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TA CUN - 94-36283-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36283-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SECRETARIA DE HACIENDA - Supresión de cargos / CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / 1NDEMNIZACION POR RETIRO 'COMPENSADO - Titulares

TRIMNAL Nl 1 DE CONO 1 NAMARCA

SKCC 1(4 SEGI IN1)A. }t II3SKCC ION A

MAG ¡ STRADA PONENTE: Dra, MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

ir;t.si de l:c-jt á D. C - ve mt. iun 2 1. ) de mxzo de mi.). n(ivCC ieritoe noventa y eiet.e 1997REFERENCIAS EXPEDIENTE : No.. 9436283 Lflrc

Demandante : VESIl) FRANCO LEAL

Demandada : SANTAFIC DE DOGOT, DISTRITO CAPITAL, SECRETARIA

DE FLACIENDA, TESORERIA DISTRITAL.

Controverela : SUPRESI1 DEL CARGO YESII) FRANCO LEAL, a travée de apoderado eipe1aI. demanda al DI:TRITO CAPITAL SAtlTAFE DE r3oG4:TÁ. y eItt :EFETPR1A DE HACTEIIDA -TEIKRIA DISTFiTAL- , a fin de que, ce hgftr 1 CE ciu ient.ec

1.. P R F. 'r JLtL JQ1LIL

DKCI1ARAC IONES.

11

1. Er4 flU I) el L)retc. U de di\Ier e 23 de 1994 expedido prr

1.. P R F. 'r JLtL JQ1LIL

DKCI1ARAC IONES.

11

1. Er4 flU I) el L)retc. U de di\Ier e 23 de 1994 expedido prr

el, A 1 de tiey r le anta de Bgt.KXPID tENTE No36. 263 [;C por m-dio del cual ee r€€tructura i Tesorería r)it-ita1 y Secretaria de Hlend

2. F nul' el Decpeto d 83 de diciembre 23 de 1994 expedido por el Alcaide Mayor de Saritafé de Bogotá.

DC. por medio del, cual ee retructu.r la Teeoreria Dittrital y r--<--,ratar -t?-,t de Hacienda. 11 :3. R s nula la Reoiución $Z 574 de diciembre 23 de 1993 expedida pnr el Secretario de Hacienda del Ditrito Capital Saritafe de Bogotá. mediante la cual ee adopta la Planta de Pereonal de la Secretaria de Hacienda. ediantela cual no e incorpor en dichi planta, de personal al demandante. {eic

4. Ee nula la Reeolucíón 1$ 04() de enero 20 de 1994 expedida por el Secretario de Hacienda del Dltrito Capital Santetté de Bogotá, por medio dci cual recolvió la petición del actor, negando ci reconocimiento y pago de l a incJ.emr, Lac iónsolicitada por el demandante

5. Ee nula la Rtoiuci6n fl 190 de febrero 24 de 1,994 expedida por el Secretario de Hacienda del Dietrito Capital Santaté de Bogotá, que reolviá negativamente

5. Ee nula la Rtoiuci6n fl 190 de febrero 24 de 1,994 expedida por el Secretario de Hacienda del Dietrito Capital Santaté de Bogotá, que reolviá negativamente ci recureo de repoicion. con cubeidiario el de apela-- ción. radicado ci 31 de enero de 1994 interpueeto contra la precitada Resolución 040 por el demandante, y que concedió el recurco de apelación para ante el Alcalde Mayor de la ciudad.

