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TA CUN - 94-36412-(02-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36412-(02-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

iriL. de

DERECHO A LA HONRA - Vu1nerci6n / INSUBSISTENCIA (E)

/ CONFLICTO LABORAL / ACCION DE TUTELA - Improcedencia

PERJUICIO IRREMEDIABLE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCIÓN sAN..

Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de mil noveciÓntos noventa y cuatro (1994).

REFERENCIABi ACCION DE TUTELA PUBLICADE CO,,,

Mat'trado Poninta a ALVARO LEON OSANDO MONCAYO íediente 94-36412

Ac,tor a JUSTO ARMANDO PORRAS AHUMADA Demandada a FISCALIA GENERAL 23 SET. 199

Procede o l Tyibuí 1 d: id ir sobre 1:a ac:Lón d tu Lel :iiico.id ptr c•1 weor JUSTO ARMANDO PORRAS AHUMADA, cca,tra el

FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

I. ANTECEDENTES Los hechos en qua se formula la demanda de tutela s e exponen asía lnqreue a la Rama Juridiccional por el ai'o de mil uvecierito ctenta y cinco (i.fl) y desde aquel lapo hasta el jO de junio del pite , clesepe\e un piuri rtmet o de caro, entre loc> cualeu Auxiliar de ffilctrado.,

Responuable de Untd.: td de Indaqación Prol i rninar:; rou que cr.idero no es necearit mencicnr 10 qué me hacen merecetor al aprecio de mib iperiorec ampliamente calificados y que me gobierne , un

cr.idero no es necearit mencicnr 10 qué me hacen merecetor al aprecio de mib iperiorec ampliamente calificados y que me gobierne , un aláario t:ict, mensual m6; mi noventt por ciento de prima de , atiguodad En virtud a que obtuvo el título de abonado, por el ao de mil tvec,ientoe noventa y uno (191), por diipoicióo del Director Hacind de Instrucción Criminal, fui de;ignado EH PROPIEDAD itc'nto Jurídica con Funciones de Reponabie de la Unid ad deItdaqación Prelimíntr de Santa to de Viterbo cargo que ec.mpeu ha .,? el JO de junio de 1992.

El pr : .mero de julio de mil ncivecientou noventa y do (1.992) ¿Al entrar en funcionamiento la Fíaiia Oenorai de la nación fui.

Incorporada al cargo de Piofeiorial Univeruitarie 1 con tUnC1On(. de Administrador de 81ene, del, cual de manera inexplicable e ilegalmente siy me declaró inubistente, pues pon, exc1uión ' del artículo 66 del Decreto 2699 de 1.991 y 1 ey 116 do 1994, ci cargo que regentó no correCpende a los de Ubre nombramiento : remoción la dotermusación dePROCESO NQ 94-34I2 2 relevarme del carj, para no incur 'It en dt ¿iaciún de pudet ulaaientu ser la re;ultante do lo actii:ión jurdicciunl . tJ un proceio disciplinario y durante los servicio de 1 a Rama Jurisdiccional no recibí siquiera un llatdu de atención.

ser la re;ultante do lo actii:ión jurdicciunl . tJ un proceio disciplinario y durante los servicio de 1 a Rama Jurisdiccional no recibí siquiera un llatdu de atención. El acto adikstrativo se produjo en el preciso iñi'ø'l, en el que detecte una serie de irregularidades or el manejo de los, bienes muebles, puro cualquiera sea su fa-¿Ón, por, la naturaleza misma, tiene la respectiva acción Con ten ciosa. Administrativa, ron i,iuerablos pLitilida4es de ex:ito, por la man: la viación de podet en el que o incw'rit y por que los servidores d tra/ector la y rondicjones persona les que orgul losataer, tu ostento no pLkk'dC 1 an : arse al asfalto por el snu, la que so prpondra si ) en su oportunidad, sin embargo, COtO la tieci sión rcul tantee por ¡a i ongest ión de los »cpachc» Jud £ ciales o por alguna otra nr reos tanda requiere de un tsriuíno prudencial y la manutención de mi tami 1 ia integrada por CAl Al. 114A »EL PILAR, PABLO At4DRES DIEGO ARt1At4tfl) 3ARA lIARlA y mi esposa YOLAI4DA ESPEJO ALVAREZ quien se dedica a las laenas del' hogar y pago de la obligación hipotecaria adquirida pa la adquisición de nuestra viviendas 140 PUE»E14 U3P1DERSE, ir,voró se tutele el derecho fundamental precisado en el ar1iculo 25 de la carta magna, que sin fórmula de juicio

