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TA CUN - 94-36358-(20-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36358-(20-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

tLM1 1-AN L)I1 y ., JLi ur iri.ieL..i Jtr-1-r J 1LU4 it.Li - JJiL L.J. y .Ác1LL J J-I1

APLICACION ANAIÁJGICA DE LA LEY / INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO CON DERECHO A PENSION DE VEJEZ / PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA — SUBSECCION flW•

\OS Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAN

R E F E R_! 14 C 1 A 5

Expediente: Nro. 94-36358.

Actor: EFRAIN URRROO BELTRAN.

Demandado: Departamento de CundinamarcaCaja de Previsión Social de

Cundinamarca. Controversias Pensión Jubilación,

Naturaleza: Actos Departamentales.

EFRAIN URREGO BELTRAN, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 69594.037 expedida en el Engaño (Paratebueno), por intermedio de apoderado debidamente reconocido en el proceso, demanda en acci6n de nulidad con restablecimiento del derecho el pasado diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA — CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUNDINAMARCA, controversia que se resuelve en estas diligencias.

A 14 'T E C E O E II T E E

(1994), contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA — CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUNDINAMARCA, controversia que se resuelve en estas diligencias. A 14 'T E C E O E II T E E lo.- P E T 1 C 1 0 tI E S La parte actora en su demanda persigue que enExpediente Nro. 94-36358. 2. sentencia definitiva se tengan en cuenta las siguientes peticiones (folio 6 expediente): " lo.- ':r- (kc1rr nulas las r olions pos. 5l c1 7 1. de L:t C&ktl se ni' el rcimI.ito y de LA Mts.KV a mi prdt ør EFRA1N U1 WLT i&itiftcark, ci la cdu1,3

d cíu1wLi !o. 6.1&7 de '1 ir«áío -Par$iu (Cxdlnrca), y la Ü7 ¡el r, 1; abril por 14 cual se reueJw' no rwwr la r'- luci€in onnt citida y o iia de lo mltstc cfinr 'r tod y cada irj de sur, rxirts la <kcist6ci all1 rkt1a, üfras nor el Nrector 1e Lz rája ck 7~9i&n de Ciikrca. ecxwne d de (' iirarcaCaja 1• ¡ V131& cil de rdi3rca, a recr,cr y nir las me~ c^»I-5 la rlicitx,w4, Inicial Y a lO tS &.iva (1U F1a nEfl'CeC T1I rdj,

de rdi3rca, a recr,cr y nir las me~ c^»I-5 la rlicitx,w4, Inicial Y a lO tS &.iva (1U F1a nEfl'CeC T1I rdj, por her retro mis servici j De rtTentO C1rctíngiarca cr, Ja ctr! de Ci.rro." 2o.- 11 E C H O S Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los que a continuación se transcriben (folios 6 a 8 del expediente): lo. Mi radertçte AT4 1J'Í 1TTAN, rvicir al De&rtade ecrtar!a de cbxernc, hekl<7 la ndenci & la C.iju &. isi'rt 'Socti deQxdir ra»•st .l V; kapoo0F, LP2 htí. .i'l lo.de febrero t1 ir:;. ab.- i rrdant. Idbar,5 en €1 Depaxtinto xx m de ocho fl) ¿CS y a Id f€cht de su retiro ccxtaia c más de de tal c-,~. --4-- dsira cx Iri prtia de htJtiEnx y el acto ninistrativo nt lo retiro del servicio. .— WdInU 1, el Detflo.cXr7T de febnro lo. c: 13, de declara (icxdint r. 3. tis1xrit del carpo de lnspectsr Ozb 4455 Grak O de L Tn,cci&i !tr1-rptaj de -kIjcfa de Fi Fa[o, ?'xjcjpío de F'ar iur ((rdinatis1xrit del carpo de lnspectsr Ozb 4455 Grak O de L Tn,cci&i !tr1-rptaj de -kIjcfa de Fi Fa[o, ?'xjcjpío de F'ar iur ((rdinaircoj, l p1ant de çrscrd ristribuía 14'nte del sçd del er..tario de 'ierr. Fsto c= el fin de trwjW su rnsi& X \2eZ, hr lleac10 i lés e4io' de retiro for. Mi pock.rdi-te p8€nt4 s olicitu3 de R ciwnto y de PM Vej7 dte la C.ki de f)ViEi DCidi de inrc4 cc fch 2 de vo de 1, para lo cual unta ls it irentr; Ftto de etici6n, rUcado de ierio, de ,ervicios y sueldos iCkx4 v.-W.,dárb per la irci&i de flcurso Fktnos 4 la ( rrci5n de Ctnnara, Í)tXia uteflt1Ct de la partida de it.iny., expeii&i pr la fliocesis de Zipacatlr, t,dci de la Caja ±al de PviS social sobre el c} de no r!oiir rslfl de lMlaci5n, r~fsUci&1 cJe r estar rlideclarar, dec1araci durada de su retiro definitivo del mrvicio oficial, foto-, ta del decreto del lo. de febrero de J$X3, pr medio dei cu4 declara in ist'nt su dnirto, ftcxpla del oficio

