TA CUN - 94-36326-(01-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36326-(01-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DEL SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAR
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION 'B'
1 Santafé de Bogotá D.C., noviembre primero (1V de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ R E F E R E N C 1 A 9 a
Expediente: Nro. 94-36326
Actor: ARTURO PEREZ CAMACHO
Demandado NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA - POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio Natura1zas Actos Nacionales. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario ARTURO PEREZ CAMACHO .identificado con la cédula de ciudadanía Nro.. 19.307.589 de Bogotá, mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicit en su demanda presentada el día el pasado 11 de agosto de 1994, las siguientes peticiones en contra de la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL.
ANTECEDENTES: lo. PRETENSIONES; La parte actora a folios 3 del expediente solicita:xcedi.nte Nro. 94-36326 "1DECLARACIONES '—ti aum au nula la ree.lucLón Nra. 03331 dCZ 13044 •r, lo atinente a cu ra.tirc, del i.e-r'icic, acti'..o de li. policía Nacional del ADENTE ATUØO PERE CAMACHO 1-33 Ouu COMO a.ofla..a.uentia de le acción
i.e-r'icic, acti'..o de li. policía Nacional del ADENTE ATUØO PERE CAMACHO 1-33 Ouu COMO a.ofla..a.uentia de le acción impetrada y a titule de rea.tablecteienti. del dee.hu eu ordena a te NACZON - MXNZDTEP320 DE DEFP1DA -- 1-01.ZC1A NACZONAL reintegrar al A0MTE ARTUNO PREZ CAMACHO, al cargo cuyae Pun ci en .. 'den La ejerciendo al macen to de pr a.d u aL re. Ii. ilegal dee'..inculación e an alución de continuidad, o a MreL i.t.t lar .a ..qui "al en te • la cLn,a e de euperior .J.rarquia y remuneración. 2-3. OUa igualmente la NACION - MINZOTWRZO DE DEFENDA -- POL1OXA NACIONAL, daber reconocer y pagar la heb.ree y waueadom y dejadoe de percibir di.de la Pi.Cha de e ro^tugr -n y en adelante cm celuatón da <aanttnuldmd alguna al a.or , ARTURO PEREZ CAMACHO, rne lwm inarei.ente iue par Lnt.rei.et . y hayan cido ceusadocu, haga efecti'.c, øu paga.. ciirr.a a ión mni. tarta al mamen -t d en que ce 2-4. Para loe e'Pa.cte de 1Ce preetCaic,ne calec y deaA» dereohea, cue eØi-..icic.c ce
al mamen -t d en que ce 2-4. Para loe e'Pa.cte de 1Ce preetCaic,ne calec y deaA» dereohea, cue eØi-..icic.c ce campo taran deadw cu ingri.w y heCta cuando en definitiva y en forma legal De pradsa. ca u retira del cer.'icic. activo. XC. La Pc,licia Nacional dar4 cumplimiento a la cen tencii. en 1.w tórøtnou preccrt tae por Lee arte.. 174 .. 177 dÓl y lo. del decreto 760 del 93 de abril di. 1993X—&w nemittr copia con conctan cii. de Orden a aper tunc. 3urd i ca Cródite P4Iulice damendada, aLquice tea autóntic. de la eentencia nó.ti-fta.ctón y ejecutar., de la P.licL Naciønal a 1 de la Nación, en pago y umplimintm de la Bubeecr.tayL. de Hacienda y . l entidad d• loe 10 dicw e. adiulante .1ri.epectiuo, de &77 del OCA y c. abril da. 1,,3. .al Director Ienerl la P.-ouuraduria O pri.u..eer cu e del Ilinieterie como para que dentro a CM reaL bø tr4mito pr.a.upti..tal conformidad can loe ev t e. del De arete 760 del 93 de
e del Ilinieterie como para que dentro a CM reaL bø tr4mito pr.a.upti..tal conformidad can loe ev t e. del De arete 760 del 93 de Oua. para la.. Pecte relatts.Gea a.te prucceo y cumplimiento d. Za centencia e me tange como apoderada del e.flÇ»r ANItiRO PNZ CAMACHO. -.Expediente Nro. 94-36326 213 HECHOS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 4 a 5 del expediente, y son del siguiente contenido "flj El AGENTE ARTURO PEREZ CAMACHO fue nombrado en la Policía Nacional para ejercersus jercer sus funciones, habiendo permanecido a su servicio 19 anos, 8 meses y 22 días aproximadamente. 11-2 No es al fin y al cabo el recorte de sus derechos a su estabilidad laboral, aquí lo más importante, cuyo dao resulta evidente, corno se apreciará en las pruebas, ya que su hoja de vida lo haría digno de continuar, sin interrupción en la Institución, para retirarse a solicitud propia con un mejor status económico, es sobretodo y lo que más ha lacerado su. dignidad humana el impacto moral que una situación de esa naturaleza causa, luego de tantos y meritorios afos de servicio a la institución y a la comunidad al colocársele en una situación de frtnca desigualdad frente a sus émulos de fila, siendo discriminado y privado de derechos ya adquiridos durante su carrera y desconocérsele, como también podrá
