TA CUN - 94-36244-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36244-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO DE Pl'ICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
-SECC ION SEGUNDASUB-SECC ION D P1RCA Santafé de Bogotá, agosto once de mil novecientos noventa y cuatro.
Mag.. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 94-6244
Demandante: CLARA MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ACCION DE TUTELA
ContrIp,ríffi Ger1 de República.- La seara CLARA MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, con C.C. No. 30'.61.92 de Sahayún (Córdoba), actuando en SLt propio nombre, presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra la Contraloría General de la República, a fin de que se l e ampare su derecho fundamental Constitucional de petición anta la conducta urni iv de dicha entidad que no ha resuci tC) sus solicitudes sobre pago de una bonificación establecida por' el Gobierno Nacional de conformidad con lo normado en el articulo 112 de la Ley 106 de 1.993 Y sobre su inscripción extraordinaria en car era administrativa de acuerdo con la Ley 27 de 1.992, que formuló los días lo. y 11 de julio de 1.994. 3eaia corno hechos fundamentales de la acción propuesta, las siguientes: "1. El 30 de agosto de 1.991, fui nombrada provisionalmente como funcionara de la Contraloría General de la Republica, provisionalidad que se subsanó después de laborado un aío y haber realizado y aprobado un curso en la Escuela de Capacitación de la Entidad.2 Juicio No. 36.244
General de la Republica, provisionalidad que se subsanó después de laborado un aío y haber realizado y aprobado un curso en la Escuela de Capacitación de la Entidad.2 Juicio No. 36.244 "2. El 16 de marzo de 1.990, 'fui promovida y ascendida med.ante Resolución No. 02418, en el cargo de Investigador Fiscal Nivel Profesional Grado 1. "3. La Ley 27 de 1.992 sobre Carrera Administrativa estableció un término de seis (6) meses para crear los mecanismos de la Carrera Administrativa en la Contraloría General de la República,'término que se venció sin haberse cumplido por parte de la Contraloría el mandato de la citada Ley. "4. El 30 de diciembre de 1.993 'fue expedida la Ley 1069 por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, entre otros aspectos desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposici•ones. "Esta Ley suprimió la planta de la Contraloria General y estableció que ésta sólo estaría integrada por 5.587 cargos, suprimiendo los restantes. ". Para el desarrollo de la Carrera Administrativa en la Contraloría General, sus directivos no tuvieron en cuenta la Ley 27 de 1,992, que dice expresamente que esta Ley es aplicable a los empleados de la Contraloría General de la República; aplicando la Ley 106 de 1.993 citada. "6. Como resultado de la aplicación de esta Ley, la Contraloría convocó a concurso para ingresar a la carrera administrativa, concurso al que no
General de la República; aplicando la Ley 106 de 1.993 citada. "6. Como resultado de la aplicación de esta Ley, la Contraloría convocó a concurso para ingresar a la carrera administrativa, concurso al que no participé por encontrarme en vacaciones concedidas por la Entidad, mediante Resolución No. 01204 del 30 de noviembre de 1.993, las cuales disfruté desde el 22 de marzo al 13 de abril de 1.994 y no en noviembre de acuerdo con la 'Fecha de la Resolución debido a que el Jefe de la Sección de Investigaciones no me permitió disfrutarlas pornecesidades or necesidades del servicio, para lo cual solicitó mediante oficio enviado a la División de Personal de la Entidad se me aplazaran dichas vacaciones. "7. Por lo anterior el día lo. de julio de 1.994, me dirigí al seor Contralor General de la Repúbiíc:a, haciendo uso del derecho de petición, solicitándole me fuera otorgado el derecho que meJuicio No. 36.244 otorga la Ley 106 de 1.993 en su artículo 1125 que establece que a los empleados públicos que desempeen cargos de carrera y no han sido escala-Fonados y se les suprima el cargo, como consecuencia de la presente Ley tendrá derecho al pago de una bonificación que establecerá el Gobierno Nacional. "8. Sinembargo como habían pasado once (11) días y no se me habla dado respuesta, solicité la inscripción extraordinaria a Carrera Administrativa de acuerdo con la Ley 27 de 1.992 y sus Decretos Reglamentarios. De estas peticiones no obtuve respuesta pero Sí el día 15 de Julio se
no se me habla dado respuesta, solicité la inscripción extraordinaria a Carrera Administrativa de acuerdo con la Ley 27 de 1.992 y sus Decretos Reglamentarios. De estas peticiones no obtuve respuesta pero Sí el día 15 de Julio se me notificó la Resolución de Insubsistencia del cargo de Investigador Fiscal Nivel Profesional Grado 1, cargo que fue suprimido como consecuencia de la reestructuración. 119 Para corroborar lo dicho, anexo copia de los Oficios remitidos al seor Contralor General de la República, con el respectivo recibí y copia de la Resolución 2151 por la cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la vigencia fiscal de 1.9949 que en la parte correspondiente al Resuelve, Subord. 018 y 019, se transfiere a la Contraloría General de la República las sumas de 41.382.000 V .000.000.000.00 para pago de indemnizaciones y prestaciones del personal i ridemni zado.