viviendas 140 PUE»E14 U3P1DERSE, ir,voró se tutele el derecho fundamental precisado en el ar1iculo 25 de la carta magna, que sin fórmula de juicio me fué arrebatado, se suspendan los eíetto de la resolución por la que se determinó fulminarme y con ecuei :ialmente se tutelen los derechos fundameotalc's de taj lamilia. Lanurmatividad que excluye el cargo de Profesional Uní rsittriu 1 de los de libre nombramiento, y remoción, se encuentra vigente, no esta sujeta « a ninguna c:oridición u violación constituye flagrante 'desconocimiento al derecho del trabajo, me deja sin la única fuente de ingreso que tengo como miembro de la lama Jurisdiccional desde hace algo tns de DIECINUEVE AOS, me Impide cumplir con los compromisos de manutención educación, salud, vestuario, los hipotecarios :r engendra abismales traumas en el normal desarrollo familiar, lo que 'le 5UO ffi5Í) implica un perjuicio irr emediabIe no sttceptíble de remediit' se o retrotrarse, debiéndose suspender los efectos del acto administrativo de No aspiro a obtener escrituración de cargo público, buscó como trabajador recto, honesto y capaz que so obre con forme a los principios del derecho administrativo, no gratuita e intempestivamente como ocurrió.. El trabajo impólutc,, limpio, honesto y gastos educativos personales como do mi familia, marco la imposibilidad de almacenar dinero, el único patrimonio con el cual cuento, corresponde a la casa cit., vivienda, hipotecada y en proceso da cancelación y mis hilos a excepción de la

do mi familia, marco la imposibilidad de almacenar dinero, el único patrimonio con el cual cuento, corresponde a la casa cit., vivienda, hipotecada y en proceso da cancelación y mis hilos a excepción de la menor se encuentran en fase escolar los que requieren inaplaxablemente los naturales compromisos de ubs.jstencia. La obligación hipotecaría que tengo constituida con la Corporación de Ahorro y Vivienda de Tunja, en cuantía superior a HEZ MILLONES DE PESOS requiere cabal cumplimiento y mensualmente debo cancelar apruimadamente »ISCINETO3 NOVENTA Y CINCO MIL P:sos ' y en caso de no satisfacerlo me vero avocado a juicios e.jecutivos. Los gastos personales y familiares en salude educación, vestuario, alimentación, servicios público e hipotecarios no puden someterse a la espera de una decisión Contencioso Administrativa, el mudus vivendí de los menores hijos, por las terribles consecuenc:ias 'Usicas y morales resulta inmodificable.PROCESO NQ 94-36412 3 4o podrá ar gumentar se que la condición de profe sional, ffiC (cilita otros itrdos en lo cu"aleu pueda obt?ner 9 a nanr.i.0 para tifcet •i ,ceidadt y obligaciones fam iliares prioritarias e inapla zable ví, de un 1do por no contar con ecuro para dorar una oficina, t an celar endo 1;ecy,e-tariit y de ot ro porque p ara n .d i e es que un buen n(tnero d. litíg4xiltcl«q no obtionn rul ta4cs nncii a1uno ,

endo 1;ecy,e-tariit y de ot ro porque p ara n .d i e es que un buen n(tnero d. litíg4xiltcl«q no obtionn rul ta4cs nncii a1uno , t iipertn 1 i aparición de t: 1 i eitt que de solo. buqueo

obtener comentarios subre las rou'd. tkb de un eVen tu,1 juicio y finiil«ieiite partan siin deitr huella diferente a hit pérdida de tiempo.'

II. PRETENSIONES El actor o1icita 1tCorb l os hecho y arqumen 'Lbs c.ve 1 adtt pretendc que e&a alta Corporación tute la el derecho al trabajo que ini uta e i 1 ea1 mente me loe arrebatado por el Fi scal General de la Nación y para evitar periuicio :i rremedi. abi e•. e irreversib1e , COmO 4 t4ecarl1 ti 41TIC.o tran itorio upernia todoi 10s (le la ro1ución 0'11,35 kl 23 de junio, últíaici por la que ce rec1vió declaratne in b%itente y ubidiariamnt ac loa derec:ho 1ur;ÓaE'ntale dr mi pcis e hj o resLituyendotne la posibilidad de a 1 s facer 1a recc? aí iiide iposib1es cur,t.et ida c --rv el art. culo y1 ,1

C. N.

Con la reti tuciÓrt t1 10 derecho; mei ,caoriadç. en no grado, apl. o ded i.bu,J a 1 a m&riukt.. i.nr~i que