la institución y a la comunidad al colocársele en una situación de frtnca desigualdad frente a sus émulos de fila, siendo discriminado y privado de derechos ya adquiridos durante su carrera y desconocérsele, como también podrá verse su derecho a la situación más favorable, en la aplicación de la leyEllo suscita desde luego, un desconcierto, por la manera como irregularmente se adoptó la actuación administrativa, cercenándole interesantes derechos laborales que incrementarían su asignación básica, en notoria desigualdad frente a numerosos compaeros de fila que no son propiamente modelo de condutta, sobrepasan ya la edad de retiro, no siendo sus condiciones sicofísicas las mjores y llevando en laxoec(nte Nrp. 94-3636 4 institución 20, 30 y hasta 40 aPos de servicio.. Ciertamente la administración con el acto de retiro producido que se considera ilegal, no le dispensó a mi procurado, tales garantías constitucionales y legales de carácter laboral..- Por ejemplo en el caso de mi mandarite se le privó de adquirir el derecho al 5% más de prima de actividad, el 1% de prima de antigüedad porcada or cada arNO V su recompensa quinquenal con incidencia, desde luego, en lo que tenía que ser su ASIGNACION DE RETIRO (Art. 30, 33, 43 y 104 del Decreto 1213 de 1990), entre otros beneficios, como el incremento a sus cesantías definitivas. Si a numerosos compa'ieros suyos que se encuentran en similares circunstancias, no se
104 del Decreto 1213 de 1990), entre otros beneficios, como el incremento a sus cesantías definitivas. Si a numerosos compa'ieros suyos que se encuentran en similares circunstancias, no se les ha tocado, irc.usive aquellos que tienen 20 y hasta 30 aos de servicio, como se puede comprobar, aún con mayor edad que la suya y en condiciones sico1iicas que harían aconsejable su retiro por los mecanismos del Decreto 1213 porque ratón a mi mandante se le restringió esta situación de mayor favorabilidad, al no permitírsele continuar en ese organismo, si antes de perjudicar el servicio, contribuía gracias a su experiencia y magnificas ejecutorias, a mejorar y enaltecer su prestigio; de ahí que deba dejar sentado que, efectivamente, ha existido marcada desigualdad y discriminación en el tratamiento que le ha sido dado, al producir su retiro y que, sin duda alguna, no se le dispensaron las garantías constitucionales de su estabilidad laboral y a hacerlo participe de recibir la aplicación de normas que en los casos de duda le fueran más favorables (Arts.. 43, 33, 30 y 104 del Decreto 1213 de 1990, 1. 2, 13. y 53 de la C.N.). 11.3Ahora, si el móvil determinante de su retiro, no fue adecuado al espíritu del Decreto 262 del 13 de enero 1994, sino impulsado, por circunstancias ajenas y claramente determinadas, como podrá demostrarse en el curso del proceso, es incuestionable que la administración incurrió en extralimitación de
262 del 13 de enero 1994, sino impulsado, por circunstancias ajenas y claramente determinadas, como podrá demostrarse en el curso del proceso, es incuestionable que la administración incurrió en extralimitación de funciones y desvió de poder, causal que resultará de confrontar el acto impugnado con los verdaderos motivos que le sirvieron detedint Nra. 94-3626 5 causa. - 11-4 Es concluyente entonces que la facultad discrecional para prescindir de sus servicios no ha guardado la debida proporción con la 1 ina:lidad propuesta por el ordenamiento legal, pues ésta no ha de ser absoluta e ilimitada, como tampoco ha de sujetarse a su interpretación restrictiva y exegética sin consultar las verdaderos motivos de conveniencia hacia el bien del servicio público y estos principios constitucionales básicos de la protección al trabajo erigido como derecho fundamental inalienable en la Carta (art. 25 de la C.N. y 36 dei CCA). 11-5.- Si estamos en presencia de tan claros fundamentos que hacían improcedente aún el retiro de mi procurado, en desarrollo de esa facultad discrecional, es preciso resumir diciendo que el acto acusado es anulable porestar or estar viciado de desviación de poder, expedición irregular y falsa motivación (art. €34 del CCA). De lo anterior se puede concluir, que a mi poderdante se le han conculcada, par decir lo menos, derechos fundamentales constitucionales, consagrados en los arts. 13, 25,29 y 53 entre otros.
