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TA CUN - 94-36447-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36447-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CA1D DE CARRERA - Presupuestos / Efectos / DRR) DE

or1pEsADo NDEZVINIZACION KR RETIRO

&EPUBLICA DE COL0M&

IWRUNAI ADMINISIRAIIVO DE tIJMflNJtMAR(A 1jj Relato O ABR. 1997 jribaI Admjnjsjra,jyc cts Undinamarc. Santat( de Bogotá D.C., Mano tatnr (14) d# Mil No1ento Noventa y Siete (1 97).

REFERENCIAS Magistrado Ponente : WI1 11AM GIRPdJ90 (4IRAII)O

Expediente 94.36447 Actor JAIME 011111 10Rfl[S Demandada SANAFE m R000lPi DISIRIIO ('API IAl. Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspéctos fundamentales que 5C ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El seflor JAIME ORTIZ TORRES por Intermedio de apoderado legalmente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artícuÍ5 del C.C.A., en escrito presentado el día 26 de Agosto de 1.994, visible a folios 7 a 106, solicite que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las sigui 1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es n lo el Decreto del orden distrital distinguido con el número 215 del 25 de Abril del año 1994, expedido por el setor

sentencia, resuelva sobre las sigui 1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es n lo el Decreto del orden distrital distinguido con el número 215 del 25 de Abril del año 1994, expedido por el setor Alcalde Mayor de Santefé de BogotA Distrito Capital. Comunicado mediante oficio suscrito por el Doctor EDUARDO PEREIRA APONTE Jefe de la División de Desarrollo de Personal con fecha 26 de abril de 1994 y recibido por ml mandante el 28 de abril de 1994. Habiendo sido publicado solo hasta el 18 de julio de 1994 en el Registro Distrital número 859. SEGUNDA.- Que igualmente y e titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a SANTAFE DF R000TA DISTRITO CAPITALSECRETARIA DE TRANSITO Y TPANSPORTE DE SANTAFE DE

SF(;CION SEGUNDA - SUUSE((Ift M".PROCESO No. 94-36447 2

BOGOTA DISTRITO CAPITAL-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTR1TAL-SECRETARIA DE HACIENDA DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, reintegrar al señor JAIME ORTIZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 11'251.236 de Tunjuelilo-Usme Cundinamarca, al cargo que venia desempeñando o e otro de igual o superior categoría y se condene a la misma entidad a liquidar y pagar a favor del actor los sueldos, primas, vacaciones, cesantías que se produzcan, subsidios, bonificaciones, gastos de representación, aumentos de salario y demás emolumentos correspondientes el cargo que desempeñó hasta

sueldos, primas, vacaciones, cesantías que se produzcan, subsidios, bonificaciones, gastos de representación, aumentos de salario y demás emolumentos correspondientes el cargo que desempeñó hasta el veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), fecha en la cual le fue comunicada la supresión del cargo y hasta el día en que efectivamente sea reintegrado al servicio público en la entidad demandada. TERCERA.- Que igualmente y a titulo de restablecimiento del derecho, se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados e SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITALSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, para todos los efectos legales y en especial para efectos de prestaciones sociales, desde la fecha de desvinculación, hasta que se produzca efectivamente el reintegro. CUARTA.- Que igualmente y a titulo de restablecimiento se condene a

SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL-SECRETARIA DE

TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO

CAPITAL-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITALSECRETARIA DE HACIENDA DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, a reconocer y pagar al demandante Señor JAIME ORTIZ TORRES, el valor de los gastos que demuestre por concepto de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y demás que requirió durante el tiempo que estuvo desvinculado de la entidad demandada. QUINTAQue e le sentencia Íavoreb!e que se produzca a instancias de la presente demanda se le ha d' dar cumplimiento dentro del término señalado en el Código Contencioso Administrativo, articulo

demandada. QUINTAQue e le sentencia Íavoreb!e que se produzca a instancias de la presente demanda se le ha d' dar cumplimiento dentro del término señalado en el Código Contencioso Administrativo, articulo 176, cuyo desconocimiento dará lugar e le aplicación de lo que dispone el artículo 177, inciso final, ibídem. SEXTA.- Que de conformidad al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, se ordene le actualización o ajuste de la condena o sentencia favorable a la parte demandante tomando como base el Indice de precios al consumidor, o al por mayor. 1.2. HECHOS Y OMISIONES Los hechos en que se funda la demanda se exponen así:

1. Con fecha julio 31 de 1974, se profirió el Decreto Distritel 991, "Por el cual se expide el Estatuto y Normas concordantes de personal paraPROCESO No. 94-38447 3 el Distrito Especial de Bogotá". Hoy Santafé de Bogotá, Distrito Capital, cuya fotocopie Informal aporto teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2651 de 1991. 2o. Con fecha diciembre 3 de 1987, el Concejo Distrito¡ expidió el Acuerdo 12 de 1987, por el cual se adopte le Cerrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá, hoy Sentafé de Bogotá Distrito Capital, cuya fotocopie informal aporto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 dei decreto 2651 de

1991.

