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TA CUN - 94-36278-(28-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36278-(28-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONSTITUCIONAL /CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR (E )

DIPLOMATICA Y CONSULAR /PUBLICIDAD DE LAS ACTUAd'IONES

ADMINISTRATIVAS /DERECHO DE DEFENSA (E)

TRLBUNAL ADM NISTR,O DE CUNDINAMARCA

SECCION SEC A-SUBSI3CCION "C"

EXP.No.94-36278

Saitf6 de Bogol& DCJeto vnodio (28) de Mil mveiuitos novalta y ide (1997).

REFERENCIAS: ExpediáNO : 94-36278

Demandante : Cann~ RRmirez de Müoz Demandada : ___Ms$trIe de R. Ezterlores

Qasific& : Autoridades Nacionales

Magistrado Poflaite : Dr. ilvar Nelson Arévalo Paico.

La demandante de la rcia , por intermedio de apodado y ai ejerácio de la accz& de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, presentó desnima ccuitra la ~ad anba nxncaonada , ante este TribwI, 4nndo lugar a la conlmverrna que se resuelve ai esta providaicia.

L ACTOS ACUSADOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDINAMARCA

SECCION SEOIJNDA-SUBSECCION "C"

BXPNo.94-36278

La a~ w~ los oficios RH 1601 , del 30 de a~ de 1994, RH 1600dd30dernarzo de 1994 yRh164213 del l9depmiodel994, proidos por la Subsootaiia de remisos Humais del tniatuio y las as de aconíi&depa1 de1ac&iezúneros279 del 29 die maszode 1994

proidos por la Subsootaiia de remisos Humais del tniatuio y las as de aconíi&depa1 de1ac&iezúneros279 del 29 die maszode 1994 y Sin mmm del 9de junio de 1994 Am~ ¿mm mediante los cuales se le comunicó que la coniíán de peEsonal del Mlniio babia evaluado su deaenpo y lo habla axcmfrado nsuflciuite y que didm xüiiíti de pasorial de la Diplomólicay Cotsul& No concÜaba &vorablanente sobmsupiáánde ascenso alacaegodadeCamao.

II. PRETENSIONES Sdicila el Actor que se hagan las siguientes 1e -1,1 r i min ^ma y cenas: 1.-Que se deorote la Nulidad de los actos acusados anotados en el acápite iitaior. 2.-Como rmeli bIeánÍeto del dedio , que se le conceda el asco a la calegorí a de cosejo , desde la fedia ai que adquirió por timpo tal daedio y se compute el liempo excedcflte para efecto de ascensos a categoría Supator, y para todos los efectos laborales, salariales y prestadonales. Se le paguen las difaidas salariales y prestacionaka entre prunez seadario y Cco , debidamente actualiadasaa fecha deIasaitenciaolo que sedenmestreendproceso.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDINAMARCA 3

SBCCION SEGUNDA-SUBSECCION .'C" BXP.No.94-36278 3.- Como reçeracái del daño seccsdme al pago de 1000 grmnos de (o ,por

SBCCION SEGUNDA-SUBSECCION .'C" BXP.No.94-36278 3.- Como reçeracái del daño seccsdme al pago de 1000 grmnos de (o ,por raz de pjmcsos nwales que se le can por negárade el derecho a dicho ascso HL HECHOS Los bedxis en que se apoyan luan~ dcci ci y condenas que pide la cray que aparecen un fl,lios del pediente, los resumimos a: 1.-Luego de su ingreso al Miícsio de It &tuicres «n mazo 5 de 1973, fue inscrita en el esc'iIn de la caa Diplcináiicay Cc diade 1). 595 de 1989 2.-Mediante D. 1921 de 1992 , se le nombra un la planta iubua como proficnaI eahdo 3010 gr10 13y se informa que a irnacaita en cazer Domáúcacomounseo. 3.-Por el Deerdo 609 del 31 de marzo de 1993 ,por el anal se modifica la pa Itiku se lo incorpora en el cargo de profona1 espácialiado 301044, del cual toma poseiim el 28 de Abril de 1994. 4.- Mediante ofidodel 17 de Ñoviunbre de 1993, se le pone un conocinianto que un sesión del 9 de noviembre de la csuión de personal de la cenaDiplomálica Y Co~, mediante sota número 267, concluyó que no resultaba viNe conceptuar favorablunente sobre su ascenso a la tda de consejero. Contra lo anterior interpuso recurso de reposación el cual fue resuelto negativamente , tal como se le