€34 del CCA). De lo anterior se puede concluir, que a mi poderdante se le han conculcada, par decir lo menos, derechos fundamentales constitucionales, consagrados en los arts. 13, 25,29 y 53 entre otros. 11-6.- EL AGENTE ARTURO PEREZ CAMACHO, fue retirado "por disposición del Director General de la Policía Nacional", mediante Res9lución03131 del 13-494, "de conformidad con lo establecido en el artículo eo. y 76 , literal a) numeral 2) y 78 del Decreto 1213 de 1990, "por haber cumplida (15) qt.inca asas o más d servicio.
So. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONgxLledi.nte Nro. 94-36326 6
Para soportar las cargos de anulación sealó como normas violadas, de orden constitucional, los articulas 1, 29 3, 4, 60 13, 24, 25, 29, 53, 90 y 125 de la Constitución Política de 1991; de orden legal, el decreto 262 de enero 31 de 1994 arts. 26 y, art. 189 C..S.T.. El concepto de violación se encuentra a folios 5 a 12 del expediente.
40. D,E L P R O C E S O Admitida la demanda (folio 30, el auto admisorio le fue notificado al: Ministero de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa (FI. 33 vto.), quien confirió poder para la representación legal de la entidad
Nacional y al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa (FI. 33 vto.), quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio :34 anverso). El apoderado por la entidad demandadj contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 39 a 42 dei expediente). Decretadas las pruebas solicitadas' por las partes (folio 45 a 47) y tenidas como tales lasExoediente Nro. 94-36326 7 documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionarido a través del periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al 0-gente del Ministerio público (folio 92); las partes guardaron silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictarsentencia ictar ser,tenc.ia previas las siguientes: CONSIDERACIONES lo. Mediante el presente proceso se reclama la nulidad de la Resolución No.03131. de 13 de abril de 1994 proferida por el Director General de: la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente ARTURO PEREZ CAMACHO Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de
Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum da la demanda.xoediente Nro. 94-36326 18
20. La parte actora para fundamentar sus peticiones razonó lo siguiente: "...En el caso de autos, la administración abuso de su competencia discrecional al retirar por la vía del articulo 76, literal a) numeral 2) del Decreto 1213 de 1990 ofreciendo todas las características de la destitución sin que se hubiera demostrado previamente la ineptitud, la inmoralidad, la deslealtad o la incompetencia de un funcionario que llevaba tantos aos al servicio de la Policía Nacional, lo cual no implicaba aún su retiro forzoso, pues, por el contrario, constituía nota de garantía a los intereses institucionales y de la comunidad hacia el logro y cada día mejordel ejor del buen, servicio.-- La Administración no tenia motivos serios para haber prescindido de este servidor público, a quien se le había podido ofrecer la oportunidad de permanecer otros aos en las filas o sugerírsele en el peor de los casos presentar su solicitud de retiro, circunstancia ante la cual saldría con mayores ventajas laborales.- La discreciorialidaci no puede llegar al desconocimiento de las exigencias legales para convertirse en una decisión arbitraria. La actividad pública, debe acatarrigurosaménte la Constitución Política y la Ley; de donde resulta la responsabilidad de las autoridades
desconocimiento de las exigencias legales para convertirse en una decisión arbitraria. La actividad pública, debe acatarrigurosaménte la Constitución Política y la Ley; de donde resulta la responsabilidad de las autoridades cuando hay desconocimiento o pretermisión de tales exigencias. Y el desconocimiento tiene lugar cuando se vulnera el derecho adquirido de un funcionario a permanecer en su empleo si lo desempeia a cabalidad.- El art. 90 de la C.N. determina la responsabilidad de los agentes estatales cuando atentan contra los derechos consagradas en el art. 6 ibídem.- bídem.- ... De .De lo expuesto, resultan violados losxDedinte Nro. 94-36326 9 artículos 26,27 numeral 1 LITERAL B y 29 del Decreto 262 deL 31 de enero 1994 que permiten el retiro discrecional de los Agentes, pues aunque esto es cierto, es claro que tal ejercicio no pueda ser en ningún momento arbitrario so pretexto del buen servicio público que debe ser la razón profunda de tal facultad. Es evidente entonces, la violación de estas normas, porque de los hechos descritos surge inequívocamente que la -fac.:ultad discrecional se ha ejercido irregularmnte. - Ahora, analizadas las nuevas normas constitucionales que se consideran violadas con las preceptivas de las normas que le sirvieron de causa al nominador para decretar el retiro, surge entre éstas marcada incompatibilidad, lo que presupone que por expreso mandato del artículo 4o. de Pa C.N.ha debido preferirse. las normas constitucionales favorables que
