el pago inmediato efectivo de las dotaciones tres (3) por ao a que tiene derecho CLARA MARIA VERGARA MARTINEZ como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990. 1991. 1992 y 1993. SEGUNDA..- Se condene a la Nación-Ministerio de Educación Nacional a pagar a la demandante
como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990. 1991. 1992 y 1993. SEGUNDA..- Se condene a la Nación-Ministerio de Educación Nacional a pagar a la demandante CLARA MARIA VERGARA MARTINEZ los interesesProceso No 94-36238 corrientes y inoratorios • causados hasta cuando se efectúe e). pago. TERCERA. Que sobre las condenas que se profieran se liquiden como ajuste de valor, teniendo como base el indice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda. CUARTA.- La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el artículo 176 del C.C.A. c:;omo HECHOS que dieron origen a la presente acción • se relatan los siguientes: "1 I. Mi mandarte ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional COMO funcionario Administrativo, previo nombramiento '1 posesión según Acto Administrativo Adjunto. 2.- La educación fue nacionalizada por la le 43 de 1975. Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos leales vigentes durante los aPios 1990. 1991. 1992 y 1993 según consta en la certificación de sueldos anexos. 4Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece la Ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma oratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor.
en forma legal las dotaciones que establece la Ley 70 del 19 de diciembre de 1988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma oratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor. 5.-- El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución .13861 del 10 de octubre de 1990 adoptó el proceciirniento para el suministroProceso No 94-36238 4 de vestido de labor y calcado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el mismo el valor aproximado por cada dotación así
1. Para secretarias. Mecanógrafas!
Recepcionistas, Almacenistas, Ayudantes do Oficina, Auxiliares Administrativos. Bibliotecarios, Ecónomas Conductores, Mensajeros y Pagadores 1.1. Para empleados que habiten en clima cálido 1.1.1 MUJERES Un uniforme consistente en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.1.2. HOMBRES Un uniforme que consta do camisa, pantalón y un par de zapatos de cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios leales vigentes. 1.2. Para empleados que habiten en clima frío 1.2.1. MUJERES: Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos en cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes.
traje estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos en cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2.2 HOMBRES: Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa, corbata y un par de zapatos en cuero, cuyo valor total no exceda de cincuenta y tres (53) salarios mínimos diarios legales vigentes por dotación.
2. Para aseadores, auxiliares de servicios generales, operarios, auxiliares, técnicos y dibujantes. 2.1. HOMBRES: Un uniforme consistente en una camisa, un pantalón, una blusa deProceso No 94-36238 5 trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo dei trabajo específico. dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 22, MUJERES: Un uniforme que consiste en blusa, una falda, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especificom dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Auxiliares o ayudantes de mantenimiento, auxiliares o ayudantes de almacén carpinteros! jardineros, operarios, auxiliares de técnicos y auxiliares de servicios generales. Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón. chaqueta, una camisa • un par de botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trabajo según ci
Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón. chaqueta, una camisa • un par de botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trabajo según ci trabajo específico que desernpea el empleado. El valor por dotación de vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 6..- Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde 1989 '1 hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma. 7.-- Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizo.Proceso No 94-36238 El valor aoroximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13861 del 10 de octubre de 1990 sería el siguiente: Ao 1990: Salario mínimo legal diario $1367,50 18 salarios diarios $ 24.615.00 28 II 38 290 00 48 65 640 • OC) 53 sI 72.477,30 APio 1991: Salario mínimo leal diario $1724,00 18 salarios diarios $ 3i032oo 28 48.272,00 48 82.275.,00 53 91.372.00 Ao 1992: Salario mínimo legal diario $2.173,00 18 salarios diarios $ 39.11400 28 60.844,00 48 104 304 oo 53 115.169.00
53 91.372.00 Ao 1992: Salario mínimo legal diario $2.173,00 18 salarios diarios $ 39.11400 28 60.844,00 48 104 304 oo 53 115.169.00 Ao 1993: Salario mínimo legal diario $2.716,25 18 salarios diarios $ 48.892,50 28 '5 76.055.00 48 53 143.961.,25 8.- Mi mandante labora en clima frío desempeando el cargo de Ayudante de Oficina código 5155. orado 07. correspondiéndole 48 salarios diarios por dotación así:
AO V/R SALARIO No SALARIO V!R POR No V/R POR
MINIMO DIARIO DIARIOS DOTACION DOTACION AO 1990 $1.367,50 48 65.640,00 3 196.920.00 1991 1.724.00 48 82.752.00 3 248.256.00 1992 2.173.00 48 104.30400 3 312.912.00 1993 2.716.25 48 130.380.00 3 391.140.00 $1.149.228 00 9.-- El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderado aProceso No 94-36238 7 quien se le informó mediante comunicación del 5 de enero de 1994.'firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando el trámite administrativo resnectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal.