6. Declarar que el cha 31 de marzó de 1994 ocurrió la exietencia del eilencio admirtietrativo negativo producido por ci Alcalde Mayor. de Santaf de Bogotá reBpeoto del. racuro de piación irtterpuecto por la demandante mediante eicrit.o radicado en la Secretaria de Hacienda de Bogotá el día 31 de enero de 1.994 contra la Reeolución # 040 de enero 20 de 1994 expedida por el Secretario de f1€iejenija de la ciudad, en razón aque no conteetó dentro del, término legal el recureo de apelación lnl:erpueet c. por c.t ao4or el dic 31 de enero dei 1994 7 Dcc iarar nulo el. silencio adminietrativo negativo ocurrido el dic 31 de marzo de 1.994 producido por ci Alcaide Mayor de Saritafé de Bogotá reepecto del recureo deape lación interpueeto por el demandante mediante eaente radicado en la Secretaria de Hacienda de Bogotá el día 31 de enero de 1994 contra la Reolución 040 de enero 20 de 1994 expedida por ci Secretario de Hadeape lación interpueeto por el demandante mediante eaente radicado en la Secretaria de Hacienda de Bogotá el día 31 de enero de 1994 contra la Reolución 040 de enero 20 de 1994 expedida por ci Secretario de Hade 11 4 ciudad" 4f-1. 26

41EXPEDIENTE No. 36.283

II.- CONDENAS 1..- Demanda Principal a) Condenar a la parte demandada a reintegrar al demandante al empleo que ocupaba cuando fue retirado con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la misma ciudad. b) Condenar a la parte demandada a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a loe sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, quinquenios, prima de antigüedad, incrementos del sueldo del cargo, prestaciones y todos los demás derechos económicos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente el demandante sea reintegrado a su empleo. e) Para todos los efectos se entenderá que no existió solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante.. d) La suma indicada devengará los intereses indicados en el artículo 177 del C.C.A. 2..- Demanda subsidiaria : en subsidio de la demanda principal respetuosamente solicito a) Condenese a la parte demandada a pagar en favor del demandante la indemnización a que se refiere el artículo 6 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de junio 28 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, aplicable a los funcionarios del Distrito Capital por mandato de la misma Ley 27 de

artículo 6 de la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de junio 28 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, aplicable a los funcionarios del Distrito Capital por mandato de la misma Ley 27 de 1992, en cuantía de $1.805.733,33, razonada como se explica adelante. b) El mencionado valor será reajustado conforme a lo ordenado por el Código Contencioso Administrativo, articulo 178, en procura de actualizar su valor real. c) La cantidad liquidada y actualizada devengará intereses según lo ordenado por el Código Contencioso Administrativo, artículo 177". (fi. 27)." l . El den ndante eQ ñetvioio d 1' entt demandada .1 da 291de jüláo d 1985. demandante e hl1aba eecale.fonado en> le oarrera adminietrativa, que rige el Distrito Capital, y tdoe loe empleos z, que ha ocnpad4 en la entidad domendada aon y han sido m carrera ade4nietrativa La AdaiMetración de manera unilateral reestrue turó la planta de poreonal dondø 1aboraba el deae1ndante, prétendiendo inútil e ilegalmente excluirlo de. la caz dministretivi " 4..- Mediante Døor toe Hoe. 838 y 838 de dIcisobre 23 de 1993, la admi'nietra.ión del ietrit9 Capital reeetructuró la,, plante dé pereona-1 de la Søoretar'la de Hacienda -1'eeoreri, pz'oceeo dentro de]. cual se informa que fue eprimidg el cargo que ocupaba el demandante.

tructuró la,, plante dé pereona-1 de la Søoretar'la de Hacienda -1'eeoreri, pz'oceeo dentro de]. cual se informa que fue eprimidg el cargo que ocupaba el demandante. 5.,14edientóeeóluciá; 574te. toabr. 28 dé 1983, el demandanf no fue incorporado en ia P1arta de Personal de 1& Sretaria:déifajenda.