de causa al nominador para decretar el retiro, surge entre éstas marcada incompatibilidad, lo que presupone que por expreso mandato del artículo 4o. de Pa C.N.ha debido preferirse. las normas constitucionales favorables que hacían aún improcedente su retiros- • . .,Se violó el articulo 53 de la Constitución Nacional, en forma directa y manifiesta, por falta de aplicación, porque dentro de estos principios mínimos fundamentales, entre otros, se encuentra claramente previstos la "estabilidad en el empleo", "situación más favorable al trabajador en caso de duda en aplicación e interpretación de las fuentes forma les del derecho", derechos fundamentales que con el acto complejo producido y demandada le fueron concu 1 cadcs. Por ejemplo, la norma constitucional al enunciar la estabilidad laboral propende poi favorecer al trabajador est .Ial, frente al excesivo rigor y frecuentes abusos de que se les hace víctima, por parte de quienes tienen, el poder disciplinarios el cual manejan a su propio antojo y capricho, sin poner a su servicio, esos instrumentos de flexibilidad legal que el Reglamento de Disciplina pone a su disposición y consigna como parámetros y límites, dentro de la actividad correctiva, a fin de evitar el desbordamiento y desmedida aplicación que rompan bruscamente el equilibrio laboral y la debida equidad, lo que con inusitada frecuencia ocurre, como es el caso de autos que en vez de prodigar o adoptar medias coercitivos, resocializadores y rehabilitadores de conducta que bien Instrumentados no habrían hecho indispensable producir el injusto, pues resulta
ocurre, como es el caso de autos que en vez de prodigar o adoptar medias coercitivos, resocializadores y rehabilitadores de conducta que bien Instrumentados no habrían hecho indispensable producir el injusto, pues resulta evidente que la administración al tenor del mandato constitucional ha debido sujétar y consultar su acto,ateniendo prior itariamente, más a la "primacia de la realidad sobre las formalidades establecidas", otorgándole elgpediente Nro. 94-36326 10 principio de favorablidad a que legalmentetenía egalmente tenía derecho....." Luego de hacer una análisis referente a el reconocimiento y payo de las vacaciones pendientes, ex puso "....No sería aplicable el art. 94, parágrafo Único del decreto 97 de 1989, por la potísima circunstancia de ser, absolutamente desfavorable, además de ambigua e incogruente con aquellas normas de prevalente cumplimiento, aunque destacada la premisa mediante la cual a ese parágrafo se autoriza el reconocimiento y pago de vacaciones, a su retiro de la institución, tampoco ello significa que tal retribución dba hacerse en dinero, y ha de entenderse que tal eventualidad debe ajustarse a las normas favorables con inspiración en los arts. 13. 4o, y 53 de la C.N., abriéndole paso a las normas que justamente han sido dictadas para favorecer a la clase trabajadora del país tanto del sector público como del privado. En este orden de ideas, la alternativa con criterio justiciero y acatando el ordenamiento legal no es otra que pagar las vacaciones
para favorecer a la clase trabajadora del país tanto del sector público como del privado. En este orden de ideas, la alternativa con criterio justiciero y acatando el ordenamiento legal no es otra que pagar las vacaciones pendientes adeudadas al personal retirado, en tiempo y no en dinero, porque no hay norma que esto último autorice, salvo la oxepción (sic) expresamente consagrada en el art. 189 del CST Sí el acto administrativo asumió una actitud contraria al mandamiento legal, corno evidentemente ocurrió y se demostrará eficientemente en la etapa probatoria, ese acto afecta de nulidad, incuestionablemente, al que produjo la separación del cargo por extralimitación de funciones y quebrantamiento de los derechos fundamentales de igualdad frente a la ley y a los mínimos consagrados a favor del trabajador. ...En sLntesis: El hecho de no haber sido decretado su retiro, en la fecha en que cumplirLa sus vacaciones, y en queExDediente Nro. 94-36324 11 efectivamente, quedaría desvinculado de la institución, haciéndolo, como irregularmente se hizo, en forma retroactiva, no solo constituye un grave atropello a sus mínimos derechos laborales, sino que afecta y vicia el acto acusado por EXPEDICION IRREGULAR Y TRANSGRES ION A LA LEY, motivos que serian suficientes para su formulación de cargos y demandar su nulidad por tales causales.- Bastaría volver a las normas citadas en el acápite anterior, para corroborar y sustentar esta afirmación, apoyadas, desde luego, con los medios de prueba aportados al proceso .
