TA CUN - 94-36296-(18-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36296-(18-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL. ^DNXNX5TRATXVO DE CUNDIN(%I1ARC
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santalé de Bogotá, D.C., Agosto Dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro BEFERENC 1 2 TUTELA
Expediente No. 94-36296 Accionante CARVAJAL NIETO, ALVARO
Accionado(s) : MINISTERIO DE JUSTICIA
Derecho(s) AL TRABAJO ALVARO CARVAJAL NIETO, identificado con la C. C. No. 10.071.788, ejercicio de la acción de TUTELA, en Agosto 10 de 1994, presentó demanda contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, con oca sión del retiro del servicio en 1985, dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES == = = == ===== ==== =
A. PE LA ACCION Y SU CONTENIDO :
LA ACC ION Y LA DEMANDA.
La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "C"
EXP. No. 94-36296 HOJA No. 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni cial de la ACCION DE TUTELA el Accianante no hizo la manifasta ción bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cum plir con la formalidad exigida en la ley (art. 37-2 D.L.2591/91).
ción bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cum plir con la formalidad exigida en la ley (art. 37-2 D.L.2591/91). LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: 'e Que en este proceso fueron negados todos mis derechos que como persona, como ciudadano y ante todo mi trabajo de doce aos fueron manipulados, sin tener derecho a reclamar nada. Son nueve aos de sacrificio, de lucha, bregando a con seguir mi reintegro; por tal motivo acudo al Honorable Tribu nal de lo Contencioso Administrativo para que me resuelvan mi situación laboral; ya que es mi única oportunidad de aco germe a la ley de tutela. El Decreto por el cual fui destituido es el 2257 del 26 de Septiembre de 1985 (Radicación)." (11. 3 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: Encontrándome como Director encargado de la Cárcel del Cir cuito de Yarumal (Antioquía), en ese tiempo el día 29 de Mayo de 1985 se presentó una fuga en las horas de la noche. Encontrándose todos los puestos de vigilancia cubiertos por guardianes, comandante y relevante de guard4.a, y en lo cual die ron parte a las 6 a.m. del día siguiente; con la novedad anterior mente anotada; y no solo esto sino todas las revistas que electua ron durante la noche el Comandante de guardia y el resto del per sonal, y de todo esto sólo resulte perjudicado yo; ya que en ese
mente anotada; y no solo esto sino todas las revistas que electua ron durante la noche el Comandante de guardia y el resto del per sonal, y de todo esto sólo resulte perjudicado yo; ya que en ese momento me encontraba descansando en mi hogar después de haber de jado toda la Cárcel con el personal en el puesto que les corres pondia.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA -- SEC. 2a - SUBSECCION "CH
EXP. No.. 94-36296 HOJA No. 3
Fui sancionado con una llamada de atención severa por el Co mandante de Vigilancia General del Ministerio de Justicia y a los 4 meses fui destituido injustamente de mi puesto.. Presente recurso de apelación ante el Ministerio de Justi cia.1 sin recibir respuesta alguna; Nombre al Abogado José Coilante Vengohechea como mi Apodera do, sin recibir respuesta alguna. Hice un sacrificio para viajar a Bogotá y averiguar mi situa ción, encontrándome con la noticia de que todo ese proceso ya ha bia caducado y por lo cual se encontraba archivado." (fis. 2 a 3 exp..). LAS NORMAS QUEBRANTADAS.. En el escrito del Accio nante no se identifica norma alguna; pero de la simple lectura se puede inferir que el Accionante considera quebrantado el art. 2 de la Constitución Política de 1991.
B. DEL. TRAMITE JUDICIAL s LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el Ministerio de Justicia, quien fue vinculado a la presente acción mediante la comunicación telegráfica (fi. 8 exp.).
Ahora., teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las
de Justicia, quien fue vinculado a la presente acción mediante la comunicación telegráfica (fi. 8 exp.). Ahora., teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "CI,
EXP. No. 94-3296 HOJA No. 4
CONSIDERACIONES
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción no se identificó expresamente ese derecho. Pero, en resumen, tiene que ver con el retiro del servicio del Accionante en 1985, como Di rector encargado de la Cárcel de Varumal (Antioquía).