00. La Contraloría General de la República llamó al personal administrativo para acogerse al pago de dicha indemnización excluyendo al nivel prof si onal • desconociendo el artículo 112 de la Ley 106 de 1.993, que se refiere a los empleados públicos sin exclusión alguna, como también el principio de generalidad de las leyes, ya que estas son de contenido general más no particular, ni excluyente. "11. Como no poseo otro medio o procedimiento para hacer valer mi derecho de petición; sólo me queda la opción de acogerme a la Acción de Tutela, y que
estas son de contenido general más no particular, ni excluyente. "11. Como no poseo otro medio o procedimiento para hacer valer mi derecho de petición; sólo me queda la opción de acogerme a la Acción de Tutela, y que ruego a ustedes Seores Magistrados, tenerla en cuenta, a in de que no s€ me viole el derecho fundamental de petición; ordenando a la Contraloría General de la República, se meconteste e conteste la petición comentada".4 Juicio No. 36.244 Considera que a través de los hechos y circunstancias relatadas se le está violando a la accionante, el Derecho de Petición, por lo cual formula la presente solicitud de Tutela: "...invoco Acción de Tutela contra la Contraloría General de la República, por estar violando mi derecho fundamental al ejercicio de petición, consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política". Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y la accionante dió cumplimiento al Inciso segundo del articulo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas entre ellas, a la autoridad pública contra la cual está dirigida a la que se le solicitó la documentación e información que se consideró pertinente. La Contraloría General de la República a través del Oficio sin fecha y sin número de radicación que obra a folios 21/22 recibido el 5 de agosto del ao en curso emanado del Jefe de la División de Carrera, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y expuso: "lo. Es verdad que la accionante Seiora CLARA MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, identificada con cédula
emanado del Jefe de la División de Carrera, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y expuso: "lo. Es verdad que la accionante Seiora CLARA MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 30.561.592 de Sahagún (Córdoba), mediante escrito sin número del lo. de julio de 1.994 formuló solicitud de cancelación de la bonificación de que trata articulo 112 de la y 106 de 1.993 (sic). "La Jefatura de la Unidad de los Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, dió respuesta a ese oficio en el día de ayer, puesto que estaba a la espera de que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto, mediante el cual se reglamenta y ordena el reconocimiento y pago de las bonificaciones a los empleados públicos de la Contraloría General de la República, a quienes seJuicio No. ib.244 les suprimió el cargo, el cui fue expedido el 19 de julio de 1.994l y enviado a la Secretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 28 de los mismos mes y ao, a las 143, según se lee en la copia allegada a la Entidad el lo. de agosto de 1.994 (anexo copia de la respuesta del oficio y del Decreto). "2o. Igualmente es cierto que la tutelante mediante oficio del 11 de Julio de 1.994, solicitó inscripción para participar en los concursos para los cargos del Nivel Profesional, pero no es menos cierto que tal solicitud es extemporánea, por que éste se halla en su fase final, es decir, ya están vinculados en periodo de prueba quienes se
inscripción para participar en los concursos para los cargos del Nivel Profesional, pero no es menos cierto que tal solicitud es extemporánea, por que éste se halla en su fase final, es decir, ya están vinculados en periodo de prueba quienes se inscribieron oportunamente y participaron en las diferentes etapas del proceso. A este oficio se le di ó respuesta ci 3 de Agosto del aío en curso, por parte de la Jefatura de la División de Selección e Incorporación de Carrera Administrativa de la Entidad, y remitido a la Dependencia donde presta sus servicios la accionante". Efectivamente, con el oficio arriba transcrito, se allegó copia de .tos oficios sin número del 3 de agosto de 1.994, dirigidos a la accionante en este proceso por el Jefe de la División de Selección e Incorporación y por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, que textualmente, seíalan "En relación con el oficio de la referencia, calendadoen este ciudad ci 11 de julio de 1.994 y recibido en esta dependencia el 21 de los mismos mes ' aso, de manera atenta le informo que de acuerdo con el articulo 125 de la Ley 106 de 1.9939 las bases de una convocatoria a concurso para ingreso a carrera administrativa '...no podrán cambiarse ... una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo en lo referente a lugar, fecha y hora de aplicación de las pruebas.. "Por tal razón quien no se inscribe en ella dentro de los términos establecidos, no puede ser aceptado a concursar, sin importar los hechos que se lo hayan impedido.6 Juicio No. :3644