por tales causales.- Bastaría volver a las normas citadas en el acápite anterior, para corroborar y sustentar esta afirmación, apoyadas, desde luego, con los medios de prueba aportados al proceso . • . .Se violó el art. 25 de la CN, en. concordancia con las arts. 53, 125, 29 y 4o. ibidem, en forma manifiesta y por falta de aplicación, por-que esta norma que establece el trabajo como "un derecho y una obligación social" que "goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado", ha sido vulnerada, porque a través de un acto constitutivo de desvió de poder, se le ha dado indebida aplicación a]. Decreto 1213 de 1990. art. 76 literal a) numeral 4o., pues desatendiendo su cabal finalidad, irrumpe en el quebran tamierito de derechos sustancialmente trascendentes coma son los consagrados en lo arts. 53, 125, 29 y 4o. advirtiéndose violación al principio de Igualdad frente a la ley, desigualdad de oportunidades laborales, y la desatención al otorgamiento de normas más favorables. Se violó el art. 29 de la C.N.., porque a mi mandante, se le retiró de La Policía Nacional, no específicamente por los motivos del Decreto 1213 de 1990, sino por circunstancias que eran. susceptibles de ser averiguadas través del debido proceso disciplinario, para determinar su responsabilidad y continuidad o no al servicio de la Policía Nacional.- II ..Se quebrantó el art. 13 de la C.N., en forma
susceptibles de ser averiguadas través del debido proceso disciplinario, para determinar su responsabilidad y continuidad o no al servicio de la Policía Nacional.- II ..Se quebrantó el art. 13 de la C.N., en forma manifiesta, por falta de aplicación, norma quexQedinte Nro. 94-J26 12 consagra el derecho fundamental de la igualdad ante la ley de todas las personas, sin ninguna discriminación, por cuanto, es de conocimiento notorio, que no requiere otro tipo de prueba, que con la reciente cascada de decretos dictados por la Administración, para la "Modernización del Estadb", se puede apreciarcomo preciar como en los diferentes organismos del Estado, en los que se han provocado masivos despidos de personal oficial, por lo mer,ps se les ha dado oportunidad a los afectados, a reclamar y recibir decorosas indemnizaciones, con la adopción de medidas rehabilitadoras para ambientarlos en otros aspectos del campo laboral que los rescate de su desadaptación originada por Los despidos de sus cargos y no queden marginados de la sociedad, prerrogativas que los agentes no No descorrió traslado para alegar. El apoderado de la entidad demandada en el libelo cortestatorio de la demanda; como RAZONES DE DEFENSA, expuso: ".Como puede verse, el retiro del seor ARTURO PEREZ CAMACHO, se dispuso mediante Resolución No. 03131 del 130494, dando pleno cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 262 del 31 -01-94 en lo referente al retiro de los agentes de la Policía Nacional. Lo anterior nos lleva a concluir que el dicho acto administrativo, fue emanado de autoridad
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 262 del 31 -01-94 en lo referente al retiro de los agentes de la Policía Nacional. Lo anterior nos lleva a concluir que el dicho acto administrativo, fue emanado de autoridad competente, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo que se requieren y dando aplicación a la ley vigente para el caso, lo que unido a la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos, nos lleva a solicitar que se mantenga y se niegue la nulidad pretendida en el libelo demandatorio. Los artículos 26, 27 numeral 1, literal b) y 29gaedinte Nro. 94-36326 13 del Decreto 262 del 31-01-9, consagran la facultad discrecional en cabeza del Director General de la Policía Nacional para retirardel e€'irar del servicio activo a Los agentes que hayan cumplido 15 aFos o más de servicio...." No alegó de conclusión..