declarar, dec1araci durada de su retiro definitivo del mrvicio oficial, foto-, ta del decreto del lo. de febrero de J$X3, pr medio dei cu4 declara in ist'nt su dnirto, ftcxpla del oficio XY1 el cual le. ç!jrfl a c'rr su ir ibeistncia y ft,:ia de su c&iula 4 cia, decl lir~s írié de ei la tialida. carece de tfl'1iCE prorioE; ira iu c&rua iti'ncia y la de su fdnhiia.- ratto'3 exigi& por el arttculo 3. del Ley ?4T) de 19 y del decr't.o 3135 de 1. 50.- rodert la Ictudida cta Cen 7) os de es decir Onn S as mfs de la 'dad exizya xr la nontivi(W3 vintt ra loy-ar el retiro foro de la inistraci& r(}hca, ti jendo en ct1Anta en )di el ) de etO de IP3. Los decuw.ntos ar~ix , ftron los rlici tios rr la Caja de Prvisi& ccia1 de xdintnaroa, y legalmente eidos or v.lidu. fc.- U Ctor siEtrrre se cczl'altd, eficiencia y stida y rx htto tri PDtiVO de sorvicio r1ico r& su retiro distinto di de rnitara FRI por vejez por ccxtar am la «3ad de retiro fr,rzo, tal t.1u se derLstra ccn el oficio ('X$) por el cul l4. dierxi a cxcxzr su retiro del servicio.

rnitara FRI por vejez por ccxtar am la «3ad de retiro fr,rzo, tal t.1u se derLstra ccn el oficio ('X$) por el cul l4. dierxi a cxcxzr su retiro del servicio. .- Mediit€ry FnIi rí&i . 7F1 del de octire de 1Y)3, proferLda por el irectcr de la Caja de evis.i&i Czíal de Czyiinrca, se nicgd el reum..imiete y oa de peMí6 ,4 por vejez 4 scrfrar. rr' otrn, a1 cu. ro fué retira del iAmcio ofic.iil mite kttExpediente Nro. 94-36358. A. n'vtivt prét zar ft l grucía de réi& per wJz, tr z que. su nQribrdn.into fir dcLrio iristerts,Yw Li fault dlscreciaI &I rrtiDr. flo.— Ti wñr= fran ',jYm, m, £3C1trn, ite escrito oserUib n timo, rcum 1 r'soIui&i o. 71,ptra CtF en en hr i k rccs el crecho 1s, yr rijr los rijsjtxY 4 ley Wét el reccimientn y n Je Li rrsin p'r vijez. 4iite Li rolti& o. 07,2 MI 5 de atril "e 11, pre,ferida çxr el )1TeCX de Li Cdjd de risi&i ocLii de Qidinan, ca, restElve r) re.- cLi resoluci&i .571 del 27 de octre de 13 y cmo cuereía

el )1TeCX de Li Cdjd de risi&i ocLii de Qidinan, ca, restElve r) re.- cLi resoluci&i .571 del 27 de octre de 13 y cmo cuereía de lo min cifiniir en to&i sus parto Li deciz3i& c&1I t. l(b.- L crovidecids éttirio te citd, firfyi exredir3 "y, falsa tivcín." 3o. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas violadas y el concepto de violaci6n se encuentran resefladas a folios B a 9 del expediente, que en resumen son: articules 2, 6 y 13 de la Constitución Nacional; articulo 84 del Decreto 01 de 1984 y articulo 31 del Decreto 2400 de 1968.

