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TA CUN - 94-36384-(13-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36384-(13-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

R

JA,NAq-10.NAL DE,

PENSION GRACIA - Reqúlsitos I~SION GRACIA - Beneficiarios

TRIBUNAL 4ÜPIINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIcIN SEG1JNA,.

SUB-SEtCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., noviembre trece (13) de mil novecientos rc'ventay seis (1996). Mag. Ponentes 1)r CARLO PINZDI\I BARRETO Reft Proceso Mp 94-36G4 ÇtJTORIDADES NALS Demandante 3 t4ARTHA MARINA F4NDIF0 FRANkV CAJA NACOIIAL w,DE FREVISION SOCIAL :Controversia: Pensión Gracia La atra, porT. medio dé apoderados 'en e)erc4C-3.a de la Acción dfi Fetablecimientó del Derecho consagrada en el previos los trámites de un Prce6 'Gjrdinar'iO4 solicita de esta Córporación se hgar lal siQuiertes: DECLARACIONES FRXt1ER - Declarar 1..que es nula la Rfpsolución No 07363 del 8 deMarzo de 1993, preferida por laí Suhdirec:ciórs de PrestacionesScors&micas de la UJA NACIONAL DE FREVISION mediante la cual e 1negó la PCn1órl de Jub.l'cn solic1tada or ni mandante cangrada tri a Ley i14 de 1913. SEGUNDA.- Dec1..rar que es nulala Resolución No Ç)O2 Cil 5. del 30 de Marzo de t94. originariaProcso No 94-36384 2 REVISION, mediante la cual se desató el

1913. SEGUNDA.- Dec1..rar que es nulala Resolución No Ç)O2 Cil 5. del 30 de Marzo de t94. originariaProcso No 94-36384 2 REVISION, mediante la cual se desató el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No 073.63. del 8 de Marzo de 1993 en cuanto que por ella se confirmó en todas, sus partes la Resolución NoO7363 del 8 de Marzo de 1993. TERCERA..- Declarar que > mi mandante tiene derecho a que-,la CAZA NACIONAL DE PREVISION le reconozca y pague - una Pensión Mensual Vjtl.icia de Jubilación partir del 24 de octubre de 1990 inerasual cuantía dé $150..817,60 Z. CURTA.- Condenar a la CAJA NACIONAL DE PPEVISSION que pague en favor de mi mandante una Pensión MensuM Vitalicia de Jubilación a partir del 24 de octubre de 1990 y en cuantía de $150..31760 ienual.. QUINTA.- Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION paraque sobre la pensión inicial de m mandante reconozca y pague los reajustes por concepto de la Ley 71 :de 1988. SEXTA.- Condenar i ja CAJA NACIONAL DE PREVISION a sobré las sumas a que resulte condenada a pagar a mi mandante, le reconozca y pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor., conforme al indice de precios al consumidor o al por mayor. -y tal como lo autoriza el articulo 178 del C.C.A.

SEPTIMAOrdenar d la CAJA NACIONAL DE

y pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor., conforme al indice de precios al consumidor o al por mayor. -y tal como lo autoriza el articulo 178 del C.C.A. SEPTIMAOrdenar d la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que de cumplimiento al fallo dent?-o del término de-treinta (30) días á-, que se refiere e4 articulo i76dej C.C.A. OCTAVA.- Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto ér elarticulo 176Proceso No 94-36384 3 del C.C.A.., reconozca y pague en favor de mi mandante los intereses comerciales y mortoriós durante los primeros seis (6) meses contados a partir.de la ejecutoria del fallos e intereses moratorios después. del término de seis (6) meses conforme al artículo 177 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción se relatan los siguientes: .PR.IMO.'- Mi mandanté laboró al servicio del b2partménto de Santander desde el 17 dé Febrero de 1967 al 30 de Dicieñbre.. de 1968, en. la Escuela jnixá,a la Normal Mixta de OTBSantander-, como Pirectora,de Metodología de Primaria. SEGUNDO»--- Luego JUó a.rtorar 11. servicio del Departamento del 'Ñeta desde 'el .22 de Enero d .1969, al 15 de Julio de i970, en la Escuela Normal deVillavicencio. TERCERO.- Mi prohijada labora al servicio del Departamento de Cundinamarca desde el 15 de

.1969, al 15 de Julio de i970, en la Escuela Normal deVillavicencio. TERCERO.- Mi prohijada labora al servicio del Departamento de Cundinamarca desde el 15 de Julio de 1970 hasta la fecha. CUARTO.,-7 Mi mandante cumpliós veinte (20) años de servicio en1. Educcióri Oficial el día 6 dé febrero de 1987 QUINTO.- Mi. prohijada MARTHA M. FANDIO, nació el día 24 de . octubre. de 1940, l.iego cumplió cincuenta (50) alas de edad el día 23 de ctubre.de 1990 SEXTOSDe acuerdo con los hechos precedentes a mi mandante le debe ser reconocida una Pensión Gracia conformé a. las Leyes 114 de1913, e 1913v 116 de 1928 37 de 1933.DECU1O El crc çte Apa.Éc.ón -fue resueltç Resolución No 07363 del; 8 de J1ro de 1993 se interpuso oportunamente Ccgnonprrnas•'tóladas se citan ls..iguientes: Constitución Naçiona] arti.cu10 Código vi1 articu10 27,3Q y y' 31; Ley 4a d Proceso No 94-36304 4 SE1fl1O.- Mi ñandate soU.citó ante la CAJA NACIONAL DE FEVISION el reconocimiento y pago de su Pensión de Gracia, conforme a las leyes 114 de 1913 1.16 de 1928 y 37 de 1933 según radicación No 20237093 de 1992.

OCTAV. La CAJA NACIONAL DE PREVISIÚN

de su Pensión de Gracia, conforme a las leyes 114 de 1913 1.16 de 1928 y 37 de 1933 según radicación No 20237093 de 1992. OCTAV. La CAJA NACIONAL DE PREVISIÚN mediarte Resolución No 0763 del 8 de Marzo de 19 originaria de la Subdireccj.ón de Prestaciones Económicas negó el reconocimiento / pago de la Fenci& de Gracia impetrada por mi. mandante, con l ar.umento de que mi iriandante no ace á¡ ta tiempo en primaria." mWdianté la ResolüiÓn No 0020a5 del 30 de Marzo de 1994 originaría de' la .Direcçión Genea1 de Fa CAJA NACIONAL DE FREVISION, mediatite esta ec,1ución n s dió a lo solicitado en el Reurc de >Apelación y se ronfirmó n todas y cada uflM de sus partes la 'Resolución 10p u736 73 de.l O de Marzo de 199 e Lc Rsoluc.ión 002085/94 me notifiqué el 21 de abril de 1994, por lo cual estoy dentro del térriino legal para inb.r la presente acción. DEC IMQ PRfl1ERO.-- Pti mandari$e v'ers1,1 ay. viene''- laboando 1 Deprtamento de U ma (ndinarc por lo cul. Honorable Cbrporación es competente para conQce delp4resent juicio por el factor territbriaI 'Proceso No 94-34384 51 1966 artic::uic 4: Ley 114 de 113 artículos 1 a 4: Ley 116 de 1928 articulo 6 Ley 37 de 1933

territbriaI 'Proceso No 94-34384 51 1966 artic::uic 4: Ley 114 de 113 artículos 1 a 4: Ley 116 de 1928 articulo 6 Ley 37 de 1933 artículo 3 Ley 39 da 1903 artículos 1 4 y j Decreto 435 de 971: Decreto 446 de 1973 !- Decreto 973: Dec:ieto 1221 de 19751 Ley 4a de1976 artículos 1 y 2; Código Sustantivo del Trabajo artículo 2:1 Ley 153 de 1897 artículo 2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la :Jemaridainst.uraia a través del escrito de folios 51 a 56, dentro del término legal para ello. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 75 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales quu se acomr::a aror: con la demanda se dispuso librar lOE, oficios solicitados en el capitulo de pruebas de la ml.sira • numeral 2 folio :3C no se ordenó el del numeral 1. por cuanto al a:.pedientE:' relacionado con la pensión de la atora ya obraba anexo al expediente Por la parte acc::..cn :da no se ordenó el cf i c::Lc solicitado en la contestación, por cuarto la doc: unen tal a que éste se refiere va se había al lectadc.

ALEGATOS DE CONCLUS ION El Aoc: cierado de la porte actora presentó un escrito pero por fuera del térmirtc legal (Folio 98i.

L...a entidad accionada guardó silencio durante esta etapa pr&.::.::si..

ALEGATOS DE CONCLUS ION El Aoc: cierado de la porte actora presentó un escrito pero por fuera del térmirtc legal (Folio 98i.

L...a entidad accionada guardó silencio durante esta etapa pr&.::.::si.. Surtido el trámite correspondiente a 1 Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado., la Sala procede a decidir, previas las sicauient.casPrOCES.O No 94-36384 fueron desconocidas a pesar que la actora al hacer !a solicitud para el r:onnc..rnient.o de la misma anexo lo pertinente, t.er.,.er,do en '::Lenta que ista había prestado sus servicios r-'n diversas norma 1 es las cuales se asimilan primario puede completar Éstas en enseanza secundaria. al fondo del asunto, es necesario aclarar que la Pens:án Trac:ca rEgulada en la ley 114 do • es una r.er)s 1 ón çnuv ssoe :. e 1 • a la cual se hacen acreedores los maestros do Escuelas Primarias Oficiales que havan servido en el Maci .... t.ot' :.c o por L.kn tCrminc., rc: menor de -ie F t. os y que tertoar( c::ii...uei t.a ahos do edad En L. -:J. casa - u jt.Cl.jL.c' • LIU acuerdo con las diversas c:erti f.ic:ac.iones de servicios expedidas p-- las entidades es--, ciancje laboró 6 1 a accionarte esto es por la

diversas c:erti f.ic:ac.iones de servicios expedidas p-- las entidades es--, ciancje laboró 6 1 a accionarte esto es por la Rectoría de la Escuela Normal Mi.:-ta de Oiba -- Santander--- por IA 9ocretacio cia Ed - :c:: do y Ccii del Departamento cJe] Meta y por Sección do 1':.arclo> de la Secretaria do Educación di Departamento dio Uund:irianiarca • visibles a folios 6, 7 ', 8 del. Cuaderno No 2 o tiene que Ésta se Cfl.€r como Profesora en i. Escuela Normal i i . L uO fliha -Santander en el carc)c: de f-'-cyfosore Enseanza Secundaria desde el 17 de Febrero de 1967 el 31 de Diciembre dol mismo aRop como Profesora de Enseanza Secundaria en la Normal del Municipio de Vi. 1. 1 avi cen cÍo desde el 22 du Enero de 1969 _:aroo que desornpePó hasta el 14 de julio de 1970 igualmente LOifiO Profesora de Ensean.a Secundaria, a partir del 15 do ..iuriio do 1970 hasta el 18 de marzo de 1992. Debo resaltar la Sela • que a le actora se 10 nombró Mediante DE tit Numero 02.34 de febrero 17 de 1967 (Fol rio _ I 1 i -..... . - en c.ai ided de profesora de secundaria, tal e como aparece Eri el encabezado del referido decreto, en donde además se manifiesta que: "Art . lo A partir del 13 do Febrero del presente ao

en c.ai ided de profesora de secundaria, tal e como aparece Eri el encabezado del referido decreto, en donde además se manifiesta que: "Art . lo A partir del 13 do Febrero del presente ao nómbrase 01 personal administrativo y docente de los siguientes p1ortt.eleí-: de r:nseíenza media e normalista del Departamento así ESCUELA NORMAL. DE SEROR ITAS DEProceso No 94-36384 9 especiales do consagración, desinterés, constancia y abnegación, además do la capacidad pedagógica; poro como también para la ensoanza secundaria se requieren igualmente esas mismas condiciones, es por lo que so hizo extensivo este beneficio a quinos completaran con onseíariza en secundaria. Por lo expuesto es que el artículo 3 de la Ley 37 do 1933 ordena: Hácerise extensivas estas pensiones a los maestros que hayan completado los aos de servicios sea1ados por la ley, en establecimientos de enseanza secundaria" Como muy bien lo indica el artículo transcrito se trata de completar los veinte aflos de servicio en la onseanza secundaria y no la de realizar toda su actividad en lámima cmq es el caso que nos ocupa si se menciona el término. compiFtar significa que por 10 menos existe un periodo de tiempo que so debió surtir en el nivel de primaria el cual se completa o complementa en la ens&anza secundaria., Es por ella que en la Resolución No 002095 de marzo 30 de 1994 (Folio 37) en su parto considerativa se manifestó por parte del ente demandado que: "En desarrollo de las normas que regulan lo

Es por ella que en la Resolución No 002095 de marzo 30 de 1994 (Folio 37) en su parto considerativa se manifestó por parte del ente demandado que: "En desarrollo de las normas que regulan lo concerniente a la Pensión Gracia, tienen derecho a esta prestación: lQuiens.s hayan laborado veinte (20) aPios al servicio de la educación primaria. 2 Quienes hayan laborado en normal y compietn los veinte (20) as de servicio con primaria 3.- Quieno hayan labrado en educación primaria y completBn el tiempo requerido por la Ley con servicios en educación secundaria. 4Quienes hayan prestado servicios veinte (20) aos en la Inspección Educativadclarar no probadá l-prserite c...arçu. Proceso t4u 94-36384 tay1ri 1bprcdo en primaria • c:óffllete 2G) 'o% En. Inc:icrt Edu ti va 6 Ou rs >vInTE labu cdO pfl normal c1€en ¡os véirt (20) aPios de servicio en la inE3pPcc::tÓfl IducativáUT, 7..- Quienes hayan labc.rado en secundaria y completen los vente 20) elos -de servicio en it) y la irpecci,n Educativa. La actora deseinpePó. sus \iirte aRos de 1 abores al se? vicio des la enseRanla secundaria, s.ri llenar por ende el requisito de npletr lc mistno pon éstIl ya que rwnca taboró en primaria Por lo arter.or., se deberá

al se? vicio des la enseRanla secundaria, s.ri llenar por ende el requisito de npletr lc mistno pon éstIl ya que rwnca taboró en primaria Por lo arter.or., se deberá El carcjo 'por s Fálsaj Mótivac..ón, 1Q fundamenta el~representalla de la ar tora en que :t haba..a laborado en C.n nils y t ampl§ladG Veiñ te 170.i aRo, en a 1 serva.cio de erseara secuñdia. además con el requisito de ciflçuenta (T) aos de' edad. ' Con el iaterial, probtorio a1ieiado al. expediente, sa observa Ue, la acc:ionnte laboró en euel normal desde el 1 de Pkbrer JJ,.967 hasta el 31 de diciembre dp'Uiflu:ao '(ue,'Nórmai Mia de.. Sartander), és d-L1.'-, per etpacic de casi un ao, por lo que no &e dio Lwr4piim;iento a lo regulado ,en la ley pues debía haberlc: hecho por espacio dé ve.rtte aos o haber laborado un tiempo en primaria. Al rio probar la actora fehaciéntflerite 'la supuesta infracción de la ley ni la fla'niotivación en que 'e incurrió at ..i re l,as áctosacusados y al consevar éstos la presunc.ión..de legalidad que cobija a todos los actopppdministrat,ivós,i súplicade 1.a dfnda., deberá G Saa nqar las En mérito de lo expueso' el Tribunal Administrativo de Cundiranarca, Sección Segundas Sub--

todos los actopppdministrat,ivós,i súplicade 1.a dfnda., deberá G Saa nqar las En mérito de lo expueso' el Tribunal Administrativo de Cundiranarca, Sección Segundas Sub-- Sección '" administrando 3uticia, en nonbre de laProi:o No 94-36334 11 República de Colombia y pir aucnridad de la Ley, r I U 1

F Ji L. 1... P1

NIEGANSE LAS SUPLICASTE LA DEMANDA.

COP1E3E NOTIF1OUESE., CONUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme casta providencia¿ rchíveo el expediente. Así mismo por la Secretaria reintegrase a la parte accionante el remanente de lo consignado para ciastos del procE?soAprobado en Acta de la fecha.

CARLOS A. PINZONI IARREO.' MARTHA BETANCIJR RUIZ

UJI RAFAEL. VERGPtRPr OUIÑTRÓ

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