de enero de 1994.'firmada por la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se está efectuando el trámite administrativo resnectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. Por estas razonesm acudo ante esa honorable corporación para que se haga justicia y La Nación Ministerio de Educación Nacional le otorgue a mi poderdante el derecho a recibir, todas las dotaciones atrasadas o el equivalente en dinero con el respectivo ajuste al peso y papo de intereses" Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional, artículos 13. 23 y -'-) Le', 70 de 1988; Código Contencioso Administrativo artículos 6, 31 y 40; Decreto Reglamentario 1978 de 1989; Resolución Ministerial 13861 de 1990. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello! sociLLn documental de folios 31 a 35. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 51 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas al e>pediente. Por la parte accionada se ordenó así mismo tener como pruebas las documentales de la contestación. ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada de la parte actora descorrió e:1 término para alegar mediante la documental de folio 60.Proceso No 94-36238 8 La Apoderada de la entidad accionada guardó silencio durante esta etapa procesal. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sealada en el art. 56
La Apoderada de la entidad accionada guardó silencio durante esta etapa procesal. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sealada en el art. 56 del Decreto 2651 de 1991, el Ministerio Pb1ico emitió su concepto en los siguientes términos. Se observa que la petición elevada por la accionar,te fue respondida mediante el oficio No 000698 de enero 5 de 1994, mediante el cual se negó la dotación de 1989 por prescripción del derecho, la anterior decisión -fue debidamente comunicada a la apoderada de la peticionaria, la cual fue recibida ci 12 de enero de
1994. No obstante lo anterior se observa que la demanda fue presentada el 29 de julio de 1994 es decir, seis meses después de haberse agotado la via gubernativa y cuando había vencido el término de cuatro meses consagrado para ejercitar la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que se presentó el fenómeno jurídico de la Caducidad de la Acción.
Surtido ci trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siQuierutes. ÇQNS 1 D E R A C IONES: La actora por intermedio de Apoderada, solicita que se declare la ocurrencia del Fenómeno del Silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada ante Ministerio de Educación Nacional el día .30 de diciembre de 1993. sin que este se hubiere pronunciado concediendo o negando lo pedido. Así mismo, declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa
formulada ante Ministerio de Educación Nacional el día .30 de diciembre de 1993. sin que este se hubiere pronunciado concediendo o negando lo pedido. Así mismo, declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración y a titulo de restablecimiento del derecho se le reconozca el pago de tres (3) dotaciones por ao desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda. Como petición subsidiaria solicita la nulidadProceso No 94-36238 9 del escrito sin número de fecha enero 5 de 1994m excedido por la Directora General Administrativa del ente demandado; que se ordene el pacto inmediato y efectivo de las dotaciones tres Í3) por ao y que no han sido canceladas durante 1990, 1991 • 1992 y 1993, así como los intereses corrientes y moratorios causados hasta cuando se efectúe el pago y se ajuste el Valorm teniendo como base el índice de precios al consumidor certificado porel or el DANE durante el tiempo transcurrido en iavigencia de la deuda. La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el articulo 176 del C.C.A. Manifiesta la Apoderada del ente accionado, mediante el escrito de contestación de la demanda visible a folio 319 que propone las Excepciones de Caducidad de la Acción y Prescripción de Derechos laborales. La Excepción de Caducidad de la Acción la fundamenta la Representante del ente accionado en que ci acto administrativo que dio respuesta a la petición de fecha 30 de diciembre de 1993, o sea el oficio suscrito