pruebas.. "Por tal razón quien no se inscribe en ella dentro de los términos establecidos, no puede ser aceptado a concursar, sin importar los hechos que se lo hayan impedido.6 Juicio No. :3644 "En su caso no es excusa el haberse encontrado en vacaciones en otra ciudad puesto que la planta de la Entidad es global y en todas las Direcciones Seccionaies se abrieron inscripciones a través de las convocatorias No. 011 02, 035 04, 05 y 06 de 1.994. "De otra parte debe aclararse que el concurso a que usted hace referencia en su oficio fue interno Y que la situación administrativa en que se encontraba para la fecha de inscripciones no le quitaba el caracter de funcionaria de la entidad". Y "Para dar respuesta al oficio de la referencia, recibido en la Secretaria Privada de la entidad, el W. de Julio de 1.994, y allegado a este Despacho el 15 de los mismos mes y ao comedidamente me permito manifestarle que lamentablemente no es posible acceder a su petición de ordenar el reconocimiento y pago de la bonificación prevista en el artículo 112 de la y (sic) 106 de 1,993, por las siguientes razones "a) Para tener derecho a la bonificación prevista en la norma arriba seaiada es necesario que se den los siguientes presupuestos: "- DesempeÍar un cargo ubicado dentro del sistema de carrera administrativa, "-- No estar escalafonado. y "-- Haberse suprimido el cargo. "En este orden de ideas, si bien es cierto, que el cargo de Investigador Fiscal -Fue suprimido por la Ley 106 de 1.993, no es menos cierto que este no
"-- No estar escalafonado. y "-- Haberse suprimido el cargo. "En este orden de ideas, si bien es cierto, que el cargo de Investigador Fiscal -Fue suprimido por la Ley 106 de 1.993, no es menos cierto que este no estaba ubicado dentro de los cargos del sistema de carrera Administrativa. "b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 106 de 1.993, no es el Seor Contralor General, quien tiene la facultad de reconocer y ordenar el pago de las bonificaciones a los funcionarios que se les suprimió el cargo, puesto que la Ley confiere esa atribución al Gobierno Nacional, y éste en tal virtud el 19 de julio de 1.994, expidió el Decreto 01531, pero no incluyó como sujetos de bonificación a los investigadores fiscales".7 Juicio No 36.244 Siendo la oportunidad de decidir se procede a ellos haciendo previamente las siguientes: p N 1 DE R C 1 UN E Si Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona' la acción u omisión de cualquier autr.dad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa Judicial o aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado par la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito
aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado par la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias pecificas y a falta de otros medios, se haga Justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de loe fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene PU S esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales las de la subsidiaridad y8 Juicio No. .6..244 la Inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que buque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es pues. necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista
amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial para hacer respetar el derecho fundamental de petición alegado por la accionante, y se ha propuesto, de manera autónoma, no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y se ha acudido a el por cuanto la accionante, considera que se le están lesionando sus derechos con la conducta asumida por le Contraloría Genera] de la República que no ha procedido a resolver ni a dar respuesta a sus peticiones del 10 " 11 de Julio del ao en curso en las que solicitó cl pago de una bonificación establecida por el Gobierno Nacional en el articulo 112 de la Ley 16 de 1.993 y sobre su Inscripción Extraordinaria en Carrera Administrativa de acuerdo con la Ley 27 de 1.992.9 Juicio No., :36.244 Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar detenidamente los etementos de prueba que obran en el informativo, al convencimiento de que no puede ser decidida favorablemente a la accionante en los actuales momentos La documentación remitida por la entidad accionada demuestra que a la fecha de esta providencia ya se le han resuelto a la accionante las solicitudes que le formuló en sus escritos de lo. y 11 de julio del ao en curso y por las eLales interpuso la presente acción.
accionada demuestra que a la fecha de esta providencia ya se le han resuelto a la accionante las solicitudes que le formuló en sus escritos de lo. y 11 de julio del ao en curso y por las eLales interpuso la presente acción. La petición de 11 de julio estaría resuelta mediante o-vicio de). 3 de agosto del a'o en curso cuando ya se encontraba en tramite esta actuación de Tutela, y que dice haber recibido la accionante y la petición del lo. de Julio :lc habría sido con el oficio de la misma fecha, dirigido a la peticionaria a la misma dirección que el anterior por el jeie de la Unidad da Recursos Humanos y recibido en la dependencia en que labora la actora, División de Investigaciones Fiscales, el 5 de los corrientes, cuya copia aparece a folio 24. Entonces para la fecha de la presente providencia, la autoridad pública contra la cual se dirigió la acción, procedió a reconocer y respetar el derecho de petición invocado porla accionante resolviendo y dándole enteramiento acerca de los derechos reclamados en sus escritos del :o. y del 11 de julio del ao en curso, lo cual, se repite, lleva ¿a la Gala a negar la acción propuesta. Sobra advertir que si lo resuelto por la Administración al decidir las peticiones de la accionante no10 Juicio No. :36.244 satisfacen sus aspiraciones está en su derecho de acudir a la jurisdicción para lograrlo si es del caso, para lo cual aún está en oportunidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección
la jurisdicción para lograrlo si es del caso, para lo cual aún está en oportunidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A 1.. L A: Negar la Tutela instaurada por la Mora CLARA MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, con C.C. No. 361.92 de Sahagún (Córdoba), contra la Contraloría General de la República, por las razones expuestas en la parte considerativa. Cópiese, notifíquese, comuniquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su revisión. Aprobadcen Act. de la fecha,
NEVARDO A. RYÍES RODRIGLIEZ
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