30. Procede la Sala a efectuar el estudio sobre la legalidad del acto acusado -Reolución Nro. 03131 del 130494mediante la cual el Director General de la Policía Nacional retíró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente activo por haber cumplido quince (15) apios o más de servicio.
Los argumentos principales del demandarte para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la existencia de vicios de DEE3VIACION DE PODER EXPEDICION IRREGULAR Y FALSA MOTIVACION y el quebrantamiento de los derechos fundamental es consagrados en los artículos i 2 3 6, 13, 25, 29, 53 y 90 de la
EXPEDICION IRREGULAR Y FALSA MOTIVACION y el quebrantamiento de los derechos fundamental es consagrados en los artículos i 2 3 6, 13, 25, 29, 53 y 90 de la Constitución Política y violación de las normas legales contenidas en el Decreto 262 de 1994.. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusadó.xuediente Nro. 94-3636 14 Después de una lectura de la Resolución No. 03131 de 13 de abril de 1994 se observa que el Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere el articulo 29 del decreto 262 de 1994 y los presupuestos Jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27, literal b) numeral 1) del Decreto 262 del 31 de enero de 1994 en virtud de haber cumplido -el actor-- quince (15) aos, o más, de servicio actiio en la institución. El decreto 262 dé 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional, y sus artículos 27 y 29 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 27.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de tos agentes de la Policía Nacional, se clasifica segcin su forma y causales, así:
prescriben: "ARTICULO 27.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de tos agentes de la Policía Nacional, se clasifica segcin su forma y causales, así:
1. Retiro temporal con pase a la reserva: a.. Porsolicitud propia.
b. Por solicitUd del Director General de Policía Nacional. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional El . Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.
2. Retiro absoluto:Expediente Nro. 94-36326 1
a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez b. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) aflos de edad los hombres y sesenta (60) aos las mujeres, edades estas en que cesa para ellos toda obligación policial.
C. Por conducta deficiente
d. Por destitución e. Por muerte. "ARTICULO 29.- Retiro por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional.- Lo Agentes de la Policía Nacional sólo podrán serretirados por disposición de la Dirección General, después de haber cumplido quince (15) aíos de servicio, salvo las excepciones consagradas en el presente Decreta. 11. De la normatividad antes transcrita, especialmente de los artículos 27 numeral-1) literal b) y 29 del decreto 262 de 1994 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo quepuede ue puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la
29 del decreto 262 de 1994 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo quepuede ue puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Luego entonces para el caso de análisis en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 262 de 1994 y por lo mismo, el Director de la Policía por razones del servicio podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución en su calidad de agente de la Policía Nacional y esto fue loxoediente Nra. 94-3326 16 que ocurrió, pero de manera favorable para el actor ya que su desvinculación se produjo en aplicación al Decreto 262 de 1994, por lo que no tiene razón el apodérado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía, máxime cuando el trato que se le ha dado fue de consideración y beneficio. El decreto 2010 de 1992 le impuso la obligación al Director General de la Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de la Policía par razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 del decreto
activo del personal de agentes de la Policía par razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 del decreto 1212 de 1990 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, la hizo extensiva y aplicable para el personal de agentes de la Policía cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto 2010 de 1992. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 262 de 1994 -enero 31para llevar a cabo el retiro del agente hoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto; es así como a folios 1 del expediente (C. #2..) obra HOJA. DE SERVICIOS Nro. 193075E3 de fecha mayo 11 de 1994 correspondiente al A6 PEREZ CAMACHO ARTURO y que permite establecer un tiempo de servicio a la Policía Nacional, de diecinueve (19) anos, ocho (8) meses y veintidós (22) días, situación que, admite la aplicación del articulo 29 del decreto en mención, esto es Retiro por disposición de la Direcciónnedient. Nró 94-3626 17 General de la Policía Nacibnalí tal y como sucedió en, el presente caso. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión de la Dirección General de la Policía al determinar las razones del buen servicio público tenga que hacerse conocer, luego entonces, los razonamientos de violación al debido proceso y al derecho
para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión de la Dirección General de la Policía al determinar las razones del buen servicio público tenga que hacerse conocer, luego entonces, los razon