6. Hedteflts eearito de diciembre 29 d £998, 41 Jefe da pereona]. de la tetarie 4é Haoieda Diatrital QQaunic aL andante que no he oldo ncorporado en la Planta de PereonI y uepor Lç tanto ha ja1,00 retirad< del eervjoto a ertj,r del 1 de enero de 1994 No laforia irtguno dør loa actoede retiro ni la comunicación de retiro>,QUO el demandante tiene lo derechoo

derivadoe, de eearíbbcálafgiiado en la Carrera Aetrativa. - Mediante eecritó radicado el 5 de enero en la Se- " concj'etatja dehaciende, el.deman4nte eoUcita que a Lo di5peto por elarticulo 8 de la Ley, 27 de 1992 aa ravinoulado en la nueva planta de pereonal de leentidad, o que eneu defecto ee le pague la indemnizació a que tiene derecho eegún lo e&!ablec ido por, el citado artículo 8 de, la Ley 27 de 1992, uoneiderando que halla ecJ.afonado•• ei la carrera aaminietrativa

zació a que tiene derecho eegún lo e&!ablec ido por, el citado artículo 8 de, la Ley 27 de 1992, uoneiderando que halla ecJ.afonado•• ei la carrera aaminietrativa Di8trital.8 Elecr.tario de Hacienda ezpide la Rsoluci.6n $ 040 de enero 20 de 1994 por odio de La cual reeolvi6 la precedente peticiófl, negendo e. reonooimiento y pago de la in4emnizacin solicitada ppr el demandante. " 9.-. El mar44. intópone recuo drepoeiojón y subsidiario de apelación contra la precitada Resolución 040 ) medlenj,e eecrit adioado el 31 de enero de 1894 ante el Secretario de Haoteria 10, El Secretario de Haciende expi4 la Resoliación $ 190 de fabrerb 24 á4 1994, por ipedio 4. la oual resuelve negattvarn,nte el reouzeo de reposición, con, subeidiario al de 4a916n. radicado 61 ]. de enero de 1.994 Interpuesto cQnta la precitada iuoi6n Q40 por el demandante. y oonoedi el reçure6 de apelación para ante —Y Alcalde. Mayor de la ciudad. 11 Transcutz'ió el. término eet&leido en el articulo 60 del C C A. de dos (2) meses contados a partir del 31 de enero de 1994 sin que el aeficr Alcalde Mayor de la ciudad resolviera el. rcureo de apelación concedido, de tal manera que '4

60 del C C A. de dos (2) meses contados a partir del 31 de enero de 1994 sin que el aeficr Alcalde Mayor de la ciudad resolviera el. rcureo de apelación concedido, de tal manera que '4 )0 urrió el. ei1efl.o adintetratiVo ñegativ el dia 31. 4e marzo de 1994 respecto del recurso 4. alact6n, aoto fióto o pounto. demaIda8o • oya declaración de eistenoia he no <> en esta depnda. ".b) el término. 4e cuatro (4) eedá ceducidad de lá aoot6de nulidsd y reetab].ecimierto del derecho ee cuenta a partir dW&ai'zo 81 de 1994. ].o q.0 indica Que el. día 31 de Iulto de 1994 vence dicho plazo de cadóided. . 1.2 Para todbe loe .fctoe de poder liquidar la tndøntzación reglarnada y liquidar la eunti8i, tenemos loe siguientes datos l I z a) Kl 1ie1do fleneal bésico que devengaba e demandante e's de $g40 .000,00 b) Io factoró ealariaie.s que establece el Decreto 1 ,223 dó 1994 expedido por el Gobjeno Naciánalr. que devengaba eL demandante aec iendóri $40. 2000 ,oó (Sic) o) El tjempo de eervicto del demandante era ocho (8) &oe dtco (5) sesee" fi. 28) -1. Prat fld1 el 4am tanta mediane acCión

(Sic) o) El tjempo de eervicto del demandante era ocho (8) &oe dtco (5) sesee" fi. 28) -1. Prat fld1 el 4am tanta mediane acCión M nulidad y restablecimiento del derecho, eedeolar la nulidad, Tesçreria Diatrital por onetituói6n Nacional (arte Ley 2 7 /1992 (arte 2, y 8), Decreto R. 122 3/ 1993; Acuerdb 12/i$8? y Aouerdo 3 7 / 1993 (art. 34). (a-: 29)..t - £CTUACZOI RQC$AL e. La daisanda fue admitida el 21 de abril de 1995 (fl.47); e decretaron pruebae el 28 de .4.pt4embre de 1995 (fi 146) y,01 31 de mayo de 1996 'e corrió'-traslado a lae parteepara alegar de cluei4n y al MiLeterio Público para su-concepto. (fi 180). Ritua1a la inetanója en el presente proaeo y no encontrándoee oaueal algtma de nulidad '2ue invalide lo actuado, procede La Sala a hacer laø tguienrtee, de -los> acto adiflinietrativoi. reeetiuotdraoión de 1a entidad que concluyQron con su rat supresiAn del cargo de A StINTR ADMI NI STR'ATIV0 VII - A que él deeempefiabs en dicha ant id Dtett,iti.e EXPEDIENTE No.. 36.283 7

