TA CUN - 94-36385-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36385-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Intereses caducida
TRiBUNAL ADPIINI8TR4TiVO DE CUNDI
-CC ION EØUNDA-
.GCION D
S'tef A§ qdEBOøtá D. C., mayo veintinueve de mil novecientQ noventa y siete.'
. Ponentez Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No94-368
Dendantez .JORbE ENRIOUE cHAMORRO CHAPETON
AUTOR 1 DDES; J4A1,..ES
Fcdo N.çiçinal del Ab
£ Seor JdR3E EÑRIGUE CHAMORRO CHAPETON, con c.c.
No 114 Z4 cje Eogoti. por ntermedo de epoderada e erciciü de l a¡X:Oióq Nulidad Retablecimiento del Drecho,. presentó demenda' ette et• Tribunal, el 22 de agosto de 1 94. para que previas las formalidades de Ley se haian c las siauientes declaraciones y 'condenas 1 Que se declare la NULIDAD del Aato Administrativo que dit origen a la 13quidac1ón aritçnétjca s,istematizda denomnada EXTRACTO DE CEANTIAS E IP4TERESES., del (la) (los) demandante (s), producida por , M17 Ecnd.o Nacional de Ahorro, entidad adscrita al T1initeri.o de Desarrollo, por no haber ;,I.nclu ído en.,tales liquidaciones los intereses de que., trata el Articulo 2o, Literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968 2o. Que como consecuencia de la anterior declaración e ordene el RESTABLECIMIENTO DEL
intereses de que., trata el Articulo 2o, Literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968 2o. Que como consecuencia de la anterior declaración e ordene el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO para el '(la)' demndarit (s), en el sentido de que en 111 Liquidación de Cesantías e rnteres que efectúa eL Fondo Nacional de Ahorro deben involucrarse, no solamente los intereses de que,,trata el rtiçulo 33 d1 1.el Decreto Ley 3118 de 1968,' modificado 'por el ' Artículo-3o. da la Ley 41 de 1975, sino tambin los intereses tablecidos en el;Articuló 2o literal b) del Decreto Ley 311$ de 19¿B'. ' ;•' ,' ' Ahorro e Zeçalmehte 3°. 1'-a Juicio No.36.385 responsable de la totalidad de los daos y peruicios causados al (la) demandante (s) por no haber dado cumplimiento'a lo ordenado por la Ley, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 2o. literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968. 4o. que como consecuencia de l a anterior declaración se condene al Fondo Nacional de Ahorro a reparar el daPó causado debiendo reconocer y pagar a favor de mi(s) poderdante (s) las sumas de dinero que han debido liquidarse y cargarse en cuenta correspondientes a l aplicación de los xridie de Precios al Conumidor para Empleados u f C.) certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) en los períodos comprendidos entre el lo. de enero y
cuenta correspondientes a l aplicación de los xridie de Precios al Conumidor para Empleados u f C.) certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) en los períodos comprendidos entre el lo. de enero y el 31 de Diciembre de cada ÍaPío, desde 1971 a 199 inclusive. Estas sumas de dinero han debido liquidare conforme a lo dispuesto por el Artículo 2o. literal b) del Decreto Ley, 3118 de 168, durante todós y cada uno de' los aos en los que mi mandante ha estadó afiliado a dicha Entidad. Las conØenas se harár por la sum'a que a cntinuación se relaciona, y se extenderán a las sumas de dinero que se causen entre la presentación de la demanda y las sentencias de cada una de las instancias Las-.liquidaciones se harán enc.oncreto. rde acuerdo con las bañes de la demanda. NOMBRE ¿APFrAL3 PERIODO CHAMOSO CHAIETI3N áORGE E. $21,541 ,,9-55. 69-93 6c'Que' se condene al Fondo Naciónal de Ahorro a pagar.,_ la corrección monetaria de conformidad a su causación anual segun lo dispuesto por el Articulo 118 del Código Contencioso A4ministrati.vo 7o Que se condene al Fondo Nacional de Ahorro a pagar los intereses de que trata el Artículo 1 ,771 del Código - Conencaoso Administrativot. Como hechos fundamenta leed la acción propdesta enlistó en su libelo demandatorio los siguientes "1 El CorscresØde la Reptblica a través de la
del Código - Conencaoso Administrativot. Como hechos fundamenta leed la acción propdesta enlistó en su libelo demandatorio los siguientes "1 El CorscresØde la Reptblica a través de la Les' 65 de 17 otorgó facultades extraordinarias. al Presidente para efectur una reestructuración admjnistratva a nivel nacionalJ9icio No.36..8 2o'El Presidente de la Republica en ejercicio ce las facultades coh eridas 4ar la Ley, 5 de 1ó7 expidió el Decreto Ley ti 31B é 1 96$, por el cual se creó el Fondo Nacional áil AhOrro p El Articulo 2o.4el decreto Ley 3118 de 198 reza: Obetivos Enl administración '.der-ls Fondo se tendrán en cuenta Vos,'objetivos que a continuación se eíiumeran,L los cuales servirán tsgvbin como criteri. 1e dí. in1erpretación de las spowciones del presenté Decreto: b)P r ote9Hwr contra DEPRECIACION PE3tTARI4 meaiant el recónpcimiehto de.artereses sobre las su4na auuladas a favor del empleado o trabajador.. (Mayúsculas fura de texto). .q _.., -a ,Intreses en favor, de os trabajadores El Fondo Nacionl de Ahcrto 3iquidará y aboisar eh`, cusii i.nteeses qel nueye por cientø anua1 'sobr& ls cantidades que el 31 de 4iciembre de cad ao figuren a favor de cad empleada publico o trabajador of ica.l inlusive sobre La parte i(e
i.nteeses qel nueye por cientø anua1 'sobr& ls cantidades que el 31 de 4iciembre de cad ao figuren a favor de cad empleada publico o trabajador of ica.l inlusive sobre La parte i(e ceSantias que se entt.tentren en pider d establcimiefltos publicas o empresas inustriales o comerciales del gilhado que gocen de plazo previsto en el Artulb 47 5o, El Artíulo 3o.. de la Ley 41 establece: Artiçulo.33 del Dereto3i1 de 196S quedará así:,El rondo Nacional de ahorro liquidará y abonará en cuenta inerses del 12% anual sobre las cantidades que e 31 de ia.ernbre;de cada IO figuren a. fa.vr de cada em9l&ada publico o traba3ador of icil, iclusive sobre prte de Cesantías q.te setuentren en peder de establecimientos publicas o pmpresas industriales comerci.1es del stado que gocen del plazó previsto en el ArtLculo 47 deI Decreto 418 de 1968 1. 1ey 33. de19S! presa: 6o. El Açt cio Ño.3&.385 ¿2 a entdpdes que en la actualidad pagan cesantias a través de la CejaNacional de Preví asumirán el pago de dicha prestación a partir del lo de enero de 1985. Sin embargo. la Caja pagará cesantías a los empleados oficiales de diçhas entidades hasta concurrencia del valor de J4s ranfrenctasque sts hibiesei1 efectuado.
partir del lo de enero de 1985. Sin embargo. la Caja pagará cesantías a los empleados oficiales de diçhas entidades hasta concurrencia del valor de J4s ranfrenctasque sts hibiesei1 efectuado. uiens partir del 4.q. de.,ene l ro de '85, ingresan a la <ama Jurxsdicioral, el Minxsteri Publico, la Cohtrlr.a General de la Repurlic, =así, i tradur&a General del Estkdo Civil 'i las se reçirn por las normas del ecreto EtraorçiinariO 31B de
19,68r y As que lo adicionen y reglamenten en lo relaciortadó con la V iquiid , q".651 w, pago de sus cesantías'. 7ó El Cangreso al expedir la Ley 41 de 1975 interpretó ..el Art.c.Jlo 3 del Decreto Ley 3118 de 1968 cuando en forma inequ.voc determirtó en las ponencias y debates respectivos, que son intereses puros r los estbleçidos In el articuló 33. del DeCreto 118 de 1968. Articulo 2o.el Decret6 Ley 3,118 de 1968 preceptúa: Garantias del Estado Todas las obligaciones que conforme al presente ..Decreto contraiga el Fondo gozarán dla garantía. del Estado". 9o. El Estado aarantizó que los dineros que los empleados publicas y trab&adores oficiales tuvieran a sv favor en ,,el Fondo Nacional de'Ahorro por, concepto de cesantías serian, protegidos contra lii depreciación monetaria., es decir que
empleados publicas y trab&adores oficiales tuvieran a sv favor en ,,el Fondo Nacional de'Ahorro por, concepto de cesantías serian, protegidos contra lii depreciación monetaria., es decir que mantendrían la misma capacidad adquisitiva que tuvieron al momento d ser, reten idos en aplicación a las doceavas partes que integraron las Cesantías de todos y cada unode los respectivos aos, contrarrestando así la depreciación. lOo.. El:Estado, en e1. Artículo 2o. literal .b,) del .Decreto. 3118 de i68. impemersto el mecanismo para prbteger t contra la depreciación monetaria las Cesantasl. de los afxliads al Fondo Nacinal de Ahorro, estableciendo 41 efecto reconocimiento de irvtereses. ha., De conformidad á la reiterada jurisprudencia del H Conse.jo del Esdo y de la H Corte Suprema de Justicia. y de acuerdo a las certificaciones expedidas por el nd de la> Republica, la depreciación monetaria se establece con losndice de preios consumidor para Empleados, cer.ti-ficads •por e Depr.tamento Administrativo. Naciohal. de Estadística. (DANE) en los perodos comendidos entre., el, lo. de Enero y el 31 de diciembre de cada aso, t2o. Por, to expuesto surge con toda cl•aridad que no se he cump. idO la Lev de, acuerdo a lo preceptuado por el' Artículo 2o. litral •b del Decreto Ley 311 de X96. que sealó 'las.obiet¡vosdel Fondo nacional, de Ahorro. En consecuencia, se
preceptuado por el' Artículo 2o. litral •b del Decreto Ley 311 de X96. que sealó 'las.obiet¡vosdel Fondo nacional, de Ahorro. En consecuencia, se tiene : er : -forma ¿thcuest.ionabl qu no se prote.,eron'nx e proteen cjtJe la depreiacón monetrie .las cesantías fXth1s ámpleados públ;cos y/o trabaiadv:eí rnenosçabo eficisw deun d& yatimo'Aias icrando1eE e n e te l contittiido que queda bajo el amparo qek1 Articulo. 30 de la ConstittciÓ(k . Nácional anterior.- (Artículo v2b. ')k 59t 'Cónstitucón Polítice. 1.15411 Cómo Coróirio: de lo aquí ' ustHse tiene que la propoq-ión l dotri?nto econóco lezn parimorta su-? rido por el (la) demandante., a-filiaØo (a) al Fondo Nacional de Ahorro., por el no reconocimiento de interes para protegert la csntia contra la depreciación monétaria se tablee, de confo-midad .l indice de Precios al Conumicpr para Empleados, certificados por el Dppartamehto Administrativo Nacional de Estaditica DANE). anualmente 14o. El no ctmplimientb del imperativo legal consagrado en w1,1, Articulo 2o literal b) del Decreto 3118 de 196(3!1 ha ócurrido pro parte de la Entdad durante el tiempo comprendido entre 173. y 143. ,.
consagrado en w1,1, Articulo 2o literal b) del Decreto 3118 de 196(3!1 ha ócurrido pro parte de la Entdad durante el tiempo comprendido entre 173. y 143. ,. El cump1miento respecto del (la) demandante ha ocurridç durante el lapso que ha permanecido como a-filiado al ondo Nacona1 de Ahorro 15o. El Artículo, 35 del Decreto Ley 3.118 de 1968 establece: Comprobantes. El Fondo. ntregará 'a, cada trabajador una libreta con el nombre Fondo Nacional de Ahorro y con mencin de la entidad en donde presta sus servicios; en ella se ir h. registrando el movimiento de su cuenta en el For.dQ canfbi'me a los previsto en el Articulo anteriqr., 1o. 11 Fondo :Nacional dqp Ahorro rc cumpli4 la obligación legal que le impone el Articulo 35 del Decreto 3118 de 1968. •.. Este omisión impidió a los afi]."dos conocer y establecer si se .estaba o no cumpliendo por la Ehtídad -con la ,totalidad de lasobliqacionesa su, cargo. previamente las iiguientes; Jui4ci.o J4o.36.385 17o.. Me encuentro debidamente facultado para representar al. (la) demandante de conformidad al :poder otorgado qué se adjunta. Como normas violadas con la expedición del acto administrativo demandado, sealó las siguientes:, 'Articulo . 6o,, 34.. 58. 90,209 y 373 de la Constitución Nacional y Artículo '2o del Decreto 3118 de 1963
Como normas violadas con la expedición del acto administrativo demandado, sealó las siguientes:, 'Articulo . 6o,, 34.. 58. 90,209 y 373 de la Constitución Nacional y Artículo '2o del Decreto 3118 de 1963 Tramitado el proceso conforme á les ritualiçiades de Ley, en su oportunidad 1.á seora Procuradora Séptima en lo Judzcial ante esta Corporación se remitió a la Providencia del Dr LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO en el Expediente No .40.967, Actora. Cectlia Piedad Martínez Di.az, por considerar que es aplicable 4n su contenido al presente caso.. 'No halláncóse rá±onés qu invaiider lá actuaci4n, se procede a - resoiver la reser)te çomtro\fersxa acfiendo Se 1 liólirita declarar la nulidmd del ect adminisrativo que ió origen a la 12.quzdaeión X rxtmética sistematxada denominada ettracto de cesantías e irtereses de], demandnte, producida poee], Fondo Nacional del Ahorro en cuanto en ella no se incluyerçn4 segun el actor los tnteiíeses a que cree tener derecbø / de que trata el articulo 2o literal b del secreto Ley 71.118 de 1 968.. y. como consecuencia de tal declaracin.. a manera de restablecimiento de-I derecho jordenar Fondo ],os incliya junto con los de que trata el artulo 33 del mismo Estatuto,.,debiendo reconocer y pagar al demandante las sumas de dínerth que han debido li.qudarse y cargarse en
restablecimiento de-I derecho jordenar Fondo ],os incliya junto con los de que trata el artulo 33 del mismo Estatuto,.,debiendo reconocer y pagar al demandante las sumas de dínerth que han debido li.qudarse y cargarse en :t ente's á1icación de lo índices de cuenta..., cçrres pon111, FJuicio No6.385 precios al consumidor para Empleados (I.F.C) certificados por el Departamento Administrativo Nacxona]. de Estadística (Dane) en los períodos comprendidos entre el lo. de Enero y j :,1 de Diciembre de cada ao desde 1.971 a 1.997. inclus:ive y hasta 1-as sentencias de cada una de las instancias; todo con los ajustes autorizados por el artículo 178 del Sostiene la demanda que con la expedición del que considera acto administrativo demandado se violó, por parte del Fondo, la normativ:idaci legal y supralegal citada en la misma, por cuanto por su negligencia y omisión no implementó ni desarrolló los mecanismos necesarios que hubieran permitido el cumplimiento del literal bi del articulo 20.. del Decreto Ley 3118 de 1968, para el sealamiento 'i liquidación de tasas de i nters que hubieran protegido contra la depreciación monetaria, el auxilio de cesantía de los afiliados al Fonda Nacional de Ahorro, habiéndoles causado un dao que el mismo se encuentra obligado a reparar. Que desde el momento mismo de la creación del Fardo Nacional de Ahorro, el Gobierno Nacional al estahiecer, la liquidación definitiva anual (congelación) de las cesantías de los afiliados a dicha entidad entendió queeste ue
reparar. Que desde el momento mismo de la creación del Fardo Nacional de Ahorro, el Gobierno Nacional al estahiecer, la liquidación definitiva anual (congelación) de las cesantías de los afiliados a dicha entidad entendió queeste ue este capital. ec. Iras ao, tendría afectación en su poder adquisitivo y por tanto en el articulo 2o literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968 ordena proteger la cesantía contra derec.i ación monetarial imperativo legal que no fu observado, cuya violación resulta ostensiblem i que, por Ir' misma, trae coma consecuencia la ilegalidad de la actuación deirandeda, con el consiguiente restablecimiento del derecho al i.c;i tadc La Entidad demandada compareció al proceso par, intermedio de apoderado, quien contestó el libelo, se opuso a las pretensiones en él formuladas', propuso entre otras, la e>;repción de caducidad de la acción. w u lbluc3o Np..385 evento ación deExcepción que n prosperidad, pues resulta evidente ue entre la fecha en que hubo el último movimiento relacionado con la cesanti.a del actor, esto es, desde la -fech& Cn que éste la røcibió de manera definitiva, hasta aquella en que se formuló la demanda,— alnscur'-i& 1 un lapso superior alqte ton forme al artíty14 136 él..4C.C. A pere' d ;, pleno erecho la caducióa4de la atriin. efecto. cpnforme documental que aparece a cli,o inlormtivo, ue •)ac4or cosiderm como el acto
erecho la caducióa4de la atriin. efecto. cpnforme documental que aparece a cli,o inlormtivo, ue •)ac4or cosiderm como el acto adminxstrativo obitp de la iiP propusta, aparece que éste recibió 'dp manera definitiva iu cesanta.a el 4 de octubre de 1.992A partTIr de"te., reporte ng figura niguq otro moimLento Sobre la mima vTancr es as.u. que al final del document aarecw qi para $4 29 de uriiOde l.94 no le figura ., a rguno ;5U Ertence,4 coniforme a lo anterior, se tiene que desde el U de octubrde 1.992 kl demandante era conocedor de la forma -y. cuantía como le fuá liquidada y pagada su cesantía definitiva. : conforme lo res&a el extracto nencionado, y no obstante, c$sde aquella, dejó transcurrir, hasta la fecha de preettact6n de la demanda conkra el presunto acto en que asi se dipuso, un lapso superior al que se requiere para qu bpere de ped derecho, ' como en efecto operó., el fenómen e'ptivo de la caducidad de la acción. Ecepci,ón que, como 'ya se advirtió, debe declararse probada, imp±diendo al propio tiempo que pueda hacerse un pronuncimiento de mérito sobre las pretensiones de la demanda. En mérito de lo tpuesko. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 9e'tión Segunda, Sub-Sección D., administrando .usticxa en nombre de la República de
de la demanda. En mérito de lo tpuesko. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 9e'tión Segunda, Sub-Sección D., administrando .usticxa en nombre de la República de Colombia y por autoridad de,.1c Ley,comiquese y ctmplase y 1 en • Cietifiquese, firme esta providencia., archveae el expedi.ente MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON F'LEMON JIMENEZ OCHOA 365 probada la -excepción de CadUidad, de la acción, y, plo ello, ititibø la Sala para hcer un pronunciamiento de mérito sobPe las suplicas de la demanda Aprobado óri Acta N