Y Co~, mediante sota número 267, concluyó que no resultaba viNe conceptuar favorablunente sobre su ascenso a la tda de consejero. Contra lo anterior interpuso recurso de reposación el cual fue resuelto negativamente , tal como se le comáó oficio 2380 de¡ 25de Enero de1994,ala vez que selenieadTRIBUNAL ADMIMS1RA1IVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION .'C" EXP.No.94-36278 recwso de apelaci& por ccnai4a -el o iznproceduite , por lo dial la vía gubernativa --a. 5.- Por øflcio 1412 de9de Diciembre de 1993. w le k~ que la i de zfiáuite otorgada por la Cornisi&i de personal corresponde al año de 1992. Por oficio RH16O1yaconocido..ccmodunwidado-,seledice enrnarzo 30 de 1994 que lacornii depasonal un sesi&dd 29 del mismo mes y año decidió que no es viable cottu& fim<xabka~ sobre ss ~caos, ¡no que los califica de insufiaaes. Por oficio RU 1600 de la nsni fecha dd adicr, se le informa que no es poáble su ascenso a la categoría de cpnsqero, segii decisión ai la rnwna sesi& de marzo 29 interpuesto recurso de reposici& emua esta última decisii, se resuelve negslivamunle con el Oficio RU 16423 de 10 de,~ de 1994, que se refiere a decisiones un si del día ~or.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y

CONCEPTO DE LA VIOLACION

Cita como concadas las¡~ dispósicicanes:

refiere a decisiones un si del día ~or.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y

CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita como concadas las¡~ dispósicicanes: -Artículos 2,209,2925,150-10,189-11 y150-l6deIaC.P. -Mfculos2Oy211rí1oriosdelaC.P.de199I. -Ant 29 del D. 10 de 1992. canesptde1av1.tMsapereceesboisdoanksfilios7a15del

diunteunopal).1IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

EXP.No.94-36278

V. PARTE DEMANDADA La parte dftnmdada dio respuesta alIlbdo ddllrü dd kmino otorgado con tal fin, a través de apodando que i su escaito a folios 80 a 94 , se opuso a las preones de la demanda, solicitando at consecuicia negarlas amforme a las rzonesdehecho yded&echo que esplicaailacontestaáón Propone asimismo como mepcién , "la incistacia de los fizndtunentos de hecho ai la demanda, por cuanto los hechos que allí se micaonan no guardan nrngiam relacion can las picicudidas s(çhcas de la demanda.

VL ALEGATOS DE CONCLUSION La parte adora i dapaprocesal, ya no m~tado en la nco it tzi!inbdRd del DL 10 de 1992, sino que planteavi~ de los ~os 29,35,y36ddmimo. Se rae nd mimo a la infracción del desecho al delido proceso establecido at la

DL 10 de 1992, sino que planteavi~ de los ~os 29,35,y36ddmimo. Se rae nd mimo a la infracción del desecho al delido proceso establecido at la Constitución Política de 199 1-articulo 29, por aiu al nolificarle su evaluación ificiite, áq4inesde le comunicaron tal ituación, sai darles las espbcsciones del caso, sin ladebidanioliv&, por lo cual nocontócanlos desnudos suficiesites paradenduse. De otra pub ,m nseraealanotificaciónirreguIarde su calificación de insuficieite,

por a ocon ~qt esvíaalaadora, la demendada seTRIBUNAL ADMINISTRAflVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.94-36278 decirle que la comial& de personal , ha m nderado medianle acía número 267, insufiaaite su calificación , pero no acompafia copia auteilica e integra del acta respectiva,locualviola los articulos44y4S del CCA. El acta 2l5 de lacornisión de personal - ariota la parle mora - viola 4gu8lmite ci derecho al debido proceso , por alta de mo1ivaciéi. Se rere ai esta dapa procesal, al ~ 296 del 20 de Enero de 1995, que aprueba 1a295 de laConiisi& de personal del 28 de Diciembre de 1994, ya la conalderaá(m de dicha comisión, en ci sentido que no hay elementos para conceptuar sobre su redro de lacarreradiplcnnáiica,dc acuerdo conlo esWilecido en el lileal f) del art 71 del

de dicha comisión, en ci sentido que no hay elementos para conceptuar sobre su redro de lacarreradiplcnnáiica,dc acuerdo conlo esWilecido en el lileal f) del art 71 del D.L. 10 de 1992, pafiendoddaIidclasac1as de1992y 1993 y la hoja de vida de la flnxícnana Carmenza Rmiez de Muñoz. Lo anterior dezmnesa para la actora, que los actos 1 nados no tienen razon de ser , que caen ai nulidad por desvio de poder y faba motivaaán. En este mismo concqtode fiando inelve a referirse cm menos erifásis a la Inconsüonalidad del DL 10 de 1992, que no tenía por que establecer o restablecer la comisión de p&scnal , por ser ini estatuto de cara pero no opnico del Ministerio , como si lo fue la ley it de 1991 que no se rdirió a la susodicha comisión. Por su parte el D. 2126 de 1992, este si orgánico del Ministerio omitió referirse o incluir en la eskudm la comisión de personal de la catr&a I)iplomMica y. Consular. As¡ pues que se hace inaplicable el mt 70 del DL 10 de 1972conforme alarilculo4o. DelaCP.yiUiIlaaióndelacomii&depersonal. Cuestiona de nuevo la negalva del ascuo conforme a razonmniaitos que cxtari en folios 154y 155 2 apoyándose para ello un iinport ntejurisptuduncia. y finalmente,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SEXION SEGUNDA-SUBSEcCION "c"