40. P R O C E 5 0

Admitida la demanda (folio 17 del expediente), le fue notificada al Director General de la Caja de Previsión Social de Cundtnaaarca.Expediente Nra. 94-36358. S. La Entidad Emandada a folio 21 del presente proceso constituyó apoderado para la defensa de los intereses de dicha entidad, contestando el libelo demandatorio en tiempo. Se decretaron las pruebas solicitadas (folios 32 y 33 del expediente), documentales que se tuvieron como tales y se agregaron en el transcurso del período probatorio. Llegado el momento procesal se di6 traslado a las partes para alegar de conclusión (folio 41 del expediente). La parte actora alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (fose agregaron en el transcurso del período probatorio. Llegado el momento procesal se di6 traslado a las partes para alegar de conclusión (folio 41 del expediente). La parte actora alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (fo42 a 4), y la parte Demandada guardó silencio. El Agente del Ministerio Público ante esta Coporación no hizo ninguna manifestación en el presente asunto. Cumplido el trámite de rigor sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede esta Sala de Decisi6n, a resolver mediante las siguientes: CON SI D E RACIONES: 1) El objeto dei presente proceso lo constituye la solicitud de nulidad de las Resoluciones Nos. 5767 de 27 de octubre de 1993 y 0782 del 5 de abril de 1994, por medio de las cuales se niega al demandante rl reconocimiento de su PENSION DE VEJEZ, para que una vez anuladas las Resoluciones demandadas se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del lí- belo introductorio.Expediente Nro. 94-36358 6. 2 .) En los actos demandados la adrninistraci6n neg6 el reconocimiento de la pensión vejez solicitada por el seflor EFRAIN URREGO RELTAN, con la siguiente parte considerativa. 1 Otw el iettx-lln. a reri&i nor vejez, estr rpl .ntaic 'n niis de carácter iacicnd, b que nra el Ofecto de cinito de las rnisu Yk,1 de Lonirse en tiyi.t su intida1; esto ---o. en lo ot favorece y en sr rtriocicre.

iacicnd, b que nra el Ofecto de cinito de las rnisu Yk,1 de Lonirse en tiyi.t su intida1; esto ---o. en lo ot favorece y en sr rtriocicre. Ci AFtÁ1O l ÇJd flecrto Regl~itkgno 11) de 1,173 est4,bce cni, 'ri ewla,,art t—a derechori& de jbi1aci& o 11C»je cl la eiid de retiro, es jbli~ a ciuic.rlo i La ;utori& ntrwicw - tan rontx cul los uiai tos so a de irurrir en de mala cCXKiUCt." (utray frd del tctx,) "Ci retiro cart gr de nensi& de jkilaci& o de vejez, se erd~ Por la en~ rtnra, med~ pria tiwdi4" (las :7At)r«)rém no st rk LA 4a). ( el rt.fcuio 31 del tiecreto Ley stlece qL#gh 'odo €npko x ci.rpla la edél :9 ent;a y cinco ((;5j ø4 retirh del y harn ¿I Sd rt penn&t por vejez, ...". (el resaltado ni las i rí4yas de la CÁw.. el Artículo 2!? 41 tiecreto 3VIS, de l°', que csa La Tri&i de

tiro xr Vej7, da ".eL atlew nChco o trjbr oficial .r uea r'etlnitb del rrvido par her cu~ la edw de 65 ái y no r'tz los rviiitz rwccarios pra tsr decho a pif2, de

.r uea r'etlnitb del rrvido par her cu~ la edw de 65 ái y no r'tz los rviiitz rwccarios pra tsr decho a pif2, de o alidezxr xri& de retiro por o Lfrack e rutro). Çkje a sU turK, 'A Cecreto ]74 1e 1969, reglntario del cido decreto 31 1438, en el artfcu10 81 la c "Fado leacb ofirt.4 c CCn­- fr,tynú a lo spuesto en el 4rt!culo 31 dei t.creto 240 4 L, sea rtIn do del servicio poric•r cutpkido senta y cinco (í uFos dE: ed!, sin ocr el tieip-de servicio rø'ceario para ar de ni& de laci3n, sir hailare co sitl.kICI6 n de invalidez, tiene der a ~b5n de retiro por vejez, sienre r carezca de ndioC prwim oira su ru rfon a su Pesici4l !octai." (rsa1tat).Expediente raro. 04-36358. 7. el Wt 1VLTPAN, ro MÍ reUrio riel ierviciri oficial íwdíwtk r'chir rttivat3 para çtzr d, la ac 1 perM& xr vejez, cíbr lo et la -r-nrcb arriba ludas, pues de lo dcrentxx arrtáir, e1alflfltL SU t1F.tW5O de servicios (FLI,-P-11 y la fbxeia de su decreto de ma istkncía (Fi. 07), se ccncluy &t rr,riniento fié declaro

e1alflfltL SU t1F.tW5O de servicios (FLI,-P-11 y la fbxeia de su decreto de ma istkncía (Fi. 07), se ccncluy &t rr,riniento fié declaro istxte, Ja faculta-la dici Y.nininr. de cfiid orr, lo dicho y las rys .stuii&as, esta utidad r rw hr recomelmiento ce toutibi6n vx vejez, ebindz de ci-ar desflnts la ticin del se?or 1FM) W.TPAN YFAI." (I os mkn~ y rtiLs en La fdfricr trcr4xcifr m em de M Sd14. y al decidir el recurso de reposición se expresó (folio 4 exp.): H Ftutiio el recuno en cnat jurídico oonfc'n por el U'director 1,jaI y de T tdiors ccnticas, la Jefe de la Divisi& Jurldica, el. Jef de la ?ecci& c la Jefe de la ci& de Prestacicris xiale, y kx protisirales universitarios, lehra l día 23 de ¡viitre de 13, ci ctJ c1y6 en w del cWimw la ~~ía ~~í. oersda, en a c&ir el cicr TF) T3TLTTWJ, rr A.15 rttir, om resottxi& trtivarara pz.r cr jwwi6n per vejez. Ckr s e cierto, 105 f de derecho s de aplicaci&i al orden Tjird, w. se1éin r"ox h..bjrc cutd cr -ara el seotor tpartumntal, la prstai& idnada "~dn per Vejez" rz

den Tjird, w. se1éin r"ox h..bjrc cutd cr -ara el seotor tpartumntal, la prstai& idnada "~dn per Vejez" rz awtza rib, pr lo que se ¿x1c a est norvv, to en su mt ridi; esto es, fii lo ox, fce al tjkr y en la exinias cue doieri c&riir; rkmtm de Los cuales se ierr cum se v16 en la reschi&, atia, el tick ,4osr del ja& de octuücur su sibi'n de her llegado a los 6 ¿toe de edad, y r tl rnlnacbr lo reUxe sedittc prtvincia ntivd1a; eias cu nor lre de<xx»cidc iii&n ci. esta t, nirar a efectuar el rccnicimi'ito y pago de la prvtaci soiictt. (Im near~ Y^1 de lit Sala). ki r lo exto, esta entidad no rcpe n nfrgxa de rtes la resol txi&i 71 del 27 de Cctit-e de 190, en icerin a cNw la misma se euentra ccrifon'e aExpediente Nro. 94-36358. 8. 39) %'Observa la Sala para decidir - Si bien es cierto, que los Decretos 2400 de 1R, 313 de 196P y 14 P de no le son aplicables al ámbito Penart,amental, Intendencial o Municipal, como lo manifiesta en la parte considerativa de los actos imnugnados se aplicará estos Decretos en forma analóZica, por lo cual al estar plenananete comprobado al proceso que el actor reunía los requifiesta en la parte considerativa de los actos imnugnados se aplicará estos Decretos en forma analóZica, por lo cual al estar plenananete comprobado al proceso que el actor reunía los requisitos para ser pensionado por vejez al haber sido retirado del servicio por declaratoria de insubsistenca teniendo 65 anos de edad, es innegable que lo ampara el derecho al disfrute de su pensión de vejez./ / / Tc ha de aceptarse como fundamento de su negativa la arumentaci6n de la Fntídad de Previsión Social de negar la pensión solicitada por el hoy impugnante ante esta Jursdicci6n, por interpretación exegética de las normas al desconocer el derecho porque al actor lo retiraron mediante Declaratoria de lnsubsistencia y no por Retiro para gozar de pensión de vejez, es improcedente efectuar dicha distinci6n por cuanto el Retiro del Servicio también se da por Declaratoria de Insubsistencia, y, lo oue sí quedó plenamente demostrado en la vía gubernativa y ante esta Corporación es que el eeor EFRAIN URREGO RELTRAN, fue declarado INSUBSISTENTE, acto que lo retiró del servicio cuando tenia 65 aftos de edad, requisitos allegados con los dems documentos en su petici6n de reconocimiento de su pensión vejez, por lo oue lo hacen acreedor a dicha prestaci6n legal por interpretaci6n anal6gica de las disposiciones de los Decretos 2400de 1968 313E de 196 y V¡411 de 19G9. Es igualmente aceptable por esta Sala los funda-Expediente Nro. 94-36358. 9. /

