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TA CUN - 94-36370-(25-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36370-(25-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Procedencia /

SUSPSION PROVISIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAR

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "8" 30 A609 1

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agoso de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

ACC ION DE TUTELA

Expediente: Nro.. 94-:6370

Actor: LEONOR MONTENEGRO BUITRAGO.

LEONOR MONTENEGRO BUI TRAGO i. d€r t:. f 1 c cJc. con 1a cédu 1. jiicjadar, i. a N: 41. 7 41 . do tir.qot pOI JO tiid LO Fado ud.i. t: ,ia 1 :Lnt.orpa o Acción de Tutela con tra 1 .e1 MINISTERIO DE AGRICULTURA (,-.I paaadn .19 d atjoit.o do 1 onto t.' 1¿ :c:ro iar :, onor 1. do esto Fn buna 1 la cual ao decido on ANT S: lo.. P E T 1 E 1 0 N E 5 la ti 1 t: i tud dc t.k,t tui so ccn i tr ao a 1 o a ion 1 on tu 1 i : o 9) "Con base en los hechos anteriormente descritos y teniendo como fundamento legal la Constitución Nacional en su articulo 86 y los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 que lo reglamentan, y teniendo en cuenta, que aún

  1. "Con base en los hechos anteriormente descritos y teniendo como fundamento legal la Constitución Nacional en su articulo 86 y los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 que lo reglamentan, y teniendo en cuenta, que aún cuando existen mecanismos jurídicos pertinentes para elExpediente 94•:1:.70 2 caso cci'::' e9 acudir . la jt -idi:c:isr Contencioso presento esta st 1 i.cí tud para que S& turnen medidas provisionales que permitan restablecer el derucho fundamental a mi violado y que se evite así CRUIMF un perjuicio ir rd i ab 1. o para mi.s hi. os así. suláuito a kJ.V,Od05

Tkii ;a tmtele mi derecho fundamental al trabajo. tiQue so tomen lan medidas prov isio na 1 es que nr permitan la amenaza al derecho fundamental oJr mis hijo—, a su alimentación l,a.:itn y por 1.c) tanto a. la vida. c Que se ordeno el r est.ab 1 oc .itn:ioi, tu do .1 derecho a mi vulnerado, i Que se ordene revisar los procedimientos que han seguido pata la reestructuración do 1 Ministerio de Agricultura.'' 2o FUNDAMENTOS DE: HECHO La acc:íorrn te soporta tu pedimento en los hechos que se encuentran a folio 8 y su, o los te a continuación se transcribenransc::riboro "190 "j li,o ir o:)r ooió por medio dol oficio No. , del 9 de agosto de 1994, que mi cargo había sido suprimidom

"190 "j li,o ir o:)r ooió por medio dol oficio No. , del 9 de agosto de 1994, que mi cargo había sido suprimidom en desarrollo del i'ec:ret.ci No. 1279 dei 22 de junio do 1994 por medio del cual se oestruc:t:ura el Ministerio de Agricultura, en especial estipulado en Ic:s Artículos 40 4% del Decreto No 125 del 3 de agosto de 1994 que establece la planta d? personal. Sin derecho a indemnización, llevando ulo 8 afos de trabajo con el. Ministerio de Agricultura. 2TratO por todos los medios posibles de hablar personalmente con la doctora MELITZA BUITRAGO DEL PORTILLO Secretaria C,enera 1 Encargada (E) petición que siempre fue rgacia u:r'o vista de esta negativa lo envié una nota donde le rogaba y le suplicaba tuviera un cuenta mi calidad de madre e cabe :a de familia, con si u te hi_j os a mi cargo desde hace 9 aíos Respetuosamente 1 o' sugerí me tuviera en cuanta un la no :O.EÍOOa planta SSí fuera en servicios cnera 1 es u coutt.i recepcionista, pues dadas las condiciones económicas en que mo encuentro necesito devengar el sustento do OIO i s hijos ya que mi, hoqar deperode totalmente de mi salario.''Expediente No. 94-36370 3o. DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO L. ¿ctor e cii. 1 .i.qe:.1 si3 t como vm 1 adu el de:.ch fundamental al trabajo c)nsaqradc? en el ar tice lo 25 de la

3o. DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO L. ¿ctor e cii. 1 .i.qe:.1 si3 t como vm 1 adu el de:.ch fundamental al trabajo c)nsaqradc? en el ar tice lo 25 de la Constitución Pul í 't'.iç:a 4o. PRUEBAS Con 1 a presen te petí. c: ión de tute 1 a fuer en a 11 eçja dos 1 os docutentos agryades a fo i,i del 1. al 7 de estas a:tuaciones C offl(:) 1 n; rey :k.stros . 1 . :i tede de n y el 'f i.c.io ¡Jo Ek55 de 9 de aLJOO de J.)94 en pedido por' la

c're1iaría Dener.&.tl de]. MJn . sier"io de rico] t.ura en donde le 1. c:a a 1 a quere 11 ante que el carc40 que aba en ci .. c...ha ent. i dad f e upr íin.i. ck'! 1 a res Ii rio...t.'ac ,ón de 1, ,­. pi t d t •Ç•)$ 1 L.a laq i st.i' ac.Ia L..onc;fuc.: tora al avocar' e 1 c olio'...i,t.t'ito cJe 3. a te aca ....ión ordenó 3. a no t 1 t .L ca:: lón corres poi d j t:e al 1111n:.ct. 1.er ic: de Agr:i.cu 3, tur i o que le ()r'r'espc'nde de acuer do al Decreto 259 .1. cJe

1111n:.ct. 1.er ic: de Agr:i.cu 3, tur i o que le ()r'r'espc'nde de acuer do al Decreto 259 .1. cJe

199 1. 1 j, c) 13 ) c1 íen ro. Ii, ze ri irqúi pronun ci. aií.i en te

a l respectoCONSIDERACIONES: la Lowe Iii :'. LIO de es 'La decisJón 1 a M 1 a par te de? 1 a s ia 1 a c': i,ón del obi e te pr c. . pal def iri ido de la (c c;i,ón de Tu tel a p.) r cr, i::, t. 1, 1 J . úo en tos art'.i.c:u les : la ost'itucióri Pulit.:. ca y en el a t, 1 ce le 1 de 1 Dcc: ro Lo 2i9 :L de 1 99 3. , conc: e 1 n:ari . smc que t lene toda persona para r'eu: 1 auar ante los J uee.es la protección de susExpediente No. 94-36370 4 derechos fundamentalez de orden constitucional, cuanc1) encuentre que resultan vulnerados e amenazados por la acción o por la i.ón de cualquier autoridad pública. Tiene en cuenta también, la excepción establecida eitJa er el artículo 6o numeral lo del Decreto 2591. de 1 995. en donde Se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que ir'e ejeiza c:osTso mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables.

estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que ir'e ejeiza c:osTso mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. Y par último, la prescripción del articulo 2o del Ott::r eFe 306 tiL 1992 el cual so refirió a los derechos prcit.eqidoa por la acción de tutela como aquellos e< c 1 u ;J.Varnen to .t. Lt,t(. itrs a 1. ca c.i u uriers 1 s.rid anr?r t. 1 y la prohibición de utiliemree pata hacer respetar derechos que sólo I.ussçjaii r'accje legal, 0 para hacer cumplir las ie,ea lea decretos, lt)a reglamentos o las rtc)raa de rango inferior. 2o. Con las premisas anteriores y en consideración a que la accionan te busca, según au dicho prevenir un perjuicio irremediable, ea do ewpresarse en primer término por esta Sala de Decisión que para decidir sobre las pretensiones do la actora con relación a la presente ar:....lóri de tutela, ao considera que 5 puede acceder a c...1. porqu€? al Lenorce en cuanta la pr'uecr 5, pn:c ón del Dot.'r e Lo 116 de 1992 en su articulo 1 1 1 Les al Li ao establece claramente que el perjuicio no tiene el carácterde ar!d:ter cln irremediable solicitado a través de la acción de tutela cuando el in toeiadc, pueda ao ií.c.i. La' a la autoridad judicial competente

ao establece claramente que el perjuicio no tiene el carácterde ar!d:ter cln irremediable solicitado a través de la acción de tutela cuando el in toeiadc, pueda ao ií.c.i. La' a la autoridad judicial competente que ae disponga el restabl"uimiento del derecho mediante la orden de reintegra e promoción a un empleo, carga, rango o condición.

30. Después de determinarse que los perjuicios aqW reclamados no tienen el carácter de irremediables, so precede a rut) 1 ver sobro ea ta acción en observancia do las normex.Expediente No. 9436370 5 primeramente mencionadas, encontrando esta Sala de Decisión par el caso de estudio, que la pretensión buscada por intermedio c$ la acc:lÓri de tutela es lograr la tutela del derecho al trabajo que se tomen las medidas provisionales que no permitan la atna;a al derecha fundamental de alimentación y a la vida de 1r) Liii o de la querellante, que ar ordene e) restablecimiento di c1crt:ho vulnerado y que se ordene rey ir los procedimientus que se han e.Juido para la reeiru,:tura::ón del Mxni ter iti de Agricultura, cm d;Jr, tesI:€ de tus efgctoi qL(e podría tener un Callo judicial, pr"iorido por ii;a jurisdicción c.riern.ic8aLi aJH;i iiist u ativa :u4tIdo ':ika sin efectos jurídicos c:i declara la n'tl ihd de un enti,~ administrativo que desvinculó a un empleado público del aerv i LO público y ordena el corr espond ten te restablecim iento de su

':ika sin efectos jurídicos c:i declara la n'tl ihd de un enti,~ administrativo que desvinculó a un empleado público del aerv i LO público y ordena el corr espond ten te restablecim iento de su k)r í:c3nicr iiciaJ con ,citrtj ordenamiento iLr.t4l kct' cuando una cn Lídad pública incurre en ilegalidad al retirar del servicio a tt" c•p .1 edc. público, éste puede inmediatamente j dentro del. término de cadur:i.chici prescrito en el articulo 135 del ':::Jy Contencioso Acitj e st. u t i ve 4 meses contados a partir de 1 a notificación o ç:mi.c:a::i)n del acto administrativo), acudir a la mí ia.1: c:ción c:4:int.ric:1o:u administrativa para incoar ta nulidad de su desvinculación del servicio público y sol ici. lar el reintegre pAgo de los emolumentos dejados de lapreibir desdi c el momenl» 4 le 9u separación hasta cuando %e "fectúe el rcri L: 'ini ci' er es ii que se .:erioinivta acción de nulidad y restablecimiento del derecho 'le carácter laboral, es tpo lacia TH el at I.j, ,u Le 15 del Código Contencioso Administrativo y quc de acaierdç:) Cdiii los hechos narrados, la accionante está oi'i tiempo para hacerlo ante esta misma Corporación.

Para ci c: ,asc.: rio estudio si miramos r:ori deten imien te las peticiones de esta acción ej orc: ida de tutela, se observa que

para hacerlo ante esta misma Corporación.

Para ci c: ,asc.: rio estudio si miramos r:ori deten imien te las peticiones de esta acción ej orc: ida de tutela, se observa que cunstátuyen parte de las pretensiones enes que puede contener la i;i.'ii' pública de nulidad y restablecimiento riel, derorhc mencionada anteriormente í,tiíi Nolicitud de sU5tfP'5.i.Óri proviiionel.Expediente No 9436370 6

dc•i ¿c:c (1d1i.LF .t.rat::v€i (.ÁZ' id t(9ii3II •J?ttO de 1c: :ión cle tute] a eu Viable cuando un e cuenta &.:ori c t.re ic:an 14 a 1 y para el c:ao ei c:3n cri to la actora c:ueri t3

Cm LL hc: i r?c1i':j 1 tciic:.i c:r;3i.nav;ic c.ínc C?ns la acc Ón de nul lujad y ci taU 1 e': i.n i. en 4.o de 1 derecho q4'e :cifto dijo an ten, orsHen te en J lcc:t4a en t::p para u ejer ci:: ci raoi eua c:jtc•: un ioc:x:1a

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:,1 UI en r"a (;.:cer 1.0 que 1 a 1 ey par a e). preerm t:e di. puco de me'::an .in J ud c 1. al e de protecc: iÓn ord iii ar La par a la deIena de loe derechoe del acc ior;a.nt.e part:kenclo del carcter re 15 i d u a 1 y sí ub.idiario de la £cciÓn de Tutela debe nec;are la acción que ce intenta dej ando en ci arc que la accionare te en este c:ao

trata de a ceder judicialmente a ui pretenione a travéll de un nec.an J. íS (vi c.) sumar i u , in tentando up 1 a ta una der i ióru . ud.$. cia 1 el fondo t:ieept.téT de cump 1 1 rc;;e el ni, ,',.ta 1 do pr):iií)Ierito cint.ermiiiadu para 1 ck ac:c..ón i uc.Ltc:i.ai citada Debe aittaru;e i' i. ra 1 ú on te que la íned ida de la suspensión provisional de 1 c.'e a: tní a (1 icúí,ni. t att vcma e. un mecan 1 ;mu coR templado dentro de]. proc.:ed .Lfflient.c) un...1 inar:io de la acción de nul idad y rest.abi eciírd en tu dci derecho y que en el pro(::eo cor' reapond len te puede proporieree, in embargo tampoco puede ac:eptare que te pretencla reempi aar por el mecani,o rei.duai y ;ubidi.anio de la tute lacor' reapond len te puede proporieree, in embargo tampoco puede ac:eptare que te pretencla reempi aar por el mecani,o rei.duai y ;ubidi.anio de la tute la40 Un lo Se c.ont uy e que 3. a acx.. .tnír..n te di. p9rr ile 1 mocan i. mç i Ud 1 c:1. 1 orci in a r .in que 1 e en c:cde la 1 e/ par a ci ........an y que ¡ ....u e'/nn tu cJes uc y y un peri U 3, jo cte no t, ici e el car ,n.: ter de 1 rremcd 1 ah le por i que no procede la aca 1 í'51 -1 de tute]. a i i ter puc 11, ta cJe con t sr m ..d ad ar$.icu o y (in ds]. UncreLia 2591. cl 1.921 y nl ai'U,c:uio i. 1 .i ter a 1 Ls ) do 1. iJec ro tu 3u6 de 1992Expedi e nte No 94-36370 7 Es de advpr t irse tamb iú n qu e s i bie n :i.€r f:::: rt,tel dere cho a l trabaj o ea un derecho fundamen tal onaqracJe e n la c:3r3i.. 1 $..'.:. 1 )I este derecho es t á . :c)naq rado en el orden laboral pnY la denigunid a d de oportun i da des , por t Pmunor acic ues inf eriores en rayón del '•o que atente cien ira la dignidad de

pnY la denigunid a d de oportun i da des , por t Pmunor acic ues inf eriores en rayón del '•o que atente cien ira la dignidad de las per s onas, por 3a d ia c:r lffluinac: 1 ón por l as cond iciones y en fin todas esas circun s tan c ias que vayan en contra de los derecho personalísimas, ea le que se refiere al derecho fundamental al trabaj o, y que en c uentran reconocidos en 1rat.ado Int ernacional es c::ori esta coriCE?pLiófl ' conayrados con este e s píri tu. Pe ro , la regl amentación de eute drrechu en normas y dimpooLciones c'e deterwinan los emple^ lag funciones , inquisitos para Lt •.j rr:.rt.::Lti, i tt' c a r gos, 1.a ia uul taií discrecional, la facultad di s cipl inaria, y en general lo qu ~,- tiene que \j(j' con la í'uç:it5r pública , lti•ta ti1a a. tiatiot '.a adminiu tra tivas d e l or de n la ley, 1':' por 10 ik.t0 la admi n ist ración debo apli car oata1r:1..un e Y obrar de .:t.r':io a Ime mismas, ¶iift que el ej t i ..:.le rSe 'S.aiea ia culta dHe que la le> i€:•:• tc.ia:ede al rirtinador , sin que por ello i.: 5. iqe la violación al derecho al i.rabaj o

ej t i ..:.le rSe 'S.aiea ia culta dHe que la le> i€:•:• tc.ia:ede al rirtinador , sin que por ello i.: 5. iqe la violación al derecho al i.rabaj o entunces 3.os pt c;a'j r de reest ruLturac ión de las 1t it :. ti aiea públicas :l&ie i.1,1i J.l:l su p res ió n d e car g os On la planta di.~ personal un prin ci pi o no pueden cons i derarse flagr an t e y ostens ible v iol ac ión del principia constituciona l al trabaje consagrado un el arti cu lo 25, y mucho menos el que protege la v ida.

50. P or ú ltimo, tarp.itc, e% procedente la rtt,t•l a si se L:(:!r j .&:t resisen y ObseuVan tairtt:& y jt íi:iç:' d e menor jer arquía a la:, t:i: 1'; pruscribe €iarticulo 20. (Ir?). Jec:rebt 796 de 1992.Expediente No. 94-36370 8 [: ifiéri. lo do le) cpuecto, 1 Subsección B de la Sección

Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

RESUELVE: 1 lo. NEGAR J.a do luto 1 orrnu 1 ¿d por LEONOR MONTENEGRO BUITRAGO .idc?n ti icd con ccdui do ciuddn ia No. 41.'744. :49 do Bogotá, por - .i. tú j > r o c, d e j ¡ti or

MONTENEGRO BUITRAGO .idc?n ti icd con ccdui do ciuddn ia No. 41.'744. :49 do Bogotá, por - .i. tú j > r o c, d e j ¡ti or .trnprocdent.o do cttordo a latárzoro on 1 ai$:o do esita provl.denc:i.M 2o_ NOTIFICAR 1 miín foch 1 pr crr to doc:i.iÓn

i ACCIONANTE.. .l Segar MINISTRO DE AGRICULTURA

YI 1 Ci J.

que ipr reç .i. Ir tda on c;t . di il(JIPI u: y i, oor DEFENSOR DEL PtJEBLO, para o tocto do 1 t. co lo 31 del Doct oto 2591 do 1 91.

30. Fn csc> do no 'er i cnc10 o 1 pre;o to fallo, por bocrolri ENVIESE al c:Ix iyu;i. onLo o] proortt'.o e<pedi.ente ¿ la H. Corte Constitucional para u ort tua 1 voy ,ii'5n do c:uerdí:. con lo oti pu 1 do on Me' ol Docreto 591 do 1 991

Aprobado en la Sesión No. 015.

NOTIFIOUESE Y CUMPLASE

MARTHA BETANCUR RUIZ OSCAR LONDOO PINEDA

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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