BXPNo.94.36278

SEXION SEGUNDA-SUBSEcCION "c" BXPNo.94.36278 • cual rta al Trlbuaal secada ala ocuidenade 1000 wixde oro. Sin que sea poft de la No, inhn d apodasdo de la aa ai ma dapa de als de coclwián que, ai el o de 1995 , ha ódo rmda de la canaa bpkmáica y cxidsr y q se av"-'4tM ei trii de ieuaos , c decií • dencgatwia por D. 352 de Ieto de 1996 , lo cual dmsa el __ñUz del adelcepjuicáoequescle haioo. Pcrsupsrte,IaNeáán, aúedeftado, dekle1iaId de les ai,adcs y se opcuse tal cuino lo lizo en la co de la d.k, a la woapdad de loda y cada uaa de las puialonas. De~ la viga, «ms4is4ydcscía,lo del D;L 10 de 1992,cuuno del D 2126 de Ie 29 de 1992 ,wri bo w» 1la se p~m loe adas aamdm, aspbck que por s no~ecas, dde tanase ai e~ que exduye la _____de ~ de tipo 8al ,~m aquellas unidas es el CCAy relMivas a ificcki por su pa l ioIúbhoo, ad~ a1zavs delaDraMagdaCeha V1vIa C. , Prnaáadora Primera J4i. u lo M ali, conceptué que no se de&cadcr alas ptss de la dan1a, por cuseb no le ficn desconocidos duedos a la dndst , pues se ve que una vez calificada es

de&cadcr alas ptss de la dan1a, por cuseb no le ficn desconocidos duedos a la dndst , pues se ve que una vez calificada es írsu&iaite se le conuíca que liae acceso al renso de rquíci&, el que intaponeTRIBUNAL ADMINISTRAI1VO DE CUNDINAMARCA 8 SBCION SEGUNDA-SUBSECcION "C" EXPNo.94-3627 la sra Carm R~ de Mdloz a av de mi qx~ y no pro.pa'a." (fofio De cm parte ao a las xzuvionas acuøad meata lo iaite:" Raspecto a los c&ios arios se eøin que solo s o cÍon ,pct mde , no vado i ~ 4 1 mactos adníivo. ürqnjgflab4es arde lo ciio.o - Adnáíaüvo." Ahora, m~ ol u &mile de ley át que se olarve o~ egma de inzlidad procai Ja SeIs procede al 0~ y deriuitqi de la cflrvua, previas las

VII. CONSIDERACIONES De Ac~ cm lo — b~ en lo m~ 164y 170deIcCA, m ptooeddeei b rasoh Jas tcqcaes prcps A e pwtk se mm~ que la parte danfmdada priso m la a s1&i deI hbrAo il ,la ccepci6n de de las fimdnmoI de hed á la dnida", para dio que los hecIKs ds por la parteii conano guardas iIwi'm aigiaa cm las aIudidas.

No conparte la Sala, lo plasteado por la danarada, por c~ i bim os cíto que

que los hecIKs ds por la parteii conano guardas iIwi'm aigiaa cm las aIudidas. No conparte la Sala, lo plasteado por la danarada, por c~ i bim os cíto que w 4aos bedos narrados os la dvIs que son eIso1utamv kivazs, nbién lo es que esiotrca que ¡ - esredarnaite rdaáo,sdos con los artos sados , con las prcssy os giaraI con la conflovua que has sodo tasTRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SEcION SEGUNDA-SUBSECcION «C" mu' No.9436278 , at sede adná.ttdúva co ehoi ui vía judicial Pera coniprobar lo suior solo ba rt objdívamente, las hechos a~ ua la dinRnda. No la llamada a juaer cqx4i, que más parece t i4e zuemiins de opoácWi alas pircim~ que irna cqá&i de~ que~ mmar la §~ deciaoria dol TribzI. Ahora bian, óonceptúa d Mlxio Público que los oficios dnaidados son simples cs de umci que no coii decisión d@ma y por lo 1do no son 91 sdnia1ivcs que pued. wiine por esta jádicción . La corpct& cao iaieeseuitioi,eciodeka6s l600dd30 die Marzode 1984y 1601 ddvuvbo diam~Im~seloi 61 que por deciáóndelaCcmísián de pera de la C&rua Diplon Y cdar • rá& dd dla 29 de_má año ( día a,derior) N~ 279, no ea vieNe unb vorablw

pera de la C&rua Diplon Y cdar • rá& dd dla 29 de_má año ( día a,derior) N~ 279, no ea vieNe unb vorablw sebmsuasano aacmladeCciweroy , de paileyresp&livwnm$eque, 1asidoaváopórIa.i&i&inn ,eilarviaed&Joazelcctabaui la iui'& a_1 aiay o tu 1iIkin para el Mo de 1993 ,eairifláde. Dude el ptmto de vistajaldico , no cabe duda que os oficios RHI600 y RHI601,, ti' las 1dic propas de los actos adnvos de ccnuicací&, que cnnpiao can øe comido de =m~ espedila, iGeio a la fide del ie4der ante, las &ñi~dalaoanísi&dópeiaial , tomadas en la Asi pues que wediarie los elicios prtados se cumphó cm.Ii fic de lastRiBUNAL ADMINISIBAIIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNt A-SUBSI3CC!ON 'C" PNo.94-36278 deámes tcmadae y como tal tál e üácmes no son wks dunandables como tm vec lo ha , lajurprudcacia Nacional on drdlo de los sitIados 49 50,82,83,85 dal29deadel994, por c&llodcidiopor aComóndepenonaly subjdivosy concir ,es mdunandle, de W~ con los '.'-o. adkdos psdos dalCCA Tial a$1i y c cmraçonde al oficio RH 16423 dal 10 dejzúo de 1994 y

subjdivosy concir ,es mdunandle, de W~ con los '.'-o. adkdos psdos dalCCA Tial a$1i y c cmraçonde al oficio RH 16423 dal 10 dejzúo de 1994 y cm la cadad dia 9dejuciode1994 por lacüi6nde p n ficnfláuifC al ruao de ricá& que ars la siora por niódio

domo

(xsflOca1 «i áinóiwo deesa,iaii&da Bsdo ccsqueí ce procedsi i'"e

&m~ al s áia~ dal día 9 dejaíO de 1994, p e' didio doamKu c tal den nepliva ala diflcaci& a '=domo savios psi al lao de 1993. como flac4asaia kw'i e' la csirua DiIomica Y. d1ibizial cacee de jwidioáán psia decidir aa de las oonviacuviee RH 1600 ,RH 1601 y RH16423 de Msiv 30.yjáo 10 de 1994, rcep&dve'a,fi-io et cate - con lo conoetuad por al Mííataio Público siusiie e' cate procceo.TRIBUNAL ADM!NISTRA'lIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECCION SEOUNDA..SU13SECc!ON 'C"

P.No94-36278 Aboia bien, a~ al fimdo amto, como coreapcnde yi relación con la ccmtrova alrededor de la kglidad de las Adas 279 del 29 de in= de 1994 y

P.No94-36278 Aboia bien, a~ al fimdo amto, como coreapcnde yi relación con la ccmtrova alrededor de la kglidad de las Adas 279 del 29 de in= de 1994 y Acta da núniac( agim la par actcra)y con númo 284 si aparece ui folio 28 deeicpediafle -cuaderno principal, defodia9 de jtáo del nuasno o, se acuitra quela paste adm pera t.u1r los hedos y la prospaidad de las prdisicres que se has !mado <a al o~ tu~ ,ei lineas precedentes de este proveldo, $ia los 84~ matacs: Falta de ma~ jurídico de la Co~ de paaanal, por lbolana ,'amparedaelD.L 10 de 1992 ,éndoprocødezite que el Tribueal declare la ~~'de inconsiituáslidad de I decto , didedo con base en Ialey Ii de 1991, que fi~ d Presidente de laRepúblicaen su edfwlo 43-e para dic nern fiie7 de kv pasa reotgasii la CerTera Dipkinica y CuI& y4ocerlccndielanesyrq1dein ca , aa. da~ delcs es debeú al coneciw"o de m idioma de uao dwo~ di al Cdlaso . La antericw Bxcqnci& seria pro~ por a~ al ~ en vigencia la Ccitwi& de 1991 el 4 dejtío de 1991, que tiene el ceróer de irn deroitoda erticido 380 en conciwdencia con el 4o. ,perdió su vigencia la by 11 de