La Excepción de Caducidad de la Acción la fundamenta la Representante del ente accionado en que ci acto administrativo que dio respuesta a la petición de fecha 30 de diciembre de 1993, o sea el oficio suscrito por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora Administrativa fue expedido con fecha 5 de enero de 1994 recibido e112 del mismo mes y ao, a través del cual se le negó el derecho a la dotación del ao de 1999 por prescripción y la de los aÇos 1990 a 1993 se supeditaron a la disponibilidad presupuestal y al trámite respectivo.. Es decir que se podía acudir a la jurisdicción contenciosa hasta ci 13 de mayo de 1994 o sea cuatro (4) meses después de expedido el acto administrativo y no pasados seis meses como sucedió en el presente. En cuanto a la Prescripción de los derechos laborales, afirma la Apoderada del ente accionado que se pretende con la demanda el pago de la dotación para ci aao de 1990r pero la misma se instaura el 19 de julio de 1994, donde se ve claramente que se encuentra prescritos parcialmente los derechos laborales, de conformidad con el Decreto 3135 de 1968 en concordancia con el articulo 151 del Código de Procedimiento Laboral y 488 del CódigoProceso No 94-36238 10 Sustantivo del Trabajo. En consecuencia debe la Corporación entrar a analizar el tema referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION, va que aquella es presupuesto de ésta. Mediante el oficio No 072-93 (Folios 4 y 5) l se solicita a la Ministra de Educación Nacional Doctora
analizar el tema referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION, va que aquella es presupuesto de ésta. Mediante el oficio No 072-93 (Folios 4 y 5) l se solicita a la Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA FACHON DE VILLAMIZAR, el cija 30 de diciembre de 1993 ci pago de dotación a que tienen derecho los funcionarios dependientes de dicha entidad en virtud de la Ley 70 de 1988. La anterior solicitud fue debidamente resuelta l a través del oficio No 000698 de fecha 5 de enero de 1994 (Folio • suscrito por la Directora General Administrativa Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, y en donde se manifiesta: "Acusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado 30 de diciembre de 1993. radicado en este Ministerio en la misma fecha por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para paco de dotación de los funcionarios del departamento de cundinamarca para los aros 1989, 1990. 1991, 1992 y 1993. Al respecto me permito informarle que la solicitud para el paco de dotación del aPio 1989, ya prescribió por cuanto han transcurrido más de tres aos a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes aPios se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal". No cabe duda que el oficio anteriormente transcrito constituye una verdadera respuesta por partede arte de la entidad accionada a la petición elevada por la apoderada de la demandante, en donde se le da respuesta a
presupuestal". No cabe duda que el oficio anteriormente transcrito constituye una verdadera respuesta por partede arte de la entidad accionada a la petición elevada por la apoderada de la demandante, en donde se le da respuesta a la solicitud incoada, por lo que no se evidenció la figura del Silencio Administrativo Negativo, toda vez que la administración dio cabal respuesta a lo peticionado, por lo tanto, es este el acto administrativo que debió demandarse tal como efectivamente lo hizo la libelista. en la petición estrictamente subsidiaria de la demanda, cuando afirma que solicita la nulidad de talProceso No 94-36238 11 renunciamiento Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 44 del Decreto 01 de 1984m se procedió a enviar-- el nviar el oficio No 000698 de enero 5 de 1994 por recomendado a la Doctora ELIZA8ETH VARGAS GOtIEZ, en calidad de representante de la demandante, el cual fue recibido el 12 de enero de 1994, según constancia que se observa en el texto del mismo, por lo que la actora debió iniciar la acción ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativam dentro de los cuatro (4) meses a partir del 12 de enero de 1994. Remitiéndonos al material probatorio allegado al proceso se tiene que la acción instaurada no se inició dentro del plazo de los cuatro meses contados a partirdel artir del día de la notificación del acto, no obstante ser claro el texto del Art. 136 del C.CA, cuyo tenor reza: La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día de la