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-lite, como ya se ha anotado, el Accionante indica que se vulneró, al retirar lo del servicio, el derecho fundamental del trabajo. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar no se encuentra documental alguna.
II. PROCEDIBILIDAD EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente.
Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'C"
EXP No. 94-36296 HOJA No. 5
LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones
EXP No. 94-36296 HOJA No. 5
LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones a.) Inicialmente la Sala observa que la presente acción es improcedente ante la evidencia de HECHOS NOTORIA MENTE CONSUMADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA CARTA POLI TICA DE 1991 EN LOS QUE FUNDA SU PRETENDIDO DERECHO y como sus tento de lo anterior se encuentra la Sentencia de Junio 18 do 1992 del H. Consejo de Estado con ponencia del Dr. Abella Zárate y donde se remite a lo sostenido por el Dr. Libardo Rodríguez, y que es del siguiente tenor: 01 Adicionalmente se observa que la Acción de tutela no protege situaciones anteriores a la expedición de la Consti tución de 1991 que la consagró." b..) De otra parte, el OBJETIVO DE LA ACCION fundado en uno pretendido derecho conculcado tiene OTRO MEDIO JUDICIAL PARA SU RECONOCIMIENTO Y PROTECCION., como es el caso de la ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en los términos sealados en el Código Contencioso Administrativo.
En efecto : =) El reintegro al servicio, requiere de la nulidad del acto desvinculatorió, para el cual existe acción judicial.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"
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En fin, cualquier interés que tenga la persona derivado de una situación y relación de servicio público, requiere de
EXP. No. 94-36296 HOJA No. 6
En fin, cualquier interés que tenga la persona derivado de una situación y relación de servicio público, requiere de una manifestación de voluntad administrativa (acto administrativo expreso o tácito) que la resuelva en uno u otro sentido; en caso que el interesado considere que se le lesiona un derecho con el acto resolutorio, en ejercicio de la acción de nulidad y restable cimiento del derecho puede acudir ante la JURISDICCION CONTENCIO SO ADMINISTRATIVA -cuando no se trata de vinculación laboral con tractual-- para impetrar la protección. No obstante, se recuerda que los derechos sustantivos no reclamados en el tiempo sealado en la ley prescriben y además, los actos denegatorios de presun tos derechos también deben ser acusados en el término de ley, so pena de la caducidad de la acción. Y en este sentido se encuentra un aparte de la Senten cia T-353 de Agosto 30/93 de la Corte Constitucional del Exp. No. 12470, con ponencia del Dr. Herrera Vergara, al revisar la senten cia tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde di ce si dejó transcurrir el término previsto legalmente para interponer los recursos o para el ejercicio de las acciones pertinentes la ACCION DE TUTELA no puede sri girse en mecanismo para subsanar fallas de tal tipo o para revivir actuaciones o términos precluidos; si una hipótesis semejante tuviera lugar se causaría un profun do quebranto al orden jurídico." (fi. 6 Sent. Cit.). Por las razones expuestas y disponiendo el Actor de otro medio o acción judicial, la acción de tutela no utilizada
hipótesis semejante tuviera lugar se causaría un profun do quebranto al orden jurídico." (fi. 6 Sent. Cit.). Por las razones expuestas y disponiendo el Actor de otro medio o acción judicial, la acción de tutela no utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable,TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION ICH EXP.. No. 94-36296 HOJA No. 7 es improcedente, segun los artículos 6-1 y 8 del Decreto 2591/91, que reglamenta el artículo 86 de la Constitución Nacional, cuyo inciso 3o. preceptúas La acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial., salvo, que aquella se uti lice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por el Sr.. ALVARO CARVAJAL NIETO, identificado con la C.C. No..10.071.788, en el escrito que hizo llegar a esta Corporación en Agosto 10/94, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Sr.. Ministro de Justicia y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformi
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Sr.. Ministro de Justicia y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformi dad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "Cfi EXP. No. 94-36296 HOJA No. 8 3o. Si no fuere impugnadada la presente decisión dentro del tér mino de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo esta blece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESEIS NOTIFIOUESE Y CUMPLASE..
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 94-17