313E de 196 y V¡411 de 19G9. Es igualmente aceptable por esta Sala los funda-Expediente Nro. 94-36358. 9. / mentos de orden cnstituciona1 que en La demanda expres6: II rtÍcul 13 dW, lc1 11ít;ic c si'¼ra vio1'&ct r'rm, tniiido cnta cite r nti, .i pryr r,ui t mi rdte R< 1a tivíU, el ''rcho, pr nc,hr iv&) s .1 Cup1iJfli4nto 'id' 1 ~ dk' rfUrc ftiro ør&f, frie) Id dutorvad runirrd, ,' sf^ 1,d peri6n d±cid ' retiro 'l Eø)r (4TAVJ AUT)'rO ?$, 114!T LA F ?TU(IO' c'. 1 ¿ ri nr7n i' I'Y2, rofrir3d xr la C1a 4 rvisin "cjcjtj csirc, qt dxrfdita los mis'. isitos 4 mi 'i ixto , ruí ft# &ktrh sit,itid 1 j faculti ciJ 4 Li t4tori& n 1rord, mit Id !SO1UCI& 1o. 217 swl (síci 11, 4 fhrero sin tivr.e ni nars'' su rtiro par jzr 1c li ;nor 1;', içr, tti tr, bU 5tlWC1)rtj F Iii Li TAUN )C Li corte Ctitucicrd Ff Jri estr ier& .n tiiItinj.

or 1;', içr, tti tr, bU 5tlWC1)rtj F Iii Li TAUN )C Li corte Ctitucicrd Ff Jri estr ier& .n tiiItinj. rvj irv r'fllAflc1 i'ntes de rr s4l 'Y.> viin r tutElas y çç ft1lc frriidc r l :la P1ené -n astitos titcirr-. ie. Fri ) ldt4mn d., los rrc ciiinto t's cit:b, la r rci.5n clrdctfri €l ii csti& reljev!c su circtir típicent r'elacion&I. Mí fú6 c icio o,r ristteks cuando lo :kfinl5 cin trato ia1 d los CE jgLkLfr 'r cisípI r difernbi. " ntrces ci rdic r tr.tt-h Imerit "n circ tzeia slinlLars. 4 partir rk1 irni ti&i ctu-ptud s' drend txs mnifsLieiorss jíic 4 a1ddd; . dere! u 1øtivry i s'r tratado de n4r:rd tal, I .krs;r del

de hcr e'fectivo r' tTdtO 1pti y el nrinci;10 o ti1ioud rç La i&li1ad. '1 princi,io ntlii ' la ]4Ndlda , trjc n 'i r'co c tirr to lç rss a qvc. no r c3dr4n cio q ' ocptn" a un i tvirk.c 4 lo r c' a otros i1ntic

tirr to lç rss a qvc. no r c3dr4n cio q ' ocptn" a un i tvirk.c 4 lo r c' a otros i1ntic ne ioficre otx 1 real efectiva ij1r! cixjste 'n avlic4r Li l'v -i ca4i ir'o lo cimicrtc rj fci itj4ut.ivas 4 ellr. k dJí nw el míwc artíoilo 13 cirtituci'rl hç dístc la ti-Expediente Nro. 94-36358. 10. viria ttal s. oriEntar al k"' la igJ1aci r'al y e.tiva, actr íwa r favor de ryLs d criminais o m inhE y ep.iero 4 lIJ: por SU •yxdij& ÇfllCa, física O nefltii s.'u'ntr:n en pioi& t ilida<! TYgjfjç;+,. flio la Corte: 'nvrr rdalar QIE nC s pje ru he r is'Uirentn .nte lo tuC1&i dr» losç ior.idcs .i ff~de 4ar & ocr',vkrar Lir -licicnes e cíftc de debiLid n las q . nct1trdn hEper- .,r de la ter'cerd ac1 y la ro.rc1& rojal oty Li Costituci&i Ie: en tj artículo 4, al tl oj lo cnvcrio kí mínr se huca q'i' 't rst.xh pnva y r-ticr' n la1e st ri ihiLi

en tj artículo 4, al tl oj lo cnvcrio kí mínr se huca q'i' 't rst.xh pnva y r-ticr' n la1e st ri ihiLi hE o Jiiotw para rkr. la ial% s rd y ef€ctvrrte a ciuir de la Terc»ra riad, an's ncr sus c iFus ttit ,'L:pkin ctor ' Li r,bLicinjk nrce y -.$er i.z oial rrotecci& çr parte '¼ rstie c'yn' iligax& c cXíialyde Li sociiad, d'ritr det rrnoipio de la li rida! cial (í re e cimi'rta."." Además se observa, que es reiterado el criterio doctrinario en el sentir que la Nueva Constitución Política de Cololbia de 1991 vigente para fecha de expedición de los actos impugnados, tiene como objetivo principal el desarrollo armónico de un Fstado Social de Derecho, en el cual se protege las garantías individuales y la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, por lo que se considera que para un desarrollo igualitario y de las prestaciones sociales y demás derechos laborales para los empleados públicos, deben ser otorgados a todos los Ciudadanos Colombianos sin discriminaciin por raz6n de su vinculaci6n como sería en el caso que nos ocupa, de negar la pensión vejez para un empleado del Orden Departamental.. El principio de la igualdad es objetivo y no formal, se predica de la entidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales; se supera así el concepto de la igualdad

un empleado del Orden Departamental.. El principio de la igualdad es objetivo y no formal, se predica de la entidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales; se supera así el concepto de la igualdad de la Ley a partir de la generalidad abstracta, por el supuestoExpediente Nro. 94-36358. 11. de la generalidad concreta que concluye con el principio según el cual no oc permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y que prescribe diferentes nominaciones o supuestos distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si esta razonablemente justificado. - ,"'í Ahora bien, motivos de interés particular y subjetivo pueden hacer indispensable que, en aplicación de postulados constitucionalesm se consagren excepciones a las reglas generales y el juzgador ante vacíos legales debe aplicar normas iguales para Casos con hechos Idénticos, lo que se encuentra plenamente conprobado al presente proceso, al existir para los Empleados del Orden Nacional la pensión de vejes, y no existir norma especial para los Empleados del Orden Departamental, Intendencial o Municipal, debiéndose aplicar el principio de igualdad ante la Ley señalada. / Por lo anteriormente expuesto habrá de anularse los actos impugnados, por ser vontrario a las normas legales invocadas en la demanda, por cuanto su presunción de legalidad fue desvirtuada en el proceso de la referencia y como restablecimiento del derecho se ordenará a la Entidad Demandada el reconocimiento de su pensión vejez conforme a las peticiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección

miento de su pensión vejez conforme a las peticiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.Expediente Nro. 94-36358. 12.

FA L LA: lo.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 5761 de 27 de octubre de 1993 y Ja Resolución No. 0782 de 5 de abril de 1994, dictadas por la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, de conformidad a la parte considerativa de la presente providencia. 20.- Como consecuencia de la anterior declaraci6n ya titulo de restablecimiento, ORDENAR al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUNDINAMARCA, a reconocer al seflor EFRAIN URREGO RELTRAN, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6 1594.037 de El Engaño Paratebueno (Cundinamarca), la PENSION VEJEZ a que tiene derecho por haber cumplido los requisitos de Ley para el reconocimiento de su pensión vejez. 30.- En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCACAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUNDINAMARCA, deberá pagar al seflor EFRAIN URREGO RELTRAN, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 61594.037 de El Engaño Paratebueno (Cundinamarca), las mesadas causadas desde la solicitud inicial y a los reajustes de Ley a queExpediente Nro. 94-36358. 13.

61594.037 de El Engaño Paratebueno (Cundinamarca), las mesadas causadas desde la solicitud inicial y a los reajustes de Ley a queExpediente Nro. 94-36358. 13. sea acreedor el demandante, por haber prestado sus servicios personales en el Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Gobierno. 40.— El DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - CAJA DE PREVISION SOCIAL, deber& dar cumplimiento a esta sentencia en los términos consagrados den el articulo 176 del C. Contencioso Administrativo. 5o.— Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la Oficina de origen, dejése constancia de dicha entrega y ARCH1VESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMIJNZQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Na.053.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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