30. Mediante Resolución número 0707 de fecha mayo 10 de 1989, el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, resoMó nombrar en

teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 dei decreto 2651 de 1991.

30. Mediante Resolución número 0707 de fecha mayo 10 de 1989, el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, resoMó nombrar en propiedad en el cargo de auxiliar administrativo IV - Grado 04, en la Sección Regulación y Control - División Rutas y Control - Unidad de Transporte Público, el señor JAIME ORTIZ TORRES, identificado con le C.C. No. i1'251 .236 de Tunjuelito-Usme (Cundinamarca), como conste en el extracto de hoja de vide expedido por el Doctor LUIS FERNANDO GRANADA JARAMILLO Jefe de la Sección de Administración de Personal de le Secretaria de Tránsito y Transporte

de Santafé de Bogotá D.C.

40. Mi mandante tomó posesión del cargo con efectividad a pedir del seis (6) de Junio de 1989.

50. Mediante resolución número 1085 de fecha 10 de julio de 1989 expedida por le Dirección del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, hoy Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es trasladado ml mandante al cargo de operario Técnico 1 - Grado 4 - Sección registro de Automotor y RevisionesDivisión Vehículos - Unidad de Tránsito. Como consta en el extracto de la hoja de vida que apodo e la demanda. 6. Mediante memorando JP-1600 del 06 de septiembre de 1989, mi mandante fue trasladado al Taller de Mantenimiento. lo. Mediante memorando del 9 de octubre de 1990 ml mandante es comisionado para laborar en la Veeduría.

mandante fue trasladado al Taller de Mantenimiento. lo. Mediante memorando del 9 de octubre de 1990 ml mandante es comisionado para laborar en la Veeduría. 8. Ml mandante durante la permanencia en ci cargo observó siempre una conducta ejemplar conducta como lo demuestran loi cedfficados de antecedentes disciplinarios expedidos tanto por la Procuradurla General de la Nación como por la Personería de Bogotá Distrito Especial hoy Santafé de Bogotá, Distrito Capital obrantes en la hoja de vida y en los cuales se pruebe que no registra antecedentes disciplinarios.

90. Por reestructuración de la Plante de Personal de la Secretaria de Tránsito y transporte con vigencia fiscal a partir del 01 de julio de 1991 ml mandante es Incorporado en el cargo de Auxiliar Administrativo iii B División Legal de Tránsito - Unidad de Atención al Usuario.PROCESO No 943$447 4 lOo. Mediante comunicado del 10 de abril de 1992 mi mandante es comisionado para laborar en el Dignosticentro El Tunal. lío. Mediante resolución No. 238 de¡ 12 de mayo de 1992,del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital,mi mandante es

inscrito en carrera administrativa. 12o. Mediante Decreto del orden distrital distinguido con el número 215 de fecha abril 25 de 1994 proferido por el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y suscrito Además por la Doctore MAR LA PIEDAD MOSQUERA DE AFAMDOR,SecreterIa de Tránsito y Transporte,el Doctor BERNARDO NAVAS TALERO ,director del Departamento Administrativo del SerAco CM1 Distrital y el Doctor JULIO ROBERTO

MOSQUERA DE AFAMDOR,SecreterIa de Tránsito y Transporte,el Doctor BERNARDO NAVAS TALERO ,director del Departamento Administrativo del SerAco CM1 Distrital y el Doctor JULIO ROBERTO PIZZA,$ecreterlo de Haclenda.Por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de le Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa fe de Bogot&conforme a su articulo primero (lo.) se decreto suprimir el cargo que venía ocupando ml mandante en la Unidad de Atención al Usuario-División Legal de Tránslto.Fotocople debidamente autenticada del citado decreto ano a la presente demanda. 13.- Con fecha abril 28 de 1994 te fue comunicado a mi mandante con oficio calendado el 26 de abril de 1994,sobre le supresión del cargo por reestructuración de la Ser.-retaría de Tránsito y Transporte, mediante oficio suscrito por el Doctor EDUARDO PEREIRA APONTE Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Trenspode.tamblén se le informa de conformidad e la ley 27 de 1992 y el Decreto Reglamentario 1223 de 1993,que puede optar por la revinculación,dentro de los seis (6) meses a la fecha de supresión del cargo,a un cargo de carrera equivalente al suprlmido,o a una indemnización de acuerdo con la tabla establecida en el articulo lo. del Decreto Reglamentario 1223 de 1993,decisión que deberla informar dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes el recibo de la comunicación.Folocopia debidamente autenticada de este oficio hace parte de la hoja de vida.

del Decreto Reglamentario 1223 de 1993,decisión que deberla informar dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes el recibo de la comunicación.Folocopia debidamente autenticada de este oficio hace parte de la hoja de vida. 14.- Con fecha julio 18 de 1994 fue publicado en el Registro DisirItal número 859 el Decreto Dlstrital 215 de fecha abril 25 de 1994 por medio del cual se suprimen unos cargos en le Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Boqotá,Distrito Capital.Anexo a la demanda ejemplar del aludido Registro Dl1rital. 15.- M mandante con fecha mayo 3 de 1994.formula petición a la Secretaria de Tránsito y TrnsportesAnexo fotocopie debidamente autenticada. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo Impugnado se violaron las siguientes normas: Preámbulo y artículos 4, 25, 53 e 56 58, 85, 90. 121 a 125, 189-1, 209, 215. 272 inciso 30. y 277-7 de la Constituciór Nacional de 1991:192 de le Constitución Nacional de 1886 (sic), 1 y s.s. de le ley 5PROCESO No. 94-36441 5 de 1985; 2 de la ley 27 de 1992; 62 a 65 de le ley 167 de 1941; 240 de la ley 4 de

1913; 1,3,34,35,43 a 45,47 e 52,55 a 59, 61, 63, 66, 77, 83, 84, 85, 106, 107, 132, 135 e 139. 206 y s.s. del C.C.A.; 25 y 28 del decreto 2400 de 1968; 379 del decreto 3133 de 1968; 12-15, 35 y s.s. del decreto 1421; 7 del decreto 1113 de 1970; 57 del decreto distrital 991 de 1974; 1, 2, 7 y 32 a 76 del Acuerdo Distrital 12 de 1987; decreto 1222 de 1986; y decreto 1333 de 1986.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 129 a 131.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Le parte demandada, dentro del término legal, presentó alegatos de conclusión mediante escrito visible a folios 169 y 170 La parte demandada' guardó silencio (f. 171).

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público hizó referencia a otros conceptos emitidos sobre supresión de cargos.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetre la anulación del decreto 215, de Abril 25 de 1.994, por medio del cual se suprimió el cargo de Auxiliar Administrativo III BAuxiliar de Oficina - División Legal de Tránsito - Unidad de Atención al Usuario.

A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que este Corporación

25 de 1.994, por medio del cual se suprimió el cargo de Auxiliar Administrativo III BAuxiliar de Oficina - División Legal de Tránsito - Unidad de Atención al Usuario. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que este Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo, con la actualización del valor de que trata el artículo 178PROCESO No. 94-36447 8 del C.C.A. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad. Así mismo, reclama que se condene a la demandada a pagarle los gatos de salud en que hubiere incurrido. El demandante propone los cargos de 1.- V1OLACION DE LA REGLA

DE DERECHO DE FONDO: 2.- EXPEDICION EN FORMA IRREGULAR: 3.-

DESVIACION DE PODER; 4.- DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE AUDIENCIA

Y DE DEFENSA: y 5.- FALSA MOTIVACION.

Pera resolver la Sala razone es(: El articulo 38 del decreto ley 1421 de 1993establece: "Ablbuclones. Son atribuciones del alcalde mayor: ...9o.Creer, suprimir o fusionar los emp1os de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos..." En ejercicio de tales facultades el Alcalde Mayor de Santafé de

...9o.Creer, suprimir o fusionar los emp1os de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos..." En ejercicio de tales facultades el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. Distrito Capital, expidió el decreto No. 215. del 25 de abril de 1994, en cuyo articulo lo. suprimió, especificando el nombra del titular, el cargo que desempeñaba el demandante f. 9), en virtud de la reestructuración de la Secretaria de Tránsito y Transporte Distrital, lo cual a aquel le fue comunicado con oficio del 26 de abril de 1994. En el parágrafo de tal articulo se precisó que los funcionarios inscritos en carrera administrativa, cuyos cargos fueren suprimidos, tendrían derecho, conforme al articulo 80. de la ley 27 de 1992 y al decreto reglamentario No. 1223 de 1993, en concordancia con el decreto 2400 de 1968 y uis decretos reglamentarios, puntualiza la Sala, a optar, tal como se hizo saber al libelista, entre el derecho preferencial e la revinculeción o el pego de la indemnización,PROCESO No. 9436447 7 Como consta a folios 151 a 154 & actor fue inscrito en la carrera administrativa mediante le resolución No. 238. del 12 de mayo de 1992, en el cargo de Auxiliar Administrativo III B Auxiliar de Oficina Unidad dé Atención al Usuario en División Legal de Tránsito, cargo que fue suprimido por el decreto 215 de 1994. También aparece demostrado en el expediente que mediante resolución No. 02572, del 13 de septiembre de 1994 y notificada al actor el día 20 de

También aparece demostrado en el expediente que mediante resolución No. 02572, del 13 de septiembre de 1994 y notificada al actor el día 20 de los mismos mes y año, se le reconoció y pago la indemnización a que tenía derecho por estar inscrito en la carrera administrativa, tal como conste a folios 164 a 166. Tal como aparece en el acto de reconocimiento de la indemnización (f. 165), el accionante optó por esta (1. 76), y no recurrió aquél. Al respecto la H. Corte Constitucional en la sentencia No. 0-613 del 18 de Noviembre de 1994, ha sostenido: ".. para determinar la procedencia o no de la indemnización, en caso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción y empleados de carrera. Para uuienes eran de libre nombramiento y remoclón no es constitucional el establecimiento de la indemnización. En efecto, como tales empleados. no tienen los derechos propios de quienes están incorporados e la carrera administrativa, y por ello establecer una indemnización implica "reconocer y P@aar una comDensaclón sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vínculo con la administración, puede, en virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de aquellas con les que el Estado mediante la Ley ampare a esta clase de servidores públlcos"(Corte Constitucional Sentencia No. c-479 del 13 de Agosto de 1.992. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo y Dr. Alejandro Martínez Caballero) Por el contrario, con respecto e los empleados retirados del servicio

Constitucional Sentencia No. c-479 del 13 de Agosto de 1.992. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo y Dr. Alejandro Martínez Caballero) Por el contrario, con respecto e los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por fa cerrera, no hay menor duda que se he ocasionado un daño que debe ser reparado. En efecto, si bien es cierto que el daño puede catalogarse como legitimo porque el Estado puede en función de le protección del interés general determinar le cantidad de sus funcionarios (arts. 150-7 y 189-14 de la C.P.), esto no implica que el trabajador retirado del servicio tenga que soportar integramente la carga especifica de lle adecuación del Estado, que debe ser asumida por toda le sociedad en rezón del principio de Igualdad de todos ente las cargas especificas (C.P. art. 13). Los derechos laborales entran a formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores (art. 58-1 de la C.P.). Además, loas autoridades de la República están obligados a proteger los (art.-p PROCESO No. 94-38447 8 20. de la C.P.). Esto armoniza con una de las finalidades del Estado Social de Derecho; es Ja vigencia de su orden social justo (Preámbulo de la Carta). Por ello "se trata de unaindemnización reparetoria fundamentada en el reconocimiento que se hace a los derechos adquiridos en materia laboral..." Por tanto, Ja regulación de la carrera administrativa no confiere un derecho incondicional al empleado de permanecer en el empleo, ello en desarrollo del principio de Ja primacía del interés general sobre el partic' iJar, mediando obviamente

adquiridos en materia laboral..." Por tanto, Ja regulación de la carrera administrativa no confiere un derecho incondicional al empleado de permanecer en el empleo, ello en desarrollo del principio de Ja primacía del interés general sobre el partic' iJar, mediando obviamente la Indemnización de los perjuicios que se Irroguen al lituint de dicho cargo o empleo que como consecuencia de la decisión adoptada resultare privado del mismo. De otra parte, se tiene que le parte actora no demostró que se le haya violado el derecho de preferencia que reclama por nn haberlo nombrado en la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafe de Bogotá D.C. en otro cargo vacante y no suprimido, equivalente en requisitos y funciones st que él desempeñaba, o haberse designado a personas no inscritas en la carrera administrativa. Entre otras razones: Porque le parte actora no precisa en reemplazo de qué persona o a qué cargo pudo haber accedido por tener mejor derecho, derivado de su inscripción en la cerrera administrativa Por último, solo le reste A Ja Sala Indicar que el libelista no probó, del modo como se exige legalmente, los numerosos cargos que pretendió endilgarle al acto acusado, en un escrito de demanda por lo demás extenso y vago. En conclusión de lo atrás puntualizado, se tiene que el acto administrativo acusado conserva a su favor, incólume, la presunción de legalidad que lo ampare. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION 'A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad d la ley.WILÜAM G RALDO GIRALDO -1

CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION 'A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad d la ley.WILÜAM G RALDO GIRALDO -1

We'i7Ut' 0 RGARITA HIRNANDEZ OP ALANRACIN .- PROCESO No. 94-36447 9

FALLA Nióganse las súplicas de le demande. COPlESE COMUNIQU ESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE Aprobado en sestón de la fecha mediante acta No.

JOSE HERN ORIA LOZANO

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