Ccitwi& de 1991 el 4 dejtío de 1991, que tiene el ceróer de irn deroitoda erticido 380 en conciwdencia con el 4o. ,perdió su vigencia la by 11 de nero 3 de 1991 y por lo tob acifainapbcsldee ii ir zistituáçsl dDL 10 de fnr' de 1992 Loerior por ~d» lauci&nprecedde aladel991,siñw~sl PdelaRepúblicapardtodeue año ,pasadic normas decar cm fide ley te¡ oohizolal 11 preds.pao que la nueva Ci'.b , m concede Wno tm Ikno inéxinno de sea (6) meses peraTRIBUNAL ADM1NIS11A1IVO DE CUNDINAMARCA 12 SECION SEGUNDA$UBSECCION 'C" BXPNft9446278 ~,el Prd.de 1al fdtad dar i, aiz al mt 150-10 y que adun& IM kym mb~m, y m~ no pueden w p~m por d Preaidcazte conitme alamaC&i. 21 tó de lC.P. de 1991, lo umfirió umpUm de wi do al Caneso para eltpe& los, ique dmoBenloptevidoeidart 125delaCarta,00nladodeededdfa de mi iiiI.a&, dus de la vigena de la Çarla, Red~ que se dio el día 27 die OedeI991ycuyoi&minodeido fin hasIad27deoubrede 1992 Luwid3 deI3zdie 1992dPgdaprofiri6dD.L 10 aefaculd&' queló o allal C~ ,por lo cud a procedente ap&a la ecepáán de

Luwid3 deI3zdie 1992dPgdaprofiri6dD.L 10 aefaculd&' queló o allal C~ ,por lo cud a procedente ap&a la ecepáán de Inaahdeoc,rAnbealalt 40 aCaitay en dende id~ debe dedwie1amapbacáidd DL IOylanuhdaddelas detnadMporla comióm de paot1. '1 __ AlFla S cidma que ~ se presenta un t huilioCcmdfliial el que re6are ei br p,o&'y se del cumpliniieuto por parte del Pr4 de la Rlica dek 5~aordñiaria de rgniar ma matia ,eé1& ,de lc10 daró de los pmuetrcs fixmales de la ley de mir&ci ior

ata d^ finks del aal cen peste los m otcrsdos porla1y1Wnte. No poddam ceniio , &dPxíIie de la <adD~ io queda tiinto skley de ard6n, dispoiciones que desde dpx dea mial o rvo4i en uzadicri& aanaCuci&PoItica Bed sub4ite, es duo que dPm~ de laTRIBUNAL ADMINIS'IRAT!VO DE CUNDINAMARCA 13 SECION SEGUNDA-SUBSEcCION C" República legialó mediante el D. 10 de ai&o de 1992 dudw del otorgado por la ley 11 de &ro de 19911, aspeclo c fimal que no pornlaCide1991,espocialmmte despiritudesu aido38O." 4~ bien en la Y~ ~ de la epcdláán de isi acto ea uido el ekznailo

pornlaCide1991,espocialmmte despiritudesu aido38O." 4~ bien en la Y~ ~ de la epcdláán de isi acto ea uido el ekznailo de r,portantod Prádaiteno pdfaIacpetuciapaa sa pzofrnir dDeo raordinrnio que se le babia autoiimdo fles de la coritun de 1991 , niiine que enlmnmmtm~delanwva Constitución que mun'an que leyes tienai el car& de catatutazias ,no figura como tal , la de ab3ec ai réjnca tco de un svicao m~ de im Ministaio , como ca el rógimi orúco W sviáoa~y de la coladipMlica y coxsula. El sitfcnIo 152 de la Cmatitucaón de 1991 se refie de mera preasa a las leyes t&ias qccszçe al Congreso espedir y por el híbque en ci htl b) se reraa la deIaMniirístróndeJistiaa nopuede qurzápor ana1oa prediee que tazi&ái el Congreso ~ que regda o establece las nomas-« nomm-«~ de iii aviá, espeasi de im Mmino i maig de conçaa CcotsI no on lloiaa, aiikio de iaCorporón, mas sim ui esta ieria fmi prec&anwt ida t ci dhd art 152 Y ~'por razmca ánilms.alas aduiotcs pucdede&seque,dD. 10 de l992,s una normade aquellas a blecidasdea taxalivaporel att.' 151 de )a Carla de 1991 como

ánilms.alas aduiotcs pucdede&seque,dD. 10 de l992,s una normade aquellas a blecidasdea taxalivaporel att.' 151 de )a Carla de 1991 como ,"% orgánicas de cowpa esduva del Ceso de la ReúblicapTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION «c" SXP.No94-36278 r se «tcuaa enI , que la ley 11 de Eno de 1991 , mediante la cual se le otcgdoii facultades ikioi1inniias al Presidaite de la República debe compararse u' d at~ de suconstwícmahdad por razones de ordai formal ai su configurac&i, como az raz&a el uxinole otorgó al Prduite, como la cotnpa que le fijo al nii para deádir sobre la matia eedfica, con la Consiituci& N~ de 1886 y sis i mfci111,vigante baSta cuando iii4 a regir la maCiihxatin de 1991 . En e ordai de ideas y u'confrando que el D.iO de 1992debeejuaaealospedmrcformalesdelaky 11ntesatad en. fnna dk~ e dren'fliÉc a los paránoa de la C__itud&:dó 1886 ,no procede \ pre&rdengla3adelas des normas, que ,dsded pmto de vida delos desnu'los formales que iarxnnee bajo a. 10 de 1992, en cui10 a su cmsmucs'Iidad se r&, no cabe du4a 4ie corresponde haculo bajo

formales que iarxnnee bajo a. 10 de 1992, en cui10 a su cmsmucs'Iidad se r&, no cabe du4a 4ie corresponde haculo bajo la óptiCa de la Coh 4t 'de 1991?tal cómO ya lo habed u' varias oportuaidades la E Corte Ccm6tuáctial , Por ajornpló u' auaxas C616 de 1996 ; C-071 de 1993yC.1294e 1994 Por las Inores tamm, no esta llda a prospar, la ~án de Inconstutoabdad reapedelaley11de1991yddD 104d3dcEneiode1992 por ~.el tode viSta de los aspeotos formales y de comp-1 weiadebfa el predeite a~duitro cW nwoo de la ley habibtnte cuino se anotó j~ 'que no ta afrnda de manora e,i4tava dom, ley ¿g&iica o ed~a, compdax2a al Congreso pera re~ aspedos c9mo el que rqwá d D 10 dé 1992 V

f11IBUNAL ADMINISTRA11VO DE CUNDINAMARCA 15

SI3CCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C"

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Oodeloscargos ,devidaidddechoa1debidoprocesoccagradoend art 29 de la C.P. ,por cuanto en el proceso de evaluaá& admm4ra1ia no se observó la normatividad que garantiza el derechó de ddaa, pues nipinente se le nolificó que había ¡do csdificwla de i suficiente, ¡ii darle más explicaciones y sin anexarie las a~ rectivas de la comiá'r de pezscnal y sin hacerle ocnocer las

nolificó que había ¡do csdificwla de i suficiente, ¡ii darle más explicaciones y sin anexarie las a~ rectivas de la comiá'r de pezscnal y sin hacerle ocnocer las pruebas que hablan sido allegadas en su contra, para que a su vez hubiese podido ddaiduse pormente. Dado de ~ uitexto las autoridades habrian actuado por flano solo del art 29 de la Carta, sino taznbiái por ña de los articulos lo., 2o,, 125 y 209 Lo ariIor es valido, tito un reísci(i cm la cahficacr& de irsuficierite, corno un relaci&i con la negativa del ascero al carga de Corsero, mime que am rdaác'n al ascuo, adanás no se cumplió cori lo establecido am los art 28a33 del D.L1Ode1992 Lacauia]plonkayCossular,reguIedapord D. L 10 de 1992y am parte por el D. 2126 de 1992, ccmstituye irna cara especial de aqndlss previstas por el art 130 de la C.P. , corifi3rme lo ha explicado de nwaa amplia laR Corte Cms1iüonal am vwiw sesdaissrn las cuales ha aumásado nonrs de tales Deczetcs , como por qan$o amlasam1aaC - 616 de 1996 En este orden de ideas es necesario verificar a oontzzz de la nornividad especial , ccmteiida am los decrctos antes anotados, para ctmdo se profirieron las decisiones contenidas r las actas aadas , si o obmrvwmlospasosalliylaspfasaillestableczdas ,cormtmusavamflcarsrse

para ctmdo se profirieron las decisiones contenidas r las actas aadas , si o obmrvwmlospasosalliylaspfasaillestableczdas ,cormtmusavamflcarsrse observó el debido proceso., el cud ccsdaa la parte adcni nose cumplió.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 16

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Para efros de la evaluación y postaior calificación de sezvidos , de m en~ pateneciaite a la cau Diplomática y Consular, cctrespcndicnte al año de 1993, j existía para la aiiidad 11d, más altnaliva que hacaio bajo las parámeiros del DL 10 de 1992 y del D.2126 del rni año. A te puito, se anos u' el óoncqto de violací& de la dunanda que el Ait 36 del D. L 10 de 1992 , debe iiofilicarae, por razón de la ewepcaón de ir. MIistitu&ziahdmt, conforme al art 4o. De la C.P. de 1991 , pum ai la cata de 1991 no cxúft confidakialidad de las calificconfomealazt 36de1D 10 , pues d alt 209 die 1aCai1aeableoela publicidad para las actuacnes de laAdmirisfraá' y el art 125 ibkiun liniitii la dmhdd dó la Pi ón y ordena no t~ u' ci coniduaces ajaiasalsm&iycalidades. EL wuículo 36 pretado regula 5olamude la evaluación del supaicr que debe ocn lasaspectos allí omionados y no califica de si oo irsuficíaite el

ajaiasalsm&iycalidades. EL wuículo 36 pretado regula 5olamude la evaluación del supaicr que debe ocn lasaspectos allí omionados y no califica de si oo irsuficíaite el seviáo cid subalterno , ocmo iw1e dar a la parte aiora. Esta uací(n del supezior esconfiduáal , debe mW plaalnad en iii docinnenlo , el cual laco ndepasde1acarra,junto cm Me ocs documentos a que se reñae el preado art 36, ca decir la hoja de vida y lo que apode el fwiáonario , y luego al , procede a clificar los suviciw del xevo año, previa ma evduaá<50 integral tamo deliKIiniurto como delacalidad ddlrabajo.'llUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 17

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Sé ccidera que por virtud de ser la caift Diplomática y consular, una cana especial , a) sujnta a la vigilsuicia de la Comisi&i Nacional del servido Civil ,ccmtbrme al artículo 130 de la Carta Política, no significa enef~,que,íasdOidcies contenidas en el D. E 10 de 1992, puedan e~ ui coniravía ,por esta azósi ,de la ititud&de 1991 aisucontenidoinaiaialodefcm4o. Así pues, esindiviahie que el preatado lo Extraordmario debe acatar e otras norns importantes de la Ccirár'de 1991 , las reCites 4 la ubhcidad de las actuaciones

que el preatado lo Extraordmario debe acatar e otras norns importantes de la Ccirár'de 1991 , las reCites 4 la ubhcidad de las actuaciones adminiaúvas ylasdddebidoproceso,ecidasen ¡os articulos29y2O9dela Carta, en desarrollo de los ites ¡ iis1ai vos para evaluar, y calificar los servid fi os de los mi -—d de la ciriá1)ípknáiicay Consular Fneaspecto,sea niraqued #«t 36 del D. 10 de 1992 ,arsup8íágrafb al Me d carácter de confldal, al ~optoanalilicó del j mndzato , ha servido para que tal concqito no solamente sea i terceros ddiks al jdc, al evaluado y a la oonusi& d persçmal Ieicsrrta Jo cual tendría lógica y miwha razón de ser, no pera cOnfigtrado como documento sec'cto respecto del propio evaluado, pues al menos m sub-lite ,no uste prueba algiía de que el documento que conüene la evaluaca& del jdennnediato del aflo 19)3 : le haya hecho conocer alaactoracn y larazón de esto posible proceder de la adnnntalración, radica en ¡a getóIzzac que lace el peragréfo, cuando nor especifica ante que persc. cánflderial , deduciárdgse solnent'

que el nno si lá puede conocerla coniiim de personal de la carn ,juesa ella se le 4e tmttbpara que lo evalúe(. Por dio salta a la vista como mccñst4tllctanal a disposiciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO lB CUNDINAMARCA 18para que lo evalúe(. Por dio salta a la vista como mccñst4tllctanal a disposiciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO lB CUNDINAMARCA 18 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION C" EXPNo.94.36278 rdaliva a la «iødiáa1idad sin m~ pteciúi ,pum,a una eipeáe de eaeoconlrado,dcoalno cm~ micidose1enoiffica Iacalifica.i por prnle.de la Comisi& deis caaa,tal cnt»n qm~ probado así aid pedi ey need auíddccuraodeodioceeo7 ( Pero laComi8i1 fue más allá, al nfic& las as dum4Adas ,Pumni ¡qinan envfa,wao bmwnlm todalaparte bit egradal acta alaaa ,ni ledice que los docunitos eain a su disposici& para que m=miiI0 y ~ ande mmra efectiva s csmliovutidos , se 1r1a de wi lac'&ícas nctificaCiiies, sin sucios y sin cihdad para que pudiese baba quado su deredio de deføiia la ora ai ddda fonna, como .elog mb lacatmual6n, béícemañu end art 29 Así las cosas a~delaCc~deia.cu~.V~Oo~fzai1ea1aaa no solanuite al docunuito que cnee la evaluací& tW jefe inmediato, sino taznbiói las propias actas de la comisi& en lo zalativo a las deáícnes que afectaron los daedxs de la anplearla, ahora didøñte, dificultiido en grado sumo la defensa, comoyaseax6.

taznbiói las propias actas de la comisi& en lo zalativo a las deáícnes que afectaron los daedxs de la anplearla, ahora didøñte, dificultiido en grado sumo la defensa, comoyaseax6. Se arnotacon fi4a1, que lainfic&i dal debido proccaoy dd deredio dedsa,m mdicftailosactcs de inic (ofiáos los cuales de por sí no sonjudiciables , ¡noailaactinidy1asdeciádelaCo~ die Iacauea, que basada en al par del mt 36 del i1E No. 10 de ero de 1992 ,lc dio friilaniiailo de .& al documento que conienla la eval6n anaiflica del jefe inmediato y un óctnse,'.ncla dedidió no dánido a conocu por medio alguno , noflUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINI MARCA 19 SEccIOs SEGUNDÁ-SUBSECCION C" SXP.No.94-36278 obá que cra im docum bóioo ai la evalúaá?i que Iño la comii& evahudM,quela,minó cdácmdode« de laaapam el año de 1993 , wnéodole la mil 4n& de la wia cm base a~ oftw requiitos en a evaluazón ,y, n'Ie el aao al çargo de Cansqao Igual fratwrnado se duce le dio alas as ei ddC cotistía lúdC que tn6lacornión. Aabn,aseaaIes,iadasdelaevalu6desavicios de los aisdas p1ccea a la calla eipecial, d3otn1ic y ccalar , rm con1iai

Aabn,aseaaIes,iadasdelaevalu6desavicios de los aisdas p1ccea a la calla eipecial, d3otn1ic y ccalar , rm con1iai im ptocediiánto air ai cuaito ala fiMmade las nificacioncs de las deáaicncs de la Co~ de persoisi y los documeátos qué se deba 5~ a los en~ toda vez que ~ en á~ de dux1er m dexedos , de4a Imberse w~ a las rgulackntes del Código ccoso, Adniíivo y a las de la Caareta _ de régimm odiwio o corn(m , mw materias. 'Lo áto es que el prooedüflia dcado coti base i el mulliátado ~b del art, 36 del DR 10 de 1992 rifle coi las disposiciuées constitoccnales sobre ~dad, de todas las soti admini 111 ativas ( Mf culo 209 de la C.P. y el deredio de cWesa, que implica po& crovatir las pruebas ( artIculo 29 de la Caita), razón por la cual, la espresi6n : "..,que tuadrá carácter confidualr.." del parégrafti del artIculo 36 del DE N(miero 10 del de Bnero de 1992, es atodashz,es ea~ a los ~oma udeulos OQ k Corta y menla por lotantoser n~ el aitc4q Ibi42yei orden a cafinfim~ la m~ de h sbtucacuahdad p`- 'por la parte actora,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 20

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cafinfim~ la m~ de h sbtucacuahdad p`- 'por la parte actora,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 20 SECCION SEOUNDA-SUBSECCION 'C" EXP.No.94-36278 amira el mt 36 del D. 10 de 1992,'a~ se ~ tal exc~ que m pro~, pero de ni pal, es decir solamente coma la esprón antes citaciaentre comillas , por cuanto el resto del testo que contiene el citado articulo no se aentrncctdmrioaIaCartaypOrel cciifraiio es el desarrollo norma!, en parte, del proceso de evaluaci& de servicios de los unpleados de esta caca especial. Enesteordaide ídem , laewepción que sedecretará aila porte resoluliva,ai los éminoa an1iores, ccfflevará de otra parte a la nulidad de las decicnes de la c ln ai Ice nincs que cm~ ai las actasNúzneros279 del 29 de marzo de 1994 y 284 del 9 de junio de 1994 ,pero,solarnente en e~ hacen referencia a la danandante en ~ caso subjúdice.t La nulidad sises anotada implicará que la cahficaca&t de servicios de la ora del año de 1993 , queda sin valides y - ;i algm y que ui o ecnn'ia ,no se puede sumar esta calificacá& aud.silos, para redirarla de la carrera Diploniáiicay Co~ deiaR,úbli: ¡al como sedeterminó enlasResiniones delaComisi& del 29dernarzoy9dejuniode 1994,como consta enlasactásnúmaos279y284dd

Co~ deiaR,úbli: ¡al como sedeterminó enlasResiniones delaComisi& del 29dernarzoy9dejuniode 1994,como consta enlasactásnúmaos279y284dd mismn ario , respectivamente, detenninaá&i que entre otras cosas no se le notificó tampoco ala aoa ensuq~zidadyquejeffie=máslateis delaviol& del debido proceso y del derecho de defensa (ver notificaQcnes a folios 23, y4 del Respecto de el asis, en el escalaf& al cargo de Co~ ,

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