2. El concepto de violación se expone de la siguiente manera

deeempefiabs en dicha ant id Dtett,iti.e EXPEDIENTE No.. 36.283 7

2. El concepto de violación se expone de la siguiente manera En efecto, loe actos acusados son violatorios de tales disposiciones por cuanto negaron el derecho al demandante de optar entre las opciones establecidas en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992. También, por cuanto no pusieron a ordenes del demandante tales derechos de revinculación o indemnización, y por cuanto pretendieron que el demandante se hallaba fuera de la

carrera administrativa, lo cual no es cierto y por ello se hallan viciados de nulidad no solamente por ilegales sino por falsa motivación. De acuerdo con las disposiciones mencionadas, en es pecial por lo indicado en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992, los funcionarios del Distrito Capital que se hallen inscritos en el escalafón de la carrera administrativa distrital, cuyos empleos sean suprimidos, tienen derecho a a) El reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones señalados en el Decreto Nacional 1223 de 1993. 11 b) La obtención de un tratamiento preferencial en los términos establecidos en el Decreto Ley 2400 de 1968, articulo 48 y decretos reglamentarios.. Estas disposiciones del articulo 8 de la Ley 27 de 1992 no exige mas requisitos que : a) estar inscrito en el escalafón de carrera, b) que el cargo que ocupa el funcionario sea suprimido. El demandante reunía estos dos requisitos para adquirir su derecho, para que le fuera reconocido su derecho

1992 no exige mas requisitos que : a) estar inscrito en el escalafón de carrera, b) que el cargo que ocupa el funcionario sea suprimido. El demandante reunía estos dos requisitos para adquirir su derecho, para que le fuera reconocido su derecho por la Administración Distrital y para gozar de ese derecho. Esas disposiciones no exigen la actualización en el escalafón, de tal manera que por efectos de restruoturaciones anteriores dentro de las cuales el demandante fue cambiado de cargo, no se le puede excluir de la carrera administrativa como erradamente sostiene la entidad demandada en sus actos acusados. En mi opinión la desactualización en el escalafonamiento no hace perder los derechos de carrera, máxime cuando ha sido la misma Administración la que por reestructuración de su planta de personal ha hecho variar la denominación de los cargos. En esto ha sido clara la Jurisprudencia siguientes ° Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha abril 2 de 1970 cuando declaró inexequible el artículo 49 del Decreto Ley 2490 de 1968.EXPEDIENTE No. 36.283 8 También la sentencia de febrero 1 de 1993, Ponente Dr. Julio Cesar Uribe Acoeta, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, expediente 209, súplica, actora Aida Silva de Pérez, que confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinainarca de febrero 15 de 1985, actora Aida Silva de Pérez en la sentencia de 8 de julio de 1988 esta corporación dijo Estima la Sala que cuando un funcionario inscrito en el escalafón de carrera administrativa en un determinaca de febrero 15 de 1985, actora Aida Silva de Pérez en la sentencia de 8 de julio de 1988 esta corporación dijo Estima la Sala que cuando un funcionario inscrito en el escalafón de carrera administrativa en un determinado cargo, es nombrado en otro, no pierde por este solo hecho su escalafón y en consecuencia continúa gozando de todos los derechos inherentes a la carrera, entre los cuales está el de la estabilidad. El artículo 47 del Decreto 2400 de 1968 da fundamento a la anterior afirmación, pues indica claramente en qué casos se pierde la condición de funcionario de carrera, y ello solo ocurre por cesación definitiva en el ejercicio de las funciones, ocasionada por declaración de insubeistencia, renuncie regularmente aceptada, retiro cor, derecho a jubilación, invalidez absoluta y retiro forzoso por edad. No esta contemplada en esta norma ni en ninguna otra, la perdida del escalafonamierito por pasar a otro cargos, así sea este de superior categoría a aquel en el cual se halla escalafonado el empleado. 11 Es preciso tener en cuenta, que el articulo 49 del decreto 2400 de 1968, según el cual los empleados inscritos en el escalafón perdían sus derechos propios de este por pasar a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, fue declarado inexequible por la Corte Suprerna de Justicia, precisamente al considerar que esa sería una forma fácil para que la administración por su propia iniciativa pusiera fin a la carrera administrativa valiéndose de la imposibilidad practica del empleado de negarse a aceptar tal nombramiento. Para la Sala no hay duda acerca de que, mientras no

propia iniciativa pusiera fin a la carrera administrativa valiéndose de la imposibilidad practica del empleado de negarse a aceptar tal nombramiento. Para la Sala no hay duda acerca de que, mientras no se produzca cesación definitiva de funciones, por las causas anotadas, el empleado inscrito conserva los derechos propios de la carrera aún pasando a otro u otros cargos. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia proferida por aquo el día 15 de febrero dé 1985, será confirmada, pues ella se ajuste, en todo su universo a la ley y el derecho. En esta oportunidad la Sala reitere la pauta jurieprudencial que se recoge en la sentencia de julio 8 de 1988, expediente e031, Consejero Ponente, Dra. Clara Forero de Castro, cuya violación permitió la prosperidad del presente recurso de súplica, filosofía que se recoge en el salvamento de voto que la misma Magistrada hizo a la sentencia de 7 de mayo de 1991, en el cual se leeKXPU lENTE No. 36. 23 9 - nn fun: iriar ie': it o el c'a .tatón de arrer'i adDtin itrni. i in uti dettrrínadc cargo pasa a ¿'tro c .ta'i1f i ctdo coua de carrera no pierde por te eolo hecho w calaicn y u ci3ecfo101 a continua gozando de todos loe elereeboe i ri.herente la carrera entre io oua lee ceta €i[ de li etabi i dad." 11 Por tal.ee raonee la entidad demandada no tenía motí-

gozando de todos loe elereeboe i ri.herente la carrera entre io oua lee ceta €i[ de li etabi i dad." 11 Por tal.ee raonee la entidad demandada no tenía motí- voPj vaiederoe para cleeoono:er los, derechos reo 1 arnado por el deiriand.irtt,e . 1 1 3 L,i. entidad ejeritndada no dió conteetac ión. a la demanda.

4. El tlinieter1 o Público repre,entado por la Procuradora ptima 7a1 conldera ue inc;urrió la demandada en e 1 eil€rtcrLc, adritini etrat. Ivo negat.tvc reepecto del recureo de apelación; y que la acción de nulidad y restablecimlento eetaría caducada, f 181L 5.-~ El Tribunal para resolver deberá decidir primero al se dí el fenómeno de la indebida acumulación de pretenelonee - nulidad del acto que no lo reincorporó y nulidad del acto que no reconoció indemnización- , para lo cual debe verne hasta donde van iae condenan. Y así £36 tiene, que como condena principal, pide el reintegro y el pago da naiarioa; y como condena aubeidiarta, el pago de la nde,nniaión.

No le cabe duda a la Sala que no ex1t 4:)ntrdicción en iae medidas de reetabieeiwiientc reci apues pene a que ne propunieron en un solo Capítulo ma pet;ici.onee de nulidad de ambon acton, tan medidas de reet;able-KPRDIENTK No. 38283 10

pues pene a que ne propunieron en un solo Capítulo ma pet;ici.onee de nulidad de ambon acton, tan medidas de reet;able-KPRDIENTK No. 38283 10 e i1 ento que propone, no con exc luyentMn ni eontradietoriae; por cuento le une ec cubeidierie de la otra. Establecido como quede Jo anterior, ce enaiizar el fenómeno de la, caducidad propuesto por el llinicterio Público y sobrecuál act.o o actos. LA GIW(JCIDAI) PROPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO. - Pera la Sale. éste fenómeno enunciado reepeeto del acto que no reconoció la indemnización no ce dió, pues ante el escrito de interpocic;ióri de loe recursos, el negárcele el de reposición, ce le concedió el de apelación el día 24 de febrero de 1994; sesenta días después operaba el silencio, o sea el 24 de nhril ,, cuatro meses después ce debe la caducidad d la acción contra dicho acto presunto, o sea el 24 de agosto de 1994 la demande ce promovió el 10 de agosto de ccc a?io, ésto es dentro del término de Le caducidad. Pero. respecto del Decreto 838 dci, 23 de diciembre de 1993, no del eÇo 1994 como relate con error el libelista en su demanday da la Resolución No 514 del. 28 de diciembre de 1993, teniendo en cuenta la fecha en que fueron dictado y le fecha en que ce le comunicó el último, que lo fue ci 29 de diciembre de 1993 (fi ",}la acción de nulidad y restablecimiento dei derecho estába caducada al momento de ejercitarla.

en cuenta la fecha en que fueron dictado y le fecha en que ce le comunicó el último, que lo fue ci 29 de diciembre de 1993 (fi ",}la acción de nulidad y restablecimiento dei derecho estába caducada al momento de ejercitarla. Ent.on':ec prcoede conccr de mér it( este asunto re iat_ ivo al. noEXPEDIENTE No. 36283 11. rec'onoctrí,iento ó• i 1nderrd ec1ón E, pretenioreC ectarian 11.ernada racr, i ee Ettieride a. lo demoitr8do en el proceso No ee halle probedo que el. actor t,uvte iscrit.o en el eece)af&i de le Cerrera Adminictrativa, en el cero de ASI$TENTE ADMINIISTRATI yo VII-, A, porque no hacte de,empe?iar un c;ergo de Carrera, pare estar inecrito en la misma: ce nececar lo eber ÍCcCd1d() e él. COfl ci lleno de loe requisi.toc di.epueto; en

Le Conct .1 tuc i ón, Is ley y loe Reg .1 amentos. y, a, informe del DA en el je ee de corno inscrito en el, ecalefón de le Carrera AdFninistretive. en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO' IV GRADO 4, por Re&oiuclón No. 213 dei. 04/26/89 (fI.. 17),cargo el. que hat»íe 1 legado por efectos de una eclasI.- ficac.in re.lid mediwte el. Decret.o 112 del 26 de febrero de El demtrdtnte se er::, lit, rihii deímperindo el carao de ASISTENTE

ficac.in re.lid mediwte el. Decret.o 112 del 26 de febrero de El demtrdtnte se er::, lit, rihii deímperindo el carao de ASISTENTE A1MINISTRATIVO VI l A. çiecde el dic 26 de febrero de 1992 por razón de una ej laci fi.cac lón de Cargos hecha mediante el Decreto 112 de ccc fectia. 'ti. 41. ílr:r& irte u it lirio documento Itnport «,t e par st:.ab1ecer le e clón del demandante reepecto de Cerrer Administrativa en el cer go netual lLi, Certil icaciort expedida, por el D A 5.. C.D. el dia 6 de dic lerribre. de 1,995 w diarit e 1 Oficio No. 97 11 en el que ce lee • rae permito cert iticr un ve,z. revisados los registros y arch i vc ÇUf se 11 evari en esta. entidad, que el. señor YESI.D FRANCO LEAL.KXPKDTII'I'K No. 36,283 12 i ci ent., 1 f icado con cédu 1 de e iudadar ja No 19211, 131, fue iriecrito en el eecaiafón de la carrera edmini et.rt iva mediante le Re c o 1 vic: j. ó ri No. 13 del 26 de ebril de 1989. proferida por el Departamento Adminietrativo de Servicio Civil Dietri tal en el cargo (le Auxiliar Admietrativo TV de le Tesoreria de Súttté de Bogotá. Co octerioridad r la citada reco Lución de

proferida por el Departamento Adminietrativo de Servicio Civil Dietri tal en el cargo (le Auxiliar Admietrativo TV de le Tesoreria de Súttté de Bogotá. Co octerioridad r la citada reco Lución de tuecripelóri y eeg0n el 1. letado reportado por el Departamento Adminietrat;tvo del Servicio del Servicio Pletrital. dci 16 de enero del preeen.& eio. no ce han allegado novedadee de pereona 1 que puedan haber afectado cii situación en cerrera adrninictrat.iva". (fi. 1611. Se deduce, fíci.1mente. de loe doeufflento recer%edoe anteriormente que el ceYor YESI D FP.AHCO LEAI no ce micontraba inecrito en el eecal.afón de la Carrera Administrativa en el. cargo de AITENTE ADMINISTRATIVO VII A del cual fue retirado por supreeión. Y no puede aplicaree en el. caco debatido el criterio juriapruden cial referi do p4r ci libelista, por cuanto que de acuerdo a le Ley 81 de .1 30 de diciembre de 1987 "Por, lEt cual ce expiden nor mac cobre Carrera Adntinitrative y ce dictan otrac diepocicioncc" , cuando un funcionario de Carrera Adminletrativa tome poceción de un empleo dietinto del que ce titular fzjin haber cumplido el proceeo de celección o ile un cargo de libre nombramiento y re-- rnoc ióu para el cue 1 no fue c;omi donado, perderá sus derechoe de .arrera Anteriormente exietia el, Decreto Extraordinario No, 2400 de 1968,

el proceeo de celección o ile un cargo de libre nombramiento y re-- rnoc ióu para el cue 1 no fue c;omi donado, perderá sus derechoe de .arrera Anteriormente exietia el, Decreto Extraordinario No, 2400 de 1968, e] cual fue reglamentado por el Decreto 1950 de 1973, cegiri el ene 1. el primero en el art 47 md tcaba e lerainente en qu cacoe ce pl erdel a condición de tune innario de carrera, y ello dc,lç, ocurna por ceeac tón defin it va en el eiero icio de 1e funçior.tee oca el onade por dee 1 arce lón de ir ubeictene le del nombramiento, por r'enuuc la regu 1 armen e aceptada, por retiro con derecho e luId loción, por itivr-sli(.Iez por edad, por deetituclón yEXPEDIENTE No. 36 283 13 por abandono del cargo. No contemplaba la pérdida del escalafonamiento por pasar a otro cargo, así fuera éste de superior categoría a aquel en el cual se hallare escalafonado el empleado. Para la Sala no hay duda de que a partir de la vigencia de la Ley 61 de 1987, entraron en vigencia otros parámetros legales que son los que deben aplicarse al sub indice, como es el art. 2o de la Ley 61. Y con tal entendimiento, al no demostrar el actor que al pasar al siguiente cargo, el último que ocupaba cuando fue retirado, lo hiciera cumpliendo el proceso de selección, perdió los derechos de carrera sobre el último y como tal, no tenía derecho a la indemnización. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administraocupaba cuando fue retirado, lo hiciera cumpliendo el proceso de selección, perdió los derechos de carrera sobre el último y como tal, no tenía derecho a la indemnización. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FAL EJ A lo.- Decretar la caducidad de la acción instaurada con relación al Decreto 838 del 23 do Diciembre do 1993 y de la Resolución 574 de 28 do diciembre de 1993, aquí demandadas, por lo sostenido en la parte motivaEXPEDIENTE No. 36.263 14 2o..- Negar las demae pretensionee de la demanda. cOPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQtJESE Y CTJMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro.- 9 de la fecha.

PIAEGARITA HK}4ANDZ DE ALJ3ARRACIN JOSE HXRNKY VICmRIA LOZANO

Magistrada Magistrado

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

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