C. N.

Con la reti tuciÓrt t1 10 derecho; mei ,caoriadç. en no grado, apl. o ded i.bu,J a 1 a m&riukt.. i.nr~i que urj en ers los; con ri 1 1u jjdicia1cy p ¿a r, C.. i í.1 11 f 111nte errad ic:ar la i.nfec.t::ión que reina en buena parte de la auIu,:i.nibtrcciór pib1 ic:a c1esrenbro mii. : tcólum€? honra

III. FUNDAMENTOS. DE DERECHO El actor lUrtd& 1 a cc anda de tut1 en 10 o u. 21. $, 44 ,' 06 de 1, -a óri tol i [iLa en c'l Decreto 2699 de 1994 y la Ley 1.1.6 dr' 1994

IV. DERECHOS VULNERADOS c.- 9 ú t se dci libelo deandatorio 1 s md icn c:cíuo tale los articu1c 21 (Derec::ho a la honras trab.j o) y 44 ( furIamnta ie de io n íe ) de 1 a €.or,; ti tucióri Nacit:si.a 1

V. CONSIDERACIONES La Sa la por1 razonet que pasa a c.pener , encuetitraPROCESO NQ 94-36412 4 el 1 a t.ute:La deprecada no etá 11 iada a prtit.per ar 5.1. 1erecho al trabajo Ciertaruerite el derec::ho al ttabaj t ee un derecho

el 1 a t.ute:La deprecada no etá 11 iada a prtit.per ar 5.1. 1erecho al trabajo Ciertaruerite el derec::ho al ttabaj t ee un derecho cortituciona]. idamental, aunque rió d: ap]. i:aciÓn ir dita. Et.ci ú 1 t.imo al.,t iun,c r,entc. en el dejrtci lo 1 e 1 y recjiamentario que requiere todo r&1acíón l.bcaraJ, (rEuercia. que de el la se deriven Dentro de 11.3% paráfivotros procede concluir que La violación del derecho del ep.qraíe depende de la vulneración de lasí norinaE de orden 1eça1. y reç hiei,taric Y • corcr et.tntJo»§ay, al auiito ubexamine , que frenzte a 1 d isipo .. ci cries que r!&;u 1 an y reg 1 amen tan e t ro t: t ro del ervs cio en la entidad arc.iortada hay' una dicL.uí órt lronst.al entre ésta y e 1 demandante en cuanto a estabilidad y api icac ión e reiiere adem, de que le cisdilga al acto acIms.itrativovtcic, que lo pU!dCfl hacer aulable Cor,i 1 icto iur.td :tcc' cuya dei ini cióri nc:t le cor retpondc:' al

ue de sino al juez que conozca del prococ c:untencioo dmirsitrat.ivo subjetivo. Por mantera que la proteccin del derecho al trabajo

ue de sino al juez que conozca del prococ c:untencioo dmirsitrat.ivo subjetivo. Por mantera que la proteccin del derecho al trabajo en 1 1"»s t4rinor plan €eado por 1 eyr, demtndante reiu 1 la iriproceder, te. De otra parte, y como quiera que el actor afirma que la acción de tutela la ej erce cC)iflC) mecanimc trani tor c para ev £ tar perjuicicii i rremediab1e,

es pertinente aqr eqar que en el eveflto dtener razón ci diiandante al anu 1 are el ct admI,nitrat.ivo que lo retiró del servício, se retableceria en forma plena y automtca el derecho a sussreintegro como lo 'o1 ici.ta y con losi etecto ec:onómi. cris De uer te que, el perjuicio al egadci no aparece como ir remed íab lePROCESO NQ 94-641.2 S:i tuc:iórt qLte • crirno la cJs:r 1 táaláu arriba • hc qu t,utela del derecho a l iahJo dopre::ada ita ( Decr&t.c: :: :je 192 • att.~ c:uio 19 Drcho a la honra. Eji rC cii;n con esié de rchor la tuc.z ¿» polít i ca Je Colombia estípulaj 07 "Articulo 21 . - Se el derecho a Iii hot, hL ley :tlitt ¿t i.ii forma de s U ?c::iól parte el articulo JI de la Coriveuc,.ó» terica»a

Je Colombia estípulaj 07 "Articulo 21 . - Se el derecho a Iii hot, hL ley :tlitt ¿t i.ii forma de s U ?c::iól parte el articulo JI de la Coriveuc,.ó» terica»a sobre derechos hupanos los de:'roJla asi: ` t. Toda perorsi tiene derer.ht i respeto de s t,c,nrt >'11 1 recunociffiierito de su dignidad 2. t4ddie puede ser objetes de inje eOcit5 ty,bí triti iau o aljusivas en

;u vida privada., en la de s ik faaili en .0 doiUcio o de ot eItonc)?nci..

r.n de iktaquos al honrit o rpu1sciÓri

3. Toda peron tiene derecho ala prot.:ció» de la 1?>' contra E?5 tn: ncia o ec's taques.' )erecho que la »orable Coree Constituci»ai expli:a La ra Lo Jur.is de Ja hnra es Ja dignidad J .uai es cual ídd de la persona, rz$» y f In do la coe.ti cn de 1991. — y a .''91. ta rsuest a Cotitu.::is» y para los pactos L»e rnacio :ionaJs Sob1L , derechos humanos, la honra P u» a ri 4buto e»c1 e imane»te de la po rsoó, que se deriva de su »dici4n y diridad. Un bien )ur.ldico :o/taJj sio, de .z oi cial resra»cia aristocrtica . expe;'ievta u» proceso 'le ge»erali.i»

se deriva de su »dici4n y diridad. Un bien )ur.ldico :o/taJj sio, de .z oi cial resra»cia aristocrtica . expe;'ievta u» proceso 'le ge»erali.i» dmocrati.acirs o ilhaciSn que al cana del mismo modo a los derechos a la mt imidad, al buen nombre, al dai a y la ir,violavi lidad de la corres por,de»cia de todas las personas... E) conce pto hbn ra se debe co»s rui r desde puntos de vista valorativus y en consecuencia con relaci» a la dignidad de la persona.. Desde dicha perspectiva es un derecho de la esfera personal y se expresa e» la prete»si4» de respeto que corresponde a cada persona corno consecue»ca del reconocí ento de su dignidad. E» el derecho a la honra el nucleo esencial es el derecho que tiene toda persona a ser respetada ante s mismo y ante los dems independientemente de toda limitacz6»PROCESO NQ 94-3642.2

. Ea proec:cíói -i .e ,2í4eso tarro en ac:c16» de tutela coso en los arl'::ulo 313 a 322 de C6cligo Penal relaiios a los delitos contra Li integridad moral, concretizados en los hechos púnibles de injuria y caluviria. Co»ete injuria el que hace a otro imputaciones desho» rosas, que menoscaban u reputacl4 a su buen nombre deni ro de la comunidad mediante hechos que pueden ser ciertos o falsos pero no punibles. Incurre en caluwn,ia el que nputa falsamente

otro imputaciones desho» rosas, que menoscaban u reputacl4 a su buen nombre deni ro de la comunidad mediante hechos que pueden ser ciertos o falsos pero no punibles. Incurre en caluwn,ia el que nputa falsamente a otro un delito o una contravención" (ibidee) . Por su parte s el diccionario de la íal.4cadema de lo Lengua Espaíola define la categori a de "honra" asli Estima y respe't o de lo dignidad propia. Z3ue»a opirii6» y fama adquirida por la virtud y el mérito. " 2 1'Ve las nors y autorizados corscep os que se acabai de t va cribi r se colige que el De recho o Ja honra, tratandose de personas naturales, so» las aloraci'rios; externas de ur,a persona determinada erigí las e» su co»ducta so':ia.l simismo q que las difamaciones, injurias y calumnias so» las conductas que pueden vu2»erar , la i;tegridad de tales derechos Ra6r, por la cual, debe» estar di rígidas epremenl e contra una persona dote rm.i nada, individualmente siderada. Ahora b1Cn, api cande los a»? crieres conceptos al caso sut''júdi ce, salta a la vi sta que co»t ra el actor no se han dirigido falsas impucie»es que ry en lo i»iuvi Ja :alia Q la difamación, O, si se quíe r e., que se traduzca» e» m»o::cabo de su fama o reputación. Haxime sí conw lo t lene sentado es? o

Q la difamación, O, si se quíe r e., que se traduzca» e» m»o::cabo de su fama o reputación. Haxime sí conw lo t lene sentado es? o jurisdicción e» todos sus ni i'e les la dcl a rato rl a de .z n s ubistei:?erscia no constituye, por se, una sanción E» tal vi rtuei, ha de »egorse la tu te la depecada 5.3. Derechos fundamentales de los menores. Li actor hace depender la violación de este derecho de la v ti 1 yi e r ¿;i c Ti del derecho al trabajo, respeclo del cual, como quedó arriba expuesto, la tu tela es iiprocedento En consecuerci

también ha de declararse procedenle la acción..PROCESO NQ 94-36412 7 En m r to de iü ¿xpues i, ¿J Ti.TBUIIAL /IT'HII4ISTR/li'IVÜ DE CUUDIN.4HARCL 5ECC10N Sr GUt4DA S/] ¡3 --SECCION 'I1' adrn.z > i i t iu'io just icz

ere roTIPb e de la Republi:a de Coio?b; ' por de 2.4 ley . FALLA

19. t)eci r a irá e i.sprcic:edert te la ac:c. ióri d' t.utea incoada por el eor JUSTO ARMANDO PORRAS AHUMADA, reiMtLto de loiadereho al trabaj o y derr:ho fundmni:a 1 de 1

incoada por el eor JUSTO ARMANDO PORRAS AHUMADA, reiMtLto de loiadereho al trabaj o y derr:ho fundmni:a 1 de 1 que e hacen depe.der , de irt.& .t 1 t.iiio, lo o> puesto en 1 a parte :i.v de et.a providencia.

2. Nieqae la tutela en relai:i.ór con el derecho a la honra

3Q. Nota. f.quee la presente dec:iíón a 1 si, parte pt:ftr teleyaia, canforme a 10 rt .íc:u 1 o30 dei Decreto 259.1. de 19S 3I y 5 del Decreto 306 de 1992. 4Q. Si este Ia11 e. , rio tuerímpugnacio, ene íuse el etpedionte a la Corte Constitucional en e]. trrníno ieiado en el ar Jicuici 31 del Dcreto Ley 291 de 1991, para t3U eventual reviíiór. COPIESE, COMUNIOUE8E, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha incadiante Acta No. 19 ALVARO LEON OBANDC) MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO MARGARITA HERNANDEZ DE ALI3ARRACINiiibui de DERECHO DE PETICION - Vulneración / DERECHO DE RANGO LEG4) Protección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A".

Gontafé de Bogotá DC., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

REFERENCIASi ACCION DE TUTELA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A".

Gontafé de Bogotá DC., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

REFERENCIASi ACCION DE TUTELA

Mégistrada Ponente a ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente 1 94-6453 Actor a HECTOR A. DUARTE HERRERA Demandada 4 SECRETARIA DE EDUCACION Po:ede:•1 Tribunal a didir obr& la ait..ión d€ iut?la i icd pir el ti(jr , HECTOR ALFONSO DUARTE HERRERA, cc.ntri l, SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL I ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de t.uteia se exponen a3jx El díuvei i:tec:tto (23) d&?1 seu de Hiembt e de mil t;vei:ieniu noventa y

dou (1992), ia01i:ite a lá Adm,nitraLiÓn »itrjtal de la Secreiir de Eductiún del Di t, ri fc' ri tal el eL, imientu y patio de ii eriodi de vta tnei Oriept)ndientei d1 (lc) d ia p imeo (1) de 3cu'tío de mil noyec i en tuw tten 1 y nueve ( l99) tt la fctht de .1 3Oi 1i tud , iá iri ob'ner repueta po p3itC de la itiunad ( sic) / entidad. 2llediante tycjc, de ••'/ha diez y soí (l"-) de Fbreio de mii.

/ entidad. 2llediante tycjc, de ••'/ha diez y soí (l"-) de Fbreio de mii. ntjVsCiCti ti floveO ta >4.row (1993), mpa du en el DE1ECI40 »E PEI ICION, ievautente tol 1 cite

se diera rf pucta t mi. ol Id Un.f de tc ento y pago ale lai ateuqo 'cio pr haber Iabvad' en tjn iFita Øfl la a de Eiftu i en del 1)1 trio Cap. ul , dtdc e] primero (1) de Jun jo dø u ve: iet tuis ochenta y nueve (1 9) hasta el dít ló de o de mil nvot.into noventa y tres (1.993) y para lo cual ano;& opia de la tifi:.'n del 1 tempo de iervicio, ep.:'I&do pciv, 1zk mntta tidd.

3. P., tsed o dl ol 1 do vs(unert' tnat oc ten tn d :' de quién quinten to cuarent y . (417---511) 'Jo fecha febrero venti(.uatro (24) de mil oyeciento en(a ylr Cí (1993) la admiui5ttacún mo comunicóPROCESO NP 94-36453

2 que tcnder n ni el rl ttd en el men (o cii que let lieqr ¿ el toniuptt sobre 1 vibil jdd dci po di 1tndo de cts a lr el pro:eo del derc:to de ptici óii y viei.ndo por completo luts .tt i .to ó y / del C:.A.

sobre 1 vibil jdd dci po di 1tndo de cts a lr el pro:eo del derc:to de ptici óii y viei.ndo por completo luts .tt i .to ó y / del C:.A. Pusier tormente con tedi D ric'mtre iei e (1) dc mil neciei i o o'.'et t rec (1993; i&d ir1 t ci '1 frute y p.qo de mis vcc cnt r etp i(Jient.c i pci i odo compr cedido entr e el primel e (1) de enero de mii tv.:iei;t novénfw.k y troi i tre.tnt y ceo (31) de RLcicmbre de mil r&t:iento euveut y tt cc (1.993) cbtenictnle como r c$tecia uit uFi rio Lou n«moro cu4trocidn'to once ju lón cero d £c; y ocho (411-010) dci trec ( ) de cncio de mJJ novec:i.cntuc uov eta y uttrú (1 99 ) en el Ct.tti mc cQiuelrn que sc elevo colviulta a la oficinajri;Ji': de 1 ic ,rei,.r í do Edurciór4 del »itr ik . tpi t.;i y jreqan que el 1 iempo de otvn lo prectado del r imero (3. ) de enero al ktorte de Febrero 'le mi t)vLi pro tos oven tt y 'trt?! (1.. 97L) sc tusó btj o 1 mc'dai idad de upclLffici4i 1 tno a ee;4r de hlct''ol i. ci 1 ¿ido ri terdamen te wis dc-fechos,como

upclLffici4i 1 tno a ee;4r de hlct''ol i. ci 1 ¿ido ri terdamen te wis dc-fechos,como uc pude apreciar en lo3 a e ter i o r (.25 que h'a obten ole rctpuos La púi parte de la de la Secretaría ¿l( 1., Educ:it; del )istritü Capi tal , mc vi obligado a ,ir,roar 'so derecho do pctic íÓtidi t.: 1) admin itr ét ción t e p y e;cu 1 ad irk tor EDUARDO I3HI)OVL'. el ¿1 i. d icz t 10) de Mayo 'le m 1 novet: ien to trnven ta y cc.trc ( 1124) t ¿idicida en li& errctar í,;k de Educcióu del »istr he CapitLd en la m ima 'fecb-k y hje el número doce IÑI 1 dosc ten tos '. it; cuco ta ( i..25e) 'i en ecte ox puic tI ramettIe los he:hoc , pel i ritmes pr ;t;•btc u Jamen 'tos de derecho y demlc íequ 1 s tos para el t nocimi.et'i tú dr íñiw de ita; cuales t ane:o copi a 1a pt eserite acc:iót; dr' tutla. 6.' La adinin i tr.clón a ijilto u Çlc lo número Lee tot OOLte , juiÓri mil quinientoti ireini a y cinco (41 11lS) ¿it? Maye veinte (7,'0) de ¿i 1

6.' La adinin i tr.clón a ijilto u Çlc lo número Lee tot OOLte , juiÓri mil quinientoti ireini a y cinco (41 11lS) ¿it? Maye veinte (7,'0) de ¿i 1 núYut:iH tosn oveis-1 y'Ut lO (1 .994) sin e Inq(w .ar qemen tu legal dicen ¿4Ik tiC t1Ç. víáblettiIt 'iavurablcuton te mi peU clón por 1:O115 i,dCr ar Vi. lad rt-t.tíz 10 r ctur di reposición co subsidio ct'e el ¿lo apelat: lón cisaqr ados ci; los i' 1: i :ios 50 del r , t.:oiytra el oficio numero cuatroc jeO los uflcC i quio'icn'h;s trci nl a y ¿erti (411 i'3) d ljLIftdY i att 1.úi iot en ci 1 a dom1c et poner y fund amen tar mcdi ...i; te normas 1 cq 1 id ad ¿te mis derer hji cite para or 1 ''o ta ió de la ailmmn 1 d a 1 ón Vi5 tn'ton cia del Honrable 'It' ibunal Adminis trativu y del cual 1o mbi Ct; anexo copia a 1;,k presen t& acc.! óit do tutela. 11 Como si fuera puco ron ú i do numero trcscien to se Lee ta qutót; des iul 'tonen ts tuince (70-2715) del catorce (1I) de iúi'io de mil oovciee'toi novi'ntay cuatro (1.994) suscri í'. por la jefe de la flí Irma

iul 'tonen ts tuince (70-2715) del catorce (1I) de iúi'io de mil oovciee'toi novi'ntay cuatro (1.994) suscri í'. por la jefe de la flí Irma Jurídica dr la Set:rc'iaria de Educac:ión del »idr 1 'te Ca pi (al, mc comon 1 can que con Ira ci. cfi ci ': número cea t ros: ten tos once qe i.Ón mil quinientos treinta y cinco (411 i;Y") de Ma>'o veinte (20) de mil novecientos neveuta >' cuatrrt ( t 994:) suscr te por la e'e de Persooa de la mi rw1 sr:r utar i a no proceden lo" r ecur so por u:ei,tt; es:llán transcribiendo 'u; lle 1.50 ront.':'pto . Por lu antet ter' quiero I;.acr lMr idad que mi recursOs no Olaf Ofl :e;t€r puestos contra concepto 1 uno si no tontr4 el ar ir, admin isira tive e t, 'esuo a la ve comttnicarie al. honor h Tri bwi al que dI cdc' la fecha de Sflj 1 nq r cc;' a 1 a Sc'cre'tr a de Ed;;ca:ión del. ti tri te Capi. tal hada la 'fecha no he podido disfris Lar de 5 'inqstl per 'udo de vcacir'nes tu de lois en v dct'ctte sic pot ciót; .PROCESO Nº 94-645

II PRETENSIONES dd: t €Lri. 1:o .J:'1 e,cri¡in de iul.:e ,

dct'ctte sic pot ciót; .PROCESO Nº 94-645

II PRETENSIONES dd: t €Lri. 1:o .J:'1 e,cri¡in de iul.:e , Littur ui icit.ase le prot.ej 1 Dt:ho d Pet:iLkÓn y 1 t.vbaj it oiESfldca i. tmt.ui,.ti vék 1ai i:;kine f urrtu por el ci r din t.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO 1 ac.: :or furdi Iç d?knd de tu tel on 3, e .art.L 'tul O 3 y 2 de 1 tui,tt ttu: n Pol tit ; 99 6? dci Códço Cbttorii:ioo Adni iii & 1: t i. VO

IV. DERECHOS VULNERADOS aie ddui:: d 1 .,. be lo diiru:L;. tor kca, c inri i. c:n :ouu tiit1oi 1t yticulo 23 (Der€tto de pt'tici6n i ; y , 25 ( Derecho l t t.jo) de 1 Cortit:uc:ióri N:iuna1

V. CONSIDERACIONES dtntro de 1oi timi.1:'i que eic:uertra tue 1 ¿cr:it'ti de tutel ¿A t t ene vocación ti(.e 1) Derecho de Petición C;rta en el expediente que el actor ha formulado en 'm i t.id oli. c.titud de rectonoc i into y pqu do 3.; v;Ac.zor4e t:atl desde el ano d 1969 ful 23 36 38 y 23

'm i t.id oli. c.titud de rectonoc i into y pqu do 3.; v;Ac.zor4e t:atl desde el ano d 1969 ful 23 36 38 y 23 25) , ht4 que el di 20 de m>'o de 1,994, 1 ntidd dendde contett a irun ç1 crt J-cio No.. 411-135, dirijidu 1 actor PsttJ..orrnente, ci dndntc' 1iterpoue lu LlccUro d€' repo.it.ión y 5itbid; Ario el de pe1o:iÓti contrm 0,15,ité4re.puot Crol íos 14 ¿ 17) Y I.admi.n itr'a,:iÓn le corcti t 5.05-5 cojo el ufiL•i4) No 37O-27i7 del 14 de J u1 i,o (A t,-::! 1.94 man i fetant'Ju que c.. ci, l -4 tr' a proceden 10PROCESO NQ 94-36453 4 Rtcur LL)!) por C U a n to eStán tranULUibiendó 1 1 tex to (i Ufl C(.)flC?pO ema nado d'1 Departamento hdmínistrativo de la funi.:JÓn pb1 .i:u Es decir, .é1 irffitI4io que riO ha prol orit:lo el dCtt) administrutivo que resuelva las peticiunis del actor. Sin çjo cundo rt4)Ofld? a esta Curporac:: t.n e l oficio 329 manillesta lo contrar ia . Et5t.c1 au, que ya resolvió la petición. causando Lü

rt4)Ofld? a esta Curporac:: t.n e l oficio 329 manillesta lo contrar ia . Et5t.c1 au, que ya resolvió la petición. causando Lü ello incertidumbre en el por lo que hm dw t€i&r!t? I)IY FIO rezulla la )t.iCJ.Ón del deinu ,dn t.e Ante Antw Im cmi.iiÓr, injustAficada do la demandada un e1 sentido de no resalver las paticionos formuladas los días 13 tK nov iembre de 1992 (folio 38), 10 do di &: o 1,992 (folio 36) fbtu u 16 du1993 ( íoi ju 24 2994 (folium 23 a 25; y, aratu la perentoriedad do! artículo 23 di9 la Carta Políticm, i'fl cuanto que los peticinneoboLhas por e1 •çtJui.tsi trdo dLn .::it, '.Iiur prunta r"&914ciófl fll:.i Lahe la menorduda 3. Tribunal quo la p;r 1u demandada le 'o 3. nut llagrantemente al demandante el derecito de poL:i c i. Cr, Por 3 u ha ii? 1.'; tu 3 ¡¡blando 1 utdun ror'r?Ipou&i lc..?n Lo El anterior aserto, obviamente, onenen tra SU fundamento, además, en o 3. hecho de que el p3. ;.0 legal con qL contaba la administracián pa ra ri..'1vei', u& halla máa que

El anterior aserto, obviamente, onenen tra SU fundamento, además, en o 3. hecho de que el p3. ;.0 legal con qL contaba la administracián pa ra ri..'1vei', u& halla máa que vuiic: Ld':i, tAttir.;ulo 69 y demás ci:) cur anlo% ck1 r •í. A • ) . '1, en o manifestado,por IM adMínistUMLi6n &r. VI 1011U 5.2 Derecho al trabajo. C~tamente 91 derecho al trabajo Ps un dor Ilif. constíturional 1. munquv nó de apliLackón Esto 4I 3. t lIUte tit?t iO su 'titri43.floíitO ttt 01 desarrollo legal. 1. y reglamentario que requiere tL)d u 1 c1 Ón laboral, 1 conaecuencimssque d ella sw doy' j %pn Dentro de 1c)4 parámutrow anteriores pucodu c onc luir qué lu vial ación del d,erecho del opiqr a.• di? onclo cii, 14,t vulneraci ón de las mencionadas normam do orden legal yPROCESO NQ 94-36453 5 rej1mon$:.rio. réfy 1 itir,tortI ti, eN Qfint? qr re :t a d poic ioí. que rogo 1 n y eg 1 amen lan el dee:ho e:.ac:iorwt en 1•t entidad ct.:iada .

hay una d ruÓii entr e y r'1 demandao te, €Y U deci. r io i laro este ijerecb.) en favore:.ac:iorwt en 1•t entidad ct.:iada .

hay una d ruÓii entr e y r'1 demandao te, €Y U deci. r io i laro este ijerecb.) en favordol cieítdapte por ir' tanto rn es proc ier,to u protec:c i.r5n por medio de la tute la Ert tíiér ;i t o dt lo epueto el TRI FUINAL ADMINISTRATIVO LE CtJND TrIAIIARCA SECC ION SEOIJNDA SUO - CC ION "A" admin itrndo j ut.ic: a en riutnbrc? de la Roprrbi:Li.a de C:,1cub:ia y por autor : dad de 1. a FALL A IQ - 1 rrtci ase el de pot:i ci Ón , en rl ación LOfl 1 &i poti cz ioie que formu 1 ra el ;ov HECTOR ALFONSO DUARI E HERRERA 10 í-Ii,. a is IEI de riÚvjcmL're d.? 1992 íol lo 33) 10 de diciembre de 1992 (fol Lo 36) febrero i d 1993 (fol lo 20) y 10 de , mayo de 1994 (fol los 23 a 2) y 3o r urso dIOttiÚi y ubidiirio el de ape 1 aci.n prent ado el. día 14 J ejun io de 1994 En cortsocuencia la SECRETARIA DE EDIJCACION DEL DISTRITO CAPITAL deber resolver1 iii — t.w ,5peticior.ey i.i re.uro dentro del tvm i. ro de cuenta y ouho (4 ,0) horas a la rtt :aLián dc' et providericia artírulo 31 dl

DISTRITO CAPITAL deber resolver1 iii — t.w ,5peticior.ey i.i re.uro dentro del tvm i. ro de cuenta y ouho (4 ,0) horas a la rtt :aLián dc' et providericia artírulo 31 dl L)cre 291 de 1,991 ecia ase luiprc'cedd'nte 1 a acc:ii. de tutd&la incoada por e 1 eor HECTOR ALFONSO DUARTE HERRERA, re pec tu del Derecho ci trabajo 'CcJn lo pue;t es la parte motiva de eta providtnc:i ¿ 3Q. Not i 1 ique.e 1 a p et,te deci.C.n a 1 as par to por . te1k:JU&ma , conforme a los artículos ) del Decreto 2991 do $991 y 5 del Decreto 306 tic 1992.PROCESONQ 94-36455 6 4Q Si 1 11 o nu .p iinpunMio flVti?t 1 ¿ la Corte Cont,itw1onl €n el téranno idn l c:u 1 31 ric1 Decrtu Ley 291 dc 1991 , su •vtnt.0 1 -revísión.

COPIESE, CQPUJNIQ(JESE, I4OTIFIOLJESE Y CUNPLSE 4pb.do JU de i 20

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

ALVARO LEON ORANDO MONCAYO

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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