del día de la notificación del acto, no obstante ser claro el texto del Art. 136 del C.CA, cuyo tenor reza: La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. A folio 13 vuelto del expediente, puede constatarse que la acción contenciosa se inició ci 29 de julio de 1994 cuando estaban vencidos los cuatro (4) meses • conforme a lo que se ha expresado anteriormente razón por la cual DEBERA DECLARARSE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, propuesta por el ente accionado. La decisión adoptada tiene como fundamento diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha hecho el Honorable Consejo de Estado, entre ellos el de la Sección Segunda. con Ponencia del H. Consejero Dr, REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKERq de fecha 14 de septiembreProceso No 94-36238 .12 de 1988 en donde en su parte pertinente se sostuvo "Evidentemente el Tribunal tiene razón la norma del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación comunicación o ejecución del acto m según el caso. Corno se hace notar en la providencia apelada, no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidac:I, aquella salvedad de]. artículo 83 de la ley 167 de 1941 ('Salvo disposición en contrario"), respecto de la prescripción de la acción
apelada, no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidac:I, aquella salvedad de]. artículo 83 de la ley 167 de 1941 ('Salvo disposición en contrario"), respecto de la prescripción de la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos particulares; la regla sobre caducidad, no admite hoy excepciones. En tal virt.^ si la persona que se cree lesionada en un derecho suyo, amparado por, una norma jurídica pide la anulación del acto que le apareja un aoravic, debe hacerlo dentro del término perentorio de cuatro (4) meses, so pena de afrontar las consecuencias de la caducidad. Otra cosa es que, tratándose de la pensión de jubilación que por ser un derecho vitalicio no prescribe, la reclamación a la entidad de previsión pude hacerse en cualquier tiempo; negada la prestación, hay posibilidad de recurso contra la decisión adversa dentro del término de caducidad, justamente porque se enjuicia un acto administrativo en ejercicio de una acción de efímera viabilidad. Fuera del término de c:aducidadj no es posible el enjuiciamiento. Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera por mandato de la ley, investido de los caracteres propios del orden público. No es que la norma instrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve de soporte; es que para la efectividad de este, hay un procedimiento forzoso. Son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesa] para la efectividad de este, hay un procedimiento forzoso, son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal par su
forzoso. Son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesa] para la efectividad de este, hay un procedimiento forzoso, son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal par su efectiva protección; vitalicio es el uno temporal el otro. Queda pues a la accionante, la facultad deProceso No 94-36238 vc:'lver a rec:lmar la nensión y 55 u suStitución cara oue • si riu€'vnente corre suerte adversa, ocurra a l justicia dentro del termino de caducidad t)ados estos oresupuestos forzoso es c:onfirinar la providencia apelada" (Revista Jurisprudencia y Doctrina de noviembre do 1935) Consecuente con todo lo anterior y al no haberse presentado la demanda dentro del tór ir¡ ino de los c:uatro (4) meses establecidos por la ley. deberá DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION. tal como constará en la parte resolutiva En mér ito CJE' lo expuesto el Tribural Administrativo de Cundinamarca. Sección Senunda, Sub Se. cción"B" . administrando justicia en nombre do la República do Colombia y por autoridad de la Ley
F A L L A: DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION propuesta por el ente accionado, corrforiTio a lc:' expuesto en la parte motiva.
COPIESEq NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.. En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo. por Secretaría reintegrese a la
expuesto en la parte motiva. COPIESEq NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.. En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo. por Secretaría reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha