TA CUN - 94-36474-(13-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36474-(13-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACXItON DE NULIDAD Y RESTABLIMrn'IO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION SEGUNDA
8U13-BECCION "B" i• jço fjq .ntjtft4 de Bociot D..C,. diciembre trece de mil novecientos noventa - Yc inc -ca.
Maç. Ponentes Dr. CARLOS A. PINZON DARRETC)
Reliz Proceso No 94-3474 ACTOS NACIONALES
Demandantes ANA GLORIA PULIDO SANABRIA
MINISTERIO DE SALUD
Controverai Supresión del Cargo. La actora.t por medio de apoderado. en rc.cio de la Acción de Retablecjrnjentc del Derecho coneaarada en el articulo 85 del C.C.A, previo lo trámítew de un Proceso Ordinario. olicita de esta Corporación se hagan l iuientei DECLARAC IONES PRIMERA. -- (1ue es nulo el artículo 2 de la Resolución 012039 de diciembre 31 de 1993, respecto del retiro en el caso de ANA GLORIA PULIDO SANABRIA, epdida por el Ministerio de Salud. por medio de la cual se ordena la incorporación de la demandante a partir del 31 de diciembre de 1993 , a la planta de personal transitoria del Ministerio de Salud, y e ordena a la vez su retiro de la misma con fecha 30 de abril de 1994. SEGUNDÑ.- En consecuencia y en calidad deProceso No 94-36474 2 reetablecimiento del derecho, condenar a la parte demandada a reintegrar a la eePora demandante el mismo empleo que ocupaba cuando
SEGUNDÑ.- En consecuencia y en calidad deProceso No 94-36474 2 reetablecimiento del derecho, condenar a la parte demandada a reintegrar a la eePora demandante el mismo empleo que ocupaba cuando fue retirada del servicio o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la misma entidad y ciudad, Santa-té de Bogotá, D.C. TERCERA.- Por lo miemo, condenar a la demandada pagar en favor de la demandante una ftUdflM de dinero equivalente a loe sueldo, primas, bonificacionee Bubeidioe, auxilios, vacaciones oreetacionee, y cualesquier atrae derechoe deado de percibir a causa del despido, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente la demandante sea reintegrada a su emplea. CUARTA.- Para todos loe efectae ee coneiderar que no ha existido interrupción en la prestación del servicio. GUINTA..-- Las eumae liquidas de 1 condena devengaran interecee y eerén reajustadas de conformidad con lo diepueto por, loe artículoss 177 y 178 citii C.C.A. SEXTA.,- Condenar a la demandada a pagar en favor de la demandante una indemnización equivalente a la licencia de maternidad. conforme a lo dispuesto por' el articulo :34 de la Ley 50 de 1990, 12 seffiartas de salar-¡o, para un total de $ 439.774.39, reajustada esta suma en la forma como se dispone en loe articuloe 177 y 1178 del Código Contencioso Administrativo. Coino hechos que dieron origen a la presente
un total de $ 439.774.39, reajustada esta suma en la forma como se dispone en loe articuloe 177 y 1178 del Código Contencioso Administrativo. Coino hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan loe Siguientes; "1.- La cemarJante ingreeó a la planta proviiona1 de personal del Ministerio debien pagó a la mdi cada en el que no de que pagó a la trata el Decreto R. 1848 Proceso No 94-36474 Salud mdante incorporación en la misma, tuada mediante la Resolución 012039 de diciembre 3.1 de 1993 expedida por el M,iterio de Salud, proviniente sin solución de continuidad de te planta de personal del Fondo Nacional Hopitaiario, que se liquidaba en esos momentos. 2.- La demandante tomó posesión del carao tal como consta en acta sin, de fecha 31 de diciembre de 1994, ane>a en copia autnt.tca.
3. El día 30 de abril de 1994, la demandante fue retirada del servicio por disposición del mismo acto acusado, el fragmento i:.<v h.sta el 30 Øe abrij dq 1994:», respecto del caso de ANA GLORIA PULIDO ANBRA, que aparece en el articulo segundo de la Resolución 012039 de diciembre 31 de 1993 expedida por el
Ministerio de Salud.
4. En el momento del retiro provocado por el acto acusado! la demandante se hallaba en estado de embarazo, tal como consta en rtifiados anexos auttnticos.
Ministerio de Salud.
4. En el momento del retiro provocado por el acto acusado! la demandante se hallaba en estado de embarazo, tal como consta en rtifiados anexos auttnticos. 5..-. Oportunamente y antes de ser, despedida de SU empleo, la demandante informó al jefe de personal del Ministerio de Salud, Dr BERNARDO
A. ORTEGA CAMPO mediante escrito de fecha 5 de abril de 1994, sobre su estad de embarazo, tal como consta en copia autentice anexa.
La Administración, si demandante la indemnización Decreto 2132 de 1992, tenemos demandante la indemnización Decreto Ley 31.35 de 1968, el de 1969, o la Ley 50 de 1990 en 34 y 35, así como tampoco la sus artículos Ad mi n i st ración adelantó el procedimiento indicado en lasProceso No 94-36474 4 normas que se indican en el capitulo 'derecho" de esta demanda. es decir, no motivó el retiro de la funcionaria con la circunstancia del embarazo ni ordenó el pago de la indemnizacton correspondiente establecida en las normas precitadas, pese ,a tener pleno y oportuno conocimiento del estado de embarazo de la demandante'. Como normas violadas se tan las siquientesa Constitucional Nacional articulas 2115 y 43; Ley 50 de 1990 artículos 34 y 35; Decreto Ley 3135 de 1968 articulo 21; Decreto 1840 de 1969 artículos 35 36 7. 38, 39 40 y 41; Ley 53
Ley 50 de 1990 artículos 34 y 35; Decreto Ley 3135 de 1968 articulo 21; Decreto 1840 de 1969 artículos 35 36 7. 38, 39 40 y 41; Ley 53 de 1938 articulo 3; Ley 197 de 1938 articulo 2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada. durante el término fijado para ello sec.tin la documental vitible de folios 30 a 32. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 41 se decretaron la pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se allegaron con la demanda. Por la parte accionada y por celeridad procesal se ordenó libraroficio ibrar oficio a la Jefatura de Desarrollo de Personal del ente accionado. para que remitiera certificación sobre los puntos materia de la inspección judicial. ALEGATOS DE CONCLIJS ION El Apoderado de la entidad aicionada procedió a dscorrer el térmiro paras alenar, mediante escrito visible a folio 48. El Apoderado de parte actora guardóProc.sá No 94-36474 silencio durante esta etaoa'proceaj. Surtido el tr4mi.te correpondierte a la Irtanca y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado.. la Sala procede a decidir, previas las siquientea.
CON 8 1 D E RA.0 ION E 8
La actora., por intermedio de apoderado iolicita que se declare la nulidad del articulo 2 de la
las siquientea.
CON 8 1 D E RA.0 ION E 8
La actora., por intermedio de apoderado iolicita que se declare la nulidad del articulo 2 de la Resolución 012039 de diciembre 31 de 1993, expedida por el Ministerio de Salud, por medio de la cual se ordena la incorporación a partir del 31 de diciembre de 1993 a la planta de personal transitoria y el retiro de la misma con fecha 30 de abril de 1994.. Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo empleo o a otro de iQUal o superior categoría y sueldo en la misma entidad y ciudad y vae le paguen los sueldos, primas, bon. f icaciones, aubidio, au'1iios, vacaciones.. prestaciones. Y cualesquiera otros derechos dejados de percibir que para todos los electos se considere que no ha c<istido interrupción en la prestación del servicio; que las sumas liquidas de la condena devenguen intereses y sean riustadas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 177 Ni 175 del C.C.A# que se paque una indemnización equivalente a la licencia de maternidad reaiustada esta suma en la forma como se dispone en los artículos 177 y 1.7 del Código Contencioso Administrativo. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir La Resolución 01209 de diciembre31 de 1993 (Folio 3). An tea de realizar cualquier otro pronunciamiento de fondo, procede la Sala a estudiar el fenómeno, de la Caducidad de la Acción va que ea un
01209 de diciembre31 de 1993 (Folio 3). An tea de realizar cualquier otro pronunciamiento de fondo, procede la Sala a estudiar el fenómeno, de la Caducidad de la Acción va que ea un presUpuesto de estarProceso No 94-36474 De acuerdo con el debate probatorio allegado :L procpo se tiene que La actora laboró en el Fondo Nacional Hoap.ttalario el cual al fusionarse con el Fondo del Mirist.erio de Educación Nacior,al a través del Decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992 y -formar el Fondo de Co1inanciacin para la Inversión Social "F!S, obligó a suprimir varios cargos. En razón de lo anterior la actor fue incorporada en forrna transitoria a la planta de personal del Ministerio de Salud, seqtn consta en la Resolución No 012039 de diciembre 31 de 1993 (Folio 3), cuyo articulo segundo dispuso "Incorpórase a partir, del 31 de Diciembre de 1.993 y hasta el 30 de Abril de 1994 en la Planta de Personal Transitoria del Ministerio de Salud, fijada en el litera), a, artículo ici. del Decreto 2& de diciembre 29. de 1993, a tos siguientes funcionarios que venian protando sus servicios en el Fondo Nacional Hospitalario. así Como cønsecuencia de lo anterior se le manifiesta dicha situación a la actora. a través del oficio No 5245 de diciembre 3(3 de 1993 Folio , comunicndcile que en cumplimiento del Decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992, el Fondo nacional Hospitalario se
oficio No 5245 de diciembre 3(3 de 1993 Folio , comunicndcile que en cumplimiento del Decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992, el Fondo nacional Hospitalario se fusiona con el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, pero que seré incorporada a La planta de personal del Ministerio de Salud de manera transitoria, teniendo en cuenta que "Como quiera que es deber de la Institución y principalmente de Los funcionarios cueritadantes y responsat)lei rendir cuentas, cerrar libros, elaborar todos los informes y estados firuancieros de la Entidad, hac:cr entrega real y formal de todos los irvertario Y dems, necesarios para la adecuada liquidación de la Entidad, con estricta ujec1ón a las disposiciones legales vigentes, me permito comunicarle que a partir del lo de enero de 1994, usted será incorporado, sin solución de continuidad, a la planta de personal transitoria del Ministerio de Salud, aprobada por el Gobierno Nacional, cargo del cual deberá usted tomar posesión dentro de Ion siguientes diez (10) din hábiles".Proceso No 94-36474 7 Reeoectc al asunto olanteado se tiene QUe la actora se encontraba incorporada en forma temporal o transitoriamente al Ministerio de Salud hasta el día 30 de abril de 1994 situación que se le haba manifestado tanto en la resolución de incorporación, como en el escrito en que se le comunic la misma y en el acta de posesión. Tal como se expresó anteriormente la incorporación transitoria de la actora, a la planta de personal del Ministerio de Salud dipuest.a en la
escrito en que se le comunic la misma y en el acta de posesión. Tal como se expresó anteriormente la incorporación transitoria de la actora, a la planta de personal del Ministerio de Salud dipuest.a en la Reeoluçíón 012039 de 31 de diciembre de 1993 (acto acusado fue notificada mediante el escrito de folia 6 de fecha 30 de Diciembre de 1993 y la demanda fue instaurada tan solo hasta el 30 de agosto de 1994 (Folio 23), es decir, por fuera del término legal para ello, la demandante debió iniciar , la acción ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de loe cuatro (4) meses a partir del 31 de diciembre de 1992. Remitiéndonos al material probatorio allegado al proceso se tiene que la acción instaurada no se inició dentro del plazo de loe cuatro meses contados a partir del día de la notificación personal del acto, no obstante ser claro el texto del Art. 136 del cuyo tenor reza (... ). La de restablecimiento del derecho caducar al cabo de cuatro (41 meses, contados a partir del da de la publicación, notificación o ejecución del acto, segur el caso. ( . . Mo puede argumentar el libelista que la caducidad de, la acción debe empezar a contarse a partir de la ejecución del acto, ya que en la resolución impugnada se manitiesta, que el retiro se efectuará a partir del 30 de abril de 1994, puesto que en cuanto hace referencia al término de caducidad para instaurar, las respectiva acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el articulo 138 del C.Ç.A., es muy claro en
partir del 30 de abril de 1994, puesto que en cuanto hace referencia al término de caducidad para instaurar, las respectiva acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el articulo 138 del C.Ç.A., es muy claro en establecerlo en cuatro (4) meses contados a partir de laProceso No 94-36474 upubljc:::icn.. notificción o ejecución del acto, seqór el es decir, que debe tenerse en cuenta la primera que se haya surtido. dentro del sub-ludicie y tal como se mar i,festó interiormeute, se evdenió la notificación personal ci 30 de diciembre de 1992 según consta a -folio c del epediente. por lo que es a partir de esta fecha que se cuenta e], término de caducidad, y su razón de ser' es MUV lógica, ya que fue cuando Ja actora tuvo conocimiento de la misma. A pesar que la referida resolución dispuso. que el retiro de la accionante nc efectuaria a partir del 30 de abril de 1992, dentro del presente no se esta discutiendo la fecha en la cual debla entrar a reciír la misma, a i no la leoalidad o iieaalidad de éste acto adminitrat.tvo del c:uai tuvo conocimiento la actora si 30 de diciembre de 1992. No obstar -te lo anterior, y ciado el caso que no se pudiera tener la anterior comunicación como notificación personal del acta acusado, obra dentro del expediente a folio 2. ci escrito de fecha 9 de febrero de 1994 en donde se le mar4ifíesta a la accianante que "En atención a su solicitud del pasado 25 de enero de 1994,
expediente a folio 2. ci escrito de fecha 9 de febrero de 1994 en donde se le mar4ifíesta a la accianante que "En atención a su solicitud del pasado 25 de enero de 1994, atentamente le remito copia auténtica de la resolución No 012039 del 51. de diciembre de 1994 por la cual se hacen unas incorporaciones en la planta de personal del Ministerio de Salud" (La nearilia es de la Sala). En consecuencia, observa la Sub-sección que la actora tuvo conocimiento del acto acusado por lo menos el 25 de enero de 1994, cuando solicitó copia del mismo, o a mas tardar ci 9 de febrero de mismo ao, presentándose igualmente el fenómeno de la caducidad de la acción. A folia 23 del expediente, puede constatar -se que la acción contenciosa se inició el 30 de agosto de 1994 cuando estaban vencidos los cuatro (4) meses, conforme a lo que se ha expresado anteriormente, razón por la cual DE1ERA DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION.Proceso No 94-36474 9 La deciirt adoptada tiene coma fundamento diferentes pronunciamientus que en este rníemo sentido ha hecho el Honorable Con-seja de Estado, entre eiloe el de la Sección Segunda. con Ponencia del H. Consejero Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER, de fecha 14 de septiembre de 1989, en donde en 1L parte pertinente se. aotuva "Evidentemente el Tribunal tiene razón, la norma del articulo 176 del Código Contencioso Administrativo e perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho
"Evidentemente el Tribunal tiene razón, la norma del articulo 176 del Código Contencioso Administrativo e perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro 4) mesem contados a partir del, día de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, senUn el casa. Como se hace notar en la providencia apelada no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad, aquella salvedad del articulo 87, de la ley 167 de 1941 ("Salvo dipoición en contrario" respecto de la preacripción de la acción encaminada a obtener una reparación parde ar de derechos particulares; la regla sobre caducidad, no admite hoy excepciones. En tal ,irtud. i la persona que se cree lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurclica pide la anulación del acto que le apare-,Ja un agravio, debe hacerlo dentro del término perentorio de cuatro (4) me ra e, o pena de afrontar , las consecuenciau de la e adu C: -t ciad Otra cosa Ow que, trat.ndoee de la pensión de Jubilación que por ser un derecho vitalicio no prescribe. la reclamación a la entidad de previQión pude hacerse en cualquier tiempo neaada la pre,tación, hay posibilidad de recurso contra la decitón adversa dentro del término de caducidad, jutament.e porque s enjuicia un acto adminitrativu en ejercicio de una acción de efírner -av1abilidad. Fuera del término de caducidad, no es posible el enjuiciamiento. Se trata de un fenómeno de
enjuicia un acto adminitrativu en ejercicio de una acción de efírner -av1abilidad. Fuera del término de caducidad, no es posible el enjuiciamiento. Se trata de un fenómeno de procedimiento que opera por mandato de la ley, investido de Inia caracteree propine del orden póblico. No ce que la norma Instrumental desnaturalice el derecho euetancial al que sirve de soporte e que para la cfect;tviclad de este, hay un procedimiento forzoso. Sor, cosas diferentes el derecho eubiet.ivo y el mecanismo proceeal para la efectividad de este, hay un procedimiento 'foroao, ec.r cc,sae diferentes el derec:ho eubietivo y el mec:aniemo procceal par eu electiva proteczcións vitalicio es ci uno temporal el. otro.l Proceso No 94-36474 ) Queda pues a La accionante la facultad de volver a reclamar la pensión y su sustitución para que. si nuevamente corre suerte adversa. ocurra a la justicia dentro del termino de caducidad Dados estos presupuestos, forzoso es confirmar la •provi.dencia apelada". (Revista Jurisprudencia y Doctrina de noviø.nbre de 19G8). Consecuente con todo lo anterior, y al no haberse presentado la demanda dentro del término de los cuatro (4) meses establecidos por la ley, deberá DECLARAR. LA CADUCIDAD DE LA ACCION, tal como constará en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección. "B", administrando justicia en nombre de la
LA CADUCIDAD DE LA ACCION, tal como constará en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección. "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A # w L A DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCIOt4, conforme a lo expuesta en la parte motiva.
COPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme ésta providencia archívame el expediente. Así mismo, por Secretarta reintegres